Decisión nº 3666-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000396

SOLICITANTE: NAILETH M.M.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.956.904, de profesión abogada, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad.

MOTIVO: CURATELA ESPECIAL.-

Por escrito presentado en fecha 24 de enero de 2012, la ciudadana NAILETH M.M.D.L., solicita el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.),, ya identificada, indicando que la hija antes nombrada poseen dos (02) propiedades constituido por: un apartamento y una casa-vivienda, Primero; Casa Vivienda, distinguida con el Nº 11, ubicada en la Urbanización o Parcelamiento Conjunto Residencial Villareal, situada en la carrera 13-B entre calles 61 y 62, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia C.d.M.I.d.E.L., el terreno tiene una superficie de aproximadamente de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130.00 mts2) y la casa constituida sobre la parcela Nº 11, tiene un área de CIENTO VENTICUATRO METROS CUADRADOS (124.00 mts2), y consta de los siguientes ambientes y comodidades sala.comedor-cocina, lavadero, habitación principal con baño, dos (02) habitaciones secundarias y una (01) tipo estudio, dos (02) baños, un (01) garaje con capacidad para dos (02) vehículos y le corresponde DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA POR CIENTO (2.640 %), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en trece metros (13.00 mts) aproximadamente con tres (03) puestos de estacionamiento de vehículos de visitantes del Conjunto Residencial Villareal. SUR: en trece metros (13.00 mts) aproximadamente con la parcela Nº 12, del Conjunto Residencial Villareal. ESTE: en diez metro (10.00) mts aproximadamente con pared perimetral “Conjunto Residencial Villareal”, queda hacia la calle 61. OESTE: en diez metro (10.00) mts aproximadamente con cerca de la calle o vialidad interna del “Conjunto Residencial Villareal”, según Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de junio de 2008, inscrito bajo el Nº 38, Tomo 23, Protocolo Primero, código catastral es 13-03-02-U01-209-0022-017-000, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.21096 correspondiente al libro del año 2009, de fecha 22 de mayo de 2009.

Segundo

Un Inmueble constituido por un (01) apartamento, distinguido con el Nº 2-2, situado en el piso 2 del Edificio denominado Torre D, “Residencia Sotavento”, ubicado en la avenida P.L.T. con calle 59 (ciega), de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia C.d.M.I.d.E.L., tiene un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82.00 mts2) aproximadamente y consta de los siguientes ambientes y comodidades: sala, comedor-cocina, lavadero, habitación principal con baño, una (01) habitación secundaria, un (01) estudio, un (01) baño, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada posterior del edificio D. SUR: en parte con el apartamento 2-1. ESTE: en parte con pasillo de circulación, parte con escaleras y parte con el pasillo que conduce al ducto de basura y ascensor. OESTE: con fachada lateral izquierda del edificio D. le corresponde un NOVENTA Y OCHO ENTEROS NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO MILLONESIMA PARTE POR CIENTO (98.933074%), sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes, posee un (01) puesto exclusivo de estacionamiento doble, distinguido con el Nº 34, ubicado en el nivel de sótano, según Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el Nº 2009.815, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.21096 correspondiente al libro del año 2009, de fecha 22 de mayo de 2009.. Solicitando el nombramiento del curador especial a fin de que represente a la beneficiaria en la administración del referido inmueble, y que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NAYELING COROMOTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.947.033, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de solvencia de sucesiones y donaciones, copias certificadas de formulario de autoliquidación de impuesto, fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta y copias simple de las propiedades ya descritas.

Admitida la solicitud en fecha 27 de enero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la comparecencia de la ciudadana NAYELING COROMOTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.947.033, a los fines de aceptación o excusa de su cargo, oír la opinión de la adolescente de autos, y se requiere de la documentación original o certificada de las propiedades ya descritas en el escrito libelar.

En fecha 02 de febrero de 2012, se oyó la opinión de la beneficiaria de autos, ya identificada.-

En fecha 03 de febrero de 2012, se oyó la opinión de la ciudadana NAYELING COROMOTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.947.033, acepto el cargo de curadora especial.

En fecha 01 de marzo de 2012, la solicitante ya identificada, consigno los documento de propiedad de los bienes ya descritos con anterioridad, y solicita la devolución de los mismos.

En fecha 07 de marzo de 2012, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales que se encuentra en esta misma causa de solicitud, a la ciudadana NAILETH M.M.D.L., ya identificada.-

Este tribunal observa para decidir:

COMO PUNTO PREVIO:

Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

El usufructo conforme lo establecen los artículos 583 y 584 del Código Civil: “El Usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario”.

El usufructo se constituye por la ley o por la voluntad del hombre. Puede constituirse sobre bienes mueble o inmuebles, por tiempo fijo, pero no a perpetuidad, puramente o bajo condición. Puede constituirse a favor de una o varias personas simultanea o sucesivamente. En caso de disfrute sucesivo, el usufructo solo aprovechará a las personas que existan cuando se abra el derecho del primer usufructuario. Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario…

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DECISION.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NAYELING COROMOTO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.947.033, de ser Curadora Especial de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA ESPECIAL de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad., de doce (12) años de edad, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).- Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de marzo de 2012.-. Año 201° y 153°.-

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

ABG. R.M. SORONDO GIL-

LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3666-2.011, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MERLY CAMACARO

RMSG/MC/ reina

KP02-J-2012-000396

Cúratela Especial.-

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