Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2013-000011

Recibido como fue el presente asunto en fecha 11 de enero del 2013, y siendo que, de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia lo siguiente:

En fecha 14-04-2009, procedió el profesional del derecho L.J.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.199 en su condición de apoderado judicial de la DIRECCION NACIONAL RED DE CLINICAS POPULARES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 09-09, de fecha 30-01-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, procediendo admitirse la misma en fecha 23-04-2009.

En fecha 25-05-2009, procedió el apoderado judicial del recurrente a consignar original de la publicación del cartel de notificación. En fecha 12-11-2012 procedió el Juzgado Superior Contencioso Administrativo a declinar el conocimiento del presente asunto a esta Jurisdicción.

Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 25-05-2009, fecha en la que el apoderado judicial del recurrente consigna la publicación del cartel la presente causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de las partes, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.

Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

P., regístrese, comuníquese y notifíquese al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la certificación por parte de la secretaria de la debida notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión correspondiente y vencido el mismo se computara el lapso para que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes. Líbrese el oficio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ.,

M.A.C.R..

La secretaria.,

Y.M..

NOTA: En la misma fecha se registro la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 P.m.)

La secretaria.,

Y.M..

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