Decisión nº PJ0012009000319 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoRegimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 1

Caracas, 13 de Marzo de 2009

198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2007-020481

Juicio: Régimen de Convivencia Familiar.

Demandante: N.J.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-10.529.990.

Apoderadas Judiciales: Las abogadas en ejercicio, H.B. y G.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.721 y 14.146, respectivamente.

Demandado: G.J.Q.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.948.171.

Apoderada Judicial: La abogada J.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561.

Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 1: ABG. J.G.M..

Sentencia: Definitiva.

Capitulo I

De la Narrativa

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado por la ciudadana N.J.A.M., en contra del ciudadano G.J.Q.N., supra identificados, progenitores de los niños (X) y (X), de diez (10) y cuatro (4) años de edad, asistida por la Defensora pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, manifestó la referida ciudadana, que de su relación matrimonial con el antes nombrado ciudadano G.J.Q.N., fueron procreados sus hijos, arriba mencionados, que por problemas surgidos entre él y ella, decidieron separarse y por cuanto se han presentado problemas de comunicación entre ellos, es por lo que decidió demandarlo, por Fijación de Régimen de Visitas, (ahora de Convivencia Familiar)

Asimismo, fundamentó la presente acción en los artículos del 25, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Capitulo II

De las actuaciones

En fecha 23 de Noviembre de 2007, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano G.J.Q.N. y la notificación al representante de la Vindicta Pública, cuyas boletas fueron libradas en fecha 208/01/2008, folios 7, 8, 12 y 13.

Cursa al folio 14, consignación de fecha 15/02/2008, suscrita por el Alguacil NILDO MACHIZ, de la boleta de citación debidamente recibida por el referido ciudadano en fecha 14/02/2008, de lo cual se dejó constancia en auto de fecha 11/02/2008, folio 18. Asimismo al folio 19, corre inserta consignación suscrita por el mismo Alguacil antes nombrado, de la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por este en fecha 07/02/2008, folio 20.

En fecha 04/03/2008, folio 23, esta Sala de Juicio ordenó la práctica del respectivo Informe Integral al Grupo familiar de los hermanos (X), cuyas resultas constan a los folios del 31 al 48.

En fecha 13/03/2008, folio 26, ciudadano G.J.Q.N., consigna por medio de diligencia para que sea resguardada por el Tribunal, su última dirección de habitación; y en la misma data, otorga poder Apud Acta, a la abogada J.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561, folio 28.

En fecha 13/11/2008, la ciudadana N.J.A.M., otorga poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio, H.B. y G.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.721 y 14.146, respectivamente, folio54 y su vuelto

En fecha 17/11/2008, folio 55, el Juez J.G.M., se aboca al conocimiento de la presente causa; y ordena oír a los pequeños de a autos, lo cual tuvo lugar en fecha 24/11/2008, folios 58 y 59.

En fecha 08/01/2009, la abogada G.V., solicitó sentencia en la presente causa.

Capitulo III

De la Contestación de la Demanda

En fecha 03/01/2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas y luego de varias deliberaciones entre ellos, no llegaron a ningún acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los pequeños hermanos (X); según consta en acta levantada que corre a los folios 21 y 22, asimismo, el demandado, ciudadano G.J.Q.N., aún cuando compareció al acto conciliatorio, no dio contestación a la misma.

Capitulo IV

De las pruebas

Pruebas de la parte actora:

1- Copias fotostáticas, folios 4 y 5, de las actas de nacimientos Nros. 578 y 5368, pertenecientes a los niños (X) y (X), de diez (10) y cuatro (4) años de edad, expedidas por las Primeras Autoridades Civiles de las Parroquias El Recreo y San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, por cuanto de las mismas se evidencia la filiación de los referidos niños con el ciudadano G.J.Q.N., y así se establece.

Pruebas de la parte demandada:

La parte accionada no aportó durante el iter procesal, ningún tipo de prueba que le favoreciera y así se deja sentado.

De la Prueba incorporada por la Sala

a)Informe Integral practicado a los ciudadanos N.J.A.M. y G.J.Q.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.529.990 y V-6.948.171, respectivamente; así como a los niños (X) y (X), de diez (10) y cuatro (4) años de edad, practicado por el Equipo Multidisciplinario N° 7, de este Circuito Judicial, al cual este Sentenciador le confiere pleno valor probatorio, por haber sido realizado por especialistas en la materia de la conducta humana y merecen credibilidad y confianza para quien aquí Sentencia, y así se declara.

Con respecto al contenido de dicha prueba, este Sentenciador, una vez analizado el contenido de las diferentes áreas evaluadas al grupo familiar en el referido informe, procede a hacer un extracto de las conclusiones y recomendaciones arrojadas por el equipo multidisciplinario en dicha evaluación, el cual es del tenor siguiente:

* “…El presente caso trata de una solicitud de Régimen de Convivencia familiar, que activára la ciudadana N.A., a favor de su pequeños hijos de 10 y 4 años de edad, en el que solicita se reglamenten los encuentros paternos filiales.

* Los hermanos (X) y (X), son los únicos descendientes habidos en la unión entre el Sr. G.Q. y la Sra. N.A..

* Desde la separación de hecho de sus padres se encuentra bajo los cuidos de la progenitora.

* (X): es escolar masculino de 10 años de edad. Quién en la actualidad convive con su madre y hermano. Se encuentra escolarizado con un nivel pedagógicamente esperado.

* Desde el punto de vista Psiquiátrico se exploran las relaciones afectivas, en su núcleo familiar de origen, y se encuentran respuestas de ansiedad, tristeza y frustración, asociado a la separación de los padres. Destaca los vínculos fuertes establecidos con ambos progenitores, pero se aprecia un distanciamiento de la figura paterna, a consecuencia de la actual separación. Sin evidencia de patología mental, para el momento de esta evaluación.

* Se sugiere que el niño (X), mantenga control y psicoterapia por Psicología para elaborar el duelo por la perdida del hogar estructurado y logre reorganizar su rol en relación a la separación de sus padres y en particular elabore lo relativo al distanciamiento de la figura paterna. Y sea restablecido el contacto y relación con su padre.

* (X), es un preescolar masculino, de 4 años y 4 meses de edad, físicamente sano. Igual con su hermano, se encuentra escolarizado con el nivel esperado según su edad cronológica. Se exploran los vínculos en su núcleo familiar de origen, y se aprecia vínculos fuertes con ambos progenitores. No se encuentra tristeza o ansiedad en relación a la separación de sus padres. Sin evidencias de patología mental, para el momento de esta evaluación.

* Se sugiere sea restablecido el contacto y se fortalezca el vinculo con la figura paterna.

* Entre los niños y su madre se percibe un vinculo afectivo bien fortalecido, aún así dejan ver necesidad de compartir con su padre. Esta manifestación fue especialmente reiterada por el niño (X), quién manifestó, su preocupación por las actitudes asumidas por sus padres. Esto da a entender, que el problema entre la pareja de adultos trascendió ese limite, pasando a ser del manejo de los niños, viéndose por ello afectados.

* La problemática actual entre los padres tiene antecedentes de importancia, en donde han mantenido involucrados a sus hijos. Actualmente esto se evidencia por el obstáculo de mantener una comunicación fluida en torno a los intereses de los niños, en no poder acordar lo referido a una visita armoniosa, adecuada y respetando el derecho de los niños de estar con sus padres.

* Las versiones de ambos adultos son opuestas en la mayoría de su contenido, donde uno responsabiliza al otro de la problemática existente, al mismo tiempo buscan demostrar su inocencia y presentar una imagen positiva de si mismo, dejando de lado la afectación que tal dinámica pueda causar en sus hijos.

* N.J.: Es una adulta de 38 años de edad. En proceso de madurez emocional propio de su edad. Ha internalizado su rol materno pero mantiene un conflicto relacional con el padre de sus hijos. Sin evidencias de patología mental para el momento de esta evaluación. Se sugiere inicie psicoterapia individual para que elabore la reorganización del rol materno y mejore, así su trato y comunicación con el papá de los niños.

* G.J.: Es adulto masculino de 36 años de edad. Quién ha internalizado su rol, pero el vinculo con sus hijos se encuentra deteriorado para el momento de esta evaluación. En proceso de madurez emocional. Se encuentra movilizado emocionalmente por la conducta de la madre de los niños y con discurso de tendencia paranoide con señalamientos de autoreferencia y tendencia a identificar situaciones donde pudiera resultar amenazado o dañado. Sin evidencias de patología mental para el momento de esta evaluación, pues, ninguno de los elementos señalados en esta evaluación constituyen una patología en si mismos. Se sugiere inicie evaluación y control por psiquiatría para que reciba apoyo en relación a la finalización del vinculo de pareja, reorganización de su rol y discurso con tendencia paranoide.

* Además de los argumentos expuestos, existen motivaciones encubiertas, relacionadas con los intereses y conductas de estos progenitores, entre ellas se vislumbra las de índoles material y económico. Dejando al lado elementos necesarios para el bienestar de sus hijos, quienes fueron espectadores de un conflicto que hoy los separa más del vinculo paterno filial, socializando en un entorno nada idóneo, para su satisfacción personal.

* Ambos padres obtienen ingresos que les permiten cubrir las necesidades a sus hijos. Sin embargo hay conflictos por los aportes que debe hacer el padre a los pequeños.

* Se sugiere que los integrantes de este grupo familiar asistan a terapias familiares, en las que se afiance un estilo de comunicación efectivo, reconozcan el valor del amor hacia sus hijos, cumplan su rol adecuadamente en atención al interés superior del niño y permitan amplitud para aceptar sus errores, garantizando una convivencia familiar saludable lo cual necesariamente se constituye en la principal referencia familiar para estos futuros adultos…”.

Asimismo, consta a los autos, a los folios 58 y 59, la opinión de los niños de autos, quienes fueron oidos por el ciudadano Juez de esta sala de Juicio, de conformidad con el articulo 80, de la Ley que rige la materia, el n.S.A., de cuatro (4) años de edad, reveló entre otros; …“yo quisiera compartir con mi papa, estoy feliz.”; y el n.S.E., de diez (10) años de edad, enunció: … “al igual que mi hermano, quiero mas o menos a mi papa y no se como explicarlo, yo quisiera ver a mi papá, …omisis…, mi papá inventó una novela, que mi mamá …omisis…, sin embargo quiero a mi papá, pero más o menos por todo lo que hizo, …omisis…, si salgo con él, quisiera estar pocas horas, no me gusta estar mucho con él”.

Esta Sentenciador para resolver observa:

Se evidencia de las actas procesales, que se debe decidir en base a los informes técnicos ordenados a practicar por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A juicio de quien suscribe, la presente decisión de Régimen de Convivencia Familiar, tiene como finalidad primordial garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República, el derecho de mantener contacto directo con sus padres contenido en el inciso 3, del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que, la aplicación de la disposición contenida en el artículo 387 eiusdem, debe utilizarse en consonancia con las reglas de aplicación del principio del interés superior del niño, conforme lo establece el artículo 8 eiusdem, para poder determinar si efectivamente es favorable y conveniente la procedencia del régimen de convivencia familiar, y de ser así el deber del otro progenitor es permitir este contacto.

En el presente caso, quedó evidenciada a todas luces la intransigencia en el rol que tienen ambos padres, en especial el de la madre, respecto a su hijo; en tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 76 de nuestra Carta Magna, establece las pautas para la actuación de los padres en el ejercicio de la Co-parentalidad que debe existir entre ambos progenitores, luego de la ruptura de la pareja, en relación a los hijos. Al respecto, la disposición citada señala expresamente lo siguiente:

La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas (….)

.

Con respecto al principio de la Co-parentalidad, la autora G.M., en su obra “TEMAS DE DERECHO DEL NIÑO. Instituciones Familiares en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2002 (p. 137-139), ha expresado, lo siguiente:

(…) En la Doctrina se ha acuñado la expresión pareja parental, independientemente de que los progenitores no convivan: el niño tiene dos padres quienes están investidos de una tarea educativa común. Esta concepción moderna de la paridad parental es algo más trascendente que la consagración legal del ejercicio conjunto de la patria potestad.

Refiere la Tratadista, el concepto de la guarda compartida como el “mecanismo conforme al cual la pareja de padres participa en la cotidianidad del hijo, compartiéndose todas las tareas y requerimientos, de manera que éste sienta la presencia de ambos, lo que hace realmente efectiva la coparentalidad”. La participación del progenitor no guardador en la rutina del hijo, es lo que mejor salvaguarda su interés, al no relajarse los lazos afectivos entre ellos, e impidiendo el desprendimiento paulatino del no guardador de sus deberes parentales, bien porque no esté satisfecho con su rol secundario o porque haya fundado una nueva familia. En fin, la co-parentalidad debe continuar a pesar de la separación de la pareja marital, dejándole así un mayor espacio al no conviviente con el hijo, mantener una responsabilidad conjunta y canalizar todas las decisiones importantes relacionadas con sus hijos.

Ahora bien, de las probanzas valoradas, así como los resultados arrojados en el Informe Integral, quedó evidenciado que no existe impedimento alguno que pueda contrariar el derecho recíproco de frecuentarse que tienen padre e hijo, así como el deber de la madre permitir que las visitas se efectúen sin ninguna contradicción.

Este derecho recíproco concebido en función del hijo y del padre no guardador, comprende no solo el acceso a la residencia del niño, sino también diferentes formas de contacto, entre ellas las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas, así como la posibilidad de conducir al niño o adolescente a un lugar distinto al de su residencia, tal como lo contempla el artículo 386 de la Ley in comento.

En base a los razonamientos antes expuestos, con vista a las conclusiones del Informe Integral practicado al grupo familiar QUERO-ALVARADO, y vista asimismo, la opinión de los pequeños de autos, esta Sala de Juicio, fija el siguiente régimen de convivencia familiar a favor de los niños (X) y (X), de diez (10) y cuatro (4) años de edad: Los pequeños compartirán con su padre el ciudadano G.J.Q.N., cada quince (15) días de forma alterna, es decir, que el padre debe retirar a sus hijos los sábados a las 09:00 de la mañana y debiendo reintegrarlos el día domingo a las 05:00 de la tarde. En el período de vacaciones navideñas: El padre, buscará a sus hijos (X) y (X), a la residencia materna, el día 24 Diciembre de 2008 y debiendo reintegrarlos el día 25 a las 06:00 de la tarde, y viceversa, y al año siguiente y así en cada periodo en los años sucesivos. El día del Padre y el cumpleaños de este, el padre lo pasará con sus hijos, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Igualmente, el día de la madre y el cumpleaños de esta, los niños lo pasarán con su progenitora; si fuese día no laborable; el cumpleaños de los niños, deberá estar sujeto a acuerdo entre los padres, que de no haberlo, el primer año lo pasaran con la madre y el siguiente con el padre; al año siguiente a la inversa y así sucesivamente; las vacaciones escolares se dividirán en dos lapsos iguales correspondiendo al padre, la primera mitad del período, y a la madre el segundo, es decir, desde el 15 de julio hasta el 15 de agosto, con el padre, y desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, con la madre. Este periodo, se regirá de manera alterna cada año. En cuantos a los periodos de Carnaval y Semana Santa, el primer período de Carnaval, desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el martes a las 6:00 p.m., corresponderá el primer año a la madre, y la Semana Santa el primer año le corresponderá al padre; es decir, a partir del año 2009, los años siguientes se alternarán los Carnavales con el padre y la Semana Santa con la madre y así sucesivamente. La Semana Santa comienza el denominado día viernes de concilio, y termina el d.d.r. a las horas y en el sitio a que se contrae el numeral primero.

Por último, y en virtud de las conclusiones contenidas en el informe integral practicado al grupo familiar, este Juzgador acuerda:

PRIMERO

Que el grupo familiar asista a un programa de orientación, a fin de lograr que se afiance un estilo de comunicación efectivo, donde los padres reconozcan el valor hacia sus hijos, para que cumplan su rol adecuadamente en atención al interés superior de los niños, y permitan amplitud para aceptar sus errores, garantizando la convivencia familiar saludable de los niños (X) y (X); y similarmente, el ciudadano G.J.Q., sea evaluado y mantenga control por la consulta de Psiquiatría, a los fines de que reciba apoyo en relación a la finalización del vinculo de pareja, reorganización de su rol y discurso con tendencia paranoide, para lo cual deben asistir a la sede de PROFAM, ubicada en: San Bernardino, Avenida F.F., detrás del Centro Médico San Bernardino, Quinta FUNDANA PROFAM, teléfonos: 01212-5522213 y 55222175; debiendo los ciudadanos N.J.A.M. y G.J.Q.N., padres de los niños, consignar los concernientes certificados de asistencia a dichos talleres; y de esta forma debe la institución, remitir a esta Sala de Juicio, los correspondientes informes evolutivos de supra mencionado ciudadano, padre de los pequeños objeto del presente proceso.

Por los fundamentos antes expuestos, este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana N.J.A.M., en contra del ciudadano G.J.Q.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.529.990 y V-6.948.171, respectivamente; a favor de los niños (X) y (X), de diez (10) y cuatro (4) años de edad, cuyos razonamientos de hecho y de derecho se dan aquí por reproducidos íntegramente en parte la motiva del presente fallo.

En virtud de que la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 1, en Caracas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. J.G.M.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA M.

JGM/CMM/Belén

ASUNTO : AP51-V-2007-020481

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