Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteJosé Gregorio Arismendi
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

En su nombre

El

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente Número 2007-2009, dada la competencia que en materia Civil, tiene asignada, lo cual hace de la siguiente manera:

PARTE SOLICITANTE: N.A.D.A.K., venezolana, mayor de edad, de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad No. V-13.752.410, actuando en su nombre y en representación de su cónyuge, A.A.K.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.924.023.

ABOGADA ASISTENTE: B.V.B. TENÌAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.922.495 e inscrita en el IPSA bajo el Numero 64859.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO I

DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE ACCION

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conforme Oficio N° CJ-08-1998, de fecha 31 DE JULIO DE 2008, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, y previa juramentación por ante el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 DE OCTUBRE DE 2008, constituyendo el Tribunal el día 07 de ese mismo mes y año, y se abocó al conocimiento de la presente causa, previa notificación de las partes, todo en virtud de que la Abg. A.C.C., Jueza Provisoria de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se inhibió de conocer la presente causa, la cual fue declarada con lugar, por la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial.

CAPÌTULO II

ANTECEDENTES

La ciudadana N.A.D.A.K., venezolana, mayor de edad, de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cedula de identidad No. V-13.752.410, actuando en su nombre y en representación de su cónyuge, A.A.K.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.924.023, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual acompañò a la solicitud marcada con la letra “A”, para que una vez confrontada con su original, se certifique y aquella acompañe a los autos, introdujo en fecha 24-10-07, una solicitud por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de este estado Amazonas, debidamente asistido por la profesional del derecho B.V.B. TENÌAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.922.495 e inscrita en el IPSA bajo el Numero 64859, una solicitud de titulo supletorio sobre unas bienhechurìas, sin embargo la Jueza Provisoria del citado Tribunal en fecha 05-11-2007 se inhibió de conocer la causa y en fecha 20-11-07, la misma fue resuelta por la Honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, y luego, en fecha 31 de julio de 2008 quien suscribe fue designado como Juez Accidental, tal como antes se indicó.

CAPITULO III

DE LA NOTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

Ahora bien, en fecha 09 de octubre de 2008, se emitió una boleta indicándole a la accionante que quien suscribe había sido designado juez accidental para conocer la presente causa, que la misma se activaría a los diez siguientes de haber sido notificada y que constara en el expediente, y que tenía tres días luego del vencimiento de ese plazo, para recusar a quien suscribe; sin embargo dado que la solicitante no indico domicilio procesal, dicha boleta fue adherida a las puertas del Tribunal, a los fines antes indicados.

CAPITULO IV

DEL TITULO SUPLETORIO

Ante tal situación, y en virtud del tiempo transcurrido, se decidió revisar el libro de expedición de títulos supletorios llevados por el PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS y damos cuenta que existe un titulo supletorio ya evacuado por las personas antes citadas, pero con la asistencia de la abogada KAROLAYN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.086.831, y que las bienhechurìas que en el se indican son las mismas que se mencionan en el escrito presentado con la asistencia de la abogada B.V.B., tienen las siguientes características: Constan de dos mil quinientos sesenta y un mil metros cuadrados con ochenta y un centímetros (2.561,89 Mts2) de construcción, constante de treinta y cuatro (34) locales comerciales, ubicado en dos pisos de la siguiente forma; en la planta baja se construyen 16 locales de cuarenta y tres metros cuadrados (43 MTS2) cada uno y un local de Sesenta y cuatro metro cuadrados con setenta y cinco centímetros (64, 75), y en el nivel uno, diecisiete (17) locales, en los cuales ocho (8) tienen un área de cuarenta y nueve con sesenta centímetros cuadrados con cinco centímetros, SIETE (7) locales comerciales de CUARENTA y tres metros y un local que mide sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (64,75M2), con sus respectivos baños, (dos) baños públicos, oficina administrativa y cuarto de mantenimiento, los cuales tienen un área de construcción de 86 Mts2 entre los dos, un (1) cuarto de bombeo de trece metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros, un cuarto de electricidad de trece metros cuadrados con 68 centímetros y un área común de pasillos constante de setecientos metros cuadrados con seis centímetros con seis centímetros (750,06Ms2), tres escaleras que comunican planta baja con primer piso con un área de ciento quince metros cuadrados con treinta y dos centímetros (115,32 Mts2); el mismo ha sido construido con paredes de bloque, piso de granito, en el primer piso con un área de un mil trescientos dieciocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (1.318,34 Mts2) y en el nivel 1 tiene un área de construcción de un mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros con los mismos acabados de la planta baja y una planta de techo de mil doscientos cuarenta y tres metros con 34 centímetros, siendo que los mencionados techos están recubiertos con su impermeabilización y losetas de piso; las fachadas están conformadas con losetas de arcilla y concreto en obra limpia, poseyendo un espacio central de setenta y cinco metros cuadrados con 21 centímetros. Las áreas exteriores estarán comprendidas con dos áreas de estacionamiento ubicadas de la siguiente forma: veinte (20) puestos en la Avenida 23 de enero y nueve puestos, mas zona de carga y descarga en la Avenida Constitución y su área de construcción es de cuatrocientos metros cuadrados con noventa y seis centímetros, las áreas exteriores son de mil cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y seis centímetros, en las mismas se encuentran ubicados y un tanque subterráneo de sesenta mil litros de agua, acometidas eléctricas, de aguas servidas, de aguas blancas, de teléfonos, cuarto de basura, jardineras, una plaza descubierta, accesos al centro comercial y áreas verdes. La mencionada bienhechuria se encuentra enclavada en un lote de terreno de nuestra propiedad, según se evidencia del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 30 de diciembre de 1999, anotado bajo el Nro. 52, folios 187 al 188 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1, 4to. trimestre del año 1999, constante de dos mil quinientos metros cuadrados (2500 Mts2), cuyos linderos son: N.E. 72º 92,00 Mts, Carretera Puerto Ayacucho, Puerto Páez, S.W. 22º 30’66,00 Mts. AVENIDA Constitución, S.E.66º 38’ 00, casa de la colonia de la vivienda rural, S.W. 72º 20,00 Mts. N.W.18º 24,00 Mts, el cual anexaron a la solicitud marcado con la letra “B”, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurìas la cantidad de TRES MILLARDOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000.000,00) hoy día la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs, 3.000.000,00).

DECISION

Ante tal hecho, considera quien juzga que se hace inoficioso remitir a los peticionantes, un oficio indicándoles si tienen interés en mantener vigente el presente asunto, ò mantener archivado el expediente a la espera de que el peticionante actúe, pues obviamente ya han hecho expedir un titulo supletorio bastante de propiedad y posesión sobre el inmueble en referencia, según lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ASÍ SE DECLARA, ordenando el archivo el expediente.

Asimismo deberá expedirse una boleta indicando la presente decisión y fijarlas a las puertas del Tribunal, a fin de que las partes puedan enterarse de esta decisión e interponer las acciones a que consideren convenientes, dado que no indicaron domicilio procesal, según lo establecido en el Articulo 154 del Código de procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese y notifíquese de la manera como antes se indicó.

Dada, firmada y sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 23 días del mes de marzo de 2009.

J.G.A.R.

JUEZ ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO AMAZONAS

ABG. Z.M.D.T.

SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las 2:45 se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Accidental,

ABG. Z.M.D.T.

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