Decisión nº 074-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 25 de Julio de 2014

204° y 155°

SENTENCIA Nº 074-14 CAUSA Nº 5M-782-12

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ UNIPERSONAL: DR. J.M.R.

SECRETARIA. JHOANNI R.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO N° 12: ABG. J.C.M.

ACUSADOS: N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., AUFOLGABI MEZA

VICTIMA: R.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.O.

DEFENSA PÚBLICA 2°, 13° Y 39°: DRA. E.C., DRA. DAYSI TRONCONE Y ABG. KISSI BARRUETA.

DELITOS: CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el Artículo 176 en concordancia con las circunstancias establecidas en el primer y segundo aparte del Artículo 175 del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, ENCUBRIMIENTO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código penal en concordancia con el de la Ley con el Artículo 62 de la Ley contra la corrupción

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El ciudadano R.J.A., Cedula de Identidad Nº V-9.722.854, el día 29 de abril de 2012, aproximadamente a las 7:15 de la noche, fue sometido por unos ciudadanos desconocidos y portando armas de fuego, quienes lo despojan de su vehiculo Marca Ford Explore, año 1999, Color Gris, Placas AC383ZV, por lo que una vez que lo despojan de su vehiculo el ciudadano se dirige a su vivienda, procede a formular llamada telefónica al 171 para denunciar el referido robo del vehiculo, quedando el vehiculo solicitado, de igual forma el prenombrado ciudadano R.J.A. procede a llamar al sistema de seguridad personal para la ubicación mediante el procedimiento GPS del referido vehiculo, para que se procediera al apagado del motor y sistema eléctrico del vehiculo antes identificado, minutos mas tarde unos oficiales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, pocos minutos después pasa una unidad policial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N°3 Chiquinquirá Cacique- Mara, identificada con el N°003 y los funcionarios que tripulaban la misma proceden a llegar a la vivienda del referido ciudadano R.J.A. ubicada en el Barrio San J.d.M.M.d.E.Z., para indicarle que el vehiculo había sido recuperado presuntamente en el sector pitokin de cañada honda y procedan a trasladarse con el ciudadano R.A. y su hijo de nombre R.A., cedula de identidad N°V-19.668.442, en la referida unidad patrullera vehicular, los funcionarios que se trasladaban en dicha unidad antes identificada, quedaron identificados en actas como el Oficial placa 0920 N.M. cedula de identidad N°V- 13.003.078, y el Oficial placa 4499, H.F., cedula de identidad N°V-14.482.520, y al llegar al sector lograron visualizar la referida camioneta una vez en el sitio se encontraban otras unidades patrulleras, donde en cada unidad patrullera habían 2 funcionarios policiales, entre ellos se logro identificar en actas a los funcionarios G.S., J.A., F.F. y A.P., momentos en que el ciudadano R.A. le informa a los prenombrados funcionarios, que ya como había recuperado su vehiculo se lo iba a llevar a su residencia ya que el había recuperado la camioneta por cuanto el había activado el GPS para que la misma se apagara, es cuando el ciudadano R.A. (denunciante) observa que el oficial placa 3880 identificado en actas como N.M. cedula de identidad N°V- 13.003.078; H.F., cedula de identidad N°V-14.482.520; J.A., cedula de identidad N°V- 17.568.028; F.F., cedula de identidad N°V- 10.675.611; y ALEXANDRER PALMAR, cedula de identidad N°V-16.120.947; y R.A. (denunciante) y le informo que eran ochos funcionarios que tenia que darle la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000Bs), para no trasladar la camioneta a la fiscaliza ya que de lo contrario gastaría mas lo cual fue escuchado por su hijo R.J.A.E., quien se encontraba cerca, por lo que de forma inmediata el ciudadano R.A. ( denunciante) le dice rotundamente que no le iba a dar nada, y procede a llamar vía telefónica al sistema de emergencia del Zulia 171 donde se comunica con la operadora R.M., a quien le indica que el vehiculo que había denunciado de su propiedad Ford Explore, Año 1999, Color Gris, Placas AC383ZV había sido recuperado y los oficiales de la policía regional le estaban pidiendo dinero para devolvérsela porque sino la ponían a la orden del Ministerio Publico, y le indico el sito donde se encontraba la camioneta, vista la denuncia formulada por el ciudadano R.J.A. la ciudadana R.M. se comunica con la supervisora del 171 S.G.H., quien se comunico con el ciudadano R.J.A. y este le ratifico que unos funcionarios de la Policia Regional le estaban pidiendo dinero para no poner a la orden del Ministerio Publico el vehiculo de su propiedad antes identificado, la ciudadan antes mencionada se comunica con el Jefe del Grupota ciudadna I.N. quien la vez se hizo cargo del procedimiento, quien a la vez se comunica con el ciudadano R.J.A. refiriéndole el mismo los hechos indicando que unos funcionarios lo estaban extorsionando, por lo que le dio como repuesta al ciudadano R.A. que le iban a enviar a un supervisor del Cuerpo Policia del Estado Zulia al sito a fin de verificar la denuncia al escuchar los funcionarios al ciudadano R.J.A. procede a intentar prender la camioneta de su propiedad antes identificada, para verificar si al vehiculo le habia sido desbloqueados el sistema de seguridad GPS para llevarse la camioneta, en es momento procede el oficial que quedo identificado en actas como A.P. cedula de identidad N°V- 16.120.947 a apuntarle con el arma y le dijo que si se llevaba la camioneta le caia a tiros, le dio golpes por la espalda tambien estaba en el grupo, quien ordeno que metieran al pote y detuvieran al ciudadano R.A. es cuando el oficial A.P., N.M. y F.F. antes identificado proceden a empujarlos darles golpes, y el oficial J.A. le pone la esposas y lo meten en una de las patrullas y proceden a trasladarlo al Centro de Coordinación Policial Chiquinquirá y Cacique Mara ubicado en la Avenida 23 con calle 83ª sector Primero de Mayo, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo al llegar al lugar el funcionario J.A. ya identificado, lo ingresa al referido centro policial y lo esposa en una barandas tipo escalera de hierro que queda en un pasillo en dicho centro de coordinación policial, donde estuvo un rato esposado en dicha barandas, siendo que en el centro policial se le acerca el oficial HENDER E.D.H., que se desempeña como el Jefe de lo0s Servicios de dicho comando policial conversación indicándole al ciudadano R.J.A. que había tenido una discusión con los funcionarios policiales ya que se quería llevar el vehiculo y los funcionarios policiales le dijeron que para podérselo llevar tenia que darle la cantidad de Cinco Mil Bolívares ( 5.000Bs) sino el vehiculo iba a la orden de la Fiscalia, manifestando el oficial de servicios HENDER DELGADO, que dicha situación no deberia suceder y que estaba en desacuerdo la misma, en dicha centro policial posteriormente se presenta en el centro de coordinación policial Chiquinquirá Cacique Mara el comisionado AUFOLGABI MEZA MOLINA, cedula de identidad N°V- 11.599.876, adscrito al Cuerpo de Policia del Estado Zulia, quien llega al centro policial pregunta por el ciudadano R.J.A. que le explicara que había sucedido, y este le indica que el había recuperado su vehiculo y los funcionarios le estaba pidiendo Cinco Mil Bolívares (5.000Bs) para dejárselo llevar porque de lo contrario lo ponían a la orden del Ministerio Publico siendo que el comisionado AUFOLGABI MEZA, le responde que el podia ir preso al reten por obstaculizar y estar tomando cerveza lo manda a salir de la oficina y se encierra en la misma con los funcionarios antes mencionados y es el momento cuando el ciudadano R.J.A. llama de nuevo al 171 para pedir el numero de telefono del fiscal de guardia, le dan el numero del Dr. H.l.R., fiscal 17 del Ministerio Publico del Estado Zulia y el señor Richard se comunica con el referido Fiscal establece conversación con el mismo, donde le indica que los funcionarios le estaban pidiendo dinero a cambio de no llevarse su camioneta y ponerla a la orden del Ministerio Publico, asi como todo lo sucedido y antes narrado, indicandole que no habia encontrado repuesta a su situación por parte del comisionado que el 171 Zulia le habia enviado para verificar lo denunciado, es cuando el ciudadano fiscal H.L.R., pide a hablar con los oficiales y en ese momento el ciudadano R.J.A., le comunica el telefono al oficial F.F. ya identificado y le dice hay un fiscal que quiere hablar con el y posteriormente el oficial F.F. le pasa el telefono al comisionado AUFOLGABI MEZA y este le dice al fiscal que todo estaba bajo control y le pasa el telefono de nuevo al ciudadano R.J.A. habla de nuevo con el Fiscal 17 del Ministerio Publico del Estado Zulia y este le indica que colocara la denuncia ante el Ministerio Publico al dia siguiente. Posteriormente el comisionado AUFOLGABI MEZA y los funcionarios NERIOS MELEAN y H.F. antes identificados proceden a presionar al ciudadano J.A. hermano del ciudadano R.J.A.E. quien se encontraba en dicho centro de coordinacion policial en compañía de la ciudadana Y.A. y el ciudadano R.J.A. y le indican que para que pudiera salir en libertad el ciudadano R.J.A. y no mandarlo al reten debía realizar una entrevista hecha a mano donde tebia que indicar que no le habian dado golpes al ciudadano R.J.A. que no habia maltrato ni le habian pedido dinero por que de lo contrario se lo llevaban preso siendo que el ciudadano R.J.A. se nego a escribir y firmar dicha entrevista razon por la cual el ciudadano JORGR AMAYA procede a escribir la entrevista con su puño y letra y firma la misma, y es cuando los funcionarios policiales antes referidos le indican que el ciudadano R.J.A. tambien tenia que firmar para que se pudiera ir en virtud de eso el ciudadano R.A. estampa una firma para que no es la usada por el mismo de forma usual a fin de dejar constancia de su desacuerdo con dicha acta de entrevista, teniendo conocimiento de dichos hechos su hijo R.A. su hermano el ciudadano J.A. y la ciudadana YENNNIFER AMAYA es le momento donde proceden a dejar en libertad al ciudadano R.A. posteriormente se procede a redactar un acta en el libro de novedades, donde se deja constancia que el ciudadano comisionado AUFOLGABI MEZA se entrevisto con el ciudadano R.A. y este le manifesto que los oficiales no le solicitaron dinero ni lo maltrataron, dicha acta de novedad se encuentre suscrita por el oficial AUFOLGABY MEZA, y riela al folio 139 al 140 del respectivo libro de novedades diarias llevadas por el Centro de Coordinación Policial Chiquinquirá Cacique- Mara.

INCIDENCIAS

DELITO EN AUDIENCIA

Durante el desarrollo del debate la Fiscal del Ministerio Público, solicito se aperture un procedimiento contra la testigo I.D.C.N.V. por considerar que la misma se encuentra incursa en la comisión de un hecho punible, toda vez que el interrogatorio realizado esta basado en la entrevista que la misma rindiese ante el Ministerio Público. En este sentido la defensora pública 13° indica que se opone a la petición realizada ya que la entrevista en referencia no fue promovida como prueba documental para ser incorporada al debate oral y público. Por su parte el defensor público 39° ratifica la oposición al requerimiento fiscal ya que no se encuentra ofrecida el acta de entrevista realizada ante el Ministerio Público por la testigo, ni como prueba documental ni como prueba instrumental. De seguidas la representante de la vindicta pública, indicó que se encuentra referida el acta de entrevista en el punto referente a los elementos de convicción del escrito acusatorio. A continuación la defensora pública 13° establece que se viola el derecho a la dignidad del testigo y que solo debe valorarse lo que la testigo deponga en sala. En razón de lo antes expuesto pro las partes intervinientes, el Juez procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y con respecto a la solicitud fiscal establece el Juez que debe la testigo terminar de declarar o más en concreto culminar su interrogatorio y será en la Sentencia definitiva como punto previo cuando se pronunciara en relación a si se evidencia la comisión o no de algún tipo penal

Durante el desarrollo del debate en específico en Audiencia de Juicio Oral y Público, siendo escuchada la testimonial de la ciudadana I.D.C.N.V., la representante fiscal solicita se aperture procedimiento contra la testigo por considerar que la misma se encontraba incursa en la comisión de un hecho punible, toda vez que el interrogatorio realizado esta basado en la entrevista que la misma rindiese ante el Ministerio Público, solicito que en virtud de la declaración que rindió la misma era susceptible la aplicación del delito en audiencia por considerar que la testigo, había incurrido en diversas contradicciones en su declaración ante este Tribunal, por lo que solicito se decretase delito en audiencia, por falso testimonio; considerando el Tribunal necesario analizar el conjunto de las versiones dadas por los testigos y el resto de las pruebas recibidas para poder pronunciarse sobre la falsedad o no de su declaración, y a fin de salvaguardar la estabilidad del proceso, se reservó pronunciarse sobre lo solicitado por la fiscalía como un punto previo en la sentencia definitiva que habrá de recaer en el presente caso.

En efecto, hecho el análisis pertinente de las pruebas recibidas en el debate oral y público, y en especial al comparar el testimonio de esta testigo con las declaraciones de los otros testigos y con el resultado de lo escuchado en audiencia oral y pública de los CDs incautados en 171 como evidencia para este proceso por los FUNCIONARIO A.D.J.M., SUPERVISOR AGREGADO O.M., OFICIAL A.R., estima este Juzgador que no se evidencia de manera clara que el testigo haya mentido o falseado la verdad de los hechos en su declaración, y mucho menos que la misma haya sido rendida de mala fe, ya que se evidencia en los audios escuchados lo que sólo ella señala que atendió al señor Amaya después que la llamada le fuera transferida una civil que labora en el 171, al ser interpelada por la fiscal esta manifiesta que su conversación fue corta, que el señor llama y le dice que tiene su vehículo y no se lo han entregado, le dijo que le iba a enviar a un supervisor, si bien la testigo no pudo tener la posibilidad de observar los hechos pues solo se trato de una conversación telefónica breve, y la misma no pudo percibir por sus sentidos sensoriales y auditivos por parte de la presunta víctima la supuesta solicitud de dinero mucho menos de ninguna cantidad pues nunca se lo menciono, la testigo solo se limita a enviar al supervisor a para verificar lo del vehículo que menciono el ciudadano en conversación telefónica con esta, una vez todo lo referido lo hizo en mejores circunstancias, siendo la sola mención de la conversación breve, insuficiente para determinar su falsedad, señalamiento que por sí solo no es inverosímil y tampoco compromete la responsabilidad de los acusados como se verá más adelante; por lo que al no apreciar falsedad o mala intención en su declaración, debe en consecuencia este juzgado declararse sin lugar la solicitud de decreto de Delito en Audiencia formulada por la fiscal 12 del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO

Con respecto al Acta de Inspección 16.05.12, suscrita por los ciudadanos Fiscales DR. R.P.L. y la Dra. Yannis D.P., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y del Cuerpo de Policía del Estado Zulia y el ciudadano denunciante en la investigación. Sobre la presente prueba es necesario considerar que la inspección que fue determinante para la aprehensión de los acusados se realizo violando el debido proceso y las reglas procesalmente establecidas con respecto al reconocimiento de personas y de objetos. Sobre el particular es necesario tomar en cuenta las siguientes connotaciones teóricas: El reconocimiento del imputado, es una actividad de investigación penal para determinar o identificar a la persona involucrada en un hecho delictivo; este acto procesal lo realiza el Juez de Control, mediante el cual, los testigos o la victima reconocen o no al imputado de un hecho punible, el cual se realiza a través de rueda de personas con características fisonómicas similares. Se trata en efecto de un acto de investigación no de una prueba anticipada, que obligatoriamente debe darse ante un Juez de Control, por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a laguna de las partes, en cuanto a la participación o no de la persona sindicada como autor o participe de un hecho que se investiga.

Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 06-185, de fecha 07 de agosto de 2006, ha señalado:

…la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y es así reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el Juicio…

Es importante destacar que en el presente caso el reconocimiento se realizo bajo la figura de una Inspección dejando entrever que se trataba de una diligencia normal de investigación cuyo único objetivo era lograr la identificación de los autores o participes en la comisión de los delitos imputados, no obstante ello es obligación del ente investigador cumplir con la normativa procesal que exige y pauta las reglas a seguir en caso que se vaya a practicar un reconocimiento incluso el fotográfico el cual debe estar debidamente autorizado por el Tribunal de Control, cualquier diligencia contraria a la ley es violatoria del debido proceso, como sucedió en el presente caso.

Es necesario recalcar que la fotográfica es un importante medio de prueba, idónea, idónea, objetiva y precisa, la cual puede ser un reflejo fáctico del hecho histórico y llevada al proceso por las partes a los efectos de su autenticidad y control de la prueba en los juicios. Es importante acotar, que el medio de prueba fotográfico, es muy diferente al medio de prueba documental y al respecto señala Cabrera Romero: “… la fotografía trata de una prueba libre producida por una maquina la cual no reúne los requisitos de la prueba documental, pro lo que se hace necesario un proceso mas elástico para que se verifique la verdad lo cual debe quedar a criterio del juzgador”

En definitiva, la fotografía señala el autor W.R., como medio de prueba en forma tradicional o digital, es útil para la demostración de la realidad de los hechos acontecidos, siendo utilizada en el campo científico, técnico, medico, por su puesto en el campo judicial como actividad probatoria, que valoradas en su conjunto con otros medios de prueba se logra su validez y eficacia.

No obstante lo expuesto, es importante destacar que la Inspección practicada en donde presuntamente la victima identifica a los funcionarios acusados, reviste la característica de un reconocimiento fotográfico. Es menester señalar que en el artículo 235 del Código Orgánico procesal penal, derogado establecía las reglas a seguir con respecto a reconocimiento que puedan ser objeto de percepción sensorial. Al respecto la norma señalada establece:

ART. 235: Otros Reconocimiento. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos, y cuando pueda ser objeto de percepción sensorial, se observaran, en lo aplicable las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Esta diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica, videográfica o otros instrumentos o procedimientos.

La norma ut supra citada deja claramente establecido las normas a seguir con respecto a los reconocimientos y establece que se observaran, en lo aplicable las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas. Habiéndose establecido de esta forma es obvio que el acta de inspección donde se deja constancia del reconocimiento fotográfico efectuado esta viciado de Nulidad Absoluta, por cuanto el mismo violo el debido proceso. Al respecto es necesario tomar en cuenta la siguiente norma procesal:

ART. 175: Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

Se colige de la supra transcrita disposición legal, que el Legislador penal venezolano, pone coto a través de la Institución o remedio procesal de la nulidad absoluta de las actuaciones Judiciales, cuando se lesionen o menoscaben derechos y garantías constitucionales, por lo que a la luz del derecho Constitucional y del derecho Penal, en su concepción formal, donde se exige un proceder determinado observando parámetros jurídicamente establecidos, cuyo fin inequívoco es deslastrar al proceso de todo vicio que pudiera afectar su validez.

Analizando minuciosa y detalladamente, la institución procesal de la nulidad derivada por contravención de los derechos y garantías constitucionales, es menester citar textualmente el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual plantea como un fin esencial del Estado, la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución, dicha norma constitucional reza:

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Del análisis de la norma transcrita ut supra, se colige que el Estado venezolano, tiene como fin esencial la protección, resguardo, y defensa de los derechos y garantías contempladas en la Carta Magna.

Por su parte el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plantea:

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Por lo que puede inferirse, de la norma constitucional citada anteriormente, que el espíritu, propósito, razón de ser e intención del constituyente, es proteger íntegramente los derechos y garantías contempladas, partiendo del hecho cierto de que se prohíbe inclusive a los Órganos del Poder Público, y a la colectividad fraguar violaciones o menoscabo de los mismos, en pro al mantenimiento y amparo al orden jurídico interno venezolano, razón por la cual se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de la inspección, 1605.12, suscrita por los ciudadanos Fiscales DR. R.P.L. y la Dra. Yannis D.P.. ASI SE DECIDE.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, evacuadas en el Juicio Oral y Público con plena garantía del derecho de defensa, de igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción; este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos narrados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que no ha quedado demostrado los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito Acusatorio, Tampoco quedo demostrada la responsabilidad penal y la culpabilidad de los acusados N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L. en los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el Artículo 176 en concordancia con las circunstancias establecidas en el primer y segundo aparte del Artículo 175 del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, y AUFOLGALFI MEZA, en el delito ENCUBRIMIENTO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código penal en concordancia con el de la Ley con el Artículo 62 de la Ley contra la corrupción , Conclusión a la que se llega con apoyo en las siguientes probanzas:

1° DECLARACION DEL FUNCIONARIO A.D.J.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.407.886, Comisionado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “buenos días, para ese día 16 de Mayo estaba como director de la oficina de respuesta de la dirección de la policía que es una oficina de control interno y esta instalada en la dirección general, como a las 11:00 a 11:30 recibí llamada del director J.C. quien me dice que me traslade al centro de coordinación policial 3 Chiquinquira ya que allí estaba una comisión del Ministerio Público. Llegue y me entreviste con el comandante de la comisión de nombre Beximo, me dice que esta una comisión allí del Ministerio Público, estaba el fiscal 12 R.L. y la doctora acá presente, me dicen que están haciendo una inspección ocular ya que un ciudadano R.A. se encontraba allí tomando una declaración con el Ministerio Público, estaban varios compañeros de trabajo y me quede en la inspección, solicitaron al comandante unas fotos de los funcionarios que trabajaban allí, cerca de 12 fotografías y se las mostraron al ciudadano Richard y el fue identificando foto por foto, se termino allí la inspección, el señalaba varios funcionarios y dos unidades la 003 y 444 y seis funcionarios pertenecientes a nuestro cuerpo de policía de las doce fotos que había y hablaba sobre la presencia de un comisario de nosotros de nombre Audogalfy Meza que era el supervisor general de servicio para la fecha 29-04-2012, esa fue la primera actuación que realice como representante del cuerpo de policía y del órgano de control interno. Al llegar al comando realizamos un acta administrativa de lo realizado en esta inspección ocular, de allí como el señor hacia una denuncia relacionada con un llamado realizado al 171 me traslade al 171 y a través de los tramites pertinentes, requerimos al representante del 171 se consignara a través de un CD las grabaciones que tenían que ver con la denuncia de un ciudadano y la otra actuación es como responsable del cuerpo de policía una vez que sale la orden de aprehensión practique la notificación de los derechos de los funcionarios, la inspección ocular o técnica de los acusados y los tramites concernientes de las actas en si, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique sus años de servicio que tiene dentro de la institución? R. 14 años de servicio en esta institución desde el año 2000 como reingreso pero vengo de la metropolitana con 12 años de servicio para un total de 25 años cumplidos. P. ¿Cuál era su cargo y función para el momento? R. mi jerarquía o grado jerárquico es comisionado del cuerpo de policía mi cargo director de la oficina de respuesta a las desviaciones policiales P. ¿y sus funciones especificas en la ORDP? R. busca esa oficina minimizar o atacar a tiempo todos los casos que tienen que ver con faltas, fallas de los oficiales que laboran en de los cuerpos de policía o cuando se presuman delitos como lesiones, cualquier delito, una presunción de delito P. ¿el día de los hechos recuerda los funcionarios que integraban la comisión que iban con usted? R. mi persona, supervisor agregado O.M., oficial A.R. y tres funcionarios mas P. ¿a parte de ustedes quienes más se deja constancia que estaban presentes en esa actuación? R. ustedes, nosotros, el comisario Camargo que es el director del centro de coordinación, el denunciante, dos funcionarios de polimaracaibo P. ¿estuvo presente durante toda la inspección? R. si desde la mañana que llegue hasta que finalizó P. ¿recuerda los funcionarios que reconoció el denunciante cuando se solicito el organigrama? R. a medida que se le hacia la entrevista y al mostrarle las fotos el hizo señalamiento, de los 12 identifico a 6 P. ¿dejo constancia en el acta de los funcionarios señalados? R. correcto P. ¿Qué objetos o documentos incautaron ustedes conjuntamente con el Ministerio Público? R. libros de novedades, fotografías, libro del parque, es lo que yo me recuerdo P. ¿recuerda sobre que versaba la denuncia de la victima? R. su denuncia era que le habían robado una camioneta y en la noche fue recuperada por el cuerpo de policía por funcionarios del cetro de coordinación policial 3 en la unidad 003, dice que lo esposaron y le exijan la cantidad de 5 mil bolívares, que lo habían llevado hasta el comando P. ¿cual fue la denuncia sobre Aufolgabi Meza? R. sobre el dijo que había hablado con el denunciante diciéndole que se calmara que allí iban a tomar las actuaciones correspondientes al caso P. ¿recuerda los nombres de los funcionarios identificados? R. si, recuerdo son los apellidos oficial Melean en la foto 1, en la foto 5 era el oficial Ferrer, Suarez, Palmar también, son seis que nombro el P. ¿y en la inspección que se realiza en el 171 que se incauto? R. en la primera llamada dice que lo atendieran que le habían recuperado el vehículo y los funcionarios le solicitaban dinero, aun cuando en la grabación se escuchaba que el señor estaba molesto, son como 5 grabaciones cortas. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 39° tomando la palabra la ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿existe un organigrama fotográfico en el centro de coordinación policial 3? R. no, normalmente un centro debe tener un organigrama, en ese momento no existía pero el comandante de la coordinación mostró 12 fotos en hoja tipo carta. P. ¿de donde salieron esas fotos? R. el director del centro de coordinación P. ¿Cuántos funcionarios trabajan en ese centro de coordinación policial? R. no se con exactitud, como 200 en el parque no se P. ¿Cuál fue el criterio para elegir esas fotos? R. se solicitaron las fotos de los que estaban de guardia ese día y pertenecían a las unidades 003 y 444 P. ¿todas las personas conocidas pertenecían a la misma unidad? R. melean a la 003, el segundo oficial que no recuerdo el apellido, habían 3 en el 003, Palmar lo esposo y lo monto en esa unidad, eso fue lo que dijo el ciudadano P. ¿de su inspección logro determinar cuantas unidades estaban se servicio el día del suceso? R. en la entrevista eran dos unidades, la 003 y 444 P. ¿las 6 personas reconocidas pertenecían a esas unidades? R. si P. ¿las fotos no reconocidas a quienes pertenecían? R. a funcionarios de guardia ese día, el parquero, el iba señalamiento de lo que cada uno de los señalados hizo P. ¿fue el mismo día a las instalaciones del 171? R. no, al otro día, recuerde que hay que cumplir con un requerimiento que tiene que firmar el director del cuerpo de policial P. ¿para actuar en esa inspección fue notificado por alguna autoridad? R. claro, a mi me informo el ciudadano director del cuerpo policial P. ¿el hecho de haber sido notificada la oficina, cual es la siguiente actuación de esa oficina? R. la primera función de esta oficina es hacer funciones de inteligencia y contra inteligencia, funciones en el campo de forma real, ese día no pasamos en la noche porque no fuimos informados de la situación que pasa en la noche, si nos llaman en la noche estamos allí P. ¿el hecho de ese llamado dio origen a un procedimiento en su oficina? R. si, por cualquier tipo de denuncia cuando se relaciona algún funcionario debo dar inicio a la investigación administrativa P. ¿existe esa investigación administrativa? R. por supuesto desde ese mismo día P. ¿en las instalaciones del 171 escucho las grabaciones que se consigna luego en un CD? R. si P. ¿recuerda algo de lo escuchado? R. si P. ¿recuerda haber escuchado al ciudadano R.A. en esas grabaciones? R. si P. ¿recuerda si en su apreciación este ciudadano se mostraba alterado? R. según las grabaciones si P. ¿en algún momento se hizo referencia a que el vehiculo había sido recuperado por funcionarios adscritos a la policía del Estado Zulia? R. el mismo lo decía P. ¿hizo referencia a que había sido robado? R. si, dijo que se lo habían robado, que lo habían recuperado los policías y los funcionarios le querían quitar dinero P. ¿en un procedimiento donde se recupera un vehículo por la comisión, es usual que la comisión le entregue el vehiculo? R. no, hay dos modalidades en los centro de coordinaciones ubicados en San Francisco y Maracaibo, todo procedimiento debe ser remitido con sus respectivas actuaciones a la DIEP donde queda el vehiculo recuperado, se le hace del conocimiento al Ministerio Público y el Ministerio Público gira las instrucciones y se orienta al ciudadano a que haga los tramites correspondientes. En el caso de Mara, la Guajira es directamente el centro de coordinación al Ministerio Público no pasa por el DIEP P. ¿recuerda si en esas grabaciones el ciudadano R.A. pretendían que le devolvieran su vehiculo? Objeta la fiscal del Ministerio Público toda vez que la pregunta no va dirigida a las actuaciones que el testigo realizo. La defensa ratifica que la pregunta es sobre la grabación. El Tribunal declara sin lugar la objeción R. en la grabación dice cuando llama que le roban su vehiculo, que los policías le piden dinero para entregar el vehiculo, pide que lo atiendan porque como es eso de que le pidan dinero para entregarle el vehículo, la funcionaria del 171 le dice que se calme que va una comisión donde va Aufolgabi para atenderlo, eso es lo que se escucha en el audio P. ¿en sus 2 años de experiencia, los funcionarios debieron entregárselo al ciudadano R.A. esa misma noche? R. no, debieron hacer los trámites pertinentes y orientar al ciudadano para su comparecencia al Ministerio Público P. ¿en las actas que usted tiene en la mano existe un procedimiento de retención de un vehículo y las actas policiales, ese procedimiento realizado es un procedimiento bien hecho? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿hay alguna constancia de que efectivamente los funcionarios policiales le solicitaron el dinero a la supuesta víctima? R. recuerde que inicialmente dije que estuve presente en la inspección técnica y cuando le tomaban la declaración, no personalmente le hice la entrevista. Sobre la pregunta que me hace, no se vio o no lo tengo, recuerde que hay un ciudadano que esta haciendo una denuncia, hay que escucharlo y atenderlo, son las leyes las que se encargan de investigar y aclarar si es falso o cierto. P. ¿Cómo fue esa actuación policial debida con motivo de la aprehensión de los funcionarios? R. cuando tuve información de la aprehensión, se le hizo del conocimiento al director, el gira las instrucciones al director del centro de coordinación para que le informe a los funcionarios que se presenten ya que hay una orden de aprehensión contra ellos. Yo fui a transcribir el documento del 171 para requerir la información, después paso a la oficina y de allí los funcionarios comienzan a hacer acto de presencia a partir de las 5 de la tarde, como el director de la misma hice acta policial, notificación de derechos, inspección ocular y remisión al Ministerio Público P. ¿los funcionarios se presentaron voluntariamente? R. si a partir de las 5:00 pm, el comisionado Meza no se presento en esa instancia P. ¿ese centro de coordinación policial tiene sistema de video cámara? R. no P. ¿hay alguna constancia o signo de que haya ido esposado el señor Amaya? R. que yo recuerde no, pero el ciudadano decía que fue esposado dentro de la patrulla y luego en la escalera del centro de coordinación policial P. ¿usted logro observar que existían esos rasgos? R. recuerde que como director de la oficina tengo subalternos, no necesariamente yo realizo las entrevistas P. ¿esa investigación administrativa se inicio antes o después de la iniciada por el Ministerio Público? R. inmediatamente que tengo conocimiento que hay una comisión del Ministerio Público por un hecho irregular yo paso al centro de coordinaron y allí inicia, ese día dentro de la competencia realizo un acta de inicio de investigación de los funcionarios P. ¿una vez que escucha a grabación del 171 cual fue su apreciación de lo que la supuesta victima manifestaba? Objeta la fiscal del Ministerio Público por ser subjetiva la pregunta. Se declara con lugar la objeción, requiriendo sea reformulada la pregunta P. ¿de esa grabación hecha por el 171 que fue lo que escucho? R. ya lo dije al principio el ciudadano llamo varias veces al 171 informando que su vehículo había sido recuperado por funcionarios del cuerpo de policial y necesitaba que viniera alguien porque los funcionarios le estaban haciendo una solicitud de dinero P. ¿las fotografías que le ponen de manifiesto a la victima eran especificas de los funcionarios actuantes? R. fueron varias fotos y el los iba señalando P. ¿tuvo conocimiento como la victima llega a donde fue recuperado el vehiculo? R. no recuerdo pero en el 171 decía que a el lo habían llamado. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13° tomando la palabra la ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede repetir su cargo para la fecha de la inspección ocular? R. director de la oficina de respuesta a las desviaciones de policías y actualmente también. P. ¿en sus años de experiencia ha realizado otro procedimiento tal como se hizo ese día? R. si P. ¿Cuántas veces en presencia del fiscal? R. en presencia del fiscal la primera pero en la oficina ya tenia como 3 a 4 meses P. ¿usted estuvo presente desde el inicio hasta el final en ese procedimiento? R. si P. ¿recuerda día, hora, mes y año en que se realiza el acto que se imputa a los acusados? R. 29-04-2012 P. ¿y que día se realiza el acta con ocasión a la denuncia de la victima? R. 16-05-2012 P. ¿en qué consiste un organigrama? R. es la representación grafica de una institución, donde aparecen los niveles de jerarquización por ejemplo, eso es en administración P. ¿ese organigrama indica quienes son los funcionarios que pertenecen al cuerpo policial? R. quiero que me haga bien la pregunta de la dirección o la coordinación P. ¿el organigrama que se refiere al acta de fecha 16-05-2012? R. allí deberían estar los organigramas, donde se representen las coordinaciones que integran cada coordinación policial. En la coordinación donde se realiza la inspección no estaba, no lo vi P. ¿previo al 29 de abril tenían ustedes el fotograma de los oficiales? R. nosotros no manejamos data de funcionarios, la única que maneja esa información, que no es lo mismo que organigrama porque eso le toca a cada coordinación P. ¿existía antes del 29 de abril? R. en ese centro de coordinación no había fotograma ni organigrama P. ¿de donde sacaron las fotos? R. cuando el fiscal le hizo la solicitud al coordinador Beximo Camargo el foto organigrama y el entro y salio con las fotos P. ¿informo de donde saco esas fotos? R. me imagino que del comando, en ese tiempo se estaba actualizando la data del archivo, donde nos solicitaban fotos con gorra, sin gorra, digitalizadas e impresas P. ¿para que servia esa identificación de los funcionarios? R. un centro de coordinación debería tener un archivo con expediente de funcionarios, el funcionarios se presento con las fotos, desconozco si las saco del archivo P. ¿cualquier persona tiene acceso a esa información? R. el era el director P. ¿yo puedo llegar y pedir esa información? R. es cuestión del director de la coordinación P. ¿se encontraba presente la victima? R. si P. ¿indico si la victima estaba bajo los efectos del alcohol el día de los hechos? R. repito, tuve conocimiento de los hechos cuando me llamo el director P. ¿Cuántas fotografías le pusieron a la victima? R. dos hojas tipo carta con seis fotos P. ¿de que tamaño? R. todas eran pequeñitas menos la de Melean que era grande P. ¿esas fotografías estaban en estado original o fotocopias? R. mostro 2 originales P. ¿ese departamento esta compuesto por 12 funcionarios? R. cada departamento debe estar compuesto entre 200 a 150 funcionarios P. ¿se le enseñaron a la victima las 200 fotos aproximadamente? R. solo las 2 hojas con las 12 fotos P. ¿usted observo la presencia de algún Juez en ese acto? R. en aquel entonces estaba el fiscal 12, la auxiliar, una secretaria, 2 funcionarios de la policía nacional, mi persona y 3 integrantes mas, presencia de Juez no vi P. ¿a quien le queda el CD recabado en Funzas? R. fue remitido al Ministerio Público. P. ¿Qué se llevo el Ministerio Público de alli ese día? R. en ese comando se hizo el acta, la entrevista al ciudadano, las fotos, libros de novedades, libro de entrada y salida del parque de armas, son las cosas que recuerdo ahorita. P. ¿el CD se le entrego al Ministerio Público? R. si P. ¿diga si usted tuvo conocimiento si había sido autorizado por algún Tribunal que se recabara ese CD? R. no P. ¿Quién se encarga de realizar esas investigaciones en esos casos de funcionarios? R. nosotros P. ¿fue comisionado posteriormente por el Ministerio Público para elaborar las actas de investigación? R. en la oficina se hace todo el trabajo administrativo y automáticamente se le envía todo al Ministerio Público P. ¿se encontraban presentes en el departamento policial los funcionarios a quien se le libro la orden de aprehensión? R. ellos estaban francos de servicio, soltaron ese día P. ¿es necesario utilizar un fotograma para identificar a los funcionarios que laboraban el día 29 de abril? R. el deber ser que todo centro de coordinación tenga un foto organigrama P. ¿Cómo puedo yo además de esas fotos identificar a los funcionarios que estaban de guardia? Objeta la fiscal del Ministerio Público por no ser pertinente la pregunta. La defensa indica la necesidad por ser funcionario en el área de funcionarios que cometen actos de corrupción. Se declara sin lugar la objeción R. todos nosotros tenemos uniforme, porta nombre, si ese día el Ministerio Público solicito el foto organigrama y el comandante enseño a foto de los que laboraron ese día ya eso no es responsabilidad m.P. ¿Qué es un plan de patrullaje? R. se realiza en determinadas areas del municipio para mantener la tranquilidad o paz social de la comunidad, puede ser motorizado, vehicular, a pie P. ¿en los planes de patrullaje se identifican los funcionarios y las unidades que van a realizar la guardia? R. si en el centro de coordinación debe haber una orden del día y el plan también debe estar cada funcionario P. ¿en esa orden del 29 de abril aparece? R. si P. ¿aparecen esos funcionarios? R. si, aparecen todos los funcionarios que aparecen, de los 150 pueden haber hasta 30 a 40 de servicio al dia P. ¿el dia 16 de mayo observo si el señor Amaya portaba telefónico celular? R. no recuerdo P. ¿observo si R.A. estaba solo o acompañado? R. creo que había un hermano P. ¿Cuándo llego al departamento policial ya estaban los funcionarios del Ministerio Público realizando actuaciones? R. ya estaba la comisión y al llegar nos dijeron que esperáramos que se iba a hacer una inspección P. ¿el Ministerio Público informo esa situación? R. el Ministerio Público informo a la dirección P. ¿esa inspección ocular realizada fue ese mismo día? R. si se hizo el recorrido a medida que iba hablando P. ¿se encontraba el departamento policial resguardado para realizare ese tipo de inspección? R. alli estaban los funcionarios que cumplen función de tipo interno P. ¿sabe la fecha en que el Ministerio Público le informa que iba a practicar la inspección? R. no recuerdo pero si vi el oficio P. ¿hubo resguardo de la zona donde se practica la inspección ocular desde del 29-04-12 al 16-05-12? R. yo vi al señor el día de la inspección, no se lo demás P. ¿Dónde escucharon el audio en el Funzas? R. alla mismo, el día siguiente se solicitaron el CD P. ¿Qué dia se le entrega al Ministerio Público? R. no recuerdo pero todo eso se consigno. La presente declaración proviene de un funcionario actuante que obtuvo información de los hechos de manera referencial y por la información que le fue aportada al momento de la inspección especificando que le fue señalado y que escucho el CD, donde ciudadano R.A., estaba señalando que varios funcionarios le estaban exigiendo dinero para entregarle la camioneta y que el mismo se mostraba alterado, alegando además que la inspección la realizo el Ministerio Público y el organigrama de fotos no existía al momento de la actuación, además recalco que una vez recuperado un vehiculo el mismo es reportado y no se debe entregar al propietario sino que s ele debe parte al Ministerio Público a los fines que sea ese despacho quien se encargue de los tramites correspondientes. Explico además alego que la persona señalo a los funcionarios que actuaron y que supuestamente le estaban exigiendo la cantidad de cinco mil bolívares fuertes para devolverle el vehiculo, Igualmente recalco que no estuvo presente ningún Juez en el acto que se trato solo de un acto que realizo el Ministerio Público con otros funcionarios, además de agregar que el funcionario Aufongalbi Mesa se traslado al sitio para atenderlo eso se escucho en la declaración. La presente declaración explica una circunstancia particular que es la existencia de una grabación donde se puede escuchar una victima alterada porque no se le realizaba la entrega del vehiculo que fue recuperado, aparte deja establecida las condiciones bajo las cuales se practico la inspección por parte del Ministerio Público y el reconocimiento fotografico, sin autorización de un Juez de Control, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

2° DECLARACION DEL FUNCIONARIO A.J.V.O., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.478.468, oficial adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “nosotros fuimos fue a acompañar al fiscal 12 R.L., ha hacer lo de constatar la denuncia que se estaba suscitando por el ciudadano Amaya, estábamos como testigos, lo que indicaba que como lo dice en el acta que se levanto ese mismo día en el sitio, nosotros hicimos una acta de lo que se hizo ese día alli y creo que ese mismo día se dicto una orden de captura a los funcionarios, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿reconoce firma y contenido del acta de inspección que se le coloca de manifiesto? R. esta es mi firma. P. ¿específicamente que deja constancia conjuntamente con el Ministerio Público y el funcionario de la ORDP del cuerpo bolivariano de policía del Estado Zulia en dicha acta? R. alli se deja constancia que se implanta una comisión que fueron los que hicieron en si las actuaciones y nosotros estábamos en el sitio constatamos lo que dijo el denunciante del caso P. ¿Qué escucho que dijo el denunciante? La Defensa Pública 13° objeta ya que el funcionario no puede recordar lo sucedido hace tanto tiempo, menos sobre el dicho de una persona que será traída al juicio a declarar. La fiscal del indica que en el acta se dejo constancia del relato breve que realiza la víctima. Se declara sin lugar la objeción R. lo que pude constatar y lo que recuerdo es que le estaban exigiendo un dinero por el rescate de una camioneta y que lo tenían ahí en el comando P. ¿el ciudadano procedió a reconocer a los funcionarios que le exigían el dinero? R. por medio creo que de unas fotografías que estaban alli que no se visualizaban bien, las fotos estaban un poco deterioradas pero por medio de las fotografías los reconoció. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 39° tomando la palabra la ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿le entendí que las fotografías estaban deterioradas? R. no estaban deterioradas sino que uno cambia el perfil de uno cambia, no eran actuales. P. ¿recuerda la hora en la que llego al centro de coordinación policial numero 3? R. para ese tiempo trabajaba en un turno de 6:00 am a 3:00 pm si no recuerdo llegamos después de medio día, a golpe de 1:00 a 2:00 entre esa hora mas o menos pero estuvimos tamaño rato alli P. ¿Cómo llego usted alli? R. en la patrulla P. ¿recuerda quien lo acompañaba o si iba solo? R. iba con un compañero, J.V.P. ¿Quién lo cita? R. el Ministerio Público iba a hacer una inspección P. ¿usted estuvo presente en la inspección? R. estuvimos presentes en el comando cuando se levanta el acta, si estuvimos presentes en el comando P. ¿Cuál fue su actuación en esa inspección? R. en si la actuación de nosotros fue mas que todo las actuaciones la hicieron ellos, estábamos como apoyo P. ¿Qué es ORDP? R. oficinas de actuaciones policiales P. ¿Dónde estaba usted cuando fue llamado a realizar esa actuación? R. patrullando P. ¿usted se dedicaba en esa oportunidad al patrullaje? R. al patrullaje rutinario P. ¿recuerda haber visto algún reconocimiento de fotografías? R. si P. ¿estuvo en el centro de coordinación policial el dia 16-05-2012? R. si P. ¿Qué mas hicieron ese dia en el centro de coordinación policial ademas del reconocimiento? R. el reconocimiento que hizo el ciudadano, lo que estábamos eran de la oficina que le habilitaron al fiscal en ese tiempo P. ¿su firma esta en el acta? R. si P. ¿durante esa inspección donde se levanta esa acta que firma, hizo algo mas que estar en la oficina en compañía de los finales y de observas las fotos reconocidas? R. no, estuvimos en la entrada principal y en el pasillo. Es todo ciudadano Juez.Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que cuerpo policial pertenece usted? R. policía municipal de Maracaibo. P. ¿el dia 16-05 suscribe un acta de inspección ocular que se efectúa en el centro de coordinación policial 3, qué lo faculto para estar presente en esa inspección? R. como funcionario que soy, fuimos como somos auxiliares del Ministerio Público y esa era la ley, somos apoyo P. ¿usted estaba en compañía de los funcionarios del Ministerio Público? R. si P. ¿no hubo una comunicación expresa solicitando el apoyo de usted para ir a la institución? R. si a nosotros nos reporto la central de comunicación que el Ministerio Público requería un apoyo P. ¿usted recibe la orden de su comando policial para apoyar al Ministerio Público? R. lo reporta nuestra central P. ¿usted no sabe o no recuerda si es por oficio que ustedes estaban con los fiscales? R. a nosotros nos indican que vayamos al Ministerio Público, nos entrevistamos con el fiscal P. ¿usted fue a la sede el Ministerio Público y después es que van a realizar la inspección? R. es correcto P. ¿Cuál fue su actuación en dicha inspección? R. vuelvo y repito, la actuación fue prestar un apoyo y testigos del acta que se iba a levantar, las actuaciones la hicieron los oficiales de la antigua policía regional P. ¿usted fue en calidad de testigo? R. si, el acta la levanto el mismo fiscal P. ¿Qué logro observar durante el procedimiento realizado en dicha inspección? R. lo que observe era lo que el fiscal solicitaba al jefe del comando para ese tiempo, unas fotografías, los nombres, y estar alli de testigo, ahí lo que se levanto es un acta en compañía del denunciante, nosotros los policías, el comando P. ¿los fiscales fueron los que pide las fotografías de los funcionarios? R. si P. ¿tuvo contacto con la supuesta victima que menciona? R. no contacto pero lo observe P. ¿logro observar huellas o marcas de la esposas que la victima decía que le habían colocado? R. no recuerdo P. ¿hubo alguna constancia de que los funcionarios acá presentes solicitaran dinero a la supuesta victima? R. en verdad no recuerdo, por medio de una llamada creo que fue, algo así recuerdo yo mas o menos, que el llamo una llamada, no recuerdo muy bien P. ¿no sabe entonces? R. no se si había constancia, no vi ninguna, lo que si escuche es que le estaban exigiendo dinero P. ¿observo usted el día que se hizo la inspección ocular si cuando exhibieron las fotos, había la presencia de un Juez en ese momento alli? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13° tomando la palabra la ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál fue su participación el dia que se realizo la inspección en el departamento policial? R. nuestra actuación fue apoyar al Ministerio Público y servir como calidad de testigo ya que se levanto un acta alli. P. ¿fue usted solo? R. con un compañero P. ¿ha laborado antes con el fiscal R.L.? R. ese dia P. ¿recibió orden de quien para que acompañar al doctor R.L.? R. recibimos ordenes porque nos reportamos P. ¿ese dia 16-05-2012 a que hora llega usted al departamento polinia? R. no le puedo decir la hora exactamente fue en el turno que trabajaba anteriormente que es de 6:00 am a 3:00 pm, si mal no recuerdo fue después de las doce, hasta que soltamos la guardia P. ¿a que hora soltaron la guardia? R. 4:00, 4:30, no recuerdo P. ¿fueron acompañados con la victima R.A.? R. estaba allá pero nosotros no estábamos juntos P. ¿fueron acompañados por los representantes fiscales? R. si, pero ellos cada uno por su parte P. ¿afirme si las fotos se visualizaban bien o no? R. no es que no se visualizaban, si se visualizaban pero yo cambio con el tiempo P. ¿usted conocía a los funcionarios? R. no P. ¿Cómo sabia que habían engordado? R. no sabia P. ¿esas fotos tenían una leyenda con los nombres de los funcionarios? R. no recuerdo P. ¿no estaban identificadas las fotos con nombres apellidos de la persona? R. no P. ¿Quién se encargo de decir este es fulano de tal, este perencejo? R. no recuerdo P. ¿pero estuvo presente en esa inspección? R. si P. ¿Qué hizo en esa inspección? R. en si eso se levanto mas que todo un acta mas que todo y lo que se hizo es lo que esta aquí descrito, reconocieron las fotos, interrogo al denunciante que estaba alli, P. ¿se interrogo? R. se le pregunto lo que estaba ocurriendo P. ¿se interrogo a la victima, que mas se hizo? R. se levanto el acta policial P. ¿no se dejo constancia de cómo estaba conformada el lugar? R. yo se lo que es una inspección ocular pero en si nosotros no realizamos la inspección ocular P. ¿usted leyó el acta? R. se leyó el acta, se f.P. ¿recuerda el dia y la hora en que se realiza la inspección ocular? R. el 16-05-2012 la hora exacta no se muy bien P. ¿aparte de usted y su compañero quienes mas estaban presentes? R. el fiscal, el auxiliar, el comisionado jefe del comando, en eso llego una comisión de la ORDP, el ciudadano denunciante P. ¿recuerda si el Ministerio Público se llevo alguna cosa o enser del departamento? R. si, el libro mas o menos recuerdo que el fiscal solicito el libro, la orden de servicio de guardia, no recuerdo si las fotografías P. ¿leyó el contenido del asiento del dia 29 del libro que se lleva el Ministerio Público? R. no recuerdo. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿actuó como investigador del caso? R. nosotros no hicimos ningunas actuaciones estuvimos en calidad de testigo no hicimos ninguna actuación.

La presente declaración que proviene de un funcionario que dice haber prestado apoyo al Ministerio Público para realizar la inspección, y que obtiene información de los hechos que se habían suscitado solo de manera referencial , aporta solo datos específicos con respecto a la forma de celebración del acto y la forma como se realiza la identificación fotográfica, recalcando que solo fue funcionario de apoyo y que solo estuvo en calidad de testigo cuando se practico la inspección pero que no practico ninguna actuación de investigación especificando en si eso se levanto mas que todo un acta mas que todo y lo que se hizo es lo que esta aquí descrito, reconocieron las fotos, interrogo al denunciante que estaba allá, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

3° DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.D.J.V.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.098.385, adscrito al Instituto Autónomo Policía del municipio San Francisco y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, quien manifestó: “me encontraba en labores de patrullaje, la central reporta que el fiscal 12 R.L. requería apoyo, lo ubicamos, nos entrevistamos con él, nos indica que teníamos que ubicarnos en el comando de la policía regional, en el sitio se entrevista con el encargado en el comando, la cual requería recabar algunas evidencias ya que estaban siendo demandados algunos oficiales, nosotros llegamos como testigos el recabo las evidencias y nos retiramos del sitio, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿ratifica el acta en su contenido y firma? R. si. P. ¿en compañía de quien se traslado usted y a que centro de coordinación? R. en compañía del oficial A.V. al centro de coordinación policial de primero de m.P. ¿Qué otros funcionarios estaban alli? R. los de la ORDP del cuerpo policial P. ¿Qué actuación de lo que acaba de leer realiza el Ministerio Público en compañía tanto de ustedes como de la ORDP en ese sitio? R. recaba los libros de novedades, copias de ronda de patrullaje, fotos de los que estaba de guardia P. ¿esas fotos les fueron mostradas a quien? R. al ciudadano R.A. que denunciaba a los oficiales P. ¿recuerda lo que exponía R.A. en ese momento? R. no recuerdo todo pero el indicaba que había sido agredid por cierto oficial según la foto que le mostraban P. ¿el que fue lo que expuso brevemente? R. que algunos oficiales le requerían cierta cantidad de dinero, hubo cierto mal entendido, lo apuntaron, otros lo agredieron, lo montaron en la patrulla P. ¿y por qué le requerían el dinero? R. por una camioneta. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 39° tomando la palabra la ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿el día 16-05-12 se frigio usted al centro de coordinación policial numero 3? R. en realidad el número no me recuerdo pero es en primero de mayo. P. ¿ese día logro observar a parte de las fotografías alguna actuación policial que fuera recaudada con ocasión a la denuncia que hacia R.A.? R. en el momento el fiscal redacto el acta donde firmamos todos P. ¿el acta policial que tiene en sus manos esta acompañada de unas actuaciones policiales sabe de que se tratan? R. si P. ¿de que tratan? R. las que hicimos en el momento se trata de una averiguación por extorsión P. ¿sabe usted si en esa inspección que tiene en sus manos se retuvo o agrego a ella algún acta de retención de un vehículo? R. si P. ¿desde el momento que usted llego, puede aclarar cómo fue su participación en esa inspección, indicando hora y subsiguientes hechos que vio y recuerda? R. llegamos al sitio a la sección el fiscales se le presento que quería hacer una investigación por el hecho, de alli se presentaron los que se le ponen a la orden y el fue solicitando lo que el requería y nosotros presentes alli, P. ¿estuvo presente mientras se recaban esos documentos? R. en el comando 1ro. de mayo si P. ¿a que hora llego a ese comando policial de primer de mayo? R. la hora en que se realiza la inspección no recuerdo P. ¿Cuándo usted fue llamado a participar en la inspección, recuerda donde se encontraba? R. no recuerdo P. ¿pero estaba en labores de patrullaje? R. si P. ¿con quien estaba? R. con mi compañero A.V.P. ¿fue llamado usted como testigo o como funcionario para que actuara en la inspección? R. fue un apoyo que se le presto al fiscal. Es todo ciudadano Juez.Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿el dia 16-05 cual fue su actuación en esas actuaciones? R. vuelvo y repito, estaba patrullando, el fiscal requiere el apoyo, llegamos al Ministerio Público y de alli pasamos al comando de primero de mayo, nosotros fuimos de apoyo y de testigos. P. ¿es decir que no fueron funcionarios actuantes? R. no se decir que términos se le podría llamar porque nosotros firmamos, somos actuantes igual, actuantes en la manera que firmamos para mi, estoy un poco como confundido, porque reportan que vamos a hacer una inspección en la que requiere nuestro apoyo al comando, llegamos redacta un acta y nosotros estamos allí presentes P. ¿es decir que ustedes presenciaron la actuación que realiza el Ministerio Público? R. si, para mi no fue algo que si ellos envían un oficio al comando, no reportan que el fiscal solicita apoyo para realizar inspección al comando policial primero de m.P. ¿Qué observo que hace el Ministerio Público? R. recabo las evidencias por el denunciante P. ¿escucho al denunciante? R. si, estaba presente cuando el fiscal le mostraba libro, fotos P. ¿Qué decía el denunciante? R. cada foto que mostraba el decía hizo esto o aquello P. ¿Qué es esto o aquello? R. que ciertos oficiales le requerían dinero, que lo esposaron P. ¿hubo constancia de ese dinero? R. yo no vi dinero P. ¿la victima dijo que le colocan esposas, eso deja marcas? R. depende, si hace fuerza se le hacen si lo aprietan duro se le hace P. ¿observo algún tipo de marca a la victima? R. no visualice P. ¿Cómo fue que la victima reconoció a los supuestos funcionarios? R. por fotos y recordaba a ciertos nombres le iban recordando las fotos P. ¿Quiénes estaban presentes? R. los funcionarios de la ORDP, los fiscales P. ¿presencia de Juez había? R. no. Es todo ciudadano Juez.Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13° tomando la palabra la ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿antes de llegar al departamento policial donde hicieron la inspección tuvo contacto con el fiscal del Ministerio Público? R. fuimos y el fiscal nos dice que vamos a realizar una inspección P. ¿el fiscal del Ministerio Público le indica que van a realizar una inspección ocular? R. en ese momento no nos da la información sino cuando llegamos al comando P. ¿Quiénes estaban presentes en el destacamento de policía? R. en el comando estaba el señor encargado de guardia P. ¿estaba el fiscal? R. si P. ¿estaba acompañado con otro funcionario? R. estaban los funcionarios de la ORDP como decir la oficina que se encarga de los procedimientos policiales P. ¿algún Tribunal presente? R. estábamos con la fiscalia P. ¿las personas que estaban siendo investigadas en ese momento estaban presentes? R. no P. ¿la victima? R. si P. ¿las fotos pertenecían aun fotograma oficial del cuerpo policial? R. las fotos como que estaban archivadas, se las mostraron y el decía por decir, el denunciaba cada oficial P. ¿esas fotos tenia alguna reseña con la identificación de nombre y apellido de la persona a la que te perecía? R. algunas fotos tenían nombres atrás P. ¿estaban en original o copia? R. original P. ¿Cuántas fotos recuerda que le son mostradas a la victima? R. como 8, 9 o 12 fotos P. ¿esas fotos pertenecían a la comisión investigada? R. exactamente P. ¿le enseñan otras fotos pertenecientes a ese departamento? R. si eran varias fotos P. ¿Cómo cuantas? R. varias, como un archivo P. ¿explíquese mejor en que consistía ese archivo? R. habían carpetas y en las carpetas estaban las fotos P. ¿eran carpetas pertenecientes a cada funcionario? R. no, solo las fotos P. ¿estaban sueltas? R. algunas otras no, el las ordena y las numera y le coloca los nombre P. ¿Quiénes el? R. el fiscal del Ministerio Público y su auxiliar P. ¿podría decir que las fotos eran de un fotograma oficial del cuerpo? R. no estaba ordenadas de esa forma P. ¿podría describir de forma sencilla que fue lo que hizo el Ministerio Público ese día? R. verifico los libros de novedades quien estuvo de guardia ese día, tomo las fotos, como evidencia, tomo foto en el área donde fue esposado en la escalera, e la oficina P. ¿ustedes estuvo presente e los hechos el 29-04-2012? R. como voy a estar P. ¿la victima estaba solo o acompañado? R. el estaba solo P. ¿antes de esa actividad a realizado para el Ministerio Público otro tipo de actividad similar? R. en violencia de género. P. ¿Qué elementos recabaron y se llevo el Ministerio Público? R. el libro de novedades, copia de la ronda de patrullajes, las fotos. P. ¿leyó el asiento del libro de fecha 29-04-12? R. no P. ¿leyó el acta cuando al firmo? R. si P. ¿Qué encontraron en el libro de novedades cuyo asiento refieren en el acta que se levanta y ustedes leen y firman? R. si allí recaban la información de cada oficial y cada patrulla en el libro P. ¿dejaron estampados los funcionarios de guardia del día 29 la actuación en relaciona un ciudadano de nombre R.A.? R. aquí plasmaron todo los oficiales q estaban de guardia, las huidse, después le fueron mostradas las fotos con sus nombres cada oficial y el indica que le hizo cada oficial P. ¿y al final del acta? R. fueron recabadas copia certificada de rondas de patrullaje, de la orden del día, del rol de servicio, de supervisores.

La presente declaración proviene de un funcionario que igualmente presto apoyo en la inspección que fuera practicada, que obtuvo información de los hechos de manera referencial, y que manifiesta que estuvo presente en las actuaciones que practico el Ministerio Público, explico que se recabaron evidencias, que se le mostró a la presunta victima varias fotos, reconociendo a varios funcionarios que presuntamente le estaban pidiendo dinero por al entrega de una camioneta, dinero este que no observo o que no le consta que haya sido entregado, que en la inspección se verifico los libros de novedades quien estuvo de guardia ese día, tomo las fotos, como evidencia, tomo foto en el área donde fue esposado en la escalera, de la oficina que la victima estaba solo y que el Ministerio Público, se llevo el libro de novedades, copia de la ronda de patrullajes, las fotos. De igual manera señalo que todo indicaba que había sido agredid por cierto oficial según la foto que le mostraban, exponiendo brevemente que algunos oficiales le requerían cierta cantidad de dinero, hubo cierto mal entendido, lo apuntaron, otros lo agredieron, lo montaron en la patrulla, y qué le requerían el dinero por una camioneta, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

4° DECLARACION DEL FUNCIONARIO BEXIMO DIOSCORIDO CAMARGO RODRIGUEZ, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.751.040, Comisionado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “El día 16-05-2012, me encontraba con un grupo de oficiales en las instalaciones de la intendencia de Cacique Mara, ciudadano en horas de la mañanas me informaron que en mi cede se encontraban el fiscal R.L. con unos funcionarios y al allegar me entreviste con el doctor fiscal y los funcionarios, realice una llamada al supervisor el cual no me contestó, logre comunicarme con el subdirector que me enviara un abogado del departamento jurídico y envió fue una comisión con el comisario A.L., informándome que le prestara la colaboración al fiscal del Ministerio Público, me solicito un organigrama y del grupo de patrullaje del servicio nocturno, también me exigió en la seda que le buscara la fotográfica del grupo de patrullaje, por lo que decidimos realizar una llamada a cada uno de los patrulleros para que consignara una fotografía, se le hizo la entrega de la fotografía con el nombre del funcionario detrás de la fotografía, yo entraba y salía, luego el fiscal recibió una llamada y dijo que teníamos que presentarse ante la dirección general y se presentaron ante la dirección general de los patrulleros Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique sus años de servicio que tiene dentro de la institución? R. Director del Centro Policial. P. ¿usted sabe que es obligación del Centro Policial tener el Organigrama del Centro Policial? R. Para ese momento estábamos en reforma el comando policial, le dimos el que teníamos P. ¿Cuántos funcionarios formaban el grupo de patrullero? R. no recuerdo. P ¿Quién aporto la fotografía al Ministerio Público, en condición de que? R por ser el director”. Adecuación del nuevo contrato policial, P. ¿Quién le coloco el nombre a las fotografías al Ministerio Público? De seguida la defensa objeta la pregunta. Seguidamente el Tribunal le indica a la fiscal que reformule la pregunta P. ¿Quién entrego la fotografía al Ministerio Público y quien escribió por detrás de la fotografía? Objeción realizada por la Defensas Pública 39 y 04, que se trata de un interrogatorio no de un conversatorio. De seguida el Tribunal la indica a la Fiscal reformule la pregunta. La fiscal solicita se deje Constancia ¿Ratifica el funcionario en este acto si la firma y del acta que viene a declara es suya? Contesto: “Si, es mi firma”. Fiscal solicita se deje constancia ¿Ratifica el contenido de dicha acta? R. “Si la ratifico”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra la ABOG. C.O., representante del acusado F.R.F.L.C.: P. ¿Efectuó llamada telefónica a los funcionarios se apersonara al comando?. R. Realice un llamando telefónica solicitando la accesoria del consultor jurídico. P ¿Los funcionarios policiales se presentaron al comando? R. Ellos se presentaron ante la dirección del comando, por el caso que se había presentado en la sede. P. ¿Cuál fue el motivo por el cual fueron llamados los funcionarios policiales a la sede principal? R. Por que el fiscal R.L. llevaba una averiguación fiscal. P ¿Las fotos se encontraban en el comando o fueron traídas por su funcionarios policiales? R. Unas estaban en el comando y otros trajeron las fotos de manera voluntaria, las que faltaban. P. ¿Qué tipo de inspección fue? R. Pidieron el libro del día, libro de novedades y las actuaciones del día”. P ¿Quiénes se presentaron hacer la inspección algún Juez? R. Solo el Fiscal R.L., y algunos funcionarios. P. ¿Qué decía R.L. a la Víctima? R. Si señalaba a un oficial y le decían lo que hizo cada funcionario, el señor al Fiscal, lo que le hizo. P ¿Cuántos funcionarios eran del grupo de patrullaje R. No recuerdo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 04° tomando la palabra la ABOG. E.C., representante del acusado AUFOLGABI MEZA: P. ¿Usted podría indicar a esta audiencia cual fue la actuación en este caso? R. Cuando llegue al comando policial ya se encontraba el Fiscal del Ministerio Público, solicite a la superioridad para que enviaran un Abogado del Departamento Jurídico, pero quien se presento fue el Comisario A.M., se entrevisto con el fiscal y me dijo le prestara la colaboración. P ¿Usted en el acta le contesto al Ministerio Público que ratificaba el acta, usted presencio alguna actitud del ciudadano comisionado Aufolgabi Meza? R “No, todo normal. P. ¿Presencio usted que el ciudadano R.A. le denuncio algo al ciudadano Aufolgabi Meza que no canalizara. R. No, estaba en el sitio. P ¿Cuántas fotografía mostró usted? R. Solo falto por entregar una. P ¿Usted se dirigió a la fiscalía 17 del Ministerio público? R. Si, ante el Dr. Hugo de la Rosa, P ¿Se dirigió usted con Aufolgabi Meza? R. No. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 39° tomando la palabra la ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿al momento de la inspección recuerda usted que se encontrara constituido algún Flujo grama? R. no, la fecha de la inspección fue el 16-05-2001. P. ¿usted recuerda cuantas personas integraban el comando de patrullaje? R. no recuerdo y tampoco poco recuerdo cual fue la foto que falto P. ¿Este era el primer procedimiento que usted presenciaba? R. Si, desde que yo estoy en mi comisión de director P. ¿A ocurrido después de ese hecho alguna otra inspección? R. No bajo mi responsabilidad P. ¿Usted observa la firma suya en cada una de esas hoja? R. si. P. ¿Quién redacto esa acta? R. El ministerio Público. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13° tomando la palabra la ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿El día, la hora y el año que usted recibió al fiscal del Ministerio Público? R. el 16 de mayo de 2012, 9:00 horas de la mañana. P. ¿Usted cuando llego pregunto que era lo que estaba pasando? R. inspector libare, y me dijo que estaban haciendo una investigación delicada P. ¿Qué es la orden del día? R. Es donde especifica las funciones que realiza cada funcionario en el servicio nocturno, ubicado en cada unidad, era codirector de ese Centro de solicitud P. ¿Cuándo tuvo usted conocimiento de la investigación? R. El Dr. H.l.R., que presentara al grupo de patrullero que había laborado 29 de Mayo de 2012 P. ¿Fueron todo el grupo al despacho del Dr. H.l.R.? R. Si yo fui allá, con el hable con el Dr. H.l.R., sobre un vehiculo que había sido robado. P. ¿Quién levanta el acta? R. el Grupo de patrullaje el jefe del grupo P. ¿Qué día le fue remitido al Dr. H.l.R. cuando fue localizado ese Vehículo? R. No recuerdo, yo se lo lleve personalmente. P ¿Recuerda la fecha que el Ministerio Público cuando se presentaron el Dr. R.L. con la Dra. Presente? R. “El día 16-05-2012”. Se deja constancia de la siguiente Pregunta y Respuesta P ¿Usted leyó esa acta en el comando, antes de leerla? R Si la leí P ¿Usted cuando le facilito la fotografía, aparte de esas fotografías combinaron las fotografías con otros funcionarios? R. Solamente al grupo de patrullaje. P ¿Usted levanto alguna acta de los sucedido? R. Se le hace de conocimiento al Director del CPEZ? P ¿Ese mismo día usted manifestó que los funcionarios fueron llamados para que se presentaran ante la comandancia? R. Se presentaron voluntariamente, quedaron a disposición de la dirección de manera voluntaria, se quedaron allá. P ¿Quién se encargo de sentarse para llamar a los funcionarios para que trajeran las fotografías? R. Los que estaban allí los llamaron los otros funcionarios que tenían sus números telefónico los compañeros P ¿Ellos quedaron encuartelados? R. Quedaron a la orden del comando y al otro día dijeron que los habían privado de libertad. P ¿identifico a la victima cuando se presentaron el fiscal del Ministerio Público? R. Estaba allí con el fiscal y todos los demás. P. ¿Recuerda si la victima manifestó que esta era vecino de algún funcionario? R. Recuerdo que después me entere que el funcionario Suárez es vecino de la victima. P ¿Qué otra participación tubo usted en este procedimiento? R. Ninguna otra con el Ministerio Público, interno si la orden del día. P ¿Recuerda el Numero de las patrullas de sus funcionarios? R. No, recuerdo. P ¿Cuántos funcionarios portan las patrullas para el patrullaje? R. Dos por unidad. P ¿Cuándo los funcionarios tienen un procedimiento especial y solicitan apoyo? R. Por la radio por el 171, y el que pasa brinda el apoyo”. P ¿Usted tiene celdas? R. No tenemos celdas”. P ¿Qué hacen ustedes cuando un detienen a alguien que esta alterado? R. Tratar de calmar a la persona. P ¿En las fotografías todos estaban vestidos de uniforme y si era simétrica? R “No recuerdo, que estuvieran con uniforme y no eran del mismo tamaño ya que las llevaron cada funcionario”. P ¿usted ha trabajado en otro departamento que no tengan organigrama? R. “La mayoría de los departamentos se encuentran en esa mismo orden”. De seguida el Tribunal Interroga al testigo de la siguiente manera, primera pregunta. ¿Los funcionarios se encontraban en ese grupo N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L.? R. Si todos menos el funcionario Aufolgabi Meza, que no se encontraba, ya que el estaba de supervisor, el es que le da fe a la actuación al ciudadano director. P ¿En el libro de novedades de ese día el tiene potestad de escribir en el libro? R. Si, el tiene esa facultad y puede trascribir en ese libro de novedad. P ¿El ciudadano R.A., escucho lo que dijo de cada uno de los funcionarios? R. Escuche ese fue el que me empujo, lo de mas no lo recuerdo, no recuerdo ni el nombre de quien se refería”

La presente declaración que proviene de un funcionario que manifestó que El día 16-05-2012, se encontraba con un grupo de oficiales en las instalaciones de la intendencia de Cacique Mara, donde presto la colaboración al fiscal R.L., que le solicito un organigrama y del grupo de patrullaje del servicio nocturno, también le exigió en la sede que le buscara la fotográfica del grupo de patrullaje, por lo que realizaron una llamada a cada uno de los patrulleros para que consignara una fotografía, se le hizo la entrega de la fotografía con el nombre del funcionario detrás de la fotografía, evidencia la misma que solo estuvo como colaborador en la inspección que fuera practicada por el Ministerio Público, recalcando que en el comando al momento de la inspección no había un organigrama policial, que R.A. dijo lo que había realizado cada uno de los funcionarios pero que lo que escucho fue que alguien lo empujo, recalcando igualmente que Aufolgabi Meza, no se encontraba, ya que el estaba de supervisor, el es que le da fe a la actuación al ciudadano director sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

5° DECLARACION DE LA FUNCIONARIA I.D.C.N.V., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.789.259, Supervisora Jefe del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo recibo una llamada porque uno de los supervisores me informa que hay un señor que tiene un problema con su vehiculo que fue recuperado. El señor llama y me dice que tiene su vehiculo y no se lo han entregado, le digo que le voy a enviar a un supervisor, lo llamo y le explico la situación que esta pasando, el supervisor era F.F. y le indico que hay un señor que no quiere entender el procedimiento para la entrega del vehiculo, a su vez llamo al supervisor general Meza y le explico y le digo que hay un ciudadano que trabaja para la gobernación. Me llama el supervisor Franck me dice que el vehiculo se lo habian llevado y al señor al comando y que el procedimiento se había llevado conforme lo tenemos establecido, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda haber ido a declarar a la fiscalia del Ministerio Público? R. si. P. ¿recuerda lo que dijo? R. mas o menos. P. ¿atendió al señor R.A.? R. atendí al ciudadano que se identifico como el propietario del vehiculo, no se me identifico P. ¿Qué mas le manifestó el ciudadano de la camioneta? R. no mucho mi conversación fue corta P. ¿Quién mas hablo con ese ciudadano? R. primero la llamada la toma un civil de la fundación, luego una supervisora de la fundación y ella me la pasa a mi, soy la tercera persona con la que habla P. ¿Cuántas veces atendió al ciudadano? R. una sola vez P. ¿Qué supervisora se lo paso a usted? R. no recuerdo el nombre era una gordita, nosotros trabajamos en la misma institución pero a parte, nosotros no hablamos con las victimas, son los de la fundación P. ¿recuerda de lo que se deja constancia en la anotación del libro? R. la actuación policial, la hora, el lugar donde se ubica el vehiculo P. ¿se dejo constancia de la hora de la llamada? R. no, eso no es una novedad para nosotros, nosotros estamos allí para atender las llamadas P. ¿puede explicar además de la recuperación de la camioneta que manifestó el señor? ¿Cuál fue el motivo por el que se envió al comisionado Aufolgabi Meza al sitio de los hechos? R. el señor fue breve conmigo no converso mucho, usted tiene las grabaciones, el señor en ningún momento me manifestó que le querían quitar su vehiculo, él me dice no me quieren entregar mi vehiculo, yo envió al supervisor F.F. para que verifique lo que esta pasando, también envío al supervisor Meza porque el señor dice que trabaja en la gobernación y todos sabemos lo que pasa a nivel político. En la grabación usted no me va a escuchar hablar con el señor porque usted la tiene y fue breve. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué tiempo de servicio tiene dentro de la policía? R. 22 años 4 meses. P. ¿Qué fue lo que le manifestó R.A. cuando estableció conversación con el? R. que lo policías no le querían entregar el vehiculo, pero esos casos pasan muchísimo en el 171 y siempre se envía un supervisor para que medie y le explique los pasos a seguir P. ¿Cómo tomo usted el hecho de que R.A. le manifestara que era trabajador de la gobernación? R. no me lo indico él, me lo indica la supervisora de la fundación P. ¿Por qué motivo envía a los supervisores? R. cuando el me indica que no le quieren entregar el vehiculo fue que envié al supervisor que es un comisionado y podía solventar el problema si era que se iba a presentar a nivel político P. ¿después de enviar a Ferrer él le realizo llamada? R. si, me indico que el vehiculo había sido pasado al DIP que el señor lo había acompañado al departamento que se había solventado todo, ellos deben darme información del resultado para asentarla en el libro P. ¿Quién es el otro supervisor de la fundación que también recibe la llamada? R. una supervisora una gordita pero no recuerdo bien su nombre, tiene un nombre como árabe P. ¿Cuáles son los pasos a seguir una vez recuperado un vehiculo? R. por instrucciones del comisario Cubillan que para la fecha era el Director General, los vehículos debían ser pasados al DIP, era obligado que toda persona o funcionario que haya recuperado un vehiculo debía ser pasado al DIP P. ¿pasos a seguir una vez que el funcionario actuante reporta la recuperación de un vehiculo? R. yo solo le solicito la dirección, la hora en que reporta la recuperación del vehiculo y las condiciones, ya yo tengo en sistema las descripciones del vehiculo y del funcionario P. ¿el ciudadano que realiza la llamada en algún momento le manifestó que algún funcionario le requería dinero para la entrega de un vehiculo? R. a mi persona no P. ¿Quién realiza los tramites para el servicio de grúas? R. nosotros mismos, yo tengo dos componentes a bordo de unas motos, ellos van al sitio, realizan fijaciones fotográficas de las condiciones en que el vehículo es recuperado. Igual se plasma en el libro si esta el propietario en el sitio, las condiciones de vehiculo y el lugar y se verifica el funcionario actuante, se lleva una estadística y se plasma en el libro de novedades. Si no aparece un vehiculo en el DIP que yo tengo recuperado se pasa el reporte y se toman las medidas disciplinarias P. ¿una vez reportada la recuperación de un vehículo a quien le reporta usted? R. yo verifico pero el vehiculo debe enviarse al DIP P. ¿Cuándo F.F. se comunica el le indica la ubicación de donde estaba? R. cuando lo llame no estaba en el sitio P. ¿y cuando reporto la novedad? R. cuando me llamo por segunda vez estaba en el comando Chiquinquirá P. ¿Dónde se le reporta cuando usted le da la instrucción a Ferrer para que se traslade al sitio? R. no estaba en el sitio, el estaba supervisando en otra parte P. ¿Cuál fue la conducta del ciudadano cuando usted hablaba con el? R. conmigo fue normal, no fue agresivo Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 39° tomando la palabra la ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿logro escuchar la voz de autor de esa llamada? R. el no se me identifico en ningún momento, se que era el propietario porque la muchacha antes de pasármelo debe decirme. P. ¿esta persona le indico el motivo por el que no le querían devolver el vehiculo? R. no P. ¿supo si se trataba de un vehiculo recuperado? R. si era un vehiculo recuperado P. ¿Cómo lo sabe? R. porque la muchacha me dice que se trata de un vehiculo recuperado P. ¿alguno de los pasos a seguir es posible que sea entregar el vehiculo? R. no P. ¿el ciudadano en algún momento hizo referencia a que el vehiculo hubiera sido robado? R. no, conmigo fue breve pero nosotros recibimos una llamada donde el señor nos manifestaba que su vehiculo había sido robado, el le manifiesta a la operadora de la fundación que su vehiculo tenia gps y nosotros no lo ubicamos, imagino que el señor por los nervios no informa que su gps es privado. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13° tomando la palabra la ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿estuvo presente cuando el Ministerio Público fue a recabar el CD con la grabación de la llamada? R. no. P. ¿Quién se encarga de eso? R. la fundación, allí hay un departamento legal que se encarga de eso, de hecho antes de declarar ante el Ministerio Público ellos me pasan la grabación para yo recordar P. ¿Cuándo usted declaro ante el Ministerio Público habían abogados de los acusados? R. no, fui sola P. ¿el vehiculo fue reportado como robado antes o después de que usted estableciera comunicación con la persona? R. no le se decir P. ¿después que funcionarios adscritos a su cuerpo policial reportan la recuperación de un vehiculo pueden disponer el destino del vehiculo a su propio interés? R. no P. ¿si le dan un destino distinto al vehiculo ellos estarían incumpliendo las reglas? R. si P. ¿usted se encontraba en la sede cuando ellos legaron con el vehiculo? R. estaba en la sede de la fundación en la Limpia, en ningún momento tuve contacto con ellos ni con el señor, solo por vía telefónica. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° tomando la palabra el ABOG. J.L., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿posterior a la llamada con quien se comunica usted? R. con el supervisor F.F.. P. ¿Quién es el? R. supervisor del Departamento Chiquinquirá P. ¿quien es Meza R. el supervisor de los servicios, cuando ocurre algo grave o importante se envia para que el figure como el director de la policia y el le informa al director. P. ¿posterior a la notificación a la dirección de investigaciones penales cual es su papel? R. supervisar, cuando un oficial reporta una novedad es recibirlo si es grave se lo paso a mi superior y el a su vez se lo pasa al director P. ¿Quién era su superior? R. comisionado H.O.P. ¿conoce al ciudadano Meza? R. si P. ¿pede decirnos la conducta del mismo dentro de la institución? R. contacto personal no hemos tenido, lo conozco de vista y he hablaron con el P. ¿sabe donde se encontraba ubicado meza? R. se que estaba en la zona sur.

La declaración de la funcionario deja entrever que efectivamente recibió una llamada telefónica, relacionado con la recuperación de un vehiculo, donde la persona R.A., se mostraba alterado porque no le querían entregar el vehiculo que fue recuperado, que envían al supervisor cuando se percataron que se podría presentar un problema, explicando que el ciudadano no quería entender el procedimiento a seguir con respecto a la recuperación de vehículos, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

6° DECLARACION DEL FUNCIONARIO A.L.R.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.768.211, Oficial y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo estaba de guardia ese día que los oficiales me traen las actuaciones al comando, yo trabajo en el DIEP, vi que todo estaba en orden y firme las hojas del recibido mi trabajo es recibir las actuaciones policiales, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede indicar que recibió, cuando y que hora? R. las actuaciones policiales de un vehiculo que fue recuperado en horas de la madrugada. P. ¿Cuándo lo recibió? R. el día no me acuerdo pero fu en horas de la madrugada P. ¿Qué tipo de vehiculo recibió? R. un vehiculo explorer decía en las actuaciones P. ¿y por qué lo recibe? R. el vehiculo había sido reportado como robado P. ¿Qué procedimiento realiza al recibir las actuaciones? R. verificar que estaba todo en orden que el procedimiento fuera normal y le firme el recibido a los funcionarios, el vehiculo queda en el comando en calidad de resguardo y quedaría a la orden de Ministerio Público para que indiquen que el vehiculo les sean realizadas experticias y sean llevadas al estacionamiento. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que el Defensor Público 39° no realiza preguntas al testigo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13° tomando la palabra la ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuántos años de servicio tiene? R. 17 años. P. ¿nombre del cuerpo policial al que pertenece? R. Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Z.P. ¿función dentro el cuerpo policial? R. ahorita estoy asignado al departamento se seguridad P. ¿Cuándo usted recibe todas las actuaciones policiales se encontraba con ellos el presunto propietario del vehiculo? R. en ese momento no P. ¿usted tiene contacto con la persona que viene con la comisión? R. no con los propietarios no P. ¿una vez que recibe las actuaciones que hace? R. le doy las actuaciones a la persona que las va a transcribir P. ¿y que hacen con el vehiculo? R. queda en calidad de resguardo en el patio del comando para ser pasado a un estacionamiento posteriormente P. ¿Quién decide a que estacionamiento pasa el vehículo? R. los estacionamientos están por guardia P. ¿tuvo conocimiento sobre el recorrido de lo que paso con ese vehiculo? R. cuando entrego guardia a mi me recibe otro oficial al pasar los expedientes al Ministerio Público de ahí para allá no P. ¿no interviene en relación al recorrido del vehiculo? R. no P. ¿el informe que levantan es para dirigirlo directamente al Ministerio Público? R. si P. ¿Quién se encarga de hacer esa experticia? R. el Ministerio Público. P. ¿en es informe ustedes indican al Ministerio Público en que estacionamiento queda el vehiculo? R. si P. ¿Cuándo recibe esas actuaciones constata las condiciones físicas del vehiculo? R. no, yo recibo las actuaciones y hay una persona encargada de revisar el vehiculo y es el que se encarga de eso, el lo firma y posteriormente me lo llevan a mi. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que los Defensores Públicos 2° y 39° no realizan preguntas al testigo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 12 del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál es su cargo? R. seguridad. P. ¿tiene funciones policiales externas? R. no P. ¿estuvo en el sitio del suceso relacionado con la recuperación del vehiculo? R. no P. ¿tuvo cocimiento de la forma como fue recuperado dicho vehiculo? R. no P. ¿usted solo se encarga de recibir lo que viene por escrito? R. exactamente.

La presente declaración que proviene de un funcionario que dio fe que las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad, para lo cual se procedió a realizar los tramites correspondientes con respecto a la recuperación del referido vehiculo, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

7° DECLARACION DEL FUNCIONARIO O.R.M.D., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.447.609, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, como Supervisor Agregado y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “nosotros en esa fecha 16 de mayo fuimos comisionado por el Director General J.A.C. que nos trasladáramos al comando policial de Chiquinquirá ya que en el lugar se encontraban representantes de la Fiscalia 12° y requerían nuestra colaboración, pasamos al lugar y el jefe de la comisión A.M. se entrevisto con el comisario Beximo Camargo y nos hizo pasar al lugar donde se encontraba el fiscal R.L. en compañía de la doctora Yannis Domínguez y 2 funcionario de polimaracaibo que les hacían compañía en ese momento. Luego de estar allí nos manifestó que se haría una inspección ocular al lugar ya que un ciudadano R.A. estaba haciendo señalamientos a funcionarios de nuestra institución que había tenido una mala actuación policial, el funcionario Beximo Camargo le hizo entrega de unas fotografías que le pidió el fiscal 12° y este ciudadano identifico a varios funcionario nuestros, fueron 11 fotografías entregadas al fiscal y este le fue mostrando las fotografías al ciudadano Amaya y el fue identificando a algunos oficiales de policía a través de las fotografías, hizo señalamiento de 6 compañeros y posteriormente se hicieron otras actuaciones correspondientes que efectuó el fiscal ya luego del señalamiento de los funcionarios que hizo la victima, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede indicar la fecha de la primera actuación? R. de la inspección fue el 16-05-2012. P. ¿ratifica en su contenido y firma dicha inspección? R. por supuesto ratifico mi firma en esta inspección P. ¿sobre la segunda actuación de la ORDP a qué hace referencia? R. como le manifesté esta acta policial hace referencia a la inspección ocular que se hizo ese día en el comando policial Chiquinquirá y donde el ciudadano R.A. el identifica a través de unas fotografías que fueron facilitadas por Beximo Camargo de los funcionarios que estaban de servicio para el momento de los hechos porque los hechos no fueron ese día sino anteriormente, el identifico 6 oficiales de policía que fueron los que lo de tuvieron y que según la victima le exigieron dinero, que lo llevaron al comando y le dieron un trato inhumano y lo esposaron a la escalera P. ¿puede indicar a que funcionarios identificaron? R. identifico a un oficial N.M. como uno de los actuantes en el procedimiento, oficial G.S., también identifico al oficial H.F., identifico al oficial A.P., al oficial J.A., identifico al oficial F.F. con las fotografías no por nombre posteriormente es que ellos fueron identificados, el hizo mención a otro oficial con el que se había entrevistado, que no estaba en la fotografía pero el día del problema el se entrevisto con el comisionado Meza P. ¿estaba la victima en presencia de los funcionarios de la ORDP, la fiscalia y el comisario del departamento Chiquinquira? R. si P. ¿la victima en la medida que iba identificando a los funcionarios identificaba la conducta que desplegaba cada uno de ellos? R. si, el manifestó que en la primera fotografía identifico al oficial N.M. como uno de los oficiales que estaba en la unidad patrullera 003 el día de los hechos, en la segunda fotografía identifico al oficial Suárez, no hizo señalamiento de el, en la tercera fotografía indico a H.F. y manifestaba que el era una de las personas que lo había detenido y estaba en la unidad policial 003, la cuarta fotografía identifico al oficial A.P. y manifestó que este compañero lo había apuntado con su arma de fuego y participo además del grupo de oficiales que lo detuvo y era uno de los que estaba en el grupo de los oficiales que lo detiene y piden dinero y que lo habían introducido en la unidad policial, una quinta fotografía identifico al oficial J.A. quien se encontraba entre los oficiales que lo detuvieron y fue quien lo esposo en la patrulla y luego en el comando lo esposo en el barandal de la escalera que se encontraba en el comando, este oficial según el ciudadano había observado cuando lo habían golpeado y le pidieron dinero, en la ultima fotografía que identifica, identifica al compañero F.F. y dice que era la persona que comandaba la comisión en ese momento y también había hablado con el que lo esposo y que lo habían detenido desde las 8 hasta la 11 de la noche el día de los hechos, también manifestó que el oficial Ferrer había hablado con Gustavo y le manifestó que eran 8 policías y tenia que pagar 5 mil bolívares para que se dejara la camioneta P. ¿manifestó en presencia de los funcionarios de la ORDP, los representantes fiscales y los funcionarios de polimaracaibo, que estos funcionarios exigían dinero a cambio de devolverle la camioneta? R. si, fue lo que expreso. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique de donde sacaron esas fotografías? R. se las entrego el comisionado Beximo Camargo, jefe del centro de coordinación Chiquiquira a la fiscalia para hacer la identificación. P. ¿de donde emanaron esas fotos, donde estaban? R. en el mismo comando policial, yo desconozco de donde las saco pero fueron entregadas por el comisionado Beximo Camargo a la fiscalia en unas hojas se las entrego al fiscal y el fiscal se las mostraba al ciudadano P. ¿el comando lleva un registro de las fotografías de los funcionarios? R. en el comando debe existir un organigrama donde se muestran todos de los oficiales que laboran en ese comando P. ¿y por qué solo le mostraron 11 fotos? R. hasta alla no le puedo decir se que fueron 11. P. ¿en esa inspección ocular al momento de exhibir las fotografías y hacer el reconocimiento hubo presencia de un Tribunal o de un Juez? R. no, solo los fiscales, dos oficiales de polimaracaibo y la comisión de nosotros P. ¿usted indico que F.F. dirigía la comisión? R. eso lo indico R.A. cuando le mostraron la fotografía P. ¿a usted no le consta que los funcionarios hayan solicitado dinero a R.A.? R. no, yo no estaba en la comisión actuante P. ¿tampoco le consta que el ciudadano fue esposado? R. lo que he manifestado es porque lo dijo el señor, estoy dando fe de lo que manifestó el ciudadano. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra a la Defensora Pública 13°, ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál fue su rol ese día 16-05-2012? R. a nosotros nos llamaron para que pasáramos al comando y luego que estábamos en el comando el fiscal nos manifiesta que va a hacer una inspección ocular y nos dice que íbamos a ser testigos de lo que el ciudadano iba a manifestar. P. ¿usted a donde se encuentra adscrito? R. a la oficina de desviaciones policiales P. ¿a donde van? R. centro de coordinación policial Chiquinquirá P. ¿a que hora llegan? R. 12:15 a 12:20 P. ¿a que hora terminan? R. como las 3:00 creo P. ¿Cuántas personas estaban allí? R. el titular fiscal, la auxiliar, 2 oficiales de polimaracaibo, el comisionado Beximo Camargo, estaba el comisario A.M. jefe de la oficina de desviaciones policiales, el oficial Baños supervisor, el oficial Rincón y estaba yo, como 10 personas P. ¿Quién dirigió esa inspección ocular? R. el fiscal R.L.P. ¿la inspección en que consistió especifícamele? R. en que el luego de solicitarlo al comisario Beximo Camargo las fotografías para identificar a los oficiales que supuestamente habían detenido al ciudadano A.P. ¿usted llego con al victima, la victima con quien llegó? R. en eso desconozco porque cuando llegamos al comando que pasamos al área donde estaban los fiscales, con los dos oficiales y la victima, nosotros llegamos solos P. ¿Cómo supieron quien era la victima? R. el fiscal hablaba con el señor P. ¿en que área se dio esa inspección? R. en una de las oficinas del comando P. ¿Cuáles eran las características físicas de la victima? R. era de cabello negro, piel morena una persona mayor como de cuarenta y pico a cincuenta años, de 1.75 a 80 de estatura P. ¿Quién identifico a la victima? R. no lo recuerdo tuvo que ser el Ministerio Público P. ¿observo durante ese acto si la victima manifestó si trabajaba como funcionario del gobierno? R. no P. ¿Qué mas hicieron alli? R. después el Ministerio Público solicito al comisario que le dieran copias de libro de novedades y las actuaciones que se hicieron en esa fecha y copia del libro de entrada y salida del parque de armas P. ¿observo las fotografías que le pusieron de manifiesto a la victima? R. si el mismo fiscal cuando de las mostraba a la victima nos las motaba nosotros P. ¿como eran esas fotografías? R. habían 10 fotos tipo carnet y 1 postal P. ¿se evidenciaba que habían sido aportadas por los que aparecían en las fotos o tomadas en el organismo? R. una fotografía normal de foto estudio P. ¿Qué es un organigrama? R. es como un afiche donde se colocan de forma identificada fotografías de las personas que forman parte de cualquier comando, el director se ubica de primero, eso se hace en los comandos policiales P. ¿Dónde estaba ubicado ese organigrama? R. yo no lo vi, a simple vista no estaba colocado en el comando solo vi las fotos que le facilitaron al fiscal, desconozco de donde saco las fotos P. ¿cuantas fotos eran? R. 11 en total usted me pregunto como eran dije 10 tipo carnet y 1 tipo postal. P. ¿tuvo conocimiento de cómo fueron suministradas las fotografías al comando? R. desconozco P. ¿las fotos estaban allí o fueron llegando poco a poco? R. presumo que estaban en el comando, cuando uno forma parte de un comando el jefe de personal le solicita a cada oficial una fotografía P. ¿ustedes se movieron del lugar? R. estuvimos allí hasta que el ciudadano identifico las fotografías después se hicieron otras actuaciones P. ¿es común que se enseñen las fotos de los funcionarios a las victimas? R. es primera vez que estoy en un acto así. P. ¿en el libro de novedades leyó los asientos que había en el libro relacionado con el caso? R. no, nosotros solo hicimos la inspección. P. ¿Qué persona dirigió esta inspección? R. que yo sepa nosotros fuimos testigo de lo que se hizo, el fiscal fue el que realizo la inspección P. ¿ese día se trasladaron a otra parte? R. si fui al 171 también pero yo no entre con la comisión que entro hasta el lugar en que se entrevistan con funcionarios de alli P. ¿usted suscribe acta de la misma fecha 16-05-2012 donde identifican toda la fotografía? R. aja P. ¿Quién redacto esa acta? R. en el comando P. ¿en el comando Chiquinquira? R. en el comando de nosotros P. ¿a que hora salieron del comando Chiquinquira? R. 3:00 pm se fueron a hacer otras actuaciones y depuse nos regresamos a la oficina P. ¿esas fotografías tenían una leyenda con los nombres de los funcionario? R. creo que en la parte posterior si mal no recuerdo P. ¿en presencia de quien se hizo el acto? R. en presencia de la fiscalia P. ¿Cuántos funcionarios homologaron el acto? R. si mal no recuerdo 10 pudieron ser mas P. ¿los mismos que estaban en Chiquinquira se fueron a la oficina de desviaciones policiales? R. no doctora, los funcionarios de desviaciones policiales suscriben solos el acta de lo que hizo en desviaciones policiales, los otros no P. ¿es decir que se hizo dos veces el acto? R. no, se hizo un acto en el comando de Chiquinquira P. ¿y lo de la segunda acta? R. nosotros presenciamos el acto fueron actuaciones en las que dimos fe de lo que manifestó el testigo, en un acta policial dejamos reflejada la situación para nuestra oficina, porque la oficina de desviaciones hace una investigación P. ¿se abre un procedimiento administrativo? R. si P. ¿ya lo culminaron? R. desconozco porque nosotros solo damos inicio a las investigaciones y otra oficina es la que lo culmina. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° tomando la palabra la ABOG. E.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿cuanto tiempo tenia para el momento desempeñándose como funcionario? R. no recuerdo pero debe ser como 8 meses yo trabajaba en otro comando ante de estar en esa oficina. P. ¿y en total que tiempo tiene de servicio? R. 18 años y medio P. ¿dentro de sus funciones puede indicar en ese tiempo, ha presenciado otro reconocimiento como este? R. manifesté que era la primera vez que asistía en presencia de fiscalia a hacer un señalamiento por parte de una victima a oficiales de policial P. ¿dentro del comando que representa existe alguna normativa que regule los organigramas? R. no, en la oficina no se establece eso, lo que conozco es que eso era un requerimiento de cada comando, hacer un organigrama donde se identificaban los oficiales y el rol que cumplía cada oficial P. ¿es decir que esas fotografías no estaban colocadas como organigramas? R. yo no vi ese organigrama, vi cuando entregaron las fotos, 10 carnet y 1 postal P. ¿cuando llego al sitio ya estaban las foto alli? R. no, cuando entre a la sala no estaban, en el comando tuvieron que haber estado P. ¿es obligatorio para un supervisor general de la policia si en un llamado del 171 acudir a ese llamado? R. lo que conozco como oficial y he sido patrullero, cada oficial tiene su área de responsabilidad de patrullaje cuando 171 reporta generalmente reporta a la unidad del sector o al supervisor de esa área si la situación no la puede manejar ese supervisor reporta al supervisor general y el tramitara o gestionara lo conducente. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿la victima R.A. señalo la cantidad de dinero que exigían lo funcionarios? R. manifestó en una fotografía que señalo que eran 5 mil bolívares mas no vi dinero. P. ¿dijo que funcionario exigía ese dinero? R. manifestó de que fueron varios funcionaros pero de identificarme si mal no recuerdo a Ferrer fue que el dijo que pedía dinero P. ¿el identifico en esas fotos a Aufolgabi Meza? R. no las fotos que se le muestran eran del comando Chiquinquira, el comisionado no pertenece a ese comando P. ¿y dejaron constancia de la referencia que hizo la victima sobre el? R. no recuerdo si manifesté algo de el, pero se que el fiscal solicito la identificación del funcionario y la cedula porque creo que lo nombraba porque se había entrevistado con el funcionario.

La presente declaración que proviene de un funcionario que explica que estuvo presente al momento en que el Ministerio Público practica la inspección en el Comando de Primero de Mayo puesto que un ciudadano R.A. estaba haciendo señalamientos a funcionarios de la institución que había tenido una mala actuación policial, el funcionario Beximo Camargo le hizo entrega de unas fotografías que le pidió el fiscal 12° y este ciudadano identifico a varios funcionario, fueron 11 fotografías entregadas al fiscal y este le fue mostrando las fotografías al ciudadano Amaya y el fue identificando a algunos oficiales de policía a través de las fotografías, que hizo el señalamiento de 6 compañeros y posteriormente se hicieron otras actuaciones correspondientes que efectuó el fiscal ya luego del señalamiento de los funcionarios que hizo la victima, con respecto al organigrama señalo lo que conoce es que eso era un requerimiento de cada comando, hacer un organigrama donde se identificaban los oficiales y el rol que cumplía cada oficial Explico que lo que conoce como oficial y ha sido patrullero, cada oficial tiene su área de responsabilidad de patrullaje cuando 171 reporta generalmente reporta a la unidad del sector o al supervisor de esa área si la situación no la puede manejar ese supervisor reporta al supervisor general y el tramitara o gestionara lo conducente; sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

8° DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.L.B.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.061.168, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, como Supervisor y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “fuimos comisionados por el comisionado Moran para dirigirnos al centro de coordinación policial Nro. 2 Chiquinquira-Cacique Mara ya que estaba el fiscal 12 R.L. haciendo una inspección de un procedimiento suscitado el 29-04-2012 con unos funcionarios de ese mismo centro de coordinación policial, al llegar nos informaron que estaba el fiscal haciendo la inspección para ese caso, nos entrevistamos con el fiscal, nos informo, se encontraban dos polimaracaibo, la fiscal auxiliar y un ciudadano que estaba denunciando el día 29 de abril, cuando el fiscal le dice al funcionario Camargo que le busque las foto organigrama de los que estaban de guardia el día 29 de abril, el fiscal las enumero del 1 al 11 y el ciudadano en presencia de nosotros señalo 6 fotografías de distintos números, posterior a eso el denunciante recibe una llamada telefónica del hijo que supuestamente había un vehiculo aveo dando ruleta por la casa del denunciante y le dijo al hermano del denunciante que un oficial le había dicho que sabia que estaba en la fiscalia y que si lo metían preso eso no se iba a quedar así, posteriormente el comisionado envió unos funcionarios para hacer una entrevista sobre la situación, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede indicar si ratifica en su contenido y firma las actuaciones que se le acaban demostrar? R. si las ratifico cien por ciento. P. ¿Cuándo se traslada al centro de coordinación Chiquinquira cuantas personas estaban en esa inspección? R. oficiales habíamos 4 o 5, habían 2 municipales, el denunciante, el fiscal 12 y su auxiliar P. ¿estaba presente el jefe del comando? R. si el comisionado Camargo P. ¿quien era el denunciante? R. R.A.P. ¿puede indicar qué manifestó la victima cuando iba reconociendo cada fotografía, los datos de los funcionarios que manifestó y que hizo cada uno? R. había fijaciones enumeradas del 1 al 11, señalo en la primera signada con el numero 1 reconoció al funcionario que estaba en la patrulla 003, que lo apunto y junto con Ferrer lo empujaron y que con Palmar lo empujaron y lo metieron en la unidad 004, de las 11 fotos fueron señalados 8 en varias fotografías, yo me acuerdo que señalaron a 6 funcionarios, la primera fue N.M., la segunda fue G.S., la tercera H.F., la cuarta oficial A.P., la quinta fotografía a J.A.. ¿recuerda si este ciudadano manifestó que le habían exigido dinero esos funcionarios, que cantidad de dinero y el motivo de la exigencia? R. señalo en la foto a un funcionario y dijo que era uno de lo oficiales que le exigió 5 mil bolívares, el señalaba este es un de los oficiales que lo esposo, este es uno que lo golpeo, pero manifestó que le habían exigido 5 mil bolívares P. ¿Qué tiempo de servicio tenia en la ORDP para la fecha? R. 2 años y voy para 14 en el cuerpo policial P. ¿puede indicar si el denunciante mociono al funcionario Meza? R. si, el dijo que el hizo varias llamadas al 171 donde se comunico vía telefónica con la centralista manifestando que unos oficiales le estaban quitando 5 mil bolívares por la recuperación de una camioneta, creo que estaba de servicio Meza y se entrevisto con el denunciante. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿ha sido promovido para otros juicios? R. si. P. ¿quien le ordeno que se trasladara al centro de coordinación policial Chiquinquira? R. el comisionado A.M.P. ¿Qué persona indico que buscaran las fotos? R. en ese momento el fiscal 12 R.L. le manifestó al funcionario Beximo Camargo P. ¿Camargo de donde saco las fotografías? R. el manifestó que ellos tenían un organifoto de todos los funcionarios adscritos a ese centro de coordinación policial y de allí fueron sustraídas las fotos P. ¿usted observo ese organigrama? R. no lo observe pero el lo manifestó P. ¿Dónde debe ser exhibido el organigrama de los comandos policiales? R. hasta donde se lo tienen visible en la entrada P. ¿usted lo observo? R. visible no estaba, habían otras oficinas puede ser que estuvieran en otra oficina P. ¿es decir que no existía? R. en la entrada no estaba P. ¿de que manera forman las fotos para construir el organigrama? R. de frente, uniformado, sin gorra P. ¿Cómo se estructura? R. el comandante, segundo comandante y los demás P. ¿Cómo eran las fotos? R. una foto grande tipo postal y las demás pequeñas P. ¿pequeñas de varios tamaños? R. si P. ¿las fotos exhibidas a R.A. son los que forman parte del organigrama de ese centro de coordinación policial? R. yo no trabajo alli, para mi cumplian porque estaban de frente, uniformados y sin gorra pero es cuestión de cada director P. ¿se percato que la fotos exhibidas fueran sacadas del organigrama? R. no, Beximo Camargo salio y trajo las fotos P. ¿Qué fue lo que paso con el aveo? R. R.A. recibe una llamada de su hijo que un vehiculo aveo color gris estaba ruleteando por la casa de R.A. y que un oficial se le acerco a su tio y le dijo que sabia que su papa andaba con el fiscal y que si a el lo ponían preso no se iba a quedar así fue lo que Amaya dijo al fiscal 12 P. ¿Cuál fue su actuación el día 16-05-2012? R. observo la inspección realizada por el fiscal y el comisionado posterior a eso le solicito al comisionando Camargo ir a realizar una entrevista al ciudadano R.A. y solicitamos orden del día, copia del libro para la fecha y otros requisitos que le solicitamos al director del centro de coordinación policial P. ¿recuerda que para el momento de realizar el reconocimiento de los funcionarios estuviera algún Tribunal o Juez presente? R. no P. ¿Quién dirigía el reconocimiento? R. el fiscal P. ¿Quiénes estaban presentes? R. el fiscal, su auxiliar, nosotros dos polimaracaibo y el denunciante P. ¿le consta que R.A. le haya entregad una cantidad de dinero a los funcionarios? R. no P. ¿el consta que los funcionarios exigieron dinero a R.A.? R. no porque no estaba en ese procedimiento policial. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra a la Defensora Pública 13°, ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿el día 16-05-2012 cuantos funcionarios de la policía y el departamento que usted representa estaban? R. el director de la ORDP Moran, estaba O.M., oficial Rincón y yo. P. ¿ustedes están en que comando? R. en la Oficina de asuntos internos de la policía del Estado P. ¿ustedes aperturan algún procedimiento administrativo? R. si, automáticamente se apertura un expediente administrativo P. ¿recuerda si el expediente administrativo se apertura con esa fecha o el 29-04-12? R. se apertura con fecha 16-05-2112 ya que levantamos una acta administrativa con esa fecha P. ¿los hechos de debate suceden el 29-04-12 no les informaron nada ese día? R. que yo recuerde no P. ¿Qué cargo tiene Meza? R. en la actualidad es comisionado P. ¿Qué sabe sobre la actuación de Meza? R. el era supervisor general de todas las unidades, estaba en el 171, el denunciante hizo varias llamadas al 171 manifestando que estaba siendo objeto de una extorsión de oficiales de la policía que le estaban pidiendo 5 mil bolívares por la entrega de la camioneta y se apersono Meza al sitio P. ¿si Meza nota alguna irregularidad le notifica a ustedes? R. no necesariamente, si nota una irregularidad debe llamar al director del centro de coordinación policial, al director de la institución o al director de nuestra oficina P. ¿hay dos actas que usted suscribe? R. si el acta de la inspección fiscal y el acta policial que nosotros levantamos, esa acta consiste en una detención de los policías ya que el fiscal se comunica con el Juez y ordeno una orden de aprehensión, ellos se presentaron allá en la oficina y nosotros levantamos las actuaciones policiales normal P. ¿ustedes ya tenían una orden del fiscal? R. el fiscal llamo, el comisionado fue el que hablo con el fiscal, el fiscal hablo con el Juez y dijeron que se había librado la orden, el comisionado dijo vamos a llamarlo para que se presenten, pero no recuerdo si tenían en el momento la orden de aprehensión P. ¿usted llego a ver la orden de aprehensión? R. si P. ¿se encontraban de servicio los funcionarios cuando se pusieron a derecho? R. desconozco P. ¿a que hora llegaron y terminaron el acta? R. llegamos como a las 12:30 y no recuerdo a que hora terminamos P. ¿se movieron del lugar? R. no, posterior a eso es que el comisionado se dirigió a hacer la entrevista al tío P. ¿confirmaron la situación? R. por entrevista con el tío, no conseguimos el aveo sino que nos entrevistamos con el tío y nos manifestó lo que había pasado P. ¿las fotos tenían la reseña con los nombres? R. no P. ¿Quién trajo la fotos? R. Beximo Camargo P. ¿había observado este tipo de procedimiento en esa oficina que usted ejercía en ese momento? R. si, como en todo centro de coordinación la victima llega a colocar la denuncia y ven las fotos P. ¿Qué otra actuación realizo ese día? R. la pura inspección P. ¿se retira inmediatamente del lugar? R. al terminar la inspección y firmar nos retiramos P. ¿tuvo conocimiento de la profesión de la victima? R. no P. ¿se identifico como funcionario de la gobernación? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° tomando la palabra la ABOG. E.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted practico la detención de ellos? R. en la oficina de nosotros cuando llegan ellos allá. P. ¿y donde estaban cuando usted dice que les llega la orden de aprehensión? R. en la comandancia general P. ¿Qué funcionarios eran? R. que recuerde 7 funcionarios P. ¿y que Tribunal la libro? R. no recuerdo P. ¿pude revisar el acta y verificar que Tribunal fue? R. la libro una Juez suplente del Tribunal Segundo de Control P. ¿en que fecha se practico la aprehensión de esos funcionarios? R. ellos se presentaron en la oficina el 16-05-2012 P. ¿al funcionario Meza le hicieron varias llamadas o fue al 171? R. dije que el denunciante comunico al 171 y el estaba como supervisor y llego al sitio de lo acontecido P. ¿Qué lugar es el sitio de lo acontecido? R. el comando Chiquinquirá P. ¿eso le costa? R. no, fue lo que dijo el denunciante P. ¿deja constancia en el acta que suscribe lo que le dijo al Tribunal? R. claro lo que el ciudadano dijo P. ¿coloca en un acta policial de lo que refirió de un porta nombres? R. no P. ¿y de donde saco usted que lo ciudadanos tenia porta nombres y los identificaba? R. el lo dijo al fiscal que el identifico a unos que otros por sus porta nombres y los señalaba y decía quienes eran.

