Decisión nº PJ0022014000023 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, treinta de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: XP11-S-2014-000003

Visto la oferta real de pago presentada por el ciudadano J.M.M.M., titular de la cédula de identidad número V-8.903.107, actuando en su carácter de Director Técnico de Amavisión Televisora Regional Amazonense, propiedad del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, Asociación Civil sin fines de lucro, debidamente asistido por la abogada Kaly Barrios de Fernández, titular de la cédula de identidad número V-8.949.320 e inscrita en el IPSA bajo el número 65.723, a favor del ciudadano A.S.D.Q., titular de la cédula de identidad número V-19.805.799. Recibido por este Juzgado en fecha 29-04-2014, mediante comprobante de recepción de un asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en virtud de la distribución aleatoria efectuada por el Sistema Integral de Gestión Juris 2000 de esa misma fecha. Este Juzgado pasa a determinar si están dados los requisitos previstos en el artículo 123 en concordancia con el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que proceda la admisión de la OFERTA, al respecto se efectúan las siguientes consideraciones: Por cuanto el Despacho Saneador, es una institución procesal de ineludible cumplimiento para el Juez, también constituye la facultad del Juez de revisar la solicitud “in limine litis”, con el objeto de obtener un transparente proceso, a fin de que la solicitud sea subsanada para mayor claridad, asegurando que la pretensión contenida en el escrito sea la adecuada para obtener una sentencia ajustada a Derecho.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal observa: PRIMERO: La oferta real de pago presentada por el ciudadano J.M.M.M., titular de la cédula de identidad número V-8.903.107, actuando en su carácter de Director Técnico de Amavisión Televisora Regional Amazonense, propiedad del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, Asociación Civil sin fines de lucro, presenta incongruencia en la fecha de ingreso del ciudadano A.S.D.Q. parte oferida, al señalar en el folio 01 del escrito lo siguiente: “… presto servicios para mi representada como asistente e (sic) producción desde el 26 de noviembre de 2012, hasta el 26 de febrero de 2014…”, y en los folios 15 al 17 de la presente solicitud, se indica en el planilla de cálculos de prestaciones sociales como fecha de ingreso 23-11-2012. Vista la incongruencia en lo que concierne a la fecha de ingreso, lo cual crea confusión y podría inducir a incurrir en errores que retardarían el proceso, en consecuencia, se ordena corregir Oferta real de pago, indicando con certeza la fecha de ingreso (día/mes/año) del oferido. SEGUNDO: Se observa en los folios 15 (planilla de cálculos de prestaciones sociales) y 17 (orden de pago N° 2014/049) del escrito libelar discrepancia en cuanto el monto indicado, por concepto de prestaciones sociales, debido a que no coincide con la cantidad señalada en el cheque de gerencia N° 4449003 de la entidad bancaria Banesco (folio 18), en consecuencia, corregir y realizar el debido desglose de los conceptos laborales a pagar.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al OFERENTE CORREGIR la Oferta real de Pago, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la última notificación con apercibimiento de perención. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.

Publíquese y regístrese la presente decisión, déjese copia certificada de la misma.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABG. R.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MALDONADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MALDONADO

Resolución N° PJ0022014000023

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