Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAcumulando Penas Y Nuevo Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003220

ASUNTO : LP01-P-2010-003220

ACUMULACIÓN DE PENAS Y CAUSAS Y CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto la causa N° LP01-P-2010-003220, guarda relación con la causa LP01-P-2009-004143, llevada por éste juzgado en contra del penado J.N.R.P., se procede a la acumulación de las penas, para lo cual se observa:

PRIMERO

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Que en la causa signada con el N° LP01-P-2010-003220, el penado J.N.R.P., ,titular de la cédula de identidad N° V.- 18.796.530, fue sentenciado por el Tribunal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 04-03-2011, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes, la cual quedó definitivamente firme.

Que en la causa signada bajo el N° LP01-P-2009-004143, el mismo ciudadano fue sentenciado por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11-11-2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, mas las accesorias de Ley , la cual quedó definitivamente firme. Se acumula la causa N° LP01-P-2009-004143 a la causa N° LP01-P-2010-003220, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2010-003220, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano J.N.R.P., (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

SEGUNDO

ACUMULACIÓN DE PENAS

Ahora bien por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en diferentes procesos contra J.N.R.P., de conformidad con el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a aplicar lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el artículo 97 primer supuesto ejusdem. En tal sentido tenemos que la pena a aplicar correspondiente al delito más grave es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN , pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, esto es la mitad de NUEVE (09) MESES, lo que da una pena definitiva a cumplir el penado J.N.R.P., de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L.E.M..

TERCERO

COMPUTO ACTUALIZADO

Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir el penado J.N.R.P., SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que el citado penado fue detenido en una primera oportunidad en la causa LP01-P-2009-004143, el día 17-08-2009, hasta el día 20-08-2009, por un lapso de: tres (03) días, luego en la causa n° LP01-P-2010-003220 fue aprehendido en fecha 19-08-2010, se encuentra detenido hasta la presente fecha 29-06-2011, por un tiempo de diez (10) meses y diez (10) días, para un total de pena cumplida de diez (10) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de: dos (02) años, diez (10) meses y diecisiete (17)días, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 16 de mayo de 2014 a las 12:00 de la noche.

Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha se notificó a las partes con Boletas Nos. . Se remitió copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con Oficio N° .

LA SECRETARIA-

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