Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 27 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2011-000079

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NAIROBIS DEL VALLE LEON y J.G.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.348 y V-10.258.894 respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada V.M.D.J., sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hijo de nombres y apellidos *******, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención, cantidad que será depositada los días último de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 00070014230010123132 de la entidad bancaria Bicentenario, antiguo Banfoandes, a nombre de la madre del niño. En los meses de Agosto y Diciembre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), cantidades que igualmente serán depositadas en la cuenta de ahorros up supra identificada. Asimismo, el padre se obliga a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos por concepto de médico, medicinas y otros que requieran la adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del niño. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. P.P.G..

El Secretario,

Abg. A.J.O..

Juleidith pfdr.-

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