Decisión nº PJ0372008000065 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 3 de San Felipe

San Felipe, 18 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000115

ASUNTO : UP01-P-2002-000115

PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

Juez: Abog. L.G.B.

Fiscal décima encargada del Ministerio Público: Nadexa Camacaro

Imputados: N.J.T.R. y H.E.L.A.

Defensor: Maryoalizth Cabaña

Delitos: Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el art. 31 segundo y tercer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este tribunal de Juicio Unipersonal fundamentar decisión dictada en fecha 10-06-08 en la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos N.J.T.R., venezolano, nacido en fecha 04-07-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.740 y domiciliado en Avenida 3 con Calle 5, Sector Monte Oscuro, Casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y H.E.L.A., venezolano, nacido en fecha 29-12-1957, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.384 y domiciliado Urbanización San Antonio, Calle Nº 2, Casa Nº 9, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy por los delitos de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el art. 31 segundo y tercer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPÍTULO I

DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El tribunal de Juicio Unipersonal constituido como tal luego que el escabino el escabino J.D.S. titular de la cédula de identidad Nº 7.502.202, encontrándose en la sala junto con la juez profesional, la escabina Yusneidy Rivero, las partes y el público manifestó que no podía ser escabino, toda vez que conoce a los familiares del acusado N.J.T., ya que viven por el mismo sector donde vive en Chivacoa, por lo que presenta su inhibición. El Tribunal en ese mismo acto en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasó a decidir sobre la inhibición planteada y considerando la misma, de conformidad con el Articulo 86 numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el escabino, manifestó vivir en el mismo sector, donde vive un familiar del acusado, lo cual pudiera afectar su imparcialidad en la apreciación de los hechos, pues puede encontrarse expuesto a presiones sociales derivadas de su convivencia en la misma comunidad del familiar del acusado es por lo que se declara con lugar la inhibición planteada. Se relevó a los Escabinos de su obligación como tales en virtud que no existe otro escabino que pudiera ocupar el puesto del escabino inhibido y en ese estado los acusados en la sala manifestaron al tribunal libres de toda coacción o apremio su voluntad de ser juzgado por el tribunal unipersonal a lo que la defensa y la fiscalía no hicieron oposición y por cuanto se encontraban presentes todas las partes se acordó dar inicio al Juicio Oral y público con el tribunal unipersonal de Juicio No. 3. Es así como en fecha 24 de abril de 2008 se da inicio al Juicio Oral y Público con el tribunal unipersonal de Juicio No. 3 integrado por la Juez, la secretaria y el alguacil. La juez da inicio al acto realizando las advertencias pertinentes para las partes y el público presente, impone a los acusados del precepto constitucional y seguidamente cede la palabra a la fiscalía quien expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales acusó a N.J.T.R., venezolano, nacido en fecha 04-07-1959, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.740 y domiciliado en Avenida 3 con Calle 5, Sector Monte Oscuro, Casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y H.E.L.A., venezolano, nacido en fecha 29-12-1957, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.384 y domiciliado Urbanización San Antonio, Calle Nº 2, Casa Nº 9, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy por los delitos de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el art. 31 segundo y tercer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes se lo imputa a N.T. únicamente por los hechos ocurridos en fecha 01-08-02 según los cuales: en la referida fecha los funcionarios policiales Sargento II P.T., Distinguido A.C. y agente W.R., se trasladaron una vivienda ubicada en el Barrio Monte Oscuro, Avenida 3 con calle 5 en el Municipio San Felipe a dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y una vez en las afueras del inmueble realizaron varios llamados, fueron atendidos por N.J.T.R. quien indicó se el propietario de l inmueble y se procedió a registrar cada uno de los ambientes que comprenden la vivienda en compañía de los testigos J.G.V.L. y A.C.O.. Durante el recorrido ubicaron en el primer cuarto del lado izquierdo un bolso con de varios colores contentivo en su interior de ropa, debajo de ella dos bolsas de material sintético color naranja en la primera una cantidad de cuarenta y siete trozos de pitillos contentivo en su interior de polvo color marrón con presunta droga denominada Bazuco y diez envoltorios de papel de cuaderno contentivos en su interior de restos vegetales, presunta droga conocida como marihuana y en la segunda bolsa una porción grande de restos vestales de presunta marihuana. En cuanto al delito de Distribución de sustancias estupefacientes en cantidades menores lo atribuye a N.J.T.R. y a H.E.L.A. por los hechos ocurridos en fecha: 15-05-05 según los cuales a aproximadamente a las nueve de la noche se constituyó una comisión policial de funcionarios castrenses adscrito a al destacamento 45 de la Guardia Nacional a fin de realizar patrullaje, encontrándose en la avenida 3 con calle 5 del Barrio Monte Oscuro de Chivacoa, s observaron aun ciudadano en actitud sospechosa por lo que se le dio voz de alto e hizo caso omiso a la misma entrando por la parte izquierda de una residencia, la cual tiene un patio cercado con alambre, de inmediato se acercaron los efectivos al patio y observaron al ciudadano escondiendo entre los arbustos una bolsa por lo que buscaron a cuatro testigos que pasaron al patio y allí se identifico a N.J.T.r. encontrando en el piso a su alrededor cuarenta y tres mil bolívares, un paquete de bolsas de material sintético transparente, un rollo de papel aluminio de uso doméstico un frasco pequeño color blanco, luego se halló dentro de los arbustos una bolsa con 49 envoltorios de bolsas plásticas con un material sólido color beige presunto crack y un envoltorio de papel aluminio de uso doméstico con restos vegetales color verde y olor fuerte presunta marihuana, asimismo se halló escondido en los arbustos a H.E.L.A.. Estos son los hechos que atribuyó la fiscalía a los acusados.

Luego de escuchar a la fiscal del Ministerio Público se concede la palabra a la defensora Maryoalithz Cabaña quien manifiesta que en curso del Juicio Oral se determinará la inculpabilidad de sus representados y que espera en la definitiva una sentencia absolutoria. En lo que respecta al acusado N.J.T., señala que el procedimiento, se realiza en una habitación de un sitio que no es cierto, ya que los hechos se sucedieron en otro lugar en la ciudad de Chivacoa y así se demostrara en el desarrollo del debate, y en cuanto a la droga incautada, los testigos utilizados no son de dicha localidad y el mismo se realizo violentando normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y esta fue ubicada en otro procedimiento practicado fuera de las adyacencia donde viven, en cuanto al acusado H.L., en relación a la prueba de experticia, salen positivos y el día que se realiza el segundo procedimiento, se encontraba en su casa, a sabiendas de que como saben que son consumidores, pretender colectar evidencias y luego a buscar testigos de otra comunidad, que Hector se encontraba trabajando en la casa de Nilo.

Seguidamente el tribunal impone a los acusados del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos y de los hechos por los cuales están siendo enjuiciados y el precepto jurídico aplicable y los acusados manifiestan su deseo de no declarar.

Se evacuaron las pruebas que fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar; así se tomo la declaración del testigo de la primera acusación: A.J.C., a los funcionarios de la segunda acusación E.S. y F.P. y los testigos de la segunda acusación J.A., L.C. y C.G. y al experto de la segunda acusación V.R.; se dio lectura a las pruebas documentales admitidas y se prescindió de la declaración de N.D., T.M., J.R. y J.H., T.M.H.N., P.F.; P.T. (quien se encuentra recluido en el centro penitenciario) A.C., W.R. y J.G.V.L.. Ello luego de haber intentado en reiteradas oportunidades la notificación y haber ordenado también en reiteradas oportunidades la conducción por la fuerza pública de los mismos con el fin de traerlos al juicio oral para lo cual se solicitó inclusive la colaboración de la fiscalía del Ministerio Público a fin que ubicara a los órganos de prueba que promovió de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Evacuadas las pruebas se cedió la palabra a la fiscalía y la defensa a fin que expusieran sus conclusiones sobre el Juicio; el Ministerio Público argumentó que se pudo determinar en el caso del procedimiento realizado en el año 2005 a los acusados N.J.T.R. y H.L. la veracidad de los hechos narrados en la acusación por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes en cantidades menores, solicita se conceda valor probatorio a las experticias, considera que se comprobó tal hecho con la declaración de los funcionarios, los testigos y el experto. Asimismo considera demostrados los hechos por los cales se acusó a N.T. por el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con la declaración del testigo A.O., solicita se valoren las experticias.

La defensa por su parte manifestó que se evidencia que en cuanto a la primera acusación contra N.T. no se probó culpabilidad alguna ya que hubo sólo un testigo quien en todo caso manifestó no ver cuando sacaron la droga en cuanto al acta policial promovida la misa no fue ratificada por lo funcionarios achuntes por lo que no se ejerció el contradictorio, solicita no sea valorada, solicita no se valoren las experticias. En cuanto a la acusación por distribución en contra de ambos acusados manifiesta que se evidenció del dicho de los testigos que lo que se realizó fue un allanamiento que no era un operativo de profilaxis como manifestaron los funcionarios de la Guardia Nacional ya que los testimonios manifestaron que entraron a la casa mientras los funcionarios manifestaron que ingresaron al patio de la casa por la parte izquierda de la misma sin entrar, un testigo dijo que un funcionario se sacó del pecho un paquete y le mostró una sustancias y le dijo que esa era la droga incautada y que no vio ninguna incautación. Que se observó contradicción ellas declaraciones de los funcionarios ya que Suárez Pérez manifestó que se había detenido a una sola persona mientras el segundo ellos manifestó que habían dos detenidos mientras uno describió unos objetos incautados el segundo manifestó otros y que se contradijeron con los testigos porque dijeron que los testigos estuvieron presentes en el procedimiento de incautación mientras los testigos lo negaron.

CAPÍTULO II

LAS PRUEBAS TRAÍDAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y LOS HECHOS ACREDITADOS

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso

.

Así las cosas, se pasa a analizar los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público los cuales se ordenan en dos grupos por cuanto el juicio versó sobre dos hechos distintos, ello con el fin de dar una secuencia lógica que permita distinguir las pruebas que fueron evacuadas para cada hecho.

SOBRE LAS PRUEBAS REFERENTES AL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS POR EL CUAL FUE ACUSADO N.J.T.R.

  1. - Se tomó la declaración del testigo presencial A.J.C.O. quien manifestó:

    No, no tengo vínculos con ninguno de ellos, a mi me agarro una patrulla de la policía pregunte para que me detenían, y me dijeron que de testigo, en la cuarta se encontraba un Sr. Detenido, me mostraron algo y me dijeron que era droga, yo les dije que no sabia que era por que no sabia que era eso por que nunca lo había visto, me llevaron para Chivacoa, y me dijeron que firmara algo, Es todo

    . Seguidamente interrogó el Ministerio Público: P: Ud. Dice que una patrulla lo retiene para que fungiera como testigo, cuando fue eso R: como 3 o 4 años, no recuerdo bien la fecha P: En que lugar fue retenido R: En la plaza de Chivacoa P: Recuerda la hora R: En la tarde P: A donde lo llevaron fuera de Yaracuy R: No se, me imagino que ahí mismo en Chivacoa P: Recuerda las características de la casa o el lugar donde lo llevaron la comisión policial R: No, la verdad no recuerdo P: Que le dijeron los policías R: Que estaba en calidad de testigo, que tenían al Sr., detenido, y me enseñaron algo que era droga, yo les dije que no podía saber que era eso por que nunca había visto la droga P: Que le me enseñaron R: Un polvo P: En que lugar le enseñaron eso R: No recuerdo P: La tenían en una mesa, lo sacaron de un lugar R: me lo mostraron así en la mano P: recuerda cuantas personas habían en el lugar cuando se realizó el procedimiento R: Creo que uno solo P: Recuerda las características del ciudadano R: No. Es todo”. En este estado la Defensa Interroga: P: Ud. Cuando estaba en Chivacoa era tarde R: mas o menos eran como las 2 o 4 de la tarde P: Ud. Andaba solo R: Con un amigo P: A su amigo lo llevaron de testigo R: Si P: Cuantos funcionarios hablaron con usted para que sirviera de testigo R: 2, me llevaron en una patrulla P: Como se llama su amigo R: J.L. P: Como los trasladaron R: Íbamos en la patrulla los policías mi amigo y yo, necesitaban mas testigos y agarraron a 2 mas pero eran menores y los soltaron P: que distancia recorrió de la plaza al sitio al que lo llevaron R: No se, exactamente, por que como andaban buscando mas testigos no se cuanto tiempo recorrimos P: Cuando llegaron a la casa donde practicaban el allanamiento R: Cuando llegamos tenían a un Sr. Esposado tirado en el piso, empezaron a revisar, y luego nos enseñaron supuestamente lo que era droga. P: Estaba esposado dentro o fuera de la vivienda R: Dentro de la casa, podría ser la cocina por que recuerdo que había una nevera P: Era cerca de la puerta principal R: podía ser que era sala comedor cocina P: Ud dice que se quedo al lado de la persona que estaba esposado, le dijeron como se llamaba, o recuerda la características del detenido R: No lo recuerdo P: las otras 2 personas que servían como testigos donde estaban R: yo creo que los únicos 2 testigos eran el amigo mío y yo, por que no recuerdo mas nada P: Pudo visualizar si los funcionarios que se encontraban en el lugar ya tenían la sustancias que le mostraron R: No P: De donde la sacaron R: creo que de un cuarto, yo no lo vi de donde, por que siempre mi amigo y yo estábamos al lado del esposado P: Recuerda cuantos funcionarios estaban con el que estaba esposado R: No recuerdo P: Había otra persona que estuviera esposado R: no recuerdo lo que pasa es que yo estaba nervioso. Es todo”. El tribunal realiza preguntas: P: Dice que lo llevaron como testigo y a un amigo, como se llama su amigo R: J.L. P: A que hora fue eso R: No me recuerdo P: en la mañana o en la noche R: En la tarde P: Hace cuanto tiempo R: Como 3 o 4 años P: Ud. Lo detienen en una plaza R: Si, en la de Chivacoa, y me dijeron que iba a ser testigo P: Tardaron mucho en llegar al lugar R: Considerando las vueltas que dieron no era tan lejos P: Y a donde fue R: creo que fue en Chivacoa P: Era una vivienda, un rancho un edificio R: Esa un lugar donde vive gente, cuando llegamos ya había un policía dentro de la casa y ya estaba un señor esposado P: Ud. Dice que ellos llegaron a revisar y ya el Sr. Estaba esposado R: nosotros cuando llegamos ya estaba un Sr. Esposado en el piso, y había un policía adentro, P: Estando ustedes ahí los funcionarios entraron con ustedes o solos, R: Ya habían policías adentro P: Vio cuando los policías revisaron R: No, yo siempre estuve al lado del que estaba esposado lo que pasa es que había una puerta abierta de un cuarto y se veía a los policías y mi amigo siempre estuvo conmigo y el que estaba esposado P: Que características tenia lo que le mostraron R: Era un polvo no recuerdo el color, no recuerdo en que recipiente estaba P: Le mostraron algo mas que habían incautado R: Un dinero P: Le mostraron el dinero R: Si.”

    Este testigo narra un hecho en el cual se realizó un procedimiento de allanamiento para el cual sirvió como testigo; si bien manifiesta que estuvo en una vivienda con otro testigo y que habían otros funcionarios que le mostraron una sustancia que cree que sacaron de un cuarto pero no recuerda bien porque no estuvo mientras revisaban sino desde afuera de los cuartos junto con el otro testigo y una persona que se encontraba esposada en el lugar; no se puede comparar esta declaración con la de ningún otro testigo ni funcionario ya que no compareció ante el tribunal ningún otro órgano de prueba por este hecho, si puede ser adminiculado con las experticias que se realizaren que evidencian la existencia de una sustancias ilícita; pero no se puede tomar como plena prueba la declaración de un solo testigo que además narra unos hechos manifestando que no está seguro del lugar de incautación de la sustancia. No se puede ni siquiera determinar si se realizó el allanamiento cumpliendo con los requisitos legales establecidos; no se evidencia que hubiere existido orden de allanamiento, no se evidencia acta de visita domiciliaria, ni se acredita la identificación de los funcionarios que actuaron.

    Documentales:

    Se dio lectura a las siguientes pruebas documentales:

  2. -Experticia Química No. 9700-127-1271 realizada por N.P.D. en la cual se determina la existencia de la droga denominada como cocaína con un peso neto de 27,200 gramos.

  3. -Experticia Toxicológica No. 9700-127-169 realizada por N.P.D. y J.R. con la cual se determina que N.T.R. tenía restos de la sustancia conocida como marihuana en los dedos y en su orina.

  4. -Experticia Botánica No. 9700-127-1270 realizada por N.P.D. y J.R. con la cual se determina la existencia de 49,400 gramos de la sustancia conocida como marihuana.

    A estos tres informes periciales este tribunal le otorga pleno valor probatorio considerando que si bien se prescindió del testimonio de los expertos agotados los recursos establecidos en el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se encuentran incorporados como pruebas documentales ya que fueron debidamente admitidos como tales por el tribunal de control y por cuanto establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determina su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

    SOBRE LAS PRUEBAS REFERENTES AL DELITO DE DISTRIBUBCIÓN EN MENORES CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS POR EL CUAL FUERON ACUSADOS N.J.T.R. Y H.E.L.A.

    EXPERTOS:

  5. - Se tomó la declaración del experto V.R. quien describió que realizó experticia de reconocimiento a un tubo de cartón cilíndrico con una cobertura de papel aluminio y a 62 receptáculos de material sintético conocidas como bolsas plásticas.

    Con esta experticia se demuestra la existencia de los referidos objetos, el tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de la declaración de un experto o perito sobre el examen que realizara a unos objetos y rinde un informe objetivo en el cual describe los objetos que reconoció.

    FUNCIONARIOS:

    Se tomó la declaración del funcionario de la Guardia Nacional E.S., quien una vez juramentado manifestó al tribunal:

    el 15-03-2005 estando de comisión, en Chivacoa en el sector Monte Oscuro siendo las 09 de la noche, a cargo del capitán Núñez Campero, en el sector visualizamos a unos señores ahí precedimos a querer identificarlos uno de ellos, al ver la presencia de la guardia, salio corriendo a un solar de una residencia, una vez nosotros estábamos identificando a otros que estaban en la calle, el capitán se percato que le señor que había salido corriendo anteriormente esta escondiendo o despojándose de algo que tenia consigo, una vez que le dan la voz de alto, y da la orden de buscar a unos testigos, para determinar allí que era lo que el señor estaba ocultando en los arbustos, una vez que los testigos llegan al sitio se dan cuenta que habían una cantidad de dinero y un envase de plástico color blanco contentivo de unas pastillas una vez percatándonos de esto, procedimos a revisar lo que era la cerca de la casa anteriormente mencionada, consiguiendo otra bolsa plástica de color transparente contentiva de 49 envoltorios, específicamente si mal no recuerdo de una sustancia beige o blanca y otras así como restos de monte o maleza con características similares a la marihuana, se procedió en el sitio a leerle los derechos y llevarlo al comando de la guardia en Chivacoa. Es todo

    . Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿esta adscrito a la Guardia nacional? Si ¿Cuántos años tiene de experiencia? 12 años y 7 meses. ¿Ese día 15-03-2005 en compañía de que funcionario se encontraban ustedes? Para ese día estábamos al mando de Capitán Núñez Campero, para ese entonces el Cabo I Cedeño González y Cabo II Faneite Granado y no recuerdo a los otros. ¿Por qué salieron de su comando? Son operativos que se hacen rutinarios. ¿Esos operativos se hacen con que objeto? Cumplir con las labores específicas de la Guardia. ¿Pero van a identificar personas que hacen? Incluye todo eso, son labores de profilaxia. ¿Fueron a un sector de Monte Oscuro, donde queda eso? En Chivacoa. ¿En qué sitio de Monte Oscuro decidieron identificar personas? En la avenida 3 con calle 5. ¿El capitán se percato que un señor salio corriendo? No yo no dije eso, yo dije que el capitán vio que el señor estaba escondiendo algo. ¿A que distancia? A una distancia visible. ¿Este señor se veía que estaba escondiendo algo, ese sitio es una calle, casa? Es un solar de una casa. ¿Cómo era? Cercado con alambre de púa. ¿Cómo hizo el señor? El entro por la puerta del lado izquierdo de la casa. ¿En una casa, como era la casa? No recuerdo, se que era de color amarillo. ¿Por cual puerta entro? Por el solar de la casa. ¿Por donde entro al solar de la casa? Por la puerta. ¿Por cual puerta? Por la puerta principal. ¿La puerta daba para la casa o da para el patio? Se que el entro por la puerta principal, no da acceso a la casa sino al patio. ¿Ustedes buscaron 2 testigos, donde? Si a 2 transeúntes. ¿Eso fue rápido? Si rápido de una vez. ¿Con cuantos funcionarios se hizo acompañar al sitio a identificar a esta persona? No se nosotros nos quedamos identificando a otras personas. ¿Usted dice que Núñez campero le dio la voz de alto al ciudadano o a todo el mundo? No solo al señor. ¿Cuántas personas fueron detenidas en ese procedimiento? Al ciudadano, al que se encontraba escondiendo algo. ¿Ese el que estaba escondiendo la bolsa fue a quien aprehendieron? Si. ¿Esa persona lo dejaron detenido a el? Si ¿no se detuvo a otra persona? No a el nada más. ¿Qué se le incauto? Tenía 43 mil bolívares en efectivo, un envase plástico con 8 pastillas, la bolsa estaba aparte. ¿A que distancia estaba esa otra bolsa? No recuerdo. ¿No recuerda si se detuvo a otra persona? No. ¿Usted estaba cuando consiguieron la otra bolsa? No ¿Quiénes estaban? Éramos varios no recuerdos. Es todo. Posteriormente interroga la Defensa: ¿Cuántos funcionarios actuaban? No recuerdo. ¿Andaban todos en el mismo vehículo? Andábamos en varios vehículos. ¿Vehículos oficiales? Si ¿todos uniformados? Si. ¿Cuál fue su actuación especifica en el procedimiento? Estaba identificando a los ciudadanos que estaban en la calle. ¿Cómo es eso, estaba una comisión, el capitán avista alguien que esconde algo, quienes estaban con el capitán, o cual era su posición, que hacia usted? yo me encontraba afuera identificando a unos ciudadanos que se encontraban en ese sector, transeúntes que se encontraban ahí. ¿Después que más hizo? No hicimos nada, porque el capitán cuando le da la voz de alto llama a dos testigos, y llama a otros guardias que fueron con el. ¿Quién busca a los testigos es el capitán? No el dio la orden, el no podía perder de vista al señor. ¿Cuánto tiempo se tardaron en buscar los testigos? Fue rápido. ¿Cuántos testigos eran? 4 testigos porque eran aproximadamente las 9 de la noche. ¿Puede indicar en metros cuanto era la distancia desde donde estaba el capitán hasta donde estaba el escondiendo algo? No le se decir. ¿Era una cuadra? No. ¿Pudiera indicar con un ejemplo la distancia? Solamente se decir que es una distancia visible como 10 metros 15 metros. ¿Usted señalo que se consiguieron dos bolsas, cierto? Si. ¿Puede indicar las características de las bolsas? Era una bolsa plástica transparente. ¿Pero había dos bolsas? OBJECION el testigo no dijo eso. La defensa reformula la pregunta: ¿Dónde se consiguió ese envase plástico y donde la bolsa? Donde estaba el señor cuando le dieron la voz de alto tenia un dinero y un envase. ¿Y lo otro? Estaba en la cerca de la casa. ¿Eso es afuera de la casa? En la cerca que divide una casa de otra. ¿En algún momento usted o alguno de sus compañeros ingresaron a esa casa? No. ¿Todo el procedimiento se hizo afuera de la casa? Si, en el solar de la casa. ¿Ese capitán Núñez era comandante? Comandante de compañía. ¿Y los operativos de profilaxia acostumbran a ir el comandante de compañía? Eso es normal. ¿Recuerda las características del señor que detienen? Le puedo decir que cargaba una franela azul, un pantalón beige y unas chancletas de goma. ¿Recuerda si era alto, bajito, b.m.? No recuerdo. Es todo”. Por último, el Tribunal interroga: ¿el acceso al solar de la casa, hay que entrar primero a la casa? Se llega de una vez al solar. ¿Usted estuvo todo el tiempo en el are donde estaba identificando a las personas? Si ¿entro al solar? No ¿usted podía ver el solar? Si. ¿Desde donde usted estaba podía ver si alguien entraba a la casa? Si ¿Quién entro? Nadie. ¿Ni los testigos, ni los funcionarios? No nadie. ¿No hicieron revisión de la casa? No. ¿Cuándo los testigos llegan ya habían conseguido algo? Delante de los testigos se hizo el procedimiento. Es todo.

    Se tomó la declaración del funcionario de la Guardia Nacional F.N. quien expuso:

    el 15-03-2005, el capitán Núñez Campero comandante de la Primera compañía, nos constituye en comisión de profilaxia social, cumpliendo funciones de seguridad y orden publico en la ciudad de Chivacoa, en el sector Monte Oscuro avistamos a un grupo de ciudadanos donde procedimos a identificarlos donde uno de ellos se muestra nervioso corre y se traslada hacia el solar de una casa, el capitán da la orden de seguirlo, donde lo aprehenden, procediendo a y consiguen un dinero en el suelo, buscamos a los testigos, donde procedimos a buscar en los arbustos donde estaba el ciudadano, donde lo estábamos identificando, el capitán Núñez campero busca entre los arbusto en el monte y consigue unas bolsas una cantidad de dinero, una bolsa de plástico contentiva en su interior de envoltorios de diferente colores de la presunta droga crack, un envoltorio de papel aluminio de uso domestico, en su interior tenia restos vegetales, de la presunta droga marihuana, en ese momento se procedió a leerle sus derechos y trasladarlo hacia la segunda compañía que esta ahí en Chivacoa, donde se procedió a llamar al fiscal a notificarle lo sucedido. Es todo

    . Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿usted dice que fue el 15-03-2005, a que hora? A las 09 de la noche. ¿Dónde queda eso? Avenida 5 con calle 3, Monte Oscuro Chivacoa. ¿En ese tiempo el capitán era? Comandante de la Primera compañía en san Felipe. ¿Se constituyeron para Chivacoa? Si ¿Cómo es eso? Nosotros salimos en comisión conjuntamente con la segunda compañía, donde nos colocamos en un sitio espeficifico, nos trasladamos a la Av. 5 donde se despliegan los guardias, y todo el que pasa uno lo identifica. ¿Caminan? Si ¿ese dia concreto con quien caminaba usted? con el capitán Campero, cabo II Suárez Cabo II Faneite y en ese entonces mi persona que era guardia nacional. ¿Cómo fue es específicamente? Nosotros vamos vimos al grupo de ciudadanos, cada uno se identifica, uno lo busca, el señor se puso nervioso, y el capitán lo sigue. ¿El capitán lo sigue y ustedes se van con el? El capitán nos llama y nos pidió testigos. ¿Cuándo el capitán le dice que pasa? El se queda en el sitio, llamando a los demás guardias, desistimos de los demás y lo seguimos. ¿Había campo visual? Si porque eso fue a corta distancia, queda cerca una casa, se ve el solar. ¿Se puede observar todo? Si ¿el puede conversar con ustedes? Si. ¿Ese señor entro a un solar? Si ¿estaba con cerca de alambre? Era de estantillos y alambres. ¿Usted pudo observar si entro al solar? Yo no el capitán ¿Quiénes buscaron a los testigos? Nosotros mismos, de ahí mismo. ¿Cuántos testigos eran? El capotan decidió que eran 4. ¿Esos 4 se fueron con ustedes? Si ¿en ese momento se le hizo la inspección de personas? Si ¿le incautaron algo? No. ¿Alrededor que encontraron? Había unas bolsas, un dinero. ¿Usted vio esa bolsa específica? Si ¿Cómo era? Como de medio kilo transparente, adentro tenia bolsitas. ¿Cómo eran las bolsitas? Envoltorios de diferentes colores. ¿Además que consiguieron? El dinero. ¿Lograron ver a otra persona alrededor de esta zona? En el momento que llegamos, durante el procedimiento, había alguien otra persona indocumentada también le dimos alcance. ¿Esa otra persona estaba escondida? Estaba escondida entre los arbustos. ¿A esa otra persona le realizaron inspección de personas? Si ¿le encontraron algo? No ¿alrededor? Nada. ¿A cuantas personas detuvieron? A esas dos personas. ¿Para entrar al solar de esa casa hay que entrar por dentro de la casa para llegar al solar? Por detrás, por el lado izquierdo. ¿Había luces encendidas? La luz de la calle. ¿Estaba los focos encendidos? Si, había suficiente luz. ¿El patio era limpio? Lleno de arbustos y malezas. ¿Llegaron a entrar a la casa? No. ¿Alguien de esa casa salio? No ahí estábamos nosotros nada más. ¿Estos testigos estuvieron siempre con la comisión? El capitán se da cuenta, ahí estábamos todos viendo, el esta aquí con el ciudadano nos dice busque a los testigos, el le dijo quédate quieto y se quedo ahí y ahí llegamos nosotros con los testigos. ¿Eran cuantos testigos? 4 ¿y se aprehendieron 2 personas? Si. Es todo”. En este estado la Defensa Interroga: ¿señale específicamente cual fue su actuación en el procedimiento? En el momento que llegamos al sitio es de seguridad y de orden publico, identificar a los ciudadanos y revisar, chequeando. ¿La persona que logra avistar el capitán Campero estaba dentro del grupo que estaban identificando? Si, el estaba en uno de los grupos de ciudadanos. ¿Ustedes están todos, paran a un grupo de personas? Todos estamos identificando. ¿Y dentro de esas personas estaba el señor que se muestra nervioso? Si. ¿Y quien lo ve es el capitán Campero? Si. ¿Recuerda el color de la casa? Era amarilla. ¿Específicamente ustedes entraron por el lado izquierdo de la casa? Si. ¿Puede indicar que fue lo que consiguieron? Bolsas plásticas, papel de aluminio una bolsa plástica contentiva de 49 envoltorios de diferentes colores, un envoltorio de aluminio, y 43 mil bolívares. ¿Todo eso en el mismo sitio? Alrededor de donde el estaba. ¿Recuerda las características de ese señor? No. ¿Detuvieron a dos personas? Si ¿Por qué? Por lo que estaba sucedieron, a uno de ellos por la droga y el otro porque estaba indocumentado, es el procedimiento normal que se sigue. ¿Esos testigos donde los ubican? En ese mismo sitio. ¿Cuánto tiempo transcurre? Eso es rápido. ¿Esas personas estuvieron presentes cuando el capitán consigue las bolsas? Si ¿Cuántas personas? 4 ¿aparte de todos ustedes? Si. ¿Cuándo ustedes se trasladaron a ese operativo, iban todos en un vehículo o en varios? Varios vehículos. ¿Cuántos? No se específicamente. ¿Todos vehículos oficiales? Si. ¿Usted manifestó que había restos vegetales? Si ¿en ese mismo lote de bolsas? Si Es todo”. El tribunal realiza preguntas: ¿habla de algunas cosas que se incautaron, bolsas plásticas, papel aluminio, y un dinero, cuantas bolsas? Una sola. ¿Qué había dentro de esa bolsa? 49 envoltorios de diferentes colores de la presunta droga Crack .el papel aluminio? Estaba dentro de la bolsa, eso fue lo que vi yo. ¿Dónde lo vio? Ahí agarro las evidencias. ¿Cómo venían? El agarro la bolsa, plástica, no la recuerdo. ¿Pero si las vio? Si. ¿Cuándo el recogió esas cosas estaban juntas? Estaban alrededor de el, empezó a buscar, agarraba, y decía agarra aquí. ¿Usted estaba ahí? Si ¿usted vio? Si. ¿Estaba ahí los testigos en ese momento? Si ¿Quién busco los testigos? El cabo II Sánchez, yo. ¿Y el capitán? Estaba ahí diciéndole que no se moviera, esperando que llegáramos con los testigos. ¿Entraron a la casa? En ningún momento. Es todo”.

    Estos dos funcionarios son contestes en afirmar que el capitán Nuñez Campero avistó a una persona que estaba como escondiendo algo, que ordenó buscar unos testigos y según E.S. consiguió a la persona un dinero un envase plástico con pastillas y una bolsa según conocimiento de la incautación que resulta referencial por cuanto manifestó no haber presenciado el mismo. En todo caso F.P. dice que lo que consiguió el capitán Campero fue una bolsa una cantidad de dinero una bolsa transparente con unas pastillas y unos envoltorios con papel aluminio, el si manifiesta haber visto como el Capitán Nuñez Campero colectaba las sustancias y manifiesta que los testigos se encontraban allí en ese momento y así lo presenciaron, contradiciéndose en este punto con los tres testigos presenciales que manifestaron que no habían visto ninguna incautación inclusive describen haber visto una sustancia en una bolsa y aunque uno de ellos manifiesta que le mostraron una bolsa con unas pastillas afirma no haber visto el momento en que fuera incautada. Asimismo se contradicen estos funcionarios al manifestar que no entraron a la vivienda y que se realizó el procedimiento en el solar de la casa a la cual se accesaba por una puerta del lado izquierdo sin pasar por la casa; ya que los testigos manifestaron haber entrado a la casa; a la sala, al cuarto y al patio. Estos funcionarios además se contradicen entre sí cuando uno afirma que se detuvo a un solo imputado mientras el otro manifiesta que fueron dos detenidos. En todo caso no se pudo comparar las declaraciones de estos funcionarios con la del funcionario que según ellos realizó la incautación ya que el mismo no se presentó a Juicio a pesar de los reiterados intentos de hacerlo comparecer y por cuanto las declaraciones de los funcionarios son opuestas a las declaraciones de los tres testigos presenciales y no pueden ser ambas valoradas por cuanto lógicamente una excluiría a la otra este tribunal no las valora como plena prueba.

    TESTIGOS:

  6. -Se tomó la declaración del testigo de la fiscalía J.C.A.V. quien habiendo sido juramentado manifestó:

    No soy ni amigo ni familiar de nadie aquí, yo no recuerdo el día, pero me detuvieron eso fue casi a las 9 de la noche, una patrulla me pregunto si era mayor de edad y si tenia Cédula de Identidad y se la mostré, en eso que se lo mostré, me dijeron que colaborara y que íbamos para un allanamiento, y en la residencia me mostraron una cosa que supuestamente era droga, y luego me mantuvieron hasta tarde de la noche, después fuimos al destacamento de la Guardia Nacional, nos tomaron una declaración, nos dijeron que colaboráramos, y luego nos iríamos a la casa. Es todo

    . Seguidamente interrogó el Ministerio Público: P: Recuerda cuando fueron los hechos R: Como 3 o 4 años P: Donde se encontraba cuando la policía le dice R: Calle 7 con esquina la avenida 3, Pueblo nuevo, Chivacoa P: Con quien iba R: Estaba otra persona P: Quienes lo detienen R: Unos guardias nacionales P: Le dijeron lo que iba a hacer R: Que colaborara que íbamos a un allanamiento P: A donde los llevan R: Nos dieron unas vueltas y llegamos a la residencia donde ellos estaban haciendo el procedimiento P: Eso era una casa R: Si P: habían otros funcionarios policiales R: Solo los de la guardia y otros vestido de civiles P: Entro con ellos R: Nos quedamos afuera y nos dijeron que éramos testigos P: Y que vio R: Solo que estaban dando vueltas por toda la casa P: Sabe donde queda la casa R: Si, en la calle 5 y seis P: Como era la casa R: Una casa normal P: Cuando acompañaron a los policías, usted entra con ellos R: Nosotros estábamos detrás de ellos P: que vio R: Solo ellos revisando la casa P: había una persona detenida R: los funcionarios y otra gente P: Que le mostraron R: Una bolsa P: En que momento le muestran la droga R: En el momento en que me detienen para ir a un allanamiento los policías se sacan algo de la cintura y nos dicen que habían encontrado eso en una casa P: Quien estaba con usted cuando lo detienen R: L.C., estaba en la esquina P: a esa persona también le mostraron la droga R: Si P: cuando llega al lugar estaba alguien detenido R: No recuerdo P: Cuantas personas habían aparte de los policías R: Como 5 o 6 P: Cuando se va del lugar R: Cuando nos montan a la unidad otra vez como a las 11 o 12 y fuimos a la guardia nacional P: llevaban a alguien detenido R: Al Sr. Nilo P: Ud lo conoce R: De vista. Es todo. Posteriormente interroga la Defensa: P: Cual es el nombre del ciudadano que detienen con usted R: L.C. P: Lo conoce R: De trato P: Ud. Acaba de decir que conoce al Sr. Nilo R: No, solo de vista no de trato P: Por que dice que lo conoce de vista R: Por que hay un club donde se juega caballo y uno se toma unas cervecitas y yo a veces lo veía ahí P: Ud. Señala que venia de su trabajo, iba a la su casa y lo detienen unos funcionarios, donde lo detienen R: En la calle 7 con la avenida 3 P: Que distancia hay desde lo detienen a la casa donde llegaron R: Como a 2 cuadras, calle 5 o 6 con avenida 3 P: A que hora fue eso R: Era como las 9 de la noche, mas o menos, no recuerdo muy bien. P: Cuando llega al sitio andaba en la patrulla con cuantos funcionarios R: Como con 5 P: y cuantas personas detuvieron como testigo R: ya tenían a un muchacho allá, a mi, y a Leopoldo, P: Cuando llegan al sitio es una vivienda familiar o que tipo de lugar R: Una casa de familia P: Sabe que familia vive allí R: No P: llegan a la casa, había un funcionario dentro de la casa R: no se por que habían otros dentro de la casa de civil creo que eran funcionarios eran como 7 P: Dice que habían un grupo de personas que Vivian en la casa, habían mujeres niños R: Si estaba una muchacha y una señora, P: habían niños R: No recuerdo P: Usted entra a la vivienda R: No, yo entre pero cuando ellos me dijeron, cuando ellos me llevaron y me quede en la sala, después me sacaron al patio y después para afuera P: Pudo ver cuando los funcionarios revisaron la casa R: No, estábamos era parados P: le mostraron algo que hayan conseguido dentro de la casa R: no P: pero usted dijo que le enseñaron algo R: Si pero fue cuando me retuvieron, una bolsa que se sacaron del pecho P: Pudo ver lo que contenía la bolsa R: No solamente me la mostraron y se la guardaron otra vez P: pudo ver el color de lo que estaba adentro de la bolsa R: no P: y que pudo ver a través de la bolsa transparente R: casi nada me la mostraron rápido, y me dijeron que eso lo habían encontrado en una casa, y que colaborará. Es todo”. Por último, el Tribunal interroga: P: Leopoldo y Ud. Eran los únicos testigos R: Al momento en que nos detienen nada mas P: había alguien mas R: los policías salieron después a buscar a mas personas P: observo algo en el patio R: no, solamente buscaron en el patio P: vio que consiguiera algo en esa búsqueda R: No P: le mostraron una bolsa R: Si, P: Pudo ver lo que había dentro de la bolsa R: No P: le mostraron algo mas R: No P: Vio que se llevaran algo de la casa R: No P: Vio Ud. Que algún detenido R: Cuando llegamos me dijeron que habían detenido al Sr. Nilo P: Vio al Sr. Nilo R: Estaba en la casa P: Supo si había otra persona detenida R: No P: los testigos, estuvieron siempre juntos R: Leopoldo y yo siempre estuvimos juntos los otros 2 muchachos estaban allá también. P: Como era la casa R: una casa normal, tenía una cerca para dividir. Es todo”.

    Este testimonio no es contradictorio sino conteste con la declaración de los otros testigos presenciales del procedimiento; con respecto al testigo L.A.C. ambos son contestes en afirmar que los funcionarios los detuvieron juntos para ir a realizar un procedimiento que llegaron a una casa que revisaron los funcionarios. Este testigo manifiesta que entraron a la casa al igual que el testigo L.A.C., y manifiesta coincidiendo con L.C. que no presenciaron el momento de la incautación, en todo caso este testigo si manifiesta que vio la sustancia y que cree que la sacaron de un cuarto, mientras L.C. dice que vio la sustancia fue en el Comando, asimismo son contestes en afirmar que habían dos testigos mas. Este testigo comparando su declaración con la del testigo C.G. respecto al hecho que entraron en la vivienda donde se estaba practicando el procedimiento y con respecto a que no presenció que se realizara ninguna incautación en ese momento, manifiesta también coincidiendo con C.G. haber visto una bolsa, a lo que C.G. agregó que contenía cápsulas pequeñas.

