Decisión nº 039-12 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

Carora, veintidós de mayo de dos mil doce

202º y 153º

Demandante: I.A.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.379.644.

Apoderado Actor: R.L.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.362.

Demandado: S.C.R.P., venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.662.840, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Abogada de la Parte Demandada: Maryory Contreras Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.606, de igual domicilio.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Motivo: Homologación

Asunto: KP12-M-2011-000041

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 16 de Mayo de 2012, por la parte accionada ciudadano S.C.R.P. y su cónyuge, ciudadana L.T.A.D.R., venezolana, mayor de edad, casados, titular de la cédula de identidad Nro.4.750.737, asistido debidamente por la abogada en ejercicio Maryory Contreras Sánchez, y por la parte actora, ciudadano I.A.F.C., asistido por el abogado R.E.L.G., y siendo que dentro de lo Transado por ambas partes se entregó bienes inmuebles del demandado al actor bajo la figura Dación en Pago, este Despacho, hace seguidamente la descripción detallada de dichos bienes a los efectos de la titularidad que adquiere de los mismos , el ciudadano I.A.F.C., siendo los siguientes:

• Un Fundo Agropecuario de la exclusiva propiedad del demandado ciudadano S.C.R.P., denominado “Rodrigo”, el cual está compuesto de pastos cultivados artificiales y rastrojos, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El predio en cuestión está inscrito en el Registro de la Propiedad Rural bajo el Nº 26, código de ubicación Nº 130811, Número de Carta Catastral 6145-IV-SE y III-NE, propiedad calificada como privada, inscripción esta renovada ante la Unidad Estatal de Agricultura y Tierras del Estado Lara, estando ubicado y constituye la Posesión Comunera Sota de Basto. El fundo se encuentra dividido en seis (06) potreros cercados con alambre de púas y estantillos de madera, consta de un corral, una laguna de abrevadero y una represa que conforma un sistema de riego, una casa con dos habitaciones y cocina con piso de cemento y techo de zinc, un corral con embarcadero y una vaquera. Fomentado sobre un área de terreno propio que mide CIENTO CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON NOVECIENTAS NOVENTA Y UNA ÁREAS (151,991 Has.), su ubicación geográfica es en la Parroquia M.M.d.M.T.d.E.L., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda San Miguel propiedad del Sr. R.C.. SUR: Fundo Cerro Libre, propiedad del Sr. P.R., Carretera Panamericana de por medio; ESTE: Hacienda La Acequia, propiedad del Sr. S.R. y OESTE: Hacienda El Pozón, propiedad del Sr. C.T., Hacienda Las Delicias, propiedad de la Sucesión del Sr. J.M. y parcela perteneciente al Sr. R.S.. Dicho fundo pertenece al demandado por haberlo adquirido según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha Diez (10) de Marzo de 2009, bajo el Nº 7, Folios 31 y 34, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año Dos Mil Nueve. El precio de este bien es recibido por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).-

• Un Fundo agropecuario de la exclusiva propiedad del demandado ciudadano S.C.R.P., denominado “La Acequia”, el cual está compuesto de pastos cultivados artificiales y rastrojos, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El predio en cuestión está inscrito en el Registro de la Propiedad Rural bajo el Nº 26, código de ubicación Nº 130811, Número de Carta Catastral 6145-IV-SE y III-NE, propiedad calificada como privada, inscripción esta renovada ante la Unidad Estadal de Agricultura y Tierras del Estado Lara; estando ubicado y constituye la Posesión Comunera Sota de Basto. El fundo se encuentra dividido en diez (10) potreros cercado con alambre de púas y estantillos de madera; consta de un corral, dos lagunas de abrevadero y tres represas que conforman un sistema de riego; fomentado sobre un área de terreno propio y que mide DOSCIENTAS VEINTINUEVE HECTAREAS CON OCHOCIENTAS VEINTISIETE ÁREAS (229,827 Has.); su ubicación geográfica es en la Parroquia M.M.d.M.T.d.E.L., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda El Caracaro, propiedad del Sr. S.R.. SUR: Hacienda San Francisco, propiedad de la Sucesión del Sr. F.M. y Fundo Cerro Libre, propiedad del Sr. P.R., Carretera Panamericana de por medio; ESTE: Hacienda El Caracaro, propiedad del Sr. S.R. y Agropecuaria L.V., propiedad del Sr. A.Á. y OESTE: Hacienda Rodrigo, propiedad del Sr. S.R., de por medio la carretera que conduce desde la Panamericana a la población de El Empedrado. Dicho fundo pertenece al demandado por haberlo adquirido según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha Diez (10) de Marzo de 2009, bajo el Nº 9, Folios 39 y 42, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2009. El precio de este bien es recibido por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-

• Un Fundo agropecuario de la exclusiva propiedad del demandado denominado “EL CARACARO”, el cual está compuesto de pastos cultivados artificiales y rastrojos, una laguna de abrevadero, totalmente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, dividido en dos potreros. El predio en cuestión está inscrito en el Registro de la Propiedad Rural bajo el Nº 26, código de ubicación Nº 130811, Número de Carta Catastral 6145-IV-SE y III-NE, propiedad calificada como privada, inscripción esta renovada ante la Unidad Estadal de Agricultura y Tierras del Estado Lara; estando ubicado y constituye la Posesión Comunera Sota de Basto. La finca tiene una extensión SESENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUARENTA Y DOS DECIÁREAS (69,042 Has.); su ubicación geográfica es en la Parroquia M.M.d.M.T.d.E.L., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hacienda El Caracaro, propiedad del Sr. S.R.. SUR: Hacienda La Acequia, propiedad del Sr. S.R.; ESTE: Agropecuaria L.V., propiedad del Sr. A.Á. y OESTE: Hacienda San Miguel, propiedad del Sr. R.C., de por medio la carretera que conduce desde la Panamericana a la población de El Empedrado. Dicho fundo pertenece al demandado por haberlo adquirido según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha Diez (10) de Marzo de 2009, bajo el Nº 8, Folios 35 y 38, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2009. El precio de este bien es recibido por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).-

En consecuencia quedan dichos Bienes Inmuebles en plena propiedad y posesión del aquí accionante ciudadano I.A.F.C., venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.379.644. Por cuanto lo acordado no violenta el orden publico ni versa materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-

En virtud de haber quedado liquidada la obligación por parte del aquí accionado a través del pago en Dación, Up Supra, destacado, y habiendo manifestado el actor su conformidad y aceptación del mismo, se ordena el archivo del presente expediente.

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D..

El Secretario,

Abg. A.G.P..

Seguidamente se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nº 2012-39.a las 1:30 pm.

El secretario

Abg. A.G.P.

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