Decisión nº PJ03520009-00001 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICICIAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 19 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002058

ASUNTO : UP01-P-2005-002058

FUNDAMENTACION DECISION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra de los ciudadanos L.R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 7.575.355, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de San F.E.Y., fecha de nacimiento 12/06/1961, con residencia en la Calle El Naranjal, casa N° 02, Barrio El Calvario, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, Y.Y.E.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 18.548.315, venezolana, mayor de edad, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, con residencia en la Calle 15, Barrio El Calvario, Taller de Latonería y Pintura, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y L.A.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 22.317.097, venezolano, mayor de edad, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, la Calle 15, Barrio El Calvario, Taller de Latonería y Pintura, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días 04/07/2008, 14/07/2008, 18/07/2008, 01/08/2008, 05/08/2008, 08/08/2008, 13/08/2008, 20/08/2008 y 22/08/2008. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Abg. Nadexa Camacaro quien: Realiza una relatoria sobre como ocurrieron los hechos, en circunstancias de modo, lugar y tiempo, como consta en las actas procesales que cursan en el dossier. Expone las pruebas con las cuales pretende comprobar la responsabilidad de los hoy acusados, por lo que una vez concluida la recepción de las pruebas el Ministerio Publico solicita se le imponga la pena a los acusados. Acto seguido, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Edisoei Sandoval, quien expuso: vamos a solicitar la nulidad del proceso por considerar que a nuestros defendidos se les detuvo o se les privo de libertad de manera ilegítima, tal como se puede desprender del acta de investigación penal de fecha 30-09-2005, lo que se configura en el Art. 44 de la Constitución de le República Bolivariana de Venezuela que establece que la libertad personal es inviolable, asimismo, considera la defensa que a los acusados de autos, también se les fueron vulnerado los derechos al debido proceso y el derecho a la defensa contemplado también en la Constitución en su Art. 49, toda vez que tal como se desprenden del acta de investigación, existía una investigación previa, igualmente observa la defensa que el procedimiento policial propiamente planteado tiene una serie de vicios ya que los funcionarios hicieron un allanamiento amparados según ellos en la excepción del Art. 210 del Copp, sin orden, en dos lugares y dos recintos diferentes, uno en el taller del señor Zea, donde fue aprehendido y se les leyeron sus derechos ya estaba privado de libertad y se lo llevan para la casa de el, ya estaba detenido debía estar asistido de abogado y allanan su residencia sin una orden. Posteriormente en la casa familiar del Señor Zea donde estaba su señora esposa con sus hermanos que son los acusados, se llevo un allanamiento al margen de todas las formalidades de ley y de toda garantía procesal, no levantaron un acta como exige la ley, mencionan a un testigo que en el acta de investigación penal, no se refleja la firma ni de los funcionarios actuantes ni de los testigos, por cuanto no tienen las formalidades que tiene el Copp, porque esta acta es la que da inicio al proceso, y no salen los funcionarios ni los testigos, esto es un vicio que vulnera el debido proceso. Esto constituye una causa de nulidad de conformidad con el Art., 191 del Copp y así lo solicita la defensa, por inobservancia y violación de derechos fundamentales en el proceso, así solicita la defensa que este Tribunal declare la nulidad de este proceso de conformidad con el Art. 195 del Copp y con su consecuencia establecida en el Art. 196 ejusdem. Las formalidades o actuaciones de la policía o los órganos de investigación están señalados en el Art. 117 del Copp, donde se establecen las reglas para la actuación judicial en el numeral 8 dice que se debe establecer el lugar, día y hora de la actuación en un acta inalterable y el referido Art. 169 no establece el contenido de las actas, el acta debe ser firmada por os funcionarios e intervinientes y esto no sucedió así, así pues con respecto a este planteamiento sin entrar en el debate propiamente dicho, solicito se declare la nulidad absoluta del proceso. Es todo.

El ciudadano L.R.Z., en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No deseo declarar“

El ciudadano Y.Y.E.Q., en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No deseo declarar“

El ciudadano L.A.Q., en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No deseo declarar“

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 30 de septiembre del año 2005, funcionarios adscritos a la policía científica del estado Yaracuy, recibiendo llamada donde un ciudadano de nombre A.J.M., manifestó que su vehiculo que había sido robado días antes y se encontraba en un taller de latonería y pintura, motivo por el cual una comisión de sale a verificar la información, una vez en el referido taller logran visualizar dicho vehiculo, ingresando al mismo y realizan una inspección al mencionado vehiculo antes, logrando detallar los expertos en vehículos del CICPC que conformaban la comisión que el mismo presentación irregularidades en los seriales identificativos, encontrándose presente un ciudadano de nombre Zea L.R., que manifestó que era el encargado de dicho taller, de igual manera informo que dicho vehiculo era de un ciudadano de nombre A.p. y que el mismo no se encontraba pero tenia el numero telefónico del mismo por lo que funcionarios realizan llamada telefónica al referido ciudadano, que debía apersonarse al referido taller la cual se presento minutos mas tarde, seguidamente los funcionarios en compañía de dos testigos entraron al taller y luego de una revisión minuciosa en el mismo lograron visualizar partes de vehículos automotor, que luego de ser verificados algunas de las partes que allí se encontraban estaban solicitados, dicha información fue aportada por el sistema Sipol, siendo detenido el ciudadano identificado como L.R.Z., quien manifestó que en su residencia se encontraban otras pieza del vehiculo marca fiesta, trasladándose hasta la referida vivienda acompañado del ciudadano Zea y con el ciudadano A.P., siendo recibido por la ciudadana J.E. y L.Q., siendo revisado la residencia encontrando en la parte posterior del inmueble logrando visualizar varias partes de vehículos, en vista que los referido ciudadanos no supieron explicar la procedencia de las partes de vehículos, realizaron inspección en toda la casa logrando visualizar en la cama de uno de los cuartos, una bolsa sintética contentiva de sesenta y siete (67) envoltorio de papel aluminio y papel sintético de color amarillo, así como un frasco de compota con veinticuatro (24) envoltorio en papel blanco contentivo en su interior de polvo blanco.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

La Declaración del Funcionario L.E.F.F., titular de la cédula de identidad N° 12.027.892, se deja constancia de que el mismo no tiene ningún laso de parentesco con los Acusados, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta sala, se le colocó de manifiesto la Experticia de Reconocimiento N° 9700-212-BV584-1005, de fecha 01-10-2005 y Experticia de Reconocimiento N° 9700-212-BV586-1005, 9700-212-BV584-1005, de fecha 01-10-2005, de fecha 01-10-2005, y al respecto expuso: Reconozco el contenido y mi firma en cada una de los peritajes técnicos. Con relación a las partes y piezas del vehículo automotor de diversas marcas y modelos, las mismas fueron inspeccionadas y revisadas por mi persona para practicar la experticia al igual que a un motor para vehículo marca Fiat al cual también se le practico experticia de reconocimiento de serial y un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color Gris, fondo de pintura Gris, el cual presentaba las chapas falsas y el serial de compacto falso, es todo.

A preguntas de las partes y del tribunal responde: ¿las placas estaban adheridas a un vehículos o si estaban sueltas? Estaban sueltas. ¿Esa matricula que estaba grabada en ese vehículo se le hizo una investigación, estaba solicitado? Si uno de los pasos fundamentales cuando se localizan, hay que verificarlos en el sistema. ¿Cuántos años tiene como funcionario? En el cuerpo 10 años y en materia de vehículo 8 años. ¿Cuándo hacen las experticias cuando llegan a sus manos como llegan? A través de un memorando. ¿Al momento de realizar la experticia es porque estas piezas se encuentran incriminadas en algún tipo de delito? Si. ¿Cuándo usted dice que las chapas son falsas a que se refiere? Se trata de una chapa elaborada no con los materiales originales de la implantadora en este caso Fiat, y las características no corresponden al comúnmente establecido por la ensambladora, son seriales falsos, existen muchos elementos. ¿El serial falso es cuando en el vehículo son diferentes a los de los documentos? Si, pero hay casos donde los documentos también soy falsos y los de los vehículos también. ¿Aquí se habla de falso es porque la morfología no son las mismas?, ¿estos objetos partes de vehículo cuando son sometidos a experticia es porque se presume que están dentro de un hecho delictivo? Si se presume, al experto debe tener conocimiento que corresponde a un bien en determinado sitio que esta involucrado en un crimen. ¿Cuándo normalmente un vehículo o alguna de sus partes, forman parte de un hecho criminoso y posteriormente se resuelve el caso, es probable que aun cuando se haya resuelto, que todavía este en el registro de Sipol? No, primero se recupera la pieza, enviar un memorando, aparece en el sistema como entregado, si es recuperado 2 meses después, se hace el proceso, eso es un sistema centralizado, depende cuanto tarde en llegar la información. ¿Usted participó en el decomiso de estas piezas? No yo andaba en comisión que practicó el decomiso. ¿Usted participo en el registro domiciliario? No, hay un llamado al sitio porque se tiene información que se robaron un vehículo y se necesitaba un vehículo y por eso mi presencia ahí. ¿En esa experticia pudo determinar que tiempo tenían alterados? No eso es imposible determinar el tiempo de la alteración o falsedad, si el vehículo fue robado en el mes de enero y fue recuperado en febrero se puede calcular, pero si no, es imposible que se determine. ¿En ese taller usted verificó si existía algún elemento o material que sirviera para alterar estos seriales? No recuerdo, lo que si puedo decir con seguridad es que el vehículo tenía chapas y seriales falsos. ¿Cuántos años tiene como funcionario? 10 años. ¿Qué rango tenia usted? detective. ¿En las máximas de experiencia conoce el procedimiento de un allanamiento? Por supuesto. ¿Usted intervino en el allanamiento? A mi me hacen un llamado al CICPC, por cuanto se hallaron abundantes piezas de vehículo y me llaman como experto. ¿O sea que llego posterior a la comisión? Si, lo que pasa es que en el acta se involucra todo. ¿la alteración de los seriales es imposible determinar el tiempo? Le aclaro, lo que explico que es imposible determinar la data de elaboración de los seriales, si yo me robo un vehículo hoy y le altero los seriales a las dos horas, lo pongo a rodar y lo vendo, es imposible que digan esos seriales fueron hechos ayer. Es todo.

La declaración del funcionario Jonnatha R.M.M., titular de la cédula de identidad N° 16.726.568, se deja constancia de que el mismo no tiene ningún laso de parentesco con los Acusados, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta sala, se le colocó de manifiesto la Inspección Técnica N° 898, de fecha 30-09-2005, Inspección Técnica N° 899, de fecha 30-09-2005, la Inspección Técnica N° 1006, de fecha 03-11-2005 y la Inspección Técnica N° 1007, de fecha 03-11-2005, se deja constancia que esta ultima no se encuentra firmada por el Funcionario y al respecto expuso: reconozco contenido y firma. No recuerdo la fecha, yo se que mi compañero Yosdalby recibió una llamada telefónica que habían denunciado un vehículo robado, nos comisionamos varios funcionarios, para ir al sitio, llegamos allá, efectivamente vimos un vehículo, le estaban haciendo un trabajo de latonería, pero en buen estado, ahí estaba un ciudadano el enriado del taller, y dijo que le estaba arreglando el carro a un funcionario de los patrulleros urbanos y nos dio el teléfono, mientras lo llamamos el experto verifico que el carro tenia problemas, si era el vehículo que estábamos buscando, procedimos a hacerle una revisión al taller, hablamos con las personas que estaban ahí en el taller, que era como la parte trasera de la casa, conseguimos muchas partes de diferentes vehículos, mientras llego el ciudadano que habíamos llamado por teléfono dijo que le extraño que estaba desvalijado, le preguntamos por las otras partes y el encargado del taller dijo que estaban en su casa, nos fuimos a la casa y entramos con testigos, y conseguimos las partes de ese vehículo y de otros y fue donde conseguimos encima de un colcho, habían envoltorios de aluminio y había un receptáculo de esos de compota de vidrio y estaba tapado y tenia otros envoltorios y dentro tenia restos vegetales y presumimos que era marihuana, se le notifico al fiscal 10°, se realizo el procedimiento. Dentro de la casa estaban dos personas, una la concubina del encargado del taller y el hermano Es todo.

A preguntas de las Partes y del Tribunal responde: ¿quienes conformaban esa comisión? L.F., J.Z., E.G. y los agentes R.Y. y A.T.. ¿Usted se encontraba adscrito al CIVPC de donde? De Chivacoa. ¿A qué sitio se refiere? Sector el calvario, en Cocorote. ¿Qué era ese sitio? Era un taller, habían vehículos, pero en si conformaba era la parte trasera de las casas que estaban ahí. ¿Se encontraba un vehículo fuera o dentro del taller? En el frente. ¿Tenia signos de estar haciendo latonería y pintura? Si ¿a quien se refiere cuando estaba alguien adentro del taller? Al encargado del taller y al hijo de la dueña de la casa. ¿Ese vehículo fue el que fue objeto de revisión por parte del Experto L.F.? Si. ¿Ese mismo vehículo fue el que resulto con alteración de seriales? Si. ¿Desde el sitio donde ustedes estaban había ángulos de visibilidad para dentro del taller? Si. ¿Qué vieron? Partes de vehículo, puertas, capo, había vehículos como picados por la mitad. ¿Quién comandaba esa comisión? Por antigüedad no se, pero eran 3 sub. Inspectores, E.G., J.Z. y L.F.. ¿En que momento deciden allanar ese taller? En ese mismo momento. ¿Ustedes tenían testigos? Si. ¿Dónde lo consiguieron? Uno estaba cerca y el otro fue el hijo de la señora que estaba de visita. ¿Cuándo ven las piezas de vehículo observaron si estaban individualizadas con números? Si había algunos grabados las placas. ¿Verificaron esos números si estaban solicitados? No recuerdo, si se verificaron, pero no recuerdo si tenían solicitud. ¿Y el vehículo que estaba afuera tenia algo grabado en el vidrio? No recuerdo. ¿Y estaba completo? Le faltaba el motor, no recuerdo si tenía vidrios, lo que llamo la atención es que no tenía motor. ¿El encargado del taller le dijo que las piezas de ese carro las tenía en otro sitio? Si. ¿Y ahí deciden trasladarse al otro sitio? Si a su casa, ahí llego el dueño del vehículo. ¿Qué hicieron con el dueño del vehículo? Cuando nosotros le preguntamos por las otras piezas el no decía donde, cuando lega este señor es que dice que era en su casa, pero no quería decir donde era, pero este señor sabia donde vivía. ¿Y esa residencia estaba cerca o lejos? Era el mismo sector pero como a 2 cuadras y medias, pero no era visible. ¿Después que hacen el allanamiento en el taller, deciden irse hasta la casa? Si. ¿Cuándo van a la casa que hacen? Buscamos un testigo, estaba afuera, tocamos la puerta, y colocamos como testigo al dueño del vehículo, nos recibió la concubina del encargado del taller. ¿El encargado también se lo llevaron? No recuerdo bien, porque nos fuimos rápido, yo se que llegamos a la casa, hablamos con la concubina y le dijimos que íbamos a buscar unas piezas de vehículo. ¿Cuáles funcionarios estaban en ese segundo allanamiento? Mi persona, Yosdalby, A.T., estaba J.Z.. ¿Fueron todos a la casa del señor? Si. ¿Qué consiguieron en ese segundo allanamiento? Primero en el patio unas piezas de unos vehículos, estaban el motor del Fiat uno y otras partes de otros carros y conseguimos grabado también placas, verificamos y si algunos estaban solicitados, no recuerdo por que delitos. ¿En ese momento se encontraban presentes los testigos? Si. ¿Hacen recorrido por toda la casa? Si ¿en cual ambiente incautan la sustancia? La casa cuando uno entra no tiene divisiones, paredes pues, es una sola área y lo único que dividía lo que es la sala con un solo cuarto era un escaparate y una cortina y como era fácil lo que hicimos fue abrir la cortina y estaban ahí en un colchón matrimonial, envoltorios de papel aluminio con sustancia amarillenta, presunta cocaína. ¿Ahí estaban los testigos? Si. ¿Qué hora cuando ustedes llegaron al taller? No recuerdo si fue pasado el medio día, no se. ¿Cuándo llegan al lugar llego la comisión formada por cuantos funcionarios? 6. ¿llegaron todos? Si ¿todos participaron en el registro del taller? Si ¿su función cual fue? No fue específica, el único era el experto en vehículo, todos los demás conversamos con las personas. ¿El vehículo que estaba parcialmente desvalijado no tenia motor? No. ¿Qué otra persona aparte de los funcionarios estaban ahí? Estaba los dos testigos, porque para llegar a la casa hay que subir unas escaleras y de ahí para allá no pasábamos camioneta. ¿Uno de los testigos es hijo de la señora? Si. ¿Usted llego a ver a la señora? Si estaba dentro de la casa. ¿Allí se apersono una persona dueño del vehículo? Si ¿Cuándo hicieron el registro del taller estaba esta persona? No el llego después. ¿Cuándo esa persona llego ustedes estaban aun en el taller? Si. ¿Se identifico como funcionario? Si ¿ustedes hicieron el registro por el Art. 210 del Copp, es decir sin una orden, levantaron algún acta de ese allanamiento? No porque ahí utilizamos la excepción. ¿Posteriormente se fueron a un segundo ambiente, el señor ZEA los acompañó a ese segundo ambiente? No. ¿Y con quien se quedo? Como eran tantas piezas necesitábamos resguardar un sito primero mientras se montaban las piezas de los vehículos y tuvimos que dividirnos. ¿Cómo se dividieron? No recuerdo, se que yo me fui al segundo ambiente. ¿Cuántos funcionarios fueron al segundo ambiente? 4, no recuerdo quienes. ¿Se quedaron 2 funcionarios en el primer sitio? Si pero al rato llegaron. ¿Y el señor L.Z.? Estaba ahí bajos custodia en el taller. ¿Cuándo llegan al segundo ambiente llamaron aun señor para que fuera testigo conjuntamente con el que dijo ser dueño del vehículo, quien le abrió la puerta del segundo ambiente? La concubina. ¿Qué otras personas se encontraba ahí? El hermano de la concubina. ¿Una vez que estaban haciendo la revisión donde se encontraban los testigos? Siempre con nosotros. ¿Ustedes entran a una habitación donde consiguen la sustancia, quien entro a la habitación? Solo se movió la cortina, y en lo que se vio la sustancia ninguno entro, en seguida se llamo a los testigos y ahí se visualizo todo, nadie entro al cuarto. ¿Quién colecta la sustancia, la evidencia? No se que funcionario. ¿Los envoltorios estaban en una cama? Si, estaban regados los envoltorios de aluminio, pero ya preparado. ¿Y el frasquito de compota estaba donde? Ahí mismo en el colchón. ¿El colchón tenia sabanas o almohadas? No recuerdo, estaba sobre una tabla, como algo improvisado. ¿Usted dice que encontró vehículos picados? Había uno, y dentro tenía piezas, había vehículos viejos, ¿en el segundo allanamiento estaban dos testigos uno fue un señor que estaba en la calle, eso fue después que entraron al lugar? No al llegar, llegamos con el primer testigo con el dueño del carro y estando ahí afuera vimos al señor y después tocamos la puerta. ¿Le manifestaron que iban a ser testigos? Si. ¿Quién fue la persona que corrió la cortina? No recuerda. ¿No fue usted? no. ¿Quién hizo la colección de los objetos de la cama? No recuerdo. Es todo. ¿El Señor ZEA presto colaboración? No el no quería que fuéramos a la casa, el decía que lo esperáramos que el buscaba el motor y las otras piezas. Es todo.

La declaración del funcionario Zarraga F.J.G. (funcionario actuante) titular de la cédula de identidad N° 10.700.25, quien es se deja constancia de que el mismo no tiene ningún laso de parentesco con los Acusados, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta sala, se le colocó de manifiesto la ACTA DE INVESTIGACION PENAL 30-09-2005, inspección técnica N° 899, Inspección Técnica 898, Inspección N° 1007, inspección N° 1006, y al respecto expuso: “Reconozco el contenido y firma, en relación a los hechos el día 30-09-05 un funcionario recibe una llamada vía radio donde le informar que un vehículo con las características indicadas, nos constituimos en comisión y nos trasladamos a un taller de latonería y ahí estaba un vehículo con las características que le habían robado al señor, posteriormente entramos y verificamos que el vehículo que estaba ahí tenia el serial alterado, y había parte de un ford fiesta azul, y vimos la parte de atrás de un fiesta con la placa, posteriormente entrevistamos sobre la procedencia del vehículo y nos dijo que el vehículo era de un señor de apellido Pineda, posteriormente se presento el señor, y nos dijo el señor Zea que él había enviado arreglar el carro desconociendo las otras partes, y nos dijo que el motor original estaba en su casa, y en la casa del señor Zea encontramos drogas, ahí se hizo el procedimiento y se incauto todo eso, pero efectivamente encontramos parte del vehículo del señor que lo reporto como robado. Es todo”.

