Decisión nº XP01-P-2011-004781 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004781

ASUNTO : XP01-P-2011-004781

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

Por ante este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial penal por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 25 de Junio de 2012 siendo las 8:54 AM, se ha recibido suscrito por el M.H., en su carácter de Madre del Procesado, A.S., escrito de fecha 22 de junio de 2012, constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita que a su hijo no lo trasladen con el resto de la población penal, de igual forma solicita unas medida cautelar por cuanto su hijo es un muchacho enfermizo.

Ahora bien en cuanto a la prohibición de traslado para una celda distinta al anexo denominado la I.A., este juzgado ya acordó lo concerniente el jueves 21 de junio de 2012.

En relación a la medida cautelar solicitada se niega en virtud que aun se encuentra latente el peligro de fuga y obstaculización de la acción penal dictada contra el acusado, pero de igual manera la solicitante no tiene cualidad jurídica para interponer la solicitud de medida en virtud que están autorizados para ello, el defensor, el Fiscal del Ministerio Público del Proceso y el mismo acusado.

Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Juicio Uno del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA:

PRIMERO

Se NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana M.H., en su condición de madre del acusado, A.J.S.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.018.290.

Líbrense oficios. Notifíquese a las partes.

EL Juez Primero de Juicio

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

Abg. Natacha Silva

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Natacha Silva

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