Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteJuneima Cordero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre el

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 31 de enero de 2005

194° y 145°

ASUNTO: OP01-P-2004-000386

DECISION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: H.H.M., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 9.427.135, nacido en fecha 17-05-68, residenciado en la Calle Principal del Sector Los Merelles, Casa N° 59 de color verde con amarillo, cerca de las Casitas vacacionales de Aricagua, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DRA. Y.R., Defensor Público

FISCAL: DRA. NADIUSKA LIENDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ord 2 del Código Penal.

El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:

El ciudadano H.H.M., en fecha 05-10-04 en momentos que conducía su vehículo marca Ford, modelo E-350 color blanco y rojo, placa AA8871, por la Avenida 31 de j.d.S.L.M., arrolló al menor OSMER ROMERO, quien presentó según Reconocimiento Medico Legal HERIDA CONTUSA EN EL CUERO CABELLUDO DE REGION PARIETO TEMPORAL OCCIPITAL DERECHA, FRACTURA DE CLAVICULA IZQUIERDA, CONTUSIONES EXCORIADAS EN REGION FRONTAL DERECHA y REGION PRE-AURICULAR IZQUIERDA, CARÁCTER GRAVE.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

  1. Exhibición y lectura del Reporte y Croquis del accidente, así mismo citar y declarar al funcionario G.G., por ser útil, necesaria y pertinente.

  2. Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 2336, así mismo citar y declarar a la medico Forense E.A., por ser útil, necesaria y pertinente.

  3. Declaración del funcionario G.G., por ser útil, necesario y pertinente.

  4. Declaración De La Víctima OSMER ROMERO, por ser útil, necesario y pertinente.

Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero

el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.

En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de seis (06) meses.

Segundo

pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:

  1. Residir en un lugar determinado.

  2. No portar ni poseer armas.

  3. Permanecer en un trabajo o empleo determinado.

  4. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.

DECISIÓN

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado H.H.M., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V- 9.427.135, nacido en fecha 17-05-68, residenciado en la Calle Principal del Sector Los Merelles, Casa N° 59 de color verde con amarillo, cerca de las Casitas vacacionales de Aricagua, Estado Nueva Esparta; imponiéndole un régimen de prueba por un período de SEIS (06) MESES, sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) No portar ni poseer armas. c) Permanecer en un trabajo o empleo determinado. d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

La Juez de Control Nº 03

Dra. Juneima Cordero Barreto.

La Secretaria

Abg. Fenelope Cuadro

ASUNTO: OP01-P-2004-000386

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