Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015)

ASUNTO: AP21-S-2015-002538

En la Oferta Real de Pago presentada por el abogado Rodny Valbuena, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MSD Farmacéutica, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nº 48, Tomo 9-A-Sdo.; a favor de la ciudadana A.T.T.C., venezolana, de esta domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.807.137; en el cual se presentó escrito transaccional el día 01 de diciembre de 2015, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Motivación

En el referido escrito, la oferida debidamente asistida por la abogada D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.541 y la apoderada judicial de la oferente, la abogada Yeoshua Bograd, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.656, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 868.544,90), que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la mencionada oferida, mediante un (1) cheque, número 42203368, correspondiente a la cuenta número 0105-0077-07-1077956525, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal, del cual se anexa copia simple al expediente, por el referido monto, además de un pago adicional como bonificación por el monto de Dos Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 44.852,35), que se hará mediante una transferencia bancaria de una cuenta de la compañía situada en el exterior del país a una cuenta del trabajador situada igualmente en el exterior del país por la cantidad de Catorce Mil Trescientos Cincuenta Dólares Americanos con Setenta y Tres Centavos (US$. 14.350,73), equivalente al monto último mencionado, calculado a la tasa de cambio oficial de Bs. 199,98 por Dólar, lo cual se señala en Título denominado Segunda Arreglo Transaccional, del escrito in comento (folio 18); la oferida además reconoce que con la suma señalada nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Este Juzgador, considera primeramente pronunciarse con respecto al pago a realizarse fuera de nuestras fronteras y con moneda extranjera.

En este orden de ideas, cabe destacar que Nuestra Carta Magna establece en su artículo 318, que la unidad monetaria del país es el Bolívar y en concordancia con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se indica que los pagos estipulados en moneda extranjera se deben cancelar con la entrega de lo equivalente en moneda del curso legal, es decir en Bolívares, motivo por el cual considera este Juzgador que homologar una transacción en moneda extranjera, en dólares en este caso en específico, va en contra de lo establecido de una norma de rango Constitucional, aunado a ello, se evidencia que la transacción se celebrará fuera de nuestro País, estando en presencia de una falta de jurisdicción de quien decide, a una circunstancia fáctica acaecida en el extranjero . Así se establece.

En este orden de ideas, se trae a colación, en cuanto a la Jurisprudencia de los Tribunales Civiles y Mercantiles, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 6 de julio de 2009, que es del siguiente tenor:

(…omissis…) 1.- Acerca de los contrato en dólares. Para el momento en que fue demandado el cumplimiento del contrato y se produjo el convenimiento en la demanda, se encontraba vigente la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada el 4 de septiembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.296, del 3 de octubre de 2001, la cual en su Título VII (Del sistema monetario nacional), Capítulo III (De las Obligaciones, Cuentas y Documentos en Monedas Extranjeras), establecía que:

Artículo 115. (Que es el mismo contenido del articulo 128 actual) Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago.

La anterior norma, sólo permite una excepción respecto a la indicación en divisas extranjeras, sin hacer la pertinente conversión en BOLÍVARES, cuando el contrato deba cumplirse en el exterior, supuesto que no se compagina con el caso de marras, pues, el conocimiento de las acciones derivadas de este, están atribuidas a los Tribunales nacionales, tal como se evidencia de la cláusula DECIMA SEGUNDA del contrato fundante de la presente acción, convenida por la demandada y en la cláusula DECIMA de la forma pactada para el cumplimiento del indicado contrato, mediante autocomposición procesal. Así se determina.-

Es así que, nuestro ordenamiento legal contempla la posibilidad de establecer obligaciones en moneda extranjera o divisas, siendo estas definidas grosso modo, como las que son de curso legal en otros países distintos al del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de la obligación, aunada a otras del ordenamiento jurídico nacional tales como el artículo 449 del Código de Comercio, artículos 29 y 30 de la Ley General de Bancos, no obstante, lo que no es permitido por nuestras leyes es el pago en moneda extranjera, sino en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, es decir, actualmente en BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.), máxime en virtud del actual i.d.C.d.D., es por lo que todos los conceptos derivados del indicado contrato deben ser pagados en BOLÍVARES, siendo sólo utilizable la moneda DÓLAR AMERICANO, como un parámetro referencial y que debe ser convertido a BOLÍVARES para determinar el monto a pagar por el demandado-conviniente.( subrayado del despacho). Así se declara.- (…)

Con respecto a todo lo antes explicado, concluye quien decide que en materia de pago de cualquier deuda sea civil o laboral devenida de un contrato sometido a la jurisdicción de los tribunales venezolanos, aun cuando puede ser utilizado a titulo referencial el valor monetario dólar o cualquier otra moneda extranjera debe pagarse el monto en moneda de curso legal como lo es el BOLÍVAR, a menos que se den los supuestos de hecho establecidos en los artículos 449 del Código de Comercio y 29 y 30 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, que no ocurre en el presente caso. Así se establece.-

Establecido lo anterior, pasa a pronunciarse con respecto al pago del curso legal, realizado en la presente causa.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que el oferido estuvo debidamente asistido de abogado, se deja c.Ú. del pago realizado en moneda del curso legal, el cual asciende al monto de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 868.544,90), quedando a salvo el derecho del oferido de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se dejó sentado que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja c.Ú. del pago realizado en moneda del curso, el cual asciende al monto de Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 868.544,90), en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo MSD Farmacéutica, C.A., a favor de la ciudadana A.T.T.C., todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez

Abg. Héctor Mujica

El Secretario,

Abg. M.M.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. M.M.

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