Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

AÑOS: 196° Y 147°

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2007

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-00520

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO.

Visto los anteriores escritos presentado por ante este tribunal, por la ciudadana N.L.D.S., quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 5.298.905; en los cuales solicita que se ordene hacerle entrega material de un vehículo, cuyas características y determinaciones legales son las siguientes: PLACA: ADA75H; SERIAL DE CARROCERIA 9BD16935137556988; SERIAL DEL MOTOR: 37556988; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO 2002; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.

Cabe destacar que en fecha 03 de Septiembre de 2004, fue retenido el referido vehículo, por parte de funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela.

Del estudio minucioso de las actuaciones que conforman este asunto, quien decide debe hacer las siguientes observaciones:

• Consta al folio sesenta y ocho (68) Acta de Negativa de Entrega del Vehículo, de fecha 13 de Diciembre de 2004, debidamente suscrita por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, fundamentando su decisión en resultado de Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-056-142-4-4, de fecha 10/09/2004, suscrita por los Expertos EUSIMIO TRIANA y R.T., adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara

• Corre al folio cincuenta y tres (53) Acta de Experticia Legal o Reactivación de Seriales N° 9700-056-142-4-4, de fecha 10/09/2004, suscrita por los Expertos EUSIMIO TRIANA y R.T., adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, en la cual se llego a los resultados siguientes: Primero: La chapa identificadora de carrocería, FALSA; Segundo: Serial de Seguridad ubicado en el compacto FALSO E INCORPORADO; Tercero: Serial de Motor, FALSO.

• Riela al folio sesenta y siete (67) Copia Fotostática de Certificado de Origen de vehículo, emanado de Fiat Motor’s De Venezuela S.A., cuyas características son: PLACA: ADA75H; SERIAL DE CARROCERIA 9BD16935137556988; SERIAL DEL MOTOR: 37556988; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; AÑO 2002; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, a nombre de S.D.H., C.I. 12.024.643, cuyo concesionario vendedor es AUTO CENTRO C.A., fecha de compra 05/02/2002.

• Riela al folio sesenta y cuatro (64) Documento de Adquisición de Vehiculo cuyo vendedor es el ciudadano S.D.H., C.I. 12.024.643, y el comprador es el ciudadano L.E. PERDOMO RIVERO, C.I. 14.399.954, se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Abril de 2002, inserto bajo el N° 61, Tomo 30 de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria.

• Riela al folio sesenta (60) Documento de Adquisición de Vehiculo cuyo vendedor es el ciudadano L.E. PERDOMO RIVERO, C.I. 14.399.954, y la compradora es la ciudadana N.L.D.S., C.I. 5.298.905, se encuentra autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 2003, inserto bajo el N° 52, Tomo 22 de los Libros de Autenticación llevados por esa notaria.

• Riela al folio cuarenta siete (47) Acta Policial de fecha 03 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios actuantes C/2 (GN) E.L.A. y DG (GN) R.S.P., adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela

También es necesario dejar claro que una vez a.d.e. contenido de las actuaciones que integran la causa, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que garantizan el derecho que tiene toda persona de obtener en forma pronta, gratuita, imparcial, transparente, responsable y equitativa una Tutela Judicial Efectiva de sus derechos constitucionales, y concatenado estrechamente con lo preceptuado en el artículo 30 Ejusdem, que regula el deber del Estado de proteger a las victimas de delitos comunes mediante una justicia gratuita, imparcial, idónea y responsable, se puede observar claramente que es oportuno y necesario tener en cuenta que el solicitante procede en este caso con evidente FALTA DE CUALIDAD para requerir la entrega del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Transito y Transporte Terrestre, por cuanto acredito la propiedad en el Certificado de Origen N° AF-40138, el cual caducó al año siguiente de la fecha de su adquisición.

DISPOSITIVA.

Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA NEGADA LA SOLICITUD, por cuanto la Tradición Legal del bien se inicia soportada en el Certificado de Origen N° AF-40138, que no acredita la propiedad del vehiculo requerido, ya que de conformidad con el articulo 11 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre se considerará como Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial una vez conste en autos las respectivas notificaciones, por cuanto no subsiste materia sobre que decidir. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese la presente decisión.

JUEZ DE CONTROL Nº 7

LA SECRETARIA

ABG. EVELIO DE JESÚS VILORIA

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