Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoNulidad De Convocatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Visto el auto de fecha 07 de mayo de 2007, mediante el cual este Tribunal le da entrada al expediente procedente del Juzgado Segundo de igual instancia y competencia, contentivo del juicio de nulidad de convocatoria, seguido por el ciudadano J.M.G.C. en su condición de Presidente y miembro fundador de la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA J.L.C., contra los ciudadanos L.I.H.V. y E.D.J.T., en virtud de la inhibición del abogado J.M.N., en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se observa que a tenor del criterio jurisprudencial que aparece en sentencia de fecha 24 de Mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refieren a la competencia para el conocimiento de las inhibiciones y recusaciones de los jueces en los tribunales unipersonales, se establece que:

De la interpretación sistemática respecto al contenido y alcance de las normas transcritas, la Sala establece que el Juzgado competente para conocer y resolver la recusación planteada en autos, es el tribunal jerárquicamente superior del que contra el cual obra la recusación y que se encuentra en la misma localidad.

Esto significa que, en el sub iudice al haberse cuestionado la competencia subjetiva de los juzgadores de los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el de alzada de la localidad competente para conocer y decidir la recusación planteada lo es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, por ser este el superior jerárquico de los mencionados Tribunales de Primera Instancia.

Por lo que este Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en caso análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”, y siendo que en la presente causa, está por decidirse la inhibición del abogado J.M. con el carácter expuesto, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a tenor del criterio jurisprudencial citado, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia para el conocimiento de la inhibición presentada por el abogado J.M. con el carácter expuesto, en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Remítase el expediente al mencionado Tribunal.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/mml.

Exp. 7822.

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