Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003167

PARTE ACTORA: N.U.D.G..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDA POR MARBYS R.G..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELVA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YLI K.C..

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, veintinueve (29) de octubre de 2013 siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana N.U.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.035, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana MARBYS R.G., abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 68.435. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YLI K.C., abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 122.249, en su condición de actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES SELVA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el número 04, tomo 36-A., debidamente facultada para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2003, el cual se encuentra anotado bajo el número 53, tomo 21, en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y de sustitución del referido poder, que fue debidamente autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de abril de 2011 el cual se encuentra anotado bajo el número 13, tomo 78 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, y de sustitución de poder apud-acta de fecha 25 de octubre de 2013; todos cursantes debidamente en autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado ambas partes presentes exponen: “Queremos celebrar una transacción para poner fin a éste juicio, por lo que consideramos inoficioso consignar nuestros medios probatorios y los términos y condiciones de la referida transacción la explanamos a continuación:

Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo libres de apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos de éste acuerdo, a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará la ciudadana N.D.C.U.D.G., anteriormente identificada, y/o a sus abogados asistentes como LA DEMANDANTE; y a la sociedad mercantil “INVERSIONES SELVA, C.A.”, y/o a sus representantes como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 01 de julio de 2005 hasta el día 19 de agosto de 2013 (tiempo total de la relación laboral 08 años, 01 mes y 18 días), fecha ésta última en que LA DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa, desempeñando como último cargo el de “Promotora de Venta”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Ciento Cincuenta y Ocho con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 158,81). CUARTO: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de la enfermedad laboral que padece, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, historia médica y demás pruebas, concluyen que la enfermedad que padece LA DEMANDANTE y que está diagnosticada como una i) artroscopia de rodilla derecha y ii) condromalacia grado II, no es producto de las actividades que ella realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad común, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que ha presentado LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a LA DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) por concepto de UTILIDADES, la cantidad Bs. 19.268,51; (ii) por concepto de VACACIONES LEGALES, la cantidad de Bs. 8.365; (iii) Por concepto de VACACIONES CONTRACTUALES la cantidad de Bs. 21.626,59; (iv) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, la cantidad de Bs. 646,04; (v) por concepto de DIFERENCIA GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 142.A de la LOTTT la cantidad de Bs. 2.382,15; (vi) por concepto de DEPOSITO GARANTIA PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 142.A de la LOTTT, la cantidad de 486 días lo que asciende a un total de Bs. 23.348,47; (vii) por concepto de PAGO DE INTERESES DE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD que ascienden a un total de Bs. 167,29; (viii) por concepto de DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en el artículo 142.A y C de la LOTTT que ascienden a un total de Bs. 12.383,78. Las anteriores cantidades ascienden al total de Bs. 88.187,83. SÉPTIMO: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que a LA DEMANDADA se le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto de I.N.C.E. la cantidad de Bs. 96,34; (ii) por concepto de BANAVIH la cantidad de Bs. 492,60; (iii) por concepto de ANTICIPO ABONO DE PRESTACIONES la cantidad de Bs. 5.150; conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Bs. 5.738,94. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a LA DEMANDANTE se le adeuda la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 82.448,89), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales no habían sido oportunamente pagados; y por su parte, LA DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos del correspondiente cheque de gerencia. OCTAVO: Pese a la circunstancia en que se produjo o generó la enfermedad común antes indicada, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para LA DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido LA DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una BONIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.826,33), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad común mencionada, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes. De igual forma, ambas partes declaran mutuamente que la cantidad de dinero antes indicada comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. NOVENO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de la bonificación única y especial, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 220.275,22); de igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales que pudieran pretenderse por la i) artroscopia de rodilla derecha y ii) condromalacia grado II, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con ésta. DECIMO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y la enfermedad que ésta padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMO PRIMERO: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 220.275,22), mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 00282947 librado contra el Banco Provincial de fecha 21 de octubre de 2013, a nombre de “N.D.C.U.D.G.”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 7º, 8º y 9º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMO SEGUNDO: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Convención Colectiva y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por la enfermedad diagnosticada como i) artroscopia de rodilla derecha y ii) condromalacia grado II, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMO TERCERO: Por su parte, LA DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o de la enfermedad diagnosticada como i) artroscopia de rodilla derecha y ii) condromalacia grado II, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con ésta, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y sus incidencias en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para él o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a higiene, salud y seguridad en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o la enfermedad diagnosticada como i) artroscopia de rodilla derecha y ii) condromalacia grado II, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta. Por su parte, LA DEMANDADA, convienen en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DECIMO CUARTO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMO QUINTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMO SEXTO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (2) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, y en tanto en cuanto el mismo no sea contrario a derecho ni implique renuncia alguna de sus derechos, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada para transigir en el presente juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido dos (02) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión y iii) de la presente acta; y por último éste Juzgado deja expresa constancia que una vez vencido el lapso para impugnar la presente decisión, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

Dra. Aura María Trenard A.

El Secretario (a)

Abog. Joanna Capuano

Los Comparecientes a la Audiencia Preliminar

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