Decisión nº 322-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 30 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001890

ASUNTO : LP11-P-2010-001890

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Abg. J.G.L.R., Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y Abg. N.R.M., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a favor de N.S., I.C. E HILDEMARO VERGARA Gil, en perjuicio de L.A.M., identificados en actas, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación nro. 14F19-0017-10, por presuntos hechos arbitrarios y extralimitación en sus funciones, tal y como lo establece el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción; Denunciante: L.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N2 V- 10.237.487, residenciado EN LA urbanización Páez, Sector 1, vereda 4, casa N 2, El Vigía Circunscripción Judicial del Estado Mérida; averiguación penal tuvo su inicio en fecha 10 de Febrero del año 2010, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano: L.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N y- 10.237.487, residenciado en la urbanización Páez, Sector 1, vereda 4, casa N2 2, El Vigía Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifiesto entre otras cosas. “(...), que el día 25 de Enero del año 2010, a eso de las ocho (08) de la noche, me encontraba estacionado en frente de mi residencia cuya ubicación he señalado supra, cuando de pronto fui sorprendido por una comisión del Cuerpo de Transito y Trasporte Terrestre de esta entidad por parte de dos (02) efectivos adscritos a esa institución con arraigo en este Municipio, quienes sin mediar palabra ni de manifestar algún tipo de procedimiento, procedieron de manera arbitraria a colocar en el vidrio delantero de mi vehiculo, una calcomanía cuyas letras se leía INFRACTOR , al observar me dispuse a conversar con dichos efectivos con el objeto que me explicaran las causas por las cuales estaban actuando como lo estaban haciendo, (...), no me dieron ni me dieron fundamentación alguna que de alguna manera justificara tal actuación arbitraria, (...), de inmediato procedí a trasladarme al Cuerpo de Transito a denunciar lo ocurrido (...), me informo la sargento Primero de guardia, que no había ninguna camisón para allá, (...), procedí a denunciarlos, pero para el momento desconocía los nombres de los funcionarios actuantes, (...), luego indagando pudimos conocer que los funcionarios que actuaron están identificados como Vigilante de T.N.S.P. N2 9080 y el Vigilante de Transito lrwin Caballero placa N 9013, y que los mismos actuaron por el llamado del hijo de los ciudadanos: T.M.G.V. e Hildemar Vergara, cuyo domicilio es al frente de mi casa en la misma Urbanización, el mismo sector y la misma Urbanización y la casa esta signada con el N2 1, el caso es que el hijo de estos ciudadanos: tiene por nombre Hildemaro Vergara Gil, (...), es funcionario de la Policial Vial en Mérida, que tiene amistad manifiesta con estos dos funcionarios de transito, (...), quien valiéndose de su investidura de funcionario se prestó para interferir, (...), no obstante todo lo ocurrido viene sucediendo por tratarse de un conflicto que se ha generado en nuestra comunidad por el hecho que los ciudadanos T.M.G.V. e Hildemaro Vergara, (...), desde un tiempo para acá han venido apropiándose de un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda, (...), es que el hijo de estos ciudadanos se valió de su investidura de funcionario vial, para contactar a estos dos funcionarios de transito con el fin de querer remolcar los vehículos, imponer sanciones administrativas como multas exorbitantes y otras actuaciones amedrentándonos con acciones fuera de la ley, (...)no me quedo otra alternativa que recurrir ante su investidura para denunciar a estos funcionarios, (...), al punto que la situación se a tornado difícil que ya de esto conocen distintas autoridades del municipio quienes le han hecho saber a estos ciudadanos sobre la prohibición (...), de construir y de apropiarse dicho terreno, (...), se y reconozco que la solución a este problema esta en manos del Instituto Nacional de la Vivienda la cual hemos ya encaminado, (...), pero también es sabido que sobre la actuación negativa, ilegal y arbitraria de estos funcionarios también se debe proceder, (...).“.En cuanto a las diligencias practicadas entre otras se observan: En fecha 10 de Febrero del año 20010 se dicto auto de inicio de la averiguación penal signado bajo el N2 14F19-0017-10, ordenando la practica de las diligencias necesarias tendientes a esclarecer los hechos investigados; 2- Se desprende del legajo penal, denuncia formulada por el ciudadano: A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N2 V- 10.237.487, quien manifiesta lo que a continuación se esgrime. “(...), el día 25 de Enero del año 2010, a eso de las ocho (08) de la noche, me encontraba estacionado en frente de mi residencia cuya ubicación he señalado supra, cuando de pronto fui sorprendido por una comisión del Cuerpo de Transito y Trasporte Terrestre de esta entidad por parte de dos (02) efectivos adscritos a esa institución con arraigo en este Municipio, quienes sin mediar palabra ni de manifestar algún tipo de procedimiento, procedieron de manera arbitraria a colocar en el vidrio delantero de mi vehiculo, una calcomanía cuyas letras se leía INFRACTOR , al observar me dispuse a conversar con dichos efectivos con el objeto que me explicaran las causas por las cuales estaban actuando como lo estaban haciendo, (...), no me dieron ni me dieron fundamentación alguna que de alguna manera justificara tal actuación arbitraria, (...), de inmediato procedí a trasladarme al Cuerpo de Transito a denunciar lo ocurrido (...), me informo la sargento Primero de guardia, que no había ninguna camisón para allá, (...), procedí a denunciarlos, pero para el momento desconocía los nombres de los funcionarios actuantes, (...), luego indagando pudimos conocer que los funcionarios que actuaron están identificados como Vigilante de T.N.S.P. N 9080 y el Vigilante de Transito lrwin Caballero placa N2 9013, y que los mismos actuaron por el llamado del hijo de los ciudadanos: T.M.G.V. e Hildemar Vergara, cuyo domicilio es al frente de mi casa en la misma Urbanización, el mismo sector y la misma Urbanización y la casa esta signada con el N2 1, el caso es que el hito de estos ciudadanos: tiene por nombre Hildemaro Vergara Gil, (...), es funcionario de la Policial Vial en Mérida, que tiene amistad manifiesta con estos dos funcionarios de transito, (...), quien valiéndose de su investidura de funcionario se prestó para interferir, (...), no obstante todo lo ocurrido viene sucediendo por tratarse de un conflicto que se ha generado en nuestra comunidad por el hecho que los ciudadanos T.M.G.V. e Hildemaro Vergara, (...), desde un tiempo para acá han venido apropiándose de un terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda, (...), es que el Hijo de estos ciudadanos se valió de su investidura de funcionario vial, para contactar a estos dos funcionarios de transito con el fin de querer remolcar los vehículos, imponer sanciones administrativas como multas exorbitantes y otras actuaciones amedrentándonos con acciones fuera de la ley, (...)no me quedo otra alternativa que recurrir ante su investidura para denunciar a estos funcionarios, (...), al punto que la situación se a tornado difícil que ya de esto conocen distintas autoridades del municipio quienes le han hecho saber a estos ciudadanos sobre la prohibición (...), de construir y de apropiarse dicho terreno, (...), se y reconozco que la solución a este problema esta en manos del Instituto Nacional de la Vivienda la cual hemos ya encaminado, (...), pero también es sabido que sobre la actuación negativa, ilegal y arbitraria de estos funcionarios también se debe proceder, (...)“. Riela a los folios 1 y vuelto y 2 y vuelto, del legajo in comento; 3.- Se desprende del legajo penal, comunicación signada bajo el N2 071, 2010, suscrita por el Sub. Comisario E.J.M., Comandante del Sector Panamericana de Transito y Trasporte Terrestre, quien refiere. “Vigilante Placa 9080 Fuentes V.N.J.V.- 18.393.919, se encuentra asignado al puesto de El Vigía, Vigilante placa 9013 Caballero C.I.R. V.15.437.594 esta asignado al puesto de la Azulita, (...). Así mismo le remito orden del día N2 025-2010, de fecha 25 de Enero del año 2001, y copia certificada del libro de novedades, en la cual refiere. Primero Orden del día 025-2010 “servicio para hoy lunes, (...) Servicio vial avenida bolívar semáforo Alcaldía desde las 08:00 hrs., 12:00 hrs. y 14:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. , (...), Vgte (TT), 9093 Fuentes Nelson, (...), Servicio Vial redoma de la blanca desde las 07:O0hrs hasta las 09:00 hrs., responsable del servicio Frente a la Pirelli, (...), Vgte (TT) 9013 lrwin Caballeros, (...). Segundo Novedades Diarias, 25 de Enero del año 2010, en la cual No se evidencia novedad alguna en relación al procedimiento de marra ni a la denuncia interpuesta por el ciudadano: L.A.M.P., (...)“. Riela a los folios 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49 del legajo in comento; 4.- Se desprende del legajo penal, Comunicación signada bajo el N193/personal/2010, de fecha 01 de Junio del año 2010, suscrita por Coronel O.U.A., Director del Instituto Autónomo de la Policía Vial del Estado Mérida, por medio de la cual remite el listado de los funcionarios que se encontraban de guardia el día 25 de Enero del año 2010, No evidenciándose funcionario alguno de nombre: Hildemaro Vergara Gil. Riela a los folios 50, 51 y 52 del legajo in comento. Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede evidenciar que inicialmente por ante la Fiscalía Superior fue recibida denuncia del ciudadano: L.A.M.P., suficientemente identificad supra, quien denunció las circunstancias, tiempo modo y lugar en que presuntamente el ciudadano: N.S., lrwin Caballero E Hildemaro Vergara Gil, adscritos los dos primeros al Cuerpo de Vigilancia del Transporte y T.T.d.E.V. y el tercero funcionario adscrito a la Policía Vial del Estado Mérida, efectuara abusando de sus condiciones de funcionarios, un acto arbitrario, en contra de su persona, en virtud de los funcionarios adscritos T.T., sin mediar palabra procedieron de manera arbitraria a colocar en el vidrio delantero de mi vehiculo, una calcomanía cuyas letras se leía INFRACTOR, así mismo refiere este ciudadano que estos funcionarios procedieron supuestamente por el llamado del hijo de los ciudadanos: T.M.G.V. e Hildemar Vergara, cuyo domicilio es al frente de mi casa en la misma Urbanización, el mismo sector y la misma Urbanización y la casa esta signada con el N2 1, el caso es que el hijo de estos ciudadanos: tiene por nombre Hildemaro Vergara Gil, (...), es funcionario de la Policial Vial en Mérida, Sin embargo, del desarrollo de la investigación llevada por este Despacho Fiscal se desprende que si bien es cierto según el dicho del denunciante, “(...), de manera arbitraria a colocar en el vidrio delantero de mi vehiculo, una calcomanía cuyas letras se leía INFRACTOR, (...). Riela a los folios 1 y 2 con sus vueltos del legajo penal. No es menos cierto que la calcomanía utilizada por los funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y del Trasporte Terrestre, no pudiera tomarse como un acto arbitrario, sino por el contrario solo un llamado de atención al ciudadano propietario del vehiculo que esta dentro de las facultades y atribuciones legales de estos en el momento en que se percatan que existe un vehiculo obstruyendo el libre transito vehicular o infringiendo una disposición legal, para lo cual el presunto agraviado tiene la facultad de acudir ante los órganos administrativos a los fines de agotar las instancias respectivas. Así mismo no hay evidencia alguna que indique a esta representación Fiscal que se realizo un procedimiento, imposición de multa o retención y remolque de vehiculo alguno, tal y como refiere la víctima en su denuncia, (...),se valió de su investidura de funcionario vial, rara contactar a estos dos funcionarios de transito con el fin de querer remolcar los vehículos, imponer sanciones administrativas como multas exorbitantes y otras actuaciones amedrentándonos con acciones fuera de la ley,”. Riela a los folios 1 y 2 con sus vueltos de la investigación, desvirtuándose entonces que el hecho arbitrario que refiere la victima a si como la participación en complicidad de los tres funcionarios, fuera cierta ya que se constato, que los funcionarios adscritos a Transito: N.S.P. N2 9080 y el Vigilante de Transito lrwin Caballero placa N2 9013, se encontraban cumpliendo el servio del día 25 de Enero del año 2010, en lugares y/o sectores y horas diferentes, así como el funcionario: Hildemaro Vergara Gil adscrito a la Policía Vial del Estado Mérida, no se encontraba de guardia, no evidenciándose que este realizara llamada alguna para iniciar la solicitud de un procedimiento conjunto con los funcionarios de transito, tampoco consta en el parte diario y el libro de novedades constancia alguna de retención de vehículos de imposición de multas o la presencia de alguna persona en el Comando Policial de Transito a denunciar lo presuntamente sucedido. Aunado a ello indica la victima en su denuncia “(...), se y reconozco que la solución a este problema esta en manos del Instituto Nacional de la Vivienda la cual hemos va hemos encaminado, (...), pero también es cierto que sobre la actuación negativa, ilegal y arbitraria de estos funcionarios también se debe proceder, (...Y’. Se desprende de la causa a los folios 1 y 2. Esto no es sustentado por el denunciante con pruebas fehacientes en cuanto a la existencia de un acto arbitrario o algún procedimiento mancomunado por los representante de las diferentes instituciones como lo son transito y Policía Vial, por lo que debemos concluir que agotada la fase preparatoria, por cuanto el hecho no se realizo, no existe la posibilidad razonada de incorporar nuevos elementos a la investigación, tal como consta dentro de las actuaciones que conforman la presente causa y al escrito de la Vindicta Pública. A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano N.S., I.C. e HILDEMARO VERGARA GIL, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, favor de los ciudadanos N.S., I.C. e HILDEMARO VERGARA GIL, antes identificados, en perjuicio de L.A.M. PADRÒN, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 y numeral 7 del artículo 108 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los precitados funcionarios por la COMISIÓN DEL DELITO DE ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 67 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, por los ocurridos en fecha 10-02-2010, tal como consta en actas. No realizando la presente audiencia por los fundamentos esgrimidos por parte de la Vindicta Pública, de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 256 y 257 de la Constitución y los artículos señalados a lo largo de la presente decisión, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, y a la victima de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 323 del COPP, Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG.THAIS MARQUEZ

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