Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

DEMANDANTE: Ciudadana N.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.512.108.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano H.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.171.367, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.096.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO D.A., en la persona de su representante legal Alcalde ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Amacuro, Edificio Administrativo Alcaldía, y al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Ciudadano E.D..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En fecha 16-11-2011, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., la ciudadana N.M.D.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.512.108, asistida por el Abogado H.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.171.367, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.096, exponiendo lo siguiente: “…Entre la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado D.A., representada por la ciudadana Prof. YRAIDA CARRASQUEL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.334.585, actuando como Directora General de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado D.A. y mi persona, celebramos un contrato de Arrendamiento de un inmueble ubicado en la Calle Dalla Costa, N° 46, de esta Jurisdicción, cuyas características, condiciones y demás generalidades de encuentran claramente determinadas en dicho contrato de arrendamiento y se da aquí por reproducido en virtud de consignarse en este acto AD AFECTUM VIDENDI…dicho inmueble se arrendó para el funcionamiento de Oficinas de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado D.A. y el mismo se venció y tomaron la determinación de mudarse voluntariamente con la salvedad que quedaron debiendo la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) producto de los cánones de arrendamiento insolutos, No obstante su insolvencia y luego de muchas reuniones personales…la profesora YRAIDA CARRASQUEL, ya identificada, es cuando se conviene en firmar un ACTA DE ENTREGA (privada) fechada 10 de Mayo de 2011, (se consigna AD AFECTUM VIDENDI) en la cual se establece entre otras condiciones que en virtud de la deuda que tiene la Alcaldía para conmigo, la pagaran en tres partes y la última de ellas en el mes de Octubre de 2011, pero que hasta la presente fecha aún no han cancelado ninguna de las partes en las cuales quedaron de pagar…con base a los argumentos esgrimidos es por lo que en incumplimiento en la obligación de pagar por parte de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado D.A., viola los Artículos 1.264, 1.133, 1.135, 1.137, 1.141, 1.185 todos del Código Civil Vigente y que por dicho incumplimiento en su obligación de pagar, se debe RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguiendo el juicio de Procedimiento Breve…es por lo paso a demandar como en efecto lo hago en este acto, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO D.A., en la persona de representante legal como Alcalde ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Amacuro, Edificio Administrativo Alcaldía, titular de la cédula de identidad N° 8.953.617., para que convenga o en su defecto sea condenado en pagar los siguientes montos…”

En fecha 18-11-2011, el Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial del Estado D.A., dicto sentencia interlocutoria declarándose incompetente por la cuantía para conocer y sustanciar la demanda, y declinó la competencia a este Juzgado de Primera Instancia,

En fecha 05-12-2011, se recibió en este Juzgado oficio Nº 3510-996-2011, emanado del mencionado Juzgado de los Municipios, fechado 01-12-2011, donde remite anexo al oficio, el expediente Nº 1647-2011, nomenclatura interna de ese Tribunal, Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, presentado por la ciudadana N.M.D.P., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, en la persona de su representante legal como lo es el Alcalde A.G., en virtud de que se declaro incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción, conforme al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de verificar si es competente o no para conocer de la presente demanda, se constata de las mismas que la parte demanda es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, en la persona de su represéntate legal como lo es el Alcalde A.G. y el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ciudadano E.D., tomando en consideración la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual establece la Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su articulo 9 ordinal 4, que es el caso concreto que nos ocupa, ya que la norma es clara al establecer que los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público (negrillas del Tribunal), y por cuanto estamos en presencia de una demanda por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, contra un ente del Poder Público como lo es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, le corresponde conocer la presente demanda es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, atendiendo lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto es una facultad del Juez de revisar la competencia en todo Estado y grado del proceso, no sólo por el carácter de orden público de que se encuentra revestido, sino además porque la búsqueda de una correcta administración de justicia lo que implica su aplicación a los justiciables por parte de sus jueces naturales de conformidad con la exigencia del Artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito la regulación de la competencia conforme lo establecido en el articulo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., por ser el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, por las razones antes expuestas. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Solicita la Regulación de Competencia en la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentada por la ciudadana N.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.512.108, debidamente asistida por el abg. H.T.B., Inpreabogado Nº 56.096, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, en la persona de su representante legal como lo es el Alcalde A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.953.617. SEGUNDO: se ordena remitir copias certificadas de la presente solicitud a la Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.A.M.S..-

La Secretaria

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.-

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p. m.,se dictó la anterior sentencia CONSTE.-

La Secretaria

LAMS.-

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