Decisión nº 2035 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLorena Lista
ProcedimientoPrescripcion De Pena

La Asunción, 25 de Enero de 2006

JUEZ: DRA. L.L.V.

FISCAL: DRA. N.A.B., Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSA: DR. A.F.R., Defensor Privado Penal.

PENADO: M.J.V.: quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-06-1962, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.848, residenciado en Mata Redonda, Calle Principal, casa s/n, casa de color amarillo con blanco, del Municipio Tubores de éste estado.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en contra del ciudadano M.J.V., por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Enero de 2003, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de PESCA ILICITA ilícito previsto y sancionados en los artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente; asimismo lo condena a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 Ejusdem. Este Juzgado Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a realizar las siguientes consideraciones; y así tenemos que:

El Ciudadano M.J.V., fue detenido en fecha 18-08-2002, hasta el día 19-08-2002 fecha en la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Juicio Nº 02, le otorgó una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada quince días por ante la oficina del alguacilazgo.

Observa el Tribunal que el Penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del ambiente; según sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Enero de 2003, y desde esa fecha, la pena en el presente caso ha prescrito, por cuanto el tiempo exigido por la ley para que proceda dicha prescripción, es de un tiempo igual a la pena impuesta, más la mitad del mismo, siendo en este caso la pena de DOS (02) MESES DE PRISIÓN, contados a partir de la fecha en que la referida decisión quedó firme.

Establece el artículo 112 del Código Penal: “… las penas prescriben así: 1°) Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…”; en tal sentido este Tribunal considera que ha transcurrido un tiempo mas que suficiente para decretar la PRESCRITA LA PENA.

En consecuencia, este Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA PRESCRITA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano M.J.V., titular de la cédula de identidad N° 5.475.848, de conformidad con lo estatuido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, otorgándosele al mismo su libertad plena.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y notifíquese al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, y al Defensor del penado de autos. Asimismo notifíquese al prenombrado penado de dicho auto; igualmente se ordena oficiar a la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines dejar sin efecto las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 02 en fecha 19-08-2002. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ ITINERANTE PRIMERA DE EJECUCION

DRA. L.L.V.

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLIVAR

CAUSA Nº 2035-02

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