Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda

Extensión Valles del Tuy

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-004672

ACTA DE APERTURA

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL:

JUEZ: J.A.M.G.

Tribunal Primero de Juicio.

SECRETARIO: A.G.

PARTES:

FISCAL: FISCAL 16º MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.D..

ACUSADO: S.E.P.R.,

Titular de la cédula de identidad V- 19.960.264

DEFENSA: NAHAT A.D. (Defensor Público Nº 14)

DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal.

En el día de hoy, viernes, tres (03) agosto de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado constituido Unipersonalmente en fecha 14-02-2011 (folios 52 y 53 pieza II), para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO UNIPERSONAL, en contra del acusado quien estando asistido de abogado de confianza sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó ser y llamarse S.E.P.R., natural Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 32 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.960.264, fecha de nacimiento 10-11-1989, estado civil: soltero, de profesión estudiante, residenciado en Puente carrera, por donde esta la fabrica de bloque, casa sin numero, San F.d.Y., Municipio S.B.d.E.B. de Miranda, de padres E.P. (V) y C.M.d.P. (V), quien compareció previo traslado del Centro Penitenciario Región Capital Yare, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, estando asistido por su Defensa Pública Penal Nº 02 Dr. R.S., en colaboración con la Defensa Pública Nº 14 y encontrándose presente la Fiscal 16º Ministerio Público a cargo del Dr. J.D.. Acto seguido, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para la 09:30 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 325 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó al Secretario ABG. A.G., verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 16º Ministerio Público a cargo del Dr. J.D., la Defensa Pública Penal Nº 02 Dr. R.S., en colaboración con la Defensa Pública Nº 14 y el acusado S.E.P.R.. Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal 16º Ministerio Público a cargo de la Dr. J.D., quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 17-10-2009, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal de el acusado S.E.P.R. y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 01 de diciembre de 2009, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, en este sentido presentado como fue la acusación el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal de los acusado para que así les sea aplicada la sanción correspondiente, es todo”. A continuación este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T., impone al acusado S.E.P.R., ampliamente identificado en autos y presente en sala de Juicio, del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica de los delitos ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestaron su voluntad de no declarar en este momento. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, Dr. R.S., quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa, de oída la exposición del Ministerio Público durante el curso de l debate del Juicio Oral y Público demostraré la inocencia de mi defendido a quien fue acusado por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mi representado, es todo”. Acto seguido se instó al Secretario para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público y fija nueva oportunidad para su CONTINUACION el día VIERNES (24) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público y por la defensa del Acusado, según sea el caso. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Así mismo, se ordena librar oficio al Dirección Administrativa Regional del Estado M.E.V.d.T., a los fines de que se sirva designar personal técnico capacitado a los fines de efectuar registro fílmico del acto de apertura de Juicio Oral y Público, fijado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, publicado en Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, para el día antes mencionado; Ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 317 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 03:10 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

JUEZ PRIMERO DE JUCIO

DR. J.A.M.G.

FISCAL 16º MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.D.,

DEFENSA PÚBLICO Nº 02

DR. R.S.

EL ACUSADO

S.E.P.R.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-006472

Acta audiencia de apertura de Juicio Oral y Público

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