Decisión nº 1090-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA Nº 9C-936 -06 DECISION Nº 1090-06

En el día de hoy, domingo catorce (14) de Mayo del año dos mil seis (2.006), siendo la una de las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la ciudadana, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, ABOG. J.M., quien expuso: “En fecha 13-05-06 el despacho fiscal a la cual estoy adscrita recibió actuaciones emanadas del destacamento de Fronteras Nº 36 de la Guardia Nacional de Venezuela, Primera Compañía, relacionadas con la detención de los ciudadanos: D.S.J. PINEDA, NAIROBIS C.S., E.J.V.C., VILSON VEGA, N.P., J.C.S.P., LIZKENIA VARGAS, K.D.C.M.T., LISDALIS R.C.P., A.J. NAVA DEPABLO, DIOVANIS J.N.D., F.E.R.S., J.R.J., R.L.A., W.O.M., D.J.M.M., por cuanto habían recibido denuncia del ciudadano HIDEL A.P., titular de la cédula de identidad Nº V-4.591.640, que aproximadamente a las 11:30 p.m. unos supuestos estudiantes a bordo de una unidad de la Universidad del Zulia interrumpieron intempestivamente a la sede del partido Acción Democrática, pues los mismos reclamaban sus derechos, y que presuntamente la forma violenta que se precipitaron al recinto provocó pánico en las madres que estaban conmemorando la celebración del día de las Madres, formándose según el denunciante una trifulca entre supuestos estudiantes y familiares de las madres objeto del agasajo, produciéndose también respuesta a la agresión. Ahora bien Ciudadano Juez, del contenido de la denuncia y de las denuncias recibidas también a los presuntos imputados, se presume la comisión de varios hechos punibles tales como AGAVILLAMIENTO y PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, cometidos en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, LESIONES PERSONALES cometido en perjuicio de los ciudadanos R.L.A. y D.J.M., DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA cometido en perjuicio de La Universidad del Zulia, AMENAZAS cometido en perjuicio de los ciudadanos F.E.R.S., R.L.A., W.O.M., D.J.M.M., por cuanto del mérito de las primeras diligencias urgentes y necesarias existen elementos de convicción que hacen estimar la participación de los ciudadanos D.S.J. PINEDA, NAIROBIS C.S., E.J.V.C., VILSON VEGA, N.P., LIZKENIA VARGAS, K.D.C.M.T., A.J. NAVA DEPABLO, DIOVANIS J.N.D., F.E.R.S., J.R.J., R.L.A., W.O.M., D.J.M.M. en los delitos de AGAVILLAMIENTO y PERTURBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículos 286 y 507 respectivamente del Código Penal, cometidos en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, hechos punibles pre calificados, pues los mismos pudieran verse modificados durante el curso de la fase preparatoria, esta Representación Fiscal considera que se encuentran acreditados los supuestos previstos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el ordinal 3° ejusdem, por lo que de conformidad con los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 243, 244 y 247 de la ley adjetiva penal, solicito se les DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos D.S.J. PINEDA, NAIROBIS C.S., E.J.V.C., VILSON VEGA, N.P., LIZKENIA VARGAS, K.D.C.M.T., A.J. NAVA DEPABLO, DIOVANIS J.N.D., F.E.R.S., J.R.J., R.L.A., W.O.M., D.J.M.M., a quienes presento en este acto y pongo a su disposición, conforme el artículo 373 ejusdem, en concordancia con el artículo 248 íbidem. En relación a los adolescente J.C.S.P. y LISDALIS R.C.P., quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, solicito se les decline la competencia de conocer la causa a un Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, pues ni esta Representación Fiscal ni el Tribunal a su cargo tienen la competencia funcional para conocer de la causa en relación a los mismos, todo de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Propongo igualmente que el presente caso se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que existen circunstancias que requieren ser investigadas a fondo, pues según denuncia de los ciudadanos aprehendidos, la cual fue ordenada por el Ministerio Público recepcionarles los mismos fueron presuntamente lesionados y hubo daños a la propiedad pública, los cuales merecen ser investigados a profundidad para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. Solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: DIOVANIS J.N.D., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.480.921, soltero, fecha de nacimiento 27-05-86, hijo de Maribel DePablos y de Diovanis Navas, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en la calle 4 la Nueva Ola, las Piedras, casa S/N Machiques Estrado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corto raso, de color castaño oscuro, cara ovalada, nariz ancha, labios gruesos boca pequeña, ojos marrones redondos grandes, Contextura fuerte, Estatura 1,72 metros aproximadamente, En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO”, por lo que, este tribunal procede a efectuar llamada telefónica a la Unidad de Defensores Publico a los fines de solicitar un defensor público de guardia que asuma la defensa del imputado de actas, haciendo acto de presencia la Abog. M.D., Defensor Público Nº 32, adscrita a la Unidad de Defensores público del Circuito Judicial penal del estado Zulia quien manifestó me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y acepto el mismo. Seguidamente el imputado A.J.N.D., Venezolano, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.969.397, soltero, fecha de nacimiento 19-03-85, hijo de Maribel DePablos y de Diovanis Navas, de profesión u oficio Estudiante y residenciado en la calle 4 la Nueva Ola, las Piedras, casa S/N Machiques Estrado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corto ondulado, de color castaño oscuro, cara alargada, nariz perfilada, labios gruesos boca pequeña, ojos marrones redondos grandes, Contextura fuerte, Estatura 1,72 metros aproximadamente, En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO”, por lo que, este tribunal procede a efectuar llamada telefònica a la Unidad de Defensores Publico a los fines de solicitar un defensor público de guardia que asuma la defensa del imputado de actas, haciendo acto de presencia la Abog. M.D., Defensor Público Nº 32, adscrita a la Unidad de Defensores público del Circuito Judicial penal del estado Zulia quien manifestó me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y acepto el mismo. Seguidamente el imputado D.J.M.M., Venezolano, Natural de Sinamaica caserío El barro municipio Páez estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.738.360, soltero, fecha de nacimiento 14-10-80, hijo de L.G.M. y E.M., de profesión u oficio Estudiante y residenciado en el Barrio El Mamón, Av. 33, calle 33B, casa 38-151, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corto ondulado, de color castaño oscuro, cara redonda, nariz ancha, labios gruesos boca grande, ojos marrones redondos grandes, Contextura regular, Estatura 1,68 metros aproximadamente, En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO”, por lo que, este tribunal procede a efectuar llamada telefònica a la Unidad de Defensores Publico a los fines de solicitar un defensor público de guardia que asuma la defensa del imputado de actas, haciendo acto de presencia la Abog. M.D., Defensor Público Nº 32, adscrita a la Unidad de Defensores público del Circuito Judicial penal del estado Zulia quien manifestó me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y acepto el mismo. Seguidamente el imputado E.J.V.C., Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.417.578, soltero, fecha de nacimiento 14-11-66, hijo de Melciades Valles y de Y.G., de profesión u oficio Chofer y residenciado en la carretera Vía La C.B. las Mercedes, Av. 5, casa 1D-101, Municipio J.E.L. del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corto con entradas, de color castaño oscuro, cara redonda, nariz ancha, labios gruesos boca grande, ojos marrones redondos grandes, Contextura fuerte, Estatura 1,60 metros aproximadamente, En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO”, por lo que, este tribunal procede a efectuar llamada telefònica a la Unidad de Defensores Publico a los fines de solicitar un defensor público de guardia que asuma la defensa del imputado de actas, haciendo acto de presencia la Abog. M.D., Defensor Público Nº 32, adscrita a la Unidad de Defensores público del Circuito Judicial penal del estado Zulia quien manifestó me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y acepto el mismo. Seguidamente el imputado; W.O.M.M., Venezolano, Natural de Machiques estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.307.272, soltero, fecha de nacimiento 18-07-87, hijo de W.M. y de COROMOTO MORALES, de profesión u oficio Estudiante y residenciado Machiques sector La Sabana, carrera 4A, diagonal al Bar 57, Machiques Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corto ondulado, de color negro, color de piel moreno, ojos negros, cejas pobladas, boca pequeña, labios gruesos, Contextura fuerte, Estatura 1,67 metros aproximadamente. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO”, por lo que, este tribunal procede a efectuar llamada telefònica a la Unidad de Defensores Publico a los fines de solicitar un defensor público de guardia que asuma la defensa del imputado de actas, haciendo acto de presencia la Abog. M.D., Defensor Público Nº 32, adscrita a la Unidad de Defensores público del Circuito Judicial penal del estado Zulia quien manifestó me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y acepto el mismo. Seguidamente el imputado; R.L.A.L., Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.548.053, casado, fecha de nacimiento 13-06-84, hijo de H.A. y de Y.l., de profesión u oficio Estudiante y residenciado Machiques Calle Aurora, diagonal al Inos, Machiques estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corto ondulado, de color castaño claro, ojos color café, cara redonda, barba y bigotes escasos, color de piel m.c., Contextura delgado, Estatura 1,75 metros aproximadamente. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO”, por lo que, este tribunal procede a efectuar llamada telefònica a la Unidad de Defensores Publico a los fines de solicitar un defensor público de guardia que asuma la defensa del imputado de actas, haciendo acto de presencia la Abog. M.D., Defensor Público Nº 32, adscrita a la Unidad de Defensores público del Circuito Judicial penal del estado Zulia quien manifestó me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y acepto el mismo. Seguidamente el imputado; J.R.J.P., Venezolano, Natural de San J.d.P.M.E.Z., de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.967.665, soltero, fecha de nacimiento 06-02-86, hijo de J.J. y de M.P., de profesión u oficio Estudiante y residenciado Machiques Av. Nueva Delicias entre Sucre y Páez, diagonal al Estadero El Almendrón, Machiques estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corto ondulado, de color castaño claro, ojos color café, cara redonda, barba y bigotes escasos, color de piel moreno, Contextura regular, Estatura 1,62 metros aproximadamente. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO”, por lo que, este tribunal procede a efectuar llamada telefònica a la Unidad de Defensores Publico a los fines de solicitar un defensor público de guardia que asuma la defensa del imputado de actas, haciendo acto de presencia la Abog. M.D., Defensor Público Nº 32, adscrita a la Unidad de Defensores público del Circuito Judicial penal del estado Zulia quien manifestó me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y acepto el mismo Seguidamente el imputado; W.H.V.A., Venezolano, Natural de San J.d.P.M.E.Z., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.949.791, soltero, fecha de nacimiento 09-09-82, hijo de J.V. y de R.A., de profesión u oficio Estudiante y residenciado Machiques Urb. R.U., Av. Bolívar, casa S/N, a dos cuadras del parque de la urbanización Machiques Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello corto raso, de color negro, ojos color café, cara redonda, barba y bigotes escasos, color de piel moreno, Contextura regular, Estatura 1,70 metros aproximadamente. En este estado y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa de quien hoy es individualizado ante este Tribunal, se procede a interrogar al imputado acerca de si cuenta con la asistencia jurídica de algún abogado de su confianza que lo represente en este acto, respondiendo a tal pregunta lo siguiente: “NO”, por lo que, este tribunal procede a efectuar llamada telefònica a la Unidad de Defensores Publico a los fines de solicitar un defensor público de guardia que asuma la defensa del imputado de actas, haciendo acto de presencia la Abog. M.D., Defensor Público Nº 32, adscrita a la Unidad de Defensores público del Circuito Judicial penal del estado Zulia quien manifestó me doy por notificada del nombramiento recaído en mi persona y acepto el mismo. K.D.C.M.T., venezolana, natural de Machiques, titular de la cedula de identidad No. 17.481.965, 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-10-1986, soltera, oficio estudiante, hija de A.T. y de M.M., residenciado en Municipio Machiques de Perija, Sector Eliminas Garcia, avenida principal, casa N° 131, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: cabello negro largo, Ojos marrones oscuros, contextura delgada, piel m.c., orejas normales, Cejas poco pobladas, nariz achatada, Estatura 1,65 metros aproximadamente. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a la imputada si tienen defensor que la asista en el presente acto, manifestando la imputada que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Publico No. 2 Abog. C.T. y expuso: “Acepto la defensa de la imputada de auto. Es todo”. Seguidamente la imputada D.D.J.P., venezolana, natural de San J.d.P., titular de la cedula de identidad No. 15.661.304, 22 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1984, soltera, oficio estudiante, hija de M.P. y de J.M.J., residenciado en Municipio Machiques de Perija, calle nueva delicia, diagonal al restaurante el estadero del almendron, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: cabello negro largo, Ojos marrones oscuros, contextura medio robusta, piel m.c., orejas normales, Cejas poco pobladas, nariz achatada, Estatura 1,68 metros aproximadamente, de rasgos guajiros. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a la imputada si tienen defensor que la asista en el presente acto, manifestando la imputada que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Publico No. 2 Abog. C.T. y expuso: “Acepto la defensa de la imputadas de auto. Es todo”. Luego la imputada NAIROBIS C.S.R., venezolana, natural de Machiques, titular de la cedula de identidad No. 17.949.416, 20 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1985, soltera, oficio estudiante, hija de N.C.R. y de Nairo Salcedo, residenciado en Municipio Machiques de Perija, Urbanización Tinaquillo I, vereda 37, casa n° 05, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: cabello negro largo, Ojos marrones oscuros, contextura delgada, piel m.c., orejas sobresalientes, Cejas pobladas, nariz perfilada, cicatriz en la barbilla, Estatura 1,68 metros aproximadamente. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a la imputada si tienen defensor que la asista en el presente acto, manifestando la imputada que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Publico No. 2 Abog. C.T. y expuso: “Acepto la defensa de la imputada de auto. Es todo” Luego la imputada N.J.P.G., venezolana, natural de San J.d.P., titular de la cedula de identidad No. 15.659.697, 22 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1984, soltera, oficio estudiante, hija de M.C.G. y de J.D.P., residenciado en San J.d.P., Urbanización E.d.G., avenida principal, casa s/n al lado del abasto Costa Azul, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: cabello negro largo, Ojos marrones oscuros, contextura medio robusta, piel m.c., orejas normales, Cejas finas, nariz achatada, rasgos guajiros, Estatura 1,64 metros aproximadamente. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a la imputada si tienen defensor que la asista en el presente acto, manifestando la imputada que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Publico No. 2 Abog. C.T. y expuso: “Acepto la defensa de la imputada de auto. Es todo” Luego la imputada L.K.V.Q., venezolana, natural de Machiques de Perija, titular de la cedula de identidad No. 16.548.694, 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1984, soltera, oficio estudiante, hija de L.Q. y de Dolbis Vargas, residenciado en Urbanización El Pinar, Cojunto residencial El Pino, Edificio P.C. I, apto PBF, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: cabello negro largo, Ojos marrones oscuros, contextura delgada, piel blanca, orejas normales, Cejas finas, nariz perfilada, Estatura 1,61, cicatriz en la rodilla izquierda metros aproximadamente. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a la imputada si tienen defensor que la asista en el presente acto, manifestando la imputada que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Publico No. 2 Abog. C.T. y expuso: “Acepto la defensa de la imputada de auto. Es todo” El imputado F.E.R.S., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 13.830.683, 29 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1976, soltero, oficio estudiante, hijo de N.d.C.S.L. y de F.R. (dif), residenciado en la avenida 23, Sector Primero de Mayo, N° 85ª-46, entrando por la residencia Don Tulio, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada al momento de su presentación: cabello negro corto, Ojos marrones oscuros, contextura gruesa, piel morena, orejas normales, Cejas pobladas, nariz chata, bigotes en forma de candado, Estatura 1,87 aproximadamente, cicatriz en la pierna derecha y pierna izquierda. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a la imputada si tienen defensor que la asista en el presente acto, manifestando la imputada que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto el Defensor Publico No. 2 Abog. C.T. y expuso: “Acepto la defensa de la imputada de auto. Es todo”, la imputada K.D.C.M.T. manifestó lo siguiente: ”Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. La imputada D.D.J.P. manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo” La imputada NAIROBIS C.S.R. manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. La imputada N.J.P.G. manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. La imputada L.K.V.Q. manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. El imputado F.E.R.S. manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. En este estado, la defensa Abogada C.T. expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete a mis defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y me sean expedidas copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”.

Seguidamente los imputados fueron impuestos de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, y artículos 44, 46 y 49 de la Consttuciòn de la República Bolivariana de Venezuela manifestando el imputado DIOVANIS J.N.D.: expuso:” No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el imputado: A.J.N.D., expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el imputado D.J.M.M., expuso:”No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional. Seguidamente el imputado E.J.V.C., expuso:”No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el imputado W.O.M.M., expuso:”No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el imputado R.L.A.L., expuso:”No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el imputado J.R.J.P., expuso:”No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el imputado W.H.V.A., expuso:”No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa quien expuso:” Vistas las actas que conforman la presente causa la defensa solicita al Ministerio público que continué con las averiguaciones de la presente causa con el objeto de desvirtuar las imputaciones formuladas por el mismo, de conformidad con el articulo 125 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de demostrar la no responsabilidad de mis defendidos, de igual forma solicito al tribunal que les sean acordadas medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de la Libertad establecidas en el artículo 256 ordinal 3 ejusdem, igualmente solicito me sean expedidas copias simples de las presentes actuaciones, es todo”. Seguidamente la imputada K.D.C.M.T. manifestó lo siguiente:”Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. La imputada D.D.J.P. manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo” La imputada NAIROBIS C.S.R. manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. La imputada N.J.P.G. manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. La imputada L.K.V.Q. manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. El imputado F.E.R.S. manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional Es todo. En este estado, la defensa Abogada C.T. expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal decrete a mis defendidos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y me sean expedidas copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que se evidencia de actas que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como son los delitos de AGAVILLAMIENTO Y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículo 286 y 507 respectivamente del Código penal, cometido en perjuicio del Orden Público, y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de actas son autores o responsables en la comisión de dichos delitos, ahora bien evidencia este tribunal que los motivos que dieron origen a la privación de libertad de los imputados de actas, pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos imputados D.S.J. PINEDA, NAIROBIS C.S., E.J.V.C., W.V.A., A.D.J. NAVAS DEPABLOS, DIOVANIS J.N.D., F.E.R.S., J.R.J., R.L.A., W.O.M., D.J.M., K.D.C.M., N.P., ampliamente identificado en las actas, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículo 286 y 507 respectivamente del Código penal, cometido en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º el cual establece: La presentación periódica por ante el tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Z.d.M.M.d.P.d.E.Z., igualmente este tribunal Decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos imputados D.S.J. PINEDA, NAIROBIS C.S., E.J.V.C., W.V.A., A.D.J. NAVAS DEPABLOS, DIOVANIS J.N.D., F.E.R.S., J.R.J., R.L.A., W.O.M., D.J.M., K.D.C.M., N.P., ampliamente identificado en las actas, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previstos y sancionados en los artículo 286 y 507 respectivamente del Código penal, cometido en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º el cual establece: La presentación periódica por ante el tribunal de Control del Circuito Judicial penal del Estado Z.d.M.M.d.P.d.E.Z., igualmente este tribunal Decreta el procedimiento Ordinario en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal penal. Se ordena oficiar al ciudadano Comandante de l Destacamento de Fronteras Nº 36 de la Guardia Nacional Machiques de Perijá, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión, La presente decisión quedo registrada bajo el N° 1090-06, y se ofició bajo el Nº 2191-06. Se da por concluida el acto siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos (5:45) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. H.C.V.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. J.M.G.

LOS IMPUTADOS,

D.S.J., NAIROBIS C.S.,

E.J.V., W.V.,

N.P., LIZKENIA VARGAS,

K.M., A.J.N.D.,

DIOVANIS J.N., F.E.R.,

J.R.J., R.L.A.,

W.O.M., D.J.M.,

LAS DEFENSORAS PUBLICAS,

ABOG. M.D.A.. C.T.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P.

Causa Nro. 9C- 936 -06

HCV/gloria- 02

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