Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,

Maturín, 18 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002081

ASUNTO : NP01-S-2012-002081

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Primera del Estado Monagas, ABOGADA M.E.G., en fecha 14-12-12 actuando en representación del ciudadano imputado: P.J.M., plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081 en el cual expuso: que el ciudadano imputado quien se encuentra privado de libertad en el internado judicial M., “…en fecha 10 de Diciembre 2012 me trasladé al internado judicial Penal del Estado Monagas con el propósito de verificar la situación que actualmente vive mi representando en relación a la huelga de hambre, con la finalidad que sea trasladado a la comandancia de la policía del Estado Monagas, ya que su vida corre peligro por diferencias presentados con los internos de dicho recinto y siendo que este digno Tribunal acordó el traslado del mismo en fecha 06 de Diciembre 2012 y no se ha materializado, es por ello que solicito con carácter de urgencia sirva oficiar al director del internado judicial penal a los fines de que remita a mi representado a la comandancia policial…”.

ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Primera del Estado Monagas, ABOGADA M.E.G., en fecha 03-12-2012, actuando en representación del ciudadano imputado: P.J.M., plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081 en el cual expuso: que el ciudadano imputado quien se encuentra privado de libertad en el internado judicial Monagas, “…el día de hoy 03-12-2012, se recibe llamada telefónica a las 7:30 am. De mi defendido para informarme que se encuentra delicado de salud a consecuencia de una golpiza que le propinaron los internos de la pica y que su vida corría peligro, ya que los mismos manifiestan que si no lo trasladan el día de hoy lo matarían, es por ello y con el debido… solicito se sirva con carácter de urgencia cambiar el sitio de reclusión hacia la comandancia de la policía del Estado Monagas, a los fines de garantizarle el derecho a la vida…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Analizada la solicitud consta en las actas procesales que este Juzgado ha ordenado en dos (2) oportunidades el traslado desde el Internado Judicial a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín M. al ciudadano: P.J.M., plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081, asimismo se ha oficiado en dos (2) oportunidades al Ciudadano Director del penal M.. Dr. F.M., para que informe a este Juzgado si el ciudadano privado de libertad antes identificado se encuentra golpeado y con la boca cocida y con amenaza de muerte, por lo que hasta la presente fecha no se ha recibido el acuse de los oficios emanados de este Juzgado a la Dirección del Internado Judicial penal, por lo que este J. actuando de conformidad con lo que dispone el texto constitucional en el artículo 2, desde este Juzgado realiza llamada telefónica a la Medicatura Forense con sede en el Hospital Dr. M.N.T. de la Ciudad de maturín al número de teléfono 0414-9925669, donde el Jefe Forense de Guardia RAMON URBANEJA al solicitarle si había comparecido el ciudadano imputado privado de libertad para ser evaluado el día miércoles 5-12-12 y jueves 6-12-12, P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, informó que no había sido trasladado. Por lo que se realiza llamada telefónica al ciudadano Director del Internado Judicial Monagas ABOGADO F.M. al número de teléfono 0414-2725563, quien informó que el ciudadano P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, se encontraba en recepción con la boca cocida y que por favor tramitaran con carácter de urgencia el traslado a otro centro de reclusión policial, solicitando a este Juzgado que se le comunicara a la ciudadana DRA. D.M. PRESIDENTA DEL CIRCUITO PENAL, que coadyuvara para que los reclusos que se encontraban en esa situación fueran recibidos en la Policía Socialista del Estado Monagas.

Por lo que considera esta J. quien invoca el contenido del articulo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar la vida, la integridad física en consecuencia; el derecho a la salud del ciudadano imputado P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, ORDENA EL CAMBIO DE RECLUSION del internado Judicial de Monagas al RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, asimismo que el ciudadano sea trasladado al médico forense de guardia para que sea evaluado a los fines de preservar su salud como derecho fundamental inherente a los derechos humanos que lo asiste como ciudadano de este País. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda PRIMERO. siendo este Juzgado garantista de los derechos de los privados de libertad que están a su orden, invocando lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo el derecho a la salud previsto en el artículo 84 Ejusdem, ordena el cambio de RECLUSION DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS AL RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS del ciudadano imputado P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081 SEGUNDO: , asimismo se acuerda que el ciudadano sea trasladado al médico forense de guardia el día VIERNES 7-12-12, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que sea evaluado a los fines de preservar su salud como derecho fundamental inherente a los derechos humanos que lo asiste como ciudadano de este País. TERCERO: Asimismo se acuerda oficiar al Ciudadano Director DE LA Policía del Estado Monagas, con atención a la Jefatura y coordinación de Investigaciones penales para que se sirvan recibir al ciudadano: P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081, quien quedará recluido a la orden de este Juzgado provisionalmente, y se le garantice de conformidad con lo que establece el artículo 43 del CRBV.- el Derecho a la vida . . L. lo conducente. Y REMÍTANSE LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”

Analizada la solicitud como ha sido realizada por la ciudadana Defensora Pública M.E.G., esta operadora de Justicia RATIFICA EL TEXTO INTEGRO de lo aquí decidido en fecha 06 de diciembre 2012, siendo este Juzgado garantista de los derechos de los privados de libertad que están a su orden, invocando lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo el derecho a la salud previsto en el artículo 84 Ejusdem, ordena el cambio de RECLUSION DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS AL RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS del ciudadano imputado P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081, asimismo se acuerda: que el ciudadano sea trasladado al médico forense de guardia el día MIERCOLES 19-12-12 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que sea evaluado a los fines de preservar su salud como derecho fundamental inherente a los derechos humanos que lo asiste como ciudadano de este País y se acuerda oficiar al Ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, con atención a la Jefatura y coordinación de Investigaciones penales para que se sirvan recibir al ciudadano: P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081, quien quedará recluido a la orden de este Juzgado provisionalmente, y se acuerda oficiar al Ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, ordene todo lo conducente para que se materialice dicho traslado de manera urgente , todo de conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Carta Magna.-.

DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda PRIMERO. RATIFICA EL TEXTO INTEGRO de lo aquí decidido en fecha 06 de diciembre 2012, siendo este Juzgado garantista de los derechos de los privados de libertad que están a su orden, invocando lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo el derecho a la salud previsto en el artículo 84 Ejusdem, ordena el cambio de RECLUSION DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS AL RETEN DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS del ciudadano imputado P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081, SEGUNDO: se acuerda: que el ciudadano sea trasladado al médico forense de guardia el día MIERCOLES 19-12-12 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que sea evaluado a los fines de preservar su salud como derecho fundamental inherente a los derechos humanos que lo asiste como ciudadano de este País TERCERO: se acuerda oficiar al Ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas, con atención a la Jefatura y coordinación de Investigaciones penales para que se sirvan recibir al ciudadano: P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, plenamente identificado en el asunto penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-002081, quien quedará recluido a la orden de este Juzgado provisionalmente. CUARTO: se acuerda oficiar al Ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, P.J.M., titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.253.255, ordene todo lo conducente para que se materialice dicho traslado de manera urgente, todo de conformidad con lo que establece el artículo 2 de la Carta Magna., y notifíquese a la Defensa Pública. Especializada Primera, L. lo conducente con carácter de EXTREMA URGENCIA Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. I.R. CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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