Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, catorce de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

SJT/MM/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2014-000019

ASUNTO: BP12-N-2014-000019

PARTE RECURRENTE: NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA.

COAPODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: E.M., G.M., G.G., M.R., J.D., A.L., C.S., J.M.R., A.M., D.P., MAYGRED CABRERA, G.N., L.U., C.V., P.M., F.A., G.E. URDANETA, H.Q., R.P., GUIDO URDANETA S., A.A. y NUNZIO DE G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 17.912, 44.094, 66.958, 77.304, 84.876, 92.558, 90.892, 91.408, 111.339, 106.498, 111.698, 35.265, 14.181, 76.116, 39.490, 101.334, 22.892, 64.706, 103.093, 117.756, 121.000 y 85.314 en su orden.

TERCERO INTERSADO: J.R.A.C., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.13.029.110.

APODERADO TERCERO INTERESADO: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. P.A.N. 66-2014, contentiva en el Expediente Administrativo Nº 024-2014-03-00114 de fecha 07 de Marzo año 2014; publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

UNICO

El presente asunto se inicia mediante Recurso de fecha 10 de Noviembre de 2014 presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD (Civil) del Estado Anzoátegui El Tigre, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado; accionado por la abogada Maygred Cabrera, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698 actuando en su carácter de coapoderado Judicial de la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA. contra ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. P.A.N. 66-2014, contentiva en el Expediente Administrativo Nº 024-2014-03-00114 de fecha 07 de Marzo año 2014; publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente Nº BP12-N-2014-0000019, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el estado procesal de la causa considera oportuno realizar las siguientes consideraciones previas:

Se inicia el presente asunto mediante demanda presentada en fecha 10 de Noviembre de 2014 por la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA; representada judicialmente por la abogada Maygred Cabrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698 por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. P.A.N. 66-2014, contentiva en el Expediente Administrativo Nº 024-2014-03-00114 de fecha 07 de Marzo año 2014; publicada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS S.R., MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Cual declaró con lugar el Reclamo de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales del ciudadano J.R.A.C., portador de la cédula de identidad Nº 13.029.110.

El expediente fue sustanciado en atención a la competencia atribuida en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010 Nº 955, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la cual se atribuyó a los Tribunales de Juicio del Trabajo el conocimiento de las causas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares emanados de las Inspectorías del Trabajo; y con vista de ello, se pronunció sobre su admisibilidad y ordenó librar las respectivas notificaciones.

Este Tribunal, en las actuaciones procesales constata que posterior a la interposición del recurso por la parte recurrente en nulidad, que en fecha 11 de Octubre de 2016, la coapoderada judicial abogada D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.106.498; manifestó el desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesto, folio 75 pieza 1º del expediente.- Verificando quien preside la instancia, que la coapoderada judicial conforme al mandato conferido por la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED SUCURSAL VENEZUELA, folio 27 al 30 de la pieza del expediente, tiene facultad expresa para desistir.

Ahora bien, ante el desistimiento del presente procedimiento, contentivo en la estampada diligencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en armonía con Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole los efectos de cosa juzgada. Y da por concluido el presente Recurso de Nulidad. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2016).

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. YANELYN GUARIMAN MEJIAS

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