Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-007376

Vista la solicitud presentada por la defensora Publica tercera de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana NABY GARRIDO DE MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.674, mediante el cual requiere se le conceda autorización para viajar con su sobrina identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, de TRECE (13) años de edad, para tramitar la OBTENCION DE PASAPORTE Y VISA ante la autoridad competente; este Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 22 de Mayo de 2.007, acordándose oír la opinión de la adolescente y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, y a la ciudadana NABY GARRIDO DE MELO, para que proceda hacer las gestiones pertinentes ante la ONIDEX de esta ciudad, para tramitar la renovación del Pasaporte.

A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los DIECISEIS (16) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años: 198° y 147°

La Juez de Juicio N° 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

HDH/Sailin.

Asunto: KP02-S-2007-007376

Autorización Pasaporte

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