La presente declaración que proviene de un funcionario que participo en la inspección que practico el Ministerio Público a través de una comisión que le fue encargada por el comisario Moran, coordinación policial Nro. 2 Chiquinquira-Cacique Mara, que el funcionario Camargo le busco el organigrama de las fotos, e identifico a 6 funcionarios; agregando que especifico la victima quien era el funcionario que le estaba exigiendo una cantidad de dinero en especifico cinco mil bolívares fuertes, se trata en tal sentido de un testigo referencial que obtiene información de los hechos al momento de la inspección pero que no le consta nada de lo señalado por la victima, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

9° DECLARACION DEL FUNCIONARIO E.D.R.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.396.749, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia con el rango de Oficial adscrito a la Oficina de Respuesta a las Desviaciones de Oficiales y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “nosotros por ordenes de la superioridad pasamos al centro de coordinación Chiquinquirá que esta por primero de mayo, nos manifiestan que estaba el fiscal R.L. allá realizando una inspección, cuando estamos allá en el despacho del titular del centro de coordinación, estaba el fiscal con un ciudadano denunciante y dos funcionarios de polimaracaibo, ellos estaban haciendo una denuncia con respecto a un vehiculo, el comisionado Moran solicita copias de libros al funcionario Beximo, ellos estaban hablando, luego el denunciante señalo unas fotografías. Mi función fue estar pendiente que se sacaran las copias de los libros, armar el paquete que se llevaría al área administrativa, en el sitio se estaba haciendo una inspección ocular, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿que funciones ejercía para la fecha y tiempo en esas funciones? R. sustanciador administrativo en la ORDP y tengo de 3 a 4 años allí. P. ¿ratifica las actuaciones en su contenido y firma? R. si efectivamente P. ¿a que hace referencia en esas actuaciones que ratifico? R. se estaban haciendo unas actuaciones por un ciudadano que días anteriores había sucedido algo con un vehiculo, el estaba señalando a unos funcionarios sobre el hecho P. ¿cual hecho? R. el hecho había sido 15 días antes fue con referencia a su vehículo recuperado, el vehiculo los recupera lo funcionaros cpbez y el se dirige al sitio y como que hubo un encontronazo entre eso funcionarios y el denunciante P. ¿manifestó la victima delante de los presentes si los funcionarios le habían exigido dinero? R. no presencie eso, el dijo que había llamado al 171 que unos funcionario habían pedido dinero P. ¿estaba la victima presente allí? R. si P. ¿y que le manifestó la victima que exigieron los funcionarios? R. aparentemente le habían exigido dinero P. ¿recuerda que cantidad? R. no recuerdo P. ¿Qué manifestó la victima? R. la victima manifiesta como le estoy diciendo que le habían robado su vehiculo, funcionarios adscrito al cpbez le recuperaron el vehiculo no se como se traslado al sitio y hubo un enfrentamiento entre el y los funcionarios actuantes, ellos querían subir el carro a una grúa y el no dejaba eso es lo que recuerdo, sobre el dinero el manifestó que le estaban exigiendo una cantidad de dinero pero no recuerdo cuanto P. ¿reconoció la victima en ese acto a los funcionarios que estaban denunciando? R. efectivamente si le colocaron varias fotos y el señala a varios funcionarios y lo que logre recopilar la información uno o varios de ellos eran vecinos del sector donde el vivía o sea que ya los conocía desde hace tiempo P. ¿le consta eso? R. no, eso fue lo que manifestó allí P. ¿Qué funcionario reconoció en esa actuación? R. exactamente no podría decirle, los funcionarios que se encuentran acá porque lo conozco de vista mas no de trato, el reconoce a lo funcionario por fotografías, medianamente moran solicita todos los datos de lo funcionarios y nosotros los reconocemos por actuaciones, no los puedo señalar directamente, quien los señalo fue la victima P. ¿recuerda los nombre? R. no recuerdo P. ¿se dejo constancia de los nombres en las actas? R. si P. ¿ratifica usted las actuaciones que suscribe? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿tiempo en la policía? R. desde el 2006. P. ¿de acuerdo a su experiencia en que consiste una inspección ocular? R. para dar fe que lo que allí se esta viendo es lo que se va a plasmar el acta P. ¿en esa inspección ocular se hizo un reconocimiento fotográfico? R. si P. ¿recuerda de donde sacaron las fotografías? R. no tengo conocimiento, no supe ni quien las llevo P. ¿esa fotografía exhibidas forman parte del organigrama? R. depende de cada coordinación policial, si el jefe le gusta tener las cosas ordenaditas le solicita a lo funcionarios una foto actualizada, ahora de la manera que se hizo la inspección las fotografías salieron pero no fue un foto organigrama como los he visto en otros comandos P. ¿Quiénes estaban al momento de hacer el reconocimiento? R. la victima, el comisionado A.M., dos de polimaracaibo, supervisor Baños, el fiscal, la auxiliar, creo que Beximo Camargo el titular de la coordinación, no recuerdo si había un civil acompañando a la victima P. ¿para el momento del reconocimiento estuvo presente un Tribunal un Juez? R. no recuerdo eso son los que recuerdo P. ¿le consta que el dinero que según la victima le fue requerido por los funcionarios? R. para nada eso es lo que manifestó la victima P. ¿como es el proceso de recuperaron de un vehiculo? R. normalmente se le notifica al 171 se constata que el vehiculo este en abandono o solicitado, el 171 solicita una grúa en el diep, la grúa va hace un PVR del vehiculo y pasa al diep y los funcionarios deberían hacer un acta P. ¿si el vehiculo es recuperado por unos funcionarios debe ser entregado al denunciante en el momento? R. no P. ¿le consta que los funcionario policiales recibieron alguna cantidad de dinero para la entrega del vehiculo recuperado? R. de lo único que estoy seguro es de lo que el ciudadano manifestó. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra a la Defensora Pública 13°, ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿es lo mismo inspección que reconocimiento? R. tedian cierto parecido por ahora no sabría decirle si es exactamente lo mismo, reconocimiento es reconocer algo y la inspección es dejar constancia de ello P. ¿usted recuerda que funcionarios residen por el sector de la victima? R. no recuerdo, eso lo manifestó el P. ¿Qué dijo? R. no recuerdo exactamente, la referencia que el hizo es que habían funcionarios que residen cerca de el P. ¿la victima sabia quienes eran los funcionarios? R. desconozco P. ¿el fiscal ante esa situación recuerda si insistió en que se realizara el reconocimiento? R. eso lo dijo el en el despacho P. ¿se dejo plasmado eso en el acta? R. tendría que leer pero creo que no P. ¿en total cuanto funcionarios adscritos a la ORDP fueron al comando Chiquinquira? R. en el sitio nos presentamos todos, pero como el ciudadano manifestó que había llamado al 171, que había llamado a la fiscalia, algunos de lo que fuimos se fueron al 171 P. ¿quienes se quedaron? R. el comisionado, el supervisor, mi persona que fuimos los que estábamos mas pendientes P. ¿Quién dirigió el acto de inspección? R. a nivel judicial el fiscal y a nivel administrativo el comisionado Moran P. ¿estuvo presente un Tribunal? R. en el sitio no P. ¿en que momento generalmente se entregan los vehículos que son recuperados y quienes es lo entregan? R. lo entrega el organismo competente, nosotros como funcionarios nos acarrea actos administrativos en el sitio donde se recupera, esa entrega informal trae consecuencias administrativas y hasta penales P. ¿es correcto haber transportado el vehiculo al estacionamiento policial? R. si P. ¿ustedes iniciaron algún procedimiento administrativo contra los funcionarios señalados? R. si P. ¿Quién realiza esa investigación? R. nosotros damos inicio y después lo remitimos. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Pública 2° no realiza preguntas. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿estaba presente cuando la victima declaro o estaba recabado lo datos que señalo? R. en un 70 por ciento estuve presente. P. ¿la victima señalo algo sobre el funcionario Aufolgabi Meza? R. si, que había sido uno de los jefes que había llegado al sitio y que había señalado ciertas cosas P. ¿recuerda si indico la victima que este funcionario requiriera dinero? R. no recuerdo. Es todo.

La presente declaración que deviene de un funcionario que estuvo presente al momento en que el Ministerio Público practica la inspección, relacionado con una denuncia con respecto a un vehiculo, explicando que su función estar pendiente que se sacaran las copias de los libros, armar el paquete que se llevaría al área administrativa, además señalo que la victima explico que funcionarios adscrito al cpbez le recuperaron el vehiculo que no sabe como se traslado al sitio y hubo un enfrentamiento entre el y los funcionarios actuantes, ellos querían subir el carro a una grúa y el no dejaba sobre el dinero el manifestó que le estaban exigiendo una cantidad de dinero pero que no recuerda cuanto; sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

10° DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.D.H.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.005.399, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, Oficial Agregado y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “el día 16 de mayo fui comisionado con un compañero y con el funcionario A.M. para acompañar a R.L. para la sede del 171, el quería revisar unas grabaciones realizada por un ciudadano R.A., al llegar allá un ciudadano de apellido Hernández quien dijo ser el jefe de informática, el fiscal le solicito unas grabación de fecha 29 de abril, este ciudadano dijo que habían varias grabaciones efectuada de varios números y se identifico como R.A. y allí reprodujo unas grabación o dos donde se escuchaba una persona alterada diciendo que unos funcionarios le estaban solicitando dinero por la entrega de una camioneta y allí el fiscal le solicito esas grabaciones es un cd y se le explico que la superioridad debía pasarle eso por escrito y el dijo que se iba a ser encargar de las grabaciones originales para grabarla en un cd y no entrego una copia , Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿que cargo y funciones que ejercía en la ORDP? R. cumplimos en mi cargo como funcionario investigador, salimos de comisión ese día con el comisionado Moran en compañía del fiscal 12° para solicitar actuaciones correspondientes a cualquier irregularidad donde algún funcionario nuestro este implicado. P. ¿A dónde se trasladan? R. a la sede del Funzas en la limpia P. ¿recuerda con quien se entrevistaron? R. a un funcionario de civil le preguntamos donde estaba el departamento de informática el nos señalo, al llegar nos entrevistamos con C.H. y con el fue la persona P. ¿este señor C.H. que cargo ejercía? R. como jefe de informática P. ¿este jefe suministro las grabaciones que se estaban solicitando? R. el reprodujo allí no recuerdo si una o dos grabaciones y nos hizo entrega de una copia de un cd y nos dijo que había cuatro grabaciones de audio de dos números telefónicos y quedo comprometido para hacer entrega del cd original al día siguiente ya que según el necesitaba autorización de un jefe inmediato P. ¿recuerda lo que se escucho en esas grabaciones? R. a ciencia cierta no recuerdo pero se escuchaba una persona alterada pero en el cd si esta plasmado P. ¿ratifica en todo su contenido y firma el acta que le acaban de mostrar? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué cargo ocupa? R. trabajo en la oficina de respuestas a las desviaciones policiales como investigador. P. ¿recuerda usted lo que la persona profería en medio del momento de la alteración? R. no recuerdo exactamente, lo que recuerdo es que habían unos funcionarios que le estaban exigiendo dinero por la entrega de una camioneta dijo creo que el nombre pero no recuerdo las características P. ¿que procedimiento debe seguir un funcionario cuado recupera el vehiculo, en este caso el vehiculo fue recuperado a consecuencia de una denuncia por robo? R. en el mismo momento que recupera el vehiculo el funcionario doy participación a la autoridad, si tengo o no al denunciante yo lo manifiesto P. ¿es factible que la comisión de funcionarios que han recuperado un vehiculo robado puedan estos entregarlo a sus propietarios? R. no P. ¿Cuál es el procedimiento? R. si ha sido reportado como robado remitir todo a fiscalia alla verán si se lo entregan o no se lo entregan P. ¿sabia si la victima se identifico como funcionario público? R. si lo dijo alli no recuerdo. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13° tomando la palabra la ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Dónde se encontraban las oficinas de funzas? R. en la avenida la limpia. P. ¿es la única oficina que hay en Maracaibo? R. desconozco pero allá fue que fui yo P. ¿con quien fue a esa oficina? R. fiscal 12 R.L., comisionado Moran y con W.R. oficial también de la oficia P. ¿Cómo supo que debía pasar por esa oficina? R. Moran me informo P. ¿estuvo en la inspección en Chiquinquira? R. no P. ¿cual fue su labor? R. acompañar a la comisión policial, al comisionado y al fiscal P. ¿escucharon 4 grabaciones? R. no pero no escuchamos la cuatro, casi seguro que escuchamos solo dos P. ¿Cómo las escucharon? R. en una computadora P. ¿fueron en compañía de algún Tribunal? R. no, estábamos el fiscal, el comisario, el oficial y mi persona P. ¿esa persona, la voz que se escuchaba tenia las característica de la persona cuando esta bajo efectos alcohólicos? R. yo creo que no sabría definirle por una grabación de audio si una persona estaba o no estaba tomando P. ¿tiene conocimiento del recorrido de la grabación original? R. no P. ¿quien le suministro los números telefónicos de las grabaciones? R. no recuerdo si fue el fiscal que le dio los numero al de informática o fue al contrario cuando el fiscal pide las grabaciones de un ciudadano R.A. que el ciudadano Cipriano le dijo que eran de dos números P. ¿Cuándo se reciben esas grabaciones? R. entre la 6 y la 10 de la tarde P. ¿recuerda el contenido de las grabaciones? R. recuerdo que el decía que unos funcionarios que le estaban pidiendo dinero por la camioneta P. ¿y en la otra grabación? R. creo que hablaba del gps pero no recuerdo muy bien, en el cd debe estar P. ¿recuerda si el cd que recabaron fue identificado con algún serial? R. no le sabría decir porque allí estaba el comisionado y el fiscal P. ¿recuerda las características del cd, la marca? R. no P. ¿por qué no escucharon todas las grabaciones? R. no se, desconozco P. ¿a que hora fueron para ese lugar exactamente? R. en horas de la tarde, como a las 6:00, 6:30 del día 16 de m.P. ¿recuerda si se ordeno o se practico allí mismo experticia a las voces? R. no recuerdo.

La presente declaración proviene de un funcionario que cumplió una función policial de acompañamiento fiscal 12 R.L., comisionado Moran y con W.R. a los fines de recabar un CD en el 171, que contiene una conversación que realizo el ciudadano R.A., en donde según exponente que los funcionarios policiales le están solicitando dinero por la entrega de la camioneta, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

11° DECLARACION DEL FUNCIONARION EQUILE E.F.G., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.113.230, medico veterinario de profesión y Supervisor en el 171 de la Gobernación del Estado Zulia y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ese día estaba yo de supervisión la cual recibí la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps ese día hable con el señor y le indique que cual era su emergencia, el señor me indica con un poco de groserías alli que con cuatas personas mas iba a hablar y le dije que estaba hablando con un supervisor, el señor me indica que una semana antes de ese momento del robo había sido objeto de robo, me dijo el problema de la inseguridad que yo entendía pero que ya el había llamado allá y la policía no había llegado, le dije que yo no despachaba patrullas ni policías y el señor con la misma grosería decía que el iba a hablar con el antiguo gobernador le dije que el estaba con pleno derecho de hablar con quien el quisiera, yo le recomendé que se pusiera de acuerdo con la empresa privada de gps para que se lo rastreara o en su defecto a ellos le dan una clave para que la rastrearan. Nosotros tenemos 2 protocolos, unos para carros de la gobernación y otro para convenios de la gobernación el señor calmo un poco los ánimos yo lo que puedo hacer es sugerir y orientar lo que hice fue transferirle la llamada a la central de la policía regional después no supe mas nada, al poco tiempo 20 a 40 minutos me indica un operador Equile el señor de gps, en ese momento el señor me indica que se le iban a llevar el vehiculo le dije nuevamente que yo no despachaba policía, le dije que le mostrara a los pr ser el propietario y le recomendé transferirle la llamada a la pr, asi fue transferí al señor Amaya a la central de la policía regional la llamada y no supimos nada hasta ser llamados a declarar a fiscalia 12 y lo mismo que dije, obviando las groserías es tal cual como hice el protocolo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensas Privada ABOG. C.O. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique tal cual que fue lo que usted escucho en la bocina telefónica? R. a mi me pasan la llamada mi compañera, somos dos supervisores, el llama lo atiende la operadora R.M. le notifica a la Supervisora que había un robo de vehiculo con gps y en ese lapso de tiempo no se que hablo ese señor con la supervisora, luego hay una llamada donde la supervisora me comunica a mi porque ella iba a atender otra emergencia como lo hacemos, en ese momento el señor que estaba haciendo la denuncia y alli fue que el señor me indica con cuantos mas voy a hablar. P. ¿Cómo se desarrolla la conversación? R. me dijo con cuanto coños voy a hablar le dije que estaba hablando con un supervisor del 171 el me relata que ese mismo día hace una semana le robaron el vehiculo, para mi eso era irrelevante yo me concretaba en el hecho a partir de ese momento, una vez que se lo indico me dice que la policía no ha llegado le dije que yo no despachaba policías, una vez que esta alli me dice coño tengo que hablar con el gobernador le dije señor esta en pleno derecho de hablar con quien usted quiera, le puedo sugerir que se comunique con la empresa de gps que es el protocolo para ese caso, en ese entonces me escucho la palabra y luego le transfiero la llamada a la policía regional, no mas de 6 minutos duró mi conversación P. ¿el le indico donde estaba el vehiculo? R. no P. ¿se le anuncio como algún funcionario? R. no el señor nunca dijo P. ¿Cómo se aplican eso dos protocolos? R. el primer protocolo que es para los particulares privados como chevi, esqueletor, ellos llaman y nosotros le prestamos la colaboración a ellos diciéndole lo que tiene que hacer porque cada empresa tiene un sistema de apagado y ubicación satelital del vehiculo, en el caso de la gobernación había dos compañías que estaban con nosotros una vez el vehiculo era robado o hurtado nosotros mismos tenemos una plataforma y al ingresar la placa enviamos el comando de apagado y le notificamos a la central y ellos envían un funcionario con nosotros para rastrear el vehiculo, cuado el vehiculo es ubicado se llama un pluton que toma fotos y se hará la entrega en el caso privado no es asi P. ¿Cómo es el caso privado? R. no es asi, alli se le hace la sugerencia y ello lo tramitan con la regional P. ¿ese fue un caso privado? R. si P. ¿usted organizo o paso comunicación a la pr para que se trasladaran al sitio? R. no, simplemente le comunique al señor afectado a la pr P. ¿sabe quien fue la persona de la pr que atendió la llamada? R. no porque estamos en sitios diferente y transferimos la llamada P. ¿a que gobernador se refría? R. el antiguo a P.P.. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13° tomando la palabra la ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿podría indicarme el día y la hora en que estaba de guardia? R. el día exacto no lo se pero fue el año pasado a mediado de marzo, abril. P. ¿esa llamada que recibe es la de la denuncia del robo o hurto de un vehiculo? R. denuncio el robo de su vehiculo P. ¿en la segunda llamada que indica el señor? R. me indica que le querían llevar el vehiculo, le indique que le mostrara los papeles de propiedad y que no sabia las actuaciones policiales que podía transferirle la llamada a la central de policial P. ¿debo entender que le robaron el vehiculo y horas después la recuperación? R. no, el denuncia un robo de un vehiculo mas o que el lo había recuperado P. ¿y que dice el cuando se refiere a que se le quieren llevar el vehiculo? R. el pudo llamar a la empresa y los policías pudieron llegar, alli desconozco qué hablo con los policías P. ¿usted escucha que este ciudadano refiere estar siendo extorsionado por los funcionarios? R. no, nuca me lo refirió, me dijo que se le querían llevar el vehiculo, le dije que le mostraran los papeles como pasa si se los muestran puede llegar a que no se lo lleven pero desconozco lo que hallo con la los funcionarios, le transferí la llamada a la central de la policía P. ¿podría decir que el ciudadano fue cortes y educado con usted? R. no en ningún momento se porto cortes, tuve que hablarle fuerte para que el bajara el todo, no se ha tocado manejar a personas así y le hablamos y van bajando el tono P. ¿noto si esa persona estaba bajo los efectos del alcohol? R. no lo puedo asegurar para eso están la grabaciones P. ¿Cómo trabaja el 171? R. los operadores reciben la llamada, transcriben lo que les están diciendo, le preguntan los datos a la persona y del vehiculo, le piden ubicación del robo P. ¿usted fue la fiscalia del Ministerio Público? R. si, lo único que obvie todas las groserías P. ¿usted fue llamado aquí por quien por la defensa o por el Ministerio Público R. a mi me indico mi jefe que debía venir no se por quien fui solicitado pero vengo a decirme verdad P. ¿puede ver a los funcionarios e indica si tiene algún tipo de interés? R. no realmente no conozco a ninguno de los funcionarios. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que la Defensa Pública 2° no realiza preguntas. Se le concede la palabra a la Fiscal 12° del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿funciones dentro del 171? R. canalizar las llamadas y emergencias de los operadores que transcriben en ese momento. P. ¿es usted operador? R. no, soy supervisor P. ¿en que caso le trasfieren las llamadas a usted? R. cuando hay colisiones con heridos, secuestro, robo, hurto, P. ¿si se recibe una llamada en el 171 donde se recibe denuncia por dinero a quien le corresponde canalizar? R. a los funcionarios y nosotros lo que hacemos en caso de extorsiones recomendamos que pasen la llamada pero no tomamos la llamada P. ¿Quién trascribe la solicitud? R. el operador o la operadora P. ¿Quién fue el operador? R. al primera llamada fue R.M. y la otra operadora Sujail Galban que es la otra supervisora P. ¿que operador del cuerpo policial atendió al señor? R. es imposible decirlo porque ellos tienen varias funciones allí eso se lo puede decir el supervisor jefe de la central telefónica de la pr, ellos tienen 3 centralistas alli mas la otras frecuencias que ellos tienen P. ¿cada vez que una operadora recibe llamada se la pasa a usted? R. no, solo extrema emergencia P. ¿Qué es extrema urgencia? R. para nosotros un secuestro, persecución, robo en proceso con familias amordazadas, con rehenes, cosas así P. ¿lo rutinario o pasador usted? R. no porque estamos siempre monitoreando P. ¿Qué es lo rutinario? R. colisiones simples, robo de celular P. ¿si me roban el vehiculo eso que es? R. de emergencia pero eso tiene sus protocolos, nosotros le indicamos que luego de 48 horas debe formular la denuncia una vez que lo hace ese expediente se le anexa la solicitud P. ¿cuatas llamadas recibe al día sobre robo de vehiculo? R. 80 hasta 100 llamadas mas las uno hagan P. ¿son extrema emergencia las llamadas para el 171 las 80 a 100 llamadas que se hacen al 171? R. esas 80 a 100 son solo de robo y hurto hay otras llamadas de extrema emergencia, P. ¿pero es o no lo que usted atiende todas esas llamadas? R. en el 171 se trabaja por guardia hay 5 grupos de guardia P. ¿pero esas llamadas todas se reciben por robo y hurto de vehiculo son de extrema urgencia para usted? R. no porque hay otras de extrema urgencia.

La presente deposición que se dio durante el desarrollo del debate por parte de testigo analizado deja entrever que se recibió llamada telefónica en el 171, por parte del ciudadano R.A., manifestándole acerca del robo de su vehiculo y de su recuperación quien se encontraba bastante alterado, señalándole que se quería llevar el vehiculo, que nunca le refirió que los funcionarios le estuvieran pidiendo dinero, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

12° DECLARACION DEL CIUDADANO HENDER E.D.H., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-5.846.021, oficial adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: El ciudadano llegó esposado al comando manifestaba que le estaban exigiendo 5000 bolívares, posteriormente llego el comisionado MEZA, para entrevistarse con el ciudadano, realizaron un acta de entrevista, el ciudadano estuvo alrededor de dos o tres horas en la coordinación hasta que llegaran sus familiares, el mismo presentaban aliento etílico, después estuvo allí a las dos o tres horas se retiro con su familiar, es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál era su cargo y función? R. Jefe de los servicios. P. ¿Quiénes trasladaron a ese ciudadano a la cede de los funcionaros que están aquí? R. Entre ellos están los compañeros que los trajeron P. ¿Por qué se presento el Comisionado Meza? R. El Supervisión de los servicio para ver si habían alguna anormalidad, para ver si le habían exigido algún dinero De seguía la fiscal del Ministerio Publico solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: P. ¿indique usted que funcionario le estaban exigiendo los 5000 bolívares? R. El ciudadano R.A.aya”. P ¿Cómo fue esposado el ciudadano? R. En una baranda”. P ¿Cómo fue esposado el ciudadano con una mano con las dos manos? R. Con una sola mano P ¿Indicaba el ciudadano algún dolor? De seguida la defensa objeta la pregunta. Seguidamente el Tribunal declara sin lugar la objeción y le indica al testigo que la responda R. No P ¿El funcionario meza se entrevisto con el denunciante? R. Si Solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta P ¿Pudo usted escuchar si el ciudadano R.A. le pidió dinero el ciudadano Meza? R. No, ¿La presencia del ciudadano Fogadi Meza era por la exigencia del dinero que le hicieran a R.A.? R. Puede ser por alguna otra irregularidad, P ¿Cómo sucede que pasa allí? R. El ciudadano R.A. se encontraba diagonal a mi escritorio y los familiares no decían nada. De seguida la Fiscalía solicito se constancia de la siguiente pregunta y respuesta P ¿El ciudadano R.A. se entrevisto con el ciudadano Fogadi Meza? R. Si, pero había una pared allí. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada tomando la palabra la ABOG. C.O., representante del acusado F.R.F.L.C.:P ¿El ciudadano R.A. llego esposado, quien lo esposo? R. No. P ¿Quién traslado al ciudadano R.A.d. la unidad policial a la escalera? R. no se con exactitud. P ¿Usted indico que los funcionarios le pidieron 5000 Bs. al ciudadano R.A., le indico quien se lo exigió? R. No me dijo el ciudadano. P ¿Cuándo las personas son esposadas? R. Cuando son por alteración al orden publico”. P ¿Debido a que el ciudadano R.A. fue esposado? R. Estaba más calmado. P ¿El ciudadano R.A. se encontraba alterado? R. No. P ¿Cuál fue la razón por la cual los funcionario lo esposaron? R. Porque el ciudadano le dio un punta pie a la grúa. De seguida la Defensa Objeta la pregunta a los fines la cual la declara sin lugar P ¿Existe algún sitio donde tener a las personas que están inversa en un procedimiento? R. No el comando no cuenta, el único sitio es esposado en el área de la escalera. P ¿Al haber tenido el ciudadano R.A. y al haber llegado esposado en el área de la escalera que el una área que tiene usted para que lo esposaran? De seguida la Fiscalía Objeta la pregunta por lo cual el Tribunal la declara Con lugar y le indica al a la Defensa Privada reformule la pregunta. P ¿Cuándo una persona llegue alterada en estado etílico es normal que una persona sea colocada en esa área? R. Si. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 04° tomando la palabra la ABOG. E.C., representante del acusado AUFOLGABI MEZA: P ¿El ciudadano R.A. estuvo esposado en la escalera por la alteración? R. Con los hechos que me contaron como se puso el funcionario al caerle punta pie a la grúa”. P ¿Cuál funcionario fue que lo esposo? R. No se porque eran varios funcionarios. P ¿Cuándo le tomo los datos filiatorios al ciudadano le indico que exigieron 5000 Bs.? R. Porque estaba en estado etílico. P ¿Cómo sabia que Afogadi Meza, porque no lo manifestó usted a la OLP? R. porque eso le corresponde a Alfogadi Meza, no a mi. P ¿Se entrevisto usted con Alfogadi Meza? R. Que se hizo la actuación se tomo. P ¿Escucho usted que a Alfogadi Meza Molina le informara R.A. que habían unos funcionarios que le estaban exigiendo 5000 Bs.? R. No, P ¿Escucho usted la conversación de Fogadi Meza con R.A.? R. No escuche nada. P ¿Es normal que los familiares pasen a conversar con los detenidos? P. Si es normal, pasaron dos masculinos y una femenina que decía ser su hermana. P. ¿Antes que entraran los familiares esos como era la actitud? R. Estaban tranquilos”. P ¿En esos casos que irregularizada tendría para que llamaran Afogadin Meza? R. El supervisor meza es cuando, P ¿Cual era la actitud de los dos masculinos y de R.A.? R. Tranquilo. P Usted vio que fueran presionados R.A. por Alfogadi Meza? R. No. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 39° tomando la palabra la ABOG. C.J.P., ¿El Señor R.A. le comento a usted cual fue la situación que se presento? R. “Que le habían remarcado su vehiculo y que exigían esa cantidad de dinero, porque el vehiculo fue recuperado, te lo tienen que entregar, pero esta solicitado el vehiculo y te lo tienen que entregar. P ¿Usted hablo con el ciudadano R.A.? R. Le dije que porque se altero si ya te recuperaron el vehiculo porque le chistes a punta pie y le distes golpes a la grúa, si ya recuperaron el vehiculo. P ¿Podrían estos funcionarios acceder a la petición del ciudadano y haberle entregado del vehiculo al ciudadano? R. No si el vehiculo se encontraba solicitado no poden tiene que ser pasado a la dirección de inteligencia y esparcía y pasarlo al fiscal que es quien hace la entrega. P ¿Cómo noto usted el olor etílico? R. Cuando entro el ciudadano y en la cara el rostro”. P ¿Cómo estaba el ciudadano R.A.? R. Termino medio, ni sobrio ni ebrio. P ¿El Centro de Coordinación Policial tiene un parque de armas? R. un Parque de Arma, el parquero entrega las armas y se registra las armas que se entreguen. P ¿Las esposas que tenían el ciudadano R.A. deben estar registrada en el parque de armas? R. Debería estar registrada, no tengo acceso al parque de arma para saber quien la tienes P ¿Si el señor R.A. estaba esposado, en el parque de arma debe aparecer que esposas tenia el señor R.A.? R. Debe estar Registrado. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 13° tomando la palabra la ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Solicitando se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta P ¿usted Puede informar que significa para usted la palabra alboroto? R. Estar alzado vociferando palabras”. P ¿Tienen los funcionarios la obligación de proteger la integridad física de las personas que se encuentren en ese estado? R. Claro que si. P ¿En que momento se presentaron los familiares del ciudadano R.A.? R. Como en Dos o Tres horas, el estaba detenido de manera preventiva. P ¿Cuántos familiares habían del ciudadano R.A.? R. Habían 3 dos masculinos y una femenina”. Solicito se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta P ¿Usted observo durante la permanecencía si fue dejado, maltratado o le violentaron su integridad física durante su permanencia en la coordinación policial, por algún funcionario? R. En mi presencia no, P ¿Se retiro usted en algún momento en el momento que estuvo el ciudadano R.A.? R. no me retire entraba y salía de la oficina, permanezco en las instalaciones. R ¿En que forma que hizo el ciudadano R.A. que le contaron? R. Que le habían caído a punta pie a la Grúa. P ¿Cuál es el Procedimiento que se realiza cuando se recupera un vehiculo? R. Se informa el vehiculo al 171, se pasa a investigaciones preventivas y se pasa el vehiculo a fiscalía la cual lo entrega. P ¿Es normal que se detenga a una persona porque este alterando el orden? R. Si, cuando se calma se le entrega a sus familiares. P ¿Qué hicieron con el vehiculo? R. Lo remitieron a la orden de fiscalía. P ¿Cuándo el ciudadano R.A. estuvo esposado tuvo contacto con todos los patrulleros que realizaron el procedimiento R. Tuvo contacto un uno u otro. P ¿A que hora salio el señor Amaya de esa oficina? R. Si el mismo día saldría como a las 11:00 de la noche. P ¿Se le permitió el uso de celulares al ciudadano R.A.? R. Si. Seguidamente el Tribunal interroga al testigo de la siguiente preguntas: P ¿El funcionario N.A.M.V., llego con la comisión que trajo al ciudadano R.A.? R. No recuerdo P ¿El funcionario F.R.F.L.C., llego con la comisión que trajo al ciudadano R.A.? R. no lo visualice en el momento P ¿El funcionario G.A.S.R., llego con la comisión que trajo al ciudadano R.A.? R. Si P ¿El funcionario J.G.A.B., llego con la comisión que trajo al ciudadano R.A.? R. No P ¿El funcionario A.E.P.F., llego con la comisión que trajo al ciudadano R.A.? R. No porque para el momento llegaron varios pero no recuerdo bien, P ¿El funcionario H.E.F.L., llego con la comisión que trajo al ciudadano R.A.? R. Si P ¿Conoce usted a los funcionarios que se encuentran prestando ese servicio? R. Si P ¿El funcionario AUFOLGABI MEZA MOLINA llegó posterior a la comisión de que traslado al ciudadano R.A.? R. Si posterior P. ¡Se entrevisto usted con usted R.A. y se entrevisto con otra persona diferente a usted? R. Con los funcionarios que le tomaron la entrevista. P ¿Serian en ese momento que le están levantando esa entrevista los funcionarios le estaban solicitando la cantidad de 50000Bs. R. No ¿Le manifestó el ciudadano R.A. que realizó alguna llamada al 171? R. No manifestó.

La presente declaración que proviene de un funcionario que señala haber visto al ciudadano R.A., al momento en que llega al comando manifestando que los funcionarios le estaban pidiendo la cantidad de cinco mil bolívares para devolverle la camioneta, el cual presentaba aliento etílico, además de explicar cada una de las actuaciones que realizaron los funcionarios, agregando además que el funcionario AUFONGALBI MEZA MOLINA, llego posteriormente además explico que en los procedimientos policiales es normal cuando una persona esta alterada que se le detenga preventivamente, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

13° DECLARACION DEL CIUDADANO R.J.A., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.722.854, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “fueron los hechos del día 29 de abril, aproximadamente a las 6 a 6 y algo de la tarde fui objeto de un robo de mi camioneta de los cuales 2 sujetos fuertemente armados se la llevaron, una semana antes los mismos sujetos se habían llevado la camioneta, cuando me llegaron la segunda vez me dicen ahora si mardito viejo te la voy a quemar, logro llamar al 171 para reportar y dar las características del vehiculo, luego llamo al sistema satelital acción gps para que apaguen la unidad, cerca de mi casa siempre hay una unidad les informo y radean. La camioneta la apagan posteriormente llega una unidad cerca de mi residencia me informan que la camioneta esta recuperada me trasladan al sitio, consigo la unidad radio patrullera en el sitio pensé que habían detenido a los sujetos me dicen que no, posteriormente me dicen que la camioneta la iban a pasar fiscalía, posteriormente se reúnen el grupo de policías y me dicen que para que no pasar a fiscalia y pagara más les diera 5 mil y yo me negué mi camioneta tiene seguro y satelital pa no pagarle a choro. Vuelvo a llamar al 171 y le informo la situación posteriormente me dicen que iban a enviar a un comisionado. Un oficial se me acerca y me dice que si muevo la camioneta me caía a tiros y le dije que la camioneta era mía y que si la movía me caía a tiros. Estaba aquel que es el que me dice que le diera lo cobres, me entraron a golpes y me montaron en la patrulla, lo que me da rabia es que dije en el comando que me entregaran la camioneta pa que no pasara nada, el otro gordito me dice que me enviaran pal reten. Me meten en una oficina me dicen qué paso y le dije que si quería la verdad o la verdad que querían ellos, le dije lo que paso al que creo que se llama Meza, le conté todo que me maltrataron, me esposaron en una escalera como un vulgar delincuente. Yo llamo al 171 pido el nombre del fiscal que esta de guardia para pasar la notificación, es cuando llamo al fiscal que me atendió muy bien, le explique lo que paso, me dijote le pasara al policía ninguno quería agarrar el teléfono pero Ferrer lo agarro y le dijo que le iba a pasar al comisionado, el otro policía decía vamos a enviarlo para el reten y Meza dijo que ya me dejaran tranquilo, posteriormente me obligan a hacer un acta de entrevista donde dijera que no me habían golpeado ni esposado me negué rotundamente, me sacan a mí y meten al hermano mío donde con coacción me imagino tenia que hacer esa acta de entrevista para poder irme yo, el hermano mio hizo esa acta y nos retiramos a la casa, hasta el día siguiente hable con el doctor La Rosa y hasta ahorita donde estamos, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuándo le roban el vehículo llama al 171 para dejar la novedad y que solicitaran el mismo? R. claro. P. ¿Cuántas personas le atienden cuando llama al 171? R. llame como 3 veces la primera pa denunciar, la segunda pa notificar que me estaban pidiendo el dinero y la tercera numero de La R.P. ¿notifico la exigencia del dinero? R. si P. ¿puede indicar la cantidad de dinero que le exigian? R. 5 mil bolívares P. ¿con quien se traslado al sitio? R. con el hijo mío P. ¿en esa unidad 003 quienes se trasladaban? R. creo uno de apellido Flete y el otro un gordito de ojitos blancos, no recuerdo el nombre P. ¿Cuántos funcionarios habían en esa unidad? R. 2 P. ¿hacia donde se traslada usted? R. hacia la zona de pitoquin donde la había apagado el satélite P. ¿Cuándo llega al sitio habían otros funcionarios? R. si P. ¿cuantos? R. seis funcionarios mas, estaba Frank, Palmar, Flete el que me encañono y no recuerdo el nombre del otro. P. ¿Cómo se desarrolla o se suscita en ese sitio la exigencia del dinero? R. yo llego en la unidad me pongo a hablar con ellos, se reúnen con el que esta de supervisor creo que Frank y sale Gustavo y me dice que somos 8 y 5 mil bolivitas y le dije que no lo que cargaba era 500 y 500 que me trajo mi hermano y dijeron que no, que eran 8 P. ¿a que comando lo trasladaron? R. a Chiquinquira P. ¿Quién lo entendió? R. creo que fue Flete el que bajo y me esposo a la escalera P. ¿en calidad de que fue trasladado allá? R. preso como un delincuente P. ¿le colocaron esposas? R. si P. ¿donde? R. en la escalera P. ¿se comunico con algún familiar? R. no alli llego uno de servicio y me dijo qué había pasado le conté y me dijo que no podía hacer nada que esperara que llegaran los jefes P. ¿el supervisor que lo atendió allí es el mismo que le envía el 171? R. no se P. ¿quiénes estaban en la oficina? R. Palmar, Ferrer, Meza y el otro nombre es el que se me olvida, el que tiene como huecos en al cara de ojitos claros P. ¿Qué se desarrolla cuando lo atiende Meza? R. me quitan las esposas y me llevan a la oficina solo, Meza me pregunta de cómo habian pasado los hechos, le hable todo lo que había pasado que me habían robado la camioneta, que había sido recuperada, que los policías me estaban quitando 5 mil bolívares, posteriormente llego Suárez y me dijo que eso no se iba a quedar así que si el iba preso eso no se iba a quedar así, el comisionado Meza me dice que salga de la oficina y espere afuera P. ¿todo eso paso en presencia de otros funcionarios y Meza? R. si alli estaban ellos P. ¿Quiénes se encontraban con usted de familiares en el comando? R. afuera en el comando el hijo mio, J.p. hermana y J.P. ¿posteriormente que sucede cuando usted sale de la oficina, cuando el hacen ese documento en especifico que indicaba el mismo? R. era un acta de entrevista donde decía que yo tenia que decir que no me habían pegado, ni esposado que no me habían hecho nada P. ¿indicaba que no le habían pedido dinero? R. nada de eso P. ¿Quién le dice que escriba ese documento y por qué? R. Meza para poder salir o me enviaban al reten pero yo sabía que no podían hacer nada porque había hablado con el Fiscal. P. ¿cual es elmotivo que Meza alega para que hiciera ese documento? R. para no enviarme al reten y poder salir libre. P. ¿Quiénes estaban presentes? R. todos. P. ¿Cuándo se comunica con el iscal La Rosa? R. cuando a mi me sacan de la oficina se queda el con los funcionarios adentro y yo aprovecho de llamar al Fiscal y alli es cuando me dicen que pasara para que firmara el acta y después es que llaman al hermano mío y le dicen que pasara y es cuando el de su puño y letra escribe el acta esa eso lo escribió fue mi hermano. P. ¿usted firmo esa acta de entrevista? R. no, la firmo el mismo Jorge bajo coacción me imagino. P. ¿Qué le dijo a el doctor H.L.R.? R. le dije que la policía me había golpeado que me trajeron esposado al comando que me esposaron a una escalera, me dijo que quien lo hizo y le conté todo lo que había pasado y es cuando el dice póngame a los funcionarios y ninguno quería agarrar el teléfono es cuando Frank lo agarro y después se lo paso a Meza. P. ¿H.L.R. tuvo comunicación con Meza? R. si. P. ¿en el comando ese mismo día 29 de abril del 2012 le tomaron a usted una denuncia de como sucedió el robo en el comando? R. no. P. ¿le hicieron una entrevista que decía que no había pasado nada pese a que usted manifestó todo en el 171? R. si. P. ¿Quiénes estaban presentes de los funcionarios o en la exigencia de dinero de los 5 mil bolívares específicamente? R. estaba Melean, Palmar, Gustavo, Frank y Flete, de hecho habían dos funcionarios mas que no los identifique porque en ningún momento se metieron, lo que hicieron fue irse del sitio la mujer, se vino Gustavo y me dijo que 5 mil que la camioneta iba para fiscalia y le dije que no que estaba asegurada la camioneta y satélite que yo gastaba muchos cobres para darle dinero a los demás, Melean me dice que si la muevo me cae a tiros. P. ¿Quién le pone las esposas? R. este muchacho Freites, creo el más joven. P. ¿Cuándo a usted lo esposan y lo meten en la patrulla estaban presentes todos los que menciono? R. si. P. ¿Cuándo usted dice en el 171 que le están pidiendo 5 mil bolívares están presentes los funcionarios? R. si, es cuando ellos quieren quitarme el teléfono y selo di a Richard y después se lo querían quitar a Richard. P. ¿el funcionario Meza no lo entrevisto solo a usted? R. no, estaba Melean, Frank y creo que Palmar. P. ¿este funcionario Meza no le indico nada con respecto a la gravedad de lo que usted estaba denunciando? R. no en ningún momento, pa mi lo que estaba cuadrando a ver como hacia para que no pasara mas nada, el fue el que cuadro para que mi hermano hiciera esa acta de entrevista, c.J. no sabia lo que estaba haciendo, yo pensé que les iba a llamar la atención delante mío y yo les decía que me entregaran la camioneta y yo me iba y no había pasado nada. P. ¿Cómo ciudadano venezolano que sintió usted en ese momento? R. dolor, impotencia ver que policías con uniforme como se los decía yo a ellos, portar un uniforme es sentirse orgulloso de portarlo no de joder al ciudadano común, me sentía indignado. P. ¿estaba molesto? R. demasiado molesto, dolorido, golpeado. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿a que se dedica usted? R. para el momento trabajaba en Femsa Coca Cola como chofer, ahorita me encuentro incapacitado por el seguro social. P. ¿fecha del robo? R. la primera vez un sábado la segunda del problema el 29 de abril del 2012 serian como las 7 a 7 y algo, en esos momentos el factor tiempo se desaparece P. ¿la primera oportunidad que le roban al camioneta como fue? R. me encontraba en el taller del hermano mío que se estaban haciendo unas reparaciones de latonería y llegaron dos sujetos a las 7 de la noche se la llevaron P. ¿Cómo al recuperaron? R. tiene un sistema satelital gps, yo llamo la apagaron, me dijeron donde se encontraba por el materno de cuatricentenario y fui con mi hermano y mi hijo en un accen y estaban unos motorizados dándole vueltas a la camioneta, allí en el cuatricentenario hay un comando del dibise y gentilmente se fueron conmigo sin pedirme nada y me acompañaron al comando y me dijeron compadre esa es suya llévesela P. ¿en la primera oportunidad denuncio al 171? R. no llamo al 171 porque no tenia amenaza de que me la quemaran que la tuve en la segunda oportunidad que me dicen ahora si te la vamos a quemar mardito viejo por eso llame al 171 P. ¿usted tiene la certeza que fueron los mismos choros? R. si los vi que fueron los mismos P. ¿en la segunda oportunidad como fue el incidente? R. estaba en la esquina de puerto rico, paso una amiga me llamo conversamos, llegaron los sujetos en una Terios blanca, me encañonan me piden las llaves me dijeron lo que ya dice y arrancaron voy a la casa para buscar o para llamar, los que estaban en la bodega notifican a la unidad que estaba por alli, llego a mi casa y llamo al satélite la apagaron y a los 20 minutos aparecen la 003 y me dicen que la habían recuperado P. ¿la camioneta la recuperan los funcionarios? R. no ellos llegan al sitio porque venían supuestamente en persecución P. ¿Cómo llego al sitio usted? R. en una patrulla 003 que me fueron a buscar P. ¿Quiénes los fueron a buscar en esa patrulla? R. en ese momento no los conocía P. ¿de que manera es que llegan los funcionarios a su casa y quienes estaban en la patrulla? R. estaban dos, al momento no sabia quien era, cuando me motan en la unidad esta Melean y Fleite algo así es que se llama quienes me trasladan al sitio donde esta la camioneta, ya en el sitio se reúnen y me dice Gustavo pana somos 8 funcionarios son 5 mil pa qur te la llevéis porque va a pasar a fisclia y vais a pagar mas y el dije yo no pago cobres, ahí fue cuando comenzó la discusión, este muchacho me encañona me dije que si me la llevo me dispara, después que yo lamo al 171 es que ellos comienzan a radiar porque todo lo hicieron fue por teléfono P. ¿Qué unidad estaba en el sitio cuando usted llega y quienes estaban alli? R. la unidad triple 4 creo que la cargaba Gustavo, no recuerdo, se que estaba la 003, 004, en la 444 fue que me trasladaron al comando y estaban 3 unidades mas alli que no recuerdo los números P. ¿en alguna otra oportunidad había observado a los funcionarios? R. yo por la casa no me la mantengo, tengo viviendo en la zona 47 años en ese pedacito, de hecho de vista si, trato y conocimiento no, uno de ellos vive al fondo de la calle donde yo vivo, otro vive mas adelante, de hecho Gustavo el sábado antes de que me quitaran la camioneta estuvo en el taller donde trabaja mi hermano el vio la camioneta conmigo alli P. ¿lo conocía de vista mas no de nombre? R. exacto P. ¿a consecuencia de esto es que sabe los nombres de ellos? R. no fueron identificados en el comando de la policía con el doctor R.L. y Yannis Domínguez, parieron las fotos de ellos que no la tenían y los identifique, posteriormente fue que supe como se llamaban P. ¿donde fue ese reconocimiento? R. en el comando Chiquinquirá P. ¿recuerda la fecha en la cual se hizo ese reconocimiento de individuos? R. exactamente no, creo que fue uno o dos días después del primero de m.P. ¿Quiénes estuvieron presentes en el reconocimiento? R. R.L., Yannis Dominguez, dos policías de polimaracaibo, el jefe del comando y posteriormente llegaron unos de asuntos internos P. ¿en ese comando policial observo a algún Juez? R. no, habían fiscales P. ¿recuerda quienes eran los funcionarios que estaban en el conjunto de patrullas que estaban en el sitio donde ubican la camioneta? R. todos ellos estaban alli, ya estaba Ferrer, Palmar, Gustavo y dos funcionarios mas que ellos si se apartaron una era mujer P. ¿Cuántas llamadas hizo al 171? R. 2 al 171 mas la llamada cuando le pedi el numero del fiscal del Ministerio Público P. ¿en una de las grabaciones menciona a un ciudadano de apellido Rodríguez en la primera llamada, usted le indica al operador que si no hacían el tramite llamaría esta persona? R. no recuerdo P. ¿Qué relación tiene usted con el Gobernador para la fecha? R. no tengo ninguna relación con ningún Gobernador P. ¿considera usted que los funcionarios policiales estaban implicados con los choros? R. no se P. ¿usted hizo referencia cuando llamo al 171 sobre eso? R. creo que podría haber dicho eso por la rabia que yo tenia y por la posición de las unidades es que habían detenidos, que los soltaron no se, como quedaron las unidades y las puertas del carro abierto alli los entromparon pero no lo puedo confirmar. P. ¿usted hizo algún ofrecimiento a los funcionarios para que le entregaran la camioneta? R. cuando me piden los 5 mil yo les digo aqui cargo 500 y mi hermano dice que tiene 500 mas y dicen que es muy poquito porque son 8. P. ¿Cuándo usted llega al sitio quien le solicita los 5 mil bolívares? R. el que salio del grupo a donde estaba yo fue G.S.. P. ¿en algún otro momento el grupo completo de los funcionarios le solicito dinero? R. no porque se pusieron bravos porque les dije que no les iba a dar cobres. P. ¿Cuándo llega al sitio con los funcionarios Melean y Flete usted indica que se iba llevar la camioneta? R. si porque esa camioneta es mia esa la apago el satélite. P. ¿sabia usted que cuando uno es objeto de un robo de vehiculo y el mismo es recuperado por funcionarios policiales ese vehiculo debe ser reportado y tramitado ante la fiscalia del Ministerio Público? R. estoy conciente pero si ellos actúan apegados a la ley ellos no me iban a buscar a mi casa, sino que montan la camioneta en una grua y se la llevan al comando, si me van a buscar es porque me van a entregar la camioneta, ellos fueron a buscarme a mi casa. P. ¿en que momento usted indica al 171 que el funcionario Suárez le estaba solicitando el dinero? R. no di nombre, dije que los policías me estan quitando cobres pa entregarme la camioneta, fue cuando me dicen que iba el comisionado. P. ¿usted ingiere licor? R. socialmente. P. ¿ese dia de los hechos usted había ingerido icor? R. si me había tomado como 7 cervezas, eso no es delito creo yo. P. ¿Qué sucedió cuando los funcionarios ordenaron a la grua que remolcara la camioneta? R. iba a sacar fotos y alli es cuando me agredieron, le lance el celular a mi hijo y alli es cuando me meten en la patrulla y le iban a quitar el teléfono a mi hijo. P. ¿pero cual fue su comportamiento y el de los funcionarios cuando ordenan remolcar la camioneta? R. primero me moleste, había que llamar primero al satélite porque no iba a permitir que le metieran un gancho y la dañaran, me conto y llamo al satélite para que el satélite me diera señal y poderla mover y es cuando me dice este a mí que si la muevo me cae a tiros y es cuando todos me sacaron y me meten a la patrulla. P. ¿su comportamiento fue hostil? R. no lo llamaría hostil. P. ¿quisiera saber si los funcionarios usaron la fuerza pública debido a la conducta de usted? R. no yo me monto en la camioneta para llamar a satélite y la pudiera prender para que no me la jalaran, cundo me sacan la pistola me puse bravo y cuando me le alcé y trate de abrir la puerta y dijo que lo había golpeado con la puerta que no fue asi, estaba bravo pero no tenia una actitud agresiva en ningún momento me porte agresivo con ellos, verbalmente si porque esa camioneta es mia. P. ¿Cuándo llegaron al comando quien fue el funcionario especifico que le coloco la esposas a usted? R. el chamo este Flete por ordenes superiores de Ferrer que le decía por teléfono métalo al pote métalo al pote. P. ¿Cuál fue su comportamiento una vez usted ingresado? R. estaba llorando y le decía coño chamo ese uniforme hay que saberlo portar, me colocaron mis ganchos. P. ¿Por qué a usted le colocaron las esposas? R. eso lo saben ellos porque yo no me porte agresivo. P. ¿sabe que la forma de trasladar de forma segura es colocando las esposas? R. cuando uno es delincuente pero ojo yo no soy delincuente y ellos me conocían a mi mas yo no los conocía a ellos. P. ¿Cuál fue la actuación del ciudadano F.F. en todo este procedimiento? R. simplemente dio ordenes de todo lo que hicieron ellos para todo lo que hicieron ellos, el fue el que dio la orden. P. ¿usted escucho de viva voz de F.F. darle instrucción a Suarez de solicitarle dinero a usted? R. si vamos a hablar de presunción si porque de hecho el grupo se reúne, posteriormente baja uno solo. P. ¿Quién específicamente fue la persona que solicito el dinero? R. Suárez. P. ¿dentro del comando policial tomando el asunto como una presunción, usted escucho de la boca de F.F. darla instrucción a Flete para que fuera esposado? R. el dijo métele los ganchos y lo menten al pote. P. ¿lo pasaron al pote? R. me dejaron esposado en la escalera no se que es pote. P. ¿y debido a que fue preservado por las esposas? R. me dejaron tirado allí, paso el jefe de servicio me pregunto por que estaba llorando y por qué estaba alli, dentro del comando no me golpearon. P. ¿lo podemos tomar como una preservación? R. una privación ilegitima de libertad porque yo no soy ningún delincuente. P. ¿Cuánto tiempo tuvo esposado? R. 30 minutos mientras llegaba Meza .Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede la palabra el Defensor Público 39°, ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: P. ¿durante su vida ha sido víctima de otros robos además de estos dos? R. no. P. ¿cuando fue objeto del robo de la camioneta la primera vez usted recupera sus llaves? R. no P. ¿y en la segunda oportunidad recupero las llaves? R. posteriormente del robo llamo al seguro y ellos autorizan cambio de llaves y de seguro P. ¿usted tenia el otro juego de llaves al momento? R. si a parte de la que se llevan los choros tenia mi otro juego de llaves P. ¿hable sobre la unidad de policía que estaba por su casa? R. por la casa hay una casa que habían tiroteado esa unidad estaba custodiando siempre alli llegaban a las 6 de la tarde, yo no me di cuenta que estaba alli porque no me quitan la camioneta por alli, el grupo con el que me tomaba las cervezas fue el que les da aviso a esa unidad y supe posteriormente que otra unidad estaba a la altura de los postes negros. P. ¿puede indicarnos el día de la semana en que eso ocurrió? R. domingo 29 de a.P. ¿con quien se encontraba usted en ese momento? R. con la señora Chela, yo estaba en el grupo y ella pasa y me llama y en el monto que estamos conversando a los 10 minutos se presento la Terios con los delincuentes P. ¿Qué tiempo diría que estuvo ingiriendo cervezas con esas personas? R. no creo que dure ni 5 minutos, me había tomado 3 a 4 cervezas cuando me llama chela y llegan los choros P. ¿es posible que hallan sido 5 por la cantidad de cervezas que dice que se tomo? R. serian como 5 a 10 minutos P. ¿Por qué algunos funcionarios lo apuntan con su arma de fuego? R. porque cuando me monte en la camioneta para llamar al satélite y me dijo que si arrancaba me caían a tiros P. ¿usted le dijo a alguien que esa camioneta era suya y que se la iba a llevar? R. creo que fue al 171 por la rabia que tenia P. ¿podría asegurar que ninguno de los funcionarios le dijo eso? R. a ninguno de ellos P. ¿por qué lo dijo al 171 y no directamente a ellos? R. porque ellos estaban alli y me imagino que iban a escuchar P. ¿Cuándo los funcionarios le informaron que habían recuperado el vehiculo se mostraron agresivos? R. no P. ¿Cuándo fue agredido por ellos? R. cuando me monte en la camioneta P. ¿fueron agresivos? R. claro porque me bajaron a coñazos de la camioneta P. ¿usted se porto agresivo? R. trate de defenderme pero eran muchos P. ¿estaba molesto cuando llamo al 171? R. claro porque me estaban pidiendo dinero P. ¿en la primera llamada usted se porto agresivo? R. no es el momento, me quitaron al camioneta, no estaba agresivo estaba nervioso P. ¿le exigieron que mostrara respeto en esas llamadas? R. no recuerdo P. ¿llego a amenazar a alguien en esas llamadas? R. no P. ¿firmo el acta que le pusieron a firmar? R. no P. ¿se sometió a alguna prueba grafotecnica? R. si, tanto el hermano mío como yo P. ¿alguien le tomo la denuncia sobre el robo del vehiculo? R. en ningún momento nadie P. ¿puede decirnos en que momento se entrevisto con el comisario Meza? R. cuando llego al comando, no recuerdo la hora serian de 8 a 9 de la noche, no recuerdo. P. ¿la entrevista que usted asegura no haber firmado fue antes o después de la llegada del comisionado Meza? R. después de la llamada del Fiscal, ya el fiscal había hablado con Meza y posterior es cuando me dicen lo de la entrevista. P. ¿Cuándo se negó a firmar el acta ya había tenido la entrevista con Meza? R. si. P. ¿Cuándo vio por primera vez a Meza donde se encontraba usted? R. estaba esposado y cuando el llega es que me manda a quitar las esposas y me pasan a la oficina. P. ¿el señor mayor que dice que hablo con usted en el comando le hizo alguna referencia sobre su detención? R. si, después que me dejaron tirado ellos como a los 5 minutos se presento ese señor, le explique y el hizo un gesto y dijo verga pro eso es que se meten en problema y me dijo que no me las quitaba porque no tenia llaves y me dio agua y se retiro a su oficina me imagino. P. ¿usted tenia expectativas de que le entregaran su camioneta en ese momento? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se deja constancia que las Defensoras Públicas 13° y 2° no realizan preguntas. A continuación, la defensa privada solicita al Tribunal el traslado a la sede del 171 para saber cual llamada fue primera, si el reporte de los funcionarios sobre la recuperación del vehículo o la llamada de la presunta victima reportando la extorsión. En tal sentido se otorga la palabra a la representante del Ministerio Público, quien requiere se niegue la solicitud ya que la defensa ha tenido conocimiento de la causa y si entro después de la fase de investigación existen oportunidades para requerir diligencias, continua la representante fiscal haciendo referencia a lo que una prueba nueva significa y de la misma forma cita el artículo 22 del texto adjetivo penal, indica que el objeto del debate es la extorsión y no si se recupera el vehículo o no. Seguidamente, el Juez primeramente llama la atención a la defensa privada por la interrupción puesto que no permiten al Juez interrogar al testigo y sobre la solicitud realizada por la defensa difiere el pronunciamiento par la próxima audiencia. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿Cuándo fue llamado al reconocimiento fotográfico, antes solo había visto a un funcionario mas no a todos? R. aja. P. ¿podría decir, quien es cada uno de ellos? R. tengo que acercarme porque me enterré un destornillador en el ojo y me salio cataratas, no veo bien, a finales de este mes me deben operar. Se deja constancia que el Juez acuerda que se acerque la victima hasta el lugar donde se encuentran los acusados, y señalo a Gustavo, Palmar, Melean y F.P. ¿el ciudadano N.A.M. que fue lo que hizo? R. Nerio fue uno de los que me entro a golpes me amenazaba con mandarme al reten y estaba en el grupo P. ¿el le exigió dinero? R. no P. ¿el lo esposo en el comando policial a usted? R. no P. ¿en que tiempo puso la denuncia luego de ocurrir los hechos? R. al otro día P. ¿fue sometido a reconocimiento forense? R. no me lo pidieron, para los hechos estaba de reposo por hernias en la columna P. ¿Qué hiso F.F.? R. dar instrucciones P. ¿escucho las instrucciones de manera directa? R. si P. ¿Qué hizo Gustavo? R. se me acerco a pedirme dinero P. ¿y J.A.? R. estaba en el grupo, me golpeo P. ¿lo esposo o le pidió dinero? R. no P. ¿y A.P.? R. también me amenazaba indicaba que me enviaran al reten en el comando P. ¿lo golpeo? R. si P. ¿lo esposo o le exigió dinero? R. no P. ¿Qué hizo H.F.? R. Flete no hizo nada simplemente recibió orden de ponerme las esposas, sacarme esposado y esposarme en el comando P. ¿le exigió dinero? R. no P. ¿y Aufolgabi Meza que hizo? R. me dijo que era comisionado que le explicara los hechos, lo del acta de entrevista y me dejo salir P. ¿le exigió dinero? R. no. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar. De seguidas, la Defensa privada solicita al Tribunal sea realizado un careo entre el ciudadano G.S. y la victima de autos ciudadano R.A., a tal solicitud el Juez recuerda a las partes que el careo es entre testigos y acusados.

La presente declaración que proviene de la presunta victima de los hechos y que explica la forma como ocurrieron los hechos, señalando que los funcionarios policiales una vez que recuperan su vehiculo, le exigen la cantidad de cinco mil bolívares para no pasar el vehiculo a la fiscalia, recalcando además que ese era su vehiculo y que el se lo quería llevar del sitio donde fue recuperado, además nos señalo que fue golpeado esposado y llevado al Departamento Policial Chiquinquirá, donde permaneció por mas de dos horas y lo tuvieron esposado. Además el testigo respondió que el ciudadano N.A.M. fue uno de los que le entro a golpes le amenazaba con mandarlo al reten y estaba en el grupo, que no le exigió dinero, ni fue quien lo esposo; que puso la denuncia al otro día, pero no fue sometido a reconocimiento medico legal o forense; Que el ciudadano F.F., lo que hizo fue dar instrucciones; que fue Gustavo el que se le acerco a pedirle dinero Que el ciudadano J.A. estaba en el grupo, lo golpeo y que el mismo No le pidió dinero; Que el funcionario también lo amenazaba indicaba que lo enviaran al reten, que lo golpeo, pero que no le exigió dinero; Que el funcionario H.F. no hizo nada simplemente recibió orden de ponerle las esposas, sacarlo esposado y esposarlo en el comando, y el mismo No le exigió dinero y Aufolgabi Meza le señalo dijo que era comisionado que le explicara los hechos, lo del acta de entrevista y lo dejo salir, que No le exigió dinero, el testimonio de la victima narra en especifico unos presuntos hechos en donde presuntamente los funcionarios les estaban exigiendo dinero, por la devolución de la camioneta posterior a haber sido objeto de robo sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

14° DECLARACION DEL CIUDADANO R.J.A.E., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-19.668.442, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “el llego a la casa me di cuenta que le habían robado la camioneta salí pa la casa a buscar un papel que es donde están los números de satelital para llamar y entregárselo el, se anoto la llamada pagaron la camioneta el mientras tanto estaba llamando al 171. Al rato llegaron dos funcionarios en una patrulla a buscarnos porque habían conseguido, recuperado la camioneta. Llegamos estuvieron conversando, vimos que la camioneta estaba con las puertas abiertas habían dos patrullas adelante, dos atrás, la camioneta no tenia reproductor, mi papa estaba hablando con los funcionarios me acerque, me identifique que era su hijo, de ahí escuche que estaban como pidiendo dinero para soltar la camioneta después de todo eso mi papa se molesto demasiado alli se fue de control porque el estaba diciendo que no le pagaba a malandros menos a policías y alli hubo mucha confrontación, dos policías se quedaron los otros se fueron, de esos dos uno de ellos mi papa se quiso montar en la camioneta para traérsela y uno de los policía saco su armamento pa que no se llevara la camioneta y todo se salio de control, yo no me metí sino que me sali hacia un lado, el policía pidió refuerzos alli llegaron los mismos policía, confrontaron ellos con mi papa, mi papa quiso tomarle fotos a la camioneta uno de los policías le quiso quitar el teléfono, yo se lo quite para guardarlo, de alli lo esposaron y lo metieron en la patrulla y se lo llevaron detenido, de ahí me fui en la grúa con la camioneta pa donde la fueron a llevar, firme unas cosas alli que era lo que tenia la camioneta, de ahí me fui para donde lo tenían detenido, estuve afuera me fije que estaba adentro sentado en una especie de escalera, no sé qué paso adentro, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda el día y hora de los hechos que narro? R. el 29 de abril del 2012 aproximadamente como a las 8. P. ¿donde se encontraba usted ese día? R. en al casa iba saliendo de la casa con unos amigos P. ¿estaba presente cuando los delincuentes le quitan la camioneta a su papa? R. no P. ¿estaba cuando llega la patrulla a buscar a su papa en la vivienda? R. si yo me embarque con el P. ¿Cuántos funcionarios estaban? R. dos P. ¿recuerda el numero de la unidad? R. creo que era la 001 o después vi la 001 no recuerdo bien P. ¿sabe el nombre de los funcionarios que los buscaron en la vivienda? R. no P. ¿Qué le indicaron estos funcionarios a su papa? R. que habían recuperado la camioneta P. ¿Qué mas? R. que lo acompañaran para el lugar en que estaba la camioneta P. ¿Dónde esta ubicada esa vivienda? R. barrios San José frente al conjunto residencial San J.P. ¿hacia dónde se trasladaron con los funcionarios desde esa vivienda? R. ahí eso es la subida de picoton algo así se llama como para agarra para S.P. ¿en cálculos cuantas cuadras o metros, kilómetros puede estar la vivienda de su papa al sitio donde fue recupera la camioneta? R. no lo sabría decir a calcular, no estaba tan lejos, estaba accesible P. ¿Quién llega al sitio donde estaba la camioneta aparte de los dos funcionarios que buscan a su papa en su vivienda al sitio de recuperación de la camioneta? R. llamo mi p.J. y mi tio Jorge que yo los llame para poderme mover P. ¿Cuándo usted se monta en la unidad con su papa en la residencia de ustedes habían otras unidades y funcionarios allí en el lugar donde estaba la camioneta? R. si, habían 4 patrullas mas la que íbamos nosotros P. ¿en que momento escucha usted que le hacen exigencia de dinero a su papa para que pueda llevarse la camioneta? R. en el sitio que el se molesta me di cuenta porque dijo que como va a dar esa cantidad P. ¿puede indicar como se suscita esa exigencia de dinero? R. yo se que estaba uno hablando con el y habían dos o tres no me acuerdo muy bien ya, yo llegue en el momento exacto cuando el se molesta el dice como voy a dar tanta cantidad por algo que es mío P. ¿pero estaban los otros presentes? R. si P. ¿en el momento de la exigencia del dinero estaban todos los funcionarios que su papa indica que lo maltrataron y le exigieron dinero? R. si P. ¿esos funcionarios que le hacen la exigencia a su papa fueron los mismos que luego trasladan a su papa al comando ? R. si P. ¿Cómo fue la forma del trato de los funcionarios hacia su papa al momento de llevarlo al comando? R. lo trataron mal, empezaron a forcejar con el porque el no se dejaba, hasta que todos se le amontonaron encima, lo empujaron contra un portón que estaba alli y lograron ponerle las manos atrás y lo esposaron y lo meten en la patrulla P. ¿en el momento en que se regresa al comando como encuentra a su papa? R. es estaba en una escalera estaba con las manos esposadas a la escalera P. ¿le permitieron mantener comunicación con su papa en el comando? R. no, lo vi fue por una ventana P. ¿Qué le indicaron los funcionarios si usted solicita alguna información? R. que estaba detenido por lo que estaba pasando P. ¿Quién le dio esa respuesta, los mismos funcionarios que lo trasladaron? R. si P. ¿tiene conocimiento de cuanta fue la cantidad de dinero exigida? R. en el momento no pero después el me dice que eran 5 mil bolos que le estaban pidiendo. P. ¿llego usted, o Jennifer, o Jorge a mantener comunicación con su papa estado el esposado? R. Jorge fue el único que pudo pasar y lo pusieron a llenar algo para que lo dejaran salir. P. ¿Cuánto tiempo transcurre desde que entra Jorge hasta que sueltan a su papa? R. a mi papa se lo llevan como a las 8 a 9 y salio a las 12. P. ¿sabe usted de que se trataba eso que tuvo que firmar su tío? R. no. P. ¿sabe que funcionario fue el que pidió que entrara su tío Jorge para formar algo alli? R. no. P. ¿puede dar las características de la camioneta? R. Explorer gris XL del 99. P. ¿su papa y usted se enteran de la recuperación de la camioneta porque los funcionarios los fueron a buscar en su vivienda? R. si. P. ¿Qué iban ellos conversando mientras se trasladaban de la casa al sitio de recuperación? R. nada. P. ¿antes de que su papa gritara que no le iba a dar dinero a los policías su papa estaba normal? R. si, el estaba sereno, todo empezó fue porque el se molesto de que por no entregar los 5 mil bolos se le iban a llevar la camioneta. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿sabe por qué los funcionarios llegan a su casa? R. no. P. ¿Qué distancia hay en metros, calles o cuadras desde su vivienda hasta donde fue recuperada al camioneta? R. hay mas o menos distancia pero es accesible, es mas de cuatro cuadras, mas de 10 cuadras P. ¿sabia que los funcionaos policiales llegan a su casa producto de que unos vecinos informaron que los dueños de la camioneta Vivian en esa casa? R. no lo sabia P. ¿usted dice que su papa se monto en la camioneta y dijo que se la iba a llevar? R. el se monto después que le pidieron el dinero P. ¿Cuándo llega su papa a donde estaba la camioneta su papa dijo que era propietario y que se iba a llevar la camioneta, es cierto? R. si P. ¿su papa se monto en la camioneta para encenderla? R. me monte yo, el estaba llamando a satélite par que prendieran la camioneta P. ¿al momento en que los funcionarios le indican a su papa que la camioneta tenia que irse detenida cual fue la actitud de su papa? R. alterarse pero fue porque eso se lo dicen después que el no da los reales, después que le piden los reales que no los quiere dar ahí le dicen que la camioneta va a ser pasada para el estacionamiento P. ¿usted estuvo presente cuando el funcionario le exige dinero? R. ya eso había pasado, yo me había bajado de la camioneta estaban varios y uno de ellos era el que estaba hablando con mi papa P. ¿los funcionarios reprimen y esposan a su papa para poderlo calmar? R. después que los funcionarios le piden lo que pidieron es que pasa eso P. ¿los funcionarios reprimen a su papa producto de la alteración que el tenia? R. por lo que ellos le habían dicho P. ¿Cuándo llego al comando y observo a su papa a que distancia estaba usted desde donde observo y donde estaba su papa? R. como de aqui alli a la pared mas o menos P. ¿y en ese tramo había un vidrio? R. era como una ventana P. ¿logro observar o le manifestaron que su papa estaba esposado? R. me dijeron que estaba detenido y logre verlo porque estaba moviendo las manos y estaba hablando P. ¿le dijeron por qué estaba detenido? R. no P. ¿a su papa se lo llevaron detenido porque estaba molesto y gritando? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 39° ABOG. C.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede aclarar quien encendió la camioneta? R. yo, el satélite la prendió y mi papa después se monto en la camioneta y fue el que la iba a encender porque se la iba a llevar. P. ¿Cuál fue la actitud de los funcionarios en el momento en que él se iba a llevar la camioneta? R. agarro la puerta empezaron a forcejear los dos, saco su arma de reglamento, lo apunto y le dijo que no podía llevarse la camioneta P. ¿su papa pretendía llevarse la camioneta en ese momento? R. si, estaba molesto y se quería llevar la camioneta P. ¿Qué ocurrió después? R. el funcionario llama los otros muchachos, llegaron, mi papa se bajo y tuvieron la confrontación con ellos, dijo que le iba a tomar fotos a todos alli porque lo estaban extorsionando y como no les quiso dar plata le querían quitar la camioneta, el no se quedaba callado y ellos tampoco P. ¿Por qué se requirió la intervención de mas de un funcionario para someterlo? R. porque el se quería llevar la camioneta P. ¿se encontraba el alterado? R. estaba un poco alterado P. ¿en el momento en que ustedes son ubicados por los funcionarios policiales que los llevan al sitio donde estaba la camioneta, ustedes conversaron con esos funcionarios? R. que yo recuerde, no me acuerdo, yo no hice ningún comentario no recuerdo que alguien haya dicho, recuerdo que dijeron miren ustedes son los el camioneta ya la recuperamos P. ¿sabe donde estaba su papa cuando le quitaron la camioneta? R. no pero si me explicaron que estaba detrás de la casa P. ¿su papa estaba bajo los efectos de alcohol? R. estaba atrás de la casa, se que el llego y llego gritando que le trajera los papeles del seguro P. ¿usted se encontraba cando el llama para hacer la denuncia? R. cuando llegue el estaba haciendo la llamada del 171 después el llamo al satelital y yo me quede con la llamada del 171.

La presente declaración que proviene de una persona que dice haber tenido conocimiento del momento en que los funcionarios le exigen dinero a su para por devolverle la camioneta, que igualmente explica que cuando la misma es recuperada los funcionarios se acercaron a su casa a buscarlos para informarles acerca de la recuperación del vehiculo, que a su papa se lo llevaron detenido porque estaba molesto y gritando, y que además fue la persona que acompaño a la persona que traslado el vehiculo en la grúa al estacionamiento; que su papa se monto en la camioneta porque se la quería llevar, que por ello se requirió la intervención de otros funcionarios a los fines de evitar que se llevara la camioneta, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

15° DECLARACION DE LA CIUDADANA J.C.A., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.416.279, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “yo llegue ya habían pasado varias horas, ya el problema estaba prendido y Richard estaba alzado porque los funcionarios le estaban pidiendo dinero, cuando se los estaba llevando lo tuvieron que agarrar duro para ponerle las esposas. Cuando el estaba en la camioneta se la quería llevar y el funcionario le decía que no se la podía llevar, de ahí se lo llevaron a la comandancia cuando llegamos lo tenían a él en unas escaleras esposados, de allí se tuvo que hacer responsable el hermano de el para que se lo entregaran, de allí llamo a la fiscalia para denunciar lo que paso, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cómo tiene conocimiento del robo de la camioneta de R.A.? R. el hijo iba saliendo y se devuelve y me dice, yo estaba en la casa, cuando salimos llega una patrulla y se le dice y a los 20 minutos llega otra patrulla y los van a buscar. Al rato llama Richita y le dice a su tío lo que pasa y nos dirigimos hacia allá. P. ¿la patrulla que fue a buscar a R.A. a su vivienda era la misma que estaba al lado de la casa a quien le indicaron que se habían robado la camioneta? R. no te sabría decir P. ¿Cuántos funcionarios llegaron a buscar a Ricard Amaya para indicar que habían recuperado la camioneta? R. dos P. ¿con quien se traslado al sitio? R. con J.A. el hermano de R.P. ¿al cuanto tiempo se trasladaron ustedes? R. como a la hora P. ¿tuvo conocimiento de que al ciudadano R.A. el hayan exigido dinero? R. no cuando llegue que le pregunte a Richard por que estaba alzado me dice que el no va a pagar dinero por algo que era de el P. ¿en ese momento cuantos funcionarios estaban en el sitio del suceso? R. cuando llegamos Jorge y yo había cuatro policías después llegaron mas patrullas y mas policías como 8 policías e.P. ¿golpearon al ciudadano R.A.? R. golpes no sino que estaban forcejeando con los policías porque no se dejaba poner las esposas P. ¿al llegar al comando sostuvo comunicación con el ciudadano Richard? R. si llegamos y entramos de una vez P. ¿hablaron con el? R. si P. ¿llamo el señor R.A. a un fiscal? R. del pitoquin llamo el al 171 pero no se con quien hablo el P. ¿y en el comando? R. estaba llamando al 171 para que le comunicaran a un fiscal P. ¿Qué recuerda que hablo con el fiscal? R. que unos funcionarios lo estaban extorsionando P. ¿bajo que condiciones le entregan a R.A. a Jorge? R. firmo algo que el se hacia responsable de Richard porque no lo querían entregar P. ¿leyó ese documento? R. no eso fue entre el y los funcionarios P. ¿firmo el señor Jorge alguna entrevista haciéndose responsable por el ciudadano Richard? R. yo creo que si, ellos se metieron pa dentro P. ¿dentro de donde? R. una oficina P. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público 39° ABOG. C.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en que momento se entero del proceso del robo de la camioneta? R. fue el domingo como a las 7 y media 7 y piquito que nos aviso Richard, salimos todos. P. ¿en el momento en que usted llega hasta el sitio donde esta la camioneta iba con alguien? R. con J.P. ¿noto al seño Richard alterado cuando hablo con el? R. si estaba bravo P. ¿noto que estuviera el bajo la influencia del alcohol? R. no P. ¿Por qué participan varios funcionarios para someter a Richard? R. porque no se dejaba poner las esposas P. ¿Por qué le iban a poner las esposas? R. no le dejaban llevarse la camioneta porque los funcionarios ya la habían reportado P. ¿usted escucho cuando los funcionarios reportaron la camioneta? R. no eso lo dijo el hijo y escuche que la habían reportado por el teléfono no por radio

La presente declaración que proviene de una testigo que tiene conocimiento de los hechos de manera referencial puesto que en ningún momento escucho a los funcionarios exigiendo cantidades de dinero, solo por lo que le informo R.A., explicando además que los funcionarios no le dejaban llevarse la camioneta porque ya la habían reportado vía telefónica como recuperada y que además el mismo no había sido golpeado que solo forcejeaba con los funcionarios porque no se dejaba poner las esposas, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

16° DECLARACION DE LA FUNCIONARIA R.M.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.589.554, Operador telefónico del 171, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ese día estaba laborando recibí una llamada de un informante, indicando que le habían robado su vehiculo lo había recuperado y luego unos oficiales lo estaban extorsionando, luego le pase la llamada a uno de los oficiales de guardia esa noche y el canalizo con el organismo que correspondía, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique al Tribunal su cargo y funciones para la fecha en que recibió la llamada en el 171 por parte del ciudadano R.A.? R. mi cargo de operadora telefónica. P. ¿tiempo en el cargo? R. para la fecha 8 años P. ¿Qué funciones cumplía? R. recibir llamadas de las personas para denuncias o emergencias P. ¿recuerda lo que manifiesta el ciudadano R.A. en la llamada que usted recibe? R. que unos funcionarios lo estaban extorsionando que iban a pasar su vehiculo a fiscalia si no les daba dinero, era algo de una extorsión P. ¿usted recibe directamente la llamada? R. si P. ¿Cuándo recibe esa llamada que hace usted? R. llamar al supervisor de guardia e indicarle lo que estaba ocurriendo para que canalizaran con el organismo competente P. ¿Cuál era el supervisor? R. S.G.P. ¿Qué le indico usted a ella? R. lo que el señor me indico a mi P. ¿es frecuente que al 171 llamen ciudadanos para manifestar que los están extorsionando? R. a veces si P. ¿Qué hacen ustedes en ese caso? R. a mi me corresponde tomar los datos y si no puedo solucionar llamar al supervisor y que el canalice P. ¿Cómo canalizaron esa situación en particular? R. yo solo pase la llamada. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué le manifestó R.A.? R. que lo estaban extorsionado unos ciudadanos sobre su vehiculo que el había recuperado. P. ¿tiene conocimiento en que momento reporto el robo del vehiculo R.A.? R. no, solo la llamada que yo recibí P. ¿tiene conocimiento quien realizo el reporte de la recuperación de la camioneta? R. no P. ¿Qué le manifestó R.A.? R. que lo estaban extorsionando P. ¿a que hora recibió la llamada? R. hace tanto tiempo que solo se que fue en horas de la noche porque fue mi guardia de la noche, P. ¿alguna aproximación sobre la hora? R. seria después de las 8, no puedo dar exactitud porque no recuerdo solo que fue en la guardia de noche P. ¿Cuándo recibe la llamada del ciudadano R.A. al atenderla que hizo usted? R. me comunique con el supervisor que estaba esa noche le manifesté lo que estaba pasando y le transferí la llamada, el se hizo cargo. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede la palabra el Defensor Público 39°, ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: P. ¿Cómo recuerda usted estos detalles que comenta? R. porque me llamaron primero a tomarme una declaración a fiscalia y recuerdo cuando fui a fiscalia a hacer mi declaración. P. ¿pude decirnos cuantas llamadas recibió de R.A.? R. yo como operadora una sola P. ¿le indico el señor Amaya cual había sido el problema por el que estaba llamando? R. claro, indico que había indicado su vehiculo como robado y que el lo había recuperado y que llegaron unos funcionarios y lo querían extorsionar P. ¿le hizo referencia a que algún funcionario lo hubiera ido a buscar o si el busco a las autoridades ante la recuperación del vehiculo? R. no P. ¿recuerda usted haberle comentado a su supervisora si el señor R.A. fue el que recupera el vehiculo o si fueron los funcionarios? R. le indique el señor que estaba llamando por una extorsión y que atendiera P. ¿supo usted en esa llamada quien llego primero a ese vehiculo si el o los funcionarios que recuperaron la camioneta? R. no recuerdo.

La presente declaración que proviene de una funcionaria que dice haber recibido por el 171, una llamada telefónica por parte de una persona de nombre R.A., quien informo que se había recuperado su vehiculo el cual le fue robado, y que los funcionarios policiales lo estaban extorsionando para no entregarle el vehiculo, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

17° DECLARACION DE LA CIUDADANA S.D.G.H., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.007.269, Supervisora de operaciones del 171 y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “en ese momento era supervisora de la guardia nocturna, la operadora recibió la llamada, paso a hacer el protocolo de rigor, me pasa la llamada vía telefónica indicándome que el señor se estaba quejando ya que había ido a buscar su vehiculo y unos funcionarios le estaban quitando dinero para no pasar a su vehiculo a fiscalia, hable con el señor y corroboramos que se tratara del mismo vehiculo que se había denunciado antes, yo hable con el otro supervisor de guardia en ese momento y decidimos llamar al jefe del grupo de la policía para pasarle la llamada, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿puede indicar su cargo, tiempo en el caro y funciones para la fecha de los hechos? R. supervisora de operaciones, con 7 años mas o menos, canalizaba las emergencias, verificaba que el operador verificara bien los datos y en caso de requerimiento policial informarlo al grupo policial que esta a cargo. P. ¿Quién le transfiere la llamada? R. R.P. ¿que le indica? R. que el señor se estaba quejando por que unos funcionarios estaban quitándole dinero para entregarle el vehiculo P. ¿atiende usted todas las llamadas? R. no, solo casos especiales P. ¿hablo usted con el señor R.A.? R. si, que unos funcionarios lo estaban extorsionando para que les diera dinero y no llevarse el vehiculo a fiscalia P. ¿Quién era la jefa de grupo que estaba allí? R. estaba I.N. como jefa del grupo P. ¿usted se comunica con ella en virtud del caso especial? R. si porque ya eso se nos escapaba a nosotros P. ¿Cuáles eran las funciones de I.N.? R. para el momento estaba destacada en el 171 P. ¿destacada para atender estos casos? R. si P. ¿que le manifiesta usted a ella? R. la llámanos a la extensión de la policía y le pedimos que se trasladara y le explicamos lo sucedido y de hecho teníamos al señor en llamada de espera, de allí le pasamos la llamada a ella totalmente y de allí ella se encargo P. ¿sabe usted que hizo posteriormente I.N.? R. ella nos indico que hacia el sitio iba un supervisor de área de la parroquia que correspondía P. ¿sabe quien era ese supervisor? R. desconozco P. ¿un supervisor de área es un funcionario policial? R. si P. ¿Qué iba a hacer ese supervisor de área? R. verificar lo que ellos le habían indicado. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Qué le indico Mogollon cuando se comunico con usted? R. que esta recibiendo una llamada de un señor que esta colocando una queja porque uno funcionaros lo están extorsionando para no llevarse el vehiculo a fiscalia. P. ¿tiene conocimiento si el señor o los funcionarios policiales recuperaron el vehiculo? R. no P. ¿en algún momento el señor indico que él había llegado al sitio primero que los funcionarios? R. a mi no P. ¿sabe quien reporto primero la recuperación del vehiculo? R. lo que se es que el ciudadano Amaya llamo primero para denunciar el robo luego llamo para decir lo de la extorsión P. ¿Qué tiempo transcurre entre una llamada y otra? R. no te se decir porque son muchas las llamadas que llegan allí P. ¿a que hora recibe esa llamada? R. después de las 6 de la tarde que ya nosotros estamos de guardia porque nuestra guardia es de 8 a 6 de la mañana P. ¿y entre ese horario a que hora aproximadamente seria? R. después de las 7 a 8 de la noche no le se decir una hora con exactitud P. ¿Qué le refirió R.A.? R. estaba molesto porque le estaban quitando dinero lo estaban extorsionado, entiendo su actitud y por eso los dos supervisores decidimos llamar a la jefe de grupo P. ¿Qué le indico I.N.? R. ella tomo la llamada, hablo con el señor y lo que se quedo es que iba a informarle al supervisor de área de la parroquia para que hiciera el recorrido a ver que era lo que sucedía. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede la palabra el Defensor Público 39°, ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: P. ¿recuerda si en la conversación que tuvo con R.M. con R.A., le hayan referido quien recupero el vehiculo? R. de verdad no, el lo que insistía es que estaba muy molesto porque le estaban quitando dinero para que el vehiculo no fuera a fiscalia. P. ¿Cómo es el protocolo del que hablo? R. el operador toma los datos, llama al supervisor y plantea la situación ya nosotros lo que hacemos es que si esta a nuestro alcance hablamos con el usuario y si ya no compete con nosotros se lo pasamos a los distintos cuerpos policiales, nosotros analizamos para que se le preste ayuda a la persona que llama P. ¿usted le prestó ayuda? R. se hablo con el para calmarlo y se le paso la llamada a la oficial P. ¿puede aclarar la situación de quien llego primero al vehiculo? R. no le sabría decir de quien llego primero al sitio P. ¿en el protocolo si los funcionarios recuperan un vehiculo estarían estos obligados a devolvérselo al propietario si este llega? R. no, porque eso pasa directamente a fiscalia, la policía llega al sitio y ellos indican por radio o vía telefónica a sus superiores al verificar si esta solicitado por el 171, cuando es cuestión por GPS hay casos en que se lo entregan al propietario P. ¿le refirió R.A. por que le estaba exigiendo dinero? R. para que no se llevaran el vehiculo a fiscalia P. ¿entre los datos que usted tomo debió tomar nota de como fue que se recupero ese vehiculo? R. no, solo pasamos el reporte para el libro de novedades, simplemente se coloco la denuncia como tal, colocamos en un libro que tiene que ver con GPS P. estas llamadas que se reciben a través del 171 quedan grabadas todas? R. si P. ¿usted escucho la grabación de esta llamada? R. si, allá mismo.

La presente declaración rendida por la funcionaria antes identificada durante el desarrollo del debate, deja entrever que tuvo conocimiento de los hechos por llamada telefónica que le fue pasada puesto que se encontraba de guardia en el 171, en donde pudo tener conocimiento que el ciudadano R.A., estaba molesto porque unos funcionarios, le estaban pidiendo dinero para entregarle el vehiculo que fue recuperado y no pasarlo a fiscalia, es decir estaba siendo objeto de una presunta extorsión, así mismo explico que la novedad la dejo plasmada en el libro de novedades, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

18° DECLARACIÓN DEL CIUDADANO F.E.B.U., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-9.722.854, estudiante de informática y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “me entero que el señor R.A. porque mi jefe C.H. me solicita que ubique la llamada en el sistema de grabaciones porque el ciudadano R.A. quien denuncia el robo su vehiculo con gps. Luego encuentro en el sistema de grabación una segunda llamada donde el señor pide que le informen el fiscal que esta de guardia en ese momento y esa llamada se pasa al despacho policial y luego hace una llamada tercera donde indica que ya encontró la camioneta y los policías lo estaban extorsionado, luego se recibe una cuarta llamada donde indica que todavía esta con los funcionarios quienes insistían que le estaban pidiendo 2 mil bolívares y se le indico que iban a enviar a un supervisor después de eso solo entregue las grabaciones, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique cual es su cargo y funciones en el 171 para la fecha? R. analista de soporte técnico, encargado del soporte de los equipos y en ese entonces estaba encargado del sistema de grabación y la pasamos al departamento de consultorio jurídica en la mayoría de los casos. P. ¿Cómo tuvo conocimiento del caso? R. a través del sistema de grabación y mi jefe me dice que había una posible extorsión que buscara en el sistema a ver que conseguía P. ¿en que fecha? R. la primera quincena de m.P. ¿recuerda si había un funcionario fiscal y policial al recabar esas grabaciones? R. si un funcionario del cicpc y unos de la policía P. ¿en la llamada que dice que le estaban exigiendo dinero, recuerda el motivo de esa exigencia? R. el señor dice en una de las grabaciones que le estaba quitando 2 mil P. ¿indica de que cuerpo policial denuncia? R. si mal no recuerdo de la pr P. ¿dijo para que le estaban exigiendo dinero? R. supuestamente para que no se le llevaran detenido el vehiculo P. ¿grabo usted en el cd correspondiente esas llamadas? R. si. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda las horas en que fueron realizadas las llamadas? R. no. P. ¿aproximadamente? R. la hora en que se me solicita la búsqueda de la llamada es a las 5:00 pm la llamada que consigo decía 7:30 pm aproximadamente que es la de la denuncia del robo P. ¿y sobre la tercera y cuarta llamada la hora? R. no recuerdo, solo la de la primera llamada P. ¿de que madera se puede obtener la certeza de las horas en que fueron realizadas las llamadas? R. entrando el sistema de grabaciones y allí queda reflejado fecha y hora pero por cuestión de almacenamiento cada 3 meses hay llamadas que se van borrando para dar entrada a otras llamadas P. ¿es posible a estas alturas tener acceso a esas grabaciones? R. deberían estar borradas porque eso fue hace 2 años. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede la palabra el Defensor Público 39°, ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: P. ¿recuerda donde fue localizado el vehiculo como fue localizado el vehiculo? R. no. P. ¿Qué hizo usted en este procedimiento? R. escuchar las llamadas que correspondiesen a la información que me solicitaban, extraer las grabaciones, traer lo datos a mi pc para grabarlos en cd y entregarlos P. ¿para que le hacen escuchar esas llamadas? R. porque había supuestamente una extorsión y que había que buscar esa información P. ¿usted escucho con detenimiento todas las llamadas? R. las queme ordenaron buscar en el sistema P. ¿recuerda que fecha fue recuperado el vehiculo? R. no P. ¿y la transferencia de datos? R. la búsqueda la hice la primera quincena de m.P. ¿hablo con R.A.? R. en ningún momento P. ¿la razón por la que estuvo que escuchar las llamadas fue para dar testimonio en juicio o pasarlas a cd? R. pasarlas a cd P. ¿que cantidad recuerda que escucho? R. recuerdo que dijo que le estaban pidiendo 2 mil P. ¿esta seguro? R. no porque eso fue hace 2 años.+

El testigo en este caso nos expone durante el desarrollo del debate que se encargo de escuchar las llamadas que correspondiesen a la información que le solicitaban, extraer las grabaciones, traer lo datos a su pc para grabarlos en cd y entregarlos; Que pudo verificar la denuncia del robo del vehiculo, una segunda llamada donde el señor pide que le informen el fiscal que esta de guardia en ese momento y esa llamada se pasa al despacho policial y luego hace una llamada tercera donde indica que ya encontró la camioneta y los policías lo estaban extorsionado, luego se recibe una cuarta llamada donde indica que todavía esta con los funcionarios quienes insistían que le estaban pidiendo 2 mil bolívares y se le indico que iban a enviar a un supervisor, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

19° DECLARACION DEL FUNCIONARIO C.J.S.P., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-18.203.948, ADSCRITO AL CPBEZ y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “es una acta de inspección técnica de fecha 17-05-2012, fuimos comisionados con el fin de realizar inspección técnica en el sector de Pitoqouin, otra inspección en el Coordinación Policial Chiquinquirá a todas las unidades, a la estructura interna e interna y el numero de posta de donde fue el sitio del hecho eso es en Cacique Mara, eso fue hace dos años, decirle como estaban las condiciones de ese centro de coordinación es difícil. Voy a explicar una por una, la primera inspección fue a las 9:00 pm, en la unidad 710 en compañía del oficial jefe M.D. y el oficial J.M. hasta el Centro de Coordinación Policial Chiquinquirá, allá nos entrevistamos con el supervisor agregado quien nos permitió inspeccionar las instalaciones y tomar las fijaciones fotográficas y a las unidades 003, 444 y 913, nos retiramos del sitio. De ahí procedimos a realizar la inspección técnica a una unidad año 98 la cual se encontraba en ese momento en el centro de coordinación. Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿tiempo laborando? R. 3 años. P. ¿y como técnico? R. 2 años P. ¿puede ilustrarnos como se hace una inspección del sitio del suceso? R. llegamos al sitio donde estaba el sitio del hecho, era una vía sin dirección y nos guiamos por el numero de posta, tomamos la fijación fotográfica, nos dirigimos al comando e inspeccionamos las unidades y fotografiamos por dentro y por fuera P. ¿Quienes estaban con usted? R. oficial jefe M.D. y el oficial J.M.P. ¿quien tomo la foto? R. J.M.P. ¿tu actuación cual fue? R. redactar. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° tomando la palabra la ABOG. E.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿realmente en que consistió el trabajo que usted realizo en ese procedimiento? R. éramos 3 cada quien se reparte el trabajo, uno tomo las fotos, otro se encargo de describir la ubicación y mi persona se encargo de redactar la inspección de acuerdo a lo recabado en la información que tenia. P. ¿su función fue redactar el acta? R. pero fui al sitio P. ¿a cuantos lugares según el acta? R. son dos inspecciones técnicas, en el acta policial no se reflejó, pero nosotros fuimos a dos sitios P. ¿pero donde esta eso en el acta que usted suscribió? R. no esta reflejado P. ¿especifico o suscribió usted un acta de inspección técnica en el centro de coordinación policial numero 3 según el acta? R. si P. ¿dejo usted constancia en el acta que usted suscribe de la inspección que realizo en el sitio del suceso? R. si fui al sitio pero no esta aquí, P. ¿Por qué usted no suscribe el acta de inspección del sitio del suceso? R. no recuerdo P. ¿y no dice que fue usted el que la redacto? R. entre los 3 porque no puedo suscribir algo que ellos no estén de acuerdo conmigo P. ¿en esa acta policial usted dejo constancia del sitio del suceso en el que recuperaron el vehiculo? R. aquí no tengo c.P. ¿Qué tiempo dijo que tenia levantando esta acta? R. tenía 2 años P. ¿y en que fecha redacto esa acta? R. 2012 P. ¿Qué fecha específicamente? R. 17-05-2012 P. ¿y para la fecha que tiempo tenia en el departamento ese? R. 8 a 9 meses P. ¿usted anexo las fijaciones fotográficas del sitio? R. a las patrullas P. ¿la coordinación la constituyen 3 unidades policiales? R. no, motos, unidades policiales, los funcionarios policiales P. ¿usted hizo inspección al lugar o a unos vehículos? R. al lugar y a los vehículos P. ¿pero reflejo en el acta que? R. los vehículos P. ¿y las fijaciones que acompañan el acta son sobre que objetos? R. en unos objetos, unas unidades patrulleras. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede la palabra el Defensor Público 39°, ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: P. ¿a parte del acta que tiene en sus manos, usted suscribió alguna otra? R. no recuerdo. P. ¿en el acta que usted tiene se hace referencia a alguna inspección técnica a un sitio llamado pitoquin? R. en el acta que tengo aquí no P. ¿usted recuerda haberse trasladado a ese sitio? R. si P. ¿por qué no se dejo constancia de eso? R. no recuerdo si se dejo constancia pero aquí no aparece P. ¿a parte de la inspección técnica de vehículos, como podemos saber que otra inspección se practico? R. según tengo entendido nosotros practicamos la nomenclatura de toda la coordinación, pero no lo veo aquí P. ¿esa información que esta aportando esta respaldada en esa acta? R. solamente lo de las unidades. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra a la Defensora Pública 13°, ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿de quien recibió orden para practicar la inspección? R. del jefe inmediato comisionado Moran. P. ¿fue en compañía de quien? R. oficial jefe M.D. y el oficial J.M.P. ¿sabe en que fecha ocurrieron los hechos? R. para el momento en que nos pidieron practicar la actuación si, pero no lo recuerdo ahora P. ¿recuerda si fue inmediatamente anterior o habían pasado unos días? R. realizamos la inspección fue el 17 de m.P. ¿diga el lugar donde la practico el acta? R. en la coordinación policial Cacique Mara, las unidades estaban afuera y describimos la coordinación P. ¿verifico cuantas unidades estaban? R. 003, 444, 913, tres unidades P. ¿ustedes verificaron si esas unidades estaban designadas a ese departamento? R. si P. ¿verificaron si eran las mismas unidades relacionadas con los hechos? R. no, solo hicimos la fijaciones fotográficas de las unidades y la coordinación P. ¿verificaron si estaban asignadas el día de los hechos? R. esa seria otra diligencia policial y se realizaría por la orden de día de ese comando a nosotros nos compete la inspección técnica del 17 de m.P. ¿y ustedes no buscan punto de relación con los hechos? R. no porque son varias diligencias policiales según la orden que nos compete P. ¿a parte de la inspección ustedes realizaron inspección técnica en otro sitio? R. en las unidades y la coordinación P. ¿Qué encontró en la coordinación? R. no recuerdo exactamente, cerca de ciclón, azul con blanco de concreto, dos pisos, puerta de madera, unidades en la parte interna del comando. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿al describir el centro de coordinación policial donde realizan la inspección, verificaron que dicho sitio existen escaleras? R. si, piso de granito, escalera, la cerca de ciclón, puerta de madera. P. ¿en ese sitio hay algo que una persona pudiera estar esposada en esas escaleras? R. no recuerdo ver algo que pudiera ser objeto de que la persona pudiera estar esposada.

La presente declaración proporcionada por el técnico que practico Inspección Técnica Ocular en el lugar de los hechos y el lugar donde presuntamente estuvo detenida la victima, explicando y ratificando el contenido y firma de su actuación aparte de señalar que practico la inspección en fecha 17 de Mayo de 2012, en el sector de Pitoqouin, otra inspección en el Coordinación Policial Chiquinquirá a todas las unidades, a la estructura interna e interna y el numero de posta de donde fue el sitio del hecho eso es en Cacique Mara, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

20° DECLARACION DEL CIUDADANO H.L.R., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-10.126.612, Fiscal 17º del Ministerio Público, residente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “el día 29-04-2012 me encontraba de guardia en sede en el Ministerio Público y luego al retirarme siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, recibí llamada telefónica de un ciudadano llamado R.A., manifestando que en un procedimiento policial se le había pedido la cantidad de 5 mil bolívares para recuperar su vehiculo el cual había sido recuperado por funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Me comunicaron a un funcionado de apellido Ferrer y a otro de apellido que no recuerdo ahorita, hablo con ellos y me indicaron que todo estaba bajo control, mas sin embargo la persona me manifestó que en vista de no entregarle el dinero lo habían esposado, vista la situación le manifesté a la victima y a los funcionarios que fueran al despacho de la Fiscalia 17 al día siguiente. La victima asistió y yo mismo lo lleve a la unidad de victimas para que planteara la situación y le asignaran el fiscal con competencia correspondiente, igualmente hable con los funcionarios y me manifestaron que el señor estaba bajo la ingesta de alcohol y quería que le entregaran el vehiculo, en ningún momento me dijeron que lo habían esposado pero la victima estaba muy segura cuando lo entreviste cara a cara. Deje constancia a ese respecto en el libro diario que se lleva en el Ministerio Público por porte de cada despacho fiscal, también aclaro que por error se dejo constancia que era el día 28 pero es el día 29, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál es el procedimiento normal al recibir denuncia vía telefónica un fiscal de guardia? R. se recibe la denuncia y se orienta a los funcionarios lo relacionado con el procedimiento a seguir y posteriormente se deja constancia en el libro diario con los datos del funcionario. P. ¿dijo que se subsano la fecha en el diario? R. si de hecho eso lo dije cuando realizaron mi entrevista para tomarme el testimonio al respecto P. ¿que información decía la victima? R. que los funcionarios habían recuperado su vehiculo y le estaban requiriendo 5 mil bolívares para hacerle entrega de vehiculo y no llevarlo a fiscalia. Ahí mismo me llaman los funcionarios uno de apellido Ferrer y el otro no recuerdo y me dijeron que todo estaba bajo control, les dije que la victima me estaba llamando se notaba asustado porque estaban realizando actos de humillación en su contra. Le pregunte como consiguió mi teléfono y me dijo que lo había conseguido y que lo ayudara, le dije que me llamara porque yo estaba de guardia 24 horas que me estuviese informando, al otro día personalmente me dijo que lo habían tratado de forma humillante, lo habían esposado lo que me llevo a llevarlo ante un fiscal especializado a través de la unidad de victimas. P. ¿Qué tiempo tiene ejerciendo su cargo? R. 15 años P. ¿Cómo se muestra la victima en estos casos según su experiencia? R. asustada, en ese momento somos los débiles jurídicos materialmente, porque son los funcionarios los que tienen el arma de fuego, y nosotros le debemos un respeto y le debemos acatar las ordenes de los funcionarios y en determinados momento somos victimas por los excesos, la actitud normal son de miedo, temor, sobresalto y todo eso lo evidencia cuanto recibí la llamada y cuando me entreviste cara a cara con la persona. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede la palabra el Defensor Público 39°, ABOG. C.J.P., dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: P. ¿la conversación con los funcionarios fue durante la misma llamada de R.A. o posterior? R. en la misma llamada. P. ¿le manifestó que fue o iba a ser esposado? R. que lo estaban dando trato humillante y que lo iban a esposar, me doy cuenta que lo esposan al día siguiente que el me dice si mal no recuerdo, me comento lo esposaron fue en una escalera, una baranda, algo así P. ¿se ordeno algún examen para verificar esto? R. no, mi labor llego hasta allí, a conducirlo a la unidad de atención a la victima P. ¿él le manifestó durante la entrevista si realizo otras llamadas a otros entes policiales? R. no, no se P. ¿percibió si este señor estaba bajo los efectos del alcohol? R. no le puedo decir, la primera conversación fue vía telefónica y lo vi fue al otro día, no puedo determinar eso P. ¿supo si R.A. llamo al 171 para reportar su vehiculo robado? R. no tengo información de eso P. ¿le refirió las circunstancias de la recuperación de su vehiculo? R. no, y ha pasado mucho tiempo para establecer la exactitud, eso lo deben establecer son los funcionarios. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra el ABOG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted dijo o especifico que la victima era débil jurídico y que el funcionario al portar una arma de fuego intimidaba correcto? R. no, dije esas palabras eso lo esta diciendo usted. P. ¿existe algún factor externo que este influyendo en su declaración? R. no entiendo la pregunta y cuando dice factor externo explique a que factor externo se refiere P. ¿el día que los funcionarios sostienen entrevista con usted en el Ministerio Público usted les indico que detrás de la víctima había un diputado de la Asamblea Nacional? R. eso no lo he dicho yo P. ¿Cuál es el diputado que esta detrás de la victima? R. yo no puedo declarar sobre hechos que no he dicho, nunca he hablado de diputado ni de nada, no puedo exponer sobre algo que no se P. ¿le consta que los funcionarios del Ministerio Público le solicitaron dinero a la victima para entregar el vehiculo? R. no hable del Ministerio Público, me referí fue a funcionarios del cuerpo de policía del Estado Z.P. ¿le consta, tiene la certeza de que los funcionarios le requirieron dinero a la victima para entregarle el vehiculo? R. ya manifesté que después de la llamada de la victima que yo considere como grave, le manifesté que se acercara la sede al día siguiente, y al ver cara a cara habla con certeza, tanta seguridad y que era lo mismo que me había dicho el día anterior, decidí llevarlo a la unidad de victimas P. ¿usted le noto ese día una marca de haber sido esposado? R. no, porque eso o es tarea mía, ya eso le correspondería al fiscal especializado que lleva la investigación. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° tomando la palabra la ABOG. E.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿podría indicarle la audiencia si usted llego a cabo la investigación sobre el robo o hurto del vehiculo del señor Amaya? R. no que recuerde, tendría que saber las características del vehiculo y revisar, eso ocurrió en el año 2012 y uno recibe mensualmente de 150 a 200 vehículos, es difícil que le responda con certeza. P. ¿pero remontándonos al nombre de R.A. que usted recuerda que lo llamo? R. para el momento no porque la investigación se estaba iniciando y posteriormente tendría que revisar en virtud de la cantidad de vehículos llegan P. ¿además de R.A. tiene otros casos como este? R. soy fiscal especializado en materia de vehículos, yo no tengo esa competencia P. ¿pero dentro de ese tiempo d 15 años que tiene como fiscal del Ministerio Público ha recibido alguna otra llamada de otra victima sobre alguna acción igual o parecida a la que le ocupa a usted estar acá hoy? R. no es común, una llamada a nuestro numero no es común P. ¿Cuál fue su actuación como fiscal dentro de estos hechos? R. por supuesto ya lo manifesté, haber recibido la llamada, interrogar a la persona como persona objetiva, hablar con los funcionarios telefónicamente y luego hablar con ellos cara a cara y llevar ala victima a la unidad de atención especial P. ¿podría decirle ala audiencia que estudio tiene usted? R. doctor en derecho P. ¿usted indica que usted vio y por su experiencia dentro de la institución usted podía aseverar que R.A. le dijo la verdad cuando le acervo de lo que había sido objeto el día que lo llamo por teléfono, a usted le consta o investigo usted si esos hechos realmente fueron tal cual como R.A. se lo informo el 29 de abril? R. en primer lugar con todo el respeto no me gusta que coloquen palabras que yo no he dicho, hable con el fiscal del Ministerio Público cuando me hizo la pregunta le dije que tenia 15 años en la institución y le indique que quise ser lo mas objetivo posible a tal punto que tanto los funcionarios como la victima fueron al despacho P. ¿investigo usted esos hechos? R. no puedo hacer una investigación sobre una circunstancia de lo que no soy competente por la materia, recibí y al ver que la persona me manifestó lo mismo que me manifestó vía telefónica y considere que había la presunta comisión de un hecho punible que debía ser investigado y lo traslade a la unidad de atención ala victima P. ¿de los conocimientos como profesional del derecho que tiene puede aseverar que el dicho de una persona sin investigación es absoluta? R. eso es muy subjetivo de acuerdo a lo que pude ver de la seguridad con la que esa persona lo manifestó eso me dio a mi lugar a llevarlo hasta la unidad de victimas, pero la certeza como tal la tendrá el fiscal que investiga, por eso le digo que no puedo responderle porque es muy subjetivo P. ¿presencio el hecho en que los funcionarios le requirieron al ciudadano R.A. dinero? R. ya lo informe, fue una llamada telefónica que me hizo la persona por lo que es obvio que yo no estuve en el lugar P. ¿posteriormente de haber recibido esa llamada de R.A. verifico usted esa información y verifico el sitio donde fue objeto de tratos humillantes y degradantes? R. no, yo deje constancia en el diario porque yo no me puedo trasladar si el fiscal superior no me autoriza, yo tengo superiores a las 11:00 pm no recibo esa instrucción y deje constancia en el diario, es un libro publico, que tiene fe publica ya que estamos acá en representación de la fiscal general. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra a la Defensora Pública 13°, ABOG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿posterior a esos hechos su fiscalia se encargo de la aparición del vehiculo por el robo? R. no recuerdo, le repito que recibimos de 150 a 200 vehículos mensuales, eso fue en el 2012. P. ¿Cuántas llamadas le hizo la victima a usted? R. recuerdo de una llamada P. ¿en esa misma llamada hablo con los funcionarios? R. si P. ¿identifico quienes eran los funcionarios? R. ellos se identificaron P. ¿considero que podía haber trato denigrante, inhumano a esa víctima aun cuando se le permitió hacerle una llamada a usted? R. recuerde que cuando la persona habla del fiscal del Ministerio Público y dice que tiene el teléfono del fiscal del Ministerio Público, allí cambian las cosas con los funcionarios, la persona tiene mi numero que no le fue dado por los funcionarios, cuando uno esta de guardia uno lo llaman son los funcionarios por eso dije que no era común porque ese día y esa hora quien me llamo fue una victima P. ¿conocía a la victima con anterioridad? R. no, nunca P. ¿tenia la potestad como fiscal de guardia de trasladarse al lugar y constatar lo que estaba diciendo la victima? R. si era autorizado por el fiscal superior del Ministerio Público si, antes de hacer eso los funcionarios me refirieron un panorama todo lo contrario, dije si la victima me vuele a llamar o si sucede algo grave voy a tener que llamar al fiscal superior para trasladarme P. ¿pudo percibir si la victima estaba en la calle o en el centro policial? R. si mal no recuerdo fue, no, no le puedo decir, decirle seria una irresponsabilidad de mi parte P. ¿Cómo hizo para convocar a los funcionarios y la victima al otro día a su despacho? R. por la llamada telefónica, ellos me dijeron doctor le esta hablando Ferrer y otro funcionario que no recuerdo y le dije que la victima me estaba indicando, me dijeron que habían recuperado un vehiculo, que el estaba tomado y que todo estaba bajo control, le dije que se presentara mañana a primera hora de la mañana P. ¿Qué le dicen los funcionarios lo que quería la victima? R. no P. ¿registro los nombre de los funcionarios que fueron a su despacho? R. si, fue Ferrer, no recuerdo el apellido del otro P. ¿Cuánto funcionarios eran en numero? R. creo que eran 3 o 4 funcionarios P. ¿Cómo puede como fiscal dejar constancia que efectivamente hubo un exceso por parte de los funcionarios? R. no yo deje constancia de lo que me dijo la victima, por eso la conduzco a la unidad de victima P. ¿que deben hacer los funcionarios en esos casos de recuperación de vehículos? R. esos vehículos deben ser incautados, deben ser llevados a un estacionamiento judicial y que se el fiscal quien decida sobre la entrega o no y en caso de negativa le corresponde al Tribunal de Control pronunciarse al respecto. Lo que pasa doctora y disculpe, es que en la calle el común denominador es que le recuperan el vehiculo y le dicen mira si me das tanto no te lo llevo a fiscalia, eso es lo que tenemos conocimiento que esta pasando con los funcionarios P. ¿pero usted verifico que ese abuso de esos funcionarios estaba pasando? R. no era de mi competencia. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿por sus funciones entiendo que es común que encontrándose de guardia pueda recibir llamada telefónica de cualquier persona manifestando la presunta comisión de un hecho punible o irregular? R. no, porque la persona que es victima acude al cicpc u otro organismo policial a denunciar lo que ocurrió, los funcionarios son los que nos llaman. P. ¿entiendo que por su función y ver la situación irregular es que lo recibe en su despacho? R. si P. ¿lo remite a través de que nota a la unidad de victima? R. libro diario P. ¿remite usted copia de esa actuación? R. no eso es algo que se encuentra en sistema y se maneja a través de una contraseña y a eso se tiene acceso P. ¿si usted recibe varias novedades y varias veces lo remite a la unidad e victima es común que lo llame como testigo? R. si, ya es la segunda vez P. ¿Cuántos juicios ha acudido? R. el anterior admitió los hechos y este.

La presente declaración que proviene de un Fiscal del Ministerio Público quien explico que por encontrarse de guardia le correspondió orientar a la victima a los fines que interpusiera la respectiva denuncia, explicando que no realizo ningún otro tramite, ya que la causa es competencia de otro despacho fiscal, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

21° DECLARACION DE LA FUNCIONARIA ELIANYS M.F.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.442.783, quien refirió ser Oficial del Cuerpo de Policía Bolivariana de Estado Zulia y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “tengo conocimiento que la solicitud me reporto, pase la notificación a lo supervisores para que se acercaran al sitio, paso el reporte, notifico y las unidades se ubican en el sitio, me piden un canal libre que es por el cual me informan lo que sucede, pero perdí la comunicación con ellos y desconozco lo que paso en el procedimiento, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensora Pública 13° Penal Ordinario, ABG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿indique su lugar de trabajo? R. Recursos Humanos en la Dirección General ubicada Delicias Norte. P. ¿recuerda la fecha en que ocurren los hechos? R. no P. ¿para esa época de los hechos dónde estaba laborando? R. en el 171 frecuencia a.P. ¿puede explicar que es el conocimiento que tiene en relación al hecho que imputan? R. solamente recibí una solicitud en pantalla 171 notificando de un vehiculo producto de robo, pasando información a los supervisores P. ¿Quién le paso esa información? R. lo operadores del 171 P. ¿usted no habla con el denunciante? R. nunca, solo con los patrulleros vía reporte y por clave P. ¿recuerda las características del vehiculo? R. desconozco P. ¿Cuándo recibe esa solicitud, quien le pide un canal libre? R. los oficiales que se trasladan al sitio P. ¿en que consiste ese canal libre? R. mantengo limitada la frecuencia y solo recibo la información que ellos pasan, es decir se restringe el contenido que se recibe a lo que informan los funcionaros para protección de ellos P. ¿desde que realiza ese reporte hasta que finaliza la comunicación con los funcionarios por canal libre que tiempo transcurre? R. desconozco porque las frecuencias las montamos a veces 2 o 3 horas, yo se que ese día era una guardia de noche m.P. ¿Cuándo refiere que se abre un canal con los funcionarios, esa información que recibe conoce quien esta en el otro lado? R. desconozco porque son muchos los patrulleros. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado, ABG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: P. ¿Cuál era su actuación dentro de 171? R. solo trato de ir verificando cada solicitud que indica la pantalla, paso vehículos robados, alteración al orden publico, riñas, etc, esa es la función para pasarla información al patrullero. P. ¿Cómo refleja eso la pantalla? R. los operadores del 171 pasan la información P. ¿y usted que hace? R. verifico la ubicación y se la paso al supervisor P. ¿que contacto tuvo con los funcionarios? R. ninguno solo paso la información. Es todo ciudadano Juez. . Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° Penal ordinario, ABG. E.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted recibe información por parte de los patrulleros? R. no, yo lo paso por una solicitud que reflejo. P. ¿esa solicitud se trataba de un robo de vehiculo? R. si P. ¿puede recordar que vehiculo era? R. lo poco que puedo recordar hasta donde tengo conocimiento es que era una camioneta P. ¿recuerda el sitio de donde recibió el reporte o la llamada? R. creo que la parroquia si no me equivoco era Cacique M.P. ¿recuerda quien era el supervisor de guardia al que le paso el reporte? R. el supervisor de línea se me reporto pero son tantas voces que desconozco P. ¿recuerda la persona a la que le paso el reporte que estaba de guardia ese día? R. no recuerdo, por nombre por la voz no se. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿la novedad que recibe y se refleja en pantalla de quien la recibe? R. unos civiles del 171 que anotan la solicitud y la pasan a las computadoras de nosotros nos refleja por solicitudes.

La presente declaración que proviene de una funcionaria que nos explica durante el desarrollo del debate que se encargo de pasar la notificación a lo supervisores para que se acercaran al sitio, que fue quien paso el reporte, notificó y las unidades se ubican en el sitio, le piden un canal libre que es por el cual me informan lo que sucede, que el sitio de donde se reporta la recuperación de la camioneta si mal no recuerda es en la parroquia Cacique Mara, que verifico la información y se la pasa al supervisor, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

22° DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.C.M., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-12.444.069, quien manifestó ser Oficial Jefe del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, con 21 años en la institución, patrullero en C.d.A. y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “en se momento fue en el año 2012 en abril aproximadamente de 7 a 9 estábamos en labor de patrullaje nocturno, fui en calidad de apoyo al sitio, reportado por el oficial Araujo que pidió apoyo. Llegue con el oficial Ortega, al llegar estaban dos ciudadanos uno de ellos decía palabras obscenas, que iban a hacer botar a todos los oficiales porque tenia un hermano en la asamblea en caracas, luego llegaron 2 patrullas mas el noto el apoyo policial y bajo, no estaba muy agresivo, el supervisor Ferrer volvió a conversar con el explicándole los pasos a seguir, que el carro decía ser remitido a transporte que eso no era así, yo escuche cuando el supervisor le dijo por las buenas y el ciudadano como que entro en razón, se monto en la patrulla, nadie lo maltrato, nadie lo esposo y se monto en la patrulla, los escoltamos hasta la Coordinación Chiquinquirá, de allí debíamos seguir el recorrido normal, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensora Pública 13° Penal Ordinario, ABG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿informe el tiempo laborando en el Cpbez? R. 21 años cumplo en junio. P. ¿Qué cargo desempeñaba para el momento? R. en labores de patrullaje en el área 17 de la Parroquia Chiquinquirá pero yo pase a Cacique Mara porque estaba pidiendo apoyo el oficial, punto de referencia pitoquin P. ¿Qué oficial pidió apoyo? R. Araujo P. ¿es común que presten ese apoyo a otras Parroquias? R. si, siempre cuando es necesaria. P. ¿se sector pitoquin donde queda? R. bajando Cañada Honda Parroquia Cacique M.P. ¿llego solo? R. en compañía del oficial O.P. ¿Cuándo llegan a esa área quienes se encontraban en el lugar de los hechos? R. el oficial actuante, el supervisor con su chofer, varias unidades, como tres unidades de nosotros mismos P. ¿se encontraba allí un ciudadano? R. dos, uno que estaba alterado que era el propietario del carro P. ¿Qué les decía? R. que no estábamos haciendo el trabajo como era debido, que lo que queríamos era cobres, que iba usar su influencia P. ¿a quien le dijo eso? R. a todos nosotros P. ¿Qué tiempo sostuvieron prestando el apoyo? R. 20 minutos a media hora P. ¿Cuándo llega allá los funcionarios tenían detenido a estas personas? R. no P. ¿Por qué decía que se iba a llevar el carro? R. desconozco. P. ¿estado ustedes allá llego algún compañero superior a verificar el procedimiento que se estaba realizando? R. el supervisor de patrullaje estaba en ese momento, F.F.P. ¿ese supervisor verifico las irregularidades que representaban con el ciudadano? R. si y no habían irregularidades P. ¿que es lo correcto cuando consiguen un vehiculo reportado robado? R. reportarlo a la central, pasar el vehiculo al estacionamiento pasar las actuaciones P. ¿en que momento notifican al denunciante? R. a veces el propietario no llega pero en ese entonces llego el propietario P. ¿Cuándo usted llego ya estaba el propietario? R. si, ya estaba allí alterado P. ¿hasta que momento apoyo a sus compañeros? R. hasta el comando que esta en primero de m.P. ¿Qué hicieron con el vehiculo? R. remitido al Diep P. ¿hasta allí tuvo conocimiento de los hechos? R. si P. ¿por qué viene a declarar a este juicio? R. en apoyo porque eso me puede pasar a mi, hicimos una actuación apegada a la ley, como es debido y a parte me solicito el juzgado P. ¿tiene conocimiento si sus compañeros fueron detenidos en flagrancia? R. al otro día mandaron a presenta a lo actuantes con el fiscal H.L.R. porque supuestamente este ciudadano llamo al 171 diciendo que le estaban pidiendo dinero, alegando que se trataba de una extorsión, y en ese momento el comisionado se apersono y verifico que todo estaba en orden y el comisionado llamo al director imagino y el director creo yo llamo al fiscal y no hubo nada. Al otro día fue que presentaron a los oficiales y le pregunte a los compañeros y dicen que hubo un mal entendido y a los 16 días fue que llego el fiscal superior Linares y nos mandaron a presentar a todos los patrulleros y nos mandaron a sacar una foto a cada uno para hacer una rueda de reconocimiento P. ¿fue un reconocimiento con ustedes? R. no con las fotos P. ¿en las fotos estaban uniformados? R. si. P. ¿eras fotos iguales? R. si. P. ¿Qué paso después? R. ese mismo día estábamos en la parte del frente, nos mandaron a presentar en la comandancia por orden del fiscal y desde ese día se quedaron los funcionarios en la comandancia. P. ¿Cuándo llego ya el fiscal estaba en el lugar? R. si. P. ¿tiene conocimiento si ya se encontraba la victima? R. desconozco. P. ¿contra quien eran las groserías que vociferaba la persona? R. prácticamente contra todos, pero le decía a Ferrer que lo iba a hacer botar. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿al llegar al sitio que observo? R. lo que acabo de decir el ciudadano alterado, el tenia algo en la asamblea de Caracas y que haría botar a los policías si no le entregaban el carro allí mismo y el supervisor le explicaba y le decía que si el tenia la influencia posteriormente se lo iban a entregar. P. ¿tuvo conocimiento quienes ubicaron el vehiculo? R. tuvimos el conocimiento por el oficial Araujo que fue quien encontró el vehiculo P. ¿Qué refería la persona alterada además de que iba a usar sus influencias? R. se resistía que no se iban a llevar el carro, que primero muerto P. ¿la otra persona que estaba allí que hacia? R. el otro estaba igual alterado pero no hablaba P. ¿en alguna oportunidad esa persona alterada obstaculizo la retención del vehiculo? R. si se estaba atravesando que no iba a dejar embarcar la unidad de su propiedad a la grúa P. ¿Quiénes estuvieron presentes cuando llego el sitio luego que Araujo solicito el apoyo? R. el supervisor con su chofer y las 3 unidades. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al al Fiscal 12° del Ministerio Público, ABG. J.M., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en ese tiempo y su experiencia cuantas personas se requiere para neutralizar a un sujeto que no esta armado? R. 4 unidades 5, lo que hicimos ese día. P. ¿Cuántas personas seria eso? R. 8 oficiales P. ¿para inutilizar a un sujeto? R. uno se para en la salida, pero eso es lo normal doctor P. ¿Cuántas unidades había ya en el sitio cuando usted llegó? R. tres P. ¿Quiénes estaban en el lugar? R. mi compañero, el propietario del vehiculo y otro ciudadano que desconozco P. ¿Qué tiempo estuvieron en ese lugar? R. yo 20 minutos P. ¿Qué distancia hay de pitoquito a primero de mayo? R. en tiempo como 10 minutos P. ¿ustedes para el momento de la visita de Richard poseían álbumes actualizados la institución? R. creo que no lo tenía porque nos mandaron a buscar la foto. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿explique el procedimiento que debe realizar un organismo una vez que se recupera el vehiculo? R. repito, reporta a la central que estamos en el sitio y que el carro va a ser pasado a investigaciones en grúa y realizar las investigaciones. P. ¿sabe si el vehiculo fue reportado de manera inmediata? R. si P. ¿quien lo reporto? R. no recuerdo P. ¿llego a observar si R.A. intento montarse a la fuerza en su vehiculo? R. solo observe que no dejaba montar el vehiculo a la grúa.

El análisis de la presente declaración nos presente a un testigo presencial de los hechos que observo de manera directa los hechos ocurridos específicamente sector pitoquin bajando Cañada Honda Parroquia Cacique Mara, agregando al testigo que escucho cuando el ciudadano R.A., les manifestaba que iba a usar sus influencias para que le entregaran el vehiculo, porque lo que querían eran cobres, que el mismo decía palabras obscenas que iba a hacer botar a todos los oficiales porque tenia un hermano influyente en la asamblea que por encontrarse el mismo agresivo llegaron mas patrullas en apoyo, que se le explico cual era el procedimiento que hubo un momento en que entro en razón y se monto de manera voluntaria a la patrulla que no hubo ningún tipo de maltrato, que lo correcto cuando se recupera el vehiculo es reportarlo a la central, pasar el vehiculo al estacionamiento pasar las actuaciones y que en el presente caso al otro día fueron los funcionarios actuantes y se presentaron ante el Fiscal H.L.R. porque supuestamente este ciudadano llamo al 171 diciendo que le estaban pidiendo dinero, alegando que se trataba de una extorsión, y en ese momento el comisionado se apersono y verifico que todo estaba en orden y el comisionado llamo al director y que a los 16 días fue que llego el fiscal superior Linares y los mandaron a presentar a todos los patrulleros y les mandaron a sacar una foto a cada uno para hacer una rueda de reconocimiento; igualmente respondió que por cuanto el ciudadano se encontraba alterado se necesitaron de mas o menos ocho (08) oficiales para neutralizarlo, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

23° DECLARACION DEL FUNCIONARIO RIXIO J.O.C., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.195.323, quien informo encontrarse adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “el día 29 de abril de 2012 aproximadamente de 7:30 a 8:00 pm fue recuperado un vehiculo, uno de los oficiales pide apoyo, yo estaba con J.M., pasamos al apoyo, visualizamos un ciudadano alterado, diciendo que tenia un familiar en la asamblea que nos iban a botar a todos, que teníamos que entregarle el vehiculo por las buenas o por las malas. Llegaron varias unidades, Ferrer el supervisor hablo con el y bajo los ánimos, le pidió que lo acompañara al comando, lo trasladamos al comando y nuestro apoyo fue hasta el comando, en horas de la mañana que fuimos al comando ya el no estaba en el comando, el señor desde mi punto de vista estaba alegando que lo estaban extorsionando, como a los 17 días nos pidieron fotos a los que estuvimos en el procedimiento, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensora Pública 13° Penal Ordinario, ABG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿podría indicar su tiempo de servicio? R. 12 años de servicio. P. ¿para el momento de los hechos que cargo desempeñaba? R. patrullaje en la Parroquia de Chiquinquirá P. ¿con quien iba usted acompañado? R. por el oficial jefe J.M.P. ¿en qué consiste ese apoyo? R. se presta cuando una persona esta alterada o cuando reportan un robo, en este caso el ciudadano estaba alterado P. ¿por qué decía que se iba a llevar el vehiculo? R. porque decía que el lo había recuperado P. ¿Cómo puede una persona recuperar el vehiculo antes que la policía? R. la única forma es que tenga gps y que llegue antes de la unidad P. ¿Cuándo llego ya estaba el ciudadano allí? R. si P. ¿en que consistió su actuación? R. no, cuando el señor vio que había mas oficiales bajo al guardia, el señor nunca fue vejado, ni esposado, el supervisor le dijo que nos acompañara al comando P. ¿Qué hicieron con el señor cuando se llevan el vehiculo? R. cuando fuimos al comando seguimos nuestro recorrido P. ¿llego usted al comando, se bajo allí? R. no P. ¿Qué paso 16 días después? R. el jefe de comando nos mando a citar, fue un fiscal del Ministerio Público porque había una extorsión por el caso del vehiculo recuperado P. ¿el día de los hechos llego un supervisor para verificar el procedimiento? R. al sitio no pero en el comando si a verificar, a constatar si había alguna irregularidad y no la hubo por lo que tengo conocimiento nosotros tenemos un supervisor general P. ¿ese día fueron detenidos sus compañeros en flagrancia? R. no, a los 16 días que nos mandan a llevar la foto es que los privaron P. ¿en el mismo comando los privaron? R. no el fiscal les mando orden de aprehensión P. ¿que le solicitaron 16 días después a ustedes? R. fotos de los que estábamos en servicio P. ¿tuvieron conocimiento para que seria usada la foto? R. para reconocimiento e identificar a los funcionarios que estábamos en el servicio P. ¿usted había tenido conocimiento de este tipo de reconocimiento ante los cuerpos policiales? R. nunca P. ¿tiene conocimiento del nombre del fiscal que se apersono ante el cuerpo policial? R. Richard, creo que es el fiscal superior P. ¿Cuántas personas llamaron ese dispara que llevaran la foto? R. 9 personas aproximadamente P. ¿entre esos los compañeros de usted, Nerio, Gustavo y otros? R. si P. ¿Quién era le jefe de comando? R. comisionado Beximo Camargo P. ¿ese día quien atendió al fiscal del Ministerio Público en el comando? R. no recuerdo si estaba el comisario o el segundo a cargo, porque el llego ubicando fue al supervisor Ferrer, el fiscal P. ¿Cuándo una persona esta alterada, ustedes solicitan apoyo de sus compañeros para mantener el control? R. si dependiendo de la situación, en este caso estaba el señor demasiado alterado P. ¿recuerda si el señor estaba armado? R. no P. ¿recuerda si estaba bajo efectos de sustancias alcohólicas? R. no soy experto y no tenemos los instrumentos para verificarlo. P. ¿se dedico usted a prestar apoyo? R. si. P. ¿quien realizo en si el procedimiento? R. la recuperación del vehiculo N.M. y J.A., el que pidió el apoyo fue el oficial Araujo. P. ¿Cuál es el procedimiento cuando reportan un vehiculo robado y lo localizan? R. lo primero es pedir la placa del vehiculo para ver si esta reportado por la central. P. ¿Cuándo localizan el vehiculo que hacen? R. reportar a la central, después se le pide a la central que reporte la grúa, se notifica al supervisor que esta a cargo. P. ¿es normal que cada vez que recuperan le vehiculo usen una grúa? R. si. P. ¿la victima podía conducir el vehiculo hasta el comando? R. no. P. ¿sabe si la victima recibió improperios, malos tratos al momento de su detención? R. no. P. ¿Quién era la persona con la que estaba acompañado la victima? R. desconozco. P. ¿esta persona también estaba alterada? R. no, al contrario trataba de calmarlo. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿por qué motivo se acerco al sitio? R. porque el oficial J.A. pidió el apoyo. P. ¿que observo al llegar? R. que nos iba a hacer botar a todos que le tenían que entrega el vehiculo por las buenas o las malas P. ¿que hacia el oficial F.F.? R. era el supervisor del grupo y estaba hablando con el ciudadano que estaba alterado P. ¿Qué manifestaba el señor? R. que él había recuperado su vehiculo y se lo iba a llevar P. ¿sabe quines recuperaron el vehiculo? R. Melean y J.A.P. ¿y los oficiales al recuperarle vehiculo que deben hacer? R. que el vehiculo sea trasladado al departamento de investigaciones penales. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al al Fiscal 12° del Ministerio Público, ABG. J.M., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿tiene conocimiento si fue la victima la que recupero el vehiculo o fueron los funcionarios? R. la central paso un vehiculo abandonado el ciudadano manifiesta que el lo recupero, desconozco como pudo llegar al sitio a menos que tuviese un sistema satelital. P. ¿Cuántas personas estaban cuando usted llego? R. estábamos 9 personas P. ¿tiene conocimiento si para el momento en el comando existía un álbum actualizado con fotos de los funcionarios? R. en el comando debe haber un organigrama con fotos de los funcionarios que laboran allí pero en algunos casos no habían fotos. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿si en el sitio del suceso hay una grúa es signo de que ya el vehiculo fue reportado a la central? R. si, por instrucciones del Ministerio Público el vehiculo debe ser trasladado en una grúa. P. ¿Cuándo la persona que estaba alterada estaba en el sitio la grúa estaba allí también? R. cuando llegue la grúa estaba en el sitio. Es todo.

El testigo nos señala que los hechos ocurrieron, el día 29 de abril de 2012 aproximadamente de 7:30 a 8:00 pm, quien explico que fue recuperado un vehiculo, uno de los oficiales pide apoyo, que el se encontraba con J.M., que al llegar al sitio visualizaron un ciudadano alterado, diciendo que tenia un familiar en la asamblea que los iban a botar a todos, que tenían que entregarle el vehiculo por las buenas o por las malas. Llegaron varias unidades, Ferrer el supervisor hablo con el y bajo los ánimos, le pidió que lo acompañara al comando, lo trasladaron al comando, apoyo este que según el declarante se apoya cuando una persona esta alterada, como sucedió en el presente caso; señalando además que el señor nunca fue vejado, ni esposado, el supervisor fue quien le pidió que los acompañara al comando; Explicando igualmente el funcionario que cuando se recupera un vehiculo lo primero que hacen es reportar a la central a los fines de reportar la placa y que desde el momento en que se reporta inmediatamente se pide la grua; y que si en el sitio del suceso donde fue recuperado un vehiculo hay una grúa es una muestra que el vehiculo ya fue reportado a la central y que cuando el llego ya la grúa se encontraba en el sitio, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

24° DECLARACION DEL FUNCIONARIO R.R.F.F., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-14.280.847, oficial de policía adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “ese día estaba de servicio en labores de patrullaje en la Parroquia C.A. cuando un compañero reporta quien necesita apoyo policial porque se había presentado problema con ciudadano ya que se había recuperado un vehiculo. Me traslado en compañía de G.S. y al llegar ya estaba una camioneta en el sitio, al llegar un ciudadano le dice Gustavo ayúdame que la camioneta se me la van a llevar y que no quería que se la pasaran a fiscalia y él le dice no te puedo ayudar porque es un procedimiento que ya se reporto y el procedimiento hay que hacerlo. El señor se altero y comenzó a vociferar palabras obscenas en nuestra contra y estaba a parte molesto por lo de la camioneta, presuntamente el señor conoce a Gustavo porque son vecinos y por eso se le acerca, al ver que el señor sigue con la alzadera, nosotros procedimos a llevar la camioneta al departamento de investigaciones ya que ellos son los que reciben los procedimientos que realizamos y se quedo allí. El hijo del señor fue el que firmo el pvr que es donde se coloca lo que llega el vehiculo, las cosas que el vehiculo posee, nosotros entregamos la camioneta allá, entregamos los papeles a los funcionarios actuantes y seguimos nuestro trabajo, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defensora Pública 13° Penal Ordinario, ABG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿tiempo de servicio? R. 9 años. P. ¿recuerda mes y año de los hechos? R. no le sabría decir exactamente la fecha P. ¿Cómo obtuvo conocimiento la comisión de usted con Suárez? R. mediante reporte de un compañero que pide el apoyo P. ¿Qué compañero pidió el apoyo? R. si no me equivoco fue Araujo P. ¿Cuándo llegaron al sitio ya habían sus otros compañeros localizado la camioneta? R. si P. ¿ya estaban los dueños de la camioneta? R. si P. ¿el dueño estaba solo? R. habían como 2 o 3 personas mas me falto acotar que el señor estaba ebrio P. ¿Cómo eral a conducta del señor? R. agresiva que el tenia influencias, nos insultaba P. ¿Cuánto duro ese procedimiento desde que llego usted? R. 20 minutos no se algo así P. ¿Qué familiar lo acompaño a llevar la camioneta? R. el hijo del señor P. ¿A dónde la llevo? R. en los patrulleros, la dirección de investigaciones penales P. ¿Cómo se llama la planilla que firma el propietario? R. pvr, en ella se deja plasmado todo lo que contiene un vehiculo, transmisión, cauchos P. ¿y lo firma la persona? R. si se encuentra allí si P. ¿Cómo estaba la camioneta? R. intacta, la acababan de dejar P. ¿observo de sus compañeros alguna conducta inapropiada? R. no, estaban a nivel P. ¿por qué se les pidió apoyo? R. estaba la persona alterada, nosotros debemos cuidar nuestra integridad, no sabemos si puede desenfundar una arma de fuego o u arma blanca, hay personas que cuando ven muchas personas, muchos funcionarios se contienen P. ¿algún supervisor llego al sitio? R. si F.F., ellos son los que verifican nuestras actuaciones P. ¿quedo alguno de sus compañeros detenido en flagrante delito ese día? R. en ese momento no P. ¿Qué vociferaba la victima? R. groserías, que todos los policías éramos iguales, que no servíamos, que haría lo imposible para que nos botaran a todos P. ¿este señor hacia uso de algún celular? R. si el cargaba un celular en la mano. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿una vez que llega al sitio quienes estaban? R. 2 o 3 unidades y yo llegue de apoyo. P. ¿Quién mas estaba? R. el señor y otras personas que estaban con el P. ¿Quién llego primero usted o el supervisor Ferrer? R. ya ellos estaban allí. Como supervisor llega, examina lo que esta pasando y decide si envía mas unidades P. ¿Qué vociferaba el ciudadano específicamente? R. que éramos unos malditos, ladrones, que haría lo imposible para botarnos a todos, que tenia influencias P. ¿que tipo de influencias? R. en el gobierno, que en la asamblea P. ¿Cuándo consiguen un vehiculo objeto de robo cual es el procedimiento? R. si vemos un vehículo abandonado o si sabemos que es producto de robo el vehículo, reportamos la placa a la central, dejamos constancia en el acta de lo que nos informa y la central coordina que llegue la grúa, lo entregamos con la planilla de pvr y hacemos las actuaciones y la llevamos al Diep P. ¿si consiguen el vehiculo y el propietario llega al sitio le entregan el vehiculo? R. no, ya después que reportamos tenemos obligado que pasarlo P. ¿Cuál fue la actitud después que se le acerco a Suárez? R. se molesto mas porque Suárez le dijo que no lo podía ayudar P. ¿que estaba haciendo el supervisor cuando usted llego? R. estaba en el sitio. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 2° Penal Ordinario ABG. E.C., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿usted fue entrevistado por la Fiscalia del Ministerio Público? R. si a mi me llamaron y yo declare en Fiscalia. P. ¿en calidad de que? R. de testigo P. ¿por qué considera en su experiencia que no fue imputado y Suárez si? R. pienso que si no fui imputado es porque ya el señor lo conoce a él, según son vecinos y yo con el señor no tuve ningún roce, ningún choque, no intercambie palabras con el y me imagino que Suárez por que lo conoce, es lo que le encuentro lógica P. ¿tuvo conocimiento de unos reconocimiento que se hicieron en el comando? R. si, nos pidieron unas fotos a todos del grupo de patrullaje y el señor señalo algunos P. ¿cuantos funcionarios estaban en el sitio? R. alrededor de 6 a 7 P. ¿es normal que en una situación de ese tipo estuviesen varios funcionarios? R. si, cuando eso pasa debemos resguardar nuestra integridad física, somos personas también, no sabemos como reacciona una persona cuando esta ebria, drogada, no sabemos, cuando hay volumen, masa policial la persona se cohíben un poco P. ¿noto si el ciudadano que se encontraba alterado se cohibió cuando noto el apoyo? R. el estaba vociferando, cuando vio a Suárez se calmó imagino porque pensó que el lo iba ayudar y después se molesto mas cuando Suárez le dijo que no lo podía ayudar P. ¿escucho si Suárez o alguno de los funcionarios le exigió entrega de dinero al señor? R. no P. ¿la camioneta a se la llevaron ustedes manejándola? R. no en la grúa, el señor se molesto y le dio varias patadas a los cauchos de la grúa P. ¿sabe el nombre del gruero? R. no P. ¿el esta adscrito a su cuerpo policial? R. no, adscrito a los estacionamientos, ellos trabajan por guardias, uno un día el otro en otro día P. ¿es decir que esa noche ese gruero fue conectado a través de la central? R. si P. ¿Quién reporto en ese entonces? R. una centralista de apellido Freites P. ¿Dónde se va el hijo del señor, en la grúa? R. con nosotros. P. ¿noto si en algún momento los funcionarios actuantes fueron agresivos con el señor Amaya? R. no P. ¿ustedes se percataron si algún funcionario trato de someterlo? R. no P. ¿y que acción emprendieron ustedes para calmaron? R. los funcionarios le decían que calmara su conducta P. ¿usted fue al sitio donde termino el? R. solo llevé el vehiculo, después fui al comando donde estaban haciendo las actuaciones, entregue el pvr y seguí mi patrullaje. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 12° del Ministerio Público, ABG. J.M., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cómo fue esa solicitud de apoyo que reciben? R. que había una persona agresiva que había llegado con otras personas y que necesitaban el apoyo. P. ¿cuando usted llega cuantas patrullas había? R. como 3 P. ¿cuantos funcionarios había? R. como 6 a 7 P. ¿para una persona alterada sin estar armado cuantos funcionarios se requieren? R. si estábamos hablando de alguien muy agresivo como 2 o 3 P. ¿sobre la foto que entrego, tiene conocimiento de si para el momento que se la solicitan el comando había álbum fotográfico actualizado? R. nosotros llenamos una planillas y en ese entonces no teníamos fotos allá P. ¿Qué le dijo la presunta victima a Suárez? R. lo saludo Gustavo, y dice que lo ayude con la camioneta porque se la quieren llevar y el dice que no porque la camioneta ya fue reportada y estaba solicitada como robada y se altero mas P. ¿con cuantas personas estaba el ciudadano alterado? R. como 3, había una señora y 2 ciudadanos, el hijo del señor nos acompaño a llevar la camioneta y fue garante de que se entregara en el estado en que se la llevo la grúa P. ¿a que se refiere cuando dice que el procedimiento fue reportado? R. cuando llego a un sitio y veo el vehiculo y reporto las placas si la central me dice que esta solicitado yo hago mi procedimiento P. ¿en un caso hipotético y yo no llamo como funcionario porque me quede sin batería en el radio, el procedimiento no esta abierto? R. no, porque no se si esta solicitado o no, si yo reporto es cuando me entero y eso debo pasmarlo en el acta policial P. 8:00 a 8:30 eso fue de noche.

La presente declaración escuchada durante el desarrollo del debate explica que igualmente llego al sitio ese día estaba de servicio en labores de patrullaje en la Parroquia C.A. cuando un compañero reporta quien necesita apoyo policial porque se había presentado problema con un ciudadano ya que se había recuperado un vehiculo. Que se traslado en compañía de G.S. y al llegar ya estaba una camioneta en el sitio, al llegar un ciudadano le dice a Gustavo que le ayude con la camioneta se la van a llevar y que no quería que se la pasaran a fiscalia y él le dice no le puedo ayudar porque es un procedimiento que ya se reporto y el procedimiento hay que hacerlo. Explico además que ante la respuesta anterior dada por Gustavo el señor se altero y comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios y estaba a parte molesto por lo de la camioneta, que presuntamente el señor conoce a Gustavo porque son vecinos y por eso se le acerca, al ver que el señor sigue con la alzadera, que procedieron a llevar la camioneta al departamento de investigaciones ya que ellos son los que reciben los procedimientos que realizan y se quedo allí. El hijo del señor fue el que firmo el pvr que es donde se coloca lo que lleva el vehiculo, las cosas que el vehiculo posee, que dejaron la camioneta y entregaron los papeles a los funcionarios actuantes, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

27° DECLARACION DE LA FUNCIONARIA TAIRE J.V.F., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.623.491, adscrita Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, con 8 años en Departamento de Criminalistica, Experto Profesional II en el área de Informática, y quien después de ser juramentada por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “someramente recuerdo que con mi compañero Johendri Contreras nos trasladamos al 171 para verificar lo que la Fiscalia 12 nos requirió verificar si habían llamadas que había realizado el ciudadano R.A. el día 29 de abril. Fuimos atendidos por el ciudadano ingeniero C.H., que nos dijo que quien realizaba ese monitoreo de llamadas, era el encargado F.B. que nos permitió el acceso al sistema nice query que usan en el 171 para monitorear las llamadas que realizan los ciudadanos, como mas o menos teníamos identificadas las horas y ellos también tenían conocimiento de la información, recopilamos la información en un disco compacto, que posteriormente fue llevado al cicpc, se realizó la cadena de custodia y se le entrego a M.M. que es la experto que le realizo la trascripción de voz, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿en que consistió su actuación? R. fuimos al 171 para sacar la información del sistema nice query que es el que monitorea las llamadas, almacenarlas en disco compacto, se busco la llamada en las horas que teníamos identificadas y esas llamadas se almacenaron y se le entrega a al señora M.M.. P. ¿tu trabajo fue de técnico, perito? R. solo colectar la evidencia P. ¿la parte de investigación no la manejas tú? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado tomando la palabra el ABG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda cuantas llamadas eran? R. no. Es todo ciudadano Juez. Seguidamente se concede la palabra la Defensora Público 13°, ABG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y repuestas: P. ¿con quien fue usted? R. en compañía del agente Johendri Contreras. P. ¿Quién al autorizo? R. por medio de oficio que le llego al departamento, solicitando la colección de esas llamadas y que fueran almacenadas en disco compacto para que se le aplicara la experticia correspondiente P. ¿por su experiencia, acostumbran a colectar estas evidencias de esta manera? R. llamadas muy pocas, mas que todo son videos los que colectamos P. ¿en este caso diga si fueron autorizados por un Tribunal de Control? R. por la fiscalia P. ¿Cómo almacenaron ese disco compacto? R. mediante la computadora, la computadora tiene el sistema, simplemente se le dijo cuales eran las grabaciones a tomar en cuenta y se quemo en el cd P. ¿Cómo garantizaron la cadena de custodia? R. simplemente llegamos al despacho, ese cd siempre lleva su estuche, se hizo la cadena de custodia y se llevo a la señora M.M.P. ¿Quién le recibió? R. ella, bueno normalmente se lo entregamos a la persona que va a hacer la experticia. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿indique la fecha de su actuación? R. 12-06-2012. P. ¿reconoce sello del despacho ny su firma? R. si.

La presente declaración que deviene de una funcionaria que nos dice que su trabajo solo consistió en recuperar la evidencia en esta caso cd, pero que no realizo el vaciado del su contenido, desconociendo su contenido sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

28° DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.M.M.S., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-20.204.524, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “sobre la primera actuación, la doctora Yannis Domínguez envió un oficio al jefe de la institución, J.C. y el al jefe de nosotros que era A.M., que nos comisionó a nosotros, nos trasladamos al sitio eran como las 11:40, ejecutamos la inspección técnica y nos trasladamos a ejecutar la otra inspección, fuimos al sitio, realizamos fijaciones fotográficas, recurdo que había una recuperadora llamada la s.B.. Sobre la segunda actuación la ejecutamos el mismo día también, llegamos al sitio, nos entrevistaos con el jefe de servicio y no tuvo impedimento en mostrarnos las instalaciones del comando y realizamos las fijaciones fotográficas. La ultima actuación se ejecuto esa misma noche en el mismo comando ya que dos de las unidades mencionadas se encontraban inoperativas y una operativa y el mismo jefe de servicio le dijo que la llevaran y la llevaron al comando, las tres se encontraban adscritas al mismo comando, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fueron 3 inspecciones en lugares distintos? R. una en el sitio donde se recupera la camioneta y las otras dos en el mismo sitio pero una a las unidades y otra a las instalaciones del comando. P. ¿Quiénes estaban realizando las inspecciones? R. C.S. y Maikel Duque P. ¿en que consistió su trabajo? R. realizar la inspección técnica y tomar las fijaciones fotográficas P. ¿pero que hizo usted? R. en el comando describimos las instalaciones y realizamos fijaciones fotográficas porque fue lo único que la fiscal nos especifico en el oficio P. ¿a que unidades realizo fijaciones fotográficas? R. a tres P. ¿con relación al comando fijaciones fotográficas de donde? R. de la parte interna P. ¿que observo? R. estructura grande, escalera, puerta de madera P. ¿donde esta la escalera? R. entras por la puerta principal, una puerta diagonal ingresa a la parte interna y se encuentra la escalera que permite el acceso a la segunda planta P. ¿tiempo de servicio? R. 3 años P. ¿cantidad de inspecciones que ha realizado? R. pocas P. ¿a parte de esas inspecciones que funciones cumple? R. investigador P. ¿ha hecho aprehensiones? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿Cuál era el contenido del oficio que reciben del Ministerio Público? R. el oficio en si le ordenaba al director de la policía ejecutar las inspecciones técnicas y como el expediente administrativo se llevaba por la oficina de respuesta a las desviaciones policiales, el director de policía le ordeno al director de la oficina que se ejecutaran esas inspecciones y si mal no recuerdo el oficio en si decía que se realizaran las inspecciones y que llevaran fijaciones fotográficas del comando Chiquinquirá, de las 3 unidades y del sitio donde presuntamente fue recuperada la camioneta. P. ¿fecha de las inspecciones? R. 17 de m.P. ¿sabe la fecha de los hechos? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 13°, ABG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿informe que experiencia o estudio tiene como experto? R. son los 3 años laborando como investigador pero estudios no tengo. P. ¿para el momento de los hechos recuerda el año? R. 2012 que ejecutamos las inspecciones, de los hechos no se la fecha P. ¿en ese momento había credencial que le acreditaba como experto? R. si P. ¿sobre la inspección técnica, cuando le ordenan hacer una, qué busca, cual es la finalidad que busca usted? R. la finalidad que buscamos es en el comando describir las instalaciones como tal y de las unidades y del sitio buscamos el mismo motivo P. ¿de donde se apoyaron para obtener la información a donde dirigirse para realizar la inspección técnica? R. el expediente administrativo se estaba llevando en la ofician donde laboramos y las direcciones el jefe las manejaba, el mismo nos facilito esa información P. ¿Qué jefe de oficina? R. el comisionado A.M.P. ¿conforme a las actas policiales determinaron el lugar presunto de los hechos? R. si, la bajada del sector Cañada Honda sector pitoquin P. ¿fue en algún estacionamiento o la vía publica? R. era vía publica P. ¿y como supo exactamente donde había sucedido el hecho? R. el jefe de oficina nos facilito la información del sitio P. ¿no se hizo acompañar por la victima o algún familiar de la victima? R. en ningún momento P. ¿sobe la inspección del comando, verifico que se habían realizado modificaciones del comando? R. todo estaba normal P. ¿había ido antes el comando? R. si P. ¿Qué día? R. fecha exacta no recuerde que nosotros pasmos frecuentemente a visitar para supervisión P. ¿con que frecuencia visitan? R. las veces que nos ordena el inspector, no tenemos frecuencia especifica P. ¿cuantas inspecciones realizo entre el mes de abril y mayo en ese departamento? R. fue la única P. ¿diga usted si las áreas que le fue a realizar inspección técnica estaban resguardadas esperando la labor de ustedes? R. no. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿indique la fecha de su actuación? R. 17.05.2012. P. ¿hora? R. regresamos al comando a las 11.30 y la inspección de las unidades fue las 9:30 pm P. ¿y las del sitio del suceso? R. la del comando fue a las 9:00 horas de la noche P. ¿explique por qué practican las inspecciones de noche y no de día? R. la razón no se la puedo explicar, en ese momento yo estaba laborando en el servicio nocturno cuando me presente a las 7:00 pm a mi servicio nos ordenaron practicar las inspecciones P. ¿en la inspección del sitio del suceso encontró evidencia de interés criminalistico? R. no P. ¿y en el comando evidenciaron rastros de interés que indicaran que alguna persona había sido victima de tortura, violencia? R. no ya que allí el área no se encontraba resguardada, había paso frecuente de los oficiales y dicho comando no estaba resguardado P. ¿Quién le señalo que esos vehículos fueron los que estuvieron el día que ocurrieron de los hechos? R. si mal no recuerdo el oficio emanado del Ministerio Público indico los números P. ¿dejo constancia de las características de las unidades? R. si, en las fijaciones fotográficas, en la parte de abajo de cada fotografía.

La presente declaración que proviene de un experto que practico inspección ocular de los hechos y en el lugar en donde presuntamente fue detenido la victima, así como a las unidades que fueron utilizadas por los funcionarios el día en que presuntamente ocurrieron los hechos, donde nos explica que la misma se realiza en fecha 17 de mayo en horas de la noche, no encontrando evidencias de interés criminalistico, Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, verificandose que el dictamen pericial reune los requisitos exigidos en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

29° DECLARACION DEL FUNCIONARIO M.H.D.B. , quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-17.180.723, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, oficial activo adscrito a la ORDP, Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “el día 17 de mayo recibimos instrucciones de parte de A.M. para que nos dirigiéramos al centro de coordinación policial 3 chiquinquira para realizar inspección al sitio, a varias unidades y al lugar donde se recupero un vehiculo, primeramente fuimos al lugar donde fue recuperada creo que fue una Explorer por funcionarios adscritos a dicha coordinación, realizamos la inspección técnica del sitio al lado del posta y recuperadora la s.B., luego nos dirigimos al centro de coordinación policial Nro. 3, nos identificamos con el funcionario y comenzamos con la inspección técnica, era de dos plantas, recuerdo que allí realizamos la inspección técnica a varias unidades, la 003 estaba en la calle se reporto y llego al centro de coordinación policial, simplemente fue eso, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Fiscal 12º del Ministerio Público dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fueron 3 inspecciones? R. aja, la primera en el sector pitoquin, parroquia Chiquinquirá, llegamos al sitio aproximadamente las 9:30 a 10:00 de la noche, la inspección técnica consiste en caracterizar el lugar de un hecho, si fue al aire libre con sus aceras, sus brocales. La segunda fue en el ccp Chiquinquirá se tomaron fotos del centro de coordinación y lo caracterizamos también de dos plantas, identificados con el logo del cpez y a las unidades había una que estaban allí y hasta que llegaran las demás. P. ¿Cuántas unidades? R. tres, 003, 444 y 913 P. ¿Cuándo practican la inspección al comando que observaron? R. lo normal, los oficiales de servicio, nada del otro mundo, de dos plantas fuimos a la parte de arriba, tomamos fotos a los cuartos, al parque de armas, aquí se dejo c.P. ¿observaron unas escaleras? R. si P. ¿Cómo eran donde estaban ubicadas las escaleras? R. al entrar inmediatamente hay una puerta y miras a tu derecha y están las escaleras P. ¿Cuánto tiempo lleva haciendo experticias? R. las inspecciones técnicas se hacen en una actuación, recuerdo haber hecho 4 o 5 P. ¿por qué las hicieron en horas de la noche? R. el comisionado nos indico a los que estábamos de guardia, nos giro esas instrucciones P. ¿había realizado usted inspecciones en comandos? R. no P. ¿considera usted que era necesario que se resguardara el lugar? R. no porque allí no había nada cuando fuimos al sitio ya era tarde como las 10:30 de la noche, no había nada en el comando. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. C.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿específicamente donde labora usted? R. ORDP. P. ¿de que se encarga ese departamento? R. de sancionar a los funcionarios que incurren en hechos delictivos, en faltas, vamos al sitio se investiga, se interroga la parte agraviada, a los testigos del hecho, se citan a la dirección general P. ¿cuantos años tiene dentro del cuerpo policial? R. 10 años P. ¿estudios? R. técnico superior en administración de hidrocarburos P. ¿Quién le ordeno, quien le solicito y que le solicitan hacer? R. la Abogada Yannis Domínguez solicita al director de cpez J.A.C. que se hagan inspecciones técnicas a ciertos sitios y el giro instrucciones al comisionado Alfonso y este nos giro instrucciones a nosotros, el es el director de la ORDP P. ¿Qué hicieron? R. la inspecciones técnicas que es dejar constancia de un sitio, de cómo esta P. ¿usted tiene conocimiento de cuando fueron los hechos? R. no P. ¿por lo general estas inspecciones las hacen en horas de la noche? R. cuando ocurre el hecho inmediatamente debería hacerse la inspección técnica P. ¿es posible que desde el 29 de abril al 17 de mayo hayan variado el sitio de los hechos? R. seguramente P. ¿Cuándo se da cualquier circunstancia, ese sitio no debería quedar resguardado para hacer las inspecciones? R. debería realizarle la inspección inmediatamente cuado un hecho ocurre para evitar eso precisamente P. ¿colectaron algún objeto de interés criminalistico? R. no. Es todo ciudadano Juez. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública 13°, ABG. D.T., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿fecha del procedimiento? R. 17 de m.P. ¿que evidencias consigue en pitoquin? R. ninguna P. ¿y en el comando policial? R. tampoco P. ¿y en las unidades patrulleras? R. tampoco. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿reconoce contenido y firma de las actuaciones que se le pusieron de manifiesto? R. si. Es todo. Se le indicó al testigo que se podía retirar. Se deja constancia que la Defensora Pública 2° no realizó preguntas. Se le indicó al testigo que se podía retirar.

La presente declaración que proviene de un experto que practico inspección ocular de los hechos y en el lugar en donde presuntamente fue detenido la victima, así como a las unidades que fueron utilizadas por los funcionarios el día en que presuntamente ocurrieron los hechos, donde nos explica que la misma se realiza en fecha 17 de mayo en horas de la noche, no encontrando evidencias de interés criminalistico, Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, verificandose que el dictamen pericial reune los requisitos exigidos en los artículos 223,224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

30° DECLARACION DEL CIUDADANO Y.J.V.S., quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-15.944.337, soltero y quien después de ser juramentado por el Juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, manifestó: “lo único que puedo decir es que me reportaron de 171 y fui hasta donde estaba el sitio cuando llegue encontré un funcionario tratando de bajar a un señor de la camioneta me dijo que parara la grúa delante del vehiculo y la pare, después me la lleve con el hijo del dueño, Es todo”. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la Defenswora Pública 13°, ABG. D.T. dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. ¿recuerda la fecha y hora? R. no, en el 2012. P. ¿recuerda que vehiculo? R. una Explorer P. ¿usted que es? R. gruero P. ¿cómo trabajan ustedes? R. una grúa por semana P. ¿por qué usted debe parar la grúa frente al vehiculo? R. el dueño se quería llevar el vehiculo, estaba montado y la tenia prendida P. ¿puede indicar si el señor estaba violento? R. en estado de ebriedad diría yo P. ¿Cómo lograron hacer que el señor bajara de la camioneta? R. el funcionario lo bajo y yo enganche la camioneta y me la lleve P. ¿quien lo acompañó? R. el hijo del señor y me escolto una patrulla P. ¿a donde llevo la camioneta? R. para el diep, pa los patrulleros P. ¿que hacen ustedes normalmente? R. lo de nosotros es llegar, enganchar el carro y llevárnoslo con el escolta de la policía P. ¿después que deja la camioneta que hace usted? R. me retiro P. ¿Cuándo estuvo en el lugar recuerda donde estaba ubicado el lugar? R. cañada honda, no recuerdo como se llama a bajada pero estaba en toda la bajada P. ¿recuerda si la persona montada en la camioneta dirigió improperios y malas palabras a los funcionarios? R. si, estaba demasiado grosero y tirando la puerta, le cayo a patadas la grúa pa que no me llevara la camioneta. Es todo ciudadano Juez. A continuación el Juez interroga al testigo de la siguiente forma, P. ¿que tiempo demora en llegar al sitio luego de recibir la llamada del 171? R. como 10 minutos porque estaba cerca. P. ¿Cuándo los llaman del 171 ustedes deben remolcar obligatoriamente? R. si.

La presente declaración proviene de un testigo que tuvo conocimiento directo de los hechos puesto que estuvo en lugar de los hechos y fue la persona encargada de transportar en al grúa el vehiculo recuperado, explicando que observo que el dueño se quería llevar el vehiculo, que el mismo se comporto de manera grosera, que tardo como diez minutos al llegar al sitio y que cuándo llaman del 171 deben remolcar obligatoriamente los vehículos, sin embargo debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra de los acusados. Y ASI SE DECLARA.

31° DECLARACION DEL ACUSADO G.S. procediendo a imponer al exponente del precepto constitucional establecido en el artículo 49°, y a continuación el mismo expone: “me llamo oficial G.S., mi función en el procedimiento fue el siguiente, cuando el oficial melean reporta que necesita auxilio en clave que el dueño de la camioneta esta agresivo, esta alzado, yo como supervisor de segunda de C.A. me dirijo al sitio y veo la aglomeración de personas, cuando yo llego casualidad lo que son los 8 de la aglomeración todos son mis vecinos, el señor Richard me conoce hace años, hemos compartido en su casa jugando domino, estudiamos juntos, el señor Richard me dice Gustavo ayúdame y le digo que no se podía, estaba grosero, yo con la misma me retiro del sitio, diagonal, ya había llegado el gruero y el se alzo mas, yo espero que el grueso se lleve el carro, el hijo que lo conozco yo, es mi vecino, juega domino conmigo también, conozco a los hermanos, Jennifer también es muy amiga mia y estoy asombrado con lo que esta pasando, cuando se va la grua Melean se queda en el sitio ya que el señor Richard estaba agresivo, el mismo se monto en la patrulla nosotros no lo esposamos, nos amenazo a todos, yo al hijo lo monto en la patrulla, nunca llegue al comando, posteriormente hacemos el pvr del vehículo, el hijo me informa, cuando vengo con el hijo conversando le dije que su papa es alzado y el hijo me dice que es muy alzado que a el no lo quiere nadie que lo boto la coca cola y lo boto su mama, el estaba tomando con 5 amigos mios desde hace rato, donde robaron el carro es mi parroquia, el estaba bebiendo desde la tarde, el hijo me dijo que cuando estaba rascado es peor, le dije que lo calmara que nos iba a meter en un problema y me dice que eso se le pasa. Cuando llego al comando Richard esta hablando con Meza yo me retiro a mi patrullaje, el lunes voy a su casa y le dije que las cervezas le cayeron mal y me dijo que no había pasado nada que cosas de tragos, y lo vi el martes y done el se lo pega es a cinco casas de mi casa y el mismo martes se lo pego y me dijo pa pasar la rabia y le dije que eso no se podía hacer, a los días el auto de detención, nunca en mi vida tuve problemas, como me va a involucrar a mi en esto yo no le pedí nada, y lo vi el jueves, Edgar me pinta el carro a mi el hermano es albañil y me ha ido a hacer cosas en la casa. El hermano también tuvo una discusión conmigo, es mas Jennifer yo tuve un amor con ella. Yo no le exigí nada hay policías honestos y uno de esos soy yo como lo dijo la fiscal.

La presente declaración que proviene de uno de los acusados quien narra de acuerdo a su real saber y entender la forma como ocurrieron los hechos, explicando que llego al sitio porque como supervisor le correspondía dirigirse alli porque le había pasado la novedad, percatándose que ene l sitio la persona que estaba alterada era el señor R.A., quien le pidio ayuda para resolver el asunto de su vehiculo, la cual no pudo brindar porque el vehiculo ya había sido reportado como recuperado, que el mismo se encontraba en estado de ebriedad, explico además que nunca ha estado involucrado en problema alguno durante sus años de servicio, se trata por su puesto de una exposición en donde el acusado niega su participación en los hechos, lo cual amerita que la misma debe adminicularse con el resto de material probatorio a los fines de establecer su certeza y credibilidad. ASI SE DECLARA.

PRUEBAS DOCUMENTALES RECEPCIONADAS Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 228 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal, con excepción de las pruebas que expresamente se leyeron de manera integral:

  1. - Inspección Técnica con fijaciones fotográficas de fecha 17 de mayo de 2012, realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigaciones Penales, realizada a las unidades policiales N° 003, 444 y 913 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, remitida mediante oficio N° 0513.

  2. - Inspección Técnica de fecha 17 de Mayo de 2012, realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigaciones Penales en el Sector Pitoquin Cañada Honda, ce3rcano al alumbrado público Nro. Poste H02A07.

  3. - Inspección Técnica de Sitio con fijaciones fotográficas de fecha 17.05.2012, realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigaciones Penales, en la parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá cacique Mara, ubicada en el Sector Primero de Mayo en la Av. 23 con calle 83A. Remitida mediante oficio N° 0513.

  4. - Acta de Inspección de fecha 16-05-2012, suscrita por el Fiscal R.L., Comisionado A.M., Oficial Agregado J.H. y oficial W.R. e Ingeniero C.H.;

  5. - Acta de Inspección de fecha 16.05.12, suscrita por los ciudadanos Fiscales DR. R.P.L. y la Dra. Yannis D.P., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y del Cuerpo de Policía del Estado Zulia

  6. - Oficio Nro. C.C.P.3 N° 575-12 0575 de fecha 30-04-2012, suscrito por el ciudadano Beximo Camargo del Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., el cual riela inserto al folio 31 de la pieza I de la investigación fiscal.

  7. - Acta Policial, de fecha 29.04.2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado N.M. 0920, Oficial jefe H.F. 4499 y Oficial J.A. 5218, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z..

  8. - Acta de Entrevista, de fecha 29-04-12 firmada por los ciudadanos R.A. y J.A..

  9. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 29-04-2012, suscrita por el funcionario Oficial Jefe 4499 H.F., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z.

  10. - Registro de Recepción de Vehículos Recuperados, Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., correspondiente alo vehículo marca: Ford, modelo Explorer, placa AC383ZV, color Gris, clase Camioneta, año 99, la cual riela inserta al folio 35 de la pieza I de la investigación fiscal.

  11. - Plan de Vigilancia y Patrullaje Vehicular Nocturno, del Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z..

  12. - Rol de Servicios de Supervisores, por la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, correspondiente al mes de Abril,

  13. - Copia a color de las fotografías de funcionarios que estuvieron de servicio el día 29.04.2012, suministradas por el Jefe del Centro Policial Nº 3, Beximo Camargo

  14. - Acta Policial de fecha 16-05-2012, suscrita por el comisario A.M., credencial 200, adscrito a la oficina de respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, relativa a la notificación a los ciudadanos acusados, de la orden de aprehensión emitida en contra de los mismos.

  15. - Orden de Aprehensión, de fecha 16-05-2012, librada en contra de los acusados de autos, por el Juzgado 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma

  16. - Acta Policial N°. CR3-GAES-0223, de fecha 28-05-2012, emanada del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Sargento Mayor de Primera J.D.M.

  17. - Oficio N° DG-ORDP-N° 226 de fecha 17-05-2012, suscrita por el Comisionado A.M., Jefe de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia.

  18. - Comunicación N° FUNZAS-C-2012-OFIC-023, de fecha 08-02-12.

  19. - Libro de Novedades Diarias, llevados por el Centro de Coordinación Policial N° 3 Chiquinquirá-Cacique Mara, que abarca desde el día 14-04-2012 al 16-05-2012.

  20. - Comunicación N° FUNZAS-C/J-2012-V-193 de fecha 19-06-12, emanada de la Fundación Servicio de Atención del Zulia.

  21. - Comunicación N° FUNZAS-C/J-2012-V-194 de fecha 19-06-12, emanada de la Fundación Servicio de Atención del Zulia.

  22. - Comunicación N° DG-ORDP-N°-279 de fecha 27-06-2012, suscrita por el Comisionado A.M., Jefe de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia

  23. - Copia simple del reporte del libro diario llevado por la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Zulia, Nro. De asiento 5563,

  24. - Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta Marienela Mundo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II.

  25. - Un documento digitalizado, un (01) Disco Compacto, marca princo budge, modelo CD-R80, capacidad de almacenamiento 700MB color blanco, colectado por los expertos Tahire Bento y Joendry Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    Previa renuncia del Ministerio Público se acuerda la prescindencia del testimonio de Funcionaria M.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalìsticas, Funcionario Johendry Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalìsticas, Funcionario W.R., adscrito al Cuerpo de Policia del Estado Zulia y lo ciudadanos Norwin J.V. y C.J.H., adscrito al servicio Funzas 171, y del ciudadano J.L.A., sin objeción de las partes, ya habiéndose agotado todas las instancias a los fines de lograr su comparecencia al debate; Oficio 3350 de fecha 16-05-2012, suscrito por la dra M.E.P., dirigido al Cuerpo de Policia del Estado Zulia mediante la cual remiten orden de aprehensión; igualmente la defensa prescindió de los siguientes testigos: A.J.M., V.J.C.R., J.G.R., A.E.M., F.E.B., DESIREE GALBAN Y HENDER DELGADO , sin objeción por parte del Ministerio Público, ya habiéndose agotado todas las instancias a los fines de lograr su comparecencia al debate; la defensa prescindió igualmente de las siguientes documentales: 1. traslado del Tribunal a los fines de realizar Inspección al libro de Supervisión General de la Policía del Estado Zulia, Lloro Mecurio 10 Oficina de operaciones, específicamente las novedades asentadas el dia 29-04-12. 2.- traslado del Tribunal a la Sede de la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de verificar en el Libro de entrada de usuarios a dicha Sede del Ministerio Publico. 3.- Perfil de cargo con facultades potestades referidas a mi defendido Autolgalby Meza suscrita por el Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. 4.- Verificación por parte del tribunal ante a Inspectoria (042) "Dr, L.H." en relación al Expediente 042-2012-01-00188, solicitud de calificación de despido; de lo cual no hubo objeción por parte del representante del Ministerio Publico, la Defensa Privada y las Defensoras Publicas 13º y 39º. A continuación, se deja constancia que las Defensoras Publicas 13º, 39º y el Defensor Privado renuncian a las siguientes pruebas, las cuales les son comunes en el escrito que las promueve: 1.- Comunicación emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia, en la cual se evidencia la Jurisdicción Territorial del Centra de Coordinación Policial No. 3, 2.- Circular interna de fecha 23 de marzo de 2009, en la cual el director de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia, gira instrucciones a todos los Jefes de las diferentes dependencia adscritas a ese cuerpo policial, que practique un procedimiento policial donde resulte personas detenidas, objetos recuperados etc, deberán de inmediato notificar a la central de comunicaciones (171), 3.- la Fuente Original del sistema de las llamada entrantes a Funzas (171), las cuales se encuentran grabadas, en el sistema llevado por ese organismo de comunicaciones, y las cuales fueron realizadas supuestamente por un ciudadano que se identifico como R.A., el día 29-04-2012; de lo cual no hubo objeción alguna por parte del representante de la vindicta publica ni de la Defensora Publica

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten a este Juzgador llegar a la convicción de que no quedo demostrada la Culpabilidad de los Acusados, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró No culpable a los acusados N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., POR LOS DELITOS: CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el Artículo 176 en concordancia con las circunstancias establecidas en el primer y segundo aparte del Artículo 175 del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, y para el acusado AUFOLGALBI MEZA, de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código penal en concordancia con el de la Ley con el Artículo 62 de la Ley contra la corrupción, es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso Absolutoria, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

    "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

    Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y control y contradicción de las pruebas, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional. Ahora bien, del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal considera que han quedado realmente acreditado los siguientes hechos:

  26. Que en fecha: 29 de Abril de 2012, el ciudadano R.A., reporto al 171 el robo de su vehículo cuyas características son: Marca Ford Explore, año 1999, Color Gris, Placas AC383ZV

  27. Quedo demostrado y acreditado que los funcionarios policiales N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., participaron en el procedimiento en donde se recupero el referido vehículo, que fuera trasladado al (DIEP) del CPBEZ, en calidad de depósito y las actuaciones posteriormente fueron llevadas a la Fiscalía de guardia, siendo la F-17 para el momento.

  28. Quedo demostrado y acreditado durante el desarrollo del debate que el ciudadano R.A., realizo llamada telefónica al 171 al momento de ser despojado de su vehículo, denunciando el robo del mismo.

  29. Quedo demostrado y acreditado durante el desarrollo del debate que el vehículo queda registrado en el 171 como robado y solicitado por una llamada del ciudadano R.A., realizara a este para denunciar.

  30. Quedo demostrado y acreditado durante el desarrollo del debate que el vehículo fue reportado a las diferentes unidades por la Central de Comunicaciones una vez denunciado por el Ciudadano R.A., para que estas se avocaran a su búsqueda.

  31. Quedo demostrado y acreditado durante el desarrollo del debate que el vehículo fue reportado por parte de los oficiales a la Central de comunicaciones 171, una vez localizado, dando inicio a la actuación policial por solicitud de robo el día 29-04-2012.

  32. Quedo demostrado y acreditado durante el desarrollo del debate que el vehículo fue reportado como recuperado antes que el ciudadano R.A., llamara al 171, desde el sitio donde los funcionarios realizaron la recuperación del vehículo.

  33. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que llego una unidad grúa al lugar donde fue recuperado el vehículo a los fines del traslado del mismo al DIEP, lo cual igualmente demuestra que el vehículo había sido reportado como recuperado por los funcionarios.

  34. Quedo demostrado y acreditado durante el desarrollo del debate, que en ningún momento hubo de parte de R.A. la entrega de ninguna cantidad de dinero, a los funcionarios.

  35. Quedo demostrado y acreditado durante el desarrollo del debate que el vehículo fue reportado vía radio a la Central de comunicaciones 171 una vez recuperado, y no por vía telefónica como pretendió hacer ver a este tribunal el ciudadano R.A..

  36. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que el Vehículo denunciado por el ciudadano R.A., como robado, fue recuperado por el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ) y no por su persona como pretendió hacerle creer a este Juzgado.

  37. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que las unidades policiales y oficiales llegaron al lugar de los hechos en apoyo debido a que los componentes de la unidad que recuperara el vehículo, piden apoyo a través de la central, por la actitud y comportamiento del ciudadano R.A..

  38. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que el ciudadano R.A. al momento en que llega al sitio en donde se recupera el vehículo de su propiedad pretendía llevárselo del lugar, violando los procedimientos policiales establecidos y exigidos en materia de recuperación de vehículos, por lo que tuvo que ser contenido por los oficiales.

  39. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que hubo alteración por parte del ciudadano R.A. en el sitio en donde los funcionarios policiales recuperaron el vehículo de su propiedad.

  40. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que el ciudadano R.A., se resistió a la autoridad policial en el sitio en donde los funcionarios policiales recuperaron el vehículo de su propiedad, toda vez que pretendía llevárselo del lugar, violando los procedimientos policiales establecidos y exigidos en materia de recuperación de vehículos, por lo que tuvo que ser contenido por los oficiales.

  41. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que los funcionarios utilizaron las herramientas adecuadas según su investidura y su experiencia, siendo este el uso progresivo y diferenciado de la Fuerza, siendo los utilizados: Presencia, despliegue y dialogo.

  42. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que los funcionarios utilizaron el dialogo para calmar los ánimos del ciudadano R.A., con lo cual los funcionarios lograron que entrara en razón de que no se le podía hacer entrega del vehículo por qué el mismo ya había sido reportado a la central y tenía que ser pasado a la fiscalía, accediendo voluntariamente a acompañar a los funcionarios a la coordinación policial Chiquinquirá, por lo que los funcionarios policiales hoy acusados no lo privaron ilegítimamente de su libertad como quiso hacer creer la victima a este juzgador.

  43. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que fuera el ciudadano R.A., quien abordara al funcionario G.A.S.R., con el fin de solicitarle ayuda para que influyera en los demás oficiales para que le entregaran el vehículo, ante la negativa de este por estar el vehículo reportado a la central, llama al 171 alterado profiriendo insultos y amenazas contra de los mismos llegando a señalar que los estos le exigieron la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, para entregarle el vehículo recuperado y no pasarlo a la orden de la fiscalía, situación ésta que no dio por probado este juzgador con el debate.

  44. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que una vez recuperado un vehículo y este sea reportado a la Central 171 o por parte de la central a las unidades del Cuerpo de policía Bolivariana del Estado Zulia (CPBEZ), los funcionarios que ejercen la recuperación deben seguir el procedimiento ordinario establecido en la ley de Robo y Hurto de Vehículos, por lo que bajo ningún concepto este puede ser entregado a ninguna persona en particular, si no pasado a la orden de la fiscalía de guardia.

  45. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate la ilegalidad e ilegitimad de la inspección que practicara el Ministerio Público, visto que en la misma se practico un reconocimiento fotográfico sin la debida presencia autorización de un tribunal de control.

  46. Quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que debido al estado de ánimo alterado que presentaba el Ciudadano R.A., sin ningún tipo de agresión fue trasladado hacia el comando Chiquinquirá, ubicado en Primero de mayo.

    26- quedo acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate que el ciudadano R.A., en ningún momento fue agredido ni lesionado por parte de los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L..

  47. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que el ciudadano R.A. en ningún momento soborno o trato de sobornar a los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., ofreciéndoles dinero para que estos dejaran de cumplir con su deber.

  48. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que no hubo por parte del ciudadano R.A. ofrecimiento alguno de dinero a los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L..

  49. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., en ningún momento solicitaron dinero ni cantidades al ciudadano R.A., como pretendió hacerle creer a este Juzgado.

  50. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., en ningún momento recibieron cantidades de dinero de parte del ciudadano R.A..

  51. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que el ciudadano R.A. fue asistido policialmente por el Supervisor General Aufolgabi Meza verificando que el procedimiento realizado por los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., estuviera ajustado a derecho.

  52. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que el procedimiento realizado por los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., fue asentado en el libro de novedades de la Coordinación Nro. 3 Chiquinquirá, por el Comisionado Aufolgabi Meza.

  53. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que el procedimiento realizado por los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., fue asentado en el libro de novedades del 171, lo cual demuestra que la superioridad de ese cuerpo policial fue informada de la novedad ocurrida.

  54. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que el supervisor Aufolgabi Meza fue informado de la recuperación del Vehículo perteneciente al Ciudadano R.A. por la Central de Comunicaciones 171, para que este se dirigiera a la Coordinación Nro. 3 y asistiera a la presunta víctima y verificara el estado del procedimiento realizado por los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L.. Encontrando que el mismo se encontraba a derecho y que la victima insistía en que se le entregara el mismo, en vista de la negativa de este también decidió juzgarlo moralmente, siendo consciente del daño que causaría a los funcionarios.

  55. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que el comisionado Aufolgabi Mesa, notifico a sus superiores vía telefónica y plasmando por los libros la novedad ocurrida.

  56. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que el funcionario Aufolgabi Mesa, una vez que llega a la Coordinación nro. 3 Chiquinquirá, en ningún momento oculta, altera o inutiliza las actuaciones del procedimiento realizado por los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L.. Contrario a ello las incauta para protegerlas en su estado original, según consta en plasmado en libro de novedades diarias lo cual riela en el folio 139 y 140 de dicho libro.

  57. Quedo igualmente acreditado y demostrado durante el desarrollo del debate, que el Aufolgabi Meza, una vez que llega a la Coordinación nro. 3 Chiquinquirá, en ningún momento oculta, altera o inutiliza las actuaciones del procedimiento realizado por los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L.. Contrario a ello las incauta para protegerlas en su estado original, según consta en lo plasmado en libro de novedades diarias lo cual riela en el folio 139 y 140 de dicho libro, convicción a la que llega este Juzgador con las siguientes probanzas

  58. Quedo demostrado que los acusados no participaron en los delitos que se le están imputando, convicción que se obtiene con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate la presunta victima ciudadano R.A., quien durante el desarrollo del debate manifestó las circunstancias de tiempo modo y lugar respecto de cómo según su saber y entender ocurrieron los hechos, puesto que el mismo nos señalo y nos explico la forma como ocurrieron los hechos, señalando que los funcionarios policiales una vez que recuperan su vehiculo, le exigen la cantidad de cinco mil bolívares para no pasar el vehiculo a la fiscalia, recalcando además que ese era su vehiculo y que el se lo quería llevar del sitio donde fue recuperado, además nos señalo que fue golpeado esposado y llevado al Departamento Policial Chiquinquirá, donde permaneció por mas de dos horas y lo tuvieron esposado. Además el testigo respondió que el ciudadano N.A.M. fue uno de los que le entro a golpes le amenazaba con mandarlo al reten y estaba en el grupo, que no le exigió dinero, ni fue quien lo esposo; que puso la denuncia al otro día, pero no fue sometido a reconocimiento medico legal o forense; Que el ciudadano F.F., lo que hizo fue dar instrucciones; que fue Gustavo el que se le acerco a pedirle dinero; Que el ciudadano J.A. estaba en el grupo, lo golpeo y que el mismo No le pidió dinero; Que el funcionario también lo amenazaba indicaba que lo enviaran al reten, que lo golpeo, pero que no le exigió dinero; Que el funcionario H.F. no hizo nada simplemente recibió orden de ponerle las esposas, sacarlo esposado y esposarlo en el comando, y el mismo No le exigió dinero y Aufolgabi Meza le señalo dijo que era comisionado que le explicara los hechos, lo del acta de entrevista y lo dejo salir, que No le exigió dinero. La declaración se adminicula con la documental Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta M.M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II, con la cual se corrobora las llamadas realizadas y la actitud mantenida por la victima, vociferando palabras obscenas alterado por cuanto no se le quería entregar su vehiculo el cual seria pasado a la orden del Ministerio Püblico. Esta declaración en criterio de quien aquí decide deviene de una persona que en parte hizo mover el aparato del estado mintiendo sobre una irregular actuación policial, puesto que su dicho no pudo ser confirmado ni corroborado durante el desarrollo del debate, la declaración vista desde Angulo se torna incoherente, imprecisa y deficiente, en este sentido es necesario recalcar que las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia permiten a este Juzgador llegar a la conclusión que el ciudadano R.A., pretendiendo llevarse a la fuerza el vehiculo que fue recuperado, pretendió hacer incurrir a los funcionarios en un error, una vez que el mismo ya había reportado como recuperado, lo cual amerito la presencia de la grúa en el lugar a los fines de trasladar el objeto, evidenciándose además que como no logro su pretensión es decir llevarse el vehiculo violentando todos los tramites legales exigidos en materia de recuperación de vehículos, el mismo desencadeno el comentario que los funcionarios le estaban solicitando sendas cantidades de dinero, y es tan contradictorio su dicho, que el mismo durante el desarrollo del debate y así lo capto este juzgador a través de la inmediación nos manifestó que el quería llevarse el vehiculo porque era de su propiedad, lo cual deja entrever con certeza a este juzgador que ante la negativa de los funcionarios actuantes en el procedimiento practicado a entregarle el vehiculo en ese momento invento la circunstancia del presunto acto de corrupción, solo con el fin de conseguir su determinada meta ¨el Vehículo¨ siendo plenamente consciente de sus acciones y las consecuencias que estas acarrearía a los funcionarios.

    A mayor abundamiento es necesario recalcar que la declaración que rindiera R.A., no pudo ser mantenida por mucho tiempo, puesto que durante el desarrollo del debate compareció a declarar el ciudadano R.J.A.E., quien dijo no haber tenido conocimiento del momento en que los funcionarios le exigen dinero a su papá por devolverle la camioneta, que esta circunstancia solo le fue señalada pro su padre, ya que no lo escucho, que igualmente explica que cuando la misma es recuperada los funcionarios se acercaron a su casa a buscarlos para informarles acerca de la recuperación del vehiculo, que a su papa se lo llevaron detenido porque estaba molesto y gritando, y que además fue la persona que acompaño a la persona que traslado el vehiculo en la grúa al estacionamiento; que su papa se monto en la camioneta porque se la quería llevar, que por ello se requirió la intervención de otros funcionarios a los fines de evitar que se llevara la camioneta, sin embargo en su declaración el mismo nos señala y así lo capto este Juzgador a través de la inmediación, que esa circunstancia de la exigencia del dinero se la señalo fue su papa, es decir que el no pudo percibir a través de los sentidos ni escucho a los funcionarios pedir la cantidad de dinero que refirió el ciudadano R.A. , le estaban solicitando, recalcando que su papa se encontraba alterado y se quería llevar la camioneta; Se adminicula con la Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta M.M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II, con la cual se corrobora las llamadas realizadas y la actitud mantenida por la victimaS. Si se adminiculan ambas declaraciones la rendida por R.A. Y R.J.A.E., encontramos que ambos fueron contestes en señalar en cuando se recupera el vehiculo los funcionarios los buscaron en su casa para informarle la recuperación e igualmente se trasladaron en la unidad de la policía, pero son contradictorias y no merecen ningún tipo de credibilidad a este Juzgador puesto que no concuerdan en la circunstancia de exigencia del dinero ya que uno afirma la exigencia y el otro encontrandose en el lugar de los hechos no pudo percatarse de esta situación, con lo cual se llega a la convicción este juzgador que ambos testigos se pusieron de acuerdo para aportar una versión que dejara entrever la exigencia de cantidades de dinero, con el animus de perjudicar a los acusados, para no remitir el vehiculo a la orden del Ministerio Público, no manteniendo igualmente el testigo R.J.A., la versión dada por la presunta victima de que fue maltratado, puesto que el mismo nos manifestó que fue su padre quien se altero y por eso fue detenido, aunado a la circunstancia señalada quien explico que su padre fue dejado en libertad una vez que se verifica que todo estaba legal, de igual manera la versión dada por los testigos para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, lo cual fue explicado igualmente por el imputado G.S. quien con su versión contradice lo señalado por los testigos R.A. Y R.J.A. al señalar que el oficial Melean reporta que necesita auxilio en clave que el dueño de la camioneta esta agresivo, esta alzado, que como supervisor de segunda de C.A. se dirigió al sitio y ve la aglomeración de personas, cuando llego casualidad lo que son los 8 de la aglomeración todos son sus vecinos, señalo que el señor Richard lo conoce hace años, han compartido en su casa jugando domino, estudiaron juntos, el señor Richard le dice que lo ayude respondiéndole que no se podía, estaba grosero, y con la misma se retiro del sitio, diagonal, ya había llegado el gruero y el se alzo mas, que espero a que el grueso se lleve el carro, el hijo al cual conoce es su vecino, y señalo que también, conoce a los hermanos, Jennifer también es muy amiga suya explico que esta asombrado con lo que esta pasando, cuando se va la grua Melean se queda en el sitio ya que el señor Richard estaba agresivo, el mismo se monto en la patrulla que no lo esposaron, los amenazo a todos, señalo que nunca llegue al comando, posteriormente hicieron el pvr del vehículo, señalo además que Richard estaba bebiendo desde la tarde, Que cuando llego al comando Richard esta hablando con Meza que se retiro a su patrullaje; por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código organico procesal penal,, se verifica que ambas declaraciones no pueden ser utilizadas como prueba en contra de los acusados de actas y no se les da ningún valor probatorio en su contra, puesto que se evidencia que ambos testigos hicieron mover el aparato del estado a los fines de perjudicar a los funcionarios, al constatar y quedar demostrado durante el desarrollo del debate que la exigencia de cantidades de dinero nunca existió, ni la privación ilegitima de libertad, menos aun el delito de encubrimiento. ASI SE DECIDE.-

    Queda reforzada la inocencia de los acusados con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate la ciudadana J.C.A., quien nos explico que llego al sitio posteriormente con su hermano, que R.A. y su hijo se trasladaron con unos funcionarios que le avisaron que había recuperado la camioneta, que R.A. le refirió que los funcionarios le estaban pidiendo dinero o lo estaba extorsionando, pero que ella no ve esa situación ni la escucha, además señalo que el mismo estaba alterado y se quería llevar la camioneta, que nunca fue golpeado que lo que hubo fue un forcejeo ya que no se quería dejar esposar. Se adminicula con la documental Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta M.M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II, con la cual se corrobora las llamadas realizadas y la actitud mantenida por la victima, alterada lo cual fue corroborado por la testigo: El dicho de la testigo se adminicula igualmente con lo declarado por los ciudadanos R.A. Y R.J.A., se verifica que la testigo no sostiene la versión de la victima de que los funcionarios le exigieron dinero por la entrega de vehiculo, sino que eso se lo contaron pero ella no lo escucho, pero es que además la testigo igualmente refiere que los funcionarios no le dejaban llevarse la camioneta porque ya la habían reportado vía telefónica como recuperada y que la victima no había sido golpeado, que solo forcejeaba con los funcionarios porque no se dejaba poner las esposas, con lo cual queda fehaciente demostrado que la versión dada por el acusado G.S., quien explico igualmente que R.A., se encontraba alterado, pretendía llevarse el vehiculo, que le pidió ayuda para que no lo pasaran a la fiscalia, a lo cual no accedió, con lo cual queda reforzada la posición de inocencia adoptada por el tribunal, puesto que la testigo contradice el dicho por el ciudadano R.A. Y R.J.A. al dejar establecido que los funcionarios no le dejaban llevar la camioneta porque la misma ya había sido reportada, con lo cual resulta obviamente imposible una solicitud de entrega de dinero, evidenciadose igualmente que solo se trato de una mentira creada por R.A. para perjudicar a los funcionarios, de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, puesto que señalo que aun cuando fue llevado a la comisaria después de firmar un acta se retiraron del sitio, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 se verifica la declaración no puede ser utilizada como prueba en contra de los acusados de actas y no se les da ningún valor probatorio, en su contra. ASI SE DECIDE.

    El análisis precedente sobre la inocencia de los acusados se ve reforzado con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el funcionario A.D.J.M., quien nos explico que obtuvo información de los hechos de manera referencial y por la información que le fue aportada al momento de la inspección especificando que le fue señalado y que escucho el CD, donde ciudadano R.A., estaba señalando que varios funcionarios le estaban exigiendo dinero para entregarle la camioneta y que el mismo se mostraba alterado, alegando además que la inspección la realizo el Ministerio Público y el organigrama de fotos no existía al momento de la actuación, además recalco que una vez recuperado un vehiculo el mismo es reportado y no se debe entregar al propietario sino que se le debe parte al Ministerio Público a los fines que sea ese despacho quien se encargue de los tramites correspondientes. Explico además que la persona señalo a los funcionarios que actuaron y que supuestamente le estaban exigiendo la cantidad de cinco mil bolívares fuertes para devolverle el vehiculo, Igualmente recalco que no estuvo presente en el reconocimiento ningún Juez que se trato solo de un acto que realizo el Ministerio Público con otros funcionarios, además de agregar que el funcionario Aufongalbi Mesa se traslado al sitio para atenderlo eso se escucho en la declaración. La presente declaración por parte del testigo referencial se adminicula con lo señalado por los ciudadanos R.A., R.J.A. Y J.C.A.; quienes explicaron lo sucedido coincidiendo en el hecho que el ciudadano R.A., se encontraba alterado, que eso lo escucho en un cd, con lo cual queda fehaciente demostrado que la versión dada por el acusado G.S., quien explico igualmente que R.A., se encontraba alterado, pretendía llevarse el vehiculo, que le pidió ayuda para que no lo pasaran a la fiscalia, a lo cual no accedió, crea duda la presente declaración a este juzgador puesto que el funcionario declaro con respecto al acta de inspección técnica, igualmente se evidencia que el mismo participo en una actuación que en especifico un reconocimiento fotográfico que no fue autorizado por el Tribunal de Control, ante tales circunstancias y visto que el funcionario no tuvo conocimiento de los hechos, y solo obtuvo información de manera referencial, se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, aunado a la circunstancia que participo en un reconocimiento ilegal e ilegitimo, la cual fue denominada como inspección técnica, y visto que la declaración verza sobre una inspección practicada de manera irregular, violatoria del debido proceso, la cual este juzgadote considera como nula en toda su extensión de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del codigo organico procesal penal, la declaración no puede ser utilizada como prueba en contra de los acusados de actas y no se les da ningún valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    Desde la perspectiva mas general y enfocada hacia la posición de inocencia que adopta el Tribunal en el presente caso, convicción a la que se llego durante el desarrollo del debate con la declaración que rindiera A.J.V.O., quien durante el desarrollo del debate nos manifestó que presto apoyo al Ministerio Público para realizar la inspección, aporta solo datos específicos con respecto a la forma de celebración del acto y la forma como se realiza la identificación fotográfica, recalcando que solo fue funcionario de apoyo y que solo estuvo en calidad de testigo cuando se practico la inspección pero que no practico ninguna actuación de investigación especificando en si eso se levanto mas que todo y lo que se hizo es lo que esta aquí descrito, reconocieron las fotos, interrogo al denunciante que estaba allá. La presente declaración se adminicula con lo declarado por el funcionario A.D.J.M., quien igualmente participo en la inspección y obtuvo igualmente información de manera referencial por lo que le fue informado en ese momento de la inspección. De igual forma la declaración se adminicula con lo declarado por los ciudadanos R.A., R.J.A. Y J.C.A., quienes hacen referencia a una presunta solicitud de dinero, circunstancia esta que no fue demostrada, puesto que se verifico que se trata de una mentira creada pro la victima, lo cual es negado por el acusado G.S., al momento de rendir declaración, puesto que tal como explico R.A., se encontraba alterado, pretendía llevarse el vehiculo, que le pidió ayuda para que no lo pasaran a la fiscalia, a lo cual no accedió, sin embargo es de recalcar que el funcionario solo se refirió a su actuación consistente en un reconocimiento fotográfico que no fue autorizado por el Tribunal de Control, ante tales circunstancias y visto que el funcionario no tuvo conocimiento de los hechos, y solo obtuvo información de manera referencial, se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, y visto que la declaración verza sobre una inspección practicada de manera irregular, violatoria del debido proceso de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del Código Organico Procesal Penal, la declaración no puede ser utilizada como prueba en contra de los acusados de actas y no se les da ningún valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    Dentro de este marco y manteniendo la posición de inocencia de los acusados, la convicción igualmente se obtuvo de la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el funcionario J.D.J.V.G. y de manera general nos señalo que estuvo presente en las actuaciones que practico el Ministerio Público, explico que se recabaron evidencias, que se le mostró a la presunta victima varias fotos, reconociendo a varios funcionarios que presuntamente le estaban pidiendo dinero por al entrega de una camioneta, dinero este que no observo o que no le consta que haya sido entregado, que en la inspección se verifico los libros de novedades quien estuvo de guardia ese día, tomo las fotos, como evidencia, tomo foto en el área donde fue esposado en la escalera, de la oficina que la victima estaba solo y que el Ministerio Público, se llevo el libro de novedades, copia de la ronda de patrullajes, las fotos . De igual manera señalo que todo indicaba que había sido agredid por cierto oficial según la foto que le mostraban, exponiendo brevemente que algunos oficiales le requerían cierta cantidad de dinero, hubo cierto mal entendido, lo apuntaron, otros lo agredieron, lo montaron en la patrulla, y qué le requerían el dinero por una camioneta. La presente declaración se adminicula con lo expuesto por los funcionarios A.D.J.M. Y A.J.V., quienes tuvieron conocimiento de los hechos en donde presuntamente se exigió dinero al ciudadano R.A.d. manera referencial, no constándole nada de lo expuesto; De igual forma la declaración se adminicula con lo declarado por los ciudadanos R.A., R.J.A. Y J.C.A., quienes hacen referencia a una presunta solicitud de dinero, por parte de los funcionarios lo cual quedo demostrado que se trata de una mentira con la sola intención de perjudicar a los funcionarios que participaron en la recuperación del vehiculo, negado este dicho por el acusado G.S., al momento de rendir declaración, puesto que tal como explico R.A., se encontraba alterado, pretendía llevarse el vehiculo, que le pidió ayuda para que no lo pasaran a la fiscalia, a lo cual no accedió, y el mismo ya habia reportado como recuperado al 171. Sin embargo es de recalcar que el funcionario solo se refirió a su actuación consistente en un reconocimiento fotográfico que no fue autorizado por el Tribunal de Control, ante tales circunstancias y visto que el funcionario no tuvo conocimiento de los hechos, y solo obtuvo información de manera referencial, se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo y visto que la declaración verza sobre una inspección practicada de manera irregular, violatoria del debido proceso de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del codigo organico procesal penal, la declaración no puede ser utilizada como prueba en contra de los acusados de actas y no se les da ningún valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    La convicción con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados, surgió de la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el funcionario BEXIMO D.C.R., quien nos manifestó que El día 16-05-2012, se encontraba con un grupo de oficiales en las instalaciones de la intendencia de Cacique Mara, donde presto la colaboración al fiscal R.L., que le solicito un organigrama y del grupo de patrullaje del servicio nocturno, también le exigió que le buscara la fotográfica del grupo de patrullaje, por lo que realizaron una llamada a cada uno de los patrulleros para que consignara una fotografía, se le hizo la entrega de la fotografía con el nombre del funcionario detrás de la fotografía, evidencia la misma que solo estuvo como colaborador en la inspección que fuera practicada por el Ministerio Público, recalcando que en el comando al momento de la inspección no había un organigrama policial, que R.A. dijo lo que había realizado cada uno de los funcionarios pero que lo que escucho fue que alguien lo empujo, recalcando igualmente que Aufolgabi Meza, no se encontraba, ya que el estaba de supervisor, el es que le da fe a la actuación al ciudadano director; la declaración se adminicula con la documental Oficio Nro. C.C.P.3 N° 575-12 0575 de fecha 30-04-2012, suscrito por el ciudadano Beximo Camargo del Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., el cual riela inserto al folio 31 de la pieza I de la investigación fiscal. Con el presente oficio queda demostrado la efectiva recuperación del vehiculo CLASE: CAMIONETA PIC KUP; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACAS: AC383ZV; el cual fue localizado en estado de abandono en el sector cañada honda, exactamente en la subida de pitoquin, dejando constancia que dicho vehiculo presenta una solicitud por el 171, desde el dia 29/04/2012, por el delito de Robo, procedimiento que fue realizado por los funcionarios OFICIAL JEFE N° 4499: H.F.; OFICIAL AGREGADO N° 0920 N.M. Y OFICIAL N° 5218 J.A.. Se adminicula igualmente con la documental Acta Policial, de fecha por los funcionarios Oficial Agregado N.M. 0920, Oficial jefe H.F. 4499 y Oficial J.A. 5218, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z.. Donde los funcionarios policiales dejan constancia que que al desplazarse por el sector cañada honda exactamente a la subida de pitoquin avistaron en estado de abandono un vehiculo CLASE: CAMIONETA PIC KUP; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACAS: AC383ZV, el cual verificaron ante la central de comunicaciones (CECOM), informando la oficial Agregado N° 4191, NOWIN VILLALOBOS; que dicho vehiculo presenta una solicitud por el 171 desde el 29/04/2017, por el delito de Robo. Se adminicula igualmente con la documental Acta de Inspección Técnica, de fecha 29-04-2012, suscrita por el funcionario Oficial Jefe 4499 H.F., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., en la cual se deja constancia que en fecha 29 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las siete y cuarenta horas de la noche, se constituyo una comisión de ese centro de coordinación policial integrada por OFICIAL AGREGADO N° 0920 N.M., con la finalidad de trasladarse al sector cañada honda exactamente a la subida de pitoquin, próximo al poste de luz N° HO2A07, parroquia CASIQUE MARA, del Municipio Maracaibo de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Organico Procesal Penal, donde dejan constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto con iluminación artificial y temperatura ambiental calida, elementos que se observan al momento de practicar la presente inspección ocular correspondiente al lugar donde se recupero el vehiculo el cual presenta las siguientes características CLASE: CAMIONETA PIC KUP; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACAS: AC383ZV, donde dicho estacionamiento se encuentra asfaltado con aceras y broncales. Se adminicula con el Registro de Recepción de Vehículos Recuperados, Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., correspondiente alo vehículo marca: Ford, modelo Explorer, placa AC383ZV, color Gris, clase Camioneta, año 99. La presente declaración se adminicula igualmente con lo declarado por los funcionarios A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. De igual forma la declaración se adminicula con lo Declarado por los ciudadanos R.A., R.J.A. Y J.C.A., quienes hacen referencia a una presunta solicitud de dinero, para entregarle la camioneta, dejándose constancia que los dos últimos solo obtiene información de esta circunstancia por lo señalado por el ciudadano R.A., lo cual es negado por el acusado G.S., al momento de rendir declaración, puesto que tal como explico R.A., se encontraba alterado, pretendía llevarse el vehiculo, que le pidió ayuda para que no lo pasaran a la fiscalia, a lo cual no accedió, y que el mismo ya había sido reportado al 171, el presente testigo referencial, tal como lo señalo solo estuvo de apoyo a una inspección y fue quien se encargo de ubicar las fotos para el reconocimiento fotográfico, el cual se efectuó violentando el debido proceso por cuanto el mismo no fue autorizado por un tribunal de control, ante tales circunstancias y visto que el funcionario no tuvo conocimiento de los hechos, y solo obtuvo información de manera referencial, se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MEZA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, y visto que la declaración verza sobre una inspección practicada de manera irregular, violatoria del debido proceso de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, la declaración no puede ser utilizada como prueba en contra de los acusados de actas y no se les da ningún valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    Debe señalarse igualmente que la misma convicción con respecto a la inocencia de los acusados quedó demostrada durante el desarrollo del debate con la declaración que rindiera la funcionaria I.D.C.N., quien nos informa que recibió una llamada telefónica, de un señor que tiene un problema con su vehiculo que fue recuperado. El señor llama y le dice que tiene su vehiculo y no se lo han entregado, que ella le señalo que le va a enviar a un supervisor, a quien llamo y le explico la situación que estaba pasando, el supervisor era F.F. y le indicó que hay un señor que no quiere entender el procedimiento para la entrega del vehiculo, a su vez llamó al supervisor general Meza y le explicó que hay un ciudadano que trabaja para la gobernación. Señalando igualmente que fue informada que el procedimiento se había llevado conforme lo tienen establecido; además la declarante explico durante el desarrollo del debate las razones por las cuales envió al supervisor lo cual surge de lo manifestado por el ciudadano que no le querían entregar el vehiculo, que esa es especifico es la razón por la cual envía al supervisor; quien es el encargado de solventar el problema, además que el mismo manifestó que trabajaba en la gobernación, igual explico que ellos mismos realizan el tramite del servicio de grua, explicando que tiene dos componentes a bordo de unas motos, ellos van al sitio, realizan fijaciones fotográficas de las condiciones en que el vehículo es recuperado. Igual se plasma en el libro si esta el propietario en el sitio, las condiciones de vehiculo y el lugar y se verifica el funcionario actuante, se lleva una estadística y se plasma en el libro de novedades. Si no aparece un vehiculo en el DIP que tienen recuperado se pasa el reporte y se toman las medidas disciplinarias y que Meza es el supervisor de los servicios, cuando ocurre algo grave o importante se envía para que el figure como el director de la policía y el le informa al director. SE adminicula la declaración con la Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta M.M. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II, con la cual se corrobora las llamadas realizadas y la actitud mantenida por la victima. De misma manera se adminicula con lo declarado por los funcionarios A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. De igual forma la declaración se adminicula con lo declarado por los ciudadanos R.A., quien señala que realizo la llamada al 171, reportando que el vehiculo fue recuperado y se adminicula con los declarado R.J.A. Y J.C.A. quienes señalaron que R.A. se encontraba alterado porque quería llevarse el vehiculo del lugar donde fue recuperado pero el mismo ya había sido reportado al 171, porque allí estaba la grúa, circunstancia esta igualmente expuesta por el acusado G.S., al momento de rendir declaración, puesto que tal como explico R.A., se encontraba alterado, pretendía llevarse el vehiculo, que le pidió ayuda para que no lo pasaran a la fiscalia, a lo cual no accedió. La testigo obtiene información vía telefónica que para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados puesto que en ningún momento señala que había exigencia de dinero por parte de los funcionarios actuantes y de manera general explica que el ciudadano R.A., se encontraba alterado y no quería entender la normativa a seguir con respecto a la recuperación de vehículos, con lo cual queda evidencia igualmente que el dicho de R.A., sobre la presunta exigencia de dinero para nada resulta creíble, ante tales circunstancias y visto que la funcionaria solo recibe una llamada telefónica la cual se encarga de tramitar, se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, puesto que la misma realizo el tramite respectivo reportando el caso para que el mismo fuera atendido, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, solo demuestra que el mismo una vez informado salio a cumplir con sus funciones, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal no se le da ningún valor probatorio, en contra los acusados de actas . ASI SE DECIDE.

    Cabe considerar por otra parte que durante el desarrollo del debate compareció a declarar igualmente el funcionario A.L.R.M., versión esta con la cual se creo el convencimiento con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad, para lo cual se procedió a realizar los tramites correspondientes con respecto a la recuperación del referido vehiculo. La declaración se adminicula con la documental Oficio Nro. C.C.P.3 N° 575-12 0575 de fecha 30-04-2012, suscrito por el ciudadano Beximo Camargo del Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., el cual riela inserto al folio 31 de la pieza I de la investigación fiscal. Con el presente oficio queda demostrado la efectiva recuperación del vehiculo CLASE: CAMIONETA PIC KUP; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACAS: AC383ZV; el cual fue localizado en estado de abandono en el sector cañada honda, exactamente en la subida de pitoquin, dejando constancia que dicho vehiculo presenta una solicitud por el 171, desde el dia 29/04/2012, por el delito de Robo, procedimiento que fue realizado por los funcionarios OFICIAL JEFE N° 4499: H.F.; OFICIAL AGREGADO N° 0920 N.M. Y OFICIAL N° 5218 J.A.. Se adminicula igualmente con la documental Acta Policial, de fecha por los funcionarios Oficial Agregado N.M. 0920, Oficial jefe H.F. 4499 y Oficial J.A. 5218, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z.. Donde los funcionarios policiales dejan constancia que que al desplazarse por el sector cañada honda exactamente a la subida de pitoquin avistaron en estado de abandono un vehiculo CLASE: CAMIONETA PIC KUP; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACAS: AC383ZV, el cual verificaron ante la central de comunicaciones (CECOM), informando la oficial Agregado N° 4191, NOWIN VILLALOBOS; que dicho vehiculo presenta una solicitud por el 171 desde el 29/04/2017, por el delito de Robo. Se adminicula igualmente con la documental Acta de Inspección Técnica, de fecha 29-04-2012, suscrita por el funcionario Oficial Jefe 4499 H.F., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., en la cual se deja constancia que en fecha 29 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las siete y cuarenta horas de la noche, se constituyo una comisión de ese centro de coordinación policial integrada por OFICIAL AGREGADO N° 0920 N.M., con la finalidad de trasladarse al sector cañada honda exactamente a la subida de pitoquin, próximo al poste de luz N° HO2A07, parroquia CASIQUE MARA, del Municipio Maracaibo de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Organico Procesal Penal, donde dejan constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto con iluminación artificial y temperatura ambiental calida, elementos que se observan al momento de practicar la presente inspección ocular correspondiente al lugar donde se recupero el vehiculo el cual presenta las siguientes características CLASE: CAMIONETA PIC KUP; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACAS: AC383ZV, donde dicho estacionamiento se encuentra asfaltado con aceras y broncales. Se adminicula con el Registro de Recepción de Vehículos Recuperados, Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., correspondiente alo vehículo marca: Ford, modelo Explorer, placa AC383ZV, color Gris, clase Camioneta, año 99.La presente declaración se adminicula con lo señalado por El ciudadano R.J.A., quien explico durante el desarrollo del debate que se dirigió conjuntamente con el dueño de la grúa a llevar el vehiculo AL DIEP; Se adminicula con lo señalado por los ciudadanos R.A. Y Y.C.A., quienes señalaron igualmente que el vehiculo se lo llevaron retenido, explicando la segunda que el mismo ya había sido reportado como recuperado al 171 y por eso no se lo entregaron; lo cual es corroborado por G.S., al momento de rendir declaración, puesto que tal como explico R.A., se encontraba alterado, pretendía llevarse el vehiculo, que le pidió ayuda para que no lo pasaran a la fiscalia, a lo cual no accedió, e igualmente observo cuando la grua se llevo el vehiculo al DIEP. Se adminicula la declaración con lo declarado por I.D.C.N., quien nos explico que recibió una llamada telefónica, relacionado con la recuperación de un vehiculo, en donde la persona que reportaba se mostraba grosera y alterada, porque su vehiculo iba a ser pasado al Ministerio Público. Igualmente la presente declaración se adminicula con lo señalado por los funcionarios A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y que se trataba de un procedimiento relacionado con la recuperación de un vehiculo, versiones estas que tiene su origen en procedimiento irregular e ilegitimo practicado por el Ministerio Público, el cual resulto en criterio de quien aquí decide nulo en toda su extensión. Con la presente declaración queda demostrado la legalidad del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes con respecto a la recuperación del vehiculo, evidenciándose que se cumplieron los tramites legales correspondientes; Se considera en tal sentido que lo señalado por el declarante justifica las actuaciones de los acusados, por cuanto los mismos cumplieron y realizaron todos los tramites con respecto a las normas policiales sin abusar de sus funciones y en estricto apego a la ley, razón por la cual se le da pleno valor probatorio a lo declarado, se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    En este orden de ideas, hay que recalcar que durante el desarrollo del debate compareció a declarar el funcionario O.R.M.D. y con el cual se logro el convencimiento con respecto a la inocencia de los acusados al señalarnos de manera general que estuvo presente al momento en que el Ministerio Público practica la inspección en el Comando de Primero de Mayo puesto que un ciudadano R.A. estaba haciendo señalamientos a funcionarios de la institución que había tenido una mala actuación policial, el funcionario Beximo Camargo le hizo entrega de unas fotografías que le pidió el fiscal 12° y este ciudadano identifico a varios funcionario, fueron 11 fotografías entregadas al fiscal y este le fue mostrando las fotografías al ciudadano Amaya y el fue identificando a algunos oficiales de policía a través de las fotografías, que hizo el señalamiento de 6 compañeros y posteriormente se hicieron otras actuaciones correspondientes que efectuó el fiscal ya luego del señalamiento de los funcionarios que hizo la victima, con respecto al organigrama señalo lo que conoce es que eso era un requerimiento de cada comando, hacer un organigrama donde se identificaban los oficiales y el rol que cumplía cada oficial Explico que lo que conoce como oficial y ha sido patrullero, cada oficial tiene su área de responsabilidad de patrullaje cuando 171 reporta generalmente reporta a la unidad del sector o al supervisor de esa área si la situación no la puede manejar ese supervisor reporta al supervisor general y el tramitara o gestionara lo conducente; la presente declaración se adminicula con lo señalado por los funcionarios A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad, procedimiento este violatorio de un debido proceso. Se adminicula con lo declarado por R.A., quien señalo que a través de fotografías reconoció a los funcionarios que le estaban exigiendo dinero; participando en un reconocimiento ilegal e ilegitimo que a todas luces resulta nulo de nulidad absoluta; Se adminicula con lo señalado por los ciudadanos R.A. Y Y.C.A., quienes señalaron igualmente que el vehiculo se lo llevaron retenido y que obtuvieron información por R.A., de la presunta exigencia de una cantidad de dinero; lo cual es negado por el acusado G.S., al momento de rendir declaración, puesto que tal como explico R.A., se encontraba alterado, pretendía llevarse el vehiculo, que le pidió ayuda para que no lo pasaran a la fiscalia, a lo cual no accedió, e igualmente observo cuando la grua se llevo el vehiculo.Se adminicula con lo señalado por la ciudadana I.D.C.N., quien nos explico que recibió una llamada telefónica, relacionado con la recuperación de un vehiculo, por un ciudadano que se encontraba alterado; Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad; El presente testigo solo obtuvo información sobre los presuntos hechos de manera referencial estuvo presente en un reconocimiento fotografico, que no fue autorizado por un tribunal de control, de igual manera el presente testigo referencial, tal como lo señalo solo estuvo de apoyo a una inspección y participo en el reconocimiento fotográfico, el cual se efectuó violentando el debido proceso por cuanto el mismo no fue autorizado por un tribunal de control, se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados, de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, lo que quiere decir que es una prueba ilegal que no tiene ningún valor al momento de tomar una decisión, incorporado al proceso de manera irregular violando el debido proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, se verifica la declaración no puede ser utilizada como prueba en contra de los acusados de actas y no se les da ningún valor probatorio en su contra. ASI SE DECIDE.

    De acuerdo con lo expuesto la misma convicción con respecto a la no responsabilidad penal de los acusados surge de la declaración que rindió durante el desarrollo del debate el funcionario J.L.B.C. quien nos señalo que participo en la inspección que practico el Ministerio Público a través de una comisión que le fue encargada por el comisario Moran, coordinación policial Nro. 2 Chiquinquirá-Cacique Mara, que el funcionario Camargo le busco el organigrama de las fotos, e identifico a 6 funcionarios; agregando que especifico la victima señalo al funcionario que le estaba exigiendo una cantidad de dinero en especifico cinco mil bolívares fuertes, además respondió que había fijaciones enumeradas del 1 al 11, señalo en la primera signada con el numero 1 reconoció al funcionario que estaba en la patrulla 003, que lo apunto y junto con Ferrer lo empujaron y que con Palmar lo empujaron y lo metieron en la unidad 004, de las 11 fotos fueron señalados 8 en varias fotografías, yo me acuerdo que señalaron a 6 funcionarios, la primera fue N.M., la segunda fue G.S., la tercera H.F., la cuarta oficial A.P., la quinta fotografía a J.A., que la victima señalo en la foto a un funcionario y dijo que era uno de lo oficiales que le exigió 5 mil bolívares, el señalaba este es un de los oficiales que lo esposo, este es uno que lo golpeo, pero manifestó que le habían exigido 5 mil bolívares, señalo que la victima dijo, el dijo que el hizo varias llamadas al 171 donde se comunico vía telefónica con la centralista manifestando que unos oficiales le estaban quitando 5 mil bolívares por la recuperación de una camioneta, creo que estaba de servicio Meza y se entrevisto con el denunciante. La presente declaración se adminicula con lo señalado por los funcionarios A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Se adminicula con lo declarado por R.A., quien señalo que a través de fotografías reconoció a los funcionarios que presuntamente lo cual no quedo demostrado durante el desarrollo del debate le estaban exigiendo dinero; Se adminicula con lo señalado por los ciudadanos R.A. Y Y.C.A., quienes señalaron igualmente que el vehiculo se lo llevaron retenido y que obtuvieron información por R.A., de la presunta exigencia de una cantidad de dinero; Pero que R.A. se encontraba alterado y queria llevarse el vehiculo a la fuerza lo cual no era posible puesto que ya habia sido reportado al 171, Se adminicula con lo señalado por la ciudadana I.D.C.N., quien nos explico que recibió una llamada telefónica, relacionado con la recuperación de un vehiculo; Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad; lo cual es corroborado por el acusado G.S., al momento de rendir declaración, que el vehiculo ya había sido reportado al 171 y no podía entregárselo como pretendía en ese momento R.A..Con la declaración del testigo queda demostrada y reforzada la ilegalidad del acto de reconocimiento fotográfico practicada por el Ministerio Público, tal como lo explico el se encontraba de apoyo a la inspección y solamente escucho los hechos en ese momento de manera referencial, mas no tuvo ningún contacto ni practico ninguna actuación de investigación, ante la ilegalidad e ilegitimidad del acto de reconocimiento sin autorización del tribunal de control se considera que el testimonio del funcionario esta viciado y para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados, de igual forma la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo lo que quiere decir que es una prueba ilegal que no tiene ningún valor al momento de tomar una decisión, incorporado al proceso de manera irregular violando el debido proceso, por lo que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    A mayor abundamiento queda demostrada la no responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el funcionario E.D.R.M., explicando que estuvo presente al momento en que el Ministerio Público practica la inspección, relacionado con una denuncia con respecto a un vehiculo, señalando que su función estar pendiente que se sacaran las copias de los libros, armar el paquete que se llevaría al área administrativa, además señalo que la victima señalo que funcionarios adscrito al cpbez le recuperaron el vehiculo que no sabe como se traslado al sitio y hubo un enfrentamiento entre el y los funcionarios actuantes, ellos querían subir el carro a una grúa y el no dejaba sobre el dinero el manifestó que le estaban exigiendo una cantidad de dinero pero que no recuerda cuanto; La presente declaración se adminicula con lo declarado por los funcionarios A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Se adminicula con lo declarado por R.A., quien señalo que a través de fotografías reconoció a los funcionarios que le estaban exigiendo dinero; circunstancia esta que no fue demostrada durante el desarrollo del debate ya que quedo demostrada la mentira que dio inicio al proceso. Se adminicula con lo señalado por los ciudadanos R.J.A. Y Y.C.A., quienes señalaron igualmente que el vehiculo se lo llevaron retenido y que obtuvieron información por R.A., de la presunta exigencia de una cantidad de dinero, que nunca lo escucharon ni lo vieron, pero que el mismo si se encontraba alterado porque quería llevarse le vehiculo; Se adminicula con lo señalado por la ciudadana I.D.C.N., quien nos explico que recibió una llamada telefónica, relacionado con la recuperación de un vehiculo; Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad; lo cual es explicado por el acusado G.S., al momento de rendir declaración, quien señalo que R.A., se encontraba alterado, pretendía llevarse el vehiculo, que le pidió ayuda para que no lo pasaran a la fiscalia, a lo cual no accedió, e igualmente observo cuando la grua se llevo el vehiculo. Con la declaración del testigo queda demostrada que la inspección practicada tal como lo recalco fue una actuación que realizara el Ministerio Público, y solo sirvió de apoyo ya que su función estuvo dirigida a estar pendientes de las copias para sustanciar las actas administrativas, y solamente escucho los hechos en ese momento de manera referencial, mas no tuvo ningún contacto ni practico ninguna actuación de investigación, ante la ilegalidad e ilegitimidad del acto de reconocimiento sin autorización del tribunal de control se considera que el testimonio del funcionario esta viciado y para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados, de igual forma la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, lo que quiere decir que es una prueba ilegal que no tiene ningún valor al momento de tomar una decisión, incorporado al proceso de manera irregular violando el debido proceso, por lo que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Así mismo durante en la audiencia de Juicio Oral y Público, se escucho otro testimonio que para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados, nos referimos en especifico al funcionario J.D.H.M. cuyo testimonio se circunscribió a señalar que cumplió una función policial de acompañamiento fiscal 12 R.L., comisionado Moran y con W.R. a los fines de recabar un CD en el 171, que contiene una conversación que realizo el ciudadano R.A., en donde según el exponente los funcionarios policiales le están solicitando dinero por la entrega de la camioneta: La declaración se adminicula con lo señalado por el funcionario A.D.J.M., quien señalo que conformo la comisión que se traslado al 171 a recabar los CD donde se escucho lo señalado por la victima; De igual forma se adminicula con lo señalado por la funcionaria: I.D.C.N., quien nos explico que recibió una llamada telefónica, relacionado con la recuperación de un vehiculo; . Se adminicula con lo declarado por R.A., quien señalo que realizo llamadas al 171 reportando la recuperación del vehiculo y la exigencia de dinero para entregarle su vehiculo, lo cual no pudo ser demostrado ya que se trato de un mentira puesta en evidencia durante el desarrollo del debate; Se adminicula con lo señalado por los ciudadanos R.J.A. Y Y.C.A., quienes señalaron igualmente que el vehiculo se lo llevaron retenido y que obtuvieron información por R.A., de la presunta exigencia de una cantidad de dinero, y que el caso se reporto al 171; lo cual es negado por el acusado G.S., al momento de rendir declaración, puesto que tal como explico R.A., se encontraba alterado, pretendía llevarse el vehiculo, que le pidió ayuda para que no lo pasaran a la fiscalia, a lo cual no accedió, e igualmente observo cuando la grúa se llevo el vehiculo Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo declarado por los funcionarios A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. De igual forma se adminicula con las documentales e instrumentales Un documento digitalizado, un (01) Disco Compacto, marca princo budge, modelo CD-R80, capacidad de almacenamiento 700MB color blanco, colectado por los expertos Tahire Bento y Joendry Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región Zulia, así como su respectiva cadena de custodia; comunicación No. 9700-242-DEZ-DC-3144, de fecha 12 de julio de 2012. Resultados de la actuación practicada por la ciudadana experta Tahire Bento adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Region Zulia, referida al traslado al 171 Funsaz y 2.- Oficio N° 3350-11, de fecha 16-05-2012, suscrito por la Dra. M.E.P.B., Juez Segundo de Control, dirigido al Director del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con lo cual se evidencia la actuación con respecto a la recuperación del CD. La presente declaración deja constancia de una actuación que practico directamente el Ministerio Pública recabando una evidencia de interés criminalistico, donde según el declarante se escuchaba una persona alterada diciendo que unos funcionarios le estaban solicitando dinero por la entrega de una camioneta y allí el fiscal le solicito esas grabaciones es un cd, se trata en este caso de un testigo referencial de los hechos que acompaña al Ministerio Público a practicar una actuación, mas no tuvo ningún contacto ni practico ninguna actuación de investigación, por lo que se considera que el dicho del funcionario para nada comprometa la responsabilidad penal de los acusados de igual forma la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, por lo que no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Ahora bien la no responsabilidad penal de los acusados se ve reforzada con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el Funcionario EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que ese dia hablo con el señor y le indico que cual era su emergencia, el señor le indica con un poco de groserías allí que con cuantas personas mas iba a hablar y le dijo que estaba hablando con un supervisor, el señor le indica que una semana antes de ese momento del robo había sido objeto de robo, que le señalo que ella no despachaba patrullas ni policías, y el señor refiriéndose a la victima groseramente le decía que iba a hablar con el antiguo gobernador, recomendándole que se pusiera de acuerdo con la empresa para que lo rastrearan, que cuando se calmo le transfirió la llamada a la central, después le señala que se le iban a llevar el vehiculo, indicándole que demostrara la propiedad ante la policía regional, a la cual le transfirió la llamada; la presente declaración se adminicula con lo declarado por R.A., quien señalo que realizo llamadas al 171 reportando la recuperación del vehiculo. Se adminicula con lo señalado por los ciudadanos R.J.A. Y Y.C.A., que el caso se reporto al 171; Versión corroborada por el acusado G.S., quien explico que el vehiculo fue recuperado y no se podía entregar porque ya había sido reportada al 171, De igual forma se adminicula con lo declarado por J.D.H.M. cuyo testimonio se circunscribió a señalar que cumplió una función policial de acompañamiento fiscal 12 R.L., comisionado Moran y con W.R. a los fines de recabar un CD en el 171; De igual manera se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., quien señalo que conformo la comisión que se traslado al 171 a recabar los CD donde se escucho lo señalado por la victima; De igual forma se adminicula con lo señalado por la funcionaria: I.D.C.N., quien nos explico que recibió una llamada telefónica, relacionado con la recuperación de un vehiculo; Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo declarado por los funcionarios A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. La declaración se adminicula con las siguientes documentales e instrumentales Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta Marienela Mundo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II. Un documento digitalizado, un (01) Disco Compacto, marca princo budge, modelo CD-R80, capacidad de almacenamiento 700MB color blanco, colectado por los expertos Tahire Bento y Joendry Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, así como su respectiva cadena de custodia. Con lo cual queda demostrado lo alterado que se encontraba el ciudadano R.A. corroborando el dicho de la declarante, asi mismo se verifica que efectivamente el CD que contenía la grabación fue efectivamente recabado. La declaración del funcionario deja entrever que efectivamente recibió llamada telefónica en el 171, atendiendo a la victima quien se mostraba alterada, explicando su caso relacionado con un vehiculo recuperado y que los funcionarios se querían llevar el mismo, explicándole el mismo cual era el procedimiento a seguir, e igualmente no señala ni hace referencia a la entrega ni exigencia de cantidades de dinero, razón por la cual, se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le da pleno ningún valor probatorio, como prueba en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Los planteamientos expuestos con respecto a la no responsabilidad penal de lo acusados se ve reforzada con la declaración que rindió durante el desarrollo del debate el funcionario HENDER E.D.H., quien señala haber visto al ciudadano R.A., al momento en que llega al comando manifestando que los funcionarios le estaban pidiendo la cantidad de cinco mil bolívares para devolverle la camioneta, el cual presentaba aliento etílico, además de explicar cada una de las actuaciones que realizaron los funcionarios, agregando además que el funcionario AUFONGALBI MEZA MOLINA, llego posteriormente además explico que en los procedimientos policiales es normal cuando una persona esta alterada que se le detenga preventivamente. La presente declaración se adminicula con lo declarado por R.A., R.J.A. Y Y.C.A., quienes señalaron que efectivamente R.A. fue trasladado al comando; igualmente se adminicula con lo declarado por los funcionarios A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad, no les consta que el mismo haya estado detenido en el comando policial. De igual forma se adminicula con lo señalado por la funcionaria: I.D.C.N., quien nos explico que recibió una llamada telefónica, relacionado con la recuperación de un vehiculo; Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo señalado por EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que la persona que se llamo se mostraba grosera y altanera. Versión esta que coincide con lo declarado por el acusado G.S., quien explico señalo que el vehiculo recuperado por la comisión ya había sido reportado como recuperado, al igual que explico que el ciudadano R.A., se encontraba bajo los efectos del alcohol y fue trasladado al comando que en ningún momento fue golpeado, Con la deposición del testigo queda establecido que efectivamente el ciudadano R.A., cuando fue trasladado al comando se encontraba alterado y diciendo groserías, según por una presunta solicitud de dinero por parte de los funcionarios que actuaron en la recuperación de su vehiculo, los cuales cumpliendo el procedimiento de ley no accedieron a su petición de quererse llevar el mismo del sitio donde fue recuperado, además deja establecido que efectivamente se presento el supervisor AUFOLGABI MESA, llego posteriormente y verifico que todo se encontraba normal, dejando establecido igualmente con respecto a las reglas de actuación policial, que es normal cuando una persona interviene y se altera en los procedimientos que las mismas sean retenidas preventivamente, testimonio con el cual queda demostrado que las reglas de actuación policial estuvieron ajustadas a derecho, se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas . ASI SE DECIDE.

    Cabe considerar por otra parte, que también fue escuchado durante el desarrollo del debate otro testimonio que refuerza la inocencia de los acusados en los delitos imputados rendido por la funcionaria R.M.C. quien nos indico que recibió por el 171, una llamada telefónica por parte de una persona de nombre R.A., quien informo que se había recuperado su vehiculo el cual le fue robado, y que los funcionarios policiales lo estaban extorsionando para no entregarle el vehiculo, además declaro que le señalo que la razón de la extorsión era porque si no se los daba le iban a pasar el vehiculo a fiscalia y su tramite fue llamar al supervisor de guardia e indicarle lo que estaba ocurriendo para que canalizaran con el organismo competente, que le indico que había sido el que lo había recuperado. La presente declaración al adminicularse con las declaraciones rendidas por los ciudadanos R.A., R.J.A. Y J.C.A., con respecto a la información aportada por la declarante resulta contradictoria puesto que los testigos antes referidos señalaron que fue la policía la que recuperó el vehiculo y busco para trasladarlos al lugar donde había sido recuperado, con lo cual se verifica que efectivamente R.A. igualmente mintió cuando realizo la llamada telefónica a la funcionaria del 171, puesto que a la misma le manifestó que el había recuperado el vehiculo, verificándose que al mentir sobre esta circunstancia y al manifestar el en su declaración que el quería llevarse el vehiculo es evidente que también mintió sobre la exigencia de dinero. Lo cual fue corroborado con lo señalado por el acusado G.S., quien explica que en ningún momento hubo exigencia de dinero y solo se cumplieron las reglas exigidas en materia de recuperación de vehículos; Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su deposición nos señalo que R.A. fue trasladado al comando y tenia aliento etílico; Con la deposición del testigo queda establecido que efectivamente el ciudadano R.A., cuando fue trasladado al comando se encontraba alterado y diciendo groserías, según por una presunta solicitud de dinero por parte de los funcionarios que actuaron en la recuperación de su vehiculo, los cuales cumpliendo el procedimiento de ley no accedieron a su petición de quererse llevar el mismo del sitio donde fue recuperado. De igual forma se adminicula con lo señalado por la funcionaria: I.D.C.N., quien nos explico que recibió una llamada telefónica, relacionado con la recuperación de un vehiculo; Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo señalado por EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que la persona que se llamo se mostraba grosera y altanera. a declaración se adminicula con las siguientes documentales e instrumentales Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta Marienela Mundo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II. Un documento digitalizado, un (01) Disco Compacto, marca princo budge, modelo CD-R80, capacidad de almacenamiento 700MB color blanco, colectado por los expertos Tahire Bento y Joendry Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región Zulia, así como su respectiva cadena de custodia, con lo cual queda demostrado lo alterado que se encontraba el ciudadano R.A. corroborando el dicho de la declarante, asi mismo se verifica que efectivamente el CD que contenía la grabación fue efectivamente recabado. Con la deposición de la testigo declarante y adminiculadas su declaración se concluye que su dicho solo sirve para dejar constancia de una llamada telefónica, que realizo R.A., al 171, reportando la recuperación de su vehiculo, dejando entrever que el mismo se encontraba alterado y se lo quería llevar del sitio tal como el mismo lo explico, pero los funcionarios frenaron esa circunstancia puesto que el vehiculo ya había sido reportado como recuperado, con lo cual queda en evidencia que el mismo realizo las llamadas telefónicas, a los fines de perjudicar a los funcionarios policiales quienes se encontraban cumpliendo con sus deberes puesto que el vehiculo ya había sido reportado como recuperado con lo cual resultaba manifiestamente imposible que hubiera exigencia de dinero, razón por la cual se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, no se le da ningún valor probatorio, al testimonio de la funcionaria puesto que para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados de actas . ASI SE DECIDE.

    Importante destacar igualmente que durante el desarrollo se crea la plena convicción acerca de la no responsabilidad penal de los acusados con el testimonio que rindiera la funcionaria S.D.G.H., quien durante el Juicio Oral y Público nos explico que tuvo conocimiento de los hechos por llamada telefónica que le fue pasada puesto que se encontraba de guardia en el 171, en donde pudo tener conocimiento que el ciudadano R.A., estaba molesto porque unos funcionarios, le estaban pidiendo dinero para entregarle el vehiculo que fue recuperado y no pasarlo a fiscalia, es decir estaba siendo objeto de una presunta extorsión, así mismo explico que la novedad la dejo plasmada en el libro de novedades, respondiendo que el señor se estaba quejando por que unos funcionarios estaban quitándole dinero para entregarle el vehiculo, señalo que por el tipo de caso comunica o transfiere el caso a I.N., que la llamaron a la extensión de la policía y le pidieron que se trasladara y le explicaron lo sucedido, quien posteriormente indico que hacia el sitio iba un supervisor de área de la parroquia que correspondía, quien fue a verificarlo que ellos le habían indicado. Respondió con respecto al protocolo a seguir cuando se recupera un vehiculo que los funcionarios no están obligados a devolverlo porque eso pasa directamente a fiscalia, la policía llega al sitio y ellos indican por radio o vía telefónica a sus superiores al verificar si esta solicitado por el 171, cuando es cuestión por GPS hay casos en que se lo entregan al propietario: la presente declaración se adminicula con lo señalado por la funcionaria I.D.C.N., quien explico que obtiene información vía telefónica que para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados puesto que en ningún momento señala que había exigencia de dinero por parte de los funcionarios actuantes y de manera general explica que el ciudadano R.A., se encontraba alterado y no quería entender la normativa a seguir con respecto a la recuperación de vehículos. Se adminicula igualmente con la declaración que rindiera la funcionaria R.M.C., quien al rendir declaración se concluye que su dicho solo sirve para dejar constancia de una llamada telefónica, que realizo R.A., al 171, reportando la recuperación de su vehiculo, dejando entrever que el mismo se encontraba alterado y se lo quería llevar del sitio tal como el mismo lo explico, pero los funcionarios frenaron esa circunstancia puesto que el vehiculo ya había sido reportado como recuperado. Igualmente se adminicula con la declaración que rindieran R.A., R.J.A. Y J.C.A., quienes refirieron que realizaron llamada telefónica al 171 para reportar el caso; Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su deposición queda establecido que efectivamente el ciudadano R.A., cuando fue trasladado al comando se encontraba alterado y diciendo groserías, según por una presunta solicitud de dinero. Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo señalado por EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que la persona que se llamo se mostraba grosera y altanera. Lo cual fue corroborado con lo señalado por el acusado G.S., quien explica que en ningún momento hubo exigencia de dinero y solo se cumplieron las reglas exigidas en materia de recuperación de vehículos. a declaración se adminicula con las siguientes documentales e instrumentales Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta Marienela Mundo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II. Un documento digitalizado, un (01) Disco Compacto, marca princo budge, modelo CD-R80, capacidad de almacenamiento 700MB color blanco, colectado por los expertos Tahire Bento y Joendry Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, así como su respectiva cadena de custodia, con lo cual queda demostrado lo alterado que se encontraba el ciudadano R.A. corroborando el dicho de la declarante, asi mismo se verifica que efectivamente el CD que contenía la grabación fue efectivamente recabado. Con la declaración de la funcionaria queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, pero no queda demostrada la responsabilidad penal de los acusados, puesto que aun cuando la misma recibió una información sobre una presunta solicitud de dinero por parte de los acusados, sin embargo de la deposición que rindieran la victimas y victimas por extensión queda constatado que el vehiculo ya había sido recuperado y reportado, y tal como lo establece la declarante se debe cumplir con el protocolo una vez recuperado el vehiculo y el mismo no debe entregarse al dueño sino que el mismo debe ser puesto a disposición del Ministerio Público, con lo cual resultaba manifiestamente imposible que hubiera exigencia de dinero, razón por la cual se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal no se le da ningún valor probatorio, al testimonio de la funcionaria puesto que para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados de actas . ASI SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la Inocencia de los acusados quedo demostrada durante el desarrollo del debate con la declaración que rindiera el funcionario F.E.B.U., quien nos manifestó entre otras cosas, que se encargo de escuchar las llamadas que correspondiesen a la información que le solicitaban, extraer las grabaciones, traer lo datos a su pc para grabarlos en cd y entregarlos; Que pudo verificar la denuncia del robo del vehiculo, una segunda llamada donde el señor pide que le informen el fiscal que esta de guardia en ese momento y esa llamada se pasa al despacho policial y luego hace una llamada tercera donde indica que ya encontró la camioneta y los policías lo estaban extorsionado, luego se recibe una cuarta llamada donde indica que todavía esta con los funcionarios quienes insistían que le estaban pidiendo 2 mil bolívares y se le indico que iban a enviar a un supervisor. I.D.C.N., quien explico que obtiene información vía telefónica que para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados puesto que en ningún momento señala que había exigencia de dinero por parte de los funcionarios actuantes y de manera general explica que el ciudadano R.A., se encontraba alterado y no quería entender la normativa a seguir con respecto a la recuperación de vehículos. Se adminicula igualmente con la declaración que rindiera la funcionaria R.M.C., quien al rendir declaración se concluye que su dicho solo sirve para dejar constancia de una llamada telefónica, que realizo R.A., al 171, reportando la recuperación de su vehiculo, dejando entrever que el mismo se encontraba alterado y se lo quería llevar del sitio tal como el mismo lo explico, pero los funcionarios frenaron esa circunstancia puesto que el vehiculo ya había sido reportado como recuperado. Igualmente se adminicula con la declaración que rindieran R.A., R.J.A. Y J.C.A., quienes refirieron que realizaron llamada telefónica al 171 para reportar el caso; Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su queda establecido que efectivamente el ciudadano R.A., cuando fue trasladado al comando se encontraba alterado y diciendo groserías, según por una presunta solicitud de dinero. Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo señalado por EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que la persona que se llamo se mostraba grosera y altanera. Igualmente se adminicula con lo declarado por S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, pero no queda demostrada la responsabilidad penal de los acusados, puesto que aun cuando la misma recibió una información sobre una presunta solicitud de dinero por parte de los acusados, esta circunstancia no le consta. sin embargo de la deposición que rindieran la victimas y victimas por extensión queda constatado que el vehiculo ya había sido recuperado y reportado. Lo cual fue corroborado con lo señalado por el acusado G.S., quien explica que en ningún momento hubo exigencia de dinero y solo se cumplieron las reglas exigidas en materia de recuperación de vehículos, y ya había sido reportado al 171. a declaración se adminicula con las siguientes documentales e instrumentales Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta Marienela Mundo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II. Un documento digitalizado, un (01) Disco Compacto, marca princo budge, modelo CD-R80, capacidad de almacenamiento 700MB color blanco, colectado por los expertos Tahire Bento y Joendry Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Región Zulia, así como su respectiva cadena de custodia, con lo cual queda demostrado lo alterado que se encontraba el ciudadano R.A. corroborando el dicho de la declarante, asi mismo se verifica que efectivamente el CD que contenía la grabación fue efectivamente recabado. Con la presente declaración queda demostrada la existencia de los Cd, en donde se encuentran grabadas las llamadas telefónicas que realizara la victima, y tal como lo manifestó el declarante su función es simplemente la de almacenar la información y de llevarla a un CD, obteniendo información de manera referencial, no contándole nada de lo escuchado, razón por la cual se considera que su dicho no es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados de igual manera la versión dada por la testigo para nada compromete penalmente al acusado AUFOLGABI MESA, no pudiendo establecer con su deposición el encubrimiento por cuanto el referido delito nunca se realizo, por lo que de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del código orgánico procesal penal, no se le da ningún valor probatorio, al testimonio del funcionario puesto que para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados de actas . ASI SE DECIDE.

    Importa destacar de la misma manera que la no responsabilidad penal de los acusados quedo demostrada con la declaración durante el desarrollo del Juicio Oral y Público el funcionario C.J.S.P.; quien señalo que practico inspección técnica de fecha 17-05-2012, en el sector de Pitoqouin, otra inspección en el Coordinación Policial Chiquinquirá a todas las unidades, a la estructura interna e interna y el numero de posta de donde fue el sitio del hecho eso es en Cacique Mara, la primera inspección fue a las 9:00 PM, en la unidad 710 en compañía del oficial jefe M.D. y el oficial J.M. hasta el Centro de Coordinación Policial Chiquinquirá, allá se entrevistaron con el supervisor agregado quien les permitió inspeccionar las instalaciones y tomar las fijaciones fotográficas y a las unidades 003, 444 y 913. De ahí procedieron a realizar la inspección técnica a una unidad año 98 la cual se encontraba en ese momento en el centro de coordinación. La presente declaración se adminicula con las documentales Inspección Técnica de Sitio con fijaciones fotográficas de fecha 17.05.2012, realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigación Penales en el Sector Pitoquin Cañada Honda cercano al alumbrado publico número poste HO2A07, Parroquia Cacique Mara. Remitida mediante oficio Nº 0511 y acta policial de fecha 18 de mayo de 2012. En dicha inspección se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 10:15 horas de la noche, se comisionaron a los funcionarios: Oficial Jefe (CPEZ) Nº 665 M.D., Oficial (CPEZ) W 5866 Chritian Sayazo y al Oficial (CPEZ) Nº 5761 M.J., con la finalidad de realizar la siguiente inspecciona en la Parroquia Cacique Mara, específicamente en el Sector Pitoquin, Cañada Honda cercano al alumbrado publico Nº POSTE H02A07. 2. Inspección Técnica de sitio con fijaciones fotográficas de fecha 17 de mayo de 2012 realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83A. Remitida mediante oficio Nº 0512 y acta policial de fecha 18 de mayo de 2012. 3. Inspección Técnica con fijaciones fotográficas de fecha 17 de mayo de 2012 realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigación Penales realizadas a las unidades policiales Nº 003, 444 y 913 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Remitida mediante oficio N° 0513 y acta policial de fecha 18 de mayo de 2012. Coincidiendo con su contenido. Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por los ciudadanos rindieran R.A., R.J.A. Y J.C.A., quienes señalaron el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, en especifico el sector pitoquin, cañada honda, igualmente el lugar donde fue trasladado R.A. en especifico, la Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83ª; lo cual es corroborado con la declaración que rindiera el acusado G.S., quien señalo el lugar en especifico donde se recupero el vehiculo; Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección realizada en Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83A y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su deposición dejo establecido que R.A.,aya fue trasladado a Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle N° 83ª. Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo señalado por EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que la persona que le llamo se mostraba grosera y altanera. Igualmente se adminicula con lo declarado por S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, pero no queda demostrada la responsabilidad penal de los acusados, puesto que aun cuando la misma recibió una información sobre una presunta solicitud de dinero por parte de los acusados, esta circunstancia no le consta. Se adminicula con lo declarado por el funcionario F.E.B.U., quien nos manifestó entre otras cosas, que se encargo de escuchar las llamadas que correspondiesen a la información que le solicitaban, extraer las grabaciones, traer lo datos a su pc para grabarlos en cd y entregarlos. Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, Con la declaración del experto queda demostrada la existencia del lugar donde presuntamente ocurrieron y se suscitaron los hechos, igualmente el lugar donde presuntamente estuvo privado de l.R.A. y la existencia de las unidades policiales en la cual se trasladaban los acusados el día de los hechos, sin embargo con la misma y con el contenido de la documental no se puede determinar la participación de los acusados en el delito imputado, puesto que esta demostrado que no hubo exigencia de dinero por parte de los funcionarios acusados y se evidencia de parte de la victima la creación de una mentira para perjudicar a los mismos, por cuanto se cumplieron con cada una de las actuaciones relacionadas con la recuperación del vehiculo, menos aun quedo demostrado que el mismo fuera privado ilegítimamente de su libertad, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    La misma convicción con respecto a la no participación de los acusados en el delito imputado surgió de la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el Fiscal del Ministerio Público Abogado H.L.R., quien informo en el Juicio Oral y Público que por encontrarse de guardia le correspondió orientar a la victima a los fines que interpusieran la respectiva denuncia, que por encontrarse de guardia le correspondió orientar a la victima a los fines que interpusieran la respectiva denuncia, que el ciudadano R.A. interpuso la denuncia ante su despacho (fiscalía 17°) vía telefónica, que tuvo que enmendar la denuncia inicial por que cometió un error en la fecha, manifestando a la vez que había creído lo dicho por la víctima, y que la víctima fue a su despacho al día siguiente, que los funcionarios estuvieron en su despacho, que en ningún momento hablo sobre algún diputado, al ser interpelado por este juzgador manifestó que solo había asistido a dos juicios como testigo, que era normal, que no había ido al sitio de los hechos ni a la coordinación policial Nro. 3 chiquinquirá para corroborar lo que sucedió por qué no había sido autorizado por el fiscal superior, que necesitaba una autorización de este. La presente declaración se adminicula con lo declarado por el ciudadano R.A., quien explico que fue el Fiscal H.l.R., quien lo oriento para poner la respectiva denuncia; de igual manera se adminicula con lo declarado por los ciudadanos R.J.A. Y J.A., quienes igualmente durante el desarrollo del debate señalaron que el caso fue denunciado a fiscalia; Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección realizada en Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83A y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su deposición dejo establecido que R.A. fue trasladado a Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83ª. Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo y las mismas se encontraban en orden que las reviso y no había ninguna novedad. Se adminicula con lo señalado por EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que la persona que le llamo se mostraba grosera y altanera. Igualmente se adminicula con lo declarado por S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, pero no queda demostrada la responsabilidad penal de los acusados, puesto que aun cuando la misma recibió una información sobre una presunta solicitud de dinero por parte de los acusados, esta circunstancia no le consta. Se adminicula con lo declarado por el funcionario F.E.B.U., quien nos manifestó entre otras cosas, que se encargo de escuchar las llamadas que correspondiesen a la información que le solicitaban, extraer las grabaciones, traer lo datos a su pc para grabarlos en CD y entregarlos; Igualmente con lo declarado pro el experto C.J.S.P., experto que declaro sobre las inspecciones practicadas en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos. La versión dada por el testigo es corroborada pro el funcionario G.S., quien explico que al día siguiente acudieron al Ministerio Público y se entrevistaron con el fiscal H.L.R., sin ninguna novedad. la actuación del testigo deja entrever que se trata de un funcionario publico que en principio recibió la novedad sobre los hechos que presuntamente habían ocurrido, y que efectivamente condujeron al inicio de la investigación, no obstante ello el mismo no es testigo presencial de los hechos, llamando la atención a este Juzgador que por tratarse de un Fiscal del Ministerio Público, el mismo haya sido promovido como testigo del presente juicio, toda vez que entre sus funciones esta precisamente cuando tenga conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible de acción publica, debe ordenar sin perdida de tiempo la apertura de la averiguación, verificándose que en este caso solo se trato de una orientación a la victima puesto que tal como el lo señalo el declarante no era un delito de su competencia sino de la Fiscalia de Corrupción, se considera que por tratarse de un funcionario que solo cumplió con sus funciones, su testimonio para nada compromete la responsabilidad penal de los acusados, y de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código Orgánico Procesal Penal, no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Una mirada retrospectiva hacia la realidad de lo ocurrido y con la cual se demuestra igualmente la inocencia de los acusados quedo establecida con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate la funcionaria ELIANNY M.F. quien nos explico durante el desarrollo del debate que se encargo de pasar la notificación a lo supervisores para que se acercaran al sitio, que fue quien paso el reporte, notificó y las unidades se ubican en el sitio, le piden un canal libre que es por el cual le informan lo que sucede, que el sitio de donde se reporta la recuperación de la camioneta se mal no recuerda es en la parroquia Cacique Mara, que verifico la información y se la pasa al supervisor. La presente declaración se adminicula con lo declarado por los funcionarios I.D.C.N., R.M.C., A.L.R.M., EQUILE E.F.S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, y que efectivamente el caso fue reportado al supervisor. Igualmente se adminicula con la declaración que rindieran R.A., R.J.A. Y J.C.A., quienes refirieron que realizaron llamada telefónica al 171 para reportar el caso; Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su deposición queda establecido que efectivamente el ciudadano R.A., cuando fue trasladado al comando se encontraba alterado y diciendo groserías, según por una presunta solicitud de dinero. Igualmente se adminicula con lo declarado por el Fiscal del Ministerio Público Abogado H.L.R., quien tuvo conocimiento a los hechos, y señalo a la presunta victima el trámite respectivo a los fines de interponer la respectiva denuncia, Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo señalado por EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que la persona que le llamo se mostraba grosera y altanera. Igualmente se adminicula con lo declarado por S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, pero no queda demostrada la responsabilidad penal de los acusados, puesto que aun cuando la misma recibió una información sobre una presunta solicitud de dinero por parte de los acusados, esta circunstancia no le consta. Se adminicula con lo declarado por el funcionario F.E.B.U., quien nos manifestó entre otras cosas, que se encargo de escuchar las llamadas que correspondiesen a la información que le solicitaban, extraer las grabaciones, traer lo datos a su pc para grabarlos en CD y entregarlos; Igualmente con lo declarado pro el experto C.J.S.P., experto que declaro sobre las inspecciones practicadas en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, donde no ubican ninguna evidencia de interés criminalistico que involucre a los funcionarios actuantes. Versión corroborada por el acusado G.S., quien explico que efectivamente el vehiculo fue reportado como recuperado al 171; a declaración se adminicula con las siguientes documentales e instrumentales Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta Marienela Mundo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II. Un documento digitalizado, un (01) Disco Compacto, marca princo budge, modelo CD-R80, capacidad de almacenamiento 700MB color blanco, colectado por los expertos Tahire Bento y Joendry Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, así como su respectiva cadena de custodia. Comunicación, con lo cual queda demostrado lo alterado que se encontraba el ciudadano R.A. corroborando el dicho de la declarante, asi mismo se verifica que efectivamente el CD que contenía la grabación fue efectivamente recabado. Con la declaración de la funcionaria queda claramente establecida una circunstancia esencial para e esclarecimiento de los hechos, donde se deja en evidencia la mentira que dio inicio a la presente investigación, por cuanto con su testimonio queda efectivamente demostrado que el vehiculo propiedad del ciudadano R.A., fue reportado como recuperado, de tal manera que por reglas de la lógica resulta imposible que se pueda producir la exigencia de determinada cantidad de dinero, visto que ya se había cumplido con los tramites legales correspondientes, a los fines de garantizar un proceso transparente como efectivamente quedo demostrado que se realizo, reforzándose la posición con respecto a que la victima ha mentido en el presente juicio con el unico objetivo de perjudicar a los funcionarios policiales por cuanto los mismos no accedieron a su petición de entregarle el vehiculo, por cuanto tal como quedo evidenciado y demostrado el mismo ya había sido reportado al 171, de tal manera que la declaración de la funcionaria se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Los planteamientos expuestos, con respecto a la no culpabilidad de los acusados en los delitos imputados se refuerza con la declaración que rindió durante el desarrollo del debate el funcionario J.C.M. testigo presencial de los hechos que observo de manera directa los hechos ocurridos específicamente en el sector pitoquin bajando Cañada Honda Parroquia Cacique Mara, agregando al testigo que escucho cuando el ciudadano R.A., les manifestaba que iba a usar sus influencias para que le entregaran el vehiculo, porque lo que querían eran cobres, que el mismo decía palabras obscenas que iba a hacer botar a todos los oficiales porque tenia un hermano influyente en la asamblea que por encontrarse el mismo agresivo llegaron mas patrullas en apoyo, que se le explico cual era el procedimiento que hubo un momento en que entro en razón y se monto de manera voluntaria a la patrulla que no hubo ningún tipo de maltrato, que lo correcto cuando se recupera el vehiculo es reportarlo a la central, pasar el vehiculo al estacionamiento pasar las actuaciones y que en el presente caso al otro día fueron los funcionarios actuantes y se presentaron ante el Fiscal el fiscal H.L.R. porque supuestamente este ciudadano llamo al 171 diciendo que le estaban pidiendo dinero, alegando que se trataba de una extorsión, y en ese momento el comisionado se apersono y verifico que todo estaba en orden y el comisionado llamo al director y que a los 16 días fue que llego el fiscal superior Linares y los mandaron a presentar a todos los patrulleros y los mandaron a sacar una foto a cada uno para hacer una rueda de reconocimiento; la presente declaración se adminicula con las declaraciones que rindieran los ciudadanos R.A., R.J.A. Y J.A., quienes durante el desarrollo del debate nos dejaron entrever que efectivamente la discusión en el sitio se suscita por cuanto los funcionarios policiales que recuperaron el vehiculo se negaba a entregárselo. Igualmente se adminicula con lo declarado por los funcionarios I.D.C.N., R.M.C., A.L.R.M., EQUILE E.F.. S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, y que efectivamente el caso fue reportado al supervisor. Igualmente se adminicula con la declaración que rindiera R.A.. Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su deposición queda establecido que efectivamente el ciudadano R.A., cuando fue trasladado al comando se encontraba alterado y diciendo groserías, según por una presunta solicitud de dinero. Igualmente se adminicula con lo declarado por el Fiscal del Ministerio Público Abogado H.L.R., quien tuvo conocimiento a los hechos, y señalo a la presunta victima el trámite respectivo a los fines de interponer la respectiva denuncia, Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo señalado por EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que la persona que le llamo se mostraba grosera y altanera. Igualmente se adminicula con lo declarado por S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, pero no queda demostrada la responsabilidad penal de los acusados, puesto que aun cuando la misma recibió una información sobre una presunta solicitud de dinero por parte de los acusados, esta circunstancia no le consta. Se adminicula con lo declarado por el funcionario F.E.B.U., quien nos manifestó entre otras cosas, que se encargo de escuchar las llamadas que correspondiesen a la información que le solicitaban, extraer las grabaciones, traer lo datos a su pc para grabarlos en CD y entregarlos; Igualmente con lo declarado pro el experto C.J.S.P., experto que declaro sobre las inspecciones practicadas en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, donde no ubican ninguna evidencia de interés criminalistico que involucre a los funcionarios actuantes. Versión que se refuerza con lo expuesto por el acusado G.S. Quien nos explico que el oficial Melean reporta que necesita auxilio en clave que el dueño de la camioneta esta agresivo, esta alzado, que como supervisor de segunda de C.A. se dirigió al sitio y ve la aglomeración de personas, cuando llego casualidad lo que son los 8 de la aglomeración todos son sus vecinos, señalo que el señor Richard lo conoce hace años, han compartido en su casa jugando domino, estudiamos juntos, el señor Richard le dice que lo ayude respondiéndole que no se podía, estaba grosero, y con la misma se retiro del sitio, diagonal, ya había llegado el gruero y el se alzo mas, que espero a que el grueso se lleve el carro, el hijo al cual conoce es su vecino, y señalo que también, conoce a los hermanos, Jennifer también es muy amiga suya explico que esta asombrado con lo que esta pasando, cuando se va la grúa Melean se queda en el sitio ya que el señor Richard estaba agresivo, el mismo se monto en la patrulla que no lo esposaron, los amenazo a todos, señalo que nunca llegue al comando, posteriormente hicieron el pvr del vehículo, señalo además que Richard estaba bebiendo desde la tarde, Que cuando llego al comando Richard esta hablando con Meza que se retiro a su patrullaje. Con la declaración del funcionario testigo presencial de los hechos se refuerza la posición adoptada por este Juzgador respecto a que en el presente caso se da inicio a una investigación producto de una actuación policial que esta ajustada a derecho y ante la insistencia de R.A.d. querer llevarse su vehiculo el cual recuperado y reportado buscando perjudicar a los funcionarios llego a señalar y a reportar que los mismos le estaban exigiendo senda cantidad de dinero a los fines que le entregaran su vehiculo, circunstancia esta que queda demostrada con lo señalado por el testigo puesto que el mismo observo a R.A. cuando discutía con los funcionarios y los amenazaba con perjudicarlos, y los mismos solo se encontraban realizando los tramites a los fines de garantizar un proceso transparente como efectivamente quedo demostrado que se realizo, igualmente refuerza el testigo el hecho que al presentarse el supervisor dejo constancia que el procedimiento estaba ajustado a derecho; de tal manera que la declaración del funcionario se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    El análisis precedente sobre la no responsabilidad penal de los acusados cobra mayor amplitud y se refuerza con la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate el funcionario RIXIO J.O. quien de manera general nos señalo y dio por sentado y establecida la fecha en que ocurrieron los hechos en especifico el día 29 de abril de 2012 aproximadamente de 7:30 a 8:00 pm, quien explico que fue recuperado un vehiculo, uno de los oficiales pide apoyo, que el se encontraba con J.M., que al llegar al sitio visualizaron un ciudadano alterado, diciendo que tenia un familiar en la asamblea que los iban a botar a todos, que tenían que entregarle el vehiculo por las buenas o por las malas. Llegaron varias unidades, Ferrer el supervisor hablo con el y bajo los ánimos, le pidió que lo acompañara al comando, lo trasladaron al comando, apoyo este que según el declarante se ubica cuando una persona esta alterada, como sucedió en el presente caso; señalando además que el señor nunca fue vejado, ni esposado, el supervisor fue quien le pidió que los acompañara al comando; Explicando igualmente el funcionario que cuando se recupera un vehiculo lo primero que hacen es reportar a la central a los fines de reportar la placa y que desde el momento en que se reporta inmediatamente se pide la grua; y que si en el sitio del suceso donde fue recuperado un vehiculo hay una grúa es una muestra que el vehiculo ya fue reportado a la central y que cuando el llego ya la grúa se encontraba en el sitio. La presente declaración concuerda en todo su contenido con lo señalado por el Testigo presencial de los hechos J.C.M., visto que el mismo igualmente señalo que la actuación de los funcionarios esta ajustada a derecho y ante la insistencia de R.A.d. querer llevarse su vehiculo el cual recuperado y reportado buscando perjudicar a los funcionarios llego a señalar y a reportar que los mismos le estaban exigiendo senda cantidad de dinero a los fines que le entregaran su vehiculo, y que el supervisor igualmente dejo constancia de la legalidad de la actuación policial; la presente declaración se adminicula con las declaraciones que rindieran los ciudadanos R.A., R.J.A. Y J.A., quienes durante el desarrollo del debate nos dejaron entrever que efectivamente la discusión en el sitio se suscita por cuanto los funcionarios policiales que recuperaron el vehiculo se negaba a entregárselo. Igualmente se adminicula con lo declarado por los funcionarios I.D.C.N., R.M.C., A.L.R.M., EQUILE E.F., S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, y que efectivamente el caso fue reportado al supervisor. Igualmente se adminicula con la declaración que rindieran R.A., Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su deposición queda establecido que efectivamente el ciudadano R.A., cuando fue trasladado al comando se encontraba alterado y diciendo groserías, según por una presunta solicitud de dinero. Igualmente se adminicula con lo declarado por el Fiscal del Ministerio Público Abogado H.L.R., quien tuvo conocimiento a los hechos, y señalo a la presunta victima el trámite respectivo a los fines de interponer la respectiva denuncia, Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo señalado por EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que la persona que le llamo se mostraba grosera y altanera. Igualmente se adminicula con lo declarado por S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, pero no queda demostrada la responsabilidad penal de los acusados, puesto que aun cuando la misma recibió una información sobre una presunta solicitud de dinero por parte de los acusados, esta circunstancia no le consta. Se adminicula con lo declarado por el funcionario F.E.B.U., quien nos manifestó entre otras cosas, que se encargo de escuchar las llamadas que correspondiesen a la información que le solicitaban, extraer las grabaciones, traer lo datos a su pc para grabarlos en CD y entregarlos; Igualmente con lo declarado pro el experto C.J.S.P., experto que declaro sobre las inspecciones practicadas en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, donde no ubican ninguna evidencia de interés criminalistico que involucre a los funcionarios actuantes. Versión que igualmente concuerda con lo declarado por el acusado G.S., Quien nos explico que el oficial Melean reporta que necesita auxilio en clave que el dueño de la camioneta esta agresivo, esta alzado, que como supervisor de segunda de C.A. se dirigió al sitio y ve la aglomeración de personas, cuando llego casualidad lo que son los 8 de la aglomeración todos son sus vecinos, señalo que el señor Richard lo conoce hace años, han compartido en su casa jugando domino, estudiamos juntos, el señor Richard le dice que lo ayude respondiéndole que no se podía, estaba grosero, y con la misma se retiro del sitio, diagonal, ya había llegado el gruero y el se alzo mas, que espero a que el grueso se lleve el carro, el hijo al cual conoce es su vecino, y señalo que también, conoce a los hermanos, Jennifer también es muy amiga suya explico que esta asombrado con lo que esta pasando, cuando se va la grua Melean se queda en el sitio ya que el señor Richard estaba agresivo, el mismo se monto en la patrulla que no lo esposaron, los amenazo a todos, señalo que nunca llegue al comando, posteriormente hicieron el pvr del vehículo, señalo además que Richard estaba bebiendo desde la tarde, Que cuando llego al comando Richard esta hablando con Meza que se retiro a su patrullaje. Con la declaración del funcionario testigo presencial de los hechos se refuerza la posición adoptada por este Juzgador respecto a que en el presente caso se da inicio a una investigación producto de una actuación policial que esta ajustada a derecho y ante la insistencia de R.A.d. querer llevarse su vehiculo el cual recuperado y reportado buscando perjudicar a los funcionarios llego a señalar y a reportar que los mismos le estaban exigiendo senda cantidad de dinero a los fines que le entregaran su vehiculo, circunstancia esta que queda demostrada con lo señalado por el testigo puesto que el mismo observo a R.A. cuando discutía con los funcionarios y los amenazaba con perjudicarlos, y los mismos solo se encontraban realizando los tramites a los fines de garantizar un proceso transparente como efectivamente quedo demostrado que se realizo, igualmente refuerza el testigo el hecho que al presentarse el supervisor dejo constancia que el procedimiento estaba ajustado a derecho; de tal manera que la declaración del funcionario se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Cabe considerar por otra parte que las diligencias de investigación igualmente demostraron la inocencia de los acusados, y así quedo establecido durante el desarrollo del Juicio oral y Público con la declaración que rindiera el testigo presencial de los hechos R.R.F.F. , quien explico que igualmente llego al sitio ese día estaba de servicio en labores de patrullaje en la Parroquia C.A. cuando un compañero reporta que necesita apoyo policial porque se había presentado problema con un ciudadano ya que se había recuperado un vehiculo. Que se traslado en compañía de G.S. y al llegar ya estaba una camioneta en el sitio, al llegar un ciudadano le dice a Gustavo que le ayude con la camioneta se la van a llevar y que no quería que se la pasaran a fiscalia y él le dice no le puedo ayudar porque es un procedimiento que ya se reporto y el procedimiento hay que hacerlo. Explico además que ante la respuesta anterior dada por Gustavo el señor se altero y comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios y estaba a parte molesto por lo de la camioneta, que presuntamente el señor conoce a Gustavo porque son vecinos y por eso se le acerca, al ver que el señor sigue con la alzadera, que procedieron a llevar la camioneta al departamento de investigaciones ya que ellos son los que reciben los procedimientos que realizan y se quedo allí. El hijo del señor fue el que firmo el pvr que es donde se coloca lo que lleva el vehiculo, las cosas que el vehiculo posee, que dejaron la camioneta y entregaron los papeles a los funcionarios actuantes: la presente declaración se adminicula con lo declarado por los testigos presénciales de los hechos J.C.M. Y RIXIO J.O., quienes igualmente manifestaron que al llegar al sitio observaron a R.A., alterado, visto que no se le podía entregar el vehiculo por cuanto el mismo ya había sido reportado al 171 como recuperado y que debía cumplirse con el procedimiento policial, lo observaron proliferar palabras obscenas, en contra de los funcionarios y actitud amenazante, explicando igualmente ambos funcionarios que cuando se reporta el vehiculo como recuperado como había sucedido en el presente caso es imposible que se entregue el mismo y que ya la grúa se encontraba en el sitio; Igualmente la presente declaración se adminicula la presente declaración se adminicula con las declaraciones que rindieran los ciudadanos R.A., R.J.A. Y J.A., quienes durante el desarrollo del debate nos dejaron entrever que efectivamente la discusión en el sitio se suscita por cuanto los funcionarios policiales que recuperaron el vehiculo se negaba a entregárselo. Igualmente se adminicula con lo declarado por los funcionarios I.D.C.N., R.M.C., A.L.R.M., EQUILE E.F., S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, y que efectivamente el caso fue reportado al supervisor. Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su deposición queda establecido que efectivamente el ciudadano R.A., cuando fue trasladado al comando se encontraba alterado y diciendo groserías, según por una presunta solicitud de dinero. Igualmente se adminicula con lo declarado por el Fiscal del Ministerio Público Abogado H.L.R., quien tuvo conocimiento a los hechos, y señalo a la presunta victima el trámite respectivo a los fines de interponer la respectiva denuncia, Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., puesto que el mismo nos manifestó que recibió las actuaciones con respecto a la recuperación del vehiculo se encontraban en orden que las reviso y sobre las mismas no había ninguna novedad. Se adminicula con lo señalado por EQUILE E.F. quien nos manifestó que por encontrarse de supervisión recibió la llamada sobre un vehiculo que fue robado y presentaba un dispositivo de gps, que la persona que le llamo se mostraba grosera y altanera. Igualmente se adminicula con lo declarado por S.D.G.H. con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, pero no queda demostrada la responsabilidad penal de los acusados, puesto que aun cuando la misma recibió una información sobre una presunta solicitud de dinero por parte de los acusados, esta circunstancia no le consta. Se adminicula con lo declarado por el funcionario F.E.B.U., quien nos manifestó entre otras cosas, que se encargo de escuchar las llamadas que correspondiesen a la información que le solicitaban, extraer las grabaciones, traer lo datos a su pc para grabarlos en CD y entregarlos; Igualmente con lo declarado pro el experto C.J.S.P., experto que declaro sobre las inspecciones practicadas en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, donde no ubican ninguna evidencia de interés criminalistico que involucre a los funcionarios actuantes. Versión que igualmente concuerda con lo declarado por el acusado G.S., Quien nos explico que el oficial Melean reporta que necesita auxilio en clave que el dueño de la camioneta esta agresivo, esta alzado, que como supervisor de segunda de C.A. se dirigió al sitio y ve la aglomeración de personas, cuando llego casualidad lo que son los 8 de la aglomeración todos son sus vecinos, señalo que el señor Richard lo conoce hace años, han compartido en su casa jugando domino, estudiamos juntos, el señor Richard le dice que lo ayude respondiéndole que no se podía, estaba grosero, y con la misma se retiro del sitio, diagonal, ya había llegado el gruero y el se alzo mas, que espero a que el grueso se lleve el carro, el hijo al cual conoce es su vecino, y señalo que también, conoce a los hermanos, Jennifer también es muy amiga suya explico que esta asombrado con lo que esta pasando, cuando se va la grua Melean se queda en el sitio ya que el señor Richard estaba agresivo, el mismo se monto en la patrulla que no lo esposaron, los amenazo a todos, señalo que nunca llegue al comando, posteriormente hicieron el pvr del vehículo, señalo además que Richard estaba bebiendo desde la tarde, Que cuando llego al comando Richard esta hablando con Meza que se retiro a su patrullaje. Con la declaración del funcionario testigo presencial de los hechos se refuerza la posición adoptada por este Juzgador respecto a que en el presente caso se da inicio a una investigación producto de una actuación policial que esta ajustada a derecho y ante la insistencia de R.A.d. querer llevarse su vehiculo el cual fue recuperado y reportado buscando perjudicar a los funcionarios llego a señalar y a reportar que los mismos le estaban exigiendo senda cantidad de dinero a los fines que le entregaran su vehiculo, circunstancia esta que queda demostrada con lo señalado por el testigo puesto que el mismo observo a R.A. cuando discutía con los funcionarios y los amenazaba con perjudicarlos, y los mismos solo se encontraban realizando los tramites a los fines de garantizar un proceso transparente como efectivamente quedo demostrado que se realizo, igualmente refuerza el testigo el hecho que fue quien traslado el vehiculo al departamento de investigaciones en compañía del hijo de la victima, de tal manera que la declaración del funcionario se valora de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

    Otro testimonio que demuestra la no culpabilidad de los acusados en los delitos imputados, nos referimos en este caso a la declaración que rindiera durante el desarrollo del debate la funcionaria TAIRE J.V., Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien explico que en compañía de Johendri Contreras se traslado al 171 al 171 para verificar lo que la Fiscalia 12 les requirió verificar si habían llamadas que había realizado el ciudadano R.A. el día 29 de abril. Fueron atendidos por el ingeniero C.H., que les dijo que quien realizaba ese monitoreo de llamadas, era el encargado F.B. que les permitió el acceso al sistema nice query que usan en el 171 para monitorear las llamadas que realizan los ciudadanos, como mas o menos tenían identificadas las horas y ellos también tenían conocimiento de la información, recopilaron la información en un disco compacto, que posteriormente fue llevado al cicpc, se realizó la cadena de custodia y se le entrego a M.M. que es la experto que le realizo la trascripción de voz. La presente declaración se adminicula con lo declarado por I.D.C.N., R.M.C., A.L.R.M., EQUILE E.F., S.D.G.H., F.E.B.U., con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, se adminicula con lo declarado por R.A., R.J.A. Y J.C.A., quienes refirieron que realizaron llamada telefónica al 171 para reportar el caso; Se adminicula con las documentales Un documento digitalizado, un (01) Disco Compacto, marca princo budge, modelo CD-R80, capacidad de almacenamiento 700MB color blanco, colectado por los expertos Tahire Bento y Joendry Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, con los cuales se demuestra que se recabo el disco compacto que tenia la grabación de las llamadas telefónicas realizadas por R.A.. La declaración de de la funcionaria deja expresamente establecida una actuación policial, referida en especifico a la recuperación de una evidencia de interés criminalistico, CD, en donde se encuentran grabadas las llamadas que se realizaron al 171, sin embargo tal como lo señalo la experta no puede dar información respecto de su contenido puesto que no se encargo del vaciado, de tal manera que no se cumple la pertinencia y necesidad de la prueba para la cual fue promovida de tal manera que no se da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas ni se valora como prueba en contra de los actas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    La perspectiva expuesta con respecto a la inocencia de los acusados en los delitos imputados se vio reforzada durante el desarrollo del debate con la declaración que rindió J.M.M.S. experto que practico inspección ocular de los hechos y en el lugar en donde presuntamente fue detenido la victima, así como a las unidades que fueron utilizadas por los funcionarios el día en que presuntamente ocurrieron los hechos, donde nos explica que la misma se realiza en fecha 17 de mayo en horas de la noche, no encontrando evidencias de interés criminalistico. Se adminicula con las documentales 1. Inspección Técnica de Sitio con fijaciones fotográficas de fecha 17.05.2012, realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigación Penales en el Sector Pitoquin Cañada Honda cercano al alumbrado publico número poste HO2A07, Parroquia Cacique Mara. Remitida mediante oficio Nº 0511 y acta policial de fecha 18 de mayo de 2012. En dicha inspección se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 10:15 horas de la noche, se comisionaron a los funcionarios: Oficial Jefe (CPEZ) Nº 665 M.D., Oficial (CPEZ) W 5866 Chritian Sayazo y al Oficial (CPEZ) Nº 5761 M.J., con la finalidad de realizar la siguiente inspecciona en la Parroquia Cacique Mara, específicamente en el Sector Pitoquin, Cañada Honda cercano al alumbrado publico Nº POSTE H02A07. 2. Inspección Técnica de sitio con fijaciones fotográficas de fecha 17 de mayo de 2012 realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83A. Remitida mediante oficio Nº 0512 y acta policial de fecha 18 de mayo de 2012. 3. Inspección Técnica con fijaciones fotográficas de fecha 17 de mayo de 2012 realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigación Penales realizadas a las unidades policiales Nº 003, 444 y 913 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Remitida mediante oficio N° 0513 y acta policial de fecha 18 de mayo de 2012. Se adminicula igualmente con lo declarado por el funcionario C.J.S.P., quien igualmente practico conjuntamente con el funcionario declarante las inspecciones en referencia no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico en contra de los acusados. Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por los ciudadanos rindieran R.A., R.J.A. Y J.C.A., quienes señalaron el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, en especifico el sector pitoquin, cañada honda, igualmente el lugar donde fue trasladado R.A. en especifico, la Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83ª; Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección realizada en Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83A y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su deposición dejo establecido que R.A. fue trasladado a Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83ª. Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., EQUILE E.F., S.D.G.H., F.E.B.U., con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, y con lo declarado por TAIRE VENTO, quien explico el procedimiento en virtud del cual recaba la evidencia CD en el 171; Se adminicula con lo declarado por H.L.R., quien tuvo conocimiento de los hechos de manera referencial y solo se encargo de orientar a la presunta victima para que interpusiera la respectiva denuncia; Se adminicula con lo declarado por ELIANIS FREITES, quien nos explico que el vehiculo fue efectivamente reportado como recuperado por los funcionarios policiales, con lo cual resulta imposible que se realice la entrega del mismo; Se adminicula con lo declarado por los funcionarios J.C.M., RIXIO J.O. Y R.R.F.F. , G.S. quienes igualmente manifestaron que al llegar al sitio observaron a R.A., alterado, visto que no se le podía entregar el vehiculo por cuanto el mismo ya había sido reportado al 171 como recuperado y que debía cumplirse con el procedimiento policial, lo observaron proliferar palabras obscenas, en contra de los funcionarios y actitud amenazante, explicando igualmente ambos funcionarios que cuando se reporta el vehiculo como recuperado como había sucedido en el presente caso es imposible que se entregue el mismo y que ya la grúa se encontraba en el sitio; Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, aun cuando el mismo establece Con la declaración del experto queda demostrada la existencia del lugar donde presuntamente ocurrieron y se suscitaron los hechos, igualmente el lugar donde presuntamente estuvo privado de l.R.A. y la existencia de las unidades policiales en la cual se trasladaban los acusados el día de los hechos, sin embargo con la misma y con el contenido de las documentales no se puede determinar la participación de los acusados en el delito imputado, pues se evidencia de parte de la victima la creación de una mentira para perjudicar al acusado, por lo que no se le da ningún valor probatorio en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien los aspectos en referencia y con los cuales se demuestra la no culpabilidad de los acusados quedo evidenciada durante el desarrollo del Juicio Oral y Público con la declaración que rindió M.H.D.B., La presente declaración que proviene de un experto que practico inspección ocular de los hechos y en el lugar en donde presuntamente fue detenido la victima, así como a las unidades que fueron utilizadas por los funcionarios el día en que presuntamente ocurrieron los hechos, donde nos explica que la misma se realiza en fecha 17 de mayo en horas de la noche, no encontrando evidencias de interés criminalistico, Se adminicula con las documentales 1. Inspección Técnica de Sitio con fijaciones fotográficas de fecha 17.05.2012, realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigación Penales en el Sector Pitoquin Cañada Honda cercano al alumbrado publico número poste HO2A07, Parroquia Cacique Mara. Remitida mediante oficio Nº 0511 y acta policial de fecha 18 de mayo de 2012. En dicha inspección se deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 10:15 horas de la noche, se comisionaron a los funcionarios: Oficial Jefe (CPEZ) Nº 665 M.D., Oficial (CPEZ) W 5866 Chritian Sayazo y al Oficial (CPEZ) Nº 5761 M.J., con la finalidad de realizar la siguiente inspecciona en la Parroquia Cacique Mara, específicamente en el Sector Pitoquin, Cañada Honda cercano al alumbrado publico Nº POSTE H02A07. 2. Inspección Técnica de sitio con fijaciones fotográficas de fecha 17 de mayo de 2012 realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83A. Remitida mediante oficio Nº 0512 y acta policial de fecha 18 de mayo de 2012. 3. Inspección Técnica con fijaciones fotográficas de fecha 17 de mayo de 2012 realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigación Penales realizadas a las unidades policiales Nº 003, 444 y 913 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Remitida mediante oficio N° 0513 y acta policial de fecha 18 de mayo de 2012. Se adminicula igualmente con lo declarado por el funcionario C.J.S.P. Y J.M.M.S., quienes igualmente practicaron conjuntamente con el funcionario declarante las inspecciones en referencia no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico en contra de los acusados. Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por los ciudadanos rindieran R.A., R.J.A. Y J.C.A., quienes señalaron el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, en especifico el sector pitoquin, cañada honda, igualmente el lugar donde fue trasladado R.A. en especifico, la Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83ª; Igualmente la declaración se adminicula con lo declarado por A.D.J.M., A.J.V.O., J.D.J.V., y BEXIMO D.C.R., O.R.M.D., E.D.R.M. y J.L.B.C. quienes igualmente agregaron que solo estuvieron de apoyo en la inspección realizada en Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83A y obtiene información de los presuntos hechos de manera referencial y no les consta que haya habido exigencia de dinero, ni le consta la existencia de la referida cantidad. Igualmente se adminicula con lo señalado por HENDER E.D.H. quien con su deposición dejo establecido que R.A. fue trasladado a Coordinación de Investigación Penales en la Parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá Cacique Mara ubicada en el sector primero de mayo en la avenida Nº 23 con calle n 83ª. Se adminicula con lo señalado por A.L.R.M., EQUILE E.F., S.D.G.H., F.E.B.U., con cuya deposición queda demostrada la llamada telefónica que se realizo al 171, y con lo declarado por TAIRE VENTO, quien explico el procedimiento en virtud del cual recaba la evidencia CD en el 171; Se adminicula con lo declarado por H.L.R., quien tuvo conocimiento de los hechos de manera referencial y solo se encargo de orientar a la presunta victima para que interpusiera la respectiva denuncia; Se adminicula con lo declarado por ELIANIS FREITES, quien nos explico que el vehiculo fue efectivamente reportado como recuperado por los funcionarios policiales, con lo cual resulta imposible que se realice la entrega del mismo; Se adminicula con lo declarado por los funcionarios J.C.M., RIXIO J.O. Y R.R.F.F., G.S. quienes igualmente manifestaron que al llegar al sitio observaron a R.A., alterado, visto que no se le podía entregar el vehiculo por cuanto el mismo ya había sido reportado al 171 como recuperado y que debía cumplirse con el procedimiento policial, lo observaron proliferar palabras obscenas, en contra de los funcionarios y actitud amenazante, explicando igualmente ambos funcionarios que cuando se reporta el vehiculo como recuperado como había sucedido en el presente caso es imposible que se entregue el mismo y que ya la grúa se encontraba en el sitio; Esta declaración se considera conforme a los artículos 181,182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, ejusdem expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado supra, Con la declaración del experto queda demostrada la existencia del lugar donde presuntamente ocurrieron y se suscitaron los hechos, igualmente el lugar donde presuntamente estuvo privado de l.R.A. y la existencia de las unidades policiales en la cual se trasladaban los acusados el día de los hechos, sin embargo con la misma y con el contenido de las documentales no se puede determinar la participación de los acusados en el delito imputado, pues se evidencia de parte de la victima la creación de una mentira para perjudicar al acusado, donde invento que sele habia exigido cantidades de dinero para entregarle el vehiculo y no pasarlo al Ministerio Público, tampoco quedo demostrado durante el desarrollo del debate que el mismo haya sido privado ilegítimamente de su libertad, por lo que no se le da ningún valor probatorio en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    A través de lo planteado se colige y se evidencia con mayor amplitud la inocencia de los acusados con la declaración que rindió durante el desarrollo del debate el ciudadano Y.J.V., quien nos explico que tuvo conocimiento directo de los hechos puesto que estuvo en lugar donde ocurrieron y fue la persona encargada de transportar en la grúa el vehiculo recuperado, explicando que observo que el dueño se quería llevar el vehiculo, que el mismo se comporto de manera grosera, que tardo como diez minutos al llegar al sitio y que cuándo llaman del 171 deben remolcar obligatoriamente los vehículos, explicando igualmente que lo traslado conjuntamente con el hijo del dueño del vehiculo. La presente declaración se adminicula y concuerda con lo señalado por los testigos presénciales de los hechos J.C.M., RIXIO J.O. Y R.R.F.F. quienes igualmente manifestaron que al llegar al sitio observaron a R.A., alterado, visto que no se le podía entregar el vehiculo por cuanto el mismo ya había sido reportado al 171 como recuperado y que debía cumplirse con el procedimiento policial, lo observaron proliferar palabras obscenas, en contra de los funcionarios y actitud amenazante, explicando igualmente ambos funcionarios que cuando se reporta el vehiculo como recuperado como había sucedido en el presente caso es imposible que se entregue el mismo y que ya la grúa se encontraba en el sitio; De igual manera se adminicula con lo declarado por R.J.A., quien señalo que efectivamente su papase quería llevar el vehiculo pero que el mismo ya había sido reportado y que fue la persona encargada de acompañar el grueso cuando este traslado el vehiculo. Se adminicula con lo declarado por R.A. Y J.A., quienes igualmente refirieron que la grúa fue la que transporto el vehiculo. De igual manera la declaración se adminicula con lo declarado por la funcionaria por ELIANIS FREITES, quien nos explico que el vehiculo fue efectivamente reportado como recuperado por los funcionarios policiales, con lo cual resulta imposible que se realice la entrega del mismo. Igualmente es coincidente con la declaración que rindió el acusado G.S., quien explico que la grua estaba presente y se llevo el vehiculo el cual fue trasladado para el procedimiento respectivo. Con la presente declaración queda efectivamente demostrada y sin lugar a dudas la inocencia de los acusados puesto que con la deposición del testigo quedo claramente establecido que efectivamente los funcionarios policiales acusados recuperaron el vehiculo propiedad de R.A., y lo reportaron al 171 como recuperado cumpliendo a cabalidad con el procedimiento policial, por cuanto al ser notificada la recuperación del objeto inmediatamente se notifica al servicio de grua para que se traslade al sitio a los fines de trasladar el vehiculo, lo cual ocurrio y fue demostrado, de tal manera que la presente declaración se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal y se valora como prueba a su favor. ASI SE DECIDE.

    DOCUMENTALES:

  59. - Inspección Técnica con fijaciones fotográficas de fecha 17 de mayo de 2012, realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigaciones Penales, realizada a las unidades policiales N° 003, 444 y 913 del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, remitida mediante oficio N° 0513. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios actuantes, verifica la existencia de los vehiculos presuntamente utilizados por los funcionarios acusados el dia de los hechos. La presente prueba documental obtenida en cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 223, 224 y 225, del código orgánico procesal penal, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado, sin embargo de su contenido no pudo desprenderse ninguna evidencia de interés criminalisto que por sentado la comisión de los delitos de Corrupción Propia, Privación Ilegitima de Libertad y Encubrimiento, se verifica que el respectivo documento no se realizo en la oportunidad en que ocurren los hechos imputados, de tal manera que a la misma no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DE DECIDE.

  60. - Inspección Técnica de fecha 17 de Mayo de 2012, realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigaciones Penales en el Sector Pitoquin Cañada Honda, ce3rcano al alumbrado público Nro. Poste H02A07. Parroquia Cacique Mara. Remitida mediante oficio 0511 y acta policial de fecha 18-05-12; la misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios actuantes, No se le da ningún valor probatorio por cuanto la misma solo se circunscribe a dejar constancia del traslado de los funcionarios a practicar una diligencia de investigación, pero de su contenido no se desprende ninguna circunstancia que comprometa la responsabilidad penal de los acusados, en los delitos que le imputo el Ministerio Público, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  61. - Inspección Técnica de Sitio con fijaciones fotográficas de fecha 17.05.2012, realizada por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Coordinación de Investigaciones Penales, en la parroquia Chiquinquirá, al centro de Coordinación Chiquinquirá cacique Mara, ubicada en el Sector Primero de Mayo en la Av. 23 con calle 83A. Remitida mediante oficio N° 0513. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios actuantes La presente prueba documental obtenida en cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 223,224 y 225, del código orgánico procesal penal, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 337 y 339 del código citado, sin embargo de su contenido no pudo desprenderse ninguna evidencia de interés criminalisto que por sentado la comisión de los delitos de Corrupción Propia, Privación Ilegitima de Libertad y Encubrimiento, se verifica que el respectivo documento no se realizo en la oportunidad en que ocurren supuestamente los hechos imputados, de tal manera que a la misma no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DE DECIDE.

  62. - Acta de Inspección de fecha 16-05-2012, suscrita por el Fiscal R.L., Comisionado A.M., Oficial Agregado J.H. y oficial W.R. e Ingeniero C.H.; la misma solo se circunscribe a dejar constancia del traslado de los funcionarios a practicar una diligencia de investigación, pero de su contenido no se desprende ninguna circunstancia que comprometa la responsabilidad penal de los acusados, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  63. - Acta de Inspección de fecha 16.05.12, suscrita por los ciudadanos Fiscales DR. R.P.L. y la Dra. Yannis D.P., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo y del Cuerpo de Policía del Estado Zulia y el ciudadano denunciante en la investigación, de la cual este Tribunal ya se pronuncio y las declaro Nula en su totalidad. ASI SE DECIDE.

  64. - Oficio Nro. C.C.P.3 N° 575-12 0575 de fecha 30-04-2012, suscrito por el ciudadano Beximo Camargo del Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., el cual riela inserto al folio 31 de la pieza I de la investigación fiscal. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios actuantes y demás testigos Con el presente oficio queda demostrado la efectiva recuperación del vehiculo CLASE: CAMIONETA PIC KUP; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACAS: AC383ZV; el cual fue localizado en estado de abandono en el sector cañada honda, exactamente en la subida de pitoquin, dejando constancia que dicho vehiculo presenta una solicitud por el 171, desde el dia 29/04/2012, por el delito de Robo, procedimiento que fue realizado por los funcionarios OFICIAL JEFE N° 4499: H.F.; OFICIAL AGREGADO N° 0920 N.M. Y OFICIAL N° 5218 J.A.. Anexando Acta Policial, Acta de Inspección técnica y acta de entrevista del propietario del vehiculo: De igual forma se deja claramente señalado que el vehiculo ya se encontraba solicitado por el 171, con lo que se que resulto imposible desviar la averiguación con respecto a su recuperación, por lo que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Organico Procesal Penal, como documental a favor de los acusados. ASI DE DECIDE.

  65. - Acta Policial, de fecha 29.04.2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado N.M. 0920, Oficial jefe H.F. 4499 y Oficial J.A. 5218, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z.. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios actuantes y demás testigos, Donde los funcionarios policiales dejan constancia que al desplazarse por el sector cañada honda exactamente a la subida de pitoquin avistaron en estado de abandono un vehiculo CLASE: CAMIONETA PIC KUP; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACAS: AC383ZV, el cual verificaron ante la central de comunicaciones (CECOM), informando la oficial Agregado N° 4191, NOWIN VILLALOBOS; que dicho vehiculo presenta una solicitud por el 171 desde el 29/04/2017, por el delito de Robo. Con la presente acta policial queda demostrada la legalidad del procedimiento practicado por los funcionarios acusados relacionado con la recuperación del vehiculo constatándose que el mismo se encontraba solicitado, es evidente que con la documental queda probado igualmente que los funcionarios actuaron ajustados a derecho, lo cual fue corroborado con la actuación del funcionario AUFOLGABI MEZA, razón por la cual a la presente acta se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal, a favor de los acusados. ASI SE DECIDE.

  66. - Acta de Entrevista, de fecha 29-04-12 firmada por los ciudadanos R.A. y J.A.. a misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, con excepción de la Defensora Pública 13, quien indico que se opone a su valoración por cuanto el ciudadano R.A. ya compareció y declaro por lo tanto el acta de entrevista es innecesaria y no debe ser valorada. Sobre el particular no hubo señalamientos por las partes restantes, acordando el Juez pronunciarse sobre su valoración o no en la sentencia definitiva. La presente entrevista no se le da ningún valor probatorio puesto que la victima compareció al juicio y rindió su declaración, y la misma no reviste la característica de prueba anticipada, y no reúne los requisitos exigidos en el contenido del articulo 322 del Código orgánico Procesal Pena, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los acusados de actas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECIDE.

  67. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 29-04-2012, suscrita por el funcionario Oficial Jefe 4499 H.F., adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos y el testimonio del acusado G.S., en la cual se deja constancia que en fecha 29 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las siete y cuarenta horas de la noche, se constituyo una comisión de ese centro de coordinación policial integrada por OFICIAL AGREGADO N° 0920 N.M., con la finalidad de trasladarse al sector cañada honda exactamente a la subida de pitoquin, próximo al poste de luz N° HO2A07, parroquia CASIQUE MARA, del Municipio Maracaibo de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Organico Procesal Penal, donde dejan constancia de lo siguiente: “ El lugar a inspeccionar tratese de un sitio de suceso abierto con iluminación artificial y temperatura ambiental calida, elementos que se observan al momento de practicar la presente inspección ocular correspondiente al lugar donde se recupero el vehiculo el cual presenta las siguientes características CLASE: CAMIONETA PIC KUP; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; COLOR: GRIS; PLACAS: AC383ZV, donde dicho estacionamiento se encuentra asfaltado con aceras y broncales. Con el contenido del acta de inspección queda establecido que efectivamente quedo plenamente establecido el lugar donde se recupero el vehiculo, sin ocultar ningún detalle sobre su recuperación demostrándose con la presente documental que el procedimiento estuvo ajustado a derecho, por lo que dicha inspección favorece a los acusados y se valora a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECICE.

  68. - Registro de Recepción de Vehículos Recuperados, Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z., correspondiente alo vehículo marca: Ford, modelo Explorer, placa AC383ZV, color Gris, clase Camioneta, año 99, la cual riela inserta al folio 35 de la pieza I de la investigación fiscal. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos y el testimonio del acusado G.S., Con dicha documental se demuestra la efectiva actuación policial puesto que con el registro queda demostrada la intervención legal de los funcionarios actuantes en el proceso de recuperación del vehiculo identificado por lo que su contenido favorece a los acusados y se valora a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECICE.

  69. - Plan de Vigilancia y Patrullaje Vehicular Nocturno, del Centro de Coordinación Policial N° 3, Chiquinquirá-Cacique M.d.C.d.P.d.E.Z.. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos y el testimonio del acusado G.S., Con el cual queda establecida la identificación de los funcionarios actuantes y que se encontraban en labor de vigilancia para la fecha en que se recupero el vehiculo, función esta que quedo plenamente justificada puesto que el vehiculo recuperado se encontraba solicitado por el 171, no obstante ello la presente planilla solo sirve para identificarlos, para nada compromete su responsabilidad penal en el delito, por lo que no se le da ningún valor probatorio en su contra de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  70. - Rol de Servicios de Supervisores, por la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, correspondiente al mes de Abril, La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos y el testimonio del acusado G.S., La presente documental sirve como medio de información e identificación de los supervisores de guardia para el mes de abril del año 2012, y aun cuando su contenido no sirve para determinar comisión de delito alguno que comprometa la responsabilidad penal de los acusados, sin embargo a través de su contenido queda demostrado que la actuación de los supervisores y en especifico AUFOLGABI MEZA, estuvo ajustada a derecho y actuo en el ejercicio de sus funciones legalmente, por lo que se le da valor probatorio a favor de los acusados de actas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  71. - Copia a color de las fotografías de funcionarios que estuvieron de servicio el día 29.04.2012, suministradas por el Jefe del Centro Policial Nº 3, Beximo Camargo. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos, Se deja constancia que sobre esta prueba documental la Defensora Pública 13, indica que se opone a su valoración por cuanto en el juicio ha quedado demostrado que las fotos no pertenecen al organigrama llevado por el cuerpo policial. Sobre el particular no hubo señalamientos por las partes restantes, acordando el Juez pronunciarse sobre su valoración o no en la sentencia definitiva. A la presente documental no se le da ningún valor probatorio puesto que se evidencia la violación de los procedimientos policiales respecto a la forma como fueron proporcionadas para posteriormente realizar el reconocimiento de los funcionarios, lo cual se ilegitima y la hace nula de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del codigo orgánico procesal, por ser violatoria del debido proceso. ASI SE DECIDE.

  72. - Acta Policial de fecha 16-05-2012, suscrita por el comisario A.M., credencial 200, adscrito a la oficina de respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, relativa a la notificación a los ciudadanos acusados, de la orden de aprehensión emitida en contra de los mismos. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios Se deja constancia que sobre esta prueba documental la Defensora Pública 39, indica que la cédula de identidad que se señala en el acta en referencia al ciudadano A.P., cuya defensa representa, no se ajusta a la realidad pues o es el documento de identificación del mismo. Sobre el particular no hubo señalamientos por las partes restantes acordando el Juez pronunciarse sobre su valoración o no en la sentencia definitiva. La presente acta policial debe declarase Nula de Nulidad Absoluta, de conformidad con lo establecido en el contenido del articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un acto paralelo a la inspección anteriormente anulada violándose las normas a seguir con respecto a los reconocimientos y establece que se observaran, en lo aplicable las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas. Habiéndose establecido de esta forma es obvio que el acta donde se deja constancia del reconocimiento fotográfico efectuado esta viciado de Nulidad Absoluta, por cuanto el mismo violo el debido proceso. ASI SE DECIDE.

  73. - Orden de Aprehensión, de fecha 16-05-2012, librada en contra de los acusados de autos, por el Juzgado 2° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos. Se deja constancia que sobre esta prueba documental la Defensora Pública 13, indica que se opone a su valoración por cuanto las órdenes de aprehensión tienen la misma fecha que el acta policial donde fueron llamados los funcionarios para que se presentaran en el comando policial. Sobre el particular no hubo señalamientos por las partes restantes acordando el Juez pronunciarse sobre su valoración o no en la sentencia definitiva. La orden de aprehensión se trata de un tramite realizado por un tribunal con respecto a una solicitud por parte del Ministerio Público, sin embargo la misma no es determinante para establecer culpabilidad de los acusados puesto que posterior a la misma los mismos tuvieron la posibilidad de defenderse, no puede ser utilizado como medio probatorio en su contra y no se valora como tal de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-

  74. - Acta Policial N°. CR3-GAES-0223, de fecha 28-05-2012, emanada del Grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Sargento Mayor de Primera J.D.M.. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos. Se deja constancia que sobre esta prueba documental la Defensora Pública 13, indica que se opone a su valoración por cuanto dicha documental no fue ratificada por el funcionario actuante. Sobre el particular no hubo señalamientos por las partes restantes acordando el Juez pronunciarse sobre su valoración o no en la sentencia definitiva. Verifica este Juzgador que sobre la referida acta le asiste la razón a la defensa por cuanto el funcionario J.D.M., no fue promovido como testigo por parte del Ministerio Público, a los fines de explicar el contenido de su actuación de tal manera que no puede dársele ningún valor probatorio visto que la misma igualmente no reviste las características de prueba anticipada, por lo que no se valora como prueba en contra de los acusados de actas de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  75. - Oficio N° DG-ORDP-N° 226 de fecha 17-05-2012, suscrita por el Comisionado A.M., Jefe de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Zulia. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos Se trata de un tramite administrativo donde remiten a la fiscalia duodécima actuaciones de investigación, relacionadas con el procedimiento policial practicado, sin embargo es solo un oficio que de su contenido no queda demostrada que haya responsabilidad penal de los acusados en el delito imputado, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  76. - Comunicación N° FUNZAS-C-2012-OFIC-023, de fecha 08-02-12. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos Se trata de un oficio donde se realiza un tramite administrativo de remisión de las copias certificadas de los libros de Novedades, sin embargo la misma no puede ser utilizada como prueba documental en contra de los acusados de actas, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  77. - Libro de Novedades Diarias, llevados por el Centro de Coordinación Policial N° 3 Chiquinquirá-Cacique Mara, que abarca desde el día 14-04-2012 al 16-05-2012. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos Con la presente copia queda efectivamente demostrada que se dejo constancia que la policia regional informo de la recuperación de tres vehículos, aun cuando no los especifican sin embargo se constata que en la referida fecha hubo información sobre vehiculos recuperados, razón por la cual se le da pleno valor probatorio por cuanto con la documental queda demostrado el reporte respectivo, mas sin embargo no refleja el acta que se haya recibido llamada de R.A. manifestando que estaba siendo extorsionado, por lo que se valora como prueba a favor de los acusados de actas. ASI SE DECIDE.

  78. - Comunicación N° FUNZAS-C/J-2012-V-193 de fecha 19-06-12, emanada de la Fundación Servicio de Atención del Zulia. El presente oficio se refiere en específico a una respuesta proporcionada a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos se verifica que no forma parte de las pruebas que deban incorporarse al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal penal, aunado al hecho que su remitente no pudo dar fe de su contenido por cuanto no fue promovido como testigo, siendo que con ello se incurre en una violación del principio de contradicción y con ello se atenta contra el principio de presunción de inocencia, ya que cercena el derecho de la defensa y del acusado a controlar en esta fase de juicio la prueba ofrecida por el Ministerio Público, por medio del interrogatorio de los referidos funcionarios que suscribieron dicha acta, sobre al manejo que pudo tener dicha evidencia durante la fase de investigación hasta esta fase de juicio, la misma no puede ser utilizada como prueba documental en contra de los acusados de actas, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  79. - Comunicación N° FUNZAS-C/J-2012-V-194 de fecha 19-06-12, emanada de la Fundación Servicio de Atención del Zulia. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos El presente oficio se refiere en específico a una respuesta proporcionada a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, sin embargo la misma no forma parte de las pruebas que deban incorporarse al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal penal. aunado al hecho que su remitente no pudo dar fe de su contenido por cuanto no fue promovido como testigo, siendo que con ello se incurre en una violación del principio de contradicción y con ello se atenta contra el principio de presunción de inocencia, ya que cercena el derecho de la defensa y del acusado a controlar en esta fase de juicio la prueba ofrecida por el Ministerio Público, por medio del interrogatorio de los referidos funcionarios que suscribieron dicha acta, sobre al manejo que pudo tener dicha evidencia durante la fase de investigación hasta esta fase de juicio, la misma no puede ser utilizada como prueba documental en contra de los acusados de actas, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  80. - Comunicación N° DG-ORDP-N°-279 de fecha 27-06-2012, suscrita por el Comisionado A.M., Jefe de la Oficina de Respuesta a las Desviaciones Policiales del Cuerpo de Policía del Estado Z.L. misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos El presente oficio se refiere en específico a una respuesta proporcionada a la Fiscalia Duodécima del Ministerio Público, sin embargo la misma no forma parte de las pruebas que deban incorporarse al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal penal, siendo que con ello se incurre en una violación del principio de contradicción y con ello se atenta contra el principio de presunción de inocencia, ya que cercena el derecho de la defensa y del acusado a controlar en esta fase de juicio la prueba ofrecida por el Ministerio Público, por medio del interrogatorio de los referidos funcionarios que suscribieron dicha acta, sobre al manejo que pudo tener dicha evidencia durante la fase de investigación hasta esta fase de juicio aunado al hecho que su remitente no pudo dar fe de su contenido por cuanto no fue promovido como testigo, la misma no puede ser utilizada como prueba documental en contra de los acusados de actas, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  81. - Copia simple del reporte del libro diario llevado por la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Zulia, Nro. De asiento 5563, del cual se realiza lectura de manera sucinta, indicando que la mismas se encuentra promovida por la representación fiscal como prueba de informe e instrumental, demuestra la legalidad del procedimiento practicado y las novedades que fueron reportadas, y la misma deja establecido, solo un reporte debidamente tramitado, por lo que no puede ser utilizado como prueba en contra de los acusados. ASI SE DECIDE.

  82. - Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-2982, de fecha 11-06-12, practicada por la experta Marienela Mundo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, que riela inserta a los folios 508 al 522 del acervo probatorio, en su pieza II. La misma fue mostrada a las partes quienes manifestaron su conformidad, y la misma al adminicularla con la declaración de los funcionarios y demás testigos Es importante recalcar que del contenido de la experticia se desprende que efectivamente el ciudadano R.A., realizo las llamadas al 171, de su contenido se desprende que el mismo lo hizo de manera grosera, ante una exigencia no ajustada a derecho, por cuanto el vehiculo recuperado debía ser puesto de manera obligatoria a la orden del Ministerio Público, la misma no puede ser utilizada como prueba documental en contra de los acusados de actas, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

  83. - Un documento digitalizado, un (01) Disco Compacto, marca princo budge, modelo CD-R80, capacidad de almacenamiento 700MB color blanco, colectado por los expertos Tahire Bento y Joendry Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Region Zulia, Con el referido documento digitalizado se evidencia la existencia de una grabación donde estE juzgador percibe a una victima alterada pero además se nota que la misma no dice la verdad, circunstancia esta de la mentira que fue demostrada durante el desarrollo del debate, la misma no puede ser utilizada como prueba documental en contra de los acusados de actas, por lo que no se le da ningún valor probatorio en contra de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    Respecto de las cuales este tribunal se reservó apreciarlas o no en la definitiva, se aprecian según lo preceptuado en la parte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, determinándose con su contenido y al haberse adminiculado y comparado oportunamente ninguna compromete la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados, y declarándose nulas las que así se consideraron, y valoradas a su favor las que asi se consideraron. ASI SE DECIDE

    Analizados y concatenados cada uno de los elementos de prueba, presentados durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, resultan en su conjunto determinantes para establecer con certeza que los acusados N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L. en los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el Artículo 176 en concordancia con las circunstancias establecidas en el primer y segundo aparte del Artículo 175 del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, Y AUFOLGALFI MEZA, en el delito ENCUBRIMIENTO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código penal en concordancia con el de la Ley con el Artículo 62 de la Ley contra la corrupción, no participaron ni son autores materiales de los referidos delitos. Es necesario entender las siguientes connotaciones teóricas; EL DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley de Corrupción en este caso la norma, va dirigida a conseguir que el funcionario obre o actué en contra de las normas delimitantes de sus funciones. El funcionario se va a limitar a recibir el pago o utilidad indebidos para que omita o ejecute un acto contrario a su deber.

    RETARDAR UN ACTO: Es dilatarlo en su ejecución de tal manera que no produzca sus efectos normales. El denominado acto contrario al deber es que va contra una norma jurídica que regula la actividad del funcionario, esta regla tiene que especificar las funciones propias del cargo. La omisión es simplemente no hacer o no ejecutar un acto propio de sus funciones.

    A diferencia de otros delitos contra la Cosa Pública que de alguna manera, directa o indirectamente, lesionan al esfera de los intereses patrimoniales del Estado o de los particulares, el delito de corrupción atenta fundamentalmente contra la integridad de la gestión administrativa estatal, traicionada por al infidelidad e inmoralidad del funcionario que destruye la confianza depositada en el. El bien jurídico protegido, es por lo tanto la integridad, honestidad y moralidad del agente de la administración publica.

    Dice T.S. (según c.M.T.), que la administración resulta lesionada si el empleado acepta cumplir su función de acuerdo a sus deberes o en contra de los mismos mediante cierta dádiva entregada o prometida” en el primer caso dice el pacto es inmoral y el segundo además, es ilícito. Lo mismo ocurre respecto del que pone o pretende poner precio a esa misma función, toda vez que de esa forma ataca la administración en cuanto corrompe o pene en peligro de corrupción a sus funcionarios. El particular R.D., aunque no vulnere ninguna obligación especial con la del funcionario ataca otro bien juridico “ El respecto que debe al normal funcionamiento de los órganos del estado”

    Cuando se habla de corrupción es porque se ha configurado un típico delito pluriofensivo o bilateral en que la figura delictiva de la corrupción requiere sin lugar a dudas la intervención de dos personas; la que corrompe y la que se deja corromper. El delito no deja no deja, por ello, de ser un delito especial, toda vez que uno de los sujetos activos, tiene que ser por fuerza un funcionario publico, se trata en pensar de CARRARA, PESSINA Y GARRAUD, de un delito bilateral que precisa la concurrencia de dos personas como minimo y que se integra por acuerdo o pacto entre el funcionario y el particular.

    El delito de corrupción confluye la conducta de dos personas: El funcionario publico que consciente en dejarse corromper y que acepta la venta de su actuación delictuosa y el particular que corrompe, esto es, el eventual comprador del acto del funcionario (conductas que, respectivamente configuran lo que se ha denominado corrupción pasiva y corrupción activa; distinción que Maggiore considera de poco valor y que propone abolir de lege ferenda), el núcleo típico de comportamiento de ambos autores se halla expresado en cada caso en por dos verbos activos. El caso del funcionario, las conductas alternativas típicamente relevantes son las de recibir o hacerse prometer dinero u otra utilidad, mientras que respecto al particular tales conductas se concretan en dar o prometer al funcionario el dinero o utilidad correspondiente. La interpretación de cada caso, de los núcleos tipicos refiere LEON DE VISANI, característicos de la acción del funcionario y del particular no ofrecen mayores dificultades salvo lo referente a las expresiones “se haga prometer” (correspondiente al núcleo de hacerse prometer), constitutivas de una de las formas típicas de corrupción perpetradas por el funcionario.

    Continua señalando la autora en referencia que la extensión interpretativa en los resultados surge de la equivalencia valorativa de la acción de aceptar la promesa, con la de recibir lo prometido desde el punto de vista de la rectitud y honestidad moral del funcionario y de la legalidad y regularidad de la administración publica; la lesión y tutela de los intereses administrativos es en ambos casos la misma. Por consiguiente no es necesario esperar o exigir que el funcionario toma le iniciativa haciéndose prometer la entrega, es suficiente con que acepte la promesa espontánea formulada por el corruptor. La aceptación es tan expresiva de corrupción en la conducta del funcionario como la recepción material del dinero u otra utilidad, y esa es la corrupción que intenta sancionar la voluntad de la ley.

    En el mismo sentido explica que el comportamiento del corruptor y del corrompido, la acción material del delito supone la convergente actuación de uno y otros para su consecución). Por esto se ha hecho la afirmación que la acción material en que consiste el delito incluso ha de concretarse en el “pacto de venta”, constitutivo de un verdadero contrato entre ambos co-autores, el cual puede realizarse, además a través de persona interpuesta tanto de una como de otra parte.

    El Delito de Corrupción es un delito bilateral porque en su comisión intervienen dos personas que revisten la calidad específica de co-delincuentes, sancionados ambos como autores de delito. La bilateralidad del delito se concreta, en un simple consenso sin necesidad de que concurran formas solemnes ni pre establecido y puede exteriorizarse en el mismo instante de recibir o aceptar, simultáneamente con el acto de entregar o prometer. En la corrupción hay voluntad libre de quien prometa o entrega. Alli el particular reviste la calidad de victima de un delito ( es sujeto pasivo), aquí es sujeto activo coautor que consiente y libremente invierte su peculio en una empresa delictiva que el realiza con otro.

    Además agrega E.L.D. Visan, que estas referencias típicas solo se refieren a los objetivos perseguidos por las conductas delictivas, ellas no implican la exigencia fáctica de que el funcionario efectúe los actos mencionados para que el delito exista; estas son finalidades indispensables para estructurar el delito, con absoluta independencia de que tal finalidad se concrete en un acto del funcionario publico. Pero es preciso agregar algo más en relación a este aspecto de descripción típica. Cualquiera sea el acto que el agente de la administración publica vende y el particular compra, el mismo tiene que tener vinculación con el cargo; si se trata de hacer, omitir o retardar, debe tratarse de un acto funcional (propio de la función), fuera de estos casos el acto debe ser también funcionalmente violatorio de los deberes que el propio cargo impone. De lo que resulta que si el funcionario recibe o acepta promesas de dinero u otra utilidad con el propósito de obtener la actuación de otro funcionario, con independencia de sus propias funciones, por ejemplo si recibe dinero para lograr de un colega una solución o acto que favorezca el particular, no hay delito de corrupción aunque pueda haber algún otro delito.

    En cuanto a los actos que el funcionario vende, explica la autora en referencia que configuran una serie de comportamientos que progresivamente exhiben una cierta gravedad. Cuando se trata de un acto de sus funciones, el acto a realizar es legítimo y gratuito, de tal modo que el concepto de compraventa es adecuado. De mayor gravedad es el comportamiento voluntario que consiste en retardar dicho acto y más aun así lo omite. Alcanzando la máxima gravedad cuando el acto a realizar es contrario al deber mismo que ellas (las funciones) impongan. Gravedad creciente que el Juzgador deberá tener en cuenta la momento de efectuar la individualización judicial de la pena.

    El objeto material sobre el cual recae la acción esta constituido por dinero u otra utilidad que se recibe o promete como precio del acto del funcionario. El problema de utilidad suscita el problema de su amplitud. Colocada junto a la referencia al dinero, su interpretación es menos polémica que en otros casos. Debemos entender que el objeto material puede estar constituido por toda especie de beneficio en el más amplio sentido. Puede abarcar en consecuencia, tanto un bien patrimonial como no patrimonial, material e incluso efectivo y espiritual, una distinción, un titulo o declaración honorífica, al obtención de un cargo o distinción.

    Con respecto al elemento subjetivo del tipo injusto y Culpabilidad del Delito de Corrupción, en un detenido examen del tipo delictivo conduce a la afirmación de que para resolver se la entrega o la promesa del dinero o la utilidad son típicas es indispensable realizar una valoración subjetiva pues el criterio objetivo puede engañarnos. Esta valoración subjetiva surge de las propias expresiones del tipo contenidas en la descripción. A este respecto es decisivamente significativo el vocablo por que sin duda alude a un elemento subjetivo del tipo muy parecido al que en otra figura se expresa con las palabras propósito, finalidad, objeto para etc, expresivo de una proyección psicológica, representativa y volitiva del agente. Elemento subjetivo, cuya ausencia, determina la inexistencia del tipo; es indispensable que se actúe con el ánimo de lograr que el funcionario haga, retarde u omita un acto de sus funciones o que efectué algún acto contrario a sus deberes. Sin este elemento (que aquí tampoco puede confundirse con alguna especie de culpabilidad dolosa o con un elemento de la misma, bajo el falso rótulo de dolo especifico, el tipo no esta contemplado y desaparece.

    En el mismo orden y relación señala la autora consultada que en todos los casos es preciso que concurran la voluntad de corromper (haciendo ejecutar el acto funcional o ajeno a los deberes de la función) y la voluntad de ser corrompido por parte del funcionario (haciendo, no haciendo o retardando el acto vendido). El acto de corromper, dice SOLER, solo existe cuando esta corrupta la voluntad del que lo cumple. Sin ese concurso de voluntades y de intereses convergentes, no existe acción típica de corrupción, como sucede en el presente caso,

    La exigencia de este elemento subjetivo de la figura incide asimismo sobre la ya mentada cuestión del valor mayor, menor o insignificante del objeto material sobre el que recae la acción. Con acierto según la autora G.I., señala que una cosa ofrecida o prometida de mayor o menos valor ha de ponerse en conexión con la voluntad de corromper. En monto de lo entregado u ofrecido constituye, pues, una presunción digna de tenerse encuentra, puesto que la utilidad mayor o menor revelará o no revelará intención alguna de corromper o de ser corrompido. No puede llegarse a la certeza de que concurre el elemento subjetivo indispensable si lo entregado u ofrecido es de poco o de insignificante valor.

    La culpabilidad dolosa propia de la figura, se integra, por los demás, sin particularidades específicas, con la conciencia o representación de todos los elementos constitutivos del tipo y con la voluntad de recibir, entregar o prometer- aceptar la promesa. Es por ello que el delito se consuma con la acción de dar o recibir (por parte del funcionario o el particular) o con la de prometer o aceptar la entrega (por parte del primero o del segundo), esto es, con el consenso reciproco aunque sea momentáneo.

    En el presente caso se observo como los funcionarios si dieron cumplimiento a un acto propio del ejercicio de sus funciones, y realizaron las actuaciones consonas con el deber policial, no observándose ni demostrándose que hubo algún tipo de soborno, puesto que los funcionarios cumplieron a cabalidad las reglas de actuación policial. Con respecto a la actuación policial J.A.C., en articulo arbitrado, publicado en la Revistra FRONESIS, N° 19, nos explica, que la Policía moderna, constituye el instrumento regulador de vida en sociedad, debe ser la mediadora entre la fría disposición legal y el individuo que infringe, para hacer d aquella una realidad en su finalidad, la cual es que hombre logre un mayor bienestar y luego que este cumpla con la ley para su propio, beneficio y el de los demás. La Policía es pues el baliarte del Orden Social, sin el cual los pueblos no pueden cambiar hacia su progreso y bienestar. Ella constituye sinónimo de Orden, paz y Justicia de respeto de valores de la persona humana y de bienestar colectivo que representan los más caros anhelos del espíritu humano.

    Igualmente explica el artículo referido que el estado además de dictar las normas y leyes que señalan el orden y de encomendar a los poderes públicos su debida ejecución, ha entregado al Cuerpo de Policía la delicada misión de velar por su cumplimiento. La institución Policial, para cumplir con los f.d.E. y para mantener en esencia dicha función divide su acción en dos aspectos para el éxito de la función policial.

    Continúa señalando que el trato de los detenidos: abarca desde el respeto de las garantías de la libertad de las personas, que indican claramente en que circunstancias y porque motivos una persona puede ser privada de libertad, hasta el trato que se le da a la persona detenida. Cuando se actúa dentro del marco de la ley para realizar una detención, el policía debe procurar además no usar la fuerza o brutalidad en forma innecesaria. Debe proteger la integridad física, psíquica y moral de los detenidos bajo su custodia y por supuesto no infligir, instigar ni tolerar ningún tipo de tortura u otros tratos crueles inhumanos o degradantes contra la persona detenida. De acuerdo con el paradigma del desarrollo humano, nos referimos a la seguridad ciudadana como aquella situación política y social en las que las personas tienen y efectivamente garantizando el pleno goce de sus derechos humanos y en la que existen mecanismos institucionales eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones ilegitimas que pueden lesionar tales derechos.

    Reafirma el autor que el derecho a la seguridad ciudadana de un Estado democrático y de derecho consiste en el conjunto de garantías que debe brindar el estado a sus habitantes por el libre ejercicio de todos sus derechos. De ahí que el derecho a la seguridad ciudadana en un estado Democrático y de Derecho consiste en el conjunto de garantías que debe brindar el estado a sus habitantes para el libre ejercicio de sus derechos. En este sentido la falta de normatividad y tutela efectiva del derecho a la seguridad ciudadana per se no puede servir de obstáculo para el establecimiento de la responsabilidad estatal ante el incumplimiento de sus obligaciones de garantizar, proteger y cumplir.

    De igual forma establece que el derecho a la seguridad es por ello un derecho fundamental para todos por lo que el objetivo último de las políticas de seguridad desarrolladas por el estado para el logro de sus garantías, no es el de la protección de una parte de la sociedad a costa de la marginación y criminalización de otras sino el de la inclusión de la totalidad o de la gran mayoría de los ciudadanos en la construcción de pautas de convivencia democrática compartidas en las que deben privar políticas de prevención reparación y sanción con propósitos reinsertadotes por encima de las de represión y violencia sobre los no privilegiados.

    Ahora bien la no existencia del delito de Corrupción propia en el presente caso, implico serias connotaciones sobre todo con respecto a la Posición adoptada por la victima al pretender involucrar a los acusados funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., Y como encubridor del referido delito al funcionario AUFOLGABI MEZA, lo que condujo a que se moviera el aparato del estado a los fines de corroborar el dicho del mismo, sin embargo del análisis detallado de cada una de las pruebas recepcionadas durante el desarrollo del debate se logró demostrar la mentira creada por la presunta victima, por cuanto su único objetivo una vez que tuvo conocimiento de la recuperación del vehiculo era llevárselo del lugar de cualquier manera, pero ante el obstáculo policial al haberse ya reportado la recuperación ante el 171, utilizo un arma para perjudicar a los funcionarios policiales, que cumplían con sus funciones, lamentablemente los operadores de justicia antes que creer en la defensa de los funcionarios tomaron como valida el dicho de R.A., lo que implico que la causa llegara hasta esta fase donde quedo al descubierto la verdad de lo sucedido. Encontrándonos en el presente caso en una circunstancia particular y es que la victima provoco un proceso por medio de una denuncia o acusación falsa. Y ASI SE DECLARA.

    Es conveniente destacar que en el presente caso se creo un malestar por cuanto la forma de comportamiento y actuar de R.A., no fue el más adecuado, sin embargo se observo por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde se produjo la recuperación del vehiculo la garantía de racionalidad que posee el estado, obligando a que el mismo pueda obedecer las leyes, garantizando un estado de derecho controlando y evitando cualquier irregularidad, cumpliendo las funciones propias de su cargo, no es el actuar correcto el obstaculizar la labor policial, ni siquiera se puede entender el porque no se respeto la investidura de los actuantes, de suerte se puso de manifiesto en el presente caso 1. Una ingerencia en la actuación policial. 2. Un obstáculo para que se cumpliera las normas con respecto a la recuperación del vehiculo. 3. Una mentira que implico que se moviera el aparato del estado y se involucrara a los acusados en un delito inexistente y que solo fue creado bajo la perspectiva del mantenimiento de una mentira, que no fue corroborada por los testigos presénciales de los hechos. Se establecen varios supuestos que son necesarios analizar cada uno por separado:

  84. Referido en específico al funcionario público que por hacer retardar u omitir algún acto de sus funciones: Esta circunstancia no fue demostrada por el Ministerio Público durante el desarrollo del debate puesto que quedo acreditado que los funcionarios acusados una vez que obtienen el conocimiento sobre la recuperación del vehiculo propiedad del ciudadano R.A., inmediatamente lo reportaron al 171, y procedieron a buscar a su propietario para informarle de la recuperación, es decir actuaron de manera diligente en el ejercicio de sus funciones, permitiendo que la presunta victima se enterara de lo que sucedería con el vehiculo, el cual pretendiendo obstaculizar la labor policial quería que se le entregara el mismo sin cumplir con los tramites legales correspondientes. Aquí tampoco quedo demostrado que se haya ofrecido una retribución y que los funcionarios no retardaron ningún acto inherente al cumplimiento de sus funciones

  85. Efectuar algún acto que se contrario al deber mismo que ello imponga: No se verifico durante el desarrollo del debate que los acusados hayan efectuado algún acto contrario diferente al que le exige la ley, la labor policial tal como quedo demostrada durante el desarrollo del debate quedo enmarcada en el plano de legalidad, fortaleciendo la función desempeñada, función esta que se vio obstaculizada por una victima que pretendía que se le entregara el vehiculo, el cual ya había sido reportado al 171, y ante tal circunstancia con palabras groseras ofendiendo a los funcionarios actuantes, invento que le estaban exigiendo dinero, para no pasar el vehiculo al Ministerio Público, no obstante ello los funcionarios lograron persuadirlo de su pretensión y cumpliendo los procedimientos respectivos, realizaron las actuaciones correspondientes, acta policial, inspección en el lugar donde se recupero el vehiculo, acta de traslado del vehiculo, con lo cual queda plenamente demostrado que no se efectuó ningún acto que fuera contrario al deber mismo que tenían como funcionarios actuantes en el procedimiento de recuperación del respectivo vehiculo.

  86. Recibir o hacerse prometer dinero u otra utilidad bien por si mismo o mediante otra persona: Quedo demostrado durante el desarrollo del debate, que el ciudadano R.A., en ningún momento entrego cantidades de dinero a los funcionarios menos fue demostrado que los mismos se hicieron prometer dinero u otra utilidad por cuanto durante el desarrollo del debate tal como fue demostrado y ratificado por los testigos presénciales de los hechos, el ciudadano R.A., señalo que si no se le entregaba el vehiculo los funcionarios se la iban a pagar, en tal sentido tal como quedo demostrado procedió a inventar que se le estaba exigiendo dinero para no pasar el vehiculo al Ministerio Publico, lo cual era imposible por cuanto el vehiculo ya había sido reportado como recuperado al 171, y ya la grúa se encontraba en el sitio para su traslado, con lo cual queda en evidencia que jamás los funcionarios se hicieron prometer dinero u otra utilidad.

    Es necesario tomar en cuenta lo planteado por el autor ARTEAGA SANCHEZ, quien nos señala que el caso de corrupción propia radica en que aquí la retribución se ofrece o entrega, no por realizar un acto propio de sus funciones, sino por omitir o retardar un acto funcional o por realizar un acto contrario a los deberes que le imponen esas funciones y por lo cual la pena es mas severa. Pero esto no altera la naturaleza del hecho típico como delito concurrente bilateral o plurisubjetivo que, por tanto, se constituye como un delito único que exige las conductas convergentes de quien soborna y del sobornado no dándose, por ello, un funcionario corrupto que no tenga tras si a un sujeto que corrompe, lo cual es equivalente a que no hay corrupción pasiva si no hay corrupción activa.

    De tal manera que en el presente caso con las pruebas traídas a juicio no se pudo demostrar que los acusados hayan cometido el delito DELITO DE CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley de Corrupción, por lo que lo procedente en derecho es ABSOLVERLOS, de todo tipo de responsabilidad por el referido delito. ASI SE DECIDE.

    En cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el Artículo 176 en concordancia con las circunstancias establecidas en el primer y segundo aparte del Artículo 175 del Código penal, es necesario entender que Privación de Libertad es impedir que una persona, de cualquier modo y por cualquier tiempo, se traslade de un lugar a otro y además impedir en las mismas circunstancias la libertad natural de movimientos no necesariamente la locomoción en strictu sensu.

    Con esta figura se trata de ampliar y adaptar a nuevas situaciones el tipo clásico desarrollado en la legislación penal ordinaria. Apunta especialmente a la privación ilegitima ejecutada por funcionarios públicos sobre quienes no siendo reos de delito alguno ni procesados por autoridad legitima son, por abuso de los funcionarios, privados de su libertad.

    El funcionario público incurre en este delito mediante abuso de sus funciones, es decir privando de su libertad persona ejerciendo las funciones que son inherentes a su cargo pero excediéndose o extralimitándose de cada caso en concreto; quebrantamiento de condiciones o formalidades legales;

    Quedo demostrado durante el desarrollo del debate que el ciudadano R.A., no fue privado ilegitamente de su libertad, las reglas de actuación policial con respecto a su retención estuvo ajustada a derecho ello porque Una vez trasladada al comando policial se le garantizo su derecho a la libertad retirándose del lugar una vez que se verificara que el procedimiento practicado por lo funcionarios que recuperaron el vehiculo estuvo ajustado a derecho. Se verifico que no hubo ninguna retención arbitraria y se le informo cuales eran los tramites a seguir quedando demostrado que debido a su alteración por el hecho que los funcionarios le indicaron que no le podían entregar su vehiculo sino que el mismo debía pasar a la orden del Ministerio Publico, puesto que el mismo ya había reportado al 171. Visto que no pudo el estado demostrar que los acusados incurrieron en el referido delito lo procedente en derecho es ABSOLVERLOS, de todo tipo de responsabilidad por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el Artículo 176 en concordancia con las circunstancias establecidas en el primer y segundo aparte del Artículo 175 del Código penal, y queda demostrado que el los funcionarios realizaron el tramite legal correspondiente debido a la alteración de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB, 2009), establece que "los cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana". Estando facultados según el artículo 70.1 de la Ley Orgánica de Policía y de Policía Nacional Bolivariana, la cual establece los criterios para graduar el uso de fuerza determinado por la conducta de la persona y no por la predisposición de la funcionaria o funcionario. Siendo los utilizados en este procedimiento: Presencia, despliegue y dialogo. Así se tiene que el artículo 4. (b).(c).(e), de la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPO, 2009) establece que la Función Policial comprende: (b) prevenir la comisión de los delitos e infracciones de disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, (c) apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones legítimamente adoptadas, (e ) facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación ASI SE DECIDE.

    En cuanto al delito de ENCUBRIMIENTO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código penal en concordancia con el de la Ley con el Artículo 62 de la Ley contra la corrupción, imputado al acusado AUFOLGABI MEZA, la norma ut supra citada establece igualmente varias circunstancias para que se configure el referido delito. Las particularidades de este delito determinan que el carácter de hecho punible de las acciones descritas como comportamientos constitutivos de encubrimiento dependa en todos los casos de ciertas condiciones que funcionan, en realidad como verdaderos presupuestos. Según CARRARA, estos presupuestos son dos, uno positivo y otro negativo a saber: a) Un delito anterior y b. Inexistencia de participación.

    1. EL HECHO PREVIO: La norma dice “…sin concierto anterior al delito…” y …después de cometido éste… en consecuencia sólo se puede considerar como encubrimiento haciendo referencia a un hecho anterior, el cual debe tener carácter de delito o de falta. El encubrimiento puede referirse tanto a la acción principal como a cualquier forma de participación. Es determinante la fijación del momento consumativo del hecho punible, ya que cualquier auxilio anterior al autor es participación.

    2. CONDICION NEGATIVA: El presupuesto negativo del encubrimiento lo enuncia la ley al decir…sin concierto anterior al delito…Participación y Encubrimiento son incompatibles ambas figuran se excluyen entre si la primera a la segunda.

    Antes de continuar este juzgador cree prudente hacer un preámbulo para explicar doctrinariamente el por qué considera que en esta caso no se incurrió en el delito de ENCUBRIMIENTO DE CORRUPCIÓN PROPIA.

    Encubrimiento: La conducta típica del encubridor consiste en ocultar, alterar o inutilizar alguno de los elementos que constituye el objeto material, con la finalidad de impedir el descubrimiento del delito.

    La ocultación: incluye comportamientos de esconder o tratar de evitar que sea vista una persona o cosa (STS 178/2006, de 16 de febrero). Un importante sector doctrinal admite que la ocultación puede realizarse bien mediante una conducta activa —esconder, disfrazar o tapar— (Conde-Pumpido Ferreiro, 1955, 229), o mediante una conducta pasiva —callar lo que se conoce— (ibidem, 229-230). La alteración comprende conductas consistentes en modificar o cambiar el aspecto, la naturaleza o las características de los elementos mencionados.

    Inutilizar: Abarca conductas de hacer inservible o destruir el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito de manera que no puedan ser utilizados como prueba del delito previo.

    En vista de lo planteado este juzgador pudo apreciar en los debates a través de la inmediación que quedo plenamente evidenciado que el funcionario Aufolgabi Meza, actuó con probidad, que su actuación fue simplemente supervisaría y de asistencia a la presunta víctima, que en ningún momento oculto, altero y tampoco inutilizo los medios de prueba del procedimiento realizado, contrario a ello se aseguro que el procedimiento policial estuviera ajustado a derecho, que incauto las actuaciones de los funcionarios para asegurarse que estas permanecieran en su estado original, que informo a su superior que en este caso era el director de la Policial regional, lo cual era su obligación, según lo plantea en su intervención el Comisionado Moran por la vía telefónica una vez que sucede una novedad y la vía escrita en el libro de novedades cada vez que un supervisor hace presencia en una coordinación policial, lo cual riela en el folio 139 y 140 del libro de novedades además de constar en el libro de novedades del 171.

    En vista de lo esbozado tomando en cuenta los factores doctrinarios, se declara la inexistencia del delito de encubrimiento por no haber quedado demostrada la existencia jurídica de la infracción de corrupción propia, por lo que no se acreditó consecuentemente la existencia de un encubrimiento por parte del inculpado, por no ser posible encubrir una conducta cuya existencia no se demostró o que ésta fuera punible por guardar tipicidad dentro de las diversas hipótesis previstas por el código represivo aplicado, porque es indispensable para que se sancione dicho encubrimiento, la existencia del delito principal, por lo que lo ajustado en derecho ES ABSOLVER, al acusado AUFOLGABI MEZA. Y ASI SE DECIDE

    Retomando lo expresado por el autor es evidente que en el presente caso los funcionarios N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L., AUFOLGABI MEZA, no incurrieron en los delitos imputados por el Ministerio Público, y las pruebas que fueron recepcionadas durante el desarrollo del debate, no fueron suficientes para superar la barrera de la presunción de inocencia y a la luz de nuestro sistema probatorio resulta que el testimonio pueda ser elemento bastante para informar el convencimiento del juzgador sobre la no responsabilidad de los acusados; no lo es menos que, para merecer suficiencia ha de ostentar [como las declaraciones que se analizan y valoran] ponderación en el declarante, ser razonado, coherente y no vacilante, no ser confuso o contradictorio en sus términos. Siendo ello así, este Juzgador considera que las testimoniales analizadas y concatenadas en su conjunto, ninguna de ellas es suficiente para comprometer la responsabilidad penal de los acusados, menos aun las documentales que fueron analizadas por separado y explicando el porque no constituyen o no pueden ser utilizadas como prueba en su contra. No quedo acreditada la intención global o dolo. Nuestra cultura procesal ha sostenido que conforme al debido proceso, la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso, y su producción, evacuación y valorización debe ser la razón del mismo. En materia penal, la prueba además de ser el eje donde descansa la pretensión, esta dirigida esencialmente a corroborar la participación en los hechos a quien se le señalé como sujeto activo de la contravención legal, al igual que la ciencia del dicho como parte de ésta. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria donde los Jueces y funcionarios autorizados por la ley, deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin. Habida cuenta, sobre esta razón de la ciencia del dicho, es pertinente señalar que para que tenga eficacia un testimonio es indispensable que aparezcan en forma clara, exacta y completa, tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho narrado, como las mismas circunstancias del conocimiento que de éste tuvo el testigo, basándose en esta razón de la ciencia del dicho, la diferencia entre el testigo por percepción personal y el testigo referencial, lo mismo que entre el conocimiento por percepción y por deducción del testigo, así lo considera DEVIS ECHANDIA, quien al citar a A.S., dice que para éste, quien no explica por qué sabe, no puede ser creído como si realmente supiese y que tampoco merece credibilidad el testimonio si la razón de su ciencia es insuficiente, oscura o incierta; por lo cual debe versar sobre hechos ciertos y determinados definidos en el tiempo, el lugar y el modo y en las demás circunstancias que los distingan de los otros hechos. Citando a MUÑOZ SABATE, DEVIS ECHANDIA, concluye su comentario sobre la razón de la ciencia del dicho, diciendo: “… esa razón de la ciencia del testigo debe incluir la explicación de cómo conoció a la parte proponente de la prueba y por qué motivo se encontraba en el lugar de los hechos o pudo tener acceso a ellos con posterioridad, para poder apreciar si se trata o no de un testimonio por complacencia. En definitiva, este Tribunal Unipersonal concluye que las razones de la ciencia de los dichos de los exponentes promovidos y evacuados, han sido explanadas suficientes y convincentemente; aunado a todo lo anterior, se observa además que sus testimonios más que inculpar lo que hacen es exculpar a los acusados. ASÍ SE DECIDE.-

    Cada uno de los medios de prueba fueron efectivamente percibidos por este Juzgador a través del principio de Inmediación y se observo como poco a poco se fue formando la prueba que permitió tomar la decisión legal correspondiente, sentencia que deviene de la actuación propia de las partes, quienes en su afán de demostrar cada una por su lado lo que consideraban procedente, permitieron un contradictorio, lo cual permitió valorar las versiones mas creíbles, permitiendo en tal sentido el contacto directo con los testigos y posteriormente su valoración por separado, pruebas que no fueron suficientes para generar la evidencia necesaria para demostrar la autoría y participación, por lo cual se aprecia un vació y una notable insuficiencia probatoria, y no existen elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación de los acusados en los hechos delictivos enjuiciados y en este caso nace la insuficiencia probatoria para acreditar culpabilidad y superar la barrera que impone el principio de presunción de inocencia. Y ASI SE DECIDE.

    En virtud de lo antes expuesto, se apunta que todo acusado en el sistema penal venezolano, goza de la garantía Constitucional y legal de la presunción de inocencia, previsto en el Artículo 49.2 de la Constitución y el Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el justiciable no esta llamado en el actual sistema acusatorio, a demostrar su exculpación, sino por el contrario, es el Ministerio Público como titular de la acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia como esta, los fundamentos de su imputación, para lograr el convencimiento del Juez y concluir con la declaratoria de certeza consona con los medios de pruebas aportados y debatidas; cosa que en lo referentes a los delitos señalados no ocurrió, por las razones señaladas, donde la defensa activamente desplegó una actividad enervante del débil material probatorio fiscal.

    Del análisis de cada uno de los medios de prueba aportados, en cuanto a los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el Artículo 176 en concordancia con las circunstancias establecidas en el primer y segundo aparte del Artículo 175 del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, Y AUFOLGALFI MEZA, en el delito ENCUBRIMIENTO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código penal en concordancia con el de la Ley con el Artículo 62 de la Ley contra la corrupción, y debatidos en el Juicio Oral para establecer la relación de causalidad entre los delitos y el acusado y determinar su responsabilidad penal, queda acreditada en el juicio la imposibilidad de ello, al no existir prueba fehaciente, suficiente ni convincente, con que establecer la culpabilidad de los acusados.

    Este Tribunal Unipersonal considera que la presente decisión tomada, en atención a las pruebas traídas a Juicio para llegar de esta manera a la verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar la relación de causalidad o vinculación de los acusados con el delito imputado mas allá de toda duda, por lo que se produce la ausencia objetiva de su participación en los hechos criminosos y resurge el principio de presunción de inocencia previsto en el Articulo 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal considera que la presente sentencia a dictar a los acusados: 1 N.A.M.V., F.R.F.L.C., G.A.S.R., J.G.A.B., A.E.P.F., H.E.F.L. por los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el Artículo 176 en concordancia con las circunstancias establecidas en el primer y segundo aparte del Artículo 175 del Código penal, en perjuicio del ciudadano R.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, Y AUFOLGALFI MEZA, en el delito ENCUBRIMIENTO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código penal en concordancia con el de la Ley con el Artículo 62 de la Ley contra la corrupción, ES ABSOLUTORIA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados para establecer con certeza la responsabilidad en el delito imputado, en virtud del principio in dubio pro reo. En consecuencia SE ABSUELVE a los prenombrados ciudadanos de todo tipo de culpabilidad. Cesa la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los acusados, por lo que se ordena desde esta misma sala su INMEDIATA LIBERTAD, cesando la medida cautelar que pesa sobre sus personas. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLES a los ciudadanos: 1.- N.A.M.V., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nro. 13.003.078, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-77, de profesión u oficio oficial activo de la Policía Regional, estado civil Casado, hijo de M.d.M. (D) y N.M. (D), domiciliado en Barrio San Jose, Calle 87, detrás del galpon Genesis, Casa N° 61A-32, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0261-7560919, 0414-643.33.60; 2.- F.R.F.L.C., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 10.675.611, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15.10.69, de profesión u oficio oficial activo de la Policia Regional del Estado Zulia, estado civil Casado, hijo de E.L.C. y J.Á.F., domiciliado en Kilometro 12 Via Perija, Urbanizacion Villa Sur, Lote 2B, Casa N° 47, Municipio San Francisco, Teléfono: 0261-734.70.01; 3.- G.A.S.R., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 12.256.197, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-73, de profesión u oficio oficial activo de la Policia Regional del Estado Zulia, estado civil Casado, hijo de L.R.d.S. y Sidio Suarez (D), domiciliado en Sector San José, Calle 92, Casa N° 12-107 La Limpia. Maracaibo. Zulia, Teléfono: 0414-6278656; 4.- J.G.A.B., de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 17.568.028, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-87, de profesión u oficio oficial activo de la Policia Regional del Estado Zulia, estado civil concubino, hijo de A.A. y M.d.A., domiciliado en Parroquia A.B.R.. Sector el Marite, Barrio E.d.L., Calle 119, Casa N° 119-23, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teiefono: 0424-6672592; 5.- A.E.P.F., de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guajira, Sector Guarero, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 9.792.342, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 14.02.72, de profesión u oficio oficial activo de la Policia Regional del Estado Zulia, estado civil soltero, hijo de R.P. y J.F., domiciliado en la Urbanización El Soler, Calle 202G, Casa N° 47-I-24, Municipio San Francisco, Teléfono: 0261-737.32.39; 6.- H.E.F.L., de Nacionalidad Venezolana, natural de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S., Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 14.862.520, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24.06.80, de profesión u oficio oficial activo de la Policía Regional del Estado Zulia, estado civil casado, hijo de Marvellis Lopez y J.F., domiciliado en la Barrio San Jose, Avenida 39, casa 87-76, Parroquia Cacique Mara, Teléfono: 0424-6367053, por los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra la Corrupción y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE L.A., previsto y sancionado en el Artículo 176 en concordancia con las circunstancias establecidas en el primer y segundo aparte del Artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A. y EL ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra de los acusados para establecer con certeza la responsabilidad en el delito imputado, en consecuencia SE ABSUELVE a los prenombrados ciudadanos de todo tipo de responsabilidad. SEGUNDO: Declara NO CULPABLE al ciudadano 7.- AUFOLGABI MEZA MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural San C.d.Z., Estado Zulia, Cedula de Identidad No. V- 11.599.876, fecha de nacimiento 06-12-1970, de 43 años de edad, de profesion u oficio Administrador de Empresas y comisionado de la Cuerpo de Policia del Estado Zulia, estado civil soltero, hijo de R.M.D.M. (D) y J.R.M.C. (D), residenciado en la Urbanización Villa Sur, lote 2-B, casa No. 014, Municipio San Francisco, Parroquia D.F.M.S.F., Frente al Caujaro, Kilometro 12, via Perija, Estado Zulia, teléfono 0414-6431469, por el delito de ENCUBRIMIENTO DE CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el Artículo 254 del Código penal en concordancia con el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuesto en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien decide que existe insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza la responsabilidad en el delito imputado, En consecuencia SE ABSUELVE al prenombrado ciudadano de todo tipo de responsabilidad. TERCERO: Cesa a partir de la presente fecha la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los mencionados ciudadanos. CUARTO: El Tribunal se acogió al término establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

    Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 074-14

    JUEZ QUINTO DE JUICIO

    DR. J.M.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. JHOANY R.G.

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