A preguntas de las partes y del Tribunal: P- A donde recibieron llamadas telefónica? R- al CICP Chivacoa, en la cual manifestó que le habían robado un vehículo y que había visto parte del carro en el taller. P- recuerda el sitio? R- Calle 15 sector el calvario, de cocorote estado Yaracuy. P- Ese sitio era una casa, o un taller? R- era una casa de habitación pero esta el taller. P- El vehículo estaba dentro del taller o fuera del taller? R- Dentro. P- Que le estaban haciendo al vehículo? R- pintándolo, pero le hacían falta partes. P- Esa comisión estaba un experto en vehículo? R- si, el verifico que los seriales estaban alterados. P- Desde el sitio de donde ustedes veían el vehículo se observaba otras partes? R- si, se veía todo un fiesta desarmado. P- Algunas de esas partes tenia serial individualizado? R- si, había un vidrio que tenía el número de placa del carro. P- Ese señor que estaba ahí le sirvió de testigos? R-. Si y utilizamos otro testigos, teníamos dos testigos. P- Ese señor que el manifiesta que era policía llego al sitio? R- si. P- El mismo testigo que estaba ahí no es el mismo que decía que el carro era suyo? R- estaban cuatro testigos, dos que estaban en el taller y dos que se fueron a la casa. P- Que funcionarios se trasladan a la otra casa? R- J.M., A.T. y mi persona. P- Esta vivienda esta cerca o lejano del taller allanado? R- a una calle posterior, esta el taller, la quebrada pasamos una cuadra y ahí esta. P- Quien lo llevo a esa casa? R- es señor pineda que es quien mando arreglar el vehículo y que desconoció las otras partes, más otro testigo que llevamos. P- Cuando ingresan allí ingresaron con los testigos? R- si. P- Cuando encontraron el motor del fiesta que esta solicitado de quien es? R- de la primera persona que reporto el robo en el CICPC San Felipe. P- Que otras cosas se consiguieron? R- placas de vehículos que están solicitado por Barquisimeto. P- En donde consiguieron la droga? R- sobre la cama estaban los envoltorios. P- Pero ustedes en principio iban a buscar el motor? R- si y nos sorprendemos a encontrar lo demás. P- Se dividieron en grupo? R- si, uno se quedaron en el taller y otros nos fuimos a la casa acompaños cada uno por testigos. P- Explique cual fue el fundamento para realizar el allanamiento con la excepción del artículo 210? R- Bueno para evitar la continuidad del delito que se esta cometiendo ahí porque ya estábamos seguro que esa era el vehículo buscado. P- En este caso estaban acompañados del técnico para recolectar evidencia? R- si A.T.. P- Como estaba el colchón donde encontraron la droga? R- con la sabana regada, eso es una habitación. P- Cuantas personas estaban dentro de la vivienda como ocupante de ella? R- una muchacha con una niñita recién dado a luz. P- Cuando ustedes llegaron al taller, con quien se entrevistaron? R- Con el señor L.Z.. P- Cuando este señor le atendió que le dijo? R- que era de un señor. P- Con respecto a la otra parte del vehículo? R- el dijo que el estaba arreglando ese vehículo del señor pineda, pero cuando llego el señor pineda el dice que el mando arreglar su carro que estaba chocado, y que el motor original estaba en su casa, desconociendo las otras partes, el no estaba en el sitio el llego como a una hora. P- Cuantas funcionarios se trasladaron a la casa? R- tres personas, Torrealba, Mariño y mi persona, en el taller se quedaron Figueredo, Gil Y otro. P- Cuando llegan a la vivienda, quien la abre la puerta? R- La muchacha. P- Como se dan cuenta que en ese cuarto había algo irregular? R- por la actitud de la muchacha y del muchacho, cuando vimos así nos dio pie a revisar toda la casa. P- Como determinaron que la droga estaba sobre el colchón? R- Entramos todos, y los dos testigos la droga estaba encima del colchón. P- Usted afirma que se dirige al sitio por una llamada telefónica? R- si por una llamada al primer sitio. P- La comisión se fue con cuantos funcionarios? R- seis funcionarios. P- Cuando llegan al taller y ven el carro que le dan las descripciones vía telefónica el señor Zea le da un teléfono del señor pineda que es el dueño del carro? R- si. Ustedes llaman al señor pineda? R- si y fue al sitio. P- Cuanto tiempo tiene como funcionario? R- 15 años. P- Para impedir la perpetración de un delito cual delito? R- del aprovechamiento que se observo ahí. Es todo.

La declaración del Funcionario G.R.E.D., titular de la cédula de identidad N° 6.948.100, se deja constancia de que el mismo no tiene ningún laso de parentesco con los Acusados, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta sala, se le colocó de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION PENAL 30-09-2005 para que ratifique el contenido, inspección técnica N° 899 y Inspección Técnica 898 para que ratifique el contenido y firma se deja constancia que esta ultima no se encuentra firmada por el Funcionario y al respecto expuso: Reconozco el contenido y firma de las inspecciones 899 y 898, se recibió una llamada telefónica en la cual un agraviado manifiesta que le robaron su carro y que coloca la denuncia en san Felipe, y que había visto su carro en el sitio descrito, una vez constituido en comisión, nos dirigimos a l sitio y observas que estaba un vehículo con características similares, y que tenia los seriales alterados, también nos conseguimos varias piezas de carro, y encontramos un vidrio que tenia marcado el número de placa del vehículo solicitado, posteriormente a eso como 45 minutos se apersono el propietario del fiat resulto ser un funcionario activo de la policía y nos dijo que el mando arreglar su vehículo y que las otras piezas no eran de él, le preguntamos al dueño del taller en donde esta el motor de ese carro, y nos dijo que en su casa, se dirigieron unos funcionarios con este señor a su casa que estaba como a una cuadra, y posteriormente tengo conocimiento que en esta casa se encontraba mas piezas de carro, y el motor del fiat que estaba solicitado por Yaracuy, y un vidrio de un carro solicitado por Lara, y se encontró droga encima de un colchón. Es todo”

A preguntas de las partes y del tribunal respondió: P- recuerda el sitio donde fue localizado el taller? R- Cocorote del estado Yaracuy. P- Esa comisión estaba conformada por cuanto funcionarios? R- Seis funcionarios. P- Su finalidad era verificar si el vehículo era el mismo que le había reportado? R- si en principio. P- Cuando llegan al sitio este vehículo en donde estaba? R- en la parte de afuera del taller cerca de un árbol. P- Ese vehículo fue revisado por el experto L.F.? R- si, en ese instante verifico que los seriales estaban alterados, y observamos el vidrio con el número de placa del carro solicitado. P- Porque deciden allanar el taller? R- cuando el experto nos informa que el vehículo tiene seriales irregular, nos dios indicio que habían cosas irregular, es por ellos que decidimos revisar bien, por eso lo hicimos, y más que conseguimos el vidrio con la placa del carro solicitado. P- Se hicieron acompañar de testigos para ingresar al taller? R- ahí estaba un muchacho y le verificamos si es familiar del señor y nos dijo que no y lo utilizamos como testigo y otro muchacho que estaba ahí. P- Ellos revisaron todo con ustedes? R- si. P- Este taller tenia un aviso que lo identificara como taller o chivera ? R- no tenia nada de eso. P- Le presentaron factura de compra de piezas? R- no. P- Como se divide la comisión para el segundo allanamiento? R- L.F. y yo en el taller, y A.T. como técnico, Mariño, Yosdalvi Ramos, y Zarraga. P- explique cual fue el hecho concreto que quisieron impedir? R- hay se observo que el vehículo que estaba ahí tenia seriales alterados, y que el señor que llego y dijo que mando arreglar a su carro pero no conoció las otras piezas, se observaba que se estaba haciendo un desvalijamiento, o algo extraño por eso se procedió a realizar el allanamiento, más aun cuando se encontró otra parte del vehículo solicitado por Lara. P- Por cuanto funcionario estaba integrada la comisión? R- 6. P- Con cual fue la primea persona con la cuales ustedes se encontraba? R- con L.Z., y estaba el otro muchacho que ya dije antes. P- El muchacho estaba trabajando el vehículo? R- en ese momento si. P- Cuando le solicitaron información al señor Zea le dijo quien era el dueño del vehículo? R- si que era un funcionario de la policía. P- Si se apersona una persona y dice que ese es su vehículo, se observa que el sabe que su vehículo esta ahí? R- siempre ha que creer en la buena fe de la persona y más cuando compareció al llamarlo, pero como faltaba partes de ese carro, y se encontró parte del otro vehículo solicitado. P- Que paso después? R- como en ese taller no había ningún anuncio que era un taller, ni una chivera, y no nos mostraron facturas, le leímos sus derechos constitucionales y lo detuvimos por esa razón, y posteriormente al presentarse el supuestos dueño del vehículo FIAT y que el señor Zea manifiesta que el motor esta en su casa nos dirigimos hacia allá con él. P- Que funcionarios se trasladaron? R- Mariño, Ramos, Zarraga y A.T., como técnico. P- Usted dice que una de los funcionarios posteriormente lo relevo? R- si, y me comento que habían encontró otras partes del vehículo y drogas, y que estaban dos personas detenidas. P- No recuerda el funcionario que lo relevo? R- no. P- En esa vivienda estaban dos personas? R- si eso fue lo que me dijeron, y los dos testigos. El tribunal no hace pregunta. El ministerio Público solicita la palabra y expone: Este representación fiscal prescinde de la declaración del funcionario A.T. toda vez que el mismo aun cuando fue notificado el mismo esta en la ciudad de Maracay asistiendo a un juicio. En este estado el Juez en vista de la incomparecencia del resto de los órganos de prueba acuerda de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a prescindir de los medios de prueba consistente en testimoniales y funcionarios A.T..

La declaración del Funcionario R.Y.J., venezolana, mayor de edad, de 29 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15.918.668, Estado civil: Soltero, Grado de Instrucción Bachiller, de Profesión u Oficio: Funcionario del C.I.C.P.C., sub.-delegación Acarigua, se le preguntó si tiene algún parentesco con el Acusado, manifestando que NO TIENE, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Ratifico el contenido y firma de cada una de ellas del Acta de Investigación Penal de fecha 30/09/2005, Respecto a la Inspección Técnica N° 898, Respecto a la Investigación Técnica N° 899, Respecto a la Inspección Técnica N° 1007, Respecto a la Inspección Técnica N° 1006, dejándose constancia por secretaría que las consigna el Ministerio Publico en este acto. A continuación expone: Yo estaba en el despacho y se presento una ciudadano y que le habían robado su vehículo y el había visto su carro y andábamos Antonio, J.Z. y visualizamos un vehículo y el experto L.F. dice que el vehículo presenta alteraciones y le pregunto a un ciudadano y nos dijeron que el mismo pertenecía a un policía que no recuerdo el nombre y nos introducimos y verificamos encontrando varias piezas de vehículos y encontramos un vidrio que era de un vehículo fiat y le leímos los derechos al ciudadano y también dijo que le faltaban unas piezas y nos fuimos hasta su casa ya que el dijo que las piezas estaban las otras partes y luego le dijimos a un señor que estaba para que sirviera de testigo y encontramos matriculas, vidrios, motor que los mismos estaban solicitados y nos introdujimos otra vez a la casa y en un colchón donde estaban unos envoltorios y luego le leímos los derechos a estos ciudadanos, posteriormente fuimos nuevamente con la Fiscal a la casa y realizamos la inspección y le avisamos a una señora que estaba ahí.- Es todo”.

A preguntas realizadas por las partes y el tribunal : ¿usted recuerda la fecha de la llamada telefónica? Hace como tres años no recuerdo el día la hora 7:30 del 2005, ¿la comisión E.G.J.Z.L.F.A. y mi persona, cargamos chaquetas y el carnet, ¿Dónde queda el primer sitio? En el barrio el calvario, en cocorote, y ahí había un local y en frente estaba el carro era un fiat uno dos puertas que estaba fondeado de gris, ¿quien es el funcionario Figueredo? El experto en vehículo delegación Chivacoa, ¿Cuál fue el motivo del allanamiento? Uno como policía estaba muy nerviosa, cambio de color, y manifestó que un señor se lo trajo para acá y yo no se nada de ese carro, y presumimos que estaba ocultando y que estaba ocurriendo un hecho punible, y decidimos entrar con testigos que conseguimos en las adyacencias, ¿Cómo era el taller? Era una casa y habían unas escaleras que subes y ahí estaba la casa, y daba hacia la calle, ¿Qué piezas de vehículos y había una identificada estaba solicitada? Si, también puertas, capo, guardafango, de todo, nosotros le preguntamos que si vendía piezas y dijo que no, no tenía facturas, el taller no tiene nombre, ¿Quién era el encargado? Señalo al señor Zea, ¿Cuándo llegan a donde esta el carro lo estaban trabajando? No, estaba ahí, el propietario del carro lo llamamos y no se presento al sitio, que no es el mismo que fue a denunciar y del mismo taller llamamos al señor y el manifestó que era su carro pero le faltan muchas piezas y el señor Zea dice que las demás piezas estaban en su casa y luego nos trasladamos a la casa en la 38 a dos cuadras del lugar del taller, y utilizamos una persona que estaba afuera y uno que se apersono, ¿usted habla de dos personas un propietario que llamo por teléfono y uno que llego que era el que llegó al taller? Si, con esa persona que es el policía que dice que era su carro pero que le faltan piezas, ¿para el momento de segundo allanamiento cual fue el motivo? Por que el nos dijo que estaban las otras piezas y nos dio motivo que había algo robado y nos introducimos de conformidad con el artículo 210 del COPP y habían muchas piezas y también había otro vidrio del mismo vehículo y un motor que conseguimos en el primer allanamiento, ¿revisaron todo el inmueble? Nosotros entramos y visto que había una actitud nerviosa y entramos a un cuarto y entramos mi persona, Mariño y el que consiguió la droga no recuerdo, el frasco de compota lo conseguí yo y tenia un envoltorio con presunta marihuana y en presencia de los testigos, y la otra sustancia estaba en el otro cuarto arriba del colchón en una bolsa plástica. P: de las declaraciones que UD ha hecho a que hora aprox. se llevo a cabo este procedimiento R. después de mediodía no recuerdo las hora exacta P. cuantos funcionarios actuaron R- E.G., J.S., G.F.Y.M.A.T. y mi persona P. cual de estos funcionarios presidía la comisionó R. el inspector J.Z.P. cuando se apersonaron al lugar que les aporta la dirección exacta R- la persona que llamo P. una vez que llegan a ese lugar cuantas personas habían allí R. una persona que es el Sr. L.R.P. una vez que es atendido por el como comienza o se dirige ante el Sr. Zea quien habla con el R- el jefe de la comisión pregunta quien es el encargado y se le dan los pormenores por que estamos allí, y se realiza el procedimiento P. cuando precisan que los seriales estaba alterados que explicación les da el Sr. Zea R. dice que ese carro no es de el y que ese carro es de un policía P. y que hicieron Uds. R-llamamos y en vista que el ciudadano estaba nervioso entramos al taller en presencia de testigos P. cuando llamaron a los testigos exactamente en que lugar adyacente e.R. no recuerdo ya hacen tres años de eso recuerdo bien P. recuerda las características de estos testigos R-no P. una vez que determina que ahí se esta cometiendo un hecho punible Uds. ingresan a la casa por que sospechan que R. que se esta realizando algo ilícito dentro del taller P. cuando encontraron algunas piezas allí que fue lo que encontraron R-puestas, parachoques vidrios. Palca verificamos esa placa y verificamos que es de un vehículo solicitado y al preguntarle sobre las piezas se puso nervioso y por eso le leímos sus derechos y le privamos de su l.P. a parte de las puertas y de las placas que otra cosa encontraron allí R. piezas de automóviles P. motor R- no allí en el taller no encontramos motor P. UD dice que cuando llego el Sr. Zea no presento ni factura para demostrar la procedencia de esas piezas R. P. y el lugar tenia apariencia de taller R-era un local P. una vez que encuentran todos estos objetos procedieron a verificar números de palcas R. si P. y que otros elementos R-las placas no registraban antecedentes de repente son inventadas, y la placa que estaba en el vidrio era de un vehículo fiat que estaba solicitado por aquí por San F.P. otras piezas allí estaban vinculadas a alguna denuncia o a algún delito R. no se puede determinar P. cuando hicieron el allanamiento en el taller con estos testigos estos entraron al taller R- ellos entraron con nosotros al taller P. cuando entraron con los testigos, levantaron algún acta de lo que allí se había encontrado R. allí fijamos una inspección y se dejo constancia en el acta P. los testigos suscribieron ese inspección R- ellos no firmaron P. una vez privado el Sr. Zea por que UD deciden ir a la casa de este señor R. por que cuando estábamos en el taller el Sr. que llamamos vía telefónica el se apersono el es funcionario policial, le preguntamos: este es tu carro? dijo si pero le faltan muchas piezas le preguntamos al Sr. Zea y dijo que el motor estaba en la casa y por eso fuimos hasta el taller P. cuando llega este agente policial y dice que ese es su carro ya habían realizado la experticia y visto que el serial estaba alterado R-si P. y entonces que hicieron R. le dijimos al Sr. Zea que íbamos hasta su casa, los funcionarios que andábamos el Sr. R.Z. y el funcionario policial que llego P. cuando llegan a la casa de que manera llegan es decir tocan la puerta R-tocamos la puerta y nos atendió una muchacha antes de entrar buscamos a una persona que estaba en la acera y le dijimos que pasara con nosotros a la casa pasamos y preguntamos por la camioneta dijeron que estaba atrás en un solar P. donde encontraron las piezas R. en un cuarto P. y el motor estaba donde R-en la parte de afuera P. Y ese patio tiene garaje R. es un patio grande no se si en la parte de atrás P. de estas piezas que encontró en la casa a parte del motor alguna estaba solicitada R-no, también encontramos unas piezas del mismo vehículo que estaba solicitado P . una vez que están dentro de la casa que tiempo exactamente duraron en la casa R. como una hora u hora y media P. y los testigos estaban presentes en todo el procedimiento R-si P. UD dijo en la declaración que posteriormente volvieron a entrar a la casa y entraron a un cuarto donde encontraron otras cosas R. estábamos en el patio y en vista que la ciudadana estaba nerviosa eso nos conllevo que habían otras cosas y volvimos a entrar a la casa P. y en que lugar estaba el Sr. L.R.Z. R- el entro con nosotros y lo sentamos en un muble al lado del cuarto donde encontramos las piezas P. cuando entraron levantaron algún acta R. recuerde que no encantábamos acta de visita domiciliaria por que era un procedimiento en caliente y nos damos cuenta que eso esta ahí es cundo llegamos al sitio, Cesan las preguntas. Pregunta el Abg. J.G.P.P. creo entender al comienzo de su exposición señalo que alguien se había apersonado a denunciar un robo de un vehículo R-el no denunció robo de un vehículo el llamo y dijo que fiat antes le habían robado un carro y que había visto un carro con las características del suyo Publíquese dentro de la actuación que realizaron dice que entraron en el sitio y que por la actitud buscaron en el taller y realizaron un 2do allanamiento y que revisaron el vehículo de acuerdo al articulo 210 del C.O.P.P, en función de ello por que en el 2do allanamiento solo llevaron a un testigo R. por que ya estaba el funcionario policial P. y por que en el acta que levantaron no dijeron que ese funcionario policial fue un testigo del allanamiento R- cuando digo que nos acompaño a la vivienda estoy dejando c.P. da a entender que esa persona funcionario policial señalo que era propietario del vehículo ya habían visto que había alteración de seriales en ese vehículo que hicieron que previsión tomaron respecto de el R . recuerde que el presumió que ese era el carro Prestan en el 2do allanamiento tocaron la puerta le abrió la puerta una persona les atendió en que momento buscaron al testigo R-cuando la persona nos dicen: okay pasen y buscamos ala persona que estaban la acera Allegaron a la casa y consiguieron unas piezas allí R. si en el cuarto P. UD dice que dado al nerviosismo de las personas pensaron que se había cometido un ilícito quien entro primero a los cuartos R-entramos A.T.M. y yo en compañía de los testigos P. UD señalo que fueron los testigos que consiguieron el pote R. yo les dije mira esto esta abierto P. al momento en que UD realizan el 2do allanamiento consiguieron un motor perteneciente a un vehículo que estaba R-acuérdese que cuando se verifica el vehículo era uno que vimos que el motor pertenece a un fiat que esta solicitado no al vehículo que esta allá, Pregunta el Tribunal P. con el acta que UD levanto UD recibió llamada del ciudadana A.J.M. donde le informa que un vehículo con x características fue visualizado en el sitio explíqueme quien era R.A. el funcionario policial diciendo que era el propietario del vehículo quien lo llama R. yo, por que le Sr. Zea nos dijo, y le pregunto por teléfono y el dice que si es el propietario y el va hasta allá P. este queda como un testigo victima R: si P. cuantos años tiene en el CICPC R. Cinco años Es Todo”.

La declaración del Ciudadano Padilla Traviezo L.A., venezolana, mayor de edad, de 29 años, titular de la Cédula de Identidad N° 17.255.430, Estado civil: Soltero, Grado de Instrucción 3° año aprobado, de Profesión u Oficio: Latonero y Pintor de Automóviles, se le preguntó si tiene algún parentesco con el Acusado, manifestando que NO TIENE, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Yo estaba trabajando entonces de repente llego la comisión de la PTJ al lugar del hecho y me pregunto si se encontraba el señor Luís y que vinieron a ser un operativo y preguntaron por un automóvil que esta allá, hicieron todo el procedimiento llego el señor L.Z. y me dijeron a mi para que estuviera ahí, preguntándome que donde trabajaba que hacia y eso nada más.- Es todo”

A preguntas Realizadas por las partes y el Tribunal Respondió: ¿a que lugar se refiere al lugar del hecho? Al taller en la Av. El Calvario y lo tiene alquilado el señor L.Z. y yo fui para allá a pintar un carro de un policía, que los ayudara a cargar las cosas, ¿Qué tipo de carro? FIAT modelo no se pero era dos puertas de color azul y armado y lo iba a empezar a lijar para pintarlo, ¿le manifestó el señor Luís por que lo iban a pintar? Estaba en mal estado la pintura, ¿quien lo contrato para pintar? El señor L.Z., ¿Qué otro vehículo estaba allí? Ese nada mas, ¿estaba otros tipos de piezas? No recuerdo pero había objetos que habían allá de carros y lo llevamos a la PTJ y los sacamos de adentro del garaje y estaba solo, ¿de donde conoce al señor Zea? Por su Familia y tenia años que no trabajaba con el, ¿Cuándo llego la PTJ cuantos eran? No recuerdo casi pero creo que eran como 5, ¿se encontraba quipos de Oxicorte? No, y se utiliza para cortar, allí no había ¿con que otra persona llegaron los PTJ? No había nada solo los de la PTJ, yo estaba solo en el Local y no tiene nombre, no recuerdo la fecha de los hechos, ¿usted dice que era de un policía, explíquenos? El señor Luís fue a la casa con el policía y el mismo me manifestó que le pintara el carro y ese mismo carro fue el que se llevo la PTJ. ¿En que lugar se encontraba el vehículo que usted reparaba? Dentro del taller en el patio, ¿usted que estaba haciendo al momento que llegan los funcionarios? Estaba descansando era como la 01:00, ¿Qué hicieron los funcionarios al llegar? Preguntaron por el señor L.Z. y el no estaba allí y luego llegó como a los 10 minutos luego de haber ellos llegados y llego solo, ¿Dónde se encontraban los funcionarios? Estaban en el patio, el cual tiene un a cerca, ¿Qué hacen cuando llega el señor L.Z.? Se lo llevan para dentro del portón del taller, ¿le solicitaron que lo acompañaran? No, yo me quede afuera y ellos duraron con el señor Luís como 15 minutos y me solicitaron que le ayudara a cargar, ¿usted observo que ellos encontraron equipos de Oxicorte o piezas de carros? No, solo me dijeron que le ayudara a cargar las piezas de carros y no manifestaron nada sobre las piezas, ¿Qué observo si tenían detenido al señor L.Z.? Si lo tenían detenido, ¿observo a parte a los funcionarios otras personas? No, y estaban uniformados (pantalón azul, y franela blanca con la credencial en los bolsillos y se identificaron que era un allanamiento, ¿usted fue trasladado? Si me llevaron para la sede del C.I.C.P.C. de Chivacoa, ¿Qué fue lo que usted monto? Varias piezas y duramos como media hora, ¿Cuánto tiempo tiene ese taller ahí? Como varios años, más de seis años. ¿Cuántos días tenia trabajando ahí? Comencé ese día, ¿usted no tiene sitio fijo de trabajo? En ese tiempo no, me pedían que fuera a trabajar como preparador y ayudaba y hacia un contrato verbal, ¿usted había ido al taller del señor Zea a pintar carro? Si, tenía como un año que no iba a pintar, ¿Cuándo fueron a buscarlo para pintar el carro que le manifestó? Que si le podía pintar el carro y me dijo que era funcionario. Es Todo”

La declaración de la ciudadana P.A.J., venezolana, mayor de edad, de 53 años, titular de la Cédula de Identidad N° 5.134.663, Estado civil: Viudo, Grado de Instrucción 3° año aprobado, de Profesión u Oficio: Chofer, Taxista, se le preguntó si tiene algún parentesco con el Acusado, manifestando que NO TIENE, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Yo voy llegando a mi casa a visitar a mi mama y al llegar consigo una comisión de la PTJ que había un Allanamiento y que hacen en la casa y que en el taller le habían conseguido algo y yo sirvo como testigo, se realizo el allanamiento y no se si se consiguió o no y nosotros lo que servimos fue para trasladar y cargar cosa hasta Chivacoa. Es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: ¿Usted al llegar a la casa de su mama consiguió un allanamiento? Si, en la casa de mi mama pero ella le alquilo una parte para el taller y el tenia eso alquilado como desde el 2000, esta ubicada en el Sector Calvario Av. Madre T.d.C., ¿recuerda la fecha? Con exactitud no, como en el año 2006, ¿usted los consiguió allanando? Si en la casa y en el taller, también uno de ellos me dijo que mi madre tenia que ser testigo y yo le manifesté que no podía por que es muy mayor y yo serví de testigo, se consiguieron muchas piezas de vehículos, puerta, y había un vehículo pequeño que lo iban a pintar o lo estaban pintando y creo que era de color gris, ¿habían otras personas ahí en el allanamiento? No, el muchacho que acaba de testificar horita, ¿le manifestaron que era un allanamiento? Si, y no me manifestaron que habían encontrado partes de vehículos y si me dijeron que llegaron fue por el vehículo que estaba allá, ¿Qué otras piezas? Puertas, un capo, ¿luego para donde se van? Nos llevaron a Chivacoa a la PTJ. ¿a que hora se da cuenta usted de que se estaba llevando el allanamiento? Hora exacta no tengo yo estaba trabajando pero creo que como a la 01:00 o 02:00 de la tarde y le dijeron a mi madre que tenia que ir alguien de la casa y la única que estaba era ella y no había nadie si no ella y cuando yo llegue me ofrecí, el taller pertenece a la casa en el patio trasero y se cedió para el taller, ¿entro algún funcionario a la casa? Hubo uno y yo se lo impedí ya que el allanamiento era en el taller y no en la casa, ¿en que parte se ubico usted al momento de revisar el taller? Yo solamente me coloque en una pared de arriba donde se ve todo, ¿usted observo al señor L.Z. al momento del allanamiento? Yo lo vi, debajo de una mata de mango, esposado y luego en Chivacoa, ¿Cuándo sacaron estas piezas levantaron un acta o escrito de eso? Si ellos anotaron lo que se estaban llevando y yo no firme esa acta ni la ley, ¿cuantos funcionarios estaban? Como 5, y mi mama y yo y el muchacho que estaba testificando, ¿usted vio cuando apresaron al señor Zea? No, y tampoco a la señora ni al joven no fui para más ningún lado, ¿usted observo si había algún equipo de Oxicorte? No, no lo vi, ¿Qué tiempo tiene el taller ahí? Como ya dije yo lo vengo viendo desde el año 2000, ¿su mama le tiene un contrato al señor L.Z.? No eso fue verbal y no tengo idea si el tiene registro mercantil, ¿en Chivacoa sirvió de testigo usted firmo algún acta de declaración? Si, ¿reinformaron si había algún objeto de procedencia dudosa? Uno de los que estaba allí decía que todo lo que había allí era robado y que era un cementerio de carro. ¿usted sirve de testigo y de ayudante? Si cuando llega la camioneta de Chivacoa nosotros fuimos los caleteros ese día, ¿usted se sentó en un sitio y vio lo que hacían los funcionarios? Si nos sentamos y observamos lo que ellos hacían en el taller.- Es Todo”

La declaración del ciudadano: Meléndez G.A.J., venezolano, mayor de edad, de 53 años, titular de la Cédula de Identidad N° 13.985.283, Estado civil: Viudo, Grado de Instrucción 3° año aprobado, de Profesión u Oficio: Chofer, Taxista, se le preguntó si tiene algún parentesco con el Acusado, manifestando que NO TIENE, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “ Yo me fui con mi esposa a colocar la denuncia en la sede de la policía en Chivacoa y porque pasamos por el frente del taller y vimos el carro parado en la calle veníamos del ambulatorio de Cocorote.- Es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal respondió: .-P: Tiene algún parentesco con los acusados R: no. Fue un vehículo que se nos perdió, yo pase por el ambulatorio de cocorote y vi el vehículo que se me había perdido y me fui a Chivacoa y pusimos la denuncia allí, yo fui con mi esposa el vehículo era de los dos, y luego nos llamaron para que verificáramos el vehículo Pregunta el Ministerio Publico: P: recuerda la fecha que le robaron el carro R: en este mismo mes de 2005 P: nos puede dar las características R: fiat uno, dos puertas, de color gris P: se lo robaron con una pistola R: eso fue un arreglo que me dieron del trabajo, se lo di al Sr. para que me lo trabajaría de taxi y el nos llamo para decirnos que nos lo habían robado .-P: UD venia por cocorote R: si , yo andaba para cocorote para preguntar de unos exámenes y cuando vengo bajando a mano derecha veo el carro, Pase bajo y lo detallo R: no yo seguí P: por el ambulatorio de cocorote, bajando a mano derecha P: donde lo vio R: por un patio de una casa que tenia un portón .-P: se fue a su casa R: si y le comente a mi esposa y le dije que estaba seguro que era nuestro carro y ella me dijo que lo denunciáramos P: el día que se lo robaron y lo denuncio R: mi esposa lo denuncio P: y como hizo la denuncia que había visto un carro igual al suyo R: si, le dije y nos pregunto nos pido los datos y se los di y dijo que teníamos que esperar que ellos llamaban y me llamaron P: en cuantos días R: creo al día siguiente o el mismo día .-P: se fue al C.I.C.P.C a ver al vehículo R: si a ver si era mi carro P: ese día que venia bajando del ambulatorio y vio su carro que hora era R: en la mañana P: y cuando fue al C.I.C.P.C R: como a mediodía. P: como perdió su vehículo R: lo tenia trabajando y al Sr. que me lo trabajaba se lo robaron P: como se llama esa persona R: Monsalve no recuerdo el nombre P: UD lo conoce bien R: no porque eso fue de una comadre mía donde lo guardaba y ella me dijo que el Sr. no tenia trabajo y que por que no le daba el carro para que me lo trabajara y entonces se lo di a el P: cuanto tiempo tenia trabajándolo R: como un mes .-P: cuando le dijo que le habían quitado su vehículo de que manera lo hizo .Objeta el MP por cuanto que no el hurto o robo no es el objeto del debate . Sin Lugar por el tribunal , por cuanto es el vehículo que esta involucrado R: el dice que lo paro una muchacha y un muchacho y le pidieron la carrera, lo encañonaron y lo llevaron por ahí por San Antonio y lo amarraron, no tengo seguridad de eso P: como vio UD que había un vehículo que tenia la certeza que era suyo R: por que un día yo lo choque ajenitas por el lado derecho y vi que el carro estaba lijado y eso me llamo la atención P: el carro tenia un golpe R: yo lo había chocado y el choque se lo estaban como sacando porque estaba lijado por esa parte P: una vez que los funcionarios recuperan el vehículo llego a verlo de nuevo R: si lo vi .-P: en donde R: en la PTJ P: y era su vehículo o no R: si era mi vehículo P: por que tiene la certeza R: por que todo lo que tenia, las butacas, los vidrios, la parte interior, era del carro mío P: UD es de donde R: de Chivacoa .-P: UD andaba por los lados del ambulatorio de cocorote R: si P: eso tiene un doble sentido cuando venia bajando observo su carro hacia que lado vio el carro R: del lado de mi mano derecha Publíquese en la avenida R: yo agarre un taxi del ambulatorio, un libre, el se vino así y la carretera estaba mala como de piedra P: que tiempo hace de eso R: como tres años .-P: en que sentido estaba el carro con la trompa hacia arriba o abajo. El Ministerio Publico objeta la pregunta por considerarla impertinente. Insiste la defensa por que es lo que nos va a decir si vio el carro del lado derecho. A lugar la objeción por el tribunal P: nadie mas lo llamo por ese carro, ya UD señalo que el carro se perdió en manos de un señor el nunca le dijo las características de esas personas R: no. P: UD fue a la PTJ y dijo las características de su carro o fue que puso la denuncia vía telefónica R: no fui con mi esposa P: le dieron un papelito R: si mi esposa denuncio en San F.P. fueron acompañados con esa denuncia a Chivacoa R: si P: y le dieron otro papel como que puso esa denuncia R: no recuerdo .-P: firmo algo R: creo que mi esposa lo firmo P: es decir puede recordar que e.f. la denuncia en la PTJ R: si, creo que e.f. la denuncia. Es Todo”

La declaración de la ciudadana Iranis Mirali C.C., titular de la cedula de identidad N° 6.603.835, se deja constancia de que la misma no tiene ningún laso de parentesco con los Acusados, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta sala, expuso: “yo digo que yo estoy aquí por ser la propietaria del vehículo desaparecido, desapareció el vehículo yo coloque la denuncia, después mi esposo vio el vehículo por Cocorote, ya después fuimos al CICPC Chivacoa, y después el 31 de agosto de 2005 apareció el vehículo, es todo”.

A Preguntas realizadas por las partes y el tribunal respondió ¿usted era la dueña del carro que se perdió? Si ¿puede decir las características? Un Fiat uno dos puerta color gris en buen estado. ¿Puede decir la forma en que se perdió el carro? En esa oportunidad mi esposo recibió un arregla de la empresa y lo que pensamos fue adquirir ese vehículo, lo pusimos de taxi para mantenernos, lo compramos los primeros días de agosto, lo tenia un señor quien lo manejaba, le recomendaron, eso fue un error, nos los recomendó una comadre y en manos de el se perdió, un día llega su esposa a mi casa diciéndome que se perdió, yo fui hasta la PTJ para que el narrara los hechos, por que no se perdió en nuestras manos, fue una pareja que le pidieron una carrera por los lados de San Antonio. ¿Cómo se llama su Esposo? A.J.M.G.. ¿Cuándo habla del mes de agosto es de que año? 2005. ¿Qué tiempo había transcurrido entre el tiempo del robo y el tiempo cuando su esposo lo vio? Un mes exactamente porque era para el 31 de agosto, que el lo vio. ¿Qué le contó su esposo? El llega, porque el llega de hacerse los exámenes para entrar otra vez para entrar a la empresa y el esta en Cocorote y que tenia hambre y le dijo el señor que se fuera por la vía mas rápida y se va por cocorote y dice que esta la calle deteriorada y por consiguiente el carro iba un poco lento, el vehículo tenia un choque de días antes del robo, me dice yo vi el carro y le vi el golpe, en realizada ya no tenia el mismo color, el dice que el vio las butacas que eran las mismas y el lado del golpe, llega y me dice pero no vi placa, pero ese es mi carro, me vine para acá para buscar la primera denuncia, donde se dice que estaba perdido el carro, yo necesito ese documento para ir a la PTJ y decir lo que yo vi y ellos puedan verificar lo que yo pienso, nos fuimos y planteamos eso, el verificó con el señor que le tomo la denuncia, yo firme la boleta de una denuncia nuevamente porque estaba a mi nombre y nos llamaron cuando lo habían recuperado. ¿Usted ya había hecho denuncia a PTJ san Felipe y después nuevamente a la denuncia San Felipe? No en Chivacoa, porque no tenia como irme a San Felipe, nos fuimos a pie hasta la PTJ ahí fue donde hicimos la denuncia. ¿Ustedes aportaron la dirección? Si pero no con la dirección exacta. ¿Usted firmo un acta? Si ¿después que se retiran que paso con eso? Nos llaman para verificar que el vehículo encontrado para ver si era nuestro porque el vehículo no estaba con las mismas placas, nosotros vamos con los documentos de nuestro vehículo, el vehículo tenia en los vidrios tenían las placas, el motor tenia la placa, el golpe tenia una pasta roja, pero por el serial del motor que no era del carro sino que era otro. Inclusive yo hice solicitud por fiscalia, porque yo digo apareció yo hice mi solicitud y me la negaron por las experticias. ¿Le dañaron los seriales? Aja. ¿Usted dice que la placa esta grabado en los vidrios? Si ¿corresponde con la placa? Si tenía como en calcomanía. ¿Usted dice que había adquirido ese vehículo 30 días antes de que lo robaran? Si a mediados del mes de Julio. ¿Cuándo usted decide a colocar la denuncia ante el CICPC San Felipe el señor que manejaba el vehículo estaba ahí? Si ¿su esposo fue quien vio el vehículo? Si ¿posteriormente usted fue con el a ver el vehículo? Si cuando apareció allá en el CICPC Chivacoa. ¿Su esposo detallo el vehículo? Si ¿desde dentro del carro donde venia o se bajo? Desde dentro, porque el asfaltado estaba malo el rapidito venia lento, no se baja del vehículo. ¿Estaban trabajando el vehículo? La parte del choque. ¿Pero en el momento que lo vio lo estaban reparando? Si lo estaban ratonando. ¿Le dio las características de las personas? No. ¿Dónde vio que era el vehículo? Si en el CICPC de Chivacoa. ¿Este vehículo tenia un motor el carro prendía? Si ¿tenia otras placas? Si otras placas. ¿Todos los vidrios tenían seriales, son los vidrios que tenían puesto el vehículo o estaban desincorporados? Estaban desincorporados. ¿Ustedes compraron el carro cuando? En la quincena de Julio. ¿Usted tiene todos sus papeles en regla y lo solicito al Ministerio Publico? Si, no originales porque esos estaban dentro del vehículo en la guantera, yo con fotocopias. ¿Los papeles estaban a su nombre? Si, el traspaso notariado. ¿Usted puso su denuncia y cuando su esposo le dijo fueron personalmente y después lo llamaron que había aparecido? Si ¿les dicen donde estaba ubicado el vehículo? Estaba en el estacionamiento del CICPC Chivacoa, nosotros estábamos pendientes. ¿Usted le dio sus datos al funcionario? Al de guardia, no recuerdo el nombre. Es todo.

La Declaración del ciudadano: A.R.P.R. C.I: 11.274.012, se deja constancia de que el mismo no tiene ningún laso de parentesco con los Acusados, Quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta sala expuso: “yo llegue porque me pidieron que fue testigo de un allanamiento, llegamos a una casa y cuando entramos estaba una señora ahí flaquita, ellos abrieron unas puertas entraron, en una cama habían unos envoltorios de droga y en el patio de atrás habían unas partes de carro, de ahí sacaron eso y nos fuimos a Chivacoa, es lo que recuerdo, es todo.”

A Preguntas Realizadas por las partes y el Tribunal Respondió ¿puede indicar la dirección donde se hizo el allanamiento? Se que fue en Cocorote, por la parte de atrás hay una pared larga pero la calle no recuerdo. ¿Era una casa de familia, un taller? Por lo que vi era una casa normal. ¿Recuerda la fecha aproximada de cuando hicieron el allanamiento? No me acuerdo, hace como 3 años. ¿Esos funcionarios pertenecían a que cuerpo? A la PTJ no recuerdo, me acuerdo de dos nada más. ¿Había otro testigo? En ese momento estaba yo. ¿Cuándo llegan a la casa quienes ingresan a la vivienda? Los PTJ tocaron y me dijeron que los acompañara. ¿Además quien andaba? Creo que era un señor de una grúa, no recuerdo bien, creo que el señor estaba también (El testigo señala al acusado Zea L.R.). ¿Cuántas personas consiguieron dentro de la casa? Estaba una señora flaquita que estaba en la sala. ¿No había otra persona? No recuerdo. ¿Encontraron en una cama lo que era presuntamente era droga? Si ¿en que parte de la casa? A mano derecha había un cuarto, y dijeron ve lo que hay aquí. ¿Usted vio el momento? La vi sobre la cama, yo entre y me quede en la sala. ¿Cómo era eso que vio en la cama? Unas bolsitas amarradas. ¿Ataban tiradas? Estaban puestas en la cama. ¿Aparte de eso consiguieron partes de vehículo, donde? En una pieza detrás de la casa. ¿Qué tipo de partes? Unas puertas y un parachoques. ¿Usted recuerda el motivo por el cual iban a hacer un allanamiento? No, que iban a ver que había ahí. ¿Qué le dijeron a usted? porque el taller donde estaban había un carro, me dijeron que si era mío, cuando yo llegue ya habían sacado unas partes que estaban ahí. ¿Cómo son las características del vehículo? Un Fiat uno color gris. ¿A quien contrato para que lo arreglara? Al señor Zea. ¿Qué reparaciones? El techo y la parte de atrás izquierda que estaba doblada. ¿A quien le compro el vehículo? A un amigo L.C. de la Universidad. ¿El precio del vehículo? En 4 millones lo estaba pagando por parte. ¿Usted lo llevo a hacerle las experticias? El me llevo unos papeles. ¿Usted se apersona al taller cuando llega que le dicen los funcionarios? Me preguntaron que si era mío, les dije que si, me dijeron que tenia problemas, yo les dije bueno yo lo compre y lo traje para arreglarlo, nos fuimos para la otra casa. ¿El vehículo estaba completo? Le faltaban los asientos, había partes así que estaban pintando. ¿Ese vehículo tenia motor? Si ¿prendía? Si ¿tenia grabado el numero de placa en algún vidrio? No, que yo me acuerde no. ¿Usted reclamo el vehículo ante la fiscalia? Si, me dijeron que eso iba para tribunales que tenia que ir el que aparecía. ¿Le negaron el vehículo? Si porque los seriales estaban malos. ¿Mas usted tenia unas experticias que le dio el muchacho que lo vendió? Si ¿estaba igual como usted lo llevo? Ya lo estaban latineando, ya estaba acomodado. ¿Le habían cambiado alguna pieza? No cuando yo lo lleve estaba machucado el techo cuando llegue ya estaba acomodado. ¿Cuánto le cobro el señor Zea? Le di 300 mil bolívares que era para comprar el material, el me dijo que cuando termine te digo. ¿Lo conoce de antes? No porque yo era policía, y le llegue a el para que arreglara. ¿Cuándo usted llevo el vehículo donde el taller del señor Zea, usted que día lo llevo? Fecha exacta no me acuerdo. ¿Cuánto tiempo tenia el carro en el taller? Si mal no recuerdo tenia como 2 meses. ¿Cuánto tiempo tenia con el vehículo? Cuando lo compre ya estaba golpeado, fue cuando llego el carro, el no lo tenia, lo tenia en Nirgua y lo metí en el taller del señor. El carro estuvo conmigo hasta que me llamaron como 2 meses, como venia dañada yo lo metí de una vez al taller, yo le pagaba por partes. ¿Cuándo llevo el vehículo era funcionario activo? Si ¿Qué rango? Cabo segundo. ¿Cuánto tiempo se requiere estar de funcionario para llegar a ser cabo segundo? Pasa dos o 3 años para ser distinguido, después pasan 3 años mas para Cabo Segundo. ¿Cuándo usted compro el vehículo usted no le realizo las experticias ante la inspectoria de transito? No porque estaba chocado, no lo hice. ¿El señor Corro le presento a usted algo? Si los papeles del carro y la experticia, pero mientras estuvo en mis manos no le hice nada. ¿Esos papeles usted los tiene en sus manos? No, unas copias que incluso se las di a el por si acaso. ¿El señor corro tiene los originales? Si yo creo que si. ¿Cuándo a usted lo llamaron para preguntarle del vehículo que hora era? Eran como las 5 de la tarde. ¿Usted estaba de servicio? No estaba haciendo un trabajo de la universidad. ¿Usted esta en el Monseñor Arias? Estoy en pasantías me graduó en marzo. ¿En que especialización? En dibujo técnico. ¿Las características del vehículo, que tenía bien y que le faltaba? El color gris era que tenía por el fondo, tenía los asientos de adelante, eso es lo que recuerdo, no estaba armado. ¿Cuántas personas había en el taller? Me llamo un funcionario de PTJ, había, me acuerdo de dos personas, don funcionarios. ¿Y del taller quienes estaban ahí? Recuerdo que esta el, el señor Zea, a mi me llaman porque yo le deje mi numero a el. ¿Usted dejo una copia de los documentos al señor Zea usted le mostraron esos documentos a los funcionarios? No recuerdo, yo lo deje para que no hubiese problema. ¿Pero lo tenían los funcionarios? Ellos los tenían, yo dije bueno yo lo compre así. ¿No había otras personas ahí? No ¿hicieron algún registro en el taller los funcionarios? No ellos ya habían revisado cuando yo llegue. ¿En que parte se encontraba el señor Zea? Estaba en una matica, en la parte de afuera del taller. ¿Observo usted si el señor Zea estaba detenido o estaba sentado? Yo lo vi parado con el normal, no vi que lo tenían preso. ¿Cuándo llegan a la casa donde hacen el allanamiento que le sugieren los funcionarios? Ellos me dicen que había que hacer un allanamiento en otra casa. ¿Quiénes fueron? Había uno catirito y un moreno. ¿Tocaron la puerta? Si estaba cerrada. ¿Cómo era la puerta? No recuerdo. ¿Quién entro primero? Ellos. ¿Iba detrás de ellos? Yo me quede parado en la puerta y después entre. ¿Dónde entraron ellos? Hacia una salita que estaba ahí. ¿Lo primero que revisó que fue? A una señora que estaba ahí que parecía borracha, por el aspecto que tenía. ¿Esta en este escenario esa señora? No. ¿Ellos entraron y encontraron una droga? Si ¿en que lugar? En una cama que estaba en el cuarto. ¿Usted estaba presente cuando registraron? Ellos entraron revisaron, y me dijeron mira lo que esta aquí. ¿En el patio los objetos de vehículo que vio usted? vi unos guardafangos y unas puertas. ¿Usted llego al lugar por una llamada de un funcionario policial? Si de un PTJ. ¿Ellos le llegaron a manifestar que iba a hacer un allanamiento? No ellos me preguntaron si yo era el dueño del vehículo. ¿Usted dijo que en el lugar a excepción de los funcionarios estaba usted y el señor Zea, no había otras personas? Que yo me acuerde no. ¿Habían o no mas personas a excepción de los policías y el señor Zea? Eso es lo que yo recuerdo. ¿Usted se traslado a otra casa? Si. ¿Te dijeron que iba en calidad de testigo? Si ¿Qué otra persona estaba con usted en calidad de testigo? No recuerdo, solo recuerdo a los funcionarios que estaban conmigo. ¿En ese segundo lugar también los acompaño el señor Zea. ¿En el momento en que los funcionarios encontraron la droga usted estuvo presente? No yo estaba en la sala y me asome cuando me dijeron mira lo que hay aquí. ¿usted siendo funcionario policial cuanto tiempo llevaba? Ya iba a cumplir 10 años. ¿Usted realizó allanamiento en el ejercicio de sus funciones? Una sola vez que fuimos de refuerzo para la Guardia. ¿Usted se presento como victima en el taller, usted lo dio el teléfono al señor Zea? Si por cualquier cosa. ¿Cuándo consigue el vehículo que placa tenia? Tenia la de adelante nada más, ellos me preguntaban si era el mío. ¿Recuerda el número de su placa? Si no me equivoco es XGI-074. ¿A quien usted le compro el carro lo tenia en donde? En Nirgua. ¿Y como lo trasladaron hasta acá? En Grúa. ¿En que condiciones estaba cuando lo compro? Estaba chocado. ¿Cuánto tiempo tenia usted con el carro? Como 2 meses que estuvo en el taller. Es todo.

La Declaración del ciudadano: Corro H.L.I., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.541, se deja constancia de que la misma no tiene ningún laso de parentesco con los Acusados, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta sala, expuso: estoy aquí por que me llamaron, y me nombraron unas personas el señor Aníbal, el vehículo como tal no fue vendido completo, el señor me dijo que le vendiera el carro y el me dio una cantidad de dinero y lo montamos en una grúa hasta cocorote y el me dijo que me pagaba el resto cuando lo reparara y al mes allanaron el taller y se llevaron el vehículo por que el señor Aníbal solo me pago Bs.f 2.800 de Bs. f 4.000, yo no lo hice el traspaso por que no me pago completo, yo solicite mi vehículo y la juez en ese momento me dijo que tenia los seriales adulterados, cosa que no comparto por que yo le compre con titulo de propiedad a un único dueño y había sido revisado por 5 expertos antes de comprarlo y aquí esta la prueba por que fue revisado por unos expertos, es todo”.

A Preguntas Realizadas por las partes y el Tribunal respondió: ¿en que parte compro ese vehículo? Á.m. aquí en san Felipe ¿conocía a ese señor y donde concretaron el negocio? En nirgua en la casa de el y llame a un experto en vehículo el cual trabaja en Barinas el experto lo reviso todo y me dijo que estaba bien y me dijo que de todas manera lo llevara a transito y además en la notario me solicitaron la experticia ¿el carro que UD vendió a Aníbal lo vio después de reparado¿ cuando negociamos Aníbal y yo el me dio mi plata y me dijo que me esperaba en cocorote bajamos el carro de la grúa en un taller y ya. ¿No volvió UD a ver el carro más? No. Solo me llamaron que mi fiat se lo llevaron. ¿Qué tiempo tenia UD con ese vehículo? 1 Año, ¿ UD cuando reviso ese vehículo dice que lo reviso o tenia algún problema? El problema que siempre tiene esos fiat uno es que el serial se pica por la corrosión pregúntele a cualquier experto eso es la lata, los expertos a veces manda que le saquen una foto ¿ UD conoce al señor pineda? Si 2 años, ¿Cuánto te costo el carro y por cuanto lo vendió? 2.500bsf y lo vendí Es todo. ¿UD solicito el vehículo por un tribunal? Si, el señor Aníbal me trajo a un tribunal para que yo preguntara por mi vehículo y el fiscal me solicito los papeles originales hasta que me dijo que no procede por que tenía el carro supuestamente los seriales dañados. Es todo.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales Admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control Competente 1.-Experticia de Reconocimiento N° 9700-212-BV-584,10-05, de fecha 01/10/2005, suscrita por el sub.-Inspector L.F., del C.I.C.P.C. Chivacoa. Se deja constancia que la fiscal consignó original de cuatro (04) folio útil. 2.-Experticia de Activación y Restauración de Seriales N° 9700-212-BV-586, de fecha 01/10/05, suscrita por el sub.-Inspector L.F. del C.I.C.P.C. Chivacoa. Se deja constancia que la fiscal consignó original de un (01) folio útil. 3.-Experticia de Reconocimiento de fecha 11/11/2005, suscrita por el Cabo 1ero de la Guardia Nacional, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 04, Chivacoa. Edo. Yaracuy. Se deja constancia que la fiscal consignó original de tres (03) folios útiles. 4.-Experticia toxicológica 9700-127-2447, de fecha 25/10/2005, suscrita por los expertos N.D. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se deja constancia que la fiscal consignó original de un (01) folio útil. 5.-Experticia toxicológica 9700-127-2448, de fecha 25/10/2005, suscrita por los expertos N.D. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se deja constancia que la fiscal consignó original de un (01) folio útil. 6.-Experticia toxicológica 9700-127-2449, de fecha 25/10/2005, suscrita por los expertos N.D. y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. Se deja constancia que la fiscal consignó original de un (01) folio útil.

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “En este estado el ministerio público manifiesta que los hechos por los cual se desarrollo este debate oral y público, es que en fecha 30-09-2005 se llevo a cabo un allanamiento mediante la excepción contenida en el ordinal primero del artículo 210 del COPP referente al allanamiento sin orden judicial con el objeto de impedir la perpetración de un hecho punible como lo es que en el referido taller ubicado en la calle 15 del barrio el calvario, del municipio Cocorote del estado Yaracuy se estaba procediendo al desvalijamiento del vehículo marca FIAT placa XGO-918 el cual había sido robado en la población de san Felipe, en fecha 26-08-2005, según causa señalada con el número G-961 456 como efectivamente los funcionarios J.Z., ERC Gil, L.F., J.M., y A.T. se trasladan hasta el referido taller a los fines de verificar la información obtenida vía telefónica por la víctima del delito principal A.J.M.G., quien indico que su vehículo señalado con la placa XGO-918 se encontraba en el referido taller, por lo que los funcionarios actuantes al llegar al mismo pudieron observar aparcado en dicho taller un vehículo con las placas XGI-074 por lo que de forma inmediata el funcionario L.F. experto en materia de vehículo procedió a revisar el mismo pudiendo constatar que el mismo presentaba seriales alterados, de igual forma, al mismo le faltaba el motor, siendo que el encargado de dicho taller se identifico como Zea L.R. (acusado) indicando que dicho vehículo le pertenecía a un ciudadano de nombre A.P., siendo que aporto el número telefónico de este por lo cual fue llamado por los funcionarios actuantes a los fines de hacer acto de presencia en el referido taller, siendo que esta persona acudió a la sala de este Juzgado quien fue conteste al afirmar los hechos, de igual forma afirmo haber acompañado a los funcionarios actuantes hasta la residencia del ciudadano L.Z. en calidad de testigo conjuntamente con otra persona de nombre R.G.P. lugar donde el acusado Zea había manifestado que se encontraba el motor perteneciente al vehículo FIAT placa XGO-918 denunciado como robado, donde efectivamente se encuentro este además de la sustancia ilícitas que resultaron ser, drogas, de la conocida como Crack y marihuana, igualmente en el primer allanamiento realizado en el taller se encontró diversas partes del vehículo señalados como robados, concretamente un vidrio del vehículo placa XGO-918 denunciado como robado, siendo que para este procedimiento se hicieron acompañar de dos testigos identificados como Padilla Travieso L.A. y P.A.J., quienes fueron conteste al afirmar que se encontraban presente al momento de realizar el allanamiento en donde ese encontró las diversas partes del vehículo los cuales muchos de ellos aparecían como solicitadas por el delito de robo y hurto de vehículo automotor, de igual forma pudimos observar que el segundo allanamiento se realizó con la presencia de ambos testigos solicitado por la norma, y que igualmente se pudo corrobora a través de la testimoniales de los funcionarios, J.M., R.Y., Zarraga José y E.G. sobre la forma, tiempo y lugar ya descrita como se realizó el procedimiento, y solicito se valoren las experticias toxicologías, químicas, botánicas cursantes en autos de conformidad con la sentencia N° 490 de fecha 04-07-2007 con ponencia del magistrado Eladio Aponte de la Sala de Casación Penal, en el sentido que las experticias deben bastarse por sí solas aún cuando el experto no la haya ratificado por su incomparecencia pero cuyo testimonio fue debidamente admitido en la audiencia preliminar por lo que solicito a este tribunal se declare la culpabilidad de los tres acusados por los delitos de aprovechamiento de vehículo automotor, y de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en los grados de participación señalado en el correspondiente escrito acusatorio y en consecuencia se impongan la pena previsto para tales delitos. Es todo”

Se le concede la palabra a la Defensa Privada para que exponga sus CONCLUSIONES, la cual la realizó de la siguiente manera: “Del debate se puede evidenciar que el procedimiento policial llevado a cabo por los funcionarios identificados en auto, que los mismos violentaron los mas elementales derechos de nuestros defendidos al irrumpir de manera arbitraria tanto en el taller como en la vivienda del señor L.Z., ya que en el primero de los caso se hicieron de dos testigos irritos, una la misma persona que estaba trabajando el vehículo, y por otra parte, el otro testigo quien en ningún momento observó el procedimiento policial, igualmente una vez que estaba privado de libertad el señor L.Z., muy a pesar que los funcionarios señala que les leyeron sus derechos, los sometieron a interrogatorio, según las mismas declaraciones de los funcionarios, y en la morada del señor L.Z., se hicieron acompañar de un funcionario policial como testigo cuando en realizad tenia participación directa en la comisón del delito ya que la norma prevé que deben ser personas que no tengan ninguna vinculación con los órganos policiales, y por otra parte el otro testigo en ningún momento puedo ser localizado lo que determina que no se cumple con la premisa, de ser un ciudadano de la localidad para garantizar ciertamente el equilibrio de sus dichos, y el allanamiento por lo tanto es ilegal ya que no fue llevado a cabo ante dos testigos, aunado a que en dicho procedimiento no se levantaron las actas correspondientes ni tampoco figuran las firmas ni de los testigos ni de los funcionarios actuantes de los dichos de los funcionarios se desprende que todo lo que han dicho en las actas policiales así como en el debate deben ser desestimado por falsedad por contradictorias, cada una de las declaraciones de estos funcionarios, porque unos dicen que el señor Zea se traslado con ellos hasta la casa desde el taller otros dicen que el señor Zea se había quedado detenido en el taller otros dicen que se trasladaron todos los funcionarios hasta el domicilio del señor Zea y otros dice que se dividieron en comisión, por otra parte, manifestó el funcionario policial que fungió como testigo del allanamiento de la mora que en la misma, se encontraban además la ciudadana Y.E. y L.A.Q. había otra persona que en ningún momento fue mencionada en el acta policial y en la declaración de los funcionarios, asimismo de las actas del debate se desprende que no e pudo comprobar el delito de aprovechamiento de vehículo y menos el ocultamiento, por lo que solicito esta defensa que se decreta en la definitiva la absolutoria de mis defendidos y su inmediata libertad. Es todo”

Se le concede la palabra al Ministerio Público para que haga uso del derecho a replica de conformidad con lo establecido en el articulo 360 en su parte final: No hacer uso de ella.

Acto seguido el juez procede a imponer a la acusada Y.Y.E.Q., plenamente identificada en acta sobre el precepto constitucional y le pregunta si desea declarar, concediéndole la palabra y la misma manifestó: NO DESEO DECLARAR.

Acto seguido el juez procede a imponer al acusado L.R.Z., plenamente identificada en acta sobre el precepto constitucional y le pregunta si desea declarar, concediéndole la palabra y la misma manifestó: NO DESEO DECLARAR.

Acto seguido el juez procede a imponer al acusado L.A.Q., plenamente identificada en acta sobre el precepto constitucional y le pregunta si desea declarar, concediéndole la palabra y la misma manifestó: NO DESEO DECLARAR.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDAD MENOR, psicotrópicas previsto en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados L.R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 7.575.355, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de San F.E.Y., fecha de nacimiento 12/06/1961, con residencia en la Calle El Naranjal, casa N° 02, Barrio El Calvario, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, Y.Y.E.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 18.548.315, venezolana, mayor de edad, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, con residencia en la Calle 15, Barrio El Calvario, Taller de Latonería y Pintura, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y L.A.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 22.317.097, venezolano, mayor de edad, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, la Calle 15, Barrio El Calvario, Taller de Latonería y Pintura, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la comisión del mismo, cambiando este tribunal la calificación juridica por cuanto de los relatos de las partes en el juicio oral y publico este juzgador llego al convencimiento que la actividad anti juridica con relacion a las partes de los vehículos que se encontraban en la vivienda corresponde al delito de desvalijamiento de vehiculo y no el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de hurto o robo de vehiculo automotor, como lo establecido en Ministerio Publico en su escrito acusatorio, manteniendo este Juzgador la calificación Juridica aportada y demostrada por el Ministerio Publico en relacion al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDAD MENOR, psicotrópicas previsto en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, manifestaron de forma separada y conteste como ocurrieron los hechos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad. Por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, a los ciudadanos L.R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 7.575.355, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de San F.E.Y., fecha de nacimiento 12/06/1961, con residencia en la Calle El Naranjal, casa N° 02, Barrio El Calvario, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, Y.Y.E.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 18.548.315, venezolana, mayor de edad, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, con residencia en la Calle 15, Barrio El Calvario, Taller de Latonería y Pintura, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y L.A.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 22.317.097, venezolano, mayor de edad, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, la Calle 15, Barrio El Calvario, Taller de Latonería y Pintura, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy,, en la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDAD MENOR, psicotrópicas previsto en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas, siendo las personas que en fecha 30/09/2005, cuando funcionarios adscritos al CICPC se trasladaron acompañado del ciudadano Zea y con el ciudadano A.P., hasta la residencia del ciudadano identificado como L.Z. siendo recibido en dicha residencia por la ciudadana J.E. y L.Q., siendo revisado la residencia encontrando en la parte posterior del inmueble logrando visualizar varias partes de vehículos, en vista que los referido ciudadanos no supieron explicar la procedencia de las partes de vehículos, realizaron inspección en toda la casa logrando visualizar en la cama de uno de los cuartos, una bolsa sintética contentiva de sesenta y siete (67) envoltorio de papel aluminio y papel sintético de color amarillo, así como un frasco de compota con veinticuatro (24) envoltorio en papel blanco contentivo en su interior de polvo blanco. Así mismo se absuelve a los referido ciudadanos por la comisión del delito de delito de desvalijamiento de vehiculo Automotor establecido en el articulo 09 de la Ley especial que rige la Materia. Y ASI SE DECLARA.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, coincidente en este caso con el testimonio de todos los funcionarios que son contestes en afirmar como realizaron el procedimiento donde fueron aprehendido los acusados de autos, asi como la droga incautada, siendo valorados totalmente por este Juzgador por cuanto los mismo declararon de forma separada, pero contestes como ocurrieron los hechos quines manifestaron entre otras cosas, mencionó el funcionario Jonnatha R.M.M.: “… nos fuimos a la casa y entramos con testigos, y conseguimos las partes de ese vehículo y de otros y fue donde conseguimos encima de un colcho, habían envoltorios de aluminio y había un receptáculo de esos de compota de vidrio y estaba tapado y tenia otros envoltorios y dentro tenia restos vegetales y presumimos que era marihuana, se le notifico al fiscal 10°, se realizo el procedimiento. Dentro de la casa estaban dos personas, una la concubina del encargado del taller y el hermano… ¿Qué consiguieron en ese segundo allanamiento? Primero en el patio unas piezas de unos vehículos, estaban el motor del Fiat uno y otras partes de otros carros y conseguimos grabado también placas, verificamos y si algunos estaban solicitados, no recuerdo por que delitos. ¿En ese momento se encontraban presentes los testigos? Si. ¿Hacen recorrido por toda la casa? Si ¿en cual ambiente incautan la sustancia? La casa cuando uno entra no tiene divisiones, paredes pues, es una sola área y lo único que dividía lo que es la sala con un solo cuarto era un escaparate y una cortina y como era fácil lo que hicimos fue abrir la cortina y estaban ahí en un colchón matrimonial, envoltorios de papel aluminio con sustancia amarillenta, presunta cocaína. ¿Ahí estaban los testigos? Si…” siendo totalmente corroborado por el funcionario Zarraga F.J.G., quien manifesto como ocurrio el procedimioento siento totalmente concordante con la declaración anterior al mencionar: “… y nos dijo que el motor original estaba en su casa, y en la casa del señor Zea encontramos drogas, ahí se hizo el procedimiento y se incauto todo eso, pero efectivamente encontramos parte del vehículo del señor que lo reporto como robado…P- Quien lo llevo a esa casa? R- es señor pineda que es quien mando arreglar el vehículo y que desconoció la otras partes, mas otro testigo que llevamos. P- Cuando ingresan allí ingresaron con los testigos? R- si. P- Cuando encontraron el motor del fiesta que esta solicitado de quien es? R- de la primera persona que reporto el robo en el CICPC San Felipe. P- Que otras cosas se consiguieron? R- placas de vehículos que están solicitado por Barquisimeto. P- En donde consiguieron la droga? R- sobre la cama estaban los envoltorios. P- Pero ustedes en principio iban a buscar el motor? R- si y nos sorprendemos a encontrar lo demás. P- Se dividieron en grupo? R- si, uno se quedaron en el taller y otros nos fuimos a la casa acompaños cada uno por testigos…” igualmente tenemos la declaración del funcionario G.R.E.D., conteste en afirma al igual que los otros funcionarios actuante como ocurrieron los y manifesto de manera fehaciente: “…posteriormente tengo conocimiento que en esta casa se encontraba mas piezas de carro, y el motor del fiat que estaba solicitado por Yaracuy, y un vidrio de un carro solicitado por Lara, y se encontró droga encima de un colchón… P- Que paso después? R- como en ese taller no había ningún anuncio que era un taller, ni una chivera, y no nos mostraron facturas, le leímos sus derechos constitucionales y lo detuvimos por esa razón, y posteriormente al presentarse el supuestos dueño del vehículo FIAT y que el señor Zea manifiesta que el motor esta en su casa nos dirigimos hacia allá con él. P- Que funcionarios se trasladaron? R- Mariño, Ramos, Zarraga y A.T., como técnico. P- Usted dice que una de los funcionarios posteriormente lo relevo? R- si, y me comento que habían encontró otras partes del vehículo y drogas, y que estaban dos personas detenidas. P- No recuerda el funcionario que lo relevo? R- no. P- En esa vivienda estaban dos personas? R- si eso fue lo que me dijeron, y los dos testigos. Todas las declaraciones anteriores fueron contestes con la declaración del Funcionario R.Y.J., quien afirmo: “… encontramos matriculas, vidrios, motor que los mismos estaban solicitados y nos introdujimos otra vez a la casa y en un colchón donde estaban unos envoltorios y luego le leímos los derechos a estos ciudadanos, posteriormente fuimos nuevamente con la Fiscal a la casa y realizamos la inspección y le avisamos a una señora que estaba ahí… ¿Cuándo llegan a donde esta el carro lo estaban trabajando? No, estaba ahí, el propietario del carro lo llamamos y no se presento al sitio, que no es el mismo que fue a denunciar y del mismo taller llamamos al señor y el manifestó que era su carro pero le faltan muchas piezas y el señor Zea dice que las demás piezas estaban en su casa y luego nos trasladamos a la casa en la 38 a dos cuadras del lugar del taller, y utilizamos una persona que estaba afuera y uno que se apersono, ¿usted habla de dos personas un propietario que llamo por teléfono y uno que llego que era el que llegó al taller? Si, con esa persona que es el policía que dice que era su carro pero que le faltan piezas, ¿para el momento de segundo allanamiento cual fue el motivo? Por que el nos dijo que estaban las otras piezas y nos dio motivo que había algo robado y nos introducimos de conformidad con el artículo 210 del COPP y habían muchas piezas y también había otro vidrio del mismo vehículo y un motor que conseguimos en el primer allanamiento, ¿revisaron todo el inmueble? Nosotros entramos y visto que había una actitud nerviosa y entramos a un cuarto y entramos mi persona, Mariño y el que consiguió la droga no recuerdo, el frasco de compota lo conseguí yo y tenia un envoltorio con presunta marihuana y en presencia de los testigos, y la otra sustancia estaba en el otro cuarto arriba del colchón en una bolsa plástica...”

Ahora bien las declaracio0nes de los funcionaros coinciden totalmente con la declaración del ciudadano A.R.P., quien estaba como testigo en el procedimiento y afirma que en la residencia donde realizaron el procedimiento había sustancias estupefacientes y manifestó entre otras cosas: “… llegamos a una casa y cuando entramos estaba una señora ahí flaquita, ellos abrieron unas puertas entraron, en una cama habían unos envoltorios de droga y en el patio de atrás habían unas partes de carro, de ahí sacaron eso y nos fuimos a Chivacoa, es lo que recuerdo… ¿ puede indicar la dirección donde se hizo el allanamiento? Se que fue en Cocorote, por la parte de atrás hay una pared larga pero la calle no recuerdo. ¿Era una casa de familia, un taller? Por lo que vi era una casa normal. ¿Recuerda la fecha aproximada de cuando hicieron el allanamiento? No me acuerdo, hace como 3 años. ¿Esos funcionarios pertenecían a que cuerpo? A la PTJ no recuerdo, me acuerdo de dos nada más. ¿Había otro testigo? En ese momento estaba yo. ¿Cuándo llegan a la casa quienes ingresan a la vivienda? Los PTJ tocaron y me dijeron que los acompañara. ¿Además quien andaba? Creo que era un señor de una grúa, no recuerdo bien, creo que el señor estaba también (El testigo señala al acusado Zea L.R.). ¿Cuántas personas consiguieron dentro de la casa? Estaba una señora flaquita que estaba en la sala. ¿No había otra persona? No recuerdo. ¿Encontraron en una cama lo que era presuntamente era droga? Si ¿en que parte de la casa? A mano derecha había un cuarto, y dijeron ve lo que hay aquí. ¿Usted vio el momento? La vi sobre la cama, yo entre y me quede en la sala. ¿Cómo era eso que vio en la cama? Unas bolsitas amarradas. ¿Ataban tiradas? Estaban puestas en la cama…”. Quedando plenamente acreditado la comisión del Hecho Punible.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDAD MENOR, psicotrópicas previsto en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Aunado al hecho que los mismos no poseen antecedentes penales se rebaja un año a la pena a cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 74 Numeral 4° del Codigo Penal. Quedando en definitiva la pena a imponer en CUATRO AÑOS DE PRISION. Asimismo queda condenado los ciudadanos L.R.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 7.575.355, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, natural de San F.E.Y., fecha de nacimiento 12/06/1961, con residencia en la Calle El Naranjal, casa N° 02, Barrio El Calvario, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, Y.Y.E.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 18.548.315, venezolana, mayor de edad, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, con residencia en la Calle 15, Barrio El Calvario, Taller de Latonería y Pintura, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y L.A.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 22.317.097, venezolano, mayor de edad, natural de Chivacoa Estado Yaracuy, la Calle 15, Barrio El Calvario, Taller de Latonería y Pintura, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Absuelve de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Codigo Orgánico Procesal Penal, a los referidos ciudadanos por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos L.R.Z., Y.Y.E.Q. y L.A.Q., ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDAD MENOR, psicotrópicas previsto en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica sobre sustancia estupefacientes y psicotrópicas. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se Absuelve de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Codigo Orgánico Procesal Penal, a los referidos ciudadanos por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Especial.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Treinta (30) de Septiembre de 2009 (Dos Mil Nueve).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. G.S.F.G.

LA SECRETARIA,

ABG. R.L..

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