Decisión nº PJ0222013000880 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de diciembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001624

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana N.Y.C.J., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.488.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

En fecha 27 de septiembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesto por la ciudadana N.Y.C.J., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.488, debidamente asistida por el abogado J.A.M.J., inpreabogado Nº 169.561. En fecha 2 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de octubre de 2013, a las 9:00 a.m., haciendo del conocimiento de la solicitante que debe comparecer con los testigos antes de la audiencia para que rinda su declaración, y oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).

En fecha 8 de octubre de 2013, compareció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA). a emitir su opinión en el presente asunto.

A los folios 11 y 12 cursa declaraciones de los testigos los ciudadanos Y.C.M. y D.J.I.J. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 13.574.256 y 18.758.429, la primera domiciliada en el Municipio A.B. del estado Yaracuy; y el segundo domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 5 de noviembre de 2013, a las 10:00a.m. En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana N.Y.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.282.488, en su condición madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA). , de 16 años de edad, debidamente asistido por el abogado J.A.M.J., inpreabogado Nº 169.561. El tribunal visto que el testigo D.J.I.J., es familiar directo de la solicitante este tribunal acuerdo prolongar la audiencia para el día JUEVES 5 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 A.M.

En la nueva oportunidad para la audiencia prolongada se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana N.Y.C.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.282.488, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:58 a.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. MONICA CARDONA

ASUNTO: UP11-J-2013-001624

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