Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoTransacción

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005867

PARTE ACTORA: M.Y.P.F.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.C.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.L.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 9 de abril de 2010, siendo las 8:30 a.m., comparecieron por ante este Juzgado los abogados D.C., inscrita en el IPSA bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado G.M.L., inscrito en el IPSA bajo el No. 117.051, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, carácter que consta de instrumento poder otorgado el 7 de enero de 2010 ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el Nº 18, Tomo 1 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría Pública el cual se anexa en copia certificada y copia simple a efectus videndi. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

M.Y.P.F. presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en adelante BANESCO, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2009-005867. Como fundamento de su pretensión, M.Y.P.F. alegó básicamente lo siguiente:

  1. - Que prestó servicios al Banco desde el 13 de marzo de 2002 hasta el 24 de agosto de 2009, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.

  2. - Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, el Banco no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos integrantes del mismo, tales como pago de comisiones para calcular los sábados, domingos y días feriados, fondo de ahorro y aporte de caja de ahorro.

  3. - Que desde el inicio de la relación de trabajo devengó un salario base mensual más comisiones que BANESCO denominó “incentivos” por labores realizadas en la consecución de negocios para el Banco.

  4. - Que a partir del mes de marzo de 2002 BANESCO le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Plan de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades.

  5. - Que su último salario diario promedio devengado durante los meses de agosto de 2008 a julio de 2009 es de sesenta y un bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs.F. 61,56).

  6. - Demandó en consecuencia la cantidad de ciento treinta y seis mil trescientos noventa y seis bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs.F. 136.396,43) según la discriminación que a continuación se indica:

Conceptos Monto Bs. F.

Incidencia de comisiones en sábados, domingos y feriados 14.807,42

Diferencias en el aporte de caja de ahorro 6.448,97

Diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado desde marzo de 2002 a agosto de 2009.

17.381,24

Utilidades al período desde marzo de 2002 a agosto de 2009. 38.981,87

Antigüedad Art. 108 LOT 19.226,90

Intereses sobre la antigüedad 8.073,93

Intereses moratorios 31.476,10

TOTAL 136.396,43

Adicionalmente reclamó la indexación y corrección monetaria que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y las costas y costos del presente juicio.

SEGUNDA

En fecha 16 de noviembre de 2009 el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar quedó pautado, como en efecto así lo fue, para el 14 de diciembre de 2009 ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar en varias ocasiones la audiencia preliminar.

TERCERA

Con respecto a la demanda intentada por M.Y.P.F., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:

1) BANESCO alega que no adeuda a M.Y.P.F. la suma de ciento treinta y seis mil trescientos noventa y seis bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs.F. 136.396,43) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a M.Y.P.F. con motivo de la finalización de la relación laboral.

Contrario a lo indicado por M.Y.P.F., BANESCO alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios suscrito por la demandante.

De la liquidación se evidencia el pago por parte de BANESCO de veinticuatro (24) días por concepto de vacaciones vencidas, veintiséis (26) días por concepto de bono vacacional vencido y lo correspondiente a utilidades fraccionadas.

Igualmente, se demuestra el pago por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.

  1. - Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta del demandante y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a M.Y.P.F. a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho M.Y.P.F. con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.

  2. - Finalmente, contrario a lo alegado por M.Y.P.F., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (SITRABANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.).

Efectivamente, en las cláusulas No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la prestación de antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir M.Y.P.F. el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.

CUARTA

LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por M.Y.P.F., de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por M.Y.P.F.. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a M.Y.P.F. la cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs.F. 62.424,81) según la discriminación que a continuación se especifica:

Conceptos Monto Bs. F.

Incidencia de comisiones en sábados, domingos y feriados 6.513,70

Diferencias en el aporte de caja de ahorro 2.836,86

Diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado desde febrero de 2004 a mayo de 2009. 7.645,91

Utilidades al período desde febrero de 2004 a mayo de 2009. 17.147,90

Antigüedad Art. 108 LOT 8.457,80

Intereses sobre la antigüedad 3.551,68

Intereses moratorios 13.846,15

Indexación 2.424.81

TOTAL 62.424,81

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs.F. 62.424,81).

QUINTA

El pago acordado en esta transacción a favor de M.Y.P.F. por la cantidad total de sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs.F. 62.424,81) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03132899 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 30 de marzo de 2010 librado a favor de M.Y.P.F..

La apoderada judicial de LA ACCIONANTE, suficientemente facultada para ello, declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a la entera y cabal satisfacción de LA ACCIONANTE, el cheque antes identificado por la cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs.F. 62.424,81).

SEXTA

LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, M.Y.P.F. conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 13 de marzo de 2002, pues el pago de la suma antes indicada de sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bs.F. 62.424,81) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a M.Y.P.F. por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a M.Y.P.F. a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.

La apoderada judicial de LA ACCIONANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a M.Y.P.F. contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

  1. Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y

  2. Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que M.Y.P.F. prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de M.Y.P.F., ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, M.Y.P.F. conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.

SEPTIMA

LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que M.Y.P.F. intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.

OCTAVA

LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

NOVENA

LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar dos (2) copias certificada de la presente acta.

.

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, anteriormente descripta, por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, respectivamente, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del presente escrito transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho. Asimismo, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente, así como su cierre informático.

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 09 días del mes de abril de 2010, años 199 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. K.C.

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

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