Decisión nº PJ0022013000302 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 17 de octubre de 2.013

203° y 154°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2013-0001856.

Parte Actora: Nalkis R.M..

Apoderado de la Parte Actora: D.A., INPREABOGADO Nº 203.684.

Parte Demandada: VALENFRUT, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: H.J.P.P.-Limardo, INPREABOGADO Nº 80.222.

Motivo: Prestaciones sociales.

En horas de despacho del día de hoy, 17 de octubre de 2.013, comparecen ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Nalkis R.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.448.789, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “MORENO”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-0001856, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio D.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.234.869 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 203.684, por una parte; y por la otra, VALENFRUT, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el municipio Libertador, Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de noviembre de 1996, bajo el N° 34, tomo 165-A (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “VALENFRUT”), representada en este acto por su representante legal, el ciudadano Director principal T.L.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.539.727, quien actúa sólo debido a la ausencia temporal del miembro restante de la Junta directiva, asistido del abogado H.J.P.P.., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.187.920, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.222. En este estado, la empresa accionada representada por su representante legal, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a MORENO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra VALENFRUT y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VALENFRUT y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MORENO.

MORENO declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para VALENFRUT desde el día primero (1ero) de julio de 2.007 hasta el treinta (30) de septiembre de 2.013, fecha esta última en la que renunció voluntariamente.

B) Que se desempeñaba como “Gerente de operaciones”, devengando un salario básico diario de Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 666,67).

Sobre la base del salario, el tiempo de prestación de servicios y los beneficios correspondientes, MORENO le reclama a VALENFRUT, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Trece Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 342.913,62), por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), menos los adelantos recibidos.

  2. La cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares con Un Céntimo (Bs. 59.400,01), por concepto de beneficio alimentación dejado de percibir durante la relación de trabajo.

  3. La cantidad de Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 36.954,75), por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.

  4. La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de Utilidades fraccionadas causadas durante el año 2.013.

  5. La cantidad de Cuatro Mil Ciento Trece Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 4.113,33), por concepto de fracciones de Vacaciones y Bono Vacacional.

  6. Las costas y costos de juicio, los intereses de mora y la corrección monetaria.

  7. Extrajudicialmente, MORENO le ha reclamado a VALENFRUT el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por MORENO a VALENFRUT, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, MORENO, considera que tiene derecho a recibir de VALENFRUT, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Trescientos Ochenta y Un Mil Bolívares exactos (Bs. 381.000,00), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que MORENO le ha formulado a VALENFRUT.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MORENO. VALENFRUT expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MORENO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que VALENFRUT considera que:

A) El supuesto salario alegado por MORENO para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con VALENFRUT, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) A MORENO no se le adeuda la cantidad total que reclama por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en el fideicomiso de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por MORENO con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios. Por último, MORENO no tiene derecho a recibir ninguna cantidad por concepto de bono de alimentación, ya que su salario lo excluyó siempre del ámbito de aplicación subjetivo de la ley correspondiente.

C) MORENO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a VALENFRUT, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar en contra de VALENFRUT le fueron pagados a MORENO durante la relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a MORENO y a VALENFRUT a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que MORENO le ha formulado a VALENFRUT y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VALENFRUT y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; Bonos de incentivo; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VALENFRUT y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOTTT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes no laborales sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOTTTT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; caja de ahorros; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MORENO contra VALENFRUT y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 378.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestaciones sociales (Art. 142 LOTTT) Bs. 148.469,54

  2. Prestación de antigüedad adicional Bs. 8.074,07

  3. Vacaciones fraccionadas Bs. 2.333,33

  4. Bono vacacional fraccionado Bs. 1.780,00

  5. Utilidades fraccionadas Bs. 30.000,00

  6. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 35.354,75

    TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 226.011,69

    OTRAS ASIGNACIONES MONTO

  7. Bonificación especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de MORENO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MORENO, bonos de incentivo, y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.

    Bs.

    244.370,02

    TOTAL OTRAS ASIGNACIONES: Bs. 244.370,02

    TOTAL NETO ASIGNACIONES: Bs. 470.381,71

    DEDUCCIONES MONTO

  8. Adelanto de prestaciones sociales Bs. 92.381,71

    TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 92.381,71

    TOTAL NETO: Bs. 37800,00

    MORENO declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (2) cheques distinguidos de la siguiente forma: el primero con el Nº 66-83651186, de fecha 14 de octubre de 2013, que ha sido girado a nombre del abogado asistente D.A. por solicitud de MORENO, contra el Banco Exterior, por la suma de Bs. 17.400,00; el segundo, con el Nº 96-83651181, de fecha 10 de octubre de 2013, que ha sido girado a nombre de NALIKS R.M.H., contra el Banco Exterior, por la suma de Bs. 360.600,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MORENO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con VALENFRUT y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Gladys Mijares

P. VALENFRUT, C.A.,

Hector J. Pantoja Pl.

INPREABOGADO Nº 80.222

________________________

Nalkis R.M.

C.I. Nº 9.448.789

Abg. asistente de M.D.A.

INPREABOGADO Nº 203.684

LA SECRETARIA,

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