Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente Nº: UP11-V-2011-000336

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NAILUTH COROMOTO OCHOA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.937.992, domiciliada en San Pablo, municipio A.B., Barrio Carrizales, final de la 2da avenida, casa S/N, frente del Mercal, estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.329.652, quien puede ser localizado en la avenida principal de Las Mercedes, Restaurant Fuente de Soda, Alabama Mama Mía, frente a la policlínica Las Mercedes, Caracas.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)

Se inició el presente procedimiento, incoado por la ciudadana NAILUTH COROMOTO OCHOA MORENO, antes identificada, en su condición de madre del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano J.A.B., igualmente identificado, mediante el cual solicita se fije Obligación de Manutención al padre de su hijo, dado que por vía amistosa ha sido imposible llegar a un acuerdo, y el niño requiere de una alimentación balanceada, vestuarios, gastos acordes a su edad, a sus niveles académicos, entre otros, y sola le es difícil cubrir todos esos gastos; es por ello que solicita le sea fijada la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, asimismo, una cuota para el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, por el monto de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00).

Por último, solicita se oficie al lugar de trabajo del obligado alimentario, a objeto de que remitan su constancia de sueldo, y se acuerde una medida provisional en el presente asunto, toda vez que su hijo va a perder el año escolar, por cuanto no tiene como comprarle zapatos y uniformes escolares, y a veces tampoco para darle de comer, porque lo que gana es muy poco y no le alcanza.

La demanda fue admitida por auto de fecha 28 de julio de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, comisionándose suficientemente al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a tales efectos, y solicitar su constancia de sueldo.

Notificada válidamente la parte demandada, por auto de fecha 30 de mayo de 2012, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 13 de junio de 2012 a las 2:00 p.m.

En la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de mediación, no se pudo suscribir ningún acuerdo, y se dio por concluida la Fase de Mediación.

Por auto de fecha 14 de junio de 2012, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el día 13 de julio de 2012, a las 9:30 a.m., y se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) hábiles siguientes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestará la demanda y consignara conjuntamente su escrito de pruebas.

Por auto de fecha 4 de marzo de 2013, se hizo constar que vencido el lapso otorgado por el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no contestó la demanda ni presentó su escrito de pruebas.

Cursa a los folios 100 y 101 del expediente, constancia de sueldo del demandado de autos, emitida por el Gerente de la Fuente de Soda Alabama C.A., donde informaron el sueldo que devenga, y el cargo en el que se desempeña.

En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, fueron materializadas las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad. Se declaró concluida la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.

Por auto de fecha 23 de abril de 2013, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada E.J.M.N., asimismo, se fijó para el día 10 de mayo de 2013, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se acordó de oír al niño de autos. Se libró boleta de notificación a la progenitora a tales efectos.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana NAILUTH COROMOTO OCHOA MORENO, de la Defensora Pública Primera abogada YASNELA M.L., en su carácter de representante judicial del niño de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia del demandado. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.

ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Obligación de Manutención que el ciudadano J.A.B., pasará a su hijo la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700) mensuales, a partir del mes de mayo del presente año, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que se aperturó en el Banco Bicentenario para ello, identificada con el Nro.1750071680060032152. Asimismo, depositará para uniformes y útiles escolares la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1300) en el mes de septiembre y para los gastos decembrinos depositará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1800) como aguinaldos. Que si tal ofrecimiento es aceptado, pidió que se homologue. Presente la ciudadana NAILUTH COROMOTO OCHOA MORENO, manifestó estar de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de su hijo. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo.

Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los niños de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Tercera de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.J.M.N.

La secretaria,

Abg. A.C..

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 12:05pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. A.C..

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