Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCobro De Bolívares (Procedimiento Intimatorio)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de octubre de 2008

198º y 149º

DEMANDANTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDADO: S.M. INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MZ 0760, C.A. y a UNIFIAN, S.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 55.077.-

I

Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-

II

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados en autos. El Tribunal procedió a la revisión de los Instrumentos fundamentales de la acción, la cual está conformado por UN (01) Cheque signado bajo el Nº 83-96370593, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 75.568,92), librado el día 14 de noviembre de 2006, en la Cuenta Corriente Nº0151-0030-31-0300000000, del Banco Fondo Comun, Banco Universal, emitido por INVERSIONES, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MZ 0760, C.A, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Articulo 644, del Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de pruebas consignados, y de conformidad con el Articulo 646 ejusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados. Y ASI SE DECIDE.-

III

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre bienes muebles propiedad de los demandados en autos, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA MIL TREINTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.170.030,07), que comprende el doble de la suma demandada y las costas y honorarios calculados prudencialmente en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 18.892,23), para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 75.568,92), monto insoluto del Cheque de Gerencia Nro. 83-96370593, cuyo pago se intima; más los intereses legales causados por el pago a la suma adeudada calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, así como los intereses moratorios que puedan causarse hasta el pago definitivo de la deuda, mas las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 18.892,23), lo cual da como total a cancelar la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 94.461,15). Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 1.786.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp. 55.077.-

dcgg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR