Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 15 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000169

ASUNTO : NP01-S-2013-000169

AUTO DE FUNDAMENTACION DE CAMBIO DE RECLUSION

Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa escrito consignado por EL ABOGADO CESAR GUZMAN, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (S) actuando en su condición de Defensor del ciudadano C.E.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.386, Natural de Maturín estado M., nacido en fecha 27-12-1990, 22 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIRDIA GONZALEZ (V) y de DESCONOCIDO, con domicilio en: URBANIZACION LA LLOVIZNA ZONA INDUSTRIAL, CASA 02 MANZANA 28, MATURIN ESTADO MONAGAS en su condición de Imputado, en la presente causa, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento:

DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO

En este sentido, y una vez ingresada y debidamente tramitado el presente asunto le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el ABOGADO CESAR GUZMAN, Defensor Público Segundo de Violencia Contra la mujer (s) actuando en su condición de Defensor del ciudadano C.E.G., Titular de la Cédula de

Identidad Nº V- 22.620.386, Natural de Maturín estado M., nacido en fecha 27-12-1990, 22 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIRDIA GONZALEZ (V) y de DESCONOCIDO, con domicilio en: URBANIZACION LA LLOVIZNA ZONA INDUSTRIAL, CASA 02 MANZANA 28, MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de Imputado, en la presente causa, mediante la cual solicita lo siguiente: “ Es el caso ciudadana Jueza que el día Lunes 11 de marzo se suscitó un problema en los calabozos de la Policía Socialista del estado Monagas donde por poco pierde la vida mi Representado ya que el delito que le fue imputado ( VIOLENCIA SEXUAL) es repudiado por los demás internos, dejándole a los funcionarios policiales la alternativa de mantenerlo esposado y encadenado en el área de Recepción de los calabozos donde se encuentra actualmente; es por esto que solicito de una manera respetuosa se estudie la posibilidad de realizar el cambio de sitio de reclusión a los calabozos de POLIMATURIN de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna

ANTECEDENTES

En fecha 04 de Enero de 2013, El Juzgado Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. a tenor de lo previsto en el artículo 236, numerales 1 , 2 Y 3, en concordancia con el artículo 237, numerales 1º y , del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 238 Parágrafo Primero, ordenando su sitio de Reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por el ciudadano el ABOGADO CESAR GUZMAN, Defensor Público Segundo de Violencia Contra la mujer (s) actuando en su condición de Defensor del ciudadano C.E.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.386, Natural de Maturín estado M., nacido en fecha 27-12-1990, 22 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIRDIA GONZALEZ (V) y de DESCONOCIDO, con domicilio en: URBANIZACION LA LLOVIZNA

ZONA INDUSTRIAL, CASA 02 MANZANA 28, MATURIN ESTADO MONAGAS en su condición de Imputado, en la presente causa, privado de libertad alega, la cual hace en los siguientes términos: “ Es el caso ciudadana Jueza que el día Lunes 11 de marzo se suscitó un problema en los calabozos de la Policía Socialista del Estado Monagas donde por poco pierde la vida mi Representado ya que el delito que le fue imputado ( VIOLENCIA SEXUAL) es repudiado por los demás internos, dejándole a los funcionarios policiales la alternativa de mantenerlo esposado y encadenado en el área de Recepción de los calabozos donde se encuentra actualmente …”.

Ahora bien es importante analizar el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone: Que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda AUTORIDAD el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la CONDICIÓN HUMANA. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o J. el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, NO PUEDE SER MERMADA EN SUS

DERECHOS Y MENOS DE AQUELLOS QUE DEVIENEN DE SU

NATURALEZA HUMANA. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida, como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal. Y en consecuencia considera esta J. que lo procedente y ajustado es decretar El cambio Del Sitio de Reclusión de LA COMANDANCIA DE LA POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS A EL INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN. En tal sentido se acuerda oficiar al CIUDADANO DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN LA POLICÍA MUNICIPAL DE MATURIN, para que se garanticen los derechos aquí citados al ciudadano C.E.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.386, Natural de Maturín estado M., nacido en fecha 27-12-1990, 22 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIRDIA GONZALEZ (V) y de DESCONOCIDO, con domicilio en: URBANIZACION LA LLOVIZNA ZONA INDUSTRIAL, CASA 02 MANZANA 28, MATURIN ESTADO MONAGAS; en virtud de sus deberes derivados de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal Policial adscrito al Retén de ese Cuerpo Policial, GARANTICEN EN LA PRÁCTICA EL DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL CIUDADANO C.E.G., puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado, el cual estará preventivamente detenido a la orden de este Juzgado.

DECISION

Por todas las razones de hechos y de derecho este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda PRIMERO CON LUGAR la solicitud de Cambio de sitio de Reclusión realizada por el ABOGADO CESAR GUZMAN, DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (S) actuando en su condición de Defensor del ciudadano C.E.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.386, en su condición de Imputado, en la presente causa y en su lugar se acuerda como SITIO PROVISIONAL DE RECLUSION AL RETEN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, se acuerda librar oficio al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN para que le garantice a este Juzgado la vida de este privado de libertad en dicho Centro de Reclusión y el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD SEGUNDO Se acuerda el Traslado Inmediato del ciudadano C.E.G., hasta las Instalaciones DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN, a los fines de dar cumplimiento a la presente decisión para lo cual líbrense los oficios conducentes y notifíquese a las partes en el Presente Asunto penal. Es todo, regístrese, diarícese, y Publíquese.

LA JUEZA

ABG. A.M.F.T.

LA SECRETARIA

ABGA. G.C.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR