Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Abril de 2015

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 27 de abril de 2015

205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000382

SOLICITANTE: N.M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.525.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.040.353, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el N° 134.137.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana N.M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.525, actuando en su nombre y en representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 29.556.951, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.353, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 134.137; para que este Tribunal emita autorización judicial para poder cobrar y recibir pagos en representación de su prenombrado hijo adolescente, ante Organismo Competente como: Gobernación del estado Portuguesa, Caja de Ahorro, Ipasme, Zona Educativa, Entidades Bancarias (Banco Provincial, Banco Banesco) y todo lo que le perteneciere en vida a su padre, en razón de la muerte de su padre, el de cujus: R.G.C.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.728.474 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes identificado posee la cualidad que se le señala; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana N.M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.404.525, para que gestione el cobro de Bolívares por ante la Gobernación del Estado Portuguesa, (caja de ahorro, Ipasme, Zona Educativa, entidades bancarias (Banco Provincial, Banco Banesco) y todo lo perteneciente a las prestaciones y otros conceptos pertenecientes al ciudadano R.G.C.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.728.474, en beneficio adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-29.556.951. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente autorización que fueren menester.

Publíquese y Regístrese.

Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

PPG/lbba/Jesúsd.

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