Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000387

Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2014 realizada por la Lic. Lenor Rivas, mediante la cual señala sus honorarios, por la realización de la Experticia Complementaria al fallo dictado en fecha 20 de marzo de 2014 por este Tribunal, encuentra esta Juzgadora lo siguiente:

Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito, en el cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estima utilizar para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascienden a un total de dos horas (2), discriminadas de la siguiente manera: determinación de los cálculos ordenados en la sentencia y del informe pericial.

Pues bien, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa este Juzgado a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo, en los términos siguientes:

Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y las formalidades para la realización de dicha experticia.

Ahora bien, el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Pues bien, revisada la planificación del trabajo, y visto que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 127,00, en consecuencia, al multiplicar el valor de esta por 8 horas, da la cantidad de Bs. 1.016,00; que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos; y pasando a establecer este Juzgado que se requieren dos (2) horas por la realización de la experticia, da la cantidad total de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.032,00), monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable Lenor Rivas. Así se establece.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana M.R. contra la empresa MEDICAL LASER AND SPA LA CASTELLANA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. ASÍ SE DECIDE.-

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano

El Secretario

Abg. Eric Aponte.

En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Eric Aponte.

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