Decisión nº PJ0242008001291 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, diez (10) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)

Años 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-020295

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana Y.E.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, N.E.M.G. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-10.784.979, madre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte y para Viajar, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Mi poderdante procreó a su precitada hija de la unión concubinaria que sostuvo con el ciudadano, J.R.L.F.,…Omissis… Es el caso Ciudadano Juez, que para el Período de vacaciones correspondientes al mes de Julio – Septiembre del próximo año (2008), es decir, desde el veinte (20) de Julio hasta el quince (15) de Septiembre del 2008, mi representada tiene planificado llevar a su hija de vacaciones hacia la ciudad de Orlando, en el Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, razón por la cual le ha solicitado en forma extrajudicial a su progenitor ciudadano, J.R.L.F., que concediera su autorización ante los organismo competentes, a fin de tramitar lo relacionado con la Visa, Pasaporte y autorización de salida del País, de su prenombrada adolescente hija…Omissis…recurro ante su máxima autoridad para demandar al ciudadano J.R.L.F., quien es mayor de edad, venezolano, soltero, de profesión empresario, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.583.891, …Omissis…por AUTORIZACIÓN DE VIAJE a favor de la adolescente, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), anteriormente identificada, en consecuencia pido se conmine al demandado a dar su autorización para tramitar lo relacionado con la obtención de la Visa, Pasaporte y salida del País de la precitada adolescente, a fin de realizar el Viaje pautado, o en su defecto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, así lo haga, otorgando la autorización judicial para que la adolescente, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), pueda obtener su pasaporte, visa y viajar en compañía de su madre, mi mandante, a la ciudad de Orlando, en el Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, en las vacaciones escolares correspondientes al período comprendido desde el mes de Julio hasta el mes de Septiembre, es decir, desde el veinte (20) de Julio del 2008 hasta el quince (15) de Septiembre del mismo año (2008)

. (Negrillas y Subrayado añadidos).

Estando en la oportunidad, esta Sala de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y para Viajar, requerida por la ciudadana N.E.M.G., supra identificada, para trasladarse con su hija CRISTIAN (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a la Ciudad de Orlando, en el Estado de Florida, de los Estados Unidos con ocasión del periodo de vacaciones escolares 2008.

En fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud, se acordó librar boleta de citación al ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se fijó oportunidad para que compareciera la adolescente de autos, a ejercer su derecho a opinar y ser oída.

En fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, se libró boleta de citación al ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891 .

En fecha catorce (14) de Noviembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público .

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2007, se levantó Acta a la adolescente de autos. Quien compareció a ejercer su derecho de ser oída, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Compareció en fecha 11/01/2008, el Abg. J.A., en su carácter de Representante del Ministerio Público, quien manifestó se citara al progenitor de la adolescente de marras.

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó boleta de citación del ciudadano J.R.L., debidamente firmada.

En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2008, la Secretaria de ésta Sala de Juicio, dejó constancia de la citación del demandado, a los fines del cómputo del lapso de comparecencia del mismo.

En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2008, la Abogada Y.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se cambiara la fecha del viaje, para las vacaciones decembrinas, desde el quince de diciembre del 2008, hasta el quince de enero del 2009.

En fecha Tres (03) de Marzo de 2008, siendo el día fijado para que el progenitor de la adolescente de autos, compareciera a emitir su opinión en relación a la solicitud en beneficio de su hija, se levantó Acta dejando constancia que el mismo, no compareció, ni por si, ni mediante apoderado judicial.

En fecha Diez (10) de Marzo de 2008, se libró nueva boleta de citación al ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891.

En fecha 03/04/2008, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó con resultado negativo boleta de citación del ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891.

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2008, la Abogada Y.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó librara nueva boleta de citación al progenitor de la adolescente.

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2008, se libró nueva boleta de citación al ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891.

En fecha Dos (2) de Junio de 2008, la Abogada Y.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se modificara el destino de la autorización de viaje y la fecha de viaje, ya que el Destino había sido cambiado a la ciudad de Cancún, República de México y el período de viaje será desde el 14 de Diciembre 2008 hasta el 21 del mismo mes y año.

En fecha Cuatro (4) de Junio de 2008, la Abogada Y.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó itinerario de viajes.

En fecha Nueve (09) de Junio de 2008, se libró nueva boleta de citación al ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891.

En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2008, el Alguacil de este Circuito Judicial, consignó con resultado negativo boleta de citación del ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2008, la Abogada Y.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara cartel de citación al progenitor de la adolescente de autos.

En fecha Doce (12) de Agosto de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la ONIDEX y al CNE, a los fines de que informara el último domicilio que registra en sus archivos el ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891.

En fecha Nueve (09) de Octubre de 2008, se libró cartel de citación al ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891.

En fecha Catorce (14) de Julio de 2008, la Abogada Y.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de citación del ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891, el cual fue publicado en el Diario El Universal.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2008, la Secretaria de ésta Sala de Juicio, levantó acta dejando constancia de la fijación del cartel en las puertas del Tribunal, dando cumplimiento a los establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, mediante auto dictado se acordó designar al abogado O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.046, como Defensor Ad Litem del ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891, y se ordenó librar boleta de notificación al referido abogado.

En fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al abogado O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.046, a los fines de notificarle que había sido designado como Defensor Ad Litem del ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891, para que compareciera a manifestar su aceptación o excusa la cargo recaído en su persona.

En fecha siete (07) de Noviembre de 2008, se recibió comunicación de fecha 03/10/2008, signada con el número DGIE-4075-2008, emanada de la Dirección General de Información Electoral del C.N.E. (CNE), mediante la cual informan a este Despacho la dirección de domicilio que registra en sus archivos el ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891.

En fecha 07/11/2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado positivo boleta de notificación del Abogado O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.046.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2008, la Secretaria de ésta Sala, dejó constancia de la notificación de Defensor Ad Litem, a los fines del cómputo del lapso procesal.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2008, se levantó Acta al Abogado O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.046, quien aceptó el cargo recaído en su persona.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2008, se discernió el cargo de Defensor Ad Litem del ciudadano J.R.L.F., al abogado O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.046.

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2008, se libró boleta de citación al abogado O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.046, a los fines de que expusiera en nombre de su representado, lo que a bien tenga en relación al la presente solicitud.

En fecha 21/11/2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado positivo boleta de citación del Abogado O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.046.

En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, la Secretaria de ésta Sala, certificó la citación del Defensor Ad Litem, a los fines del cómputo del lapso procesal.

En fecha Dos (02) de Diciembre de 2008, el Abogado O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.046, actuando en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891, presentó escrito mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la autorización judicial para viajar a favor de la adolescente de autos.

De conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)

“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

  1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.

  2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.

  3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.

  4. De manera transitoria, ante la a.d.C.d.P. del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener: Identificación del padre o de la madre que ejerza la p.p., de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso. Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente. Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente. El tiempo de duración del viaje. Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Omissis…dentro de un lapso no mayor de un año

(Negritas y Subrayado añadidos)

De lo anterior se colige, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista C.d.P. del Niño y del Adolescente.

Como complemento de lo anterior, esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la p.p. o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

De lo anterior se colige, que la naturaleza de las autorizaciones para viajar es la de ser una GARANTÍA y que su finalidad no es simple, sino por el contrario múltiple, a saber: 1.- Evitar las separaciones arbitrarias de los niños, niñas y adolescentes de sus padres; 2.- Garantizar el contacto de los niños, niñas y adolescentes con sus padres; 3.- Restringir y limitar el derecho a la l.d.t. y 4.- Proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el traslado ilícito.

En el caso de marras, quien suscribe observa:

- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado a la ciudad de Orlando, en el Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, en el periodo de vacaciones escolares del año 2008, comprendido desde el veinte (20) de Julio del 2008 hasta el quince (15) de Septiembre del mismo año.

- Que en fecha cinco (05) de Diciembre de 2007, la adolescente de autos, emitió su opinión en relación a la presente solicitud, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- Que en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de éste Circuito Judicial, consignó boleta de citación del ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891, debidamente firmada por el mismo.

- Que en fecha tres (03) de Marzo de 2008, siendo el día fijado para que compareciera el progenitor de la adolescente de autos, a emitir su opinión en relación a la solicitud realizada en beneficio de su hija, el ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891, no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial.

- Que en fecha dos (02) de Junio de 2008, la Abogada Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito mediante la cual solicitó se modificara el destino y la fecha de la autorización judicial para viajar, a la ciudad de Cancún, República de México, en el periodo comprendido desde el 14 de Diciembre de 2008, hasta el 21 del mismo mes y año.

- Que en fecha cuatro (04) de Junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó itinerario de viajes de la parte actora y la adolescente de autos.

- Que en fecha dos (02) de Diciembre de 2008, el Abogado O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.046, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.583.891, presentó escrito mediante el cual manifestó su conformidad con la autorización judicial solicitada en beneficio de la adolescente de autos, por cuanto la misma tiene su derecho a la recreación, tal como lo dispone el articulo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó se dejara expresamente en la autorización reflejado día, hora y fecha de salida de la República Bolivariana de Venezuela y día, hora y fecha de su regreso al país, así como que al primer día de despacho siguiente al ingreso al país, la progenitora compareciera en compañía de su hija, a los fines de dejar constancia expresa que la misma reintegró a sus deberes escolares.

Así las cosas, y visto que la autorización judicial de viaje fue solicitada inicialmente para poder trasladarse en el periodo escolar comprendido desde el mes de Julio hasta el mes de Septiembre del año 2008 a la ciudad de Orlando, en el Estado de la Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica; y que posteriormente fue modificado el destino y fecha del viaje solicitado a la ciudad de Cancún, en la República de México, en el periodo comprendido desde el catorce (14) de Diciembre de 2008, hasta el 21 del mismo mes y año, la ciudadana N.E.M.G., supra identificada, con su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), es evidente para quien suscribe, que en el presente caso, la adolescente de marras se encuentra bajo la Custodia de su progenitora quién también es la solicitante del permiso y de igual forma, se ha podido corroborar el cumplimiento de todos los trámites necesarios para salvaguardar el derecho a la defensa del padre de la adolescente, habiéndose agotado primero la citación personal mediante Alguacilazgo, siendo efectiva y debidamente citado por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial y constatándose que no compareció oportunamente a éste juzgado para autorizar u oponerse a la presente solicitud, y segundo, también se agotó la citación mediante Cartel, nombrándosele un Defensor Ad Litem, para que resguardare en juicio sus derechos, defensor éste quien en la oportunidad procesal para ello, no sólo aseguró haber utilizado todos los medios a su alcance con el fin de lograr ubicar a su defendido, resultándole por demás infructuoso y por ello, manifestó su conformidad con relación al viaje solicitado en beneficio de la adolescente de autos, por considerar que la misma tiene pleno derecho a la recreación, en razón de lo anteriormente expuesto y toda vez que se encuentran dados los supuestos para ello, considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización y ASI DECIDE.

De igual forma, esta Jueza evidencia del contenido del escrito de solicitud, presentado por la Abogada Y.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.889, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana N.E.M.G., supra identificada, que la misma requiere igualmente de la autorización para tramitar y obtener el pasaporte de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 392, 393, Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento de Pasaportes, y en garantía del derecho que tiene la adolescente de obtener documentos públicos de identidad contemplado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego contemplado en el artículo 63 del mismo cuerpo legal, quien suscribe AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana N.E.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.784.979, para TRAMITAR Y OBTENER EL PASAPORTE de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y así mismo, para VIAJAR en compañía de su hija anteriormente identificada, a la ciudad de Cancún, República de México, saliendo el día 14 de Diciembre de 2008, y retornando el 21 de Diciembre de 2008, con la obligación para la solicitante y progenitora, ciudadana N.E.M.G., de comparecer con su hija, la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) al primer día de Despacho siguiente a su retorno y presentar ante esta Jueza Unipersonal Nº XV, la documentación que pruebe la realización del viaje y en especial su retorno al país, consignando copias de la correspondiente documentación. Así se decide.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, para lo cual líbrese lo conducente a la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS

YCH/KS/hvicent

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Pasaporte y Viaje.

ASUNTO: AP51-S-2007-020295

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR