Decisión nº XP01-P-2006-000729 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSe Ordena La Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000729

JUEZ: ABG. A.O. UTRERA MARIN

SECRETARIA: ABG. PRISCI ACOSTA

FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: H.Z.

IMPUTADO: I.D.C.R.C.

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra la ciudadana I.D.C.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876, plenamente identificada en las actas procesales, a quien la Fiscalía Quincuagésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acusó por la comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y FALSEAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE DATOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de estado Venezolano, en calidad de AUTORA.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal Quincuagésima Quinta del Ministerio Publico a Nivel Nacional y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana I.D.C.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876, por la comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y FALSEAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE DATOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de estado Venezolano, en calidad de AUTORA, toda vez que: “…en virtud de la investigación realizada en los expedientes números 01-F55NN-0047-06, iniciado en fecha 07JUL2004, en virtud de la comisión signada con el número DS-21-I-EOEC-18940, procedente del despacho del Fiscal General de la República, de la cual se dictara la orden de inicio de investigación en fecha 12JUL2004, quien delego para que se diera origen a la presente averiguación a la ciudadana I. delC.R.C., y se constatara que durante el proceso de verificación de la sinceridad patrimonial declarada por la imputada de autos y su cónyuge, el órgano contralor remitió en fecha 31ENE2002, un cuestionario relacionado con las actividades económicas y financieras de los mismos, y fueron citados por el órgano contralor y que de su análisis así como del resto de las actuaciones que conforman el expediente, haciendo referencia especialmente al Informe de Auditoria Patrimonial y del informe definitivo, se observó que la imputada en el ejercicio de sus funciones como Contralor General del Estado Amazonas, Diputada a la Asamblea Nacional, durante el período 01ENE1998-31 de diciembre del año 2000, obtuvo de acuerdo al aludido informe emitido por el órgano contralor, un enriquecimiento ilícito por la cantidad de Bs. 29.928.825,14, equivalente al 21.87 por ciento de sus ingresos bancarios netos, dicho enriquecimiento resulta de la diferencia existente entre sus depósitos bancarios netos que asciende a bolívares 120.764.933,42 con sus ingresos percibidos declarados. De igual forma se observaron la cantidad de Bs. 33.358.845,11, lo cual no se utilizo para realizar inversiones o para cubrir gastos de consumo de acuerdo por lo informado por el declarante durante proceso de verificación patrimonial. Este monto se obtuvo al restar de los retiros bancarios netos que representan la cifra de bolívares 101.402.142,77, la cantidad de bolívares 68.043.297,66 relativas a su gasto de vida e inversiones realizadas en el periodo examinado, que como tercer punto se observaron que la misma omitió declarar 6 cuentas bancarias que originaron ajustes a las disponibilidades en efectivo de bolívares 1.872.153,25; 15.966.849,13 y 10.205.282, 39, para los años 1998-1999-2000, situación que denota la insinceridad de la declarante en su declaración jurada de patrimonio. Del análisis practicado al informe patrimonial se pudo verificar que esta ciudadana en el ejercicio de sus funciones como contralora del estado Amazonas, segundo como diputada al consejo legislativo y tercero como diputada de la asamblea nacional, obtuvo un enriquecimiento ilícito de la cantidad de 29.928.825, 14 bolívares fuertes y por ello es que se iniciaron las investigaciones para demostrar la posible comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, que del informe definitivo se constata el delito imputado, por cuanto ello se evidencia de los reportes bancarios netos, a los cuales se dedujeron su salario, haciendo referencia a las partidas que dice demuestran una aplicación no justificada de fondos”. Es todo

Seguidamente el Tribunal interrogó a la acusada quien quedo identificada de la siguiente manera: I.D.C.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876, de profesión u oficio abogada, con domicilio en la Urb. Loma Verde, Casa S/N detrás de la clínica Amazonas, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, hija de J.C. y R.R.S., Quien manifestó lo siguiente: “…si bien es cierto que yo fui o ejercí esos tres cargos públicos primero como contralor del estado fui nombrada el 15-02-1996 hasta el 30-04-1998 donde posteriormente renuncio para irme para ejercer el derecho elección popular y para probar el orden de gestión era que los diputados aprobaran la gestión y me lo aprobaron y es por ello que renuncio y me lanzo como diputada a la asamblea legislativa desde el 07 de enero de 1998 hasta el julio de 1999, visto el entorno que sufre por la asamblea constituyente yo salgo del cargo y en 30 de julio de el año 2000 salgo electa como diputada de la asamblea nacional pero juramentada el 14 de agosto de 2000, el lapso que investiga la contraloría fue hasta el 31 de diciembre del año 2000 aunque fui electa por cinco años. Ahora bien ciudadano juez de la manera en que la fiscal expone los argumentos que no es mas que copiar el informe de la contraloría, ellos hacen ver que yo todo lo hice fue corrido un día fui contralor, al otro día fui diputada de asamblea legislativa, pero no fue así por que dentro de ese lapso yo tuve una año y ocho meses que no fui funcionaria publica por que para ejercer cada cargo paso tiempo y fueron tiempos difíciles ya que se instauro la constituyente que se demoro y eso esta en la asamblea constituyente y durante ese tiempo yo fui lo que soy ejercí como abogada ya que me salen asesoramiento y documentos esta es la verdad verdadera que es lo que estoy haciendo actualmente y yo desde que surgió esto he dado la cara y he venido por todos los llamados incluso cuando fui llamada en caracas y he estado sometida al imperio de la ley y siempre he dado la cara yo creo que la fiscalia no se si en realidad fue un error y se sumo todo esto pero hubieron lapsos donde yo ejercí mi profesión de abogado yo le ruego señor juez que se desestime esa acusación fiscal y son diez años ya que no tuve control de las pruebas, usted sabe por que vio el expediente y bueno yo mas que nadie como madre quisiera que esto se terminara y como mujer es un problema y me ha ocasionado problemas por todo esto legal y como uno es una mujer publica que siempre ha estado siendo señalada y esto aunque uno no lo quiera daña y esta acusación es injusta y excesiva con lo que se esta pidiendo por que por 29 mil y pico y por la cantidad monetaria que impera es exagerada y a mi modo de ver si el ministerio publico hubiese hecho otro tipo de investigación y si me preguntan que hiciste en este lapso se sabría la verdad, pero ellos suman el lapso corrido y hubo tiempo que no ejercí como funcionario publica yo le ruego nuevamente bueno y la ciudadana fiscal que bueno que tenga todas las consideraciones, me considero una mujer honesta e independientemente de la decisión iré hacia delante y tomare los mecanismos de la ley para probar mi inocencia.” Es todo