  7. -Se tomó la declaración del testigo C.G. quien habiendo sido juramentado manifestó:

    Ese día yo iba a la panadería donde trabaja mi esposa, en ese momento unos guardias nacionales me montaron en una patrulla, llegamos a una casa, los guardias me dijeron que iba a ser testigo de un allanamiento, ya estaban adentro, cuando me bajaron del carro me mostraron una droga que habían conseguido, después nos llevaron para el comando, de ahí me soltaron a las 2 de la mañana, no me preguntaron nada, solo me dijeron que firmara algo y lo firme de ahí hasta ahorita que recibí 2 citaciones con esta. Es todo

    . Seguidamente interrogó el Ministerio Público: P: Recuerda cuando fue eso R: hace como 2 o 3 años P: en que lugar lo retuvieron R: en la avenida 5 entre calle 8, en Monte Oscuro, en Chivacoa P: Con quien andaba R: Solo P: que le dijeron los funcionarios para retenerlo R: en ese momento solo me montaron y no me dijeron nada, después cuando cruzamos fue que me dijeron que íbamos para una casa P: Cuando llega al lugar donde va a servir de testigo es acompañado por otra persona R: No P: a donde lo trasladaron R: Monte oscuro P: que encontró en ese momento R: Ese día cuando me bajaron andaba solo guardias nacionales, estaban unos adentro, y los que me trajeron estaban afuera P: Que hizo dentro de la casa R: me pasearon por el cuarto la sala y el patio P: Pudo ver si los guarias nacionales en el momento en el que están en el procedimiento encontraron algo R: No P: cuando le muestran lo que encontraron R: Cuando me bajaron del la patrulla P: quien se lo muestra R: los funcionarios que estaban en el carro R: aparte de los funcionario cuantas personas que vivieran en la casa se encontraba R: el Sr. (los señala en sala) agachados y otro muchacho P: Estaban esposadas R: cuando entramos estaban en la sala y estaban agachados y otro muchacho P: Los funcionarios le mostraron algo que hubiese encontrado en la casa R: no, cuando llegue ya ellos estaba adentro, P: puede decir que le mostraron R: una bolsa transparente P: recuerda el contenido de la bolsa R: No. P: de donde se saco el funcionario la bolsa que le mostraron R: del pecho. Es todo”. Interroga la Defensa: P: Cuantos funcionarios eran cuando lo retienen R: como 4 P: lo montan en la unidad como era R: Una camioneta de Explorer P: lo montan y quienes iban R: iban puros funcionario y yo P: le muestran algo allí R: no P: Que pasa cuando llega a la vivienda R: en el momento en que llegamos y cuando nos bajamos nos dicen que es un operativo, y ellos ya estaba adentro, el que iba adelante me mostró lo que habían encontrado, me hicieron pasar para que viera que no habían golpeado a nadie. P: le llegaron a mostrar o le indicaron donde consiguieron lo que encontraron R: No P: dice que era una bolsa transparente como era R: era una bolsa transparente como de teta de helado que llaman teta. P: Pudo ver que había dentro de la bolsa R: No P: Como era R: yo vi como unas cápsulas P: de que tamaño R: eran como unas pastillas. P: Ud dice que cuando llega estaban otras personas colaborando, cuantas personas habían de testigo R: habían como 2 personas más que estaban en el patio. P: Conoce a las personas que estaban en el patio R: NO P: conoce a los señores presentes de vista trato y comunicación R: No. Es todo. Por último, el Tribunal interroga: P: Quienes estaban en la casa. R: había uno agachado (señala a L.A.) y el otro. P: Ud. Dijo que le mostraron una bolsa como era R: transparente P: habló de unas cápsulas donde estaban R: estaban regadas en la bolsa, eran bastantes. P: le mostraron algo más, o le señalaron donde habían conseguido eso R: No. Es todo”

    Este testigo es conteste con los otros dos testigos del allanamiento en afirmar que lo llevaron a una vivienda donde estaban realizando un procedimiento y allí estaban otros testigos, funcionarios y otras personas, manifiesta asimismo al igual que los testigos J.A. y L.C. que le mostraron una supuesta droga coincide con J.A. en que se encontraba dentro de una bolsa, coincide con ambos en afirmar que entraron a la casa donde ya se encontraban unos funcionarios adentro. Afirma al igual que los otros testigos que no vio que encontraran nada aunque si le mostraron una supuesta droga en una bolsa transparente.

  8. - Se tomó la declaración del testigo presencial L.C. quien una vez juramentado expuso:

    relacionado a esto estaba yo en la esquina de mi casa la cual llegaron dos funcionarios de la Guardia, me dijeron que tuviera la bondad, me preguntaron que si era mayor de edad que si tenia cedula , me dijeron que los acompañara, uno de los funcionario me dice, nosotros estamos realizando un procedimiento en una casa, en la cual se encontró una porción de droga, usted va a servir de testigos que nosotros no estamos amedentrando a los vecinos, cuando llegamos era cierto, no fui testigo presencial, porque no vi incautamiento, ellos siguieron el procedimiento de rutina, y nos dirigimos a las 2da compañía del destacamento 45, allá nos mostraron la supuesta droga que no se como se llama y levantaron el acta, pero no fui testigo presencial de incautamiento de droga. Es todo

