Decisión nº 080 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos H.F.L.M., G.B.P.C. y E.T.L.G., venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.973.596, V-16.562.527 y V-17.426.967 respectivamente, en su carácter de representantes legales del C.C. BELLO CAMPO 0009, inscrito en el Sistema de Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2010.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado M.J.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.372.799 e inscrito en el Inpreabogado bajo el 30.360.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.Q.U., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.488.532.

DEFENSOR PÚBLICO: Defensor Público Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, Abogado C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.653.495, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.931.

ASUNTO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Expediente Nº 13-4337.

Sentencia Interlocutoria (Extensión de la Medida Cautelar Innominada)

Sentencia Nro. 080

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se abrió cuaderno de medidas en fecha 16 de septiembre de 2013.

En fecha 07 de agosto de 2013, el defensor público agrario de la parte demandada solicitó la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno de su defendida y el decreto de una medida cautelar innominada de protección a los cultivos.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2013, se fijó el día 13/08/2013, para la práctica de la inspección judicial requerida

Cursa a los folios 6 al 22, acta de la inspección judicial realizada el 13/08/2013, en la cual se decretó a favor de la demandada medida cautelar innominada de protección a la actividad de producción agraria.

En fecha 24 de septiembre de 2013, el defensor de la parte demandada informó que la medida decretada estaba siendo incumplida por la parte actora.

Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2013, se ordenó librar oficio al Fiscal 60 con competencia Nacional.

En fecha 08 de octubre de 2013, el alguacil consignó copia del oficio Nro. 2013-661 el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado por su destinatario.

Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, el representante judicial de la parte demandada solicito se notificara a FUNDACOMUNAL. Siendo acordado el 24710/2013

En fecha 01 de noviembre de 2013, el alguacil consignó copia del oficio Nro. 2013-755 el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado por su destinatario.

El 19 de noviembre de 2013, el representante judicial de la parte demandada solicitó que se notificara de la medida dictada a la Unidad Técnica De Asesoramiento De Los Consejos Comunales Wuatti de la Gran Misión Che Guevara. Siendo acordado por auto de fecha 21/11/2013.

Mediante diligencia de fecha 19 de marzo de 2014, el representante judicial de la demandada solicitó que se notificara de la medida decretada al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC y a la Alcaldía del Municipio E.B.. Siendo acordado el 24/03/2014.

El 21 d abril de 2014, el alguacil consignó copia del oficio nro. 2014-214 el cual fue recibido, firmado y sellado por su destinatario.

Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2014, el defensor de la parte demandada solicitó que se oficiara nuevamente a la Guarda Nacional, por cuanto su defendida ha sido amenazada en varias oportunidades.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente decisión se centra en la petición formulada por el defensor público agrario de la parte demandada, en fecha 03/06/2014, en la cual señala:

…En razón de que se ha venido ocurriendo una serie de inconvenientes a raíz de el despojo de buena parte de la parcela de mi defendida, me permito enumerar las dos últimas, 1) Accidente de transito ocurrido a un ciudadano de la comunidad el cual atribuye culpabilidad a las reses de mi defendida, y 2) Constantes amenazas a mi defendida M.Q., por parte de la ciudadana R.L. hermana del ciudadano HOGO LÓPEZ, quien profirió amenazas de que iba a quemar y prender a mi defendida con todo y casa si alguno de sus animales (reses) le tumbaba o tocaba sus cosas, como si ella fuere la dueña de las tierras, sin haber a la fecha sentencia de la causa que se ventila por este honorable Tribunal y sin respetar la Medida Cautelar Innominada de Protección acordada a mi defendida, por esta razón ciudadano Juez solicito respetuosamente se emplace nuevamente al puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Mamporal, para que préstenla ayuda necesaria a la ciudadana M.Q. mi defendida, recordándoles la medida de protección que existe a favor y la causa judicial que se encuentra en curso, ya que actualmente vive en un estado de zozobra por el despojo de que fue objeto así como por las constantes amenazas de que es objeto,. Es todo….

(Negrillas del Tribunal)

Seguidamente, el Tribunal pasa a decidir, haciendo las consideraciones siguientes:

La protección al campesino contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va mucho más allá de la producción agraria que este desarrolla, lo cual ser hace notar cuando entramos a analizar varias de las disposiciones contenidas en esta norma, el constituyente al establecer los derechos del campesino trato no solo de salvaguardar el desarrollo agro-productivo de la Nación venezolana, sino también, el cuidado y respeto que se le debe tener a aquel trabajador incansable que con sacrificios y mucho esmero, ha venido realizando una actividad que desde el principio ha sido el motor impulsor del desarrollo de nuestro Estado.

Como colorario de lo anterior, se puede observar el poder cautelar del Juez especial de la jurisdicción agraria, el cual de oficio puede dictar medidas cautelares innominadas orientadas a salvaguardar los derechos del productor agrario, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. Este poder cautelar, tiene su fuente directa en Nuestra Carta Magna, la cual en su artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente reza:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Y, teniendo como marco legal el artículo de la Constitución Nacional antes citado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1 establece:

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendiendo este como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la mercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Tomando algunas palabras de la norma up supra, podríamos decir que este mecanismo “poder cautelar del juez agrario”, contribuye a lograr los objetivos de la ley, la paz social en el campo es uno de los fines propuestos por el arbitro de justicia en materia especial agraria, por esto al dictar las medidas de protección, no solo busca salvaguardar la producción sino también concretar en el ámbito del desarrollo productivo, aquella armonía tan anhelada por todos los campesinos, pudiendo lograr con esto de igual forma un desarrollo humano perfecto.

En este orden de ideas, es importante para quien aquí decide traer a colación lo establecido en el parágrafo primero del artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Son sujetos beneficiarios preferenciales de la adjudicación de tierras, las ciudadanas venezolanas que sean jefa de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporar al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantiza subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural…omisiss…

(Negrillas del Tribunal).

Considerando lo expuesto, no solo la ley que regula está materia contiene normas protectoras que van dirigidas directamente al género femenino, ya que si nos ponemos a revisar el compendio que conforma la legislación venezolana nos vamos a encontrar la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que aunque ha sido duramente criticada, hay que tomar en cuenta que el espíritu del legislador al crear esta, no fue colocar a las mujeres por encima del hombre en ningún momento, y menos aun menoscabar los derechos que estos tienen, su objeto fue proteger a aquel género que a través de los años ha sido duramente objeto de maltratos físico, mentales, laborales, etc., y que por temor a exponer los maltratos se han mantenido calladas en el tiempo.

La norma antes mencionada, en la sección cuarta de las medidas de protección y de seguridad, artículo 87 numeral 8, dispone:

Articulo 87: Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos rectores de denuncias. En consecuencia, estás serán:

...omissis… 8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente…omissis…”

Ahora bien, en cuanto a estas medidas cautelares de protección la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en el expediente Nro. 11-1108, el 11 de mayo de 2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, dejó sentado:

…Omissis….”Es importante resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal; y en materia de violencia de género estas medidas cautelares de protección tienen -aparte de este carácter instrumental- la finalidad de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

De modo que no comprende esta Sala las razones por las cuales no fueron notificadas inmediatamente al ciudadano J.M.M., presunto agresor, las medidas de protección dictadas en su contra, cuando dichas medidas deben ser aplicadas inmediatamente a favor de la víctima objeto de violencia a fin de proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial; en razón de lo cual se insta a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, para que en futuras oportunidades, cuando la investigación se inicie directamente ante el Ministerio Público, notifique de manera inmediata aquellas medidas de protección dictadas a favor de las víctimas objeto de violencia, a los fines de hacer cesar la presunta agresión, evitando así situaciones de duplicidad en cuanto a la fecha de orden de inicio de la investigación, tal como ocurrió en el caso de autos. Así también se declara…” (Negrillas del Tribunal)

Igualmente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al referirse a las medidas preventivas, de forma reiterada ha mencionados en sus autos motivados de revisión de medidas, lo siguiente:

…La decisión impuesta de las medidas de seguridad y protección son impuestas preferiblemente por los órganos receptores de denuncia; las medidas cautelares son competencia exclusiva de los jueces.

Las medidas de protección y seguridad, así como las cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen una naturaleza jurídica “Preventiva” cuya finalidad principal es brindar protección integral a las mujeres victimas de actos de violencia; y de aseguramiento del imputado/acusado al sometimiento al proceso penal.

Así, la autora española S.A.M. establece que “ dada la semejanza de las medidas de protección con las medidas cautelares, parece claro que las medidas de protección de un hecho delictivo de violencia de género (fomus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para víctima” (ARAGONESES MARTINEZ, SARA; “Las Medidas Judiciales de Protección y Seguridad de las Víctimas de Violencia de Género” publicado en Tutela Penal y Tutela Judicial frente a la Violencia de Género; Editorial Colex; Madrid, 2006; p.169)

Ahora bien, las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial…omissis…

(Negrillas del Tribunal)

Así las cosas, se evidencia que ha sido criterio reiterado del sistema de justicia venezolano en materia de protección a la mujer, que las medidas dictadas en esa materia cumplen una función muy especial que es la protección a la integridad de la mujer que ha sido objeto de actos vejatorios.

Nuestra Constitución en su artículo 55 señala que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes; si tomamos esto como base, la laborar de los jueces al presentarse casos de esta magnitud, debe cumplir esas labores de resguardo para acelerar la respuesta oportuna de aquellos cuerpos de seguridad ciudadana implementados en el territorio nacional.

Los mecanismos de protección de las víctimas han sido implementados en el país, con el fin de dar fiel cumplimiento a esos derechos y garantías que han sido resguardadas en las disposiciones contenidas en la Carta Magna así como en los tratados suscritos por la República; el libre desenvolvimiento de la persona, el derecho a realizar sus labores y el derecho a la vida son de complejo estudio, y para que el Estado pueda alcanzar las metas estratégicas en la economía productiva, este debe lograr que la población se encuentre en un estado de paz y seguridad social, por esto es que se les ha otorgado a la jueces el poder cautelar. Los tribunales agrarios, tienen la facultad de proteger y velar por el cumplimiento de las normas contenidas tanto en la ley que regula la materia así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que nuestra función social es asegurar y hacer cumplir las actividades tendentes a satisfacer las necesidades de la población, pero esta satisfacción social solo puede ser obtenida si se alcanza una paz general en el campo de producción agraria como lo hemos indicado al inicio del presente fallo.

En este estado, es importante hacer mención que el represente judicial de la parte demandada señaló que, las amenazas a su defendida han venido produciéndose con más fuerza desde que este Tribunal dictó la medida de protección a la actividad agraria desempeñada por la ciudadana M.Q., lo cual a esta le ha causado una angustia permanente. Ese temor que ha sentido la ciudadana M.Q., la doctrina lo ha calificado como violencia psicológica, es una amenaza permanente, que causa daños a la psiquis de las personas que son objeto de esta, los especialistas en la materia han señalado que, ese temor no les permite a la personas que son atacadas de esta forma desenvolverse con naturalidad y espontaneidad, por lo que algunas dejan de realizar sus actividades diarias.

Tomando en consideración lo antes expuesto, a sabiendas del gran poder cautelar del juez agrario, este Juzgado en el caso bajo estudio valiéndose de la analogía como método implementado para aplicar normas y criterios jurisprudenciales a casos semejantes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la extensión de la Medida Innominada de Protección a la Actividad de Producción Agraria, decretada en fecha 13 de agosto de 2013, con el objeto de salvaguardar la integridad física de la ciudadana M.Q. y sus familiares, ordenándose el apostamiento por parte de un cuerpo de seguridad del Estado en el sitio de residencia de la ciudadana antes mencionada, hasta el momento en que se resuelva en sentencia definitivamente o por medios alternos de resolución de conflictos la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.-

-IV-

DISPOSITIVO

Como consecuencia, de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

LA EXTENSIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN AGRARIA, acordada en fecha 13 de agosto de 2013, CON EL OBJETO DE SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA CIUDADANA M.Q. y sus familiares, ordenándose el apostamiento por parte de un cuerpo de seguridad del Estado en el sitio de residencia de la ciudadana antes mencionada.

Segundo

La presente extensión tendrá vigencia, mientras se sustancie la pretensión consistente en ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el C.C. BELLO CAMPO 0009, hasta que resuelva en sentencia definitivamente o por medios alternos de resolución de conflictos.

Tercero

Se ordena oficiar de la presente extensión de la medida cautelar innominada acordada el 13/08/2013 a la Guardia Nacional Bolivariana, Órgano del Regimiento Miranda, sub-extensión Guardia del Pueblo, ello con el objeto que sean designados dos funcionarios para que se encarguen de la custodia y protección de la integridad física y patrimonial de la ciudadana M.Q. y sus familiares.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo, quedando sentado con el Nro. 080, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. Nº 2013-4337.-

JRAA/dtc/gs.-

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