Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

201º y 152º

ASUNTO: AH11-V-2005-000205

PARTE DEMANDANTE: Fondo Autónomo de Inversiones y Previsión Socio-Económicas para el Personal Empleados y Obreros de las Fuerzas Armadas Nacionales (FONDOEFA), asociación civil, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Capital, de fecha 06 de marzo de 1980, protocolizado bajo el N° 36, tomo 16, protocolo primero, modificado en fecha 02 de junio de 1999, bajo el N° 14, Tomo 1, protocolo 1°.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Mayrin R.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.917.

PARTE DEMANDADA: ciudadana Jasely Varajas, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.451.553.-.-

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No tiene constituido apoderados judiciales.

MOTIVO: Resolución de Contrato.-

Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 22 de marzo de 2005, por ante Juzgado distribuidor de turno, por la abogada Mayrin R.H.G., quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Fondo Autónomo de Inversiones y Previsión Socio-Económicas para el Personal Empleados y Obreros de las Fuerzas Armadas Nacionales (FONDOEFA) contra la ciudadana Jasely Varajas, por Resolución de Contrato.-

El Tribunal en fecha 01 de abril de 2005, admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada, ciudadana Jasely Varajas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.451.553, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, para que dieran contestación a la demanda, para lo cual ordenó librar las compulsas de citación.- Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveería por auto separado, en cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordenó abrir previo aporte de los fotostatos necesarios.-

Mediante diligencia de fecha, 22 de abril de 2005, la abogada Mayrin R.H.G., mediante el cual aporta los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.-

Mediante diligencia auto de fecha 26 de abril de 2005, el Tribunal con vista a la consignación realizada por la representación judicial de la parte actora, acordó librar la compulsa de citacion a la parte demandada, conforme el artículo 218 del Código Adjetivo.-

En fecha 04 de mayo de 2005, el alguacil J.C., dejó constancia que la parte actora le proporcionó los emolumentos, para que gestionara la citacion de la parte demandada, quien dejará constancia en fecha 28 de junio de 2005, (F. 17), que a la dirección a la cual se trasladó, no encontró a la demanda, por ello procedió a consignar la compulsa respectiva (F. 16).-

Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Mayrin R.H.G., solicitó la citacion de la parte demandada, mediante cartel de citación, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual acordara el Tribunal mediante auto de fecha 01 de agosto de 2005, librando en esa misma fecha, cartel de citacion (F. 27 y 28).-

Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana S.M.C., al conocimiento de la presente causa, este Tribunal observa:

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso. Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad concediéndose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear vías extrajudiciales.

Al respecto el ilustre maestro A.R.R. señala que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 27 de julio de 2005, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora, solicitara se librara cartel de citacion a la parte demandada, hasta la fecha ha transcurrido sobradamente más de un (01) año de inactividad procesal de la parte actora, por lo que es menester señalar que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por Resolución de Contrato sigue Fondo Autónomo de Inversiones y Previsión Socio-Económicas para el Personal Empleados y Obreros de las Fuerzas Armadas Nacionales (FONDOEFA) contra la ciudadana Jasely Varajas, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 27 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez.

S.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

Asistente que realizó la actuación: Jaime.-

Nro Antiguo 41707

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