La Defensa Privada, Abg. H.T.Z.V., por su parte manifestó entre otras cosas que: “…de la forma mas enfática rechazo todo lo narrado por el ministerio publico en cuanto al delito de enriquecimiento ilícito y falsedad de datos, no sin antes hacer del conocimiento al ciudadana juez, revisadas las actuaciones de la contraloría en ese procedimiento administrativo no fue sancionada mi defendida que debió en el sentido figurativo no la impuso por que considero que no existen medios para su declaración y a demás un funcionario para elección popular como lo es función de diputado a la asamblea nacional o asamblea legislativa esta sometido a un sueldo en consecuencia de ello tratare de demostrar con respecto al delito de enriquecimiento ilícito ya que supuestamente mi defendida mientras ejerció funciones publicas desde el 01 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000, se enriqueció con la cantidad 29.928.825,14 bolívares fuertes, la anterior afirmación revela la falta de buena fe del ministerio publico ya que durante el periodo dicho mi defendida desempeño tres cargos como el de contralor, diputado a la asamblea legislativa del estado amazonas y diputado a la asamblea nacional, no es menos cierto, que dicho lapso de investigación por el órgano contralor y fiscal no ejerció función publica por el lapso de 01 año 08 meses y 20 días, cuando desempeño el cargo de contralor general en el periodo investigado lo ejerció desde el 01 de enero de 1998 al 30 de abril de 1998 por cuatro meses, el 07 de enero de 1999 resulta electa y toma juramentación como diputada a la asamblea legislativa por un periodo de 06 meses y 20dias posteriormente en los comicios del 30 de julio de 2000 resulta electa como diputada a la asamblea nacional, juramentándose el día 14 de agosto de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2000. Es decir estuvo cuatro meses y 17 días desempeñando el cargo de diputada a la asamblea nacional y si sumamos los lapsos tenemos como cuatro meses como contralor, 1 año 3 meses y 17 días como diputada, vale destacar que durante el lapso que no ejerció sus funciones como funcionaria publica se desempeño como abogada en libre ejercicio y le permitía obtener ingresos y si decimos de enriquecimiento ilícito de 29 millones en los casi 21 meses que trabajo como abogado libre ejercicio y tomando en cuenta, si hacemos una operación aritmética los ingresos mensuales son de Bs. (Bs. 1.425.182, 14) céntimos mensuales, el cual es inferior a su último salario mensual devengado como funcionaria pública, de Bolívares (3.000.000,00) por el cargo de diputada a la Asamblea Nacional, el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial al igual que la Contraloría General, durante el periodo evaluado un monto que se correspondían con la época en que se desempeñó libremente en el ejercicio de la función de la abogacía. Con respecto a los ingresos que obtuvo como abogada libre ejercicio en el escrito de contestación a la acusación están los gráficos donde se señala. También la representante del ministerio publico dice que no se pudo comprobar la cantidad de 32 millones de bolívares en ese sentido mi representando durante los años 1998 y 2000 erogo gastos por servicios de vigilancia por la cantidad de 22.680.000 bolívares, en virtud del gran problemas de seguridad que hoy en día nos invade, por otra parte, se efectuó gastos para su vivienda y seguridad de su casa por la cantidad de 10.700.500 bolívares monto que sumando a los gastos de su casa y vigilancia suman 33.358.845, 60 bolívares, igualmente cubrió gastos de educación de su hija del año escolar 1998 al año 2000, la cantidad de 2.413.000. En base a ello solicito al honorable juez que de conformidad con el artículo 330 ordinal 3 en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal penal el sobreseimiento de la causa por este delito en virtud de que el mismo no se cometió. Con respecto al falseamiento de datos rechazo dicho pedimento en virtud de que si bien es cierto no reflejo datos en esa declaración se debió a un hecho involuntario que a cualquiera le puede pasar, de las pruebas no obstante de haber solicitado el sobreseimiento de la causa ofrezco como medios de pruebas copia fondo negro del titulo de abogado, copia simple del carnet del instituto de precisión social del abogado, copia fotostática del carnet expedido por el colegio de abogados, factura Nº 0061, emitida por la empresa vigilancia y protección de Amazonas C.A por 5.760.000,00 bolívares; factura N° 0085, emitida por la mencionada compañía aseguradora de 7.440.000,00 bolívares; factura N° 0102, emitida por la empresa aseguradora por la cantidad N° 9.480.000,00 bolívares; recibo de pago de fecha 02 de febrero de 1988, emitida por la empresa Edificaciones Martínez C.A por un monto de 5.500.00,00 bolívares; recibo de pago de fecha 02 de marzo de 1999, emitida por edificaciones Martínez; constancia emitida en fecha 19 de septiembre de 2006 por el Colegio Ciencia y Tecnología Orinoco que refleja gastos de educación; libreta de ahorros del extinto banco unión identificada con el numero 1138-28088-0; Acta Nº 32-99 emanada de la Asamblea Legislativa del estado Amazonas de fecha 27 de julio de 1999 y documentos de los inmuebles que se encuentran a nombre de mi defendida. La acción civil es un principio que se debe tener la declaración con lugar de la acción penal para que se de la civil ya que de conformidad con el articulo 51 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello de conformidad con el articulo 346.8 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la ley contra la corrupción opongo a la acción civil la cuestión previa de existencia de una cuestión prejudicial ya que para resolver la acción civil se debe tener una sentencia y por ello rechazo y contradigo la demanda de acción civil en contra de mi representada. Solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa que se le sigue a mi representada por los delitos de enriquecimiento ilícito y falseamiento de datos en declaración jurada, que como consecuencia se abstenga imponer medida de coerción personal y que se declare sin lugar la medida de seguridad solicitada por el ministerio publico. Que se declare sin lugar la demanda civil por no existir daños en contra del estado”. Es todo.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que la imputada I.D.C.R.C., haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el ministerio Público, ya que de la investigación realizada en los expedientes números 01-F55NN-0047-06, iniciado en fecha 07JUL2004, en virtud de la comisión signada con el número DS-21-I-EOEC-18940, procedente del despacho del Fiscal General de la República, de la cual se dictara la orden de inicio de investigación en fecha 12JUL2004, quien delego para que se diera origen a la presente averiguación a la ciudadana I. delC.R.C., y se constatara que durante el proceso de verificación de la sinceridad patrimonial declarada por la imputada de autos y su cónyuge, el órgano contralor remitió en fecha 31ENE2002, un cuestionario relacionado con las actividades económicas y financieras de los mismos, y fueron citados por el órgano contralor y que de su análisis así como del resto de las actuaciones que conforman el expediente, haciendo referencia especialmente al Informe de Auditoria Patrimonial y del informe definitivo, se observó que la imputada en el ejercicio de sus funciones como Contralor General del Estado Amazonas, Diputada a la Asamblea Nacional, durante el período 01ENE1998-31 de diciembre del año 2000, obtuvo de acuerdo al aludido informe emitido por el órgano contralor, un enriquecimiento ilícito por la cantidad de Bs. 29.928.825,14, equivalente al 21.87 por ciento de sus ingresos bancarios netos, dicho enriquecimiento resulta de la diferencia existente entre sus depósitos bancarios netos que asciende a bolívares 120.764.933,42 con sus ingresos percibidos declarados. De igual forma se observaron la cantidad de Bs. 33.358.845,11, lo cual no se utilizo para realizar inversiones o para cubrir gastos de consumo de acuerdo por lo informado por el declarante durante proceso de verificación patrimonial. Este monto se obtuvo al restar de los retiros bancarios netos que representan la cifra de bolívares 101.402.142,77, la cantidad de bolívares 68.043.297,66 relativas a su gasto de vida e inversiones realizadas en el periodo examinado, que como tercer punto se observaron que la misma omitió declarar 6 cuentas bancarias que originaron ajustes a las disponibilidades en efectivo de bolívares 1.872.153,25; 15.966.849,13 y 10.205.282, 39, para los años 1998-1999-2000, situación que denota la insinceridad de la declarante en su declaración jurada de patrimonio. Del análisis practicado al informe patrimonial se pudo verificar que esta ciudadana en el ejercicio de sus funciones como contralora del estado Amazonas, segundo como diputada al consejo legislativo y tercero como diputada de la asamblea nacional, obtuvo un enriquecimiento ilícito de la cantidad de 29.928.825, 14 bolívares fuertes y por ello es que se iniciaron las investigaciones para demostrar la posible comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, que del informe definitivo se constata el delito imputado, por cuanto ello se evidencia de los reportes bancarios netos, a los cuales se dedujeron su salario, haciendo referencia a las partidas que dice demuestran una aplicación no justificada de fondos, quedando esto demostrado con las TESTIMONIALES: 1- declaración del ciudadano J.R.B. funcionario publico adscrito a la Dirección de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la Republica; 2- el testimonio de la ciudadana Khatrina Marín funcionario publica adscrito a la Dirección de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la Republica; 3- el testimonio de la ciudadana E.S.M., funcionario publico adscrito a la Dirección de Declaraciones Juradas de la Contraloría General de la Republica. De conformidad con lo previsto en el articulo 339.2 del código orgánico procesal penal solicito sean incorporadas por medio de su lectura las siguientes pruebas DOCUMENTALES: 1- acta de apertura del procedimiento de verificación de la sinceridad de las Declaraciones Juradas de patrimonio de la ciudadana I.D.C.R.C., suscrito por A.G.D. deD.J.; 2- Copia certificada de la declaración jurada de patrimonio presentada por la ciudadana I.D.C.R.C., ante la contraloría general de la republica en fecha 19 de septiembre de 2000, en el cargo de diputada a la Asamblea Nacional; 3- Copia Certificada de la Declaración Jurada de Patrimonio presentada por la ciudadana I.D.C.R.C., ante la contraloría general de de la Republica en fecha 02 de febrero de 1999, en el cargo de diputada a la asamblea legislativa del estado Amazonas; 4- copia certificada de la declaración jurada de patrimonio por la ciudadana I.D.C.R.C. ante la contraloría general de la republica en fecha 04 de mayo de 1998 en el cargo de contralor del estado Amazonas; 5- copia certificada de la declaración jurada de patrimonio presentada por el ciudadano J.A.F.F. cónyuge de la ciudadana I. delC.R.C. ante la contraloría General de la Republica en fecha 14 de marzo de 2000; 6- comunicación distinguida con el numero SBIF-GTI-1604, de fecha 01 de marzo de 2000, emanada de la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras en la cual se remite información contentiva de la posición crediticia de la ciudadana I.D.C.R.C. y J.A.F.F., en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1997 al 26 de mayo de 2000, 7- comunicación emanada del Banco Central de Venezuela, en la cual se remite listado contentivo de las operaciones cambiarias realizadas por el ciudadano J.A.F.F. en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2000 al 15 de febrero de 2002; 8- comunicación distinguida con el numero DCG-214-02 de fecha 07 de marzo de 2002, emanada de la contraloría general del estado Amazonas remitiendo información sobre la fecha de ingreso, relación de beneficios y remuneraciones así como el pago de las prestaciones sociales percibidos por la ciudadana I.D.C.R.C.; 09- original de movimientos bancarios de las cuentas del banco mercantil distinguida con los números ahorro 0994-04496-8, Tarjeta de crédito 3644-798070-0042; 3644-798070-0034 y 3644-798070-0026 perteneciente al ciudadano J.A.F.F.; 10- comunicación distinguida con el numero GR/DCO/02/001035, de fecha 03 de abril de 2002, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) mediante el cual remite información sobre las declaraciones de impuesto de los ciudadanos I.D.C.R.C. y J.A.F.F.; 11- original de movimientos bancarios de las cuentas del banco Unibanca distinguidos con los números 533-5-02956-0, 444-5-04623-5 perteneciente a la ciudadana I.D.C.R.C. y las cuentas 541-1-09641-8 Y 457-4-00068, pertenecientes al ciudadano J.A. FERRO FERNADEZ; 12- Original de movimientos bancarios de la cuenta del banco industrial de Venezuela distinguida con el numero 023-1027-86-3 perteneciente a la ciudadana I.D.C.R.C.; 13- original de certificación de datos de fecha 15 ABR2002, emanada del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre del vehiculo marca fiat modelo regata del año 1985, propiedad del ciudadano J.A.F.F.; 14- original de certificación de datos de fecha 15ABR2002, emanada del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre del vehiculo marca mazda propiedad del ciudadano J.A.F.F.; 15- Original de certificación de datos de fecha 15ABR2002, emanada del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre del vehiculo marca chevrolet propiedad del ciudadano J.A.F.F.; 16- Original de certificación de datos de fecha 15ABR2002, emanada del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre del vehiculo marca toyota propiedad de la ciudadana ISABLE DEL C.R.C.; 17- original de movimientos bancarios de la cuenta del banco de Venezuela distinguida con el numero 178-753345-7 perteneciente al ciudadano J.A.F.F.; 18- relación de ingresos percibidos al 31 de diciembre de 2000, por la Diputada ISABLE DEL C.R.C.; 19- comunicación distinguida con el numero RIIE-1-0103-00-1572, de fecha 12 de junio de 2000, emanado de la oficina nacional de identificación del ministerio de interior y justicia mediante el cual remite movimientos migratorios de los ciudadanos I.D.C.R.C. y JUAN ANOTNIO FERRO FERNANDEZ; 20- original de movimientos bancarios de la cuenta del banco carona distinguida con el numero 27-06482-30-0 perteneciente a la ciudadana I.D.C.R.C.; 21- original de movimientos bancarios de la cuenta del banco provincial distinguida con el numero 0108-0058-0200071618, perteneciente al ciudadano J.A.F.F.; 22- original de la cuenta del banco Banesco distinguida con el numero 1138-21181-0, perteneciente a la ciudadana I.D.C.R.C.; 23- original de movimientos de la cuenta del banco banesco distinguida con el numero 1-070-14243-0 y 8-341-01103-0 perteneciente al ciudadano J.A.F.F.; 24- original de los movimientos bancarios del banco industrial de Venezuela distinguidas con los números 023-102786-3 y 016-103071-3 pertenecientes a los ciudadanos I.D.C.R.C. y J.A.F.F.; 25- original del informa preliminar de la auditoria patrimonial de la ciudadana I.D.C.R.C. suscrito por el funcionario J.R.B.; 26- Acta de fecha 17 de septiembre de 2003, emitida por la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica en la cual se deja constancia de las preguntas formuladas a la ciudadana I.D.C.R.C.; 27- escrito de contestación presentado por la ciudadana I.D.C.R.C., en atención a las preguntas formuladas por en el acta que consta en los folios 841 al 843 pieza 4; 28- informe final contentivo de auditoria patrimonial de la ciudadana I.D.C.R.C., suscrito por los funcionarios auditor Senior Lic. J.R.B. y Auditor Senior Khatine Marín, adscritos a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica; 29- informe legal sobre auditoria patrimonial de la ciudadana I.D.C.R.C., suscrito por E.S.M., adscrito a la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Contraloría General de la Republica; 30- acta de fecha 26 de mayo de 2004, suscrita por el ciudadano A.G., Director de Declaraciones Juradas de Patrimonios presentada por la ciudadana I.D.C.R.C..

En tal sentido este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO:

En relación a la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, en el sentido de que se declare la nulidad del Auto de fijación de la Audiencia Preliminar dictado por este tribunal en fecha 18OCT2006, toda vez que en dicho auto no se computó el lapso de ley para la Fijación de la referida Audiencia, dentro de los días hábiles a que hace referencia el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la finalidad de dicho lapso, es convocar con tiempo suficiente a las partes para la realización de la audiencia preliminar, darles la oportunidad de imponerse debidamente de la acusación fiscal así como de los medios de pruebas que la sustentan; también poder contar con el tiempo necesario para preparar su defensa. Del mismo modo, el legislador estableció el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes puedan acceder a las posibilidades procesales establecidas en el referido artículo, dentro del lapso que se señala en el mismo. Dicho esto, en el caso bajo examen, se evidencia que ciertamente al momento de dictarse el auto de fecha 18OCT2006, en el que se fijó la Audiencia Preliminar, la misma no fue fijada dentro del lapso a que hace referencia el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, lo cual podría acarrear una nulidad por violación del derecho a la defensa, siempre y cuando a la defensa se le hubieran conculcados sus derechos de imponerse de la acusación y de los medios de pruebas que las sustentan, de oponer excepciones así como de promover pruebas; pero en el caso de marras se observa, que la defensa de la acusada de autos, presentó escrito de excepciones a la acusación fiscal así como promovió pruebas, por lo que se evidencia que su derecho a la defensa no fue conculcado. En tal sentido, la declaratoria de nulidad de dicho auto tal y como lo solicita la defensa, seria una reposición inútil, toda vez que a la defensa no se le vulneró ni cercenó su derecho a la defensa, por cuanto presentó escrito de excepciones a la acusación fiscal y promovió pruebas en favor de su representada, tal y como se evidencia del escrito presentado en fecha 14NOV2006. En consecuencia y de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a sanear el auto de fecha 18OCT2006, en el que se fijó la Audiencia Preliminar, teniéndose en consecuencia tanto las excepciones opuestas así como las pruebas promovidas por la defensa, como interpuestas dentro del lapso del articulo 328 ejusdem, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y también a los fines de evitar una reposición inútil, tal y como lo manda el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta audiencia, se ADMITE PARCIALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a la ciudadana I.D.C.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876, de profesión u oficio abogada, con domicilio en el Barrio Carabobo de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y FALSEAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE DATOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de estado Venezolano.

Se DESESTIMA la ACUSACION FISCAL en lo referente a la ACCION CIVIL ejercida de conformidad con el articulo 87 de la Ley Contra la corrupción, toda vez que dicha Ley no estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, aunado al hecho que la representación fiscal formuló acusación en contra de la hoy imputada por delitos contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, ley vigente para el momento de los hechos.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en lo referente al EMBARGO PREVENTIVO DE LOS BIENES Y SALARIOS, de la ciudadana I.D.C.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876, solicitado de conformidad con el articulo 93 de la Ley Contra la corrupción, toda vez que dicha Ley no estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, aunado al hecho que la representación fiscal formuló acusación en contra de la hoy imputada por delitos contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, ley vigente para el momento de los hechos.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en lo referente a la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO de los Bienes indicados en la acusación y que pertenecen a la ciudadana I.D.C.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876, solicitado de conformidad con el articulo 94 de la Ley Contra la corrupción, toda vez que dicha Ley no estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, aunado al hecho que la representación fiscal formuló acusación en contra de la hoy imputada por delitos contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público, ley vigente para el momento de los hechos.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio y dados por reproducidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciendo la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas por quienes las suscriben en el debate oral y publico.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto la cuestión previa contenida en el artículo 343 de la Ley Adjetiva Civil, por los motivos que se declaró sin lugar EMBARGO PREVENTIVO DE LOS BIENES Y SALARIOS de la ciudadana I.D.C.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876 así como la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO de los bienes pertenecientes a la ciudadana I.D.C.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876.

Se ADMITEN las Pruebas Documentales ofrecidas por la defensa de la ciudadana I.D.C.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876, por cuanto son licitas, necesarias, pertinentes y útiles y fueron presentadas dentro del lapso a que se contrae el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en Cuanto y se ACUERDA imponerle al ciudadana I.D.C.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876, Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256.3, consistente en la presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y el deber de notificar al Tribunal, en caso de cambiar de domicilio.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a la imputada de autos I.D.C.R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.904.876, interpuesta por la defensa, pronunciamiento que se hace en base a los motivos por cuales fue ADMITIDA PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público

Igualmente, la acusada fue impuesta de las alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando la misma no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

EL JUEZ

ABG. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000729

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