Decisión nº PJ0382016000019 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteFranmilys Díaz
ProcedimientoAutorizacion De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2011-000376

Revisadas las actas que anteceden, consta en este asunto diligencia de fecha 02/02/2016 suscrita por la Abg. A.P.H., en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone que los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se encuentran bajo la medida de colocación familiar con su abuela N.d.V.S. de Olivero, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.478.781, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Maneiro de este estado, pero es el caso que requiere que este tribunal autorice a sus nietos para que viajen a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, con salida en fecha 04-02-2016 y regreso el 10/02/2016 con motivo de realizar actividad musical como integrantes de la Banda Musical M.P.M., acompañados de su tía ciudadana FRANCYS J.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.992.812, con domicilio en este estado, ya que por razones de salud, padecimiento de columna vertebral es infructuoso que la abuela guardadora viaje con sus nietos.

A tal efecto, para proveer con relación a lo pedido, observa esta juzgadora que el presente asunto versa sobre un Procedimiento de Colocación Familiar interpuesto por la ciudadana N.d.V.S. de Olivero, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.478.781, en su condición de abuela paterna de los hermanos de autos, asimismo se evidencia de autos que en fecha 23 de junio de 2011 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreto a favor de “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, Medida de Protección Colocación Familiar. Asimismo consta en autos que los hermanos son hijos biológicos de los ciudadanos F.A.O.S., titular de la cedula de identidad N° V-14.685.444 (actualmente fallecido) y Rutmarys del Valle Velásquez Mendoza, titular de la cedula de identidad N° V-12.505.419 de quien no se tiene datos preciso de dirección, pues su notificación personal resulto infructuosa y a la presente fecha no se tiene noticias de la progenitora.

En este orden, se verifica de actas que cursan en el asunto constancia emanada de la FUNDACIÓN BANDA SHOW “MANUEL PLACIDO MANEIRO” mediante la cual hace constar que los identificados hermanos son alumnos activos de la organización musical, y que para la fecha del 04/02/2016 al 10/02/2016 la referida banda show realizarán actividad programada en el estado Anzoátegui, asimismo, este Tribunal tomando en consideración que el progenitor de los hermanos de autos se encuentra fallecido y no es posible ubicar a la madre, considerando a su vez que la adolescente “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, son integrantes de la referida organización musical y que la autorización que requirieren es con el fin de realizar actividad cultural que les permitirá su desenvolvimiento y sano desarrollo de su personalidad, no obstante los hermanos viajaran en compañía de su tía paterna, circunstancias deferentes que encuadran dentro del artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que este Despacho Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas que concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE NACIONAL para que los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, viajen al estado Anzoátegui, en compañía de su tía paterna ciudadana FRANCYS J.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.992.812, viaje que tendrá lugar entre el día 04 de febrero del presente año con retorno el 10 de Febrero de 2016. En consecuencia la ciudadana FRANCYS J.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.992.812, está autorizada para viajar con la adolescente “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, dentro del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, más específicamente desde el estado bolivariano de Nueva Esparta al estado Anzoátegui, por lo que deben permitir el libre transito de los hermanos de autos acompañados de su tía la ciudadana antes identificada, en las referidas fechas.

Se hace del conocimiento de la responsable de los hermanos O.V., que al tener lugar el retorno a este estado, este despacho debe ser puesto en conocimiento de ello.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza.

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaría.

Abg. Yiseida Mora Lamus

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior. Conste.-

La Secretaría.

Abg. Yiseida Mora Lamus

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