Decisión nº PJ0192015000102 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLÍVAR

CIUDAD BOLIVAR, VEINTIDOS DE A.D.D.M.Q.

205º Y 156º

RESOLUCION Nº. PJ0192015000102

CUADERNO SEPARADO Nº. FH02-X-2015-15

ASUNTO Nº. FP02-V-2015-0000340

En el juicio por divorcio incoado por N.M.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.045.118 de este domicilio, debidamente representada por los abogados L.T.R., A.R.P., W.P.D. y E.I.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 20.450, 29.35, 22.205 y 49.467 todos de este domicilio contra Rokelly A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 11.723.673 domiciliado en la urbanización Los Coquitos, vereda14, casa 20, como punto de referencia Bodega Las Dos Brisas de esta ciudad.- En cuanto a la medida solicitada y del documento presentado con el libelo de demanda, consta que las partes anteriormente identificadas adquirieron en la comunidad conyugal el vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo; Año: 2008; Serial de carroceria 8Z1TJ51698V326832, Serial del Motor: 98V326832; Tipo: Sedan; Usa: Particular; Clase: Automóvil; Color: Plata y Placas: AA987UG, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad B.M.A.H.d.E.B., bajo el Nº 03, tomo 203, de fecha 17 de diciembre de 2009, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, decreta medida preventiva de secuestro sobre el vehículo identificado anteriormente; a tales efectos se ordena oficiar lo conducente a la Inspectoría de T.T., para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado y se comisiona suficientemente al Tribunal Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que ejecute la medida acordada por este Tribunal. Líbrese oficio y comisión correspondiente.-

El Juez,

ABG. M.A.C..-

La Secretaria,

ABG. S.C..

MAC/SC/mares.-

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