    . Seguidamente interrogó el Ministerio Público: ¿Dónde fue llevado por la guardia, a que sitio? A la residencia del ciudadano. En si no me acuerdo bien. ¿Es cerca o lejos de su casa? Como a dos o tres cuadras. ¿Usted conoce a algunos de los acusados en sala? No los conozco. ¿Cuándo usted llega al sitio donde se esta haciendo el procedimiento eso es que sector? Pueblo nuevo, Bruzual Chivacoa. ¿Recuerda como era la casa? No me recuerdo bien porque era de noche, estaba un poco, con los bombillos normales de la casa. ¿Qué otras personas estaban en ese sitio? Una yerna del ciudadano, la esposa, no me acuerdo muy bien. ¿Estaban dentro o fuera de la casa? Dentro de la casa. ¿Cómo era la cerca de esa casa? De alambre, el frente normal, la entrada de la casa normal. ¿Uno entra directamente a la casa? Si abre la puerta y entra. ¿Había alguna persona esposada? No. ¿Usted camina con ellos los alrededores de la casa? Ellos me indicaban que los siguieran. ¿Ellos entraron en la casa? Estaban en el solar. ¿Ese solar era limpiecito? Tiene montecito, tenia árboles. ¿En el momento en que usted va con el guardia que recorrido hicieron? A un cuarto. ¿Entraron a la casa? Si. Estuvimos revisando, a la parte posterior de la cocina, a la parte del solar, ahí revisaron. ¿Usted vio que encontraron algo? No nada. Por eso digo que no fui testigo presencial. ¿Cuándo van al patio, que encuentran? Nada. ¿No le enseñaron nada? Nada. ¿Cuándo terminan que le dicen? Que vamos a la segunda compañía. ¿En ese momento vio que se llevaran detenidos a alguien? No lo vi porque primero nos montaron en la unidad. ¿Quiénes eran los otros? Los otros testigos. ¿Cuántos eran? 4 ¿andaban juntos? No 2 con unos y 2 con otros., ¿los que andaban con usted no consiguieron nada? No. ¿Qué le enseñaron allá en la compañía? Lo que incautaron. ¿Cómo era eso? El capitán dice que será el crack. ¿Pero como era? No me acuerdo muy bien, no lo detalle. ¿Fue lo que le enseñaron allá en el comando? Si pero yo no vi. ¿Tampoco vio cuantas personas se llevaron? No. Es todo”. Interroga la Defensa: ¿Cuándo lo montan en la patrulla y lo llevan, lo bajan de la patrulla que hizo usted? me baje de la unidad el funcionario me dice que lo acompañe para realizar el chequeo durante el procedimiento, estuvieron revisando una habitación un cuarto, recuerdo que había unos televisores y el funcionario me dijo que seguro que yo no tenia esos televisores, yo le dije puede ser que sean técnicos, vio un huequito en la pared, no vio nada, no encontraron nada. ¿Allí se encontraba una yerna? Si una muchacha y una señora creo que la esposa de el y un muchacho creo que es el hijo. ¿Usted ingreso a la casa? Si ¿usted recuerda haber visto al esposo de esa señora allí en esa casa? Dentro de la casa si. ¿Cómo lo vio? Parado normal. ¿Cuándo entro a la casa, para ir al solar tenia que entrar a la casa o podían entrar por fuera? No por dentro de la casa. ¿Cuándo le mostraron la presunta droga en la guardia, recuerda si estaba suelto, o el bolsa? Lo tenían suelto. ¿Y que mas vio usted? mas nada. ¿Usted ingreso al solar? Si ¿si yo estoy parada en frente de la casa, yo puedo ir y ver lo que esta ocurriendo en el solar? No. ¿Esa iluminación que había era buena, bastante o poca? Los bombillos de la residencia, uno en la cocina, en el cuarto y el del patio que no era tan iluminoso. ¿La calle no había luz para el solar de la casa? No. ¿Con usted entraron otros funcionarios a la casa? Cuando a mi me hicieron la descripción en la unidad venían 2 funcionarios. ¿Andaban con otros testigos? Con otros testigos, ese dia mala suerte que me agarraron. ¿Durante todo ese recorrido lograron incautar algo? No. ¿Salieron ellos sin nada? Sin nada. ¿Solo con ustedes? Si ¿a parte se llevaron a otras personas? No se decirle. ¿Cuánto tiempo duro en la guardia? Pasada la media noche, si porque recuerdo que en el televisor cantaron el himno, seria como a la una de la mañana. ¿Usted recuerda la hora cuando la guardia le pidió que lo acompañara? Eso fue como de 9 a 9:30. Es todo. Por último, el Tribunal interroga: ¿Cuándo usted llego, usted venia con otro testigo? Bueno cuando yo llegue con el otro compañero que nos detuvieron juntos, después a los 5 minutos llego otra unidad con otro testigo, que por cierto estaba muy bravo. ¿Cuándo usted lo busco la guardia también buscara a otro que se encontraba con usted? yo estaba con J.Á. echando cuento. ¿Y los montaron a los 2 en la patrulla? Si. ¿Cuándo llegan a ese lugar a los 5 minutos llegaron los otros testigos? Si ¿durante esos testigos estaba ustedes ya adentro de la casa? Si ¿usted vio alguna puerta que hubiere desde fuera de la casa para entrar al solar? No la vi. ¿En el solar había alguna persona además de los funcionarios y los testigos? Estaba la esposa. ¿Quién mas? Los paso que daban los funcionarios los daba ella y el señor. ¿Cuándo se refiere al señor se refiere al esposo de ella? Si ¿sabe el nombre de ese señor? No. ¿Cuándo usted llego le dijeron que habían incautado algo? Dentro de la unidad si nos dijeron, yo tengo entendido que tienen que estar presentes los testigos, yo para ser testigo de algo tengo que ver. ¿Cuándo vio usted las sustancias? Ya en el comando. ¿Cuántos funcionarios eran recuerda? Había más de 6. ¿Supo usted si antes de eso había un operativo? No supe. Es todo

    Este testimonio no es contradictorio sino conteste con la declaración de los otros testigos presenciales del procedimiento; con respecto al testigo J.A. ambos son contestes en afirmar que los funcionarios los detuvieron juntos para ir a realizar un procedimiento que llegaron a una casa que revisaron los funcionarios. Este testigo manifiesta que entraron a la casa al igual que el testigo J.A., y que no presenciaron el momento de la incautación, sin embargo manifestó haber visto la sustancia coincidiendo con J.A. y C.G., asimismo son contestes en afirmar que habían dos testigos mas. Este testigo coincide con el testigo C.G. respecto al hecho que entraron en la vivienda donde se estaba practicando el procedimiento y con respecto a que no presenció que se realizara ninguna incautación en ese momento.

    DOCUMENTALES

  9. - Se dio lectura al prueba anticipada realizada por el tribunal de control 3 en la cual el experto frente al tribunal y las partes destapo el envoltorio de material sintético que contenía 49 envoltorios de colores amarillo, verde y azul con un peso con un peso neto de 6 gramos y 9 miligramos los cuales contenían restos sólidos de materia sólida con características de del derivado del clorhidrato de cocaína. Se abre un segmento cilíndrico de papel de aluminio en el cual se observaron signos evidentes de combustión y en su otro extremo un envoltorio de papel vegetal, asimismo un receptáculo color blanco con tapa de rosca con ocho pastillas compactas circulares color blanco con un peso neto de 2 gramos y 1 miligramos. Asimismo se hizo constar que se realizó la toma de muestra de orina y el barrido o raspado de dedos de cada uno de los imputados. A esta prueba anticipada el tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se realizó conforme a las reglas establecidas para la evacuación de la prueba anticipada y con la misma aunada a las expertitas realizadas se determinó la existencia de la sustancias ilícitas.

  10. - Experticia química No. 9700-127-879 en la cual se determinó la existencia de 6 gramos y 8 miligramos del alcaloide cocaína (crack).

  11. - Experticia Toxicológica No. 9700-127-889 practicada a H.E.L.A. con la cual se determinó la existencia del principio activo de la planta marihuana en el raspado de dedos y de cocaína en su orina.

  12. -Experticia Toxicológica No. 9700-127-888 practicada a N.J.T.R. con la cual se determinó la existencia de del principio activo de cocaína en su orina, salió negativo en el raspado de dedos.

    A estos tres informes periciales este tribunal le otorga pleno valor probatorio considerando que si bien se prescindió del testimonio de los expertos agotados los recursos establecidos en el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos se encuentran incorporados como pruebas documentales ya que fueron debidamente admitidos como tales por el tribunal de control y por cuanto establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determina su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

  13. - Experticia de reconocimiento legal al tubo de cartón con superficie en penal aluminio y bolsas plásticas incautadas Nº 9700-123-047, se valora la misma aunada a la declaración que sobre ella rindiera el experto en el juicio.

    Respecto a la experticia de autenticidad o falsedad que fuera admitida, se verificó que la misma no constaba en autos por lo tanto no pudo ser evacuada.

    Respecto al acta policial de fecha 15-03-05 suscrita por los funcionarios H.J.N.C., Feneite Pedro, Suarez P.E.A. y Parra Frederick este tribunal no le otorga valor probatorio ya que la misma no constituye prueba documental, en todo caso el testimonio de los funcionarios actuantes fue ya analizado por este tribunal.

    HECHOS ACREDITADOS:

    Respecto al delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual fue acusado N.J.T.R.:

    Se acreditó la existencia veintisiete (27) gramos de cocaína y cuarenta y nueve (49) gramos de marihuana con la experticia No. 97001271271 y 97001271270.

    Se acreditó que el ciudadano N.J.T.R., tuvo contacto con la sustancia marihuana y no se acreditó que tuviera contacto en sus manos con la sustancia cocaína, hecho acreditado con la experticia toxicológica No. 97001271269.

    No se acreditó que se realizare un procedimiento de allanamiento bajo las reglas estipuladas para realizar el mismo, no se acreditó que los hechos narrados por la fiscalía fueran ciertos, ya que ningún funcionario policial depuso en juicio sobre la realización del procedimiento de allanamiento, no se acreditó de ninguna forma que se realizara un procedimiento, ni que se incautara sustancia alguna al ciudadano N.J.T.R., ya que el único testigo que compareció a juicio narró un procedimiento con la intervención de unos funcionarios que no identifica en el cual le mostraron una sustancia pero no vio a quien se la quitaron o de donde la sacaron.

    Por lo que este tribunal a pesar de haberse acreditado la existencia de una sustancia no considera acreditada la responsabilidad penal de persona alguna, no con los elementos probatorios que fueron traídos al juicio oral para demostrar el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual fue acusado N.J.T. y en consecuencia en virtud de la insuficiencia probatoria este tribunal ABSUELVE a N.J.T. por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Respecto al delito de Distribución en menores cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual fueron acusados N.J.T.R. y H.E.L.A.

    Se acreditó la existencia cuarenta y nueve envoltorios de varios colores contentivos de seis (6) gramos y nueve (9) miligramos de cocaína con la prueba anticipada realizada por el tribunal de control 1 y con la experticia No. 9700127879.

    Se acreditó que el ciudadano H.L., tuvo contacto con la sustancia marihuana y no se acreditó que tuviera contacto en sus manos con la sustancia cocaína, pero si que había consumido sustancia con el alcaloide cocaína hecho acreditado con la experticia toxicológica No. 9700127889.

    No se acreditó que el ciudadano N.J.T.R. tuvo contacto con la sustancia marihuana, ni con la sustancia cocaína por el raspado de dedos, sin embargo si se acreditó que había consumido cocaína por cuanto resultó positivo en la muestra de orina. Hechos acreditados con la experticia toxicológica No. 9700127888.

    Se acreditó la existencia de un tubo cilíndrico de papel aluminio y la existencia de 62 receptáculos de material sintético conocidas como bolsas plásticas con la experticia que realizó Victo Rodríguez y con la prueba anticipada donde se dejó constancia del tubo cilíndrico de papel aluminio.

    Se acreditó que el día 15-05-05 ser realizó un procedimiento en Monte oscuro en el cual resultaron aprehendidos N.T.R. y H.L.. Ello con la declaración de los testigos del procedimiento J.A., L.C. y C.G. quienes fueron contestes en afirmar que fueron conducidos por unos funcionarios de la Guardia Nacional a una vivienda donde se estaba realizando un procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los acusado.

    Se probó la existencia de una sustancia y la realización de un procedimiento en el cual los testigos pudieron ver una sustancia que les mostraron los funcionarios.

    No se probó que esa sustancia hubiere sido incautada a los ciudadanos H.L. y N.T. ya que los testigos del procedimiento manifestaron no haber presenciado el momento de la incautación de la droga y los funcionarios policiales quienes manifestaron que habían incautado la sustancia se contradijeron con el dicho de los testigos del procedimiento ya que dijeron haberla incautado en presencia de ellos; mientras los testigos negaron tales hechos.

    Este tribunal aplicando la lógica consideró que no pueden ser ciertos los dichos de los testigos y los funcionarios al mismo tiempo ya que unos excluyen a los otros.

    Circunstancia que crea una duda en el tribunal sobre la veracidad del dicho en este caso de los funcionarios ya que aprecia por máximas de experiencia y aplicando la lógica; que los testigos coincidentes como los escuchados en este juicio soportan sus dichos únicamente en el conocimiento que tuvieron en el momento que ocurrieron los hechos; mientras el dicho de los funcionarios va soportado no solo en el conocimiento que tuvieron de los hechos sino en lo plasmado en el acta policial de la cual se imponen antes de rendir declaración por lo que es natural que sus declaraciones sean coincidentes; no así la de los testigos que puede plantear grandes contradicciones si alguno de ellos mintiere; es por lo que este tribunal otorga mayor fuerza probatoria al dicho de los tres testigos que declararon en juicio desechando así la declaración de los funcionarios actuantes.

    No quedó acreditado el lugar donde fue incautada la sustancia, ni quien la tenía, ni si se dedicaban los acusados a la distribución, ni la responsabilidad penal de las personas que estuvieran en todo caso distribuyéndola.

    En tal sentido el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito por el cual presentó acusación la fiscalía del Ministerio Público.

    Art. 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicas para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas con las sustancias a que se refiere esta Ley os sus materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales desviados, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años de prisión.

    (…omisis…)

    Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, cien (100) de cocaína, sus mezclaras o sustancias estupefacientes a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola o doscientos (200) gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

    La actividad de Distribuir se encuentra descrita en art. 2 numeral 13 de la referida ley que establece:

    13. Distribución. Transferencia de cualquier sustancia química controlada, incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, entre personas naturales o jurídicas entre sí, o entre personas naturales y jurídicas….

    Por lo que debió demostrar la fiscalía del Ministerio Público que efectivamente los acusados transferían las sustancias químicas controladas incautadas, sustancia que fue en todo caso sometida a experticias y se determinó que se trataba de las sustancias químicas controladas por la ley.

    En el presente caso sólo se demostró la existencia de un tipo de sustancias ilícita y que los acusados consumieron ese tipo de sustancia, asimismo que fueron detenidos en un procedimiento efectuado por efectivos de la Guardia Nacional, pero no que estuvieron transfiriendo sustancias ilícitas ni siquiera que les fuere incautada a ellos. En todo caso estos dos elementos que quedaron demostrados con las experticias realizadas no son ser plena prueba de la comisión de un delito en el cual debe determinarse que una persona en efecto transfirió una sustancia ilícita.

    No se determinó la responsabilidad penal de los acusados ya que por medio de ningún órgano de prueba se logró probar como fue el momento de incautación, tampoco si la droga estaba bajo su tenencia en ese momento o si se dedicaban a distribuir la misma.

    Debe este tribunal dejar asentada su preocupación sobre la grave situación en este tipo de delitos referidos a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas ya que estos delitos causan un gran daño a la sociedad y de ellos se derivan muchos otros delitos como consecuencia. Las sociedades en las cuales se permite la influencia de estas sustancias se convierten en sociedades violentas, con altos índices de criminalidad que parecieran no estar relacionados con este tipo de delitos, pero en realidad se originan en las drogas. El consumidor se convierte en capaz de robar a su propia familia, de causarle daño por su ansiedad de consumir, de cometer actos violentos, el distribuidor se maneja en un mundo lleno de rivalidades para controlar sectores de distribución lo que implica gran violencia en sus actos, y así, todos los participantes en la red de cultivo, financiamiento, procesamiento , distribución y consumo, se internan en un grupo cuya actividad se encuentra supeditada a los intereses económicos y a la violencia.

    La preocupación de esta juzgadora se deriva de la observación de procedimientos en los cuales los funcionarios policiales, o de la Guardia Nacional o de cualquier organismo designado, realizan una labor no ajustada a las reglas necesarias para fijar los hechos garantizando los derechos de las partes y ni transparente de forma tal que pueda luego un tribunal analizar para determinar la forma como ocurrieron los hechos. Esta situación se evidencia con las contradicciones entre testigos y funcionarios, inclusive en muchas oportunidades con la sola declaración de los funcionarios.

    Esto trae como consecuencia que tribunal no pueda determinar con certeza la forma como ocurrieron los hechos ni si fueron ajustadas a derecho las actuaciones realizadas por los funcionarios. Esto lleva al tribunal a una duda sobre la forma como ocurrieron los hechos y tal duda tiene una consecuencia jurídica determinada en el proceso penal.

    En el presente Juicio emergió una gran DUDA en la demostración del la forma como ocurrieron los hechos así como del vínculo o nexo causal entre el la sustancia y los acusados. De modo, que operando esta DUDA, opera la máxima penal de IN DUBIO PRO REO o DUDA FAVORABLE, que consiste que ante la duda en la valoración de un medio de prueba o de la aplicación de una norma penal (sustantiva o adjetiva), debe fallarse a favor del acusado.

    En consecuencia, la existencia de esta DUDA FAVORABLE, produce un FALLO ABSOLUTORIO, por la imposibilidad de que con los elementos probatorios producidos en el debate oral y público, se pueda establecer de manera cierta la CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL de los acusados.

    Y es por estos motivos de hecho y derecho que este tribunal considerando insuficiencia probatoria para demostrar la responsabilidad penal de los acusados debe aplicar el principio IN DUBIO PRO REO, que establece que en caso de duda hay que decidir a favor del acusado y el por ello que este tribunal ABSUELVE A N.J.T.R. y H.E.L.A.. Y ASÍ DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Este tribunal de Juicio 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

ABSUELVE A LOS CIUDADADANOS N.J.T.R. y H.E.L.A. por la comisión de los delitos de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el art. 31 segundo y tercer aparte respectivamente de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

SE ACUERDA SU L.P. desde la sala de audiencias. Líbrese boleta.

TERCERO

no hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, 18 días del mes de Junio del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez de Juicio 3

Abg. L.M.G.

El secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR