Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 10 de Enero de 2007.

Años: 195° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: R.D.G.L.G., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 7.593.343 y domiciliada en Urbanización La A.M.S.F.d.E.Y. y DEL MORAL ZERPA L.A.V., mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. V-11.275.354 y domiciliado en calle 12 entre avenidas 14 y 15 Municipio San F.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), con una extensión de terreno de Trescientos Setenta metros cuadrados con Ochenta y cuatro centímetros (370,84 mts2), ubicada en el sector tres (3) en la urbanización Las Tapias, calle 21 con la avenida 19 de abril, casa s/n, Municipio San F.d.E.Y., consistentes en una vivienda tipo y modelo UV-04-87 que transformo en lo que hoy presenta como mejoras a esas bienhechurías; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa que es o fue del señor J.D. y A.A.; Sur: Casa que es o fue de O.D.I.. Este: Calle 21 que es su frente con avenida 19 de Abril y Oeste: Casa que es o fue de la señora R.P.. A favor de la ciudadana N.C.L.V., Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.077.212 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 04/2007.

La .Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La .Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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