Decisión nº 520-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 24 de Mayo de 2010

200° y 151°

RESOLUCION Nº 520-10 CAUSA: 2C-16.426-10

Visto el escrito interpuesto por los representantes de la FISCALIA VIGESIMA SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO De LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto El Hecho Objeto del Proceso no se realizo, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal para resolver observa:

Alega el solicitante en su escrito que en fecha 11 de junio de 2009, la ciudadana A.G.Z., formuló denuncia por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, la cual fue recibida por ante la Fiscalia 26 del Ministerio Público en fecha 23 de junio de 2009, dando inicio a la investigación, siendo que la denuncia formulada estaba referida a la comunidad perteneciente al C.C., Chamarreta Sector 1 y 2 S.B., por un aporte recibido de dos mil ochocientos setenta y siete bolívares fuertes, que fueron ingresados a Banfoandes el día 23 de junio de 2008, dicho dinero al C.C., para dar inicio al proyecto rehabilitación de vivienda y sustitución de rancho por casas, igualmente se le dio otro aporte para la textileria de ciento veinte millones de bolívares, siendo que todo el proyecto era de veintiún millones de bolívares por beneficiarios, radicando el problema en que ese dinero no fue recibido por los beneficiarios, siendo la repartición de manera desigual y por entidades bancarias diferentes, se realizó asamblea de ciudadanos, presentaron un balance de un estado de cuenta hasta el 31 de diciembre de 2008, el cual no fue entendido, no presentaron libros ni balances, solo un papel que indicaba específicamente los gastos administrativos, con un total de dos mil seiscientos cuarenta mil seiscientos bolívares fuertes; posterior a ello se llevaron a cabo varias reuniones, se realizaron mesas de trabajo con la finalidad de resolver el problema, presentando como propuesta, efectuar una auditoria, rendición de cuentas del C.C., conformación de mesas de trabajo, preparación de elecciones para el nuevo periodo del C.C.; siendo que nunca hubo acuerdo, sino hasta después de las elecciones en febrero; que hasta la fecha los miembros no han rendido cuentas y no permitieron las auditorias, que finalmente fueron atendidos por el sub director de Fundacomunal Zulia y les orientó para que llevaran la denuncia a la Fiscalia del Ministerio Público. Alega igualmente el solicitante que en fecha 07 de agosto de 2009 fue ampliada la denuncia de la ciudadana A.A.G.Z.. Que el Ministerio Público, realizó las siguientes diligencias de investigación: Citación personal a la ciudadana A.G.Z., citación al Director de la Fundación para El Desarrollo de la Comunidad Fomento Municipal (FUNDACOMUNAL) a los fines de que informe si fue aprobado crédito al C.C.C.S. 1 y 2, Solicitud de movimientos a Banfoandes de la cuenta 000700098320000001184, a nombre de COOP BANCO C CHAMARRETA S 2 S.R., se solicita experticia contable por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se recibe experticia contable practicada al C.C.L.C.S. II S.R., practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual arrojó la siguiente conclusión final: “…de que NO existe irregularidades alguna con los fondos públicos recibidos por el C.C.L.C.S. 2 S.R. por cuanto fueron manejados adecuadamente donde los gastos efectuados están plenamente justificados”. Igualmente alega el solicitante que la ley de Consejos Comunales, analizada como instrumentos legal con el reglamento orgánico del servicio autónomo del Fondo Nacional de los Consejos Comunales, según gaceta Nro 38633 de fecha 27 de Febrero de 2007, la cual en su artículo 1, establece: “La presente Ley tiene por objeto crear, modificar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales, así mismo el artículo 21 de la referida ley, prevé el funcionamiento de los referidos consejos comunales. Que el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, que establece el tipo delictual investigado en el presente caso, considerando el solicitante que los hechos denunciados no existieron, ya que de acuerdo a las experticias practicadas y las pruebas emanadas durante la investigación, el hecho denunciado no se realizó, razones por las cuales concluye la investigación, solicitando el sobreseimiento de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de las actas que conforman la presente investigación se evidencia al folio 3 Denuncia de fecha 11 de junio de 2009, formulada por la ciudadana A.A.G.Z., mediante la cual denuncia una situación, que a su juicio es irregular, sucedida en el C.C.C.S. 1 y 2 S.R., en razón de los aportes recibidos para dar inicio al proyecto rehabilitación de vivienda y sustitución de rancho por casas, así como para la textilera, que ese proyecto fue aprobado para cien beneficiarios por veintiún millones, resultando que el dinero no fue entregado a los beneficiarios, y cuando comenzó la repartición, esta fue desigual, al pedir la rendición de cuenta al c.c., se realizó una asamblea, presentando estado de cuenta hasta el 31 de diciembre de 2008, el cual no fue entendido, presentaron además una relación de gastos, especificados con sus montos, que arrojo un total de dos mil seiscientos cuarenta mil seiscientos bolívares fuertes, a raíz de ello se convocan nuevas reuniones, y se invita a Funda Comunal Zulia, donde se acordó formar dos comisiones, una representada por el C.C. y la otra por la comunidad afectada, luego se conformaron mesas de trabajo con la finalidad de resolver el problema para efectuar auditoria, para que el c.c. rindiera cuenta después de las elecciones, conformación de mesas de trabajo, y la preparación de elecciones para el nuevo periodo; que solo se hizo una mesa de trabajo, y los miembros del c.c. no rindieron cuentas, posteriormente el sub director de FUNDACOMUNAL Zulia les dijo que llevaran todo a la fiscalia.

En fecha 23 de junio de 2009, la Fiscalia del Ministerio Público da la respectiva orden de inicio de la investigación, a los fines de determinar si se ha cometido uno de los delitos previstos en la Ley Contra La Corrupción.

En fecha 07 de Agosto de 2009 se amplia la declaración de la ciudadana A.A.G.Z..

Igualmente al folio 91 de la causa, se evidencia, Experticia Contable Nro 9700-135-AECF 0277, de fecha 15 de Abril de 2010, practicada por los expertos contables, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sorelys Contreras y C.I., al C.C.C.S. II S.R., mediante la cual indican los expertos que a los fines de practicar la referida experticia contable, solicitaron la siguiente documentación: 1.- Acta Constitutiva del C.C.; 2.- Distribución de los recursos asignados; 3.- Libros de Contabilidad; 4.- Soportes de Gastos Efectuados, 5.- Estado de Cuentas y otros documentos, y luego de su revisión, procedieron al análisis de los mismos, para lograr el esclarecimientos de los hechos denunciados, recibiendo además los siguientes documentos: -Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa de Administración de Recursos del Banco Comunal Chamarreta Sector 2 S.R.; –Copia del RIF de la Cooperativa Banco Comunal Chamarreta Sector 2 S.R.; -Copia de Listado con nombres, apellidos, cédulas de identidad y firma de cada uno de los asistentes a la Asamblea para la conformación del C.C.C.S. 2 S.R.. El cual va a ser el ente de la ejecución de la textileras, rehabilitaciones de viviendas y programa de sustitución de rancho por casa; -Constancia de apertura de cuenta, al banco Comunal Chamarreta Sector 2 S.R.N. de cuenta 007-0098-32-0000001184, del Banco Banfoandes, desde el 5 de marzo de 2007; - Copia de acta de recepción de proyecto de fecha 15 de mayo de 2008; - Estado de cuenta corriente Nro 007-0098-32-0000001184, del Banco Banfoandes, C.C.C.S. 2 S.R., - Copia de cheques números 70250002, 75540001, emitidos a la Asociación Cooperativa Construcciones Horizontes de fecha 05 y 20 de diciembre por un monto de Quince Mil y Quince Mil Quinientos respectivamente, - Proyecto SUVI y rehabilitaciones, pertenecientes al C.C.C.S. 2 S.R., - Relación de los ciudadanos que fueron elegidos mediante asambleas para el proyecto de (179) rehabilitación de viviendas (9) proyectos SUVI (01) adquisición para vivienda, para el Sector 2 S.R.L.C., y que fueron entregados por el mismo C.C., el cual entregaron un monto total de Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con cero céntimos (2.648.000,00 Bs.f); - Presupuesto emitido al C.C.C.S. 2 S.R.d. la Cooperativa Construcciones Horizontes, rif J-29411569-1, de fecha 04 de julio de 2008, por un monto total de 558.000 bolívares con cero céntimos, para nueve casas mediante el programa SUVI; - Contrato realizado por el C.C.C.S. 2 S.R. y la Cooperativa Construcciones Horizontes, para la ejecución de las nueve viviendas del programa SUVI, - Copia del Acta de Inicio de Avance de Obras y culminación de la obra por parte de la Cooperativa Construcciones H.d.l. nueve casas mediante el programa SUVI; - Copias de cheques emitidos a la Cooperativa Construcciones Horizontes, por parte del C.C.C.S. 2 S.R., reflejando numero de cheques, por un monto total de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, -Fotografía del antes, durante y después de la ejecución de las nueve viviendas realizadas por la contratista Construcciones Horizontes, por medio del programa SUVI (Sustitución de rancho por casa); -Acta de rendición de cuentas del proyecto ejecutado por el C.C.C.S. 2 S.R., de fecha 21/09/2009, donde firma conforme FUNDACOMUNAL ZULIA, - Presupuesto emitido al C.C.C.S. 2 S.R., de la Cooperativa Construcciones Horizontes, de fecha 05/11/2008, por un monto total de Setenta y Cinco Mil Bolívares con cero céntimos, para el acondicionamiento sede de la textilera; - Contrato realizado por el C.C.C.S. 2 S.R. y la Cooperativa Construcciones Horizontes, para el acondicionamiento sede de la Textilera, - Copia de acta de inicio Avance de obra y culminación de la obra de la cooperativa Construcciones Horizontes de la sede textilera, -Copia de facturas de materiales para la textileras Sector 2 S.R., facturas varias por un monto total de Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos; - Acta de rendición de cuenta del proyecto de textileras ejecutados por el C.C.C.S. 2 S.R., de fecha 21/09/2009, donde firma conforme FUNDACOMUNAL ZULIA; - Relación de facturas originales del C.C.C.S. 2 S.R., el cual se describe fecha, números de facturas, concepto, monto en bolívares, el cual asciende a un monto total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS, - Estados de cuenta del Banco Banfoandes, al número de cuenta corriente 0070098300000001184, perteneciente al C.C.C.S. 2 S.R., correspondiente al mes de marzo 2007 y diciembre 2008; - Estados de cuentas del Banco Banfoandes número de cuenta corriente 00070098320000005204 perteneciente al C.C.C.S. 2 S.R., correspond4einte al mes de julio de 2008, - Constancia que emite SUNACOOP, al C.C.C.S. 2 S.R., de fecha 26 de junio de 2009, mediante la cual solicita la emisión de certificado de cumplimiento, - Certificación de cumplimiento Nro 0575409 de fecha 25 de Septiembre de 2009 que emite SUNACOOP al C.C.C.S. 2 S.R., por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley; - Oficios dirigidos a la comunidad donde manifiesta miembros del C.C., la gestión realizada por dicho Consejo, - Copias de exposición de logros del poder popular de FUNDACOMUNAL al C.C.C.S. 2 S.R., por su destacada participación y valioso aporte en la construcción de la Revolución; -Acta donde los ciudadanos firmamentos, debidamente identificados, y habitantes de la comunidad, firman conformes con los distintos puntos a tratar en dicha reunión, efectuada en el Sector 2 S.R., Chamarreta de la Parroquia I.V.d.E.Z.. Llegando los expertos a la siguiente conclusión final: “De que NO existe irregularidad alguna con los fondos públicos recibidos por el C.C.C.S. 2 S.R. por cuanto fueron manejados adecuadamente donde los gastos efectuados están plenamente justificados…”

Ahora bien de los elementos antes descritos, y que fueron debidamente analizados por los expertos en contabilidad, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante los cuales, entre otras cosas se evidencia que el C.C.C.S. 2 S.R., dio inicio y Avance de Obras y culminación de las mismas por parte de la Cooperativa Construcciones Horizontes, con quien firmó contrato de construcción de las nueve casas mediante el programa SUVI; que estos trabajos fueron cancelados según se evidencia de las copias de cheques emitidos a la Cooperativa Construcciones Horizontes, por parte del C.C.C.S. 2 S.R., reflejando un número de cheques, por un monto total de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS; así mismo prueba tal situación las Fotografía del antes, durante y después de la ejecución de las nueve viviendas realizadas por la contratista Construcciones Horizontes, por medio del programa SUVI (Sustitución de rancho por casa); que el C.C.C.S. 2 S.R., rindió cuentas del proyecto ejecutado por el, en fecha 21/09/2009, donde firma conforme FUNDACOMUNAL ZULIA, igualmente el C.C.C.S. 2 S.R., celebró contrato con la Cooperativa Construcciones Horizontes, para el acondicionamiento sede de la Textilera, dando inicio y avance a la referida obra con su culminación por parte de la cooperativa Construcciones Horizontes de la sede textilera, así mismo el C.C.C.S. 2 S.R., realizó acta de rendición de cuenta de la ejecución del proyecto de textileras en fecha 21/09/2009, donde firma conforme FUNDACOMUNAL ZULIA; evidenciándose igualmente que ante el cumplimiento por parte del C.C.C.S. 2 S.R., se recibe constancia emitida por SUNACOOP, en fecha 26 de junio de 2009, mediante la cual solicita la emisión de certificado de cumplimiento, emitiendo el correspondiente Certificado de cumplimiento Nro 0575409 de fecha 25 de Septiembre de 2009 emanado de SUNACOOP al C.C.C.S. 2 S.R., por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley; emitiendo FUNDACOMUNAL, copias de exposición de logros al C.C.C.S. 2 S.R., por su destacada participación y valioso aporte en la construcción de la Revolución, llevaron a la conclusión a los mencionados expertos contables, a certificar que de la actuación del tan mencionado C.C.C.S. 2 S.R., no se desprende irregularidades en el manejo de los fondos públicos que le fueron asignados, estando cada uno de los gastos realizados debidamente justificados con sus respectivos soportes, razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, por cuanto de la investigación que oportunamente se practicó no se evidencia la comisión de hecho punible alguno. Por otra parte, el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que presentada la solicitud por el Fiscal del Ministerio Publico, el juez convocara a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario dicha audiencia; en este sentido atendiendo las circunstancias del caso en particular, se evidencia que no existen hechos que controvertir, toda vez que la razón que lleva al Fiscal del Ministerio Público a concluir la investigación con una solicitud de sobreseimiento, fue la experticia contable practicada por las expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se determinó que el C.C.C.S. 2 S.R., no cometió ninguna irregularidad en el manejo de los fondos públicos que le fueron asignados, quedando con ello demostrado que en el presente caso no se cometió hecho punible alguno, siendo esta experticia una prueba de certeza, no existiendo otro elemento que pudiera rebatir los resultados en ella arrojados, por lo que quien aquí decide considera inoficioso realizar la Audiencia oral, por las razones ya expuestas, y en total cumplimiento del principio de Celeridad Procesal y en procura de una Tutela Judicial Efectiva del pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional debe emitirse sin mayores dilaciones, considerando además que la no realización de la audiencia, atendiendo las circunstancias del caso en particular, no vulnera el derecho a la Defensa que les asiste a las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamados los derechos que consideren lesionados. Todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Por las razones y fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del C.C.C.S. 2 S.R., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalia 26 del Ministerio Público, una vez concluida la investigación, iniciada mediante denuncia formulada por la ciudadana A.A.G.Z.. Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nro. 520-10.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

Causa numero 2C-16.426-10

EEO/Daniela

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