Decisión nº 1120 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, martes 30 de julio del 2013

203º y 154º

Asunto: SP01-L-2013-000460

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte recurrente: Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

Apoderado judicial: Abogado L.A.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 124.074.

Parte accionada: Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, al dicta el acto administrativo contentivo de la providencia administrativa n.º 1218-2013, de fecha 2.5.2013, en el expediente administrativo n. º 056-2012-01-0224.

MOTIVO: Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares.

-II-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 10.7.2013, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), incoado por el ciudadano L.A.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 124.074, apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, en contra de providencia administrativa n.º 1218-2013, de fecha 2 de mayo del 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2012-01-0224, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano Aleiro E.S.U., titular de la cédula de identidad n.º V.-4.634.177.

En fecha 12.7.2013, este Tribunal Primero de Primer Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circuito Laboral, a quien le correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa, dio por recibida el presente expediente.

Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de emitir decisión sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones:

-III-

PARTE MOTIVA

COSIDERACIONES PARA DECIDIR

El juez contencioso administrativo, posee dentro de su esfera de actuación una serie de potestades para la debida continuidad del procedimiento, como lo es requerir de la parte recurrente mediante un despacho saneador, la documentación necesaria e indispensable para verificar la admisibilidad del recurso de nulidad ejercido en contra de providencia administrativa, donde se le solicita se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo requerido, los cuales deberán ser consignados en la oportunidad correspondiente, es decir, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación por secretaría de su notificación, tal como lo dispone el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, de acuerdo al novísimo Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.076, extraordinario, de fecha 7 de mayo del 2012, se establecen situaciones que persiguen la constante protección de la estabilidad e inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras, en las cuales es exigida la certificación previa del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche contenida en la providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo, donde se refleje que fue restituida la situación jurídica infringida respectiva, por lo tanto en virtud del mismo, los tribunales del trabajo se abstendrán de sustanciar los recursos contenciosos administrativos de nulidad incoados en contra de los actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo con ocasión a la orden de reenganche, hasta tanto no conste tal requisito previsto en el artículo 425 numeral 9 de la mencionada Ley.

A tal efecto, vale recordar a las partes que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su articulado, lo siguiente:

Artículo 24º. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

Por lo que, para el momento de la interposición del presente recurso de nulidad, es decir, el 29.11.2012, ya se encontraba en plena vigencia el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se debe aplicar dicha norma al procedimiento en curso, de conformidad con la disposición constitucional transcrita ut supra.

En ese sentido, este Juzgador en fecha 15.7.2012 ordenó un despacho saneador de 3 días de despacho de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando la consignación de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo respecto al cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano Aleiro E.S.U., titular de la cédula de identidad n.º V.-4.634.177, según providencia administrativa n.º 1218-2013, de fecha 2 de mayo del 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2012-01-0224, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en virtud a que no consta en autos el cumplimiento del reenganche y pago de los salarios dejados de percibir. Así mismo consignar la copia certificada de la boleta de notificación emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira respecto de la providencia administrativa n.º 1218-2013, de fecha 2.5.2013, debidamente firmada su recepción por la parte recurrente Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA).

Siendo así, de la revisión de cada una de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la boleta de notificación librada a tal efecto, fue recibida por la asistente administrativa de la recurrente, ciudadana M.S., identificada con la cédula n.º V.-16.233.203, en fecha 19.7.2013, siendo certificada la misma por secretaría de este circuito laboral, en fecha 23.7.2013, por lo que, hasta la presente fecha ya habiendo transcurrido completamente el lapso estipulado, no consta escrito de subsanación, ni fue consignada la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo General C.C.d.E.T., donde se evidencie el efectivo cumplimiento de la orden de reenganche y pagos de salarios dejados de percibir del ciudadano Aleiro E.S.U., titular de la cédula de identidad n.º V.-4.634.177.

En definitiva, debido a que de conformidad con el numeral 9 del artículo 425 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se exige una certificación emitida directamente por la Inspectoría del Trabajo General C.C.d.E.T., en donde se verifique el cumplimiento efectivo del reenganche del ciudadano Aleiro E.S.U., titular de la cédula de identidad n.º V.-4.634.177, en las mismas condiciones que venía desempeñando en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), para el momento del despido y pagos de salarios dejados de percibir, por lo que al no constar dicha certificación en las actas del presente expediente, resulta forzoso para este Juzgador, declarar inadmisible el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

-IV-

PARTE DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: 1° INADMISIBLE el presente recurso de nulidad incoado Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional, en contra de providencia administrativa n.º 1218-2013, de fecha 2 de mayo del 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2012-01-0224, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano Aleiro E.S.U., titular de la cédula de identidad n.º V.-4.634.177, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.

Secretaria judicial

Abg.ª L.F.V.Z.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

Secretaria judicial

Abg.ª L.F.V.Z.

Exp. SP01-L-2013-000460

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR