Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003828

ASUNTO : IP11-P-2011-003828

SENTENCIA CONDENATORIA POR VIOLENCIA SEXUAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. EXTENSION PUNTO FIJO.

TRIBUNAL UNIPERSONAL

CAUSA No: IP11-P-2011-003828

JUEZ: ABG. C.A.L.M.

FISCAL: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.C.

ACUSADOS: W.J.T.T. Y J.D.D.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.M. Y ABG. M.D.

SECRETARIO: ABG. C.G.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Segundo en funciones de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y privado en contra de los ciudadanos W.J.T.T. Y J.D.D., venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.642.269, nacido en fecha 11-06-72, soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañil, domiciliado en la Urbanización El Oasis, calle 11, casa No. 299, Municipio Los Taques, estado Falcón, hijo de L.J.T. y H.J.T.r., el primero de los mencionados, y el segundo quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.442.649, nacido en fecha 27-04-1987, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en jadacaquiva, Municipio Falcón, calle principal, casa sin numero, cerca del cementerio, estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana C.A.C.; en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fechas 03 de diciembre de 2011 y seis (06) de diciembre de 2011, se llevó a cabo por ante el Tribunal PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Audiencia de Presentación, en la cual el Fiscalía 16º del Ministerio Publico Abg. B.T., presentó y puso a disposición del referido Tribunal a los ciudadanos W.J.T.T. Y J.D.D., antes identificados, imputándoles a los referidos ciudadanos el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 y 65 en su 3º aparte de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia 80 en su 1º aparte del Código Penal venezolano, por lo cual solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

El Representante del Ministerio Público , haciendo uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 285 y artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, presentó escrito de acusación en fecha 17 de enero de 2012, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 y 65 en su 3º aparte de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia 80 en su 1º aparte del Código Penal venezolano, por lo que , se llevó a cabo la audiencia preliminar en fecha 23 de mayo de 2012, donde se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, se admite el escrito de descargo interpuesto por el defensor publico 1º, Abg. J.T.M., Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento y la Libertad plena invocada por la defensa publica, se declara sin lugar la solicitud de revisión de Medida, Se mantiene la medida de Privación Preventiva de Libertad contra de los acusados de autos y en virtud de la No admisión de hechos de los acusados, se ordena la apertura a juicio oral y publico a los ciudadanos W.J.T.T. Y J.D.D. (…) acusados de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 y 65 en su 3º aparte de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia 80 en su 1º aparte del Código Penal venezolano y una vez dictada la orden de apertura a juicio, le correspondió conocer a este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de la presente causa. Dada la imposibilidad de constituirse el Tribunal Mixto, se acordó, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal reformado, constituir el tribunal de forma Tribunal Unipersonal y se acuerda en el acto de apertura a juicio, conforme al articulo 106 de la Ley especial y a solicitud del Ministerio Publico y de la victima, realizar el proceso en forma PRIVADA.

Del escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público, se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que el día 30 de noviembre de 2011, la ciudadana C.A.C.H., como de costumbre se dirigía con su Biblia y cierta cantidad de dinero hacia la iglesia evangélica “Sion” ubicada en la urbanización El Oasis, de esta población, pero justo en el momento que caminaba entre las calles 15 y 16 fue interceptada por el ciudadano J.D.D.M., quien portando un arma de fuego larga y usando un pasamontañas, bajo amenazas de muerte, la obligo a dirigirse hacia una zona enmontada donde se encontraba el ciudadano W.T.T., ambos ciudadanos arriba identificados, la constriñeron a entregarles el dinero que portaba, logrando despojarla de la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,oo), que tenia en sus senos y el resto del dinero que llevaba dentro de la Biblia, seguidamente bajo las mismas amenazas, le ordenaron adentrarse aun mas en el monte, hasta llegar a un lugar donde le mandaron a despojarse de su ropa, para inmediatamente proceder de forma alternativa a abusar sexualmente de ella durante dos horas aproximadamente, so pena de muerte, utilizando la propia ropa de la victima para limpiarse los fluidos corporales naturales. Una vez consumados los hechos la dejaron abandonada, no sin antes amenazarla con matarla si daba parte a las autoridades de lo ocurrido. No obstante la referida ciudadana denuncio los abominables hechos, indicando las características físicas, vestimentas y demás datos que contribuyeron a la pronta aprehensión, aunque en momentos distintos de ambos ciudadanos.

El Ministerio Público con el fin de probar tal hecho ofreció sus medios probatorios, los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar. Todo lo cual fue explanado por la representación Fiscal, en la apertura oral del Juicio.

En la referida Acta de celebración de Juicio oral y privado, el cual se aperturó en fecha 03-10-12, se dejó constancia de los alegatos expuestos por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien expuso de forma oral y sucinta la acusación fiscal y los términos en los que se encuentra sustentado el escrito acusatorio, narrando los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a dicha acusación, señalando las pruebas testimoniales y documentales que fueron admitidas por el juez de Control al termino de la Audiencia Preliminar, solicitando se declare la culpabilidad de los ciudadanos acusados; del mismo modo, se le concede la palabra a la defensa, en relación a los hechos objeto del presente juicio, tomando la palabra a la Abg. A.M., quien manifestó: “Oída la acusación fiscal pudo observar esta defensa y recordando un poco sobre la exposición de la victima al momento de de la audiencia Preliminar, que la victima ni cuando denuncio ni en su exposición de la Preliminar se oyó que mi defendido le haya quitado mil bolívares, es por lo que considera que hay una alteración en la acusación, cuando el Ministerio Publico acusa de conformidad con el articulo 326, si no existían mil bolívares cuando la victima denuncio, como puede ser un fundamento serio cuando al principio no denuncio que mi defendido no le quito mil bolívares, las pruebas son evidencia de una verdad, de un hecho que ocurrió y se lleva una verdad respecto al hecho, no puede decir la victima, decir simples argumentos después que estamos en un juicio, por otra parte la prueba promovida por el Ministerio Publico es una experticia, un examen científico, la cual determina que no existe una violación, la victima en principio fue a un medico que la mando a un forense y en el informe medico que en principio se le hizo la victima consta que no existen ni siquiera laceraciones, el informe medico forense el cual consta en el folio 24 de la causa, señala que es un himen reducido, un himen reducido con una persona que acaban de violar es imposible en una violación, es un delito que no existe y así lo demuestra la evidencia la evidencia que consta en la causa, consta que hay presencia de semen, habla la victima que un compañero de la iglesia observó presuntamente que mi defendido salio, consta en la causa que se hizo la inspección técnica en el lugar, ese lugar es transitado podía pasar cualquier persona, mi defendido paso por ese camino que andaba en la gestión de buscar su cedula, con respecto a J.D.D. le señalaron que lo andaban buscando que fue quien violó a la ciudadana, el mismo se dirigió ante los funcionarios a ver de que lo acusaban, si una personas comete un delito de estos, se pierde, mi defendido fue ante los funcionarios porque lo acusa de un delito que no cometió, los funcionarios pusieron que se había presentado con pasamontañas, considera esta defensa que si mi defendido es un retardado mental al presentar con el pasamontañas, considera esta defensa que si la ciudadana tuvo relaciones normales con otra personas, y presenta lesiones en la rodilla, y no hay evidencia de violación, no existe el delito, y consta en el examen medico forense, hay himen reducido es imposible que existe en una persona que hayan violado parezca un himen reducido, consta en el folio 10 del asunto, por otra parte el defensor anterior pidió al ministerio publico que se realizara unas pruebas, ya que mis defendidos tenían derecho a solicitar pruebas, J.D. solicito se le hiciera un examen de semen, pero esto no es oído por el fiscal del Ministerio Publico, los imputados no son oídos en la fase de investigación, ellos están en el derecho que se le realicen dichas pruebas, esta defensa va a solicitar nuevas pruebas de conformidad con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal la cual la realizara por escrito y entre ellas voy a solicitar las pruebas que se solicitaron y no se realizaron, alega el articulo 281, y el fiscal en la fase de investigación deberá contar los hechos que lo inculpan como los que lo exculpan y el ministerio publico se lo hará saber, aquí no paso, el fiscal trae argumentos nuevos, eso si debe ser oído? Donde están los derechos de los imputados. La victima debió hablar, no se hablo de los mil bolívares, lo cual pido se desestime, y en el juicio demostrare la inocencia de mis defendidos. Es todo”.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del COPP, impuso al imputado del precepto constitucional, imponiéndolo del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le preguntó a los acusados si desean declarar, manifestando los mismos que si desean declarar, por lo que se retira de la sala al acusado J.D.D.M. y se pasa al estrado al ciudadano W.J.T.T. para su identificación, quien lo hace de la siguiente manera: ciudadano W.J.T.T., venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.269, nacido en fecha: 11-06-72, de 40 años de edad, estado civil soltero, de oficio vendedor y ayudante de albañil, domiciliado en la urbanización El Oasis, calle 11, casa Nº 299, Municipio Los taques, estado Falcón, teléfono: 0426-7245563, hijo de L.J.T. y H.J.T.R. y declara: “Yo estoy metido en ese problema porque yo fui a buscar mi cedula, a juro yo tenia que pasar ahí, no conseguí a la persona, cuando voy bajando entre la 14 y la 15 conseguí al esposo de la señora, me dijo que la cedula no la tenia, que la tenia en su casa y me fui para mi casa, al otro día dicen que habían violado a una señora y digo quien será ese, y digo ojala lo agarremos para ajusticiarlo, y me dice un amigo que me están acusado de violar a una señora, ella dice que fuiste tu, yo no he hecho nada, me fui trabajé, después me fui a mi casa, la cedula me la tenía la señora para meterme en la nomina de trabajo, cuando escucho al hijo mío gritando, y eran los policías que estaban, le digo a la mujer mía que les abra la puerta, estaba en schort, iba a buscar mis zapatos y me dijo venga a si mismo me llevaron y aquí estoy. Es todo”. Se deja constancia que el Fiscal y la defensa no hace preguntas al acusado. Seguidamente se pasa a la sala al ciudadano J.D.D.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.442.649, nacido en fecha 26-05-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado: En Jadacaquiva, Municipio Falcón, calle principal, casa sin numero, cerca del cementerio Estado Flacón y declara: “Todo lo que han dicho es mentira ese día yo no salí de la casa, tengo comprobante como no salí de la casa, el domingo llego mi hermano según andan diciendo te buscan para joderte que estas metido en la violación, yo agarre y me fui a presentar al Oasis y les dije que si era verdad que me andaban buscando, me buscaron por sipol y no tenia nada, uno dice vamos a tomarle una foto para mostrarla a la señora, me llevan a los taques, me toman la foto, y los mismos policías me dieron esa capucha los mismo policías me la dieron cuando dijeron que me iban a tomar la foto, no puedo ser yo, cuando a mi me traen a la preliminar la señora dijo, que era catire, que le habíamos quitado mil, yo no conozco al señor, refiriéndose al otro acusado, ella se estaba basando en que es cristiana. Es todo”. Se deja constancia que el fiscal y la defensa no hace preguntas. El Fiscal solicita la tribunal se pronuncie sobre las nuevas pruebas que solicita la defensa. El tribunal señala que la defensa manifestó que solicitará las nuevas pruebas por escrito separado. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los acusados del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la vigencia anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, referente a la admisión de los hechos toda vez que establece el mencionado artículo que antes de la recepción de las pruebas, el acusado puede admitir los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Publico, por lo que procede la ciudadana jueza a explicar a los acusados de una manera clara sobre la acusación realizada el día de hoy por el Ministerio Publico y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándoles el procedimiento especial de admisión de hechos, que con la entrada en vigencia de forma anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del mismo la condena es inmediata, se suprime la etapa de juicio y el imputado obtiene la rebaja de un tercio a la mitad de la pena siendo el aplicable en el presente asunto, dictando la sentencia correspondiente. Acto seguido el tribunal le pregunta a los acusados, si desean hacer uso de los modos alternativos a la prosecución del proceso, que se le han explicado, manifestando los acusados cada uno por separado “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO EN ESTE ACTO, SOLICITO SE SIGA CON EL JUICIO.” Seguidamente la ciudadana Juez vista la manifestación del acusado que no admite los hechos se procedió de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a la recepción de las pruebas y como quiera que ha comparecido la victima testigo en el presente asunto se hace pasar al estrado a la ciudadana C.A.C.H., titular de la cedula de identidad 10.970.413, quien es promovida y admitida como testigo se procedió a imponerla de las generalidades de ley y debidamente juramentada declara: “El día 30 de noviembre de 2011, yo iba al templo donde iba a recibir clases, me voy como a la 8 , 8.20 aproximadamente, vengo y de repente siento como si hubiese sido una pisada de caballo ahí se lo pasan unos caballos de Carenchuma, volteo hacia atrás y viene uno abalanzado corriendo rapidito, y de repente vengo y era J.D., Wladimir tu yo le doy clases a tu hijo, J.D. tu hermana vive en la 24, yo estoy diciendo la verdad no vengo a culpar a alguien, yo estaba en mi sano juicio ellos estaban drogados, el se abalanza con la escopeta hay me agarraron el brazo y Wladimir recibe la escopeta y me dice métete para dentro, corre corre, me tiran al piso me mandan a desnudar quítate el sostén en lo que me quito es sostén tenia un dinero, el de la escopeta J.D., le digo soy e.J.D. decía mátala, me ponen en el poco de tierra, dice J.D. tiene la menstruación, la dicen dale así, como hacemos esta segura que eres evangélica, digo bendito sea dios me dice, cállate, me morboseaba, primero J.D. el estaba quedando se durmió sobre mi, Wladimir lo golpea con la escopeta, estaban cansados sudado, sacan una bolsita de un polvo b.W. dice que se va a dar un pase y el otro dice que consume marihuana, y dice bueno dame, J.D. dijo palabras grosera, se para de frente estaban todos preparados, y comienza y me hizo el sexo oral anal, y me dijo que le hiciera el sexo oral, me dio como asco, me dijo voltéate, le digo me duele, como estaba en el acto me estaba haciendo pupú, me mando acostar que me abriera no le hice caso, luego me agarran y yo con mi ropa corrí y corrí estuve dos horas dentro del monte, a Wladimir dice te vamos a dejar aquí no le vas a decir nada a tu familia porque te mato, me puso la escopeta en la cabeza, y se le encasquillo, el pregunta que donde esta el dinero, le digo que esta en la Biblia, me dice si es mentira te mato, no encontraron la Biblia, yo cargaba una camisa y me dice límpiate, y Wladimir decía métete el trapo para dentro, para dentro y que me limpiara bien, me dijeron que no dijera nada porque si no me matan, ahí espere, me levante, rodé, ellos me decían arrodíllate y me arrastraban , me levante me fui de lado contrario haciéndole caso a ellos no te vas por donde viniste, ellos saben las mujeres solas del oasis, ellos saben de la escopeta, ellos tiene que pagar, estoy diciendo la verdad, yo no voy a exponer a mis familia a mi esposo a mis hijos, quiero que se haga justicia lo que me hicieron fue tan feo tan fuerte yo fui que lo viví por eso estoy acá diciendo la verdad, me destrozaron toda la ropa, porque hacen eso, yo he recibido amenazas, me destrozaron toda, toda mi ropa, estoy diciendo la verdad y quiero que se haga justicia, yo no voy a estar difamando y por eso los señale, ellos son culpables, y deben recibir su castigo, ellos me pudieron dejar embarazada, me pudieron pegar una enfermedad, quien tenían la palabra y quien va a hacer justicia es dios, las leyes se tienen que cumplir, como victima y que los conozco J.D. y Wladimir lo saben, yo conozco su familia, yo que fui violada y me ha costado, digo la verdad, los perdono porque son hijos de dios pero hay una consecuencia de lo que hicieron y ellos tiene que pagar . Es todo”. El Fiscal pregunta a la victima testigo: ¿En que fecha ocurrió el hecho? El 30-11-2011, a eso de las 8, 8: 20, cerca de la iglesia entre las calles 15 y 16. ¿Cuantas personas la abordaron ese día de los hechos? Una personas con la escopeta. ¿Puede decir las características de este? Catire, alto, con la nariz achantada, cejas pobladas. ¿Que le decía este sujeto? El agarro la escopeta me decía métete para allá. ¿La otra persona llego de manera simultánea? Ya estaba en el momento, a el la recibe en el monte. ¿Esta persona que estaba en el monte como era? Bajo, trigueño, de piel morena. ¿Qué sucede primero? Ellos primero me quitan el dinero me meten y me dicen quítate el sostén, en lo que me quito el sostén tenia el dinero y las llaves. ¿Quien le dijo que se quitara el sostén? Wladimir, el bajo, el otro estaba con la escopeta. ¿De que manera le piden que se quite la ropa? brusca, quítate la ropa, que te quites la ropa, yo me quite el sostén tenia mi llave y el dinero, J.D. lo recibe y se lo da a Wladimir, y comienza a verme. ¿En esa oportunidad la llegan a amenazar? Me dicen tirate en el piso. ¿El alto sostenía el arma de fuego? Si. ¿En el piso que hace? Comenzaron a verme a morbosearme, uno recibía del otro las ordenes, yo toda asustada me mandan a que me abriera, la ropa interior la agarro el alto, la lanzo. ¿Que persona ejecuto el acto sexual primero? El catire, mientras que el otro lo miraba con la escopeta. ¿Esa persona la llegó a penetrar varias veces anal y vaginal? Si ¿Esa persona eyaculó en su cuerpo? Si, me mando que me limpiara bastante para dentro, para dentro. ¿Mientras tanto que hacia el otro sujeto? Vigilando decía mosca que esto esta lleno de policías. ¿Usted solo fue violada por este sujeto? Por el otro también. ¿Que paso luego de eso? El otro viene y voltea le dice, esta pendiente si viene policía, lo puyo, le paso la escopeta al otro y procedió también, me dice párate, y se quito la camisa me quedo viendo, me agarro y me dijo que me arrodillara para que le hiciera el sexo oral, después me dijo date la vuelta. ¿Que persona le hizo eso? Wladimir el alto, me agarro con fuerza le daba y le daba, le decía que estaba haciendo pupú, que me dolía, me dijo date la vuelta, también eyaculó, me mando que me metiere bien adentro la camisa y que me limpiara. ¿Con que prenda de vestir se limpio sus partes intimas? Con una franela amarilla, mía, que tenia un logo que decía tengo un corazón sano late por Jesús, me decían estas segura que eres evangélica. ¿Usted posteriormente se volvió a poner el blumer? No un fondo short de color beige es un fondo pero short. ¿Durante el desarrollo de esos hechos llego a recibir amenazas? Ese que me dijo que si yo le decía a la policía la misma venia mañana y me mataba, lo dijo Wladimir me coloco la escopeta en la cabeza y se encasquillo. ¿Que persona utilizó el arma para intimidarla? Wladimir. ¿El otro toco el arma? Uno se la pasaba al otro. ¿Estas personas la dejan abandonada ahí? Si. ¿Estos sujetos le llegaron a quitar alguna pertenencia? El dinero y las llaves. ¿En esta sala usted identifica las personas que cometieron ese hechos? Si, ellos dos, (señalando a los dos acusados). Es todo. La defensora A.M. pregunta a la testigo. ¿Diga usted que cantidad de dinero le quitaron? Diez mil. ¿Usted misma se quitó la ropa? Si, ellos me mandaron con la escopeta. ¿Usted se quito toda la ropa? Si. ¿Diga usted si ellos llegaron a romperle la ropa? Y como me la van a romper si ellos con la escopeta me dijeron quítate la ropa. ¿En que parte se encontraba el dinero? Lo tenía metido en el seno, esa era la ofrenda que iba a dar. ¿Que se le cayo? Una Biblia, un libro de Manual, el bolígrafo. ¿Diga si después de los hechos recogió la Biblia? No, la Biblia la consiguen unos hermanos, Wladimir me pregunto que donde estaba el dinero le dije que en la Biblia, yo le iba a llevar a mi hermana un dinero de unos ponquecitos. ¿Diga usted cuanto exactamente de dinero le quitaron? Diez bolívares. ¿Diga usted al momento que la penetraron fue vaginal o anal? El primero fue vaginal y el segundo fue vaginal, oral, anal de todas las formas. ¿Por la segunda persona? Vaginal. ¿Antes había tenido una experiencia de esas que la hayan penetrado analmente? No. ¿Cuando usted salio del lugar de los hechos usted salio vestida? Salí corriendo y me puse mi falta pantalón schort, porque el blumer quedó, porque me que me llevaron monte a dentro, la camisa me la coloque llena de semen. ¿Tenia usted su ropa intacta cuando salio del monte, tal como usted se la puso? La ropa estaba intacta, no estaba rota. Es todo.

CAPITULO I

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, durante el curso del debate fueron evacuadas una serie de pruebas testimoniales e incorporadas al juicio las documentales mediante las previsiones de la normativa penal adjetiva, promovidas y admitidas previamente en su debida oportunidad. En tal sentido se evacuaron las siguientes:

Como quiera que el día 09 de octubre de 2012 no comparecieron expertos, se proceda a subvertir el orden de las pruebas y se incorpore por su lectura las documentales promovidas, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar las documentales referida a: INSPECCION TECNICA Nº 1980, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS C.A.P. y EERCIDES LOW, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACION ESTADAL FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 18 DE LA PRIMERA PIEZA. Se deja constancia que las partes de común acuerdo la dan por reproducida.

En fecha 17 de octubre de 2012 el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, solicita que como quiera que el día de hoy no han comparecido expertos, se proceda a subvertir el orden de las pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y se incorpore por su lectura las documentales promovidas, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar las documentales referida a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0641 DE FECHA 05-12-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUB INSPECTOR R.M. Y AGENTE E.C., ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, QUE RIELA EN EL FOLIO 87 DE LA PRESENTE CAUSA. Se deja constancia que las partes de común acuerdo la dan por reproducida.

Como quiera que el día 24 de octubre de 2012 no comparecieron expertos, se proceda a subvertir el orden de las pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y se incorpore por su lectura las documentales promovidas, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar las documentales referida a: INFORME MEDICO FORENSE Nº 1839, DE FECHA 01-12-2011, REALIZADO POR LA MEDICO FORENSE ANNE PRIMERA, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO VEINTICUATRO (24), PIEZA Nº 1. De seguida la Defensa Privada solicita que el informe sea leído en sala, procediendo la representación Fiscal a su lectura.

En fecha 01 de noviembre de 2012 el ciudadano Fiscal solicita que como quiera que en esa fecha no comparecieron expertos, se proceda a subvertir el orden de las pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y se incorpore por su lectura las documentales promovidas, lo cual es acordado por el Tribunal y se procede a incorporar la documental referida a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL , SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 404, de fecha 06-12-11, realizada por la experta LENALIDA DEL C.G., adscrita al CICPC del estado Falcón. Siendo la misma, legal, necesaria y pertinente. Se deja constancia que las partes de común acuerdo la dan por reproducida.

El día 07 de noviembre de 2012, pasa a la sala la experta A.D.V.P.G., venezolana, mayor de edad, medico ginecológica, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, adscrita a la medicatura forense del C.I.C.P.C. de Punto Fijo, con (10) diez años de servicio en la Institución, quien previamente impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentada, se le colocó a la vista el informe medico que suscribe, el cual corre inserto en el folio 24 de la Primera pieza del asunto, manifestando la experta que si es suya la firma y reconoce su contenido, y declara: “Básicamente, recordando lo que escribí en el examen, se observan múltiples excoriaciones lineales, con fondo sangrante de reciente distribución en toda la superficie corporal, en tórax anterior posterior, ambos miembros superiores, ambos miembros inferiores ; y con respecto al examen ano genital, se trata de un himen reducido a carúnculas multiformes, es decir, de una mujer que ha parido mas de una vez; en cuanto al ano, sus pliegues estaban conservados, se observa plexo hemorroidal importante, emergiendo anillo rectal. Es todo.

El Fiscal del Ministerio Publico pregunta a la experta: ¿Cuánto tiempo tiene laborando en el C.I.C.P.C. como medico forense? 10 años. ¿En esa oportunidad recuerda a esa persona que atendió? Recuerdo algunas cosas, era una señora alta. ¿Cómo era la aptitud de la señora? Llegó en un estado emocional importante, se solicitó una evaluación psicológica. Tenía mucha impotencia. ¿Cómo puede describirla? Con un sentimiento de impotencia. ¿Qué son excoriaciones lineales con fondo sangrante? Son heridas leves, ingresan la piel y sub cutáneas (grasa), están sangrando. ¿Cual es la parte del tórax anterior? Las mamas y espalda superior, tanto la parte delantera como trasera estaban afectadas. ¿Qué tipo de excoriaciones lineales? Con el simple rose hay excoriaciones, depende de la magnitud. ¿Y las heridas cortantes que carácter tienen? Pienso que hubo error de imprenta, las heridas con pavimento no son cortantes, estas se producen con armas blancas. ¿Qué son? Estas heridas son cuando hay arrastre. ¿Son producidas con el pavimento? Si. ¿Qué podemos entender por himen reducido a carunculas multiformes? Cuando no podemos definir los desgarros, cuando hay múltiples desgarros por los partos, es como estrellado. ¿Usted pudiera precisar en la parte genital algún rasgo de violencia? En el caso de la señora no se vio, por eso se colocó en la conclusión. ¿Esas carunculas multiformes permitieron ver eso? No. ¿El himen reducido con estas características, es lo mismo que un himen complaciente? No. ¿De acuerdo a sus conocimientos para evidenciar una lesión de carácter genital que debería suceder? En las mujeres multíparas hay dos obstáculos, primero el himen queda reducido, no se puede determinar, el otro obstáculo es que además que el himen se reduce, la vagina toma un ángulo mas amplio; tiene que ser un acto brusco o que se utilicen artefactos; en este caso, no se puede determinar, se obstaculiza la determinación de la violencia. ¿En el caso de que la mujer este inmóvil, puede excluir la violencia de la parte genital? Por supuesto. ¿Que es plexo hemorroidal? Son las hemorroides, forman parte de patologías, puede ser por estreñimiento, mala alimentación, hay varios factores. ¿La introducción de objetos en el ano puede producir eso? ¿Agravarlo? No. ¿Que concluyó? Que no se puede afirmar ni negar trauma genital, con lo que observé no puedo afirmar o negar si hubo violencia o no. Seguidamente la defensa pregunta a la experta: Explique con términos científicos, ¿que son laceraciones? Son lesiones leves de tejido blando. ¿Por qué se pueden producir? Por cualquier cosa que logre vencer la resistencia de la persona, depende de la constitución de la persona. ¿Puede haber contracción si a una mujer la están obligando, que le este ocurriendo algo malo o violento? Si, las mujeres en cualquier caso podemos contraer y relajar, la vagina es un músculo voluntario. ¿En el informe que realizó describió laceraciones en la vagina? En la vagina no las describí, no describí violencia en la vagina. ¿Cuándo un ano es violentado, cuales son las características que presenta? Todo depende del instrumento, anatómicamente el ano no esta preparado para ser abordado, las lesiones que se deriven son los desgarros, no describo lesiones en el ano. ¿Cuáles son las características de unos genitales violentados?....... El Fiscal del Ministerio Publico se opone a la pregunta, por cuanto la pregunta tiene la misma connotación de la anterior. La defensa reformula la pregunta. ¿Cuál es la diferencia entre una relación normal y una violentada? Incluso en una relación normal puede haber violencia, dependiendo de la fuerza que se haga, el himen complaciente soporta injuria sin romperse, acepta un pene; en una relación violenta puede tener desgarros de himen completo, incompleto, no podemos descartar que en una relación acertada haya violencia cuando se usan artefactos, posiciones violentas. ¿Puede considerarse eso como violencia? Dependiendo de la pareja. Seguidamente la defensora expone: ¿Cómo se sabe si el ano fue penetrado o no? El ano tiene dos tipos de musculatura, interna y externa, cuando es penetrado sufre laceraciones. ¿En un intento de penetración puede producirse hematoma? Si. ¿Observo en la vagina hematomas? No se evidenciaron. Es todo.

El día 19 de noviembre de 2012, pasa a la sala al experto ciudadano YENNSER GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.680.633, de este domicilio procesal, de profesión u oficio, agente investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.)de Punto Fijo, con un (1) año y seis (6) meses de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades y debidamente juramentado, se le colocó a la vista el acta que suscribe, la cual riela al folio Nº 19 de la primera pieza del asunto, manifestando el experto que sí es suya la firma y reconoce el contenido de la misma y declara: “Lo que se es que la ciudadana A.C. me consignó una falda, una franela y una prenda tipo short, es lo único que se decir”. El Fiscal pregunta al experto: ¿Recuerda la fecha que le llevan las prendas? No. ¿En calidad de que actuó usted en la investigación? Investigador. ¿Por qué motivo se le entregaron las prendas que describe? A fin de realizarle la experticia de reconocimiento legal. ¿La ciudadana C.C., le llegó a indicar el motivo de entregarle las prendas? Porque una de ellas estaba impregnada de una sustancia. ¿En esa oportunidad llego a conocer por que estaba impregnada de esa sustancia? Porque fue abusada sexualmente. ¿La ciudadana le indico datos respecto al hecho? No. ¿Cual fue su actuación? Se recibió y se enviaron al laboratorio. Es todo. La defensa pregunta al experto: ¿Con respecto a los hechos de ese día puede describir las prendas que recibió? Una falda, una tipo franela y el short no recuerdo el color. ¿En la investigación usted participó solo al recibir las prendas? Si. ¿Con respecto a los hechos tuvo conocimiento de los hechos? De parte de mi personas no. Es todo

En fecha 27 de noviembre de 2012, se pasa a la sala al experto ciudadano R.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.203.309, de este domicilio procesal, de profesión u oficio, TSU en Ciencias Policiales y Sub Inspector en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Punto Fijo, con ocho (8) años de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades y debidamente juramentado, se le colocó a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio Nº 87 de la primera pieza del asunto, manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido de la misma y declara:”Efectivamente es una experticia de reconocimiento legal a dos teléfonos y un pasamontañas, fue llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, si mal no recuerdo por una comisión policial para el reconocimiento legal. Es todo. El Fiscal pregunta al experto: ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? Ocho años. ¿Reconoce la firma como suya? Si. ¿Cual es el objetivo de esa experticia? Dar fe que los objetos existen. ¿Usted da fe que tuvo en su poder dos teléfonos y un pasamontañas? Correcto. ¿Tiene conocimiento del procedimiento en el que se incautaron esos objetos? No del todo. La defensa pregunta al experto: ¿De que manera incautaron los pasamontañas? Si mal no recuerdo lo entrega una comisión policial, son evidencias que nos entregan a nosotros. ¿Le indicaron el origen de los objetos? En ese momento no recuerdo si nos dijeron la procedencia. En este estado el Fiscal manifiesta que se observa del oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se observa de la nota al pie del mismo que la experta E.C., renunció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y así tiene conocimiento esta representación fiscal, manifiesta que no tiene ningún problema en desistir de la experta E.C., toda vez que la experticia ha sido ratificada en esta sala por el experto que la suscribe. En este estado la defensa manifiesta que está de acuerdo con lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto al desistimiento de la experta, por cuanto el experto R.M. quien suscribe la experticia ya la ratifica en este acto. Se deja constancia que las partes de común acuerdo desisten de la experta E.C.. Es todo.

En fecha Tres (03) de diciembre de 2012, se pasa a la sala al testigo promovido por la Fiscalia ciudadana V.M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.929.476, domiciliada en el Municipio Miranda del estado Falcón, de profesión Psicóloga, labora en el Instituto Regional de la Mujer desde hace 4 años, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades y debidamente juramentada, se le colocó a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio Nº 210 de la segunda pieza del asunto, manifestando la testigo que si es suya la firma y reconoce el contenido de la misma y declara: “La señora Carmen se empieza a evaluar en noviembre de 2011, cuando llega a la institución estaba siendo atendida por un psicólogo, los síntomas habían bajado, pero todavía estaban presentes, ella narra que es enviada por la fiscalia 16 por ser victima de violación, explica que cuando sucede el hecho ella iba camino a un servicio de la iglesia donde ella asiste, llevaba su Biblia dentro de la Biblia un dinero, iba un grupo, pero que se fue mas adelante ella cargaba la menstruación, cuando iba por un terreno la abordaron dos personas y la llevaron al fondo del terreno, señala que estaban muy bebidos o drogados, hace el señalamiento que ellos dicen, hay de paso tiene la menstruación, a medida que la van metiendo, le quitan la ropa, se masturban delante de ella, se turnaban, hace señalamiento que tuvieron relaciones sexuales vía anal y genital, que después la dejan botada en el mismo terreno pero en otra distancia, la encontraron la dejaron sin ropa, a raíz de eso, ella empieza a tener problemas para contener esfínteres para evacuar y orinar, empieza a tener pesadillas, le da miedo salir sola o pasar sola por el sitio donde fue abordada, podía estar durmiendo tranquila y se despertaba exaltada, soñaba constantemente con el hecho, dentro de la prueba se le practicó pruebas proyectivas, de la figura humana salio, temor, miedo temor a la violación, hasta horita es lo que recuerdo, ella asistió a las evaluaciones siempre acompañada porque le daba miedo salir sola, le daba miedo asistir al trabajo, si mal no recuerdo no estaba trabajando. Es todo”.- El Fiscal pregunta al testigo: ¿Qué tiempo tiene de graduada? Siete años y medio. ¿Usted como psicólogo tiene la regla para determinar si una persona tiene algún trastorno, o desequilibrio? La entrevista clínica, aparte que nos permite indagar a una personas el lenguaje es importante, los técnicas proyectivas, imagen humana, que es donde demostramos nuestra personalidad, la manera como hacemos el dibujo nos permite establecer esas características. ¿Cuando habla de parámetros polarizados, estas técnicas tienen un método científico que las aplican, cualquier Psicólogo las puede explicar de acuerdo alo que explico aquí? Si. ¿Cual es el hecho para que usted este aquí? La paciente me hizo todo ese relato. ¿Cuando la paciente hacía ese relato usted pudo evidenciar algún cambio emocional? Si, por el lenguaje corporal, ella lloró, le templaban las piernas, cuando la evalué había ciertas cosas que estaba manejando, había cosas que todavía estaban presentes. ¿Estos síntomas los determino de la entrevista o de una evaluación científica? De la prueba, y de la figura humana. ¿Qué tipo de prueba le practico? La figura humana, y otras. ¿Una persona que no haya vivido un hecho traumático y otra que no haya vivido un hecho traumático, se puede evidenciar? Si. ¿Que concluye usted? Esa letra y ese numero es un código que tiene en el libro de diagnostico y enfermedades mentales, es un trastorno de angustia que vive una crisis de ansiedad, insomnio, falta de apetito, taquicardia, temblor en las manos, sudoración, producto de haber vivido una situación traumática, en un periodo de dos semanas a seis mese de sucedido el hecho, después de los seis meses es una crisis de angustia. ¿Usted puede afirmar que los datos, detalles que le narra la paciente se relacionan con ese diagnostico que usted realizo? Si. ¿Puede determinar dentro de su experiencia que la paciente experimento una situación desagradable desde el punto de vista sexual? Si. Es todo. La defensa pregunta a la testigo: ¿Tomando en consideración su oficio, cuando le llega un paciente y dependiendo del caso, como un caso de violación no requiere el psicólogo de un examen previo para examinar psicológicamente al paciente? No necesariamente. El Fiscal objeta la pregunta de la defensa, en ningún momento la experta ha afirmando que hubo un trauma genital, que eso se determina de la entrevista de la paciente, el examen se divide en dos partes, la narración de la victima y la de las técnicas, creo que es innecesaria la pregunta. La juez la psicóloga no habo que reviso a la victima, y se le ordena a la defensa continuar con las preguntas. Continuando la defensa: ¿Como sabe que le esta diciendo la verdad? Las pruebas tienen su índice para determinar eso, hay indicadores que hablan de simulación, de mentiras, uno no es el aparato que mide la mentira, pero si hay indicadores, para uno decir que se relaciona una cosa con otra, cuando no se tiene el resultado uno busca otras técnicas, para dar un resultado certero, explicando el contenido del informe, en las conclusiones uno habla como esta siendo afectada la persona, una personas que no controla esfínteres se hace pupo y pipi allí mismo. ¿Ella no controla esfínteres? Ella lo dijo, y porque yo lo viví, yo no tengo baño en la oficina casi se orina allí mismo. ¿Cual fue el resultado? Hipervigilancia, insomnio, perdida de apetito, falta de control de esfínteres. ¿Como el psicólogo puede afirmar? Porque con la aplicación de las pruebas eso sale. ¿Como es el resultado de los indicadores? Cuando yo le digo que haga una figura humana, yo tengo un indicador, si la hace de tal manera, se que hay hipervigilancia, hay indicadores de cada una, la falta de control de esfínteres lo viví casi se orina en la oficina. ¿Se orino en la oficina? Casi se orina, porque no tengo baño en la oficina y llego al baño sino se orina en la oficina. Es innecesaria la pregunta según la jueza. ¿La perdida de apetito? También es de aspecto traumático. ¿Una mujer que sea maltratada en el hogar puede presentar los mismos síntomas? No necesariamente. ¿Si es maltratad por el marido? Si presenta síntomas pero no necesariamente debe ser lo mismo, dentro de la violencia de género no hay un hecho traumático único. El Fiscal señala, que observa que la defensa trata de hacer preguntas subjetivas y no están permitidas por el Código. La juez pregunta. ¿Cuando la ciudadana fue y dibujó el cuerpo humano de que manera lo dibujo? Eso es de confidencialidad. Es todo.

Para el día Seis (06) de diciembre de 2012, se pasa a la sala al testigo promovido por la Fiscalía, ciudadano J.L.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.102.978, domiciliado en la ciudad de Coro, estado Falcón, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Falcón, con seis (06) años de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades y debidamente juramentado, se le colocó a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio Nº 74 al 75 de la segunda pieza del asunto, manifestando el testigo que sí es suya la firma y reconoce el contenido de la misma y declara: “Fue un hecho que ocurrió el día domingo; yo estaba libre, recibo la guardia el día miércoles, el compañero de guardia me comenta de un hecho ocurrido el día domingo, de un ciudadano en el Oasis tomé nota de lo que sucedió; en horas de la mañana me llega la ciudadana presente que uno de los sujetos que actuó en lo que le sucede a ella se encontraba merodeando por su casa, tomé los datos, fuimos en una comisión, no dimos con el ciudadano en ese entonces, a pocas horas después se presenta el ciudadano a informar que a el lo estaban culpando de un delito que había ocurrido el domingo, le tomé datos a el, para verificar la información ubiqué a la ciudadana, y la señora con llanto y tensiones se fue en lagrimas y ella misma corroboró que era el ciudadano, llame a la unidad, informé a mi jefe inmediato, informé al superior y se llevó al Centro de Coordinación, se le leen sus derechos, se llamó al Fiscal y se trasladó al Centro de Coordinación. Es todo”. El Fiscal pregunta al testigo: ¿En que fecha usted realiza la detención del ciudadano? El día miércoles, la fecha como tal no recuerdo, calculo como un año. ¿De que manera tiene conocimiento del hecho? Inmediatamente cuando recibo la guardia mi compañero me informa de una señora que había sido abusada sexualmente, en el transcurso de la mañana llegó la ciudadana informando, nos da la información que el ciudadano estaba merodeando por su casa, lo visualicé mas por el pasamontañas, en el recorrido no lo visualicé, luego volví al puesto y llega el ciudadano diciendo que a el lo estaban culpando, de algo que sucedió el domingo, para salir de dudas, ubique a la señora, cuando vio al ciudadano se fue en llanto, le dije que se calmara, cuando estaba estable, coloco la denuncia. ¿Usted antes de salir a ubicar al ciudadano le pidió a la ciudadana las características físicas? Cuando llega al puesto ella nos da las características, que andaba con un pasamontañas, cuando él llega con el pasamontañas al puesto, la llamamos. ¿En que estado estaba la señora? Muy nerviosa. ¿Que le comentaba ella? Necesito que verifiquen al muchacho yo misma lo reconozco que esa noche actuó en ese delito, le dije cálmese y voy a buscarlo, y no lo consigo, luego llegó el ciudadano. ¿Ese ciudadano se encuentra en esta sala de audiencias? Si. La defensa pregunta al testigo. ¿El ciudadano que cargaba el pasamontañas lo llevaba puesto? Si. ¿Dentro del medio policial cual es la finalidad de llevarlo puesto? No es una finalidad, ellos lo puede cargar para taparnos del sol. ¿En un delito? Se puede usar para cubrir el rostro. ¿Que identificó usted? Por las características, por la compostura, cuando tenemos los datos, la señora me dice es alto y del pasamontañas, cuando la señora lo identifica, ya lo identificamos y cuando vimos el estado de la señora que tratamos de calmarla. ¿Cuando llega este ciudadano con el pasamontañas estaba la señora en el puesto? No. ¿En que momento llega la señora? Antes de que llegara el ciudadano a darnos los datos. ¿Cuando el llega ya se encontraba la señora en el puesto? En el momento no. ¿Cuanto tiempo transcurrió para que llegara? Que se preparara de cómo estaba. ¿Por que la señora no llego cuando llego el ciudadano? Cuando el ciudadano llega al puesto uno va a corroborar los hechos vamos a que la señora y le decimos que se dirija al puesto y ella llego en un carro particular y reconoció al ciudadano. Es todo. La jueza pregunta al testigo, ¿Cuando el ciudadano llega con el pasamontañas puesto lo cargaba completo? No colocado completamente, sino a medias. ¿Qué se puede deducir de una persona que presuntamente haya cometido un hecho ilícito, se presente ante la autoridad judicial con este tipo de prensas? Nosotros estamos en un país libre, verificamos, y como el llego que lo estaban culpando de algo que no cometió, nosotros para verificar lo que la señora había dicho. ¿Por qué piensa usted que el se presenta al sitio de la autoridad con la prenda colocada? Que si el se presento con esas características nosotros no podemos, sabemos que es una prenda que se usa para delinquir y otras personas también la utilizan para cubrir el pelo, taparse del sol.

Seguidamente se pasa a la sala al testigo promovido por la Fiscalía ciudadano A.J.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.212.705, domiciliado en la ciudad de Coro, estado Falcón, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Falcón, con un (01) año y ocho (08) meses de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades y debidamente juramentado, se le colocó a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio Nº 74 al 75 de la segunda pieza del asunto, manifestando la testigo que si es suya la firma y reconoce el contenido de la misma y declara: “El ciudadano en la declaración, andábamos de patrullaje por el Oasis en la cual el ciudadano, el miércoles la ciudadana fue ultrajada por dos sujetos, en una zona enmontada donde ella reside por el mismo sector, la misma llego al puesto policial del Oasis declarando, de inmediato salimos mi compañero y yo a dar recorrido por el mismo sector, buscando las mismas características de los ciudadanos que ultrajaron a la señora, el día domingo se presentó un ciudadano indicando que lo habían culpado a el, lo revisamos en el momento los bolsillos, fuimos a la casa de la señora esperamos que ella nos ayudara a verificar que el ciudadano se presumía que había estado en el momento cuando la ultrajaron a ella, actuamos lo trasladamos hasta la zona policial de los Taques, dejándolo a la orden de la fiscalía. Es todo”. El Fiscal pregunta al testigo. ¿Es primera vez que hace este oficio? Si. ¿Ese procedimiento con quien lo realiza? Con el oficial J.J.. ¿Qué lo lleva a ustedes a llevar adelante ese procedimiento? Porque nos decían que hubo una violación y un robo a la señora presente, y se hace el procedimiento. ¿Los datos de la persona detenida quien se los aportó? La señora Carmen. ¿Qué paso cuando el ciudadano se presenta al comando? Lo manteníamos ahí hasta que la señora llegó al puesto policial diciendo que era el ciudadano que le sustrajo de sus pertenecías y la ultrajo, la señora estaba nerviosa, tenia miedo. Es todo. La defensa pregunta: ¿Diga usted si estaba en el puesto policial en el que labora el día que se presento el ciudadano? Si. ¿Cómo se presentó? Con un pantalón azul, un gorro. ¿Diga usted si se presentó con un pasamontañas? Si se presentó. ¿En los medios policiales cuando hay un hecho delictual para que se utiliza el pasamontañas? Para hacer sus delincuencias. ¿También el llevo el pasamontañas? Si. ¿Lo llevo puesto? Si. Es todo.-

En fecha 14 de diciembre de 2012, rinde declaración el funcionario policial A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.917.438, domiciliado en la ciudad de Coro, estado Falcón, funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Falcón, con ocho (8) años de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades y debidamente juramentado, se le colocó a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio Nº 03 al 05 de la primera pieza del asunto, manifestando la testigo que si es suya la firma y reconoce el contenido de la misma y declara: “Me encontraba de auxiliar en la unidad 218, el que iba al mando del oficial Carrasquero, se recibió una llamada del Centro de Coordinación Nº 8, como a eso de las cinco de la tarde le informan que en le Oasis había ocurrido una novedad, posiblemente una violación o una agresión a una dama y que el presunto agresor se encontraba en la calle once, era alto, de tez moreno, flaco, de abundante cabello para el momento, llegamos nos atendió un ciudadano con las características similares a las informadas al oficial Carrasquero, le informo del caso de la denuncia, el cual no opuso resistencia, normal abrió la puerta, nos acompaño al comando de zona para las respectivas diligencias policiales y lo trasladamos al Comando de zona. El Fiscal pregunta al testigo: ¿Tuvo contacto con la victima de ese hecho? No. ¿La recepción de la denuncia quien la hace? En el comando de nosotros se recibió la denuncia y nos llaman por medio del teléfono. ¿Con posterioridad a la aprehensión del ciudadano que sucede? Lo trasladamos al comando se le notificó por que estaba detenido, se le leen sus derechos, lo normal de la diligencia. ¿Ese día estaba la victima en el lugar donde llegan con el ciudadano? No, yo no la vi. ¿Cuántos funcionarios actuaron? Tres. ¿En que sitio se produjo la detención? Sector el Oasis calle 11, no recuerdo el número de la casa. ¿Usted puede decir si en esta sala de audiencias esta presente la persona que detuvo ese día? Si esta. Es todo. La defensa pregunta al testigo: ¿Diga usted si al momento de la detención le señaló las razones de la detención al ciudadano? En este caso no lo hice yo, lo hizo S.C., yo estaba de auxiliar. ¿Que le dijo? Que tenia a que acompañarnos por que esta denunciado por la agresión a una dama. ¿Que conducta presentó el ciudadano al hacer el señalamiento? De lo mas cordial, no opuso resistencia colaboró. ¿Como vestía para el momento? Andaba sin camisa y esperamos que se pusiera la camisa. ¿Aparte de la camisa cargaba pantalón? No recuerdo. ¿Tuvo conocimiento de alguna otra detención referente a la misma causa? No, esa sola. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala al experto ERCIDES H.L., venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.629.966, residenciado en Punto Fijo estado Falcón, con el cargo de Agente de investigación I del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con dos (2) años de servicio e la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, se le colocó a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio 18 de la primera pieza del asunto, manifestando el experto que reconoce el contenido y la firma del cata que se le coloca a la vista y declara: “Para esa fecha los primeros días de diciembre nos encontrábamos en labores de guardia previa denuncia de una ciudadana de sexo femenino, nos trasladamos al sector el Oasis en la calle principal, entre las calles 15 y 16, donde nos manifestó el lugar donde se había realizado el abuso sexual, procedimos a realizar la inspeccionen el sitio del suceso, luego con C.A., nos dirigimos al lugar donde reside una persona de sexo masculino donde indico ella dirección del supuesto investigado, y una persona del C.C. nos dijo que el ciudadano estaba detenido, verificamos y ahí estaba el ciudadano, eso fue todo. El fiscal pregunta al experto: ¿Cual fue su función? Hacer la inspección en el sitio del suceso. ¿Cuantos años tiene en la institución? Tengo dos años de servicio. ¿Como describe el sitio? Una vía publica tiene la carretera de asfalto, demarcada, con brocales en varias secciones, tiene alrededores inmuebles, hay postes de soporte del alumbrado publico, mas que todo en el sentido oeste, existía un terreno, en una zona enmontada, había una serie de desechos sólidos, había vegetación árida, xerófila. ¿Como describe esa zona? Con abundante vegetación. ¿Si usted se paraba en esa zona, al frente del terreno, podía ver que pasaba? No, hay demasiado monte, la vegetación es regularmente alta, mientras más se va hacia dentro. ¿Cual era el hecho que se investigaba? Por el hecho denunciado. Es todo. La defensora ABG. A.M. pregunta al experto: ¿El lugar que menciona como enmontado es de fácil acceso? No tiene cerca perimetral, la vegetación es regularmente alta, cuando uno va mas hacia dentro, empezando es monte llano. ¿Si la persona entra en esa zona enmontada se raspa? Particular mente tiene características de abundante planta de cactu, en esa zona predomina esa vegetación xerófila, tiene espinas y hay cujies, si se puede. ¿La tierra es de libre permanencia, puede permanecer una persona sin que nada lo interrumpa? Hay sitios que son, pero los árboles no están pegados, hay espacio donde se observa tierra natural y además de los desechos que observe. ¿La víctima fue con usted al lugar? Si. ¿Cuando hace la inspección en el lugar que dice la victima, ella fue también? Ella me indica y yo me enfoco en los alrededores. ¿La inspección técnica la elaboran de acuerdo a la denuncia? Tomando en cuanta la dirección. ¿Había basura en el lugar de los hechos? Si desechos sólidos, como bolsas de papel, restos de botella de vidrio ¿Habían toallas sanitarias? No, no me fije. ¿Alguna prenda intima? No, yo no la ubique. La defensa M.D., pregunta al experto: ¿Que participación tuvo en la inspección? La inspección. ¿Con que fin se hace esa inspección? Primeramente de dar una localización optima del sitio, que existe el sitio, como esta conformado, los elementos de las adyacencias. ¿Diga si recabó elementos de interés criminalísticos? No. ¿Diga la dirección donde realizó la inspección? En el Sector el Oasis, calle principal, entre calles 15 y 16. Es todo.

Seguidamente se pasa a la sala la experto C.A.A.P., venezolano, mayo de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.441.999, residenciado en Punto Fijo estado Falcón, con el cargo de Agente de investigación, detective, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con dos (2) años de servicio e la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, se le coloco a la vista el acta de investigación penal que suscribe la cual riela al folio 16 y 17 de la primera pieza del asunto, manifestando el experto que reconoce el contenido y la firma del cata que se le coloca a la vista y declara: “Ese día estamos en la sede del despacho se presentó la ciudadana colocando la denuncia de haber sido objeto de un abuso sexual, se le tomó su denuncia y nos trasladamos al sitio del hecho, una vez presente en el mismo, nos indicó el sitio exacto del hecho, en la búsqueda, en el mismo no logramos ubicar evidencias de interés criminalístico, igualmente en la denuncia ella menciona una personas como testigo, se le pregunto si tenia conocimiento donde residía el mismo, manifestando que si sabia, igualmente nos indico el inmueble, nos acercamos fuimos recibidos por una personas de sexo masculino, le notificamos de nuestra presencia, lo identificamos y le preguntamos si tenia conocimiento de los hechos que se investigan, haciéndole a su vez indicación de uno de los investigaciones para ese entonces, manifestando que si conocía a uno de vista y nos indico el sitio donde reside el mismo, le indicamos a esta persona que debida comparecer al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, nos trasladamos a la casa del investigado luego toqué la puerta estaba cerrada, se nos acerco una ciudadana que no quiso identificarse manifestó ser miembro de la junta comunal del sector, informó que el sujeto que buscamos se encontraba detenido en la policía por estar vinculado con el hecho, fuimos a la policía de los Taques, tuvimos entrevista con policías nos informó de la persona detenida, nos aportó los datos, y que el mismo estaba a la orden del Ministerio Publico, culminada la experticia nos regresamos al despacho. Es todo. El Fiscal pregunta al experto: ¿Que aptitud tenía la victima? Revisamos la denuncia y nos trasladamos al sitio, yo no entreviste, solo investigué. La defensa pregunta al experto. ¿Al momento de recibir la denuncia con quien se dirige al lugar de los hechos? Con la victima, una vez en el sitio el funcionario que declaro anteriormente realizó la inspección. ¿Usted entrevisto a otras personas de sexo masculino, se desprendieron de la victima y buscaron al testigo? Fuimos, buscamos el testigo. ¿Cuál fue el testigo que nombra la victima? No recuerdo. ¿Fue a la residencia? Si. ¿Que mencionó el ciudadano? Dijo que si, que es un azote y nos indico el sitio. ¿Le llegó a mencionar este ciudadano el lugar de los hechos? No. ¿El lugar que le menciona la victima lo puede describir el sitio? No, yo soy investigador, solo dejo constancia si se realizo o no se realizo, ella paso con el otro funcionario al sitio, yo me quede en la vía principal. ¿Que distancia hay de la vía principal? No se. La jueza pregunta al experto: ¿Fueron donde habita el testigo? Si. ¿Se entrevistaron con el? Si. ¿Que les dijo? El no quería hablar mucho y dijo que el sitio quedaba en tal parte, hay personas que no quieren declarar, creo que aun no se ha presentado al CICPC, se identificó, el dijo que efectivamente había escuchado de un ciudadano y que vivía en tal parte. ¿Le mencionó otra cosa? No recuerdo. ¿Cuando se dirige a Polifalcón de los Taques, usted logra observar al detenido? No. Es todo. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico, prescinde del testimonio de la experta E.C., por cuanto la misma ya no labora el en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el experto R.M. declaró sobre la experticia que suscribe conjuntamente con la mencionada EXPERTA.

Posteriormente en fecha 18 de diciembre de de 2012, rinde su declaración el funcionario promovido por la Fiscalia ciudadano S.J.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.804.489, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, Oficial Jefe adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Falcón, con 17 años de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades y debidamente juramentado, se le colocó a la vista el acta que suscribe la cual riela al folio Nº 03 al 05 de la primera pieza del asunto, manifestando la testigo que si es suya la firma y reconoce el contenido de la misma y declara: “Eso fue el jueves 01 de diciembre me encontraba de supervisor de los servicios de la zona policial de taques, recibió una llamada telefónica del supervisor E.S., era el jefe de operaciones de la zona policial, me dijo que me trasladara a la urbanización el oasis calle 11 casa Nº 299, para que realizara la aprehendían de un ciudadano de nombre Wladimir, solamente nos dió la descripción, bajo, pelo afro quien había sido denunciado en la zona Nº 02, por la señora Carmen, por un delito de violencia de genero, se conformó la comisión bajo mi mando, conducida la unidad por el oficial Castillo; nos trasladamos a la zona, tocamos la puerta, nos abrió un señor con las mismas características le preguntamos el nombre nos dijo que se llamaba W.T., le informamos, le pedí que nos acompañara al comando de los Taques, le leímos sus derechos y lo trasladamos al comando local, se le hizo conocimiento a la Fiscalia 16 por violación de genero, yo me comuniqué con el 171 con el detective C.A.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas me informó que el ciudadano registraba antecedentes por porte ilícito y dos por drogas. Es todo”. El Fiscal pregunta al testigo: ¿Usted indicó en que fecha fue ese procedimiento? El 01-12-2011. ¿En que sitio se practicó la detención? En el sector el Oasis, calle 11 casa Nº 299. ¿Tuvo conocimiento de la denuncia o se le llamo vía telefónica? Se realizó llamada telefónica. ¿Cuándo a usted lo comisionaron le indicaron el hecho que se investigaba? Solo que era violencia de género, cuando llegue al comando fue que me dijeron que se trataba de un robo y una violación. ¿Durante ese procedimiento tuvo contacto con la victima? No. ¿Al momento de escuchar el motivo de ese procedimiento llego a escuchar cuantas personas habían involucrados en el hecho? Dos. ¿En que lugar se practicó la detención? En el oasis calle 11, casa Nº 299. ¿Al momento de la detención logró incautarle algún elemento de interés criminalístico? No. ¿Esa persona que detuvo está en esta sala? Si (señalando al acusado Wladimir). En este estado, el Fiscal solicita se agote la vía de la citación personal al ciudadano testigo A.E., y desiste de la declaración del funcionario actuante en la aprehensión ciudadano W.C., por cuanto ya vinieron a declarar los funcionarios actuantes en la aprehensión. Estando la defensa de acuerdo con lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico.

El día 21 de diciembre de 2012, compareció a la sala de Audiencias la experta promovida por la Fiscalia, ciudadana LENALIDAD DEL C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.769.030, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, Inspectora, experta en el área de Microanálisis, y jefa del laboratorio de Microanálisis del departamento de Ciminslistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Coro, con ocho (08) años de servicio en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades y debidamente juramentada, se le colocó a la vista el acta que suscribe la cual riela a los folios Nº 48 al 49 de la primera pieza del asunto, (experticia de reconocimiento legal, experticia seminal y hematológica), manifestando la experta que si es suya la firma y reconoce el contenido de la misma y declara: “Se presentan con un memorando con la cadena de custodia, las cuales constaban de un falda, una franela y un fondo, se determino la presencia de sustancia hemática y se determinó la presencia de sustancia seminal, aplicándose los respectivos métodos de certeza, que conllevan al esclarecimiento del hecho desde el punto de vista de la experticia que nos solicitan. El Fiscal pregunta a la experta: ¿Usted puede concluir con certeza que las sustancias que había en una de las muestras era de naturaleza humana si se le aplicaron los métodos, se determinó con certeza? ¿Llegó a determinar algún desgarro de violencia? El tipo short presentaba el desgarre e incluso presentaba deshilachado. ¿Cuándo usted habla de solución de continuidad a que se refiere? En ese caso se habla de que hay pérdida de la trama y de los timbres, en este caso, había desprendimiento que permite en cuadrarlas dentro de las de tipo rasgadura se observaron orificios de carácter de alargado, presumiblemente por tracción violenta. ¿Con ese movimiento pudiera realizarse esa rasgadura? Se deja constancia por el deshilachado. ¿Además de la sustancia hemática que otra sustancia consigue? Otra amarillenta, hay una que es desconocida, en este caso de acuerdo a los que se solicitaba, se pudo determinar de acuerdo a las comparaciones con patrones, se aplican los patrones se determino que era de naturaleza seminal. ¿Esa ubicación de las manchas de acuerdo a la descripción donde era? En la parte genital. ¿En las tres muestras usted puede afirmar que se consiguió adherencias de suciedad? Si. ¿En el común que significa de naturaleza seminal? La que se colecta, se ve por sus características y su coloración se toma un pedacito para obtener la certeza, en este caso dio presencia seminal. ¿Se determinó que había presencia seminal en esta prenda? Si, se dejó constancia en las conclusiones. ¿Esta sustancia es segregada por el hombre? Si. ¿Recuerda la cantidad de la sustancia era abundante? Se deja constancia que había mucha sustancia hemática, de acuerdo a la descripción tanto en el área genital, anal, también se encontraba en el fondo, en la franela también se conseguí. ¿Y la sustancia seminal? La ubicación se da a través de la luz, no se puede decir que están extendidas. Es todo. La defensa pregunta a la experta. ¿En cuanto a la prenda que fue examinada cuantas prendas resultaba la presencia de sustancia hematina? Como tal la orientación fue para dos, la franela y el fondo. ¿En su examen puede diferenciar o definir el origen de la sustancia hemática si es a causa de una herida o de tipo menstruación? De acuerdo a la coloración en la prenda en este caso con la sustancia seminal, mas las rasgaduras indican que se puede presumir que sucedió, en este caso se presume de acuerdo a las soluciones de continuación y de seminal se determina que fue por lesiones, no de menstruación. Es todo.- Se deja constancia que el tribunal no hace preguntas.

El día Nueve (09) de enero de 2013, compadeció el testigo promovido por la Fiscalia, ciudadano A.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.600, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades y debidamente juramentado, declara: “Sinceramente no tengo conocimiento, no la conozco, en ese momento estaba en mi casa escuché un grito, estaban mis niñas, agarré, escuché el alboroto, y me metí para dentro, de allí no vi nada, no se, la señora tampoco me conoce, la iglesia queda detrás de mi casa, no se mas nada, yo se que eso es muy delicado, mi trabajo también es delicado, es todo. El Fiscal pregunta al testigo. ¿Usted recuerda la fecha? Con sinceridad ya hace un año, si hubiera sido testigo me llevan a PTJ, de resto me llegó una citación para acá, yo vine y retiré la boleta yo mismo. ¿Escuchó los gritos? De mi esposa, que me dijo que saliera porque las niñas estaban afuera, nosotros vivimos en una partes que conchale, yo llego entro y cierro mi portón. ¿Había algo por lo que usted tuviera temor por dejar a sus hijas afuera? No. ¿La PTJ lo fue a buscar en ese momento? No. ¿Usted conoce a la señora Carmen? No, ella fue a mi casa, si la veo no la conozco. ¿Vive cerca del sector? No se. ¿Por qué fue a su casa? Porque quería que declarara, le dije que yo no vi nada. ¿Su casa queda cerca de la iglesia evangélica? Diagonal. ¿Por esa área hay cerca una zona enmontada? Todo eso es monte.- La Defensa pregunta. ¿La señora C.C. es evangélica o pertenece a esa iglesia que esta diagonal? No sé. ¿Qué religión tiene usted? Babalao. ¿Cuando ella fue a su casa ya usted la había conocido antes? No. ¿Desconoce la razón por la que fue a su casa? Claro. Es todo. La jueza pregunta. ¿A que se dedica usted? Soy experto en fugas, soy mecánico de PDVSA.

CAPITULO II

DE LAS CONCLUSIONES

Para el día 14 de enero de 2013, se deja constancia que de común acuerdo entre las partes se prescinde de la declaración del Agente Segundo D.G., funcionario del C.I.C.P.C. en consecuencia realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y concluida como ha sido la recepción de las pruebas testimoniales y documentales se procede a otorgarle la palabra al Fiscal para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual hace de la siguiente manera: “Esta representación del Ministerio Público considera que con las pruebas sometidas al contradictorio en la sede de este tribunal quedó demostrado que los acusados incurrieron en los delitos de: ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el articulo 43 en relación con el articulo 65 ordinal 3º de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana C.A.C., de manera breve realizó un recuento de lo sucedido en el debate, en fecha 01 de diciembre los hoy acusados sometieron a la ciudadana victima, ultrajándola y despojándola del dinero en efectivo que ésta poseía, aperturado el juicio el día 02 de octubre, recepción de prueba escuchándose el testimonio de la ciudadana; C.A.C., donde indica que con intención de ir al templo siente unas pisadas y ve a unos de los hoy acusados, quienes la someten y posteriormente abusan de ella sin importarle que ella les manifestó que era evangélica, y que tenia la menstruación, y la sometieron con el uso de escopeta obligándola a mantener un contacto sexual no deseado, bajo violencia y amenaza, despojándola igualmente del dinero que la ciudadana tenia, entonces estamos en presencia de un hecho que encuadra perfectamente con el tipo penal que hoy se acusa, expuesta el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 17 de octubre se recibe el informe médico suscrito por la Dra. A.P., en donde deja constancia que se pudo encontrar en la mujer desde el punto de vista física, múltiples excoriaciones, heridas cortantes en la rodilla, desde el punto de ano rectal con himen reducido y señala que estamos en presencia de una mujer multípara, en fecha 09 de octubre, se recibe el documental Nº 1980 de la inspección técnica del sitio del suceso, la victima indica que ella iba camino a la iglesia a cumplir con su servicio religioso y este es enmontado, el cual se trata que había una extensión de suelo natural con desechos sólidos, teniendo una inspección técnica que ratifica lo que señala la victima, por lo que en el desarrollo del debate fueron recibidas varias pruebas entre ella suscrita por el funcionario R.M., el reconocimiento legal de unos de los objetos incautados, es decir, a dos teléfonos celulares, y un accesorio denominado como pasamontañas, la victima en su declaración indica que uno de ellos tenía un pasamontañas, tuvimos la incorporación o recepción de otra serie de elementos probatorios en los cuales se indica la presencia de sustancia seminal, extraída de la prenda de vestir denominada como short, así como también se encontró de la falda y blusa, se encuentra sustancia hepática, y tenemos el hecho más trascendental que fue el acto sexual, de la cual se tuvo la sustancia seminal, se recibió la declaración de la Dra. A.P. quien de manera oral refiere las lesiones que consiguió en la humanidad de la victima, por lo que podemos rescatar es que le médico forense refiere a que hubo lesiones en la espalda, rodilla, y que de manera técnica y científica encontró las lesiones físicas que indica el legislador para que quede demostrado que se ha cometido el acto, la victima señala que fue penetrada de manera vaginal, en el terreno baldío, la victima señaló también que uno de los hoy acusados la quería someter para que le practicara el sexo oral, por lo que para que ella tuviera en esa posición bajo violencia, le generaría lesiones sobre las rodillas y que en efecto de forma científica se ratificó que la ciudadana victima presentaba lesiones, entonces mientras uno de los acusados abusaba sexualmente de la victima, otro la apuntaba con la escopeta y que en efecto dispararon pero por obra y g.d.e.s. no salió el disparo, más adelante tenemos una prueba complementaria que es el informe psicológico realizado por la Dra. V.G., en donde indica que la victima, posee sentimiento de persecución, miedo, pesadillas, inquietud motora, recuerdos del acontecimiento, causando en la victima un notorio problema familiar, laboral y personal, la Dra. Guerra, explicó vía oral en lo que consiste a lo que refiere de lo ratificado en su informe realizada de forma técnica, y señala que se le realizaron pruebas los cuales arroja la victima los daños y lo afectada que se encuentra la victima, y que de esta manera estamos en presencia de una victima que no dice mentira, en presencia de una victima que de manera urgente debía acudir al baño de manera repetitiva al baño ya que con los hechos ocurridos toda vez que no podía controlar sus esfínteres y requería ir al baño, del mismo modo la Dra. Guerra identificó que la victima lloraba y que la condición patológica que presentaba la victima se debía al suceso ocurrido, un momento de angustia. Igualmente se encuentra la declaración de los funcionarios que practicaron la detención de los hoy acusados, referencialmente tenemos que coincide la vinculación entre el hecho, la victima y la detención realizada, y que con el mismo objetivo se recibió la declaración del funcionario A.G., en donde le informaron que en el oasis había ocurrido un hecho posiblemente una violación, en donde le indicaron las características físicas de uno de los hoy acusados. Un punto de relevante importancia se relaciona con el informe legal realizado por el funcionario R.M., donde indica que al momento de aprehender a uno de los funcionarios se le incauta el pasamontañas que la victima indica, entonces no podemos exigirle a los funcionarios que dejen constancia de lo que vieron o no toda vez que son un testigo referencial. La declaración del ciudadano LOW y C.A., en donde indicaron que el sitio del suceso se trata de un sitio baldío, donde hay plantas de cactus, que había un terreno de zona enmontada, con desechos sólidos, y que hacia adentro no se podía ver porque el monte es alto, entonces no podemos esperar que existan testigos en esta zona porque impide la visualización ya que es enmontada y forma parte de la astucia de los hoy acusados para evitar dejar huellas del suceso que cometieron. Esta representación fiscal le da fuerza probatoria al hecho que el día 13 de diciembre la Dra. Lelania Guarecuco señala los paso y las prendas de vestir que se les presentó y a la cual se encontró sustancia hepática y sustancia seminal exclusivamente expulsada por el hombre luego de un acto sexual, otro elemento que aporta la declaración es que señala que en la prenda tipo short había desgarre, había desprendimiento tipo rasgadura de carácter alargado, por lo que se evidencia que de forma violenta los hoy acusados someten a la ciudadana y que queda demostrado en la experticia. La experta señala que se presume que la sustancia de naturaleza hepática se debe más a la lesión que a la menstruación bajo la que se encontraba la victima para el momento de los hechos, siendo esto de forma subjetiva toda vez que dada la agresión bajo la cual se encontraba la ciudadana es lógico pensar lo que indica la experto. Le pido a la ciudadana jueza que haga uso de las máximas de experiencia y que considere que tenemos a una victima seria, despojada del dinero, ultrajada, con signos de violencia y unos acusados bajo conducta temerosa y evasiva, lo que le da credibilidad a que los ciudadanos; W.J.T.T. y J.D.D.M. (…), fueron autores y participes de lo acusado, por lo que por las pruebas presentadas se puede destruir la presunción de inocencia de los mismos aún cuando la única prueba existente es la declaración realizada por la ciudadana victima; la victima inclusive no conocía de forma personal a los hoy acusados, entonces la victima no tiene ninguna razón personal para perjudicar a los acusados, y tenemos a una victima consolada en su religión y que se aferró a los designios de Dios para superar lo ocurrido, sin buscar una venganza personal sino la justicia y evitando una impunidad y para culminar, la Corte de Apelaciones de éste estado, señala que en los casos de violencia contra la mujer los jueces deben ser cuidados a la hora de señalar la nulidad absoluta, porque en estos casos generalmente solo la victima es testigo de los hechos ocurridos, y el Tribunal Supremo de Justicia indica que debemos tomar el problema de fondo, y que una vez presentadas, admitidas y evacuadas las pruebas, por lo que hubo identificación del sitio del suceso, hubo identificación de sustancia temática y seminal, hubo identificación de las lesiones causadas, y la victima fue quien identificó a los autores del hecho, y la identificación fue realizada a través de su declaración, derrumbada la presunción de inocencia de los ciudadanos acusados ésta representación fiscal solicita que se dicte sentencia condenatoria. Es todo. La defensa Abg. ABG. A.M.A.. M.D. expone sus conclusiones una vez evacuadas las pruebas, “Indica ésta defensa que la exposición hecha por el Ministerio Público es subjetiva, toda vez que el artículo 61 del Código Penal indica que es la ley quien le atribuye la responsabilidad de una persona para que sea condenada y no solo la declaración de una persona, entonces debe existir el nexo con el resultado, es importante tomar en cuenta la prueba y la licitud de la prueba, el articulo indica que no se debe incurrir en falta, es muy importante en el proceso penal que los hechos deben estar concatenados con el hecho, no debe el Ministerio Público olvidar que cuando se fundamenta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal para la apreciación de la prueba, bajo la sana critica, la máxima de experiencia, pero el Ministerio Público se olvidó que el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal indica que solo lo obtenido de forma lícita será incorporado en el proceso penal, porque las pruebas fueron realizadas de forma lícita, pero no fueron incorporadas al proceso por el Ministerio Público de manera lícita, por lo siguiente, si tenemos una prueba verdadera como la que tenemos en el folio 10, empezamos con el informe médico cuando la ciudadana victima indica que supuestamente fue recientemente violada, entonces la experta indica que no se encuentran laceraciones, y se le preguntó en sala el significado de la palabra laceraciones y ella indicó que son lesiones, entonces en un examen de violación hay heridas, por qué La experto indica que no puede ni afirmar ni negar que hubo violación?, porque se supone que en una violación hay desgarre, según la declaración de la ciudadana indicó que fue salvajemente violada de forma anal y vaginal y en el examen médico no arroja nada que indique que hubo una violación, por que no se pueden aportar las lesiones de la rodilla y espalda a una violación, y nos negaron la incorporación de un testigo que indicaba que la ciudadana tenia problemas personales y que iba a la iglesia y que se arrodillaba sobre piedras, el examen científico hay que analizarlo porque no indica que hubo violación, qué pasa cuando una prueba es mal utilizada por el Ministerio Público para lograr la condena de unos ciudadanos, de manera científica y tomando en cuenta la lógica, y que si el examen científico arrojara otro resultado tal como lesiones entonces qué pasaría? y de haber sido violada eufóricamente ya que la ciudadana dijo que había sido violada salvajemente el resultado del análisis científico sería otro, con respecto a la ilicitud de la prueba el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal indica que no puede utilizarse el engaño y como pretende el Ministerio Público que el tribunal dicte sentencia condenatoria a pesar de que no hay los elementos y busca excusas en que la ciudadana ya dio a luz y que por ello no se presentan laceraciones, entonces significa que las laceraciones sólo se producen en una mujer virgen?. Los delitos no son por analogía, debe estar demostrado a través del médico forense tal violación, y no se demostró que hubo violación y ¿de haberse demostrado cómo relacionarlo con mis defendidos? Se le solicitó al Ministerio Público que mis defendidos fueran sometidos a exámenes de semen y como sabían que se iba a demostrar que el semen no correspondía al encontrado en la ciudadana entonces no se les practicó el examen, ya que el Ministerio Público ordenó al C.I.C.P.C. que se le practicara y no se les practicó, y que una vez demostrado que mis defendidos no eran culpables el ministerio público debía presentar el acto conclusivo tal como lo indica, entonces la acusación es insuficiente, y no se puede solicitar que se condene a unas personas inocentes, aunado a muchos elementos que indican la inocencia de mi defendido y no como trata de demostrar el representante del Ministerio Público, la ciudadana, indica que la victima dijo que estuvo como dos horas y también dijo que le habían destrozado la ropa, y contradictoriamente indica que bajo amenaza con un arma de fuego la obligaron a quitarse la ropa por sí misma y que salió del monte con la ropa puesta, y ella indicó que no conocía a las personas que la abordaron, y el Sr. Estrada a quien llamaron a declarar indicó que la señora le pidió que fuera a declarar pero en su declaración el Sr. Estrada indicó que no conocía las razones por las cuales fue llamado porque él no había visto nada, y ciudadana juez, a quién se le ocurre que alguien va a robar a una persona que va solo con una Biblia y no con un blackberry ni ninguna otra cosa de valor. La defensa ABG. M.D. expone sus conclusiones, es muy importante la investigación para la búsqueda de la verdad no hay examen seminal ni de ADN, este juicio se basa en el testimonio de la victima, dónde está la objetividad?. En una serie de pruebas y en base a una seria de declaraciones, hay una prueba en donde la Dr. Anney Primera, indica siendo precisa en sus conclusiones donde dice que no puede afirmar o negar que hubo o no declaración, y aclaró que por error de trascripción ya que no habían heridas cortantes porque no habían, nuevamente cuando hacen la inspección técnica del lugar, indica que es un lugar bajo vegetación seca pero que no había conseguido nada de interés criminalístico, y en el examen que se le realizó la ropa se puede demostrar que lo ocurrido es que intentan magnificar lo sucedido toda vez que esa ropa estaba desgastada y no desgarrada, solicito a la ciudadana juez tutela judicial efectiva.

Pasa al estrado la ciudadana: C.A.C.H., titular de la cédula de identidad V-10.970.413, venezolana, casada, ante todos tengan muy buenas tardes, para mi no ha sido fácil y le doy gracias a Dios, porque esto es una verdad contra una mentira, hace mas de un año, yo fui violada, dos personas, yo iba camino a la iglesia y llevaba mi Biblia y material de estudio era como a las 8:20 y sentí una pisadas y pensé que era un caballo, y era una persona velozmente y otra persona en el monte esperando, y les dije que era evangélica y me metieron para adentro, viví un momento muy fuerte y estoy acá para aclarar y veo que tomaron mucho énfasis en el ano, ellos me tomaron y me preguntaron si era evangélica, yo tenia mis llaves, y tenía un dinero en el seno, Wladimir dijo mátala, tenía la menstruación, agarraron la ropa interior con la toalla, no estoy diciendo mentira, estoy diciendo la verdad, efectivamente los dos abusaron de mi, los dos eyacularon, tuve que poner la cabeza del otro lado, se agarraron sus partes y uno le decía al otro que lo tenia bien grande, tantas cosas y muy fuerte lo que viví, ya ha pasado mas de un año, no sé hasta que punto tendrá importancia, y sí fui hasta que el Sr. Estrada, porque no quiere problemas dijo que tuvo miedo, tengo mis hijos, mi esposo, no tengo problemas y el Sr. Estada dice que tiene miedo porque conoce a Wladimir; cuando Wladimir me mete el pene a su boca me dieron ganas de vomitar, y cuando intentó ir al ano me dijo voltéate y le dije que tenia ganas de hacer pupú, lógico que el Fiscal ahonda en mi defensa y es lógico que las Dras. ahonden en la defensa de ellos, y el papel aguanta todo, pero aquí se ha demostrado quien dice la verdad y quien dice la mentira, yo lo único que pido es justicia, le doy gracias a Dios por la fortaleza, los perdono y le doy gracias a Dios; yo fui violada, el Sr. Estrada a mi no me va a defender, solo yo me defiendo, tuve que pasar por psicólogos y psiquiatras, y Dra. le doy gracias por que hoy se culmina todo, Dios verá, y reflexión para ellos, que sean instrumentos de Dios, si yo estoy parada acá fue porque fui violada, no tengo ningún rencor contra ellos, le doy gracias a Dios por mi esposo que me apoyó, le doy gracias a dios por la valentía porque muchos callan, y sí hubo una violación, estoy diciendo la absoluta verdad, para qué voy a decir que conozco a KEILA y que le día clase?, yo viví ese momento oscuro, cualquiera no hubiese tenido la valentía por más de un año; de repente para muchos me juzgarían por ser evangélica y que los estoy condenado, pero quizás ellos son instrumentos y que esto es para que dejen de hacerlo, ellos incurrieron en una falta y la tienen que pagar, no me estoy vengando, pero el señor tiene un propósito con ellos, que dicen esto o aquello, yo estoy diciendo la verdad, no estoy diciendo mentira, Dios sabe que estoy diciendo la verdad, y Dios tiene un propósito con ellos, que se alejen del mal, ellos pensaran que soy loca pero estoy diciendo la verdad y ahorita levanto mi mano derecha y digo que enmudezca si lo que estoy diciendo es mentira, no estoy por venganza, quiero que se haga justicia, si Dios permitió que eso sucediera es para que ellos dejen de hacer el mal, no estoy mal de la cabeza, tantas cosas que se dijeron, aquí lo que quiero es que esto quede impune, en los caso de los violadores los matan y Dios tiene un propósito con ellos, no es fácil llegar aquí a mí me temblaban las piernas, todo esto sucedió, me arrastraron, no quiero echar el cuento otra vez, como victima pido justicia, no tengo necesidad de señalarlos sino me hubiese pasado, hay leyes terrenales y leyes espirituales, nunca había estado en algo como esto, vivo en el oasis y ellos también, mi familia corre riesgo pero Dios tiene su propósito, al Dios que me ha hecho ser fuerte, al Dios que me ha hecho estar aquí y en manos de Dios y en manos de usted Doctora Juez esta la justicia, en la noche le dije a mi esposo que quiero vender mi casa pero aquí estoy, porque si se hubiese activado esa arma me hubiesen matado, se encasquilló y le doy gracias al señor, le doy gracias a Dios por la valentía que me ha dado, todos me dicen que estoy diciendo la verdad, todos en el oasis dice que a mi no me pasó eso, el Sr. Estrada se negó porque los conoce, y todo queda delante de Dios, es bueno perdonar a la esposa de Wladimir, de compartir con ella, uno nace crece y los golpes te van a enseñar, muchos dicen dónde está tu Dios que permitió que esto pasara, le doy gracias a Dios porque he terminado esto, todo sale a la luz, le doy gracias a Dios por esta fortaleza, eso es todo lo que tengo que decir, aprovecho la oportunidad de decirles que arriba hay un Dios y a todos los ama, Dios sabrá y tocará a cada uno de sus corazones, no tengo ningún rencor contra ustedes. Seguidamente se le concede la palabra al acusado: W.J.T.T., venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.269, nacido en fecha: 11-06-72, estado civil soltero, de oficio ayudante de albañil, domiciliado en la urbanización El Oasis, calle 11, casa Nº 299, Municipio Los taques, estado Falcón, hijo de L.J.T. y H.J.T.R., quien expone: Yo lo único que puedo decir de mi inocencia, que fui a buscar mi cédula, me fui a mi casa y en la mañana me encontré con ese problema, el hijo de la señora esta preso y se llama el curry y dice que esta esperando para matarnos, soy inocente, no tengo nada que ver si a ella le sucedió eso pues nosotros somos inocentes, si le sucedió y agarraron a los que no son y dejaron a los que son, eso es todo lo que yo puedo decir. Seguidamente pasa al estrado el acusado, J.D.D.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.442.649, nacido en fecha 27-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado: En Jadacaquiva, Municipio Falcón, calle principal, casa sin número, cerca del cementerio Estado Falcón, y expone: Soy inocente, fui a fumarme un cigarro en la bodega, lo que dice el policía del pasamontañas es falso, que nadie se presenta con la misma ropa que ha cometido un hecho, y el policía me decía que me quedara tranquilo porque ahí no había nada, y que si yo no era no me iba pasar nada, y ese gorrito me lo dieron para que me tomara las fotos para el periódico, y que si yo me presenté con ese gorrito entonces por qué se devolvieron a buscarlos, esa señora esta mintiendo, estoy claro que Dios es grande y soy inocente, eso es todo.

DE LA DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: En cuanto al ROBO AGRAVADO éste Tribunal ABSUELVE a los ciudadanos: W.J.T.T. y J.D.D.M. (…), por no haber sido demostrado la comisión de este delito, pues no se desprendió del testimonio de ninguno de los expertos, ni de los funcionarios actuantes, ni del testigo evacuado en sala, ni tampoco de los objetos incautados por los órganos de investigación, la existencia del arma de fuego que afirma la victima en su declaración y CONDENA a los ciudadanos: W.J.T.T., venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira, titular de la cédula de identidad Nº 11.642.269, nacido en fecha: 11-06-72, estado civil soltero, de oficio ayudante de albañil, domiciliado en la urbanización El Oasis, calle 11, casa Nº 299, Municipio Los taques, estado Falcón, hijo de L.J.T. y H.J.T.R. y a J.D.D.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.442.649, nacido en fecha 27-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado: En Jadacaquiva, Municipio Falcón, calle principal, casa sin numero, cerca del cementerio Estado Falcón, por el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo el articulo 43 en relación con el articulo 65 ordinal 3º de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., en perjuicio de la ciudadana C.A.C., a cumplir la pena de DIECISITE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la condición de libertad de los acusados se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mismos, acordándose como sitio de Reclusión La Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, con las seguridades del caso y en atención al articulo 69 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: De conformidad al artículo 349 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el 14 de julio de 2034 hasta que el Tribunal de Ejecución realice el debido cómputo de pena. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: De conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal firme el fallo, y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales se ORDENA remitir copia certificada de la presente Sentencia CONDENATORIA a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Se exime a los acusados y al Estado Venezolano, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 Ibidem, en virtud del principio de GRATUIDAD DE LA JUSTICIA consagrado en el artículo 26 del Protocolo Constitucional, y que tiene estrecha relación con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., de fecha 14/06/04, expediente 1135. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: La presente sentencia será publicada dentro del lapso de ley, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adminiculado con los artículos 178 y 480 del Texto Adjetivo Penal, una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución. Y ASI SE DECIDE. Siendo las 01:31 de la tarde, concluye el acto. Terminó, se leyó y conformes firman; estampando el acusado sus huellas, dígitos pulgares de ambas manos. Se deja constancia que la presente acta se suscribe de conformidad con el artículo 350 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal -

Pues bien, básicamente el debate contradictorio en la presente causa giró en torno a la prueba testimonial, la cual en este nuevo sistema procesal penal acusatorio ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular.

Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que pueda conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que se están discutiendo, y el aporte de los expertos a través de sus declaraciones permite la compresión y análisis de las pruebas efectuadas, permitiendo a las partes, a través del desarrollo del contradictorio, que obtengan del experto la certeza sobre la prueba que fue realizada a los fines de sus objetivos procésales.

Se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del juez y su sana critica:

  1. - La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo.

  2. - La presunción de que el testigo no quiere engañar, y ciertamente esta segunda característica indica que debe observarse la sinceridad del testimonio indicado por el interés que pueda influir sobre la voluntad del deponente.

    Según estas reglas, los testimonios de una y otra persona deben ser confrontados, inclusive con la declaración de los acusados, y comparadas con el resto de las pruebas, así a través de tales contrastaciones de los promovidos por el Ministerio Público, consistentes en primer lugar, las declaraciones de la Victima C.A.C.H., de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.), ciudadanos: 1.- A.D.V.P.G., 2.- YENNSER GOMEZ, 3.- R.A.M.G., 4.-ERCIDES H.L., 5.-C.A. y 5.-LENALIDAD DEL C.G.R., de la Psicóloga V.M.G.B., adscrita al Instituto Regional de la Mujer; de los funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Falcón (POLIFALCON), ciudadanos: J.L.J.V., A.J.P.P., A.J.C.G. y S.J.C.M., quienes practicaron la aprehensión de los acusados, y del testigo A.R.E..

    Manifestando la experta ginecóloga forense evacuada, que existen múltiples excoriaciones lineales, con fondo sangrante de reciente, distribución en toda la superficie corporal, en el tórax anterior, posterior, ambos miembros superiores, ambos miembros inferiores; que se trata de un himen reducido a carunculas multiformes, es decir , de una mujer que ha parido mas de una vez; que la paciente llegó en un estado emocional importante, tal cual lo refirió la psicóloga V.M.G.B., cuya declaración fue escuchada por ante este tribunal. Manifestó la experta Ginecóloga, que la paciente poseía mucha impotencia, heridas sangrantes, tal cual coincide su testimonio con lo manifestado por la victima cuando expuso que fue llevada a un monte y obligada a arrodillarse en el suelo, presentó heridas cortantes, propias de aquellas que se producen en el pavimento cuando hay arrastre; que en las mujeres multíparas el himen queda reducido, no se puede determinar, con exactitud la violencia, de igual manera la vagina toma un ángulo mas amplio, mas sin embargo con lo manifestado por la experta corresponde perfectamente con el dicho de la victima y de la Psicóloga promovida como testigo por la Fiscalia del Ministerio Publico.

    Del mismo modo está la declaración del Experto YENNSER GOMEZ, quien dio fe de la existencia de las prendas de vestir, como lo fue una falda, una franela y una prenda tipo schort, presentadas por la victima a en la sede del C.I.C.P.C. a los fines de que les fueran practicadas las experticias de reconocimiento legal, las cuales según el experto declarante se encontraban impregnadas de una sustancia, por lo que fue debidamente analizada por el respectivo laboratorio científico. Se le preguntó al experto si en esa oportunidad llegó a conocer porqué estaba impregnada de esa sustancia, a lo que este respondió: “Porque fue abusada sexualmente”. Esta declaración ratifica lo dicho por la victima, con lo dicho por la medico forense y con la profesional de la Psicología.

    En este mismo orden, nos encontramos con la declaración del experto R.A.M.G., quien bajo juramento dió fe cierta de la existencia de dos (2) teléfonos celulares y de la existencia de un pasamontañas, a quien le fue entraron entregados por una comisión policial; y tal como fue expuesto por el mismo acusado, y basándose esta juzgadora en el principio de Inmediación, este pasamontañas fue mencionado en varias oportunidades durante el transcurso del proceso, ya que se dijo que el acusado J.D.D.M. (…) se presentó a la sede policial con este pasamontañas en mano. El acusado de autos manifestó en sala, que los policías le dieron esta capucha cuando le dijeron que le iban a tomar la foto. Es decir, que puede concluir esta juzgadora, que tal prenda existe y que fue usada por el penado J.D.D.M. (…) para la perpetración del delito de violación.

    Del testimonio del Experto ERCIDES H.L., quien fue el encargado en compañía del funcionario C.A. se trasladaron al sitio de los hechos, previa denuncia de la victima, sector el Oasis en la calle principal, entre calle 15 y 16, donde procedieron a realizar la inspección del sitio del suceso; luego se dirigieron hacia donde reside una persona del sexo masculino donde les indico la dirección del supuesto investigado. Quien describe el sitio en sentido oeste como una zona enmontada, con una serie de desechos sólidos, con vegetación árida, xerofila, con abundante vegetación, con demasiado monte y con vegetación alta, cuando se adentra en el sitio, empezando es monte llano, plantas de cactus, espinas y cujíes, habían restos de botellas de vidrio, narrativa del sitio que concuerda con el sitio descrito por la victima en su declaración. Seguidamente se escuchó la declaración del experto C.A.P., quien declaró que la victima se presentó a la sede del despacho a colocar la denuncia por abuso sexual y que el se encontraba de guardia para ese momento, que se le tomó la denuncia y se trasladaron al sitio del hecho con ella presente y que una vez en el sitio la victima señaló el lugar del suceso y al mismo tiempo indicó a los funcionarios la dirección de un testigo del hecho, hacia donde se dirigieron y lograron ubicarlo, indicando este que sí conocía a uno de ellos de vista y les indicó donde vivía, luego allí una ciudadana del sexo femenino les informó que el solicitado se encontraba detenido en la policía , lugar hasta donde se dirigieron y allí es confirmada la información que les había sido suministrada previamente, ya que el ciudadano en cuestión se encontraba a la orden del Ministerio Publico. Del mismo modo señaló el experto que el testigo que indicó la victima, aunque el funcionario no recuerda su nombre, se puede deducir por todo lo que consta en autos, que se trata de la misma persona que siempre indicó la victima como testigo, el cual según la declaración del experto C.A.P., el mencionado ciudadano le señaló que sí, que es un azote y les indicó el sitio, en este caso de la residencia del acusado, mas no del sitio donde ocurrieron los hechos. Pero al momento que el tribunal pregunta al experto si fueron al sitio donde habita el testigo, este respondió que sí, es decir, sí nos encontramos ante la presencia de alguien que diò fe de que la persona que buscaban es un azote, es más, al momento de éste declarar, a pesar que manifestó no conocer a la victima ni saber nada de lo ocurrido, manifiesta que cuando escuchó los gritos metió a sus niñas para adentro, entonces, le da clara firmeza a este tribunal, que en realidad ocurrió un hecho que fue capaz de trascender a la notoriedad pública más si embargo es bien sabido que los delitos sexuales se comenten en la clandestinidad, mal pudiera este tribunal pretender escuchar de alguien o de los vecinos del sector, que ellos presenciaron el acto sexual cometido en contra de la voluntad de la ciudadana C.A.C.H., quien en todas sus declaraciones ha dicho que fue en un terreno enmontado, deshabitado, durante horas de la noche. Del mismo modo, señala el experto C.A.P., que se entrevistó con el testigo y que el mismo le dijo que “no quería hablar mucho” y que el sitio del suceso “quedaba en tal parte”. Manifestó el experto en su declaración refiriéndose a este testigo, que “hay personas que no quieren declarar y que cree que éste no se ha presentado ante el C.I.C.P.C. a pesar que fue citado”. Esto concuerda perfectamente con la declaración del testigo A.R.E. cuando dice: “ sinceramente no tengo conocimiento”, “no la conozco”, “en ese momento estaba en mi casa”, “estaban mis niñas”, “agarré, escuche el alboroto y me metí para adentro, de allí no vi nada”, “yo se que eso es muy delicado” “mi trabajo también es delicado” Todo eso es monte”, y también manifestó el testigo que el vive diagonal a la iglesia evangélica, es decir, cerca del sitio hacia donde se dirigía la victima, y tal como ha sido señalado por ella misma en cada una de sus declaraciones el hecho delictivo ocurrió en un monte, tal como lo confirma el testigo. Cuando el ciudadano A.R.E. dice: “estaban mis niñas, agarré, escuché el alboroto y me metí para adentro”, es decir que en realidad sí hubo un alboroto, sí fue cerca de la Iglesia evangélica, sí había un terreno enmontado cerca de la casa del testigo, todo conforme como lo narra la victima. Al mismo tiempo dice el testigo: “en ese momento” es decir, que sí hubo un momento de angustia pública, pero al mismo tiempo dice:”no se mas nada” “yo sé que eso es muy delicado” “mi trabajo también es delicado” “soy mecánico de PDVSA”; esto ultimo coincide perfectamente con lo manifestado por el experto C.A.P., cuando dice: “hay personas que no quieren declarar” y que cree que (cuando se refiere al testigo), “éste no se ha presentado ante el C.I.C.P.C. a pesar que fue citado”. Del mismo modo la victima afirmó en su declaración lo siguiente: “el sr. Estrada dice que tuvo miedo porque conoce a Wladimir”.

    En cuanto a la declaración de la experta adscrita al C.I.C.P.C. ciudadana LENALIDAD DEL C.G.R., Indica quien aquí se pronuncia, que la misma realizó la experticia de reconocimiento legal, experticia seminal y hematológica, la experta expuso que se presentó bajo cadena de custodia una falda, una franela y un fondo, (prendas que ha descrito la victima en su declaración) y que se determinó la presencia de sustancia hemática y sustancia seminal; que las mismas eran de naturaleza humana, lo cual utilizando los correspondientes métodos, esto pudo ser determinado con certeza. Señala la experta que el schort presentaba desgarre e incluso presentaba deshilachado; se observaron orificios de carácter de alargado, presumiblemente por tracción violenta, ambas sustancias eran de de la parte genital; afirma quien declaró, que se consiguieron adherencias de suciedad; la sustancia hemática se encontraba en el área genital y anal y era de naturaleza humana, que solo puede ser segregada por el hombre; también esta sustancia se encontraba en el fondo y en la franela, la sangre se deduce (según los análisis científicos practicados) que la sustancia hemática fue producto de lesiones, no de menstruación. De este modo, puede concluir quien aquí dictamina que en realidad hubo un acto sexual, que en realidad hubo violencia y que tal como lo indica la victima, sus agresores eyacularon en su cuerpo, y que parte de la vestimenta que usaba la victima C.A.C.H. para el momento en que fue atacada, quedó marcada de violencia, de sangre y de semen.

    Declaración de la Psicóloga V.M.G.B., quien bajo fe de juramento declaró ante este tribunal que la victima comenzó a tener problemas para contener esfínteres, para evacuar y para orinar; del mismo modo presento pesadillas, miedo a salir sola, o a pasar sola por el sitio donde se suscitaron los hechos, presentó al ser evaluada psicológicamente temor a la violación, asistió a la evaluación siempre acompañada por temor a salir sola, miedo a asistir al trabajo. A través del leguaje corporal , observo la declarante llanto, temblor en las piernas, trastorno de angustia, crisis de ansiedad, insomnio, falta de apetito, taquicardia, temblor en las manos, sudoración, producto de haber vivido una situación traumática y que todo deviene de una situación desagradable desde el punto de vista sexual. Manifiesta la psicóloga que la victima no controla esfínteres, es decir, que fácilmente podía hacerse pipi aun en el mismo consultorio si no se le facilitaba un baño cercano, ya que pudo observarlo porque no tenia baño en su oficina y casi se orina allí mismo porque no contaba con baño interno. También manifestó la psicóloga que la victima podía hacerse pupú fácilmente, todo esto porque existe un hecho traumático único producto de una violación. Puede derivarse inequívocamente de esta declaración, la existencia de un delito sexual violento y traumático ejecutado en la persona de la ciudadana C.A.C.H., lo cual originó la desestabilización emocional de la misma.

    De la declaración del funcionario policial J.L.J.V., quien expuso en la sala de audiencias se pudo obtener la información de que para el día en el cual se cometió el hecho, él se encontraba libre y que al llegar a la sede del comando policial, su compañero de labores le informó de lo ocurrido el día anterior, por lo que procedió a tomar nota de lo ocurrido, y que en horas de la mañana se apersonó la ciudadana, ( señalando a la misma, ya que se encontraba presente en sala de audiencias al momento de su declaración) y le dijo que uno de los sujetos participes en el hecho se encontraba merodeando su casa, es por lo que procedieron a salir en una comisión en busca del denunciado, pero no lograron dar con él, es cuando se presenta a la comandancia de policía un ciudadano diciendo que lo estaban culpando de un delito que había ocurrido el día domingo, (declaración que coincide perfectamente con lo manifestado por el penado J.D.D.M. (…) , cuando expone: “yo agarre y me fui a presentar al Oasis, y les dije que si era verdad que me andaban buscando”, por lo que se le tomaron los datos y se procedió a ubicar a la denunciante, es cuando la ciudadana con llanto y tensiones, se fue en lagrimas, afirma el funcionario declarante; aptitudes que describió perfectamente la profesional de la psicología que atendió emocionalmente a la ciudadana denunciante, y que es la misma señora que corrobora que ese era el individuo que la agredió sexualmente.

    Del mismo modo, señaló el funcionario declarante que “lo visualizó fue por el pasamontañas”, objeto que fue demostrada su existencia por el Experto adscrito al C.I.C.P.C. R.A.M.G., cuando declaró sobre la inspección efectuada al mismo.

    De igual modo, señala el funcionario policial que la victima le proporcionó las características físicas de uno de sus agresores cuando manifiesta: “Cuando llega al puesto ella nos da las características, que andaba con un pasamontañas, cuando él llega con el pasamontañas puesto, la llamamos”. Igualmente señaló el declarante que el mencionado ciudadano que se presentó al puesto policial con el pasamontañas (JUAN D.D.M.), se encontraba presente en la sala de audiencias para el momento de su declaración. Del mismo modo advierte el declarante que cuando la victima denunciante viò al ciudadano, ella se fue en llanto (actitudes corroboradas anteriormente con las declaraciones tanto de la victima como de la profesional de la psicología V.M.G.B..

    Seguidamente paso al estrado para rendir declaración bajo fe de juramento, el funcionario policial A.J.P.P., adscrito a las Fuerzas Armadas del estado Falcón, quien expuso que la ciudadana victima fue ultrajada por dos sujetos en una zona enmontada donde la misma reside, en el mismo sector, y que ella había llegado al puesto policial del oasis declarando; de igual manera indicó el funcionario que el día domingo se presentó un ciudadano diciendo que lo habían culpado a el del hecho, y que fue puesto de inmediato a la orden de la Fiscalia. Igualmente indicó el declarante que en compañía del oficial J.J. el sujeto fue detenido; que los datos de la persona detenida los aportó la victima “Carmen Aída”, y que fue ella misma quien identificó al individuo cuando éste se encontraba en el comando policial; que la victima estaba nerviosa, que tenia miedo. Que el individuo acusado se presentó con un gorro, es decir, con el ya indicado “pasamontañas”. Todos estos hechos narrados por el funcionario A.J.P.P., coinciden de tal manera con lo expuesto tanto por el acusado J.D.D.M. (…), con la psicóloga V.M.G.B. y con el primer declarante funcionario aprehensor, ciudadano J.L.J.V..

    Declaración del funcionario policial A.J.C.G.: Quien expuso bajo fe de juramento en la sala de audiencias, en juicio oral y privado, que el mismo se encontraba de auxiliar en la unidad 218, que iba al mando del oficial Carrasquero, que se recibió una llamada del Centro de Coordinación No. 8, donde les informan que en el Oasis había ocurrido una novedad, posiblemente una violación o una agresión a una dama y que el presunto agresor se encontraba en la calle once, que era alto, de tez morena, flaco, de abundante cabello, que al llegar, los atendió un ciudadano con similares características a las informadas por el oficial Carrasquero, que se le informó de la denuncia y el mismo no opuso resistencia y los acompañó al comando policial de la zona. Del mismo modo informó que los actuantes fueron tres funcionarios policiales y que el sitio de la aprehensión fue el sector del Oasis, calle 11. De igual manera el funcionario policial identificó en la sala de audiencias, en juicio oral y privado al individuo al cual practicó la detención, es decir, al ciudadano W.J.T.T.. Dicha declaración coincide con la del ciudadano W.J.T.T., cuando dice en su declaración que el se encontraba en su casa de habitación y que fue detenido allí mismo por funcionarios de la policía que lo fueron a buscar.

    Declaración del Oficial jefe, funcionario policial S.J.C.M., quien expuso que encontrándose en sus funciones de supervisor de de los servicios en la zona policial de los Taques recibió una llamada telefónica del supervisor E.S., era el jefe de operaciones de la zona policial de los Taques, quien le dijo que se trasladara a la urbanización El Oasis, calle 11, No 299, para que realizara la aprehensión de un ciudadano de nombre WLADIMIR, dio la descripción, y que había sido denunciado en la zona No. 2 por la señora CARMEN, por un delito de violencia de Genero, es por lo que se trasladaron a la zona, tocaron la puerta y les abrió un señor con las mismas características, que le preguntaron el nombre y se llamaba W.T., que le pidió que los acompañara al comando de Los Taques donde se le leyeron sus derechos y lo trasladaron al comando local y se hizo conocimiento a la Fiscalia 16, por violencia de genero, que se comunicó al 171 con el detective C.A., del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas, Penales y Criminalisticas quien le informó que el ciudadano registraba antecedentes por porte ilícito y dos por drogas. Del mismo modo respondiendo al interrogatorio añadió que al momento de la detención no se le logró incautarle ningún elemento de interés criminalìstico. Igualmente el funcionario declarante señaló en la sala de audiencias, en juicio oral y privado que a quien habían aprendido en ese momento era uno de los acusados que se encontraban presentes, específicamente señaló a W.J.T.T.. Puede esta Juzgadora concluir que la declaración del funcionario actuante S.J.C.M., coincide en cuanto a las circunstancias de modo y de lugar con lo declarado por los funcionarios policiales también aprehensores A.J.P., J.L.J.V.P. y con la declaración del penado W.J.T.T..

    Pasa quien aquí suscribe a referirse a las pruebas documentales que fueron ratificadas en su oportunidad durante el juicio Oral y Público por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, las cuales son las siguientes:

  3. -INSPECCION TECNICA Nº 1980, DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS C.A.P. y EERCIDES LOW, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DELEGACION ESTADAL FALCÓN, LA CUAL CORRE INSERTA AL FOLIO 18 DE LA PRIMERA PIEZA.

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0641 DE FECHA 05-12-2011, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUB INSPECTOR R.M. y AGENTE E.C., ADSCRITOS A LA SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, QUE RIELA EN EL FOLIO 87 DE LA PRESENTE CAUSA.

  5. - INFORME MEDICO FORENSE Nº 1839, DE FECHA 01-12-2011, REALIZADO POR LA MEDICO FORENSE ANNE PRIMERA, LA CUAL RIELA EN EL FOLIO VEINTICUATRO (24), PIEZA Nº 1.

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 404, de fecha 06-12-11, realizada por la experta LENALIDA DEL C.G., adscrita al CICPC del estado Falcón.

    Estas pruebas documentales resultan para quien aquí sentencia, cònsonas con cada uno de los testimonios aportados por los expertos actuantes en el presente procedimiento y que al ser admiculadas entre sí, surten valor probatorio.

    Es así como de la declaración de la victima ciudadana C.A.C.H. (…), se desprende que ciertamente los penados W.J.T.T. Y J.D.D. (…) fueron los autores responsables del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., dado que los incrimina plenamente. La ciudadana victima manifestó claramente, sin vacilaciones ni contradicciones como ocurrieron los hechos, dijo que ese día iba al templo evangélico donde iba a recibir clases, como a las ocho, ocho y veinte de la noche aproximadamente, y que de repente sintió como si hubiese sido una pisada de caballo, que volteó hacia atrás y venía corriendo hacia ella “J.D.”, y que ella sabia quien era “Wladimir” porque ella le diò clases a su hijo, y de “J.D.” dijo que sabia de él porque su hermana vivía en la calle 24. Manifestó la victima que ella no tenia la necesidad de culpar a nadie, que la tiraron al piso y la mandaron a desnudar y a quitarse el sostén, que la pusieron en un poco de tierra, que “J.D.” dijo, “tiene la menstruación”, y el otro dijo, “dale así”, que la morboseaban, que “J.D.” dijo palabras groseras, y que le hizo el sexo oral - anal, que la mandó a acostar, que le dijo que se abriera. Que “Wladimir” la amenazó diciendo: “te vamos a dejar aquí” “no le vas a decir nada a tu familia porque te mato”. Que le preguntaron donde estaba el dinero. Que ella cargaba una camisa y le dijeron que se limpiara con eso, y que “Wladimir” decía, “métete el trapo para dentro, para dentro” y que me limpiara bien, que ellos le decían “arrodíllate” y que la arrastraban, que se levantó y se fue de lado contrario haciéndole caso a ellos porque le dijeron “no te vas por donde viniste”. Que uno recibía órdenes del otro, que la ropa interior la agarró el alto y la lanzó. Que la penetraron varias veces, que uno miraba mientras el otro actuaba, que fue violada por los dos acusados, que emplearon la fuerza, que la dejaron abandonada en el monte, que luego ella con su ropa corrió y corrió dentro del monte y se puso la falda pantalón tipo schort porque el blumer se quedó monte adentro, que la camisa se la colocó llena de semen, que ella no tiene problemas con su esposo ni con su familia, que nada esta haciendo por venganza si no por justicia, que en el juicio se demostró quien dijo la verdad y quien dijo la mentira. Que los dos agresores se encontraban presentes en sala y señaló a los acusados. Expuso la victima que ella no iba a exponer a su familia, que lo que le hicieron ellos fue muy feo y muy fuerte. Que no es su intención difamar y que por eso los señaló a ellos. Que ella los conoce y que ellos lo saben, que ella conoce a su familia y que fue violada.

    Coincide igualmente su testimonio de haber sido violada, con lo expresado por los funcionarios policiales en cuanto a como se produce la aprehensión de los acusados. Y de igual manera coincide dicho testimonio con lo ratificado por los expertos, que se desprende igualmente de las pruebas documentales. Del mismo modo fueron identificados en juicio los hoy penados, tanto por la victima como por los funcionarios aprehensores, de acuerdo con las características físicas de los individuos.

    Los testimonios y las otras pruebas evacuadas en el presente juicio, no dejan duda para considerar conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, la sana critica y las reglas de la lógica, así como las máximas de experiencia y los conocimientos científicos han servido para valorar a los testigos del Ministerio Público como validos, contestes en todos los aspectos, veraces en sus dichos, suficientes como para considerarlos contundentes para establecer una sentencia CONDENATORIA, por lo que fue así el fallo dispositivo de la sentenciadora en la sala de audiencias, al considerar que la actuación de los hoy penados W.J.T.T. Y J.D.D. (…) fue comprobada en el delito de VIOLENCIA SEXUAL. Mas sin embargo no pudo comprobarse el ROBO AGRAVADO, por cuanto no les fue incautada a los hoy penados, ningún tipo de arma, la cual menciona la victima, (escopeta), ni fue presentada para su experticia, ni bajo cadena de custodia alguna, ni se pudo probar que en realidad hubo el arrebatamiento de dinero en efectivo portado por la victima, ya que el mismo tampoco fue ni incautado ni presentado para algún tipo de experticia, ni puesto bajo cadena de custodia alguna. Ya que el delito de robo se consume con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto, aunque sea por momentos, basta con que el autor logre bajo violencia que la victima se lo entregue.

    Pues en el presente procedimiento, no logró demostrarse que al bien jurídico tutelado, como lo es en este caso el derecho a la propiedad privada, se le causó un daño. En efecto, la conducta “a mano armada” narrada por la victima, cuando ella manifiesta que los sujetos tenían una escopeta con la cual amenazaron matarla, y que la misma se encasquilló al intentar ser disparada; todo esto es necesario ser demostrado para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, el cual supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa en el acto criminal. El robo es un delito instantáneo, y en el presente juicio penal no pudo comprobarse que en realidad existió el aprovechamiento de algún bien propiedad de la victima, en este caso el dinero en efectivo.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con los elementos anteriormente señalados, considera esta sentenciadora que ha quedado plenamente demostrado los hechos presentados por la representación fiscal y que son objetos del presente juicio oral y privado y la culpabilidad de los acusados, es decir, se determinó que efectivamente los ciudadanos W.J.T.T. Y J.D.D. (…), en horas de la noche, ejecutaron el delito de VIOLENCIA SEXUAL sobre la humanidad de la ciudadana C.A.C.H. (…), sorprendiéndola, agrediéndola físicamente y amenazándola verbalmente, en un terreno enmontado del sector EL OASIS, cerca de la iglesia evangélica a la cual se dirigía la victima.

    Ahora bien, tal conducta antijurídica se encuentra tipificada como delito en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, el delito de VIOLENCIA SEXUAL, el cual reza de que “Quien mediante el empleo de violencia o amenaza haya constreñido a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años…”.

    De manera que, para que haya violación no es indispensable la introducción total del pene en la vagina para que este delito se consuma, es suficiente la introducción parcial e igualmente requiere que el agente haya constreñido mediante violencia o amenazas, al sujeto pasivo a la realización del acto carnal. La violencia ha de ser la necesaria para vencer la resistencia del último, y la amenaza debe ser de ocasionarle un mal suficiente grave como para que la amenazada ceda a las pretensiones del primero. A este respecto dice Soler que la violencia debe entenderse “no solamente en el sentido de fuerza física, sino también en el de coacción o violencia moral”.

    La violación es sin lugar a dudas, tal como lo expresa H.G.A. en su Manual de Derecho Penal, un delito doloso, no es susceptible un tipo culposo de violación. Por una parte, exige en el autor la intención de acceder carnalmente a la victima, acompañada del conocimiento o situación de la victima de la que se abusa, o de su resistencia. Se trata de un dolo cuya base voluntaria debe completarse intelectualmente en relación a puntos no comprendidos en el objeto del acto intencional fundamental, porque esa voluntad y saber del autor no estructura el corpus del delito, sino que solo representa el fundamento subjetivo de su responsabilidad. En cuanto al aspecto de la voluntad de acceder carnalmente se exige dolo directo y se admite dolo eventual en lo que atañe al conocimiento de la situación de la que el autor abusa o de la resistencia que se le opone.

    De la prueba recepcionada surgió la plena convicción, la evidencia total que los acusados W.J.T.T. Y J.D.D. (…), participaron como autores en el delito de VIOLENCIA SEXUAL. Siendo que la evidencia en su contra, de ser señalados como las personas que en horas de la noche en el sector el O.d.M.L.T., del estado Falcón, con amenazas hacia la vida, utilizando la fuerza física, abusaron sexualmente de la ciudadana C.A.C.H., todo lo cual quedó probado en el debate, mediante las declaraciones testifícales de expertos, funcionarios y lo que observo y valoro esta juzgadora en el testimonio del testigo promovido por la Fiscalia y del testimonio de la victima, sí como las pruebas documentales antes analizadas, es suficiente, no se hizo mengua, no se desarticuló la convicción de la participación de los acusados W.J.T.T. Y J.D.D. (…),

    Analizados como fueron los hechos y los actos ejecutivos desarrollados por W.J.T.T. Y J.D.D. (…), para cometerle el delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme a lo probado en el juicio oral y privado, observamos que los elementos probatorios analizados han servido para considerar que existe certeza en cuanto a la demostración del hecho y sus circunstancias de ejecución, siendo suficientes los elementos aportados para la convicción del juez para dictar sentencia CONDENATORIA.

    CAPITULO IV

    PENALIDAD

    Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer a los acusados W.J.T.T. Y J.D.D. (…), por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Ahora bien, el artículo 43 de la ley in comento vigente prevé una sanción de diez a quince años de prisión, por tanto, se concluye que la pena a cumplir es la de 12 AÑOS Y 6 MESES de PRISION, pena a cumplir por los penados en el sitio de reclusión de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de S.A.d.C., estado Falcón.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se DECLARAN CULPABLES y por consiguiente se CONDENA a los ciudadanos W.J.T.T. Y J.D.D., venezolano, mayor de edad, natural de la Guaira, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.642.269, nacido en fecha 11-06-72, soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañil, domiciliado en la Urbanización El Oasis, calle 11, casa No. 299, Municipio Los Taques, estado Falcón, hijo de L.J.T. y H.J.T.r., el primero de los mencionados, y el segundo quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 19.442.649, nacido en fecha 27-04-1987, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en jadacaquiva, Municipio Falcón, calle principal, casa sin numero, cerca del cementerio, estado Falcón, a cumplir la pena de 12 AÑOS Y 6 MESES de PRISION por ser autores responsables del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se condena igualmente a los ciudadanos W.J.T.T. Y J.D.D. (…), a las penas accesorias de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, más no al pago de las costas procésales devengadas en el presente proceso, conforme con lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto nuestra Justicia es gratuita y conforme a lo establecido en el Articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece que el Juez debe velar por la incolumidad de la Constitución de la República cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la n.C..

El texto de la presente Sentencia en su parte Dispositiva fue leído en Audiencia Pública en fecha 14 de enero de 2013, y conforme a lo establecido en el Articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezado fue rectificada y leída en audiencia especial el día 18 de enero de 2013.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo en funciones de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Cúmplase, Publíquese, Notifíquese a las partes y Regístrese.

Abg. C.A.L.M.

Juez Segundo de Juicio Abg. C.G.

Secretario

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