Decisión nº PJ0452012001037 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoMedida Preventiva

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-010507

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000486

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE ENAJENAR Y GRAVAR.

DEMANDANTE: NAKARI DE LOS A.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.385.693.

DEMANDADO: O.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.454.

APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: ABG. N.M.F., Inpreabogado N° 146.165.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.E.S., Fiscal Centésimo Décimo (110°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Procede quien aquí decide a resolver la MEDIDA PROVISIONAL, solicitada por la apoderada judicial de la accionante, abogada N.M.F., inscrita en el Inpreabogado N° 146.165, mediante escrito consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de Julio de 2012.

DE LA SOLICITUD

En el escrito supra, la citada abogada profirió:

…Siendo que en el presente caso, trata sobre una demanda por Divorcio Causal “Excesos y Sevicias”, y que del mismo existen unos bienes conyugales, los cuales constan de: Un apartamento…encontrándose lo suficientemente descrito en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, del Distrito Capital…a nombre de mi representada como de su cónyuge el ciudadano O.A.L.M.…observándose el mismo en documento anexo en el presente expediente, folio 56 al 58; y una Camioneta…cuyos datos se hayan descritos en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., Charallave…a nombre del ciudadano antes mencionado, y que se encuentra anexo en el presente expediente folio 59 al 61, se hace necesario proteger a estos a los fines evitar la dilapidación por parte del prenombrando ciudadano…por lo que solicito muy respetuosamente lo siguiente: PRIMERO: Sea dictada la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes muebles e inmuebles antes descritos. SEGUNDO: Sean librados oficios a la Superintendencia Nacional de Bancos, a objeto de que informen ante digno (sic) Tribunal, si el ciudadano O.A.L.M.…posee cuentas bancarias ahorros y corrientes, como Créditos Bancarios; de ser positiva la información también sea decretada MEDIDA DE EMBARGO sobre las cuentas que hay a nombre del referido ciudadano….”.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Para el caso del decreto de Medidas Preventivas tenemos que considerar que desde el punto de vista del derecho subjetivo sobre la cosa, las medidas preventivas presentan una diferencia de relevante importancia a la hora de determinar la naturaleza de cada una de ellas, pues la prohibición de enajenar y gravar y el embargo presuponen la existencia del derecho de propiedad del inmueble o mueble en el patrimonio del ejecutado, mientras el secuestro presupone todo lo contrario, porque su efecto no va dirigido al derecho del sujeto sobre la cosa, sino sobre la cosa misma.

En el mismo orden de ideas, Ricardo Henriquez La Roche, en su obra denominada ‘Medidas Cautelares’, expresa al respecto, que en aplicación a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Adjetiva Civil, el legislador de manera expresa y taxativa establece las medidas cautelares típicas a dictar en cada caso concreto, limitando con ello su interpretación la cual debe ser siempre restrictiva y no puede aplicarse de manera analógica.

En función de lo antes expuesto, y dada la naturaleza de cada una de las medidas cautelares, resulta obvio la relación de homogeneidad que debe existir entre la medida cautelar solicitada y el derecho sustantivo tutelado, en consecuencia, faltaría esa homogeneidad cuando se pretende asegurar un derecho de crédito mediante un secuestro preventivo o, como en el caso de autos, cuando se solicita una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes muebles, cuando por expresa disposición de la Ley ésta cautelar procede únicamente sobre bienes inmuebles.

Por las razones expuestas considera ésta Juzgadora Negar por Improcedente la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Camioneta con las siguientes características: PLACA: AF3574; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XL6GC11D6E002982; SERIAL DEL MOTOR: 411142; MARCA: ENCAVA; MODELO: ENT610 URBANO; AÑO: 2006; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBÚS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE. ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a la Medida de Embargo solicitada sobre las cuentas bancarias que pudieran corresponder al demandado; este Órgano Jurisdiccional se pronunciara una vez conste en autos las resultas del oficio que se acuerde librar a la Superintendencia Nacional de Bancos y otras Instituciones financieras (SUDEBAN), en los términos señalados en el escrito consignado en fecha 16 de Julio de 2012. ASÍ SE DECIDE.-

En relación a medida preventiva solicitada sobre el inmueble descrito en la diligencia consignada, esta Juzgadora se pronuncia en razón de las siguientes disposiciones:

El artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente reza:

Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico….

…omissis…

Adicionalmente, el juez podrá disponer todas aquellas diligencias preliminares, medidas preventivas o decretos de sustanciación que considere convenientes, a petición de parte o de oficio, teniendo siempre en cuenta la especialidad de la materia, los principios rectores de la misma y fundamentalmente el interés superior.

…omissis..

En cuanto a las disposiciones comunes al divorcio y a la separación de cuerpos, el artículo 191 de la Ley Sustantiva Civil establece:

…omissis…

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…omissis…

3°…dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

…omissis..

.

Asimismo, el artículo 585 de la Ley Sustantiva Civil dispone:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Así las cosas, y demostrado con los documentos acompañados al libelo de la demanda, que el inmueble bajo estudio forma parte de la comunidad de gananciales, cubriéndose los extremos de Ley relativos al periculum in mora y el fumus boni iuris; este Tribunal, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana NAKARI DE LOS A.S.G., en virtud de la comunidad conyugal que existe entre ella y el ciudadano O.A.L.M., y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 de la Ley Sustantiva Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 de la Ley Adjetiva Civil, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (1) apartamento ubicado en el Bloque 2 de la Reurbanización El Silencio, Piso 2, Apartamento N° 8, Letra “B”, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada norte y el túnel de la avenida Bolívar; SUR: Pasillo de comunicación y apartamentos B-5 y B-7; ESTE: Con el apartamento B-6; y OESTE: Con la fachada oeste del Edificio y la Escalera “C”, según documento registrado en fecha 18 de abril de 2005, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Liberador del Distrito Capital, bajo el N° 06, Tomo 03, Protocolo Primero.

SEGUNDO

Para la Ejecución de la medida dictada, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Liberador del Distrito Capital, a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, se abstenga de protocolizar cualquier documento que de alguna manera pretenda enajenar o gravar el referido inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 600 de la Ley Adjetiva Civil.

TERCERO

Por cuanto la abogada N.M.F., solicitó ser nombrado correo especial, a objeto de la entrega del oficio librado en el presente fallo, se acuerda lo peticionado y, en consecuencia, se ordena remitir dicho oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de que haga su entrega a la mencionada profesional del derecho, quien deberá consignar su acuse de recibo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines legales conducentes.

CUARTO

Una vez conste a los autos del asunto principal AP51-V-2012-010507, el Acta suscrita por secretaría de la notificación del demandado, comenzarán a transcurrir en la presente incidencia los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obre la medida preventiva puede oponerse a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley Especial.

QUINTO

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S.

ABG. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

AH52-X-2012-000486/Jairo

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