Decisión nº DECIMO-08-0334 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148º

Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2008

Expediente: Nº 33799

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISTIVA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)

PARTE ACTORA: N.A. venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad V-3.767.206.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A., I.G. Y ALBERTO ARTEAGA, ABOGADOS en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.260, 27.573 y 37.786 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SACOGA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, el 27 de mayo de 1965, bajo el Nº 60, tomo 23-A, en la persona de su representante legal ciudadano M.G.R. mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.167.920.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa las siguientes actuaciones:

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, este Juzgado admitió la presente demanda emplazándose a la SOCIEDAD MERCANTIL SACOGA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, el 27 de mayo de 1965, bajo el Nº 60, tomo 23-A, en la persona de su representante legal ciudadano M.G.R. mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.167.920.

Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2007, comparece el Alguacil Accidental de este Juzgado ciudadano J.G.M., y consigna compulsa en razón de la imposibilidad material de ubicar al demandado.

En fecha nueve (09) de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la se librara edicto, por cuanto no se logró la citación personal de la demandada, y ratificada en fecha posteriores.

Mediante auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2007, en el cual se niega el pedimento realizado, en razón de que no se había agotado la citación personal.

En diligencia de fecha 18 de diciembre de 2007, la apoderada de la parte actora solicita se libre cartel de citación.

El día 7 de febrero de 2008, este Juzgado ordenó la citación del demandado por carteles.

En fecha 26 de marzo de 2008, se consigna en autos el cartel de citación debidamente publicado en el diario El Universal.

Este Tribunal a los fines de proveer lo conducente para la prosecución del presente juicio, observa:

Se evidencia en autos que en fecha 7 de febrero se ordenó la citación de la demandada a través carteles, sin que se hubiera agotado la citación personal del demandado SOCIEDAD MERCANTIL SACOGA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, el 27 de mayo de 1965, bajo el Nº 60, tomo 23-A, en la persona de su representante legal ciudadano M.G.R. mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.167.920.

Ahora bien, a los fines de subsanar dicha omisión y en aras de una sana administración de justicia tal como lo disponen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 257

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

(Negrillas del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 15: Los Jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero.

(Negrillas del Tribunal)

En este mismo orden de ideas, resultaría irresponsable pretender la continuación del presente proceso haciendo caso omiso a la situación, planteada de agotar la citación personal de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SACOGA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, el 27 de mayo de 1965, bajo el Nº 60, tomo 23-A, en la persona de su representante legal ciudadano M.G.R. mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.167.920, arrojaría como consecuencia la violación del debido proceso y del derecho a la defensa consagrados en nuestra Carta Magna, que les son comunes a las partes. En consecuencia, este Juzgado procediendo en aras de una sana administración de justicia y de mantener la aplicación del debido proceso salvaguardando el derecho de las partes, ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de solicitar a los organismos competentes OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y CONTROL DE EXTRANJEROS (ONI-DEX) a fin de determinar el movimiento migratorio y último domicilio registrado del ciudadano M.G.R. mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-2.167.920, así como también se ordena oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) a fin de determinar el último domicilio registrado del mencionado ciudadano.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días de mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

D.M.M.

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

D.M.M.

AEG/DMM/mg.

EXP. 33799.-

Sentencia Nº DECIMO-08-0334.-

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