Decisión nº 12 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Expediente: 18861

Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Solicitantes: NAMAZI FIGUEROA POOYAN HEBSE, NAMAZI FIGUEROA NICK SAHEB, NAMAZI BORHAN MEHDY y NAMAZI HOMAYOUN

Adolescentes: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos POOYAN HEBSE NAMAZI FIGUEROA, N.S.N.F., MEHDY NAMAZI BORHAN y HOMAYOUN NAMAZI, venezolanos los tres primeros y sueco el cuarto, mayores de edad, los tres primeros titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.741.771, V-17.641.449 y V-23.258.261 y el cuarto portador del pasaporte No. 580101-1338 respectivamente, domiciliados los tres primeros en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el cuarto con domicilio en la Republica de Suecia, de transito por esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalia Especializada interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento:

…Los identificados POOYAN HEBSE NAMZI FIGUEROA y N.S.N.F. manifestamos que hemos decidido fijar una obligación alimentaria para nuestros adolescentes hermanos en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, a partir del 15FEB2011 a través de depósitos que efectuaremos en una cuenta bancaria la cual pedimos sea ordenada su apertura por el Tribunal a quien corresponda conocer de la homologación del presente convenimiento. Dicha obligación alimentaria será aumentada por nosotros en forma automática cada vez y en la misma proporción en que se incrementen nuestros [ingresos] y la seguiremos suministrando aunque nuestros referidos hermanos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. También, los hermanos nos comprometemos a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que generen los medicamentos en caso que los adolescentes padezcan enfermedad o quebrantos de salud. Igualmente, nos comprometemos a suministrarles una (1) cuota de vestido y calzado durante el mes de junio de cada año, a partir de 2011, por la suma de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00). De igual forma, los ciudadanos MEHDI NAMAZI BORHAN y HOMAYOUN NAMAZI se comprometen a suministrar para los gastos relativos al inicio del año escolar, durante el mes de julio de cada año a partir del período 2011-2012, el cien por ciento de los gastos que se generen por concepto de inscripción, uniformes y útiles escolares del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) como alumno del Colegio B.V. de esta ciudad, lo que implica la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) mensuales por concepto de matrícula, los cuales comenzaremos a pagar a partir del presente mes de febrero de 2011 y la suma de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00) por concepto de inscripción , mensualidades de septiembre 2011 y útiles escolares, además de los gastos relativos a la totalidad de los uniformes. Asimismo, nos comprometemos a suministrar para los gastos escolares de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) trimestrales para el pago de inscripción y trimestres y a sufragar la totalidad de los gastos que generen los útiles escolares que requiere, como alumna de la Escuela de Arquitectura, Facultad de Ingeniería de la Universidad R.U.. Igualmente, POOYAN HEBSE NAMAZI FIGUEROA y N.S.N.F. manifestamos que para la época de navidad, suministraremos durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año, a partir de 2011, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para sufragar los gastos de vestido y calzado de los adolescentes durante las fiestas decembrinas y satisfacer las necesidades materiales y espirituales de nuestros mencionados hermanos. Es todo.

Estando presente en este acto los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, venezolanos, solteros, estudiantes, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-21.752.806 y V-26.912.987 y la ciudadana G.A.P.D.G., mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la cédula de identidad No. V-4.092.219, todos domiciliados en el Barrio Los Pinos, Avenida Principal, No. 108C-105 del Sector La Pomona, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, expusieron: “Estamos de acuerdo y aceptamos la obligación de manutención establecida por los ciudadanos POOYAN HEBSE NAMAZI FIGUEROA, N.S.N.F., anteriormente identificados, y quedamos en cuenta que nuestros hermanos cubrirán además el cien por ciento (100%) de los gastos que generen los medicamentos en caso que los adolescentes padezcan enfermedad o quebrantos de salud, que también nos suministraran una (1) cuota de vestido y calzado durante el mes de junio de cada año, a partir de 2011, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo), y que durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año, a partir de 2011, aportarán la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) para sufragar nuestros gastos de vestido y calzado durante las fiestas decembrinas; por otra parte que nuestros tíos los ciudadanos MEHDI NAMAZI BORHAN y HOMAYOUN NAMAZI asumirán el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con motivo del inicio del año escolar y mientras estemos cursando estudios en las instituciones mencionadas, lo que implica inscripción, uniformes, mensualidades y útiles escolares; todo ello para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los adolescentes y coadyuvar con nuestro desarrollo integral, todo lo cual será pagado a través de depósitos que se harán en una cuenta que pedimos a la representante fiscal solicite sea ordenada su apertura por el tribunal a quien corresponda conocer de la homologación del presente convenimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”.-

Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por cuanto fue esa Fiscalía la que solicitó la presente homologación.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…

En ese mismo orden de ideas los artículos 375 ejusdem establece:

…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...

Asimismo el artículo 376 dispone:

…La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Público y por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes...

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En consecuencia, tomando en consideración los términos en los cuales quedo establecido dicho convenio, a criterio de este Juzgador se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Órgano Jurisdiccional tomando igualmente en cuenta el interés superior de los mencionados adolescentes, considera que el presente convenio de revisión de la obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes antes señalados. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos POOYAN HEBSE NAMAZI FIGUEROA, N.S.N.F., MEHDY NAMAZI BORHAN y HOMAYOUN NAMAZI, venezolanos los tres primeros y sueco el cuarto, mayores de edad, los tres primeros titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.741.771, V-17.641.449 y V-23.258.261 y el cuarto portador del pasaporte No. 580101-1338 respectivamente, domiciliados los tres primeros en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el cuarto con domicilio en la Republica de Suecia, de transito por esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

  2. En tal sentido: “…Los identificados POOYAN HEBSE NAMZI FIGUEROA y N.S.N.F. manifestamos que hemos decidido fijar una obligación alimentaria para nuestros adolescentes hermanos en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, a partir del 15FEB2011 a través de depósitos que efectuaremos en una cuenta bancaria la cual pedimos sea ordenada su apertura por el Tribunal a quien corresponda conocer de la homologación del presente convenimiento. Dicha obligación alimentaria será aumentada por nosotros en forma automática cada vez y en la misma proporción en que se incrementen nuestros [ingresos] y la seguiremos suministrando aunque nuestros referidos hermanos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. También, los hermanos nos comprometemos a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que generen los medicamentos en caso que los adolescentes padezcan enfermedad o quebrantos de salud. Igualmente, nos comprometemos a suministrarles una (1) cuota de vestido y calzado durante el mes de junio de cada año, a partir de 2011, por la suma de CUATRO MIL (Bs. 4.000,00). De igual forma, los ciudadanos MEHDI NAMAZI BORHAN y HOMAYOUN NAMAZI se comprometen a suministrar para los gastos relativos al inicio del año escolar, durante el mes de julio de cada año a partir del período 2011-2012, el cien por ciento de los gastos que se generen por concepto de inscripción, uniformes y útiles escolares del adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) como alumno del Colegio B.V. de esta ciudad, lo que implica la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) mensuales por concepto de matrícula, los cuales comenzaremos a pagar a partir del presente mes de febrero de 2011 y la suma de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 26.000,00) por concepto de inscripción , mensualidades de septiembre 2011 y útiles escolares, además de los gastos relativos a la totalidad de los uniformes. Asimismo, nos comprometemos a suministrar para los gastos escolares de la adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) trimestrales para el pago de inscripción y trimestres y a sufragar la totalidad de los gastos que generen los útiles escolares que requiere, como alumna de la Escuela de Arquitectura, Facultad de Ingeniería de la Universidad R.U.. Igualmente, POOYAN HEBSE NAMAZI FIGUEROA y N.S.N.F. manifestamos que para la época de navidad, suministraremos durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año, a partir de 2011, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) para sufragar los gastos de vestido y calzado de los adolescentes durante las fiestas decembrinas y satisfacer las necesidades materiales y espirituales de nuestros mencionados hermanos. Es todo.” Estando presente en este acto los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, venezolanos, solteros, estudiantes, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-21.752.806 y V-26.912.987 y la ciudadana G.A.P.D.G., mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la cédula de identidad No. V-4.092.219, todos domiciliados en el Barrio Los Pinos, Avenida Principal, No. 108C-105 del Sector La Pomona, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, expusieron: “Estamos de acuerdo y aceptamos la obligación de manutención establecida por los ciudadanos POOYAN HEBSE NAMAZI FIGUEROA, N.S.N.F., anteriormente identificados, y quedamos en cuenta que nuestros hermanos cubrirán además el cien por ciento (100%) de los gastos que generen los medicamentos en caso que los adolescentes padezcan enfermedad o quebrantos de salud, que también nos suministraran una (1) cuota de vestido y calzado durante el mes de junio de cada año, a partir de 2011, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo), y que durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año, a partir de 2011, aportarán la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) para sufragar nuestros gastos de vestido y calzado durante las fiestas decembrinas; por otra parte que nuestros tíos los ciudadanos MEHDI NAMAZI BORHAN y HOMAYOUN NAMAZI asumirán el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con motivo del inicio del año escolar y mientras estemos cursando estudios en las instituciones mencionadas, lo que implica inscripción, uniformes, mensualidades y útiles escolares; todo ello para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de los adolescentes y coadyuvar con nuestro desarrollo integral, todo lo cual será pagado a través de depósitos que se harán en una cuenta que pedimos a la representante fiscal solicite sea ordenada su apertura por el tribunal a quien corresponda conocer de la homologación del presente convenimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”.-

  3. Asimismo se ordena oficiar a la entidad financiera BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorro con “saldo cero (0)”, a nombre de la ciudadana G.A.P.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.092.219, cuyos beneficiarios son los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal, correspondiente al expediente No. 18861; haciendo la indicación debida que la cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, y solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y Secretario mediante oficio. Asimismo se designa correo especial a la ciudadana G.A.P.D.G., a fin de que gestione los trámites conducentes a la apertura de la cuenta de ahorros.-

  4. Por otra parte se insta a las partes a consignar copia certificada de la sentencia en la cual se decreto la medida de COLOCACION FAMILIAR, de los adolescentes de autos, en la persona de la ciudadana G.A.P.D.G.. Así se decide. Ofíciese.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de febrero de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. M.B.R.

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 12 y se oficio bajo el No. 11-54.-

La Secretaria

MBR/Wjom*

Exp. 18861.-

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