Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000213

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000213, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la ciudadana: N.D.V.V.D., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.115.303, domiciliada en EL Jobo, Transversal 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A. en contra del ciudadano J.B.M.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.514.602, domiciliado en LA Urbanización El Torno, Calle 4, Casa Nº 253, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de las Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que en fecha 24-01-2014, comparece por ante este Despacho la Ciudadana N.D.V.V., debidamente asistida por el Fiscal del Ministerio Publico, consignando diligencia en donde manifiesta que está conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano J.B.M.B., manifestó a este Tribunal, que el monto que recibe por el C.I.C.P.C. correspondiente a ayuda económica por útiles escolares es de BOLÍVARES CUATRO MIL (BS. 4.000,00), sumado a los CUATRO MIL CIENTO DIEZ (BS. 4.110,00) demandados por la progenitora de sus hijas ciudadana N.D.V.V.D., por el cumplimiento del particular tercero de la Sentencia Homologatoria de fecha 28-11-2012, dictada por este mismo Tribunal sumando en totalidad la cantidad de OCHO MIL CIENTO DIEZ (BS. 8.110).

SEGUNDO

es por lo que el pago de las obligaciones insolutas serán depositadas en la cuenta de ahorro de la progenitora Nº 01020629410100001795, del Banco de Venezuela, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), correspondiendo una última por la cantidad Un Mil Ciento Diez bolívares (Bs. 1.110,00) para el pago de lo adeudado, manteniéndose vigente el Convenimiento suscrito con respecto a las Obligaciones allí descritas, ya que su intención cumplir con sus responsabilidades con respecto a los hijos procreados con la demandante y no perjudicar a otra hija que mantiene.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:29 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2013-000213

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