Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares

GADO PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 19 de Mayo de 2008.-

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 14/05/2008 (f.7), suscrita por los demandados de autos, ciudadanos NAIL B.D.M. y O.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.245.767 y V-7.150.369, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LIUXMILA ZACHENKA R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.176, donde ratifican dación en pago dada en el acto de la practica de la medida preventiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07/05/2008 (fls. 12 al 14 del Cuaderno de Medidas), y donde exponen: “Somos firmantes de una letra de cambio la primera de las nombradas en calidad de L.A. y el segundo en calidad de Avalista. El referido instrumento cambiario fue aceptada para ser pagada en fecha 10 de Octubre del año 2007, vencido como fue el término establecido para pagar la obligación que contrajimos y ante la imposibilidad económica de solventar dicha deuda, nuestra acreedora por medio de un endosatario por procuración nos demanda por cobro de bolívares (intimación) por ante este Tribunal y como quiera que este Despacho en fecha 27 de Marzo del año 2008 decretó Medida Preventiva de Embargo y a tal efecto el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió hacer efectiva dicha medida en fecha 07 de Mayo del año 2008, en nuestro domicilio, en el desarrollo del acto del Embargo Preventivo de manera voluntaria manifestamos “…A los fines de dar por finiquitado el presente procedimiento y a los efectos de cancelar totalmente las obligaciones que tenemos con el abogado YBRAIM VILLEGAS, Endosatario por Procuración de las letras libradas, es por lo que en este acto damos en Dación de Pago el siguiente bien: Un vehículo de las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Wagoneer; Año: 1978; Color: Blanco; Tipo: Sport-Wagon; Serial del Motor: 203N21; Serial de Carrocería: VJ8B15MN46638 … Omissis … Igualmente dejamos expresa constancia que con la entrega del descrito documento notariado nos liberamos totalmente y queda asi mismo cancelada la deuda en su totalidad y que dio origen al presente Procedimiento Intimatorio …” En este acto ratificamos la Dación de Pago propuesta el momento de efectuarse el Embargo Preventivo en la cual damos en Dación de Pago, una camioneta propiedad de O.G., de las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Wagoneer; Año: 1978; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Serial del Motor: 203N21; Serial de Carrocería: VJ8B15MN46638; Placa: AIK833; Uso: Particular. El vehículo antes descrito le pertenece al mencionado ciudadano tal y como se evidencia de documento de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 15 de Diciembre del 2000, bajo el N° 91, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. En este acto hacemos formal entrega del documento de propiedad antes mencionado y las llaves del referido vehículo…”. Igualmente vista la diligencia que precede, suscrita por el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.340, de fecha 15/05/2008, inserta al folio 12, en donde expone al Tribunal que: “…Acepto en todas y cada una de sus partes la Dación en Pago hecha por la parte accionada en el presente procedimiento, referente aun vehículo de su propiedad de las características en auto, asimismo una vez homologada la presente transacción se sirva hacerme entrega del documento o copia certificada de la sentencia que tenga bien dictar junto con las llaves depositadas del referido vehículo. Por último solicito al Tribunal verificado lo conducente se sirva darle homologación a la presente transacción…”; de lo manifestado en dicha diligencia se desprende que han sido satisfechas las pretensiones del demandante, configurándose asi el pago de la acreencia que motivo la presente acción y asimismo tal como fue solicitada la conclusión del presente asunto y el archivo del expediente; este despacho declara válido el pago hecho por la parte demandada, ciudadanos NAIL B.D.M. y O.G., tal y como lo reconoce el representante de la parte demandante. Ahora bien, por simple ejercicio de hermenéutica jurídica y ante la a.d.n. procesal que regule la situación planteada, se aplica el artículo 4 del Código Civil.- Por lo que en consecuencia de ello, al tener las partes capacidad de disposición sobre el objeto de la pretensión, asi como evidenciándose que el presente asunto no tiene como materia prohibida para las transacciones, conforme lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se asimila la presente situación solo y únicamente a los efectos que produce el desistimiento, dándose por consumado el acto de pago realizado y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo prescribe el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. Téngase la presente homologación de pago como documento definitivo de venta que acredita la propiedad del vehículo dado en pago a la ciudadana D.V.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.096.062, Y; ASI SE DECIDE. Conforme se solicita, entréguese a la parte demandante el documento que se solicita (titulo cambiario), y déjese en su lugar copia fotostática certificada, y de las llaves del mismo, asi como copia certificada del presente auto.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

Exp.N° 16.253.

REP/mh.-

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