Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoRetardo Perjudicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000316

PARTE ACTORA: ciudadanos G.J.M.T. y NADIEZDA VELANDIA DE MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.802.608 y V-4.083.111, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados RÓMULO VELANDIA PONCE, MARIOLGA Q.T., J.A.P. y CARMINE A.D.T.S., y C.C.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.460, 2993, 7.803, 154.745 y 74.568.

PARTE DEMANDADA: ciudadano S.B.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.306.624

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado E.T.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.085.

MOTIVO: RETARDO PERJUDICIAL

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por el ciudadano CARMINE A.D.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.745, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:

…En virtud de la transacción celebrada y de acuerdo a lo convenido por las partes, de conformidad con lo establecido por el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la presente demanda de Retardo Perjudicial; y por tanto, solicito a este Tribunal que se sirva homologar dicha transacción, a los fines legales consiguientes.…

El Tribunal al respecto observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el ciudadano CARMINE A.D.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.745, Y la ciudadana NADIEZA VELANDIA DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.083.111 ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar la acción a través de la cual pretendía el RETARDO PERJUDICIAL.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora esta facultado para desistir conforme a instrumento poder que cursa a los folios 9 al 12 del expediente y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun la parte demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION de la demanda efectuado por la parte actora en fecha 29 de julio de 2013, en los términos contenidos en el mismo. Téngase la presente decisión como autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la independencia y 154º de la federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. J.C.V.R.

ABG. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 12: 09 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS P.B.

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