Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DIECISIETE (18) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007). -

197° y 148°

SENTENCIA DE TUTELA

SOLICITANTE:

N.A.G., Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

BENEFICIARIOS:

(Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ACCION:

SOLICITUD DE TUTELA:

PRIMERA PARTE

NARRATIVA

En fecha 13 de Octubre del 2.004, la ciudadana Abg. N.A.G., Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, formula solicitud de TUTELA, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En fecha 21-10-2.004, mediante auto se admite dicha solicitud, en la cual se ordeno: Designar como tutor interino de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313 a la ciudadana I.M.M.G. (abuela materna) y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos J.M.M., KEILLY T.R.M., NEIMAR YURALI CORREA OROZCO y L.E. MEJIA LARA, así como también a la ciudadana C.M.R.D.C., para que ocupe el cargo de Protutor, quienes se les ordeno citar . Igualmente se acordó practicar informe social en el hogar de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a fin de verificar en que condiciones morales y económicas viven, oficiando para tal efecto se oficio a la trabajadora asocial de este Tribunal.

En fecha 08-11-2.004, fueron debidamente citados los ciudadano KEILLY T.R.M., J.M.M., C.M.R.D.C. y NEIMAR YURALI CORREA OROZCO, tal como se evidencia en los folios 17 al 24 de los autos.

En fecha 08-11-2.004, comparece ante este Despacho el ciudadano J.R.A., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien consigno boleta de citación de la ciudadana I.M.M.G., cuya labor no logro realizar de manera efectiva, debido a que la mencionada ciudadana compareció voluntariamente el día 08-11-04, manifestando al Tribunal aceptar el cargo de TUTOR para el cual ha sido designada y juró cumplir y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, así como también en esta misma fecha comparecieron los J.M.M., KEILLY T.R.M., NEIMAR YURALI CORREA OROZCO y L.M.R.D.C., quienes aceptaron al cargo designado a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal como se evidencia en los (folios 28 al 32).-

En fecha 12 de Enero del 2.005, fue consignada por ante este Tribunal boleta de citación del ciudadano L.E. MEJIA LARA, en la cual se evidencia que el mismo no pudo ser citado, tal como se evidencia en folio 35 de los autos.

En fecha 18-02-2.005, ingresa a los autos el Informe Social ordenado a practicar, el cual fue elaborado por la Lic. Amelia González, Trabajador Social de este Tribunal, quien llego a las siguientes observaciones y conclusiones:

Los niños hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)permanecen bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna; se observan aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene.

La abuela materna (solicitante) se muestra responsable e interesada en la tenencia, futuro y bienestar de los niños que nos ocupan.

Aparentemente las áreas estudiadas no perjudican el desarrollo integral de los niños hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

A través del estudio social realizado se pudo observar que los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)permanecen en el hogar de la abuela materna, I.M.M.G., quien se muestra segura y responsable al solicitar la tenencia de los niños. (Folios 36 al 40).-

En fecha 30-03-2.005, comparece ante este Tribunal la Abg, W.N.M.M., actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien se permitió nombrar a la ciudadana S.G., con la finalidad que integre el C. deT., por cuanto el ciudadano L.E. MEJIA LARA, no pudo ser citado.

En fecha 06-04-2.005, este Tribunal acordó citar a la ciudadana S.G., a fin de integrar el consejo de tutela a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

, quien compareció la misma en día 11-04-05, quien acepto al mencionado cargo. (Folio 45).

En fecha 11-04-05, comparece ante este Tribunal la ciudadana I.M.G., quien solicita ante este Tribunal Medida Provisoria a favor de sus nietos a los fines de poderlo incluir en los beneficios que percibe la misma, decretándola este Tribuna en fecha 21 de Abril del 2.005, tal como se evidencia en los folios 47 y 48.

En fecha 03-10-2.005, este Tribunal ordena corrección de foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 52)

En fecha 19-06-07, comparece la ciudadana I.M., quien consigna copia fotostática simple del acta de defunción del de-cujus J.F.J..

SEGUNDA PARTE

MOTIVA

Cumplidos todos los tramites procesales y siendo la oportunidad para Decidir este Juzgador observa:

La ciudadana Abg. N.A.G., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, actuando en representación de los niños Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

y de conformidad con lo establecido en los artículos 324 y 35 del Código Civil, solicitó la apertura y constitución del Régimen de Tutela de nuevo por cuanto la ciudadana L.L.R.M., madre de los niños falleció en esta ciudad el día15-09-2.004, tal como consta en acta de defunción para la integración del consejo deT. propone a los ciudadanos J.M.M., KEILLY T.R.M., NEIMAR YURALI CORREA OROZCO y L.E. MEJIA LARA, así como también a la ciudadana S.G., para que ocupe el cargo de Protutor

En fecha 21-04-2.005 esta Sala designo como tutor legitimo a la abuela materna ciudadana I.M.M.G. conforme lo pauta la norma del artículo 308 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad”,

En fecha 21-10-04, este Tribunal acordó citar a la abuela materna ciudadana I.M.M.G., a fin de dar su aceptación o excusa al cargo de tutor en el presente Juicio, compareciendo la misma voluntariamente el día 08-11-04, quien manifestó al tribunal aceptar el cargo de Tutor para el cual ha sido designada y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, tal como consta en folio 28.

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente trascrito y en virtud de que del análisis exhaustivo del presente caso se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa civil y por ser necesario y beneficioso para la adolescente el nombramiento de su tutor, se acuerda el mismo en la persona de la ciudadana I.M.M.G., la cual deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil y así se decide.

TERCERA PARTE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San F. deA., en su sala de Juicio N° 1, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, nombra como TUTOR DEFINITIVO de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana INDRID M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.349.317, quién ejercerá su guarda, será su representante legal ante cualquier persona natural o jurídica, sea esta pública o privada y administrará sus bienes, con la advertencia que en los casos de disposición de los mismos, requerirá, autorización por parte de este Tribunal, como lo pauta la norma del artículo 365 del Código Civil en concordancia con la norma del artículo 267 ejusdem. Asimismo, deberá el tutor designado, debe proceder a la formación del inventario de los bienes de los niños, con la intervención del C. deT. dentro del lapso establecido en la norma del artículo 351 de la misma ley civil y en la forma que regula la norma del artículo 352 ejusdem y siguientes, advirtiéndose que una vez culminado el inventario, la juez determinará la cantidad por la cual el tutor ha de dar caución.

Igualmente, se deja expresamente señalado en el texto de esta dispositiva, la identidad de los miembros del C.D.T., quienes serán convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos importantes y que comporten disposición: J.M.M., titular de la cédula de identidad N° 15.144.489, KEILLY T.R.M., titular de la cédula de identidad N° 13.640.473, NEIMAR YURALI CORREA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° 16.528.135 y L.E. MEJIA LARA, titular de la cédula de identidad N° 18.544.790.

Como también se señala la identidad del PROTUTOR PRINCIPAL, ciudadana: S.G., titular de la cédula de identidad N° 5.360.874.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en la Ciudad de San F. deA., Juez Titular Unipersonal N° 01, a los diecisiete (18) días del mes Septiembre del Año Dos Mil Siete (2.007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario

Abg. F.M.

En esta misma fecha siendo las 09:00 .a.m., se publico la anterior sentencia.

El Secretario

Abg. F.M.

Exp. Nº 11.269Mc/sore